El derecho de la seguridad social PRIMERA PARTE (GUIA 1) 1. Noción de riesgo social: es aque aquell ries riesgo go al que que todo todoss los los indi indivi vidu duos os que que formamos parte de la sociedad nos encontramos expuestos, afectando la mayor de las veces a su núcleo fundamental, la familia, es por esto que el bien común exige que la sociedad toda reaccione frente a los riesgos sociales para prevenirlos tanto como sea posible, así como para solucionar sus perniciosos efectos. 2. as dis!in!as dis!in!as deno"inaci deno"inaciones: ones: tradicionalmente tradicionalmente el riesgo social se concibe como un acontecimiento futuro e incierto, cuya realización no depende exclusivamente de la volu volunt ntad ad del del suje sujeto to.. Cuan Cuando do el ac acon onte teci cimi mien ento to es desg desgra raci ciad ado o se llam llama a “siniestro, pero tambi!n puede ser un "ec"o feliz como un "ijo, en este caso se "abla de “cargas de familia o simplemente “carga que se caracterizan porque in#uyen directamente en el potencial económico social de vida de una persona. $arios autores engloban los riesgos y las cargas, pero esto produce controversias, es por eso que otros autores pre%eren utilizar expresiones como “contingencias sociales, abarcando a los riesgos sociales propiamente tales, a los siniestros y a las cargas. #. $lasi%caci $lasi%cación ón de los riesgos riesgos sociales: sociales: & 'egú 'egún n su orig origen en se clas clasi% i%ca can n en( en( )*+ +--/0C /0C 1enf 1enfer erme meda dad, d, inva invali lide dezz y accidentes de trabajo2, 30-/0C 1maternidad, vejez y muerte2 y 4C560C& 'C0*- 1cargas familiares, el desempleo2. & 'egún 'egún el medio medio de de que provi proviene enen n o dentro dentro del del cual cual se produ producen cen(( 6470 6470 80'0C 80'0C 1terr 1terremo emoto, to, inunda inundacio ciones nes,, ma mare remo motos tos,, tempes tempestad tades, es, etc.2, etc.2, 6470 6470 'C0*'C0*1 guerras, guerras, in#ación in#ación descontr descontrolad olada, a, analfabe analfabetism tismo, o, insu%cien insu%ciencia cia "abitaci "abitacional onal2, 2, 6470 6470 8*60-0*9 *60-0*9 1nacimi 1nacimiento ento de "ijos, "ijos, matrimon matrimonio2, io2, C*9:C+ C*9:C+49 49 80'080'0-/0C /0C 1enf 1enfer erme meda dad, d, inva invali lide dez, z, veje vejezz y muer muerte te2, 2, +0) +0) )98 )984' 4'0 05* 5*-- 1ces 1cesan antí tía, a, acci ac cide dent ntes es de trab trabaj ajo, o, enfe enferrme meda dade dess prof profes esio iona nale les, s, rem emun uner erac acio ione ness insu%cientes2. &. los los ries riesgo gos s soci social ales es ' la segur segurid idad ad social social:: la segurida seguridad d soc social ial surge surge como como respuesta a la necesidad de enfrentar y resolver los riesgos sociales, pero que riesgos est;n protegidos<< )ara determinar esto debemos analizar la evolución del concepto de “riesgo social "a tenido en la evolución de la seguridad social. =& C5C4)+ C5C4)+ 90/05*90 90/05*90( ( este proviene proviene del estadio estadio de desarrol desarrollo lo social social y que se conoce como “previsión social, re#ejada en las leyes de 3ismarc>, pero la previ previsi sión ón socia sociall se limita limitaba ba a ciert ciertos os riesg riesgos os socia sociales les que que afecta afectaban ban a los traba trabajad jador ores es subor subordin dinado ados, s, sie siendo ndo el “se “segur guro o socia social l su princ principa ipall y único único mecanismo de acción 1de estos riesgos se excluían las cargas de familia, no "ay prote protecc cción ión para para los trabaj trabajado adore ress indepe independ ndien ientes tes2. 2. /raci /racias as a la evoluc evolución ión "istórica se fue consolidando el paso de la previsión social a la actual “seguridad social. ?& C5C C5C4) 4)+ + *C+ C+@* @*-( -( en este este co conc ncep epto to ca cabe ben n todo todoss los los ries riesgo goss de orig origen en biológ biológico ico,, patoló patológic gico o y económ económico ico,, ya sea que que afect afecte e o no a traba trabajad jador ores es subor subordin dinad ados, os, expand expandien iendo do la prote protecc cción ión para para los riesg riesgos os prove provenie nient ntes es del medio físico y social como las guerras, guerras, la in#ación descontrolada. descontrolada. *nalfabetismo, terremotos, inundaciones, etc. . An!eced An!eceden! en!es es his!órico his!óricos: s: . Pre*is e*isió ión n soci social al ' segu segurridad idad soci socia al: contr contrast astes es entre entre previ previsió sión n socia sociall y seguridad social(
