“UNIVESIDAD CA CATOLICA TOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE” CHIMBOTE ” FACULDAD DE DERECHO Y CC. PP
ESCUELA: DERECHO
CURSO: DERECHO
A LA SEGURIDAD SOCIAL
TEMA: LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO LABORAL MODERNO Y EL MUNDO GLOBALIZADO
DOCENTE: CICLO:
FRANKLIN GIRALDO NORABUENA
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ALUMNO:
YAURI RAMIREZ KELVIN RICHARD
HUARAZ – PERU 2017
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LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO LABORAL MODERNO Y EL MUNDO GLOBALIZADO
1.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEGISLACION MODERNA.
La reforma de seguridad social en algunas legislaciones modernas de América Latina incorporó el sistema de capitalización individual en reemplazo total o parcial de los de reparto, comenzando por Chile en 1981, seguido por el Perú de 1992, Argentina y Colombia en 1994, Uruguay en 1996, Bolivia y México en 1997, El Salvador en 1998, Costa Rica en el 2001 y República Dominicana en el 2003. Los países industrializados europeos han considerado el derecho a la seguridad social en el pilar fundamental del Estado de Bienestar y que lo han constitucionalizado como uno de los derechos económicos y sociales más importantes, primero en las Constituciones estatales de la post guerra y, más tarde, ya en la década de los 50, en los tratados fundacionales de la hoy llamada Unión Europea.
2.
LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social se ha ido consolidando a través del tiempo; sitúan a este concepto como componente esencial de un sistema más amplio: el de la protección social integral. En esta visión, sus aspectos institucionales y administrativos deben estar al servicio de un fin mayor, el de bienestar general, y en esa misma medida, ser una columna de los derechos humanos fundamentales. La OIT adopta esta perspectiva y ubica a la seguridad social dentro del concepto de seguridad del ingreso, del sostenimiento de las familias. La seguridad social se manifiesta a través de dos tipos de prestaciones: prestaciones de salud y prestaciones económicas; estas últimas están materializadas -entre otras- a través del pago de las pensiones. El sistema de seguridad social en pensiones funciona bajo el sistema de reparto, mediante el cual los asegurados cotizan a un fondo común, a través del cual obtendrán las prestaciones correspondientes al momento de su jubilación; estableciéndose a la vez, una pensión mínima para todos los asegurados. Los
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trabajadores de menores ingresos obtienen una prestación mayor de la que hubieran obtenido de su ahorro personal, mientras que la prestación obtenida por los trabajadores de ingresos más elevados, es menor a las que les correspondería recibir por su contribución efectiva al régimen ( Principio de Solidaridad).
3.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO GLOBALIZADO.
Frente a los problemas de la seguridad social, es decir frente a los apremiantes de las necesidades de la población o ciudadanos en la búsqueda de su protección y previsión de los riesgos sociales la legislación laboral moderna a buscando soluciones a la seguridad social. A fines del siglo XIX la clase trabajadora que había producido la revolución industrial se vio protegida frente a las contingencias sociales, la clase obrera vive un gran estado de miseria sin ninguna ley social, a la fecha en los países sub desarrollados no son necesariamente la clase más pobre de manera que las legislaciones sobre el seguro social obligatorio se aplican a los asalariados no por razones económicas o sociales, sino porque es más fácil adaptar las reglas del seguro social obligatorio al grupo de asalariados.
4.
LA GLOBALIZACION Y LA SEGURIDAD SOCIAL.
Los procesos de cambio que experimenta en los últimos años el Derecho de Trabajo, produce consecuentemente nuevos modelos referentes a los Derechos de los trabajadores en la regulación de sus relaciones laborales con sus empleadores y el Estado, especialmente cuando se refiere al Derecho de la Seguridad Social, inclusive con el criterio de ciertos juristas de que los c ambios son esenciales y los nuevos contratos de trabajo introducidos al campo laboral basados en cierto término jurídico, está conllevando a la reducción e inclusive a la eliminación y violentación del Derecho de la Seguridad Social, no solamente en