&
4l concep concepto to de 904'/ 904'/ 'C0*'C0*- es m;s restr restringid ingido o q el de de previsi previsión ón socia sociall y m;s m;s amplio en la seguridad social. & 4n la )94$0'05 'C0*- las personas protegidas eran solamente los trabajadores subordinados, en la '4/@907*7 'C0*- no se "ace distingo entre subordinado o independiente. & -a )94$0' )94$0'05 05 'C0*'C0*- funci funcion onó ó en base a los segur seguros os social sociales, es, la '4/@90 '4/@907* 7*7 7 'C0*- funciona a trav!s de mecanismos dentro de los cuales los seguros sociales son uno m;s. & -a )94$0 )94$0'0 '05 5 'C0* 'C0*-- se ataca atacaba ba el fenó fenóme meno no del riesg riesgo o soci social al en sus sus fase fasess prev preven enti tiva va y repar eparad ador ora, a, en la '4/@ '4/@90 907* 7*7 7 'C0 'C0**- se agr agrega ega la fase fase re"abilitadora. +. Medi Medida das s ,ro! ,ro!ec ec!o !ora ras s INEINE-PE PE$ $/I$ /I$AA- 0ren 0ren!e !e a los los ries riesgo gos s soci social ales es:: estas est;n representadas por una serie de instrumentos jdcos venidos o tomados de otros campos del dA, no concebidos con el %n especí%co de proteger a los sujetos de los los ries riesgo goss soci social ales es que que los los ac acec ec"a "an. n. 4sta 4stass me medi dida dass ines inespe pecí cí%c %cas as est; est;n n representadas por( -* *'0'+45C0* 1que se divide en familiar, privada y pública2 y -* )94$0'05 1la que se divide en individual, representada por el a"orro y en colectiva, que esta representada por las mutualidades y el seguro privado2. A A-I-TEN$IA: A-I-TEN$IA: consiste en acudir en socorro de una persona necesitada, se caracteriza porque porque ella actúa sólo despu!s de que el riesgo social se "a veri%cado y genera generado do un estado estado de necesi necesidad dad,, esta esta acción acción se reali realiza za de forma forma gratu gratuita ita y voluntaria por parte de aquellos que tienen la posibilidad posibilidad de "acerlo. 4sta asistencia se divide en( a) Asis!e Asis!enci ncia a 0a"ilia 0a"iliar: r: atención atención o auxilio que la familia de la víctima del riesgo social le brinda. 4sta puede tener su origen en la mera liberalidad del familiar, o bien, en una obligación de tipo alimentario y de manutención como entre padres e "ijos. ) Asis Asis!e !enc ncia ia ,ri* ,ri*ad ada: a: atenci atención ón que que altru altruis istam tament ente e otorg otorgan an a la víctim víctima a del del riesg rie sgo o socia social, l, perso personas nas partic particula ulare ress que que no son sus famili familiar ares es 1ej teletó teletón, n, coaniquem, etc2, la asistencia privada a su vez puede ser a su vez 0570$07@*1aquella que presta un particular a titulo individual o particular. 4j dar limosna a un mendi mendigo2 go2 o 05'+0+ 05'+0+@C0 @C05* 5*-- 1aquel 1aquella la otorg otorgada ada por instit instituci ucion ones, es, las que que "istóricamente "an tenido un fuerte car;cter religioso2. c) Asis!e Asis!enci ncia a ,lica ,lica o ene%cen ene%cencia cia:: atención que el 4stado presta a sectores focalizados de la sociedad. *unque positiva esta atención resultaba demasiado d!bil y poco equitativa, ya que es el 4stado quien decide frente a qu! tipos de riesgos prestar; su ayuda, y dentro de quienes lo sufran, a qui!n efectivamente se la prestar; y en qu! medida la prestar;. *quí el 4stado viene a realizar una acci ac ción ón supl suplet etor oria ia de la ac acci ción ón priv privad ada a y pers person onal al,, co con n su se secu cuel ela a de insu%ciencias, y dentro de la cual los asistidos no juegan un papel digno ni activo, es por esto que el 4stado progresivamente abandona esta bene%cencia mediante la creación de los seguros sociales 1en la era de la previsión social2, para posteriormente aceptar y aplicar la "oy llamada “asistencia social para cubrir las contingencias no cubiertas por los seguros sociales y que al formar parte del sistema de seguridad social, reconocen en la víctima del riesgo social, el derec"o público subjetivo de ser amparado o protegido. A PRE3I-I4N: se caracteriza porque ella pretende anticiparse a la materialización de un posible riesgo social. pera sobre la idea b;sica de disponer de algún recurso
al cual recurrir cuando efectivamente se veri%que el riesgo social. 4sta se divide en individual 1a"orro2, colectiva 1mutualidades y el seguro privado2. a) Pre*isión Pre*isió n indi*idua i ndi*idual: l: E A56RR6 A56RR6.. Consis Consiste te en pos poster tergar gar un con consum sumo o pres presen ente te con con el %n de aseg asegur urar ar la sati satisf sfac acci ción ón de una una nece necesi sida dad d futu futura ra 1mecanismo m;s antiguo de protección del "ombre frente a sus necesidades futuras, este siempre "a sido estimulado por el estado y puede llegar a ser muy e%caz2. e%caz2. -a ventaja ventaja del a"orro a"orro radica en que la cantidad de bienes bienes a"orrada a"orrada estar; a disposición de la persona en cualquier momento, momento, sin embargo el a"orro individual y voluntario no constituye un sistema adecuado para la protección de los riesgos sociales, esto porque el =A lugar no todas las personas tienen la capacidad de a"orrar, en ?A lugar los bienes a"orrados, normalmente dinero pueden ser presa de depreciación monetaria, y por último, conspira contra el a"orro la propensión natural del "ombre a consumir, ya que resulta muy difícil que que una una pers person ona a pued pueda a e%ca e%cazm zmen ente te supo supone nerr o prev preven enir ir la inte intens nsid idad ad y gravedad del riesgo futuro, por medio del sacri%cio de necesidades presentes, sean reales o arti%ciales. ) Pre*isió Pre* isión n colec!i* cole c!i*a: a: A- MUTUAI7A7E- 8 E -EGUR6 PRI3A76. PRI3A76. A- MUTUAI7A7E-: consiste en reunir un grupo de personas para que colectivamente y sin %nes de lucro, se otorguen protección recíproca frente a los riesgos sociales que puedan sufrir sus miembros, miembros, en base a las cuotas que estos impongan impongan al efecto, en una especie de fondo común creado para ello. Como de%ciencias de la mutualidad se plantea en primer t!rmino que el mutualismo es ante todo un acto voluntario de ahorro , por lo que se repit epiten en aquí aquí los los prin princi cipa pale less defe defect ctos os que que "emo "emoss seBa seBala lado do res espe pect cto o del del a"or a"orrro individual, 4n segundo t!rmino, dado que es un acto voluntario, o sea, no obligatorio, la mayoría de sus miembros son precisamente aquellos individuos que se encuentran m;s expu expues esto toss a los los ries riesgo goss soci social ales es.. 4s deci decir, r, las las mutu mutual alid idad ades es es est; t;n n inte integr grad adas as mayoritariamente por personas que requieren una pronta ayuda, de manera que el fondo común experimenta una gran presión económica, y paulatinamente se torna insu%ciente para para dar una prote protecc cción ión adecu adecuada ada al miemb miembro ro neces necesita itado do.. 4n tercer tercer lugar, lugar, y como como cons consec ecue uenc ncia ia de lo ante anteri rior or,, el mutu mutual alis ismo mo adol adolec ece e de defe defect ctos os t!cn t!cnic icos os por por la insu%ciencia de los fondos que necesita acumular, lo que obligó a las mutualidades a reducir el número de los riesgos cubiertos y a limitar el monto de sus prestaciones. 4n de%nit de%nitiva iva,, las mutua mutualid lidade adess volunt voluntar ariam iament ente e const constitu ituida idass por por los m; m;ss d!bile d!biless y expuestos, resultan completamente insu%cientes como mecanismo e%caz de protección frente a los riesgos de tipo social. 'in embargo, como una variante favorable, se presenta el caso caso de aquell aquellas as mutual mutualida idades des que, que, ma mante ntenie niendo ndo su car;ct car;cter er de ente ente de derec" derec"o o )riv )rivad ado o en cuan cuanto to a su r!gim !gimen en inte intern rno, o, gest gestio iona nan n serv servic icio ioss públ públic icos os al aten atende derr contingencias propias de la seguridad social, por existir una especial autorización de la ley. +al +al es el caso de las Cajas de Compensación, respecto respecto de las asignaciones familiares, familiares, y de las mutualida mutualidades des de empleador empleadores, es, en la gestión gestión del 'eguro 'eguro 'ocial bligator bligatorio io contra contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 1-ey 5A =.DEE2. E -EGUR6 -EG UR6 PRI3A76( PRI3A76 ( aparece a partir del siglo F$0, con el transporte de mercaderías. 4l legislador a de%nido al seguro como “un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un tiempo determinado todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados !"rt# $%& 'ódigo de 'omercio#( 4l concepto b;sico puede tambi!n aplicarse cuando lo que se asegura es la
persona misma. 4n este contrato, una de las partes contratante, llamada asegurador, debe pagar cierta prestación prestación a otra, llamada asegurado, en caso que !ste veri%que el riesgo previsto, a cambio de una contraprestación que este último a su vez le debe dar, llamada prima. $45+*G*( permite la dispersión del riesgo entre un colectivo de persona, de manera que puede decirse que existe una verdadera solidaridad entre los aseguradores. C90+0C*( no todos los sujetos tienen la capacidad econ para acceder a un seguro, los individuos de m;s escasos recursos, que son por lo mismo los m;s expuestos a riesgos sociales, no tienen la posibilidad real de protegerse mediante esta %gura. 9.Medidas ,ro!ec!oras E-PE$/I$A- 0ren!e a los riesgos sociales: ya que las medidas inespecí%cas no son su%cientes para proteger e%cazmente las necesidades, el 4stado fue creando instrumentos protectores nuevos, o bien perfecciono y adaptó las viejas medidas. 7ic"os medios especí%cos serían ( -a 9esponsabilidad 4mpresarial, 4l 'eguro 'ocial, -a *sistencia 'ocial, y %nalmente, -a 'eguridad 'ocial. a) la res,onsailidad e",resarial: el seguro social propuesto por *lemania se convertía en una primera "erramienta creada ex profeso para enfrentar el riesgo social, y desde allí en adelante, este seguro se proyectar; "asta nuestros días como parte del sistema sistema de segur seguridad idad social. social. )ero )ero la instaura instauración ción del seguro seguro soc social ial supuso supuso prev previame iamente nte resolver el problema de determinar la responsabilidad en el %nanciamiento del sistema, esto es, establecer a quien corresponde pagar la “prima que, como en todo seguro, tambi!n est; presente en el seguro social. )or otro lado, se agrava la de%ciencia de que los sujetos eran incapaces de %nanciar su misma protección, esto se agravo con al imponer una contribución obligatoria sobre la población trabajadora 1prima obligatoria del 'eguro 'ocial2, lo que en de%nitiva aminoraría los ingresos reales de la población mas necesitada. *sí, el 4stado "ubo de elegir entre dos vías( i2 Hue el 4stado mismo asumiera el costo %nanciero de los seguros sociales, "aci!ndolos gravitar en la colectividad entera vía impuestos, y %nanci;ndolos con cargo a los presupuestos generalesI ó ii2 Jaciendo compartir este mayor costo %nanciero con las personas no protegidas, o sea, los empresarios, con quienes los sujetos protegidos debían estar unidos por una relación laboral. *sí, sería el empresario quien aseguraría al trabajador. 'e tomo la última solución, pero cabe preguntarnos KHu! tipo de responsabilidad puede explicar la vinculación del empresario con los riesgos que afecten a sus trabajadores< 9esulta evidente que los moldes de responsabilidad demarcados por el 7erec"o común devienen demasiado estrec"os para una explicación satisfactoria del fenómeno real, por dos razonesI primero porque en la responsabilidad civil extra contractual exige la existencia de a lo menos culpa, la que debe ser probada por quien la pretende, lo que a lo m;s serviría para "acer responsable al empresario frente a accidentes o enfermedades provocados de alguna manera por el empresario, pero resulta insu%ciente para fundar un seguro social, y I segundo, porque la responsabilidad contractual, solo puede explicar las necesidades derivadas del contrato y conectadas con la realización realización del trabajoI adem;s el empresario podría excusarse probando que no existe culpa suya en la producción de tales necesidades, lo que destruiría todo fundamento de su responsabilidad. 4sta responsabilidad responsabilidad subj extra contractual y contractual es insu%ciente, es por esto que la doctrina francesa y belga acude a la responsabilidad objetiva, en donde interesa sólo la existencia del daBo para que el trabajador tenga derec"o a la reparación. +eoría +eoría que buscan buscan fundamentar fundamentar la responsabilid responsabilidad ad del empleador( empleador( +eoría +eoría del riesgo riesgo profesional( profesional( 'eBala que que al producir producir la empresa empresa un riesgo especí%camente especí%camente laboral, el empresario, empresario, creador del riesgo, debe soportar sus consecuencias. 4l empleador
debe reparar las consecuencias de los accidentes de trabajo, aun cuando no "ubiese dolo ni culpa del empresario, la explicación queda reducida a las necesidades sociales derivadas de riesgos profesionales 1accidentes de trabajo y enfermedades profesionales2. +eoría +eoría del riesgo riesgo de autoridad( autoridad( 4stima que que la subordinación subordinación del trabajador trabajador a la la dirección dirección del empresario, justi%ca la responsabilidad de !ste por las necesidades de aqu!l. 4sta posición entiende que en toda gestión empresarial deben asumirse integralmente los riesgos que directa o indirectamente genera, entre ellos los accidentes del trabajo, tal como el empresario se bene%cia o sufre frente a otras variables propias de una empresa. )ero tal explicación vuelve a reducirse a los riesgos que caben dentro de la relación de subordinación y autoridad entre los sujetos del contrato de trabajo, es decir, a los riesgos profesionales, sin posibilidades de ampliación. +eoría +eoría del riesgo riesgo de social( social( 4sta teoría entiende entiende que las contingencias contingencias in"erentes in"erentes al trabajo trabajo exceden el ;mbito de la empresa y deben ser preocupación de la comunidad toda, la que no es ajena a las vicisitudes de las empresas, como quiera que tambi!n se aprovec"a de aquellas actividades empresariales de mayor riesgo. *quí los costos de la responsabilidad empresarial son trasladados, vía precios, a la comunidad, que es la que %nalmente responde. *quí se admite entonces que la responsabilidad se diluya en la empresa como un costo m;s repercutible en los precios de los productos, en las mismas circunstancias en que el empresario soporta los riesgos de explotación. 4sta teoría permite la comprensión de necesidades sociales que aunque no derivadas de actividad profesional pueden gravitar sobre la empresa, y porque a prima facie la responsabilidad recae sobre la empresa, tan sólo es moment;nea, ya que en de%nitiva, la responsabilidad %nanciera se diluye mediante la repercusión de los precios en la comunidad. 4sta es la solución universalmente aceptada, los seguros sociales "oy cubren tanto trabajadores dependientes como independientes, ampliando asi el ;mbito subjetivo de protección social, de una manera armonica con los principios. +eoría +eoría del riesgo riesgo generalizado. generalizado. 4sta tesis tesis pretende pretende que se elimine elimine el concepto concepto de accidentes del trabajo y de enfermedad profesional, para dar un tratamiento uni%cado a los estados de necesidad resultantes, prescindiendo de la causa que los motiva . Pero la legislación nacional sigue la orientación mundial de dar un tratamiento especi%co a los riesgos profesionales. -a orientación del derec"o comparado, al cual adscribe nuestra legislación, legislación, contempla un tratamiento separado para las contingencias contingencias de origen laboral, que por regla general se traduce en un doble privilegio ( 7e una parte, requisitos menos severos para acceder al derec"o a prestacionesI y de otra parte, prestaciones mejoradas respecto de las derivadas de accidentes o enfermedades comunes. )el seguro social: constituye instrumento especí%co de protección social, que consiste en el aseguramiento obligatorio de los trabajadores por parte de los empleadores 1seguro en favor de terceros2, en virtud de la responsabilidad que les es impuesta legalmente respecto de las posibles necesidades sociales que !stos puedan sufrir. Concepto( “-os seguros sociales son seguros obligatorios, de origen legal, gestionados por entes públicos y dirigidos especí%camente a proteger necesidades sociales derivadas de riesgos que afectan a individuos determinados legalmente. Características( =2 *copla los ppios y las t!cnicas del seguro privado, adaptando algunas formas de !ste. 4specialmente, acoge la modalidad del seguro en favor de tercero, pero con la singularidad de que el asegurado 1el trabajador2 en algunos casos contribuye conjuntamente con el tomador del seguro 1el empleador2 a pagar las primas periódicas. 7ecimos en algunos casos, porque veremos que dentro de los distintos seguros sociales vigentes en C"ile, los "ay con aporte patronal exclusivo, con aporte compartido entre
empleador y trabajador, y otros con aporte solo del trabajador. ?2 4l seguro social es obligatorio, en cuanto deriva de una imposición normativa, obliga a asegurar con independencia independencia de la voluntad privada, o m;s aún, la ley puede estimar autom;ticamente constituido el seguro cuando se dan ciertos presupuestos presupuestos f;cticos. Como consecuencia de su car;cter legalmente obligatorio, los seguros sociales escapan de la esfera de la autonomía privada para convertirse en materia de orden público, con rigurosa ordenación normativa en lo relativo relativo a a%liación, cotización, cotizaci ón, prestaciones, etc. +an sólo se faculta a los individuos para disponer en materias accidentales, y siempre que así se disponga por las disposiciones normativas.L2 4l seguro social presenta una clara naturaleza jurídico pública, que lo diferencia del seguro privado . Esto deriva por una parte del órgano de gestión y por otra de la función económico social público. E2 4xiste una determinación legal respecto de los individuos protegidos por el seguro social, la que "ace referencia principal a los trabajadores dependientes. 7e%ciencias del seguro social como instrumento protector( los condicionamientos con que nació el seguro social, le "icieron adquirir desde un principio graves de%ciencias en el mejor cumplimiento de su cometido especí%co. 4stas de%ciencias pueden resumirse resumirse de la manera siguiente( i2 4n el orden subjetivo, la existencia del aporte empresarial implica una limitación del ;mbito de personas protegidas ( -os trabajadores por cuenta ajena, y dentro de !stos, a los afectados por la debilidad económica.ii2 económica.ii2 4n el plano objetivo, el espectro del seguro privado vive en el seguro social, lo que "ace que la protección quede predestinada por la mec;nica del riesgo, con una doble e importante de%ciencia( )rimero I +an +an sólo procede procede la protección protección si se "a "a previsto previsto la posibilidad posibilidad de que se se produzca produzca el riesgo generador de la necesidad social, es decir, si se "a asegurado el riesgo con anterioridad anterioridad a su actualizaciónI y en segundo lugarI -a protección, por su propia mec;nica, "a de limitarse a reparar el daBo o la necesidad previstos y asegurados una vez que se actualice el riesgo, con todo lo cual el seguro social actúa entonces un mero instrumento instrumento defensivo y reparador, reparador, insu%ciente e incapaz para acoger necesidades necesidades sociales colectivas colectivas y para adoptar una actitud preventiva del riesgo y restauradora de las consecuencias de !ste. 0ii2 4n el orden protector, y al magni%car la importancia del riesgo, como en el seguro privado, se monta un r!gimen asegurativo por cada uno de los riesgos causantes de la necesidad social. 'uele ocurrir, sin embargo, que una misma necesidad social, derivable de diversos riesgos, obtiene diferente protección según el riesgo productor y, consecuentemente, según el r!gimen asegurativo que se ponga en movimiento. 0v2 4n el plano de la gestión, la pluralidad de regímenes asegurativos propicia la pluralidad de entes gestores, en correspondencia con cada uno de ellos, generando entonces una superposición superposición gestora para atender una misma necesidad social. $2 desde el ;ngulo %nanciero, parece excesivo e injusti%cado el gravamen empresarial que soporta los costos asegurativos en su mayor parte, y aunque sirva de justi%cante la posterior repercusión en precios y el soporte indirecto por la colectividad, la realidad es que no siempre es posible ni aconsejable dic"a repercusión, de la que puede pender consecuencias para el mercado o la economía nacional. )aralelo entre el 'eguro )rivado y el 'eguro 'ocial ( &4l motor del 'eguro )rivado es el espíritu de lucro, lo que no ocurre en el 'eguro 'ocial. &4n el 'eguro )rivado, la contratación es voluntaria, y el en 'eguro 'ocial es obligatoria. &4n el 'eguro )rivado la prima es pagada por el asegurado, y en el 'eguro 'ocial la ley impone esta obligación al patrón, y en los casos en que existe aporte del trabajador, de todas formas el empleador aparecer; como el único deudor ante la institución aseguradora.
&4l )rincipio de proporcionalidad entre la prima y el riesgo que opera en el 'eguro )rivado, no es tomado en cuenta en el 'eguro 'ocial. &-a gestión del 'eguro )rivado pertenece a entes privados, y la gestión del 'eguro 'ocial pertenece, o a organismos públicos, o a organismos privados que pasan a desarrollar un servicio público. &4n los 'eguros )rivados no existe aporte estatal, y en cambio en los 'eguros 'ociales el aporte estatal existe en la mayor parte de los casos. c)la asis!encia social: es “*quella actividad de car;cter público, a veces integrada con colaboración privada, que mira a prevenir o a eliminar el estado de necesidad o insu%ciencia que pueda veri%carse veri%carse en el individuo, en su persona física, en su sustento vital o en su desarrollo moral, intelectual o productivo, especialmente cuando no intervenga o intervenga insu%cientemente el sistema previsional. previsional. bjetivo( atender las contingencias sociales que, por cualquier motivo, no "an sido atendidas por los seguros sociales, sociales, o cuando la atención de estos es incompleta o insu%ciente, cualquiera fuere la contingencia social, y cualquiera fuere el tipo de trabajador. 7iferencia entre asistencia social y la asistencia pública( en que en !sta última existe meramente una actividad caritativa del 4stado, sin que los bene%ciarios tengan ni derec"os no obligaciones. 4n cambio, en la *sistencia 'ocial, el bene%ciario posee un verdadero 7erec"o )úblico 'ubjetivo, que lo legitima para reclamar protección frente al riesgo social. Características( Características( contempla prestaciones con el car;cter de mínimas o necesarias, y normalmente, siempre que se acredite la carencia de recursos. )odría decirse que es el último frente de protección social ante los riesgos sociales, pues ella actúa solo en la medida que los dem;s mecanismos de protección social no funcionen o funcionen insu%cientemente. -a asistencia social tambi!n es denominada en doctrina como “seguro social no contributivo, toda vez que el %nanciamiento de este seguro no pesa ni sobre el bene%ciario ni sobre un tercero como el empleador, sino que exclusivamente sobre el 4stado. d)la seguridad social: el m;s avanzado mecanismo de protección frente a los riesgos sociales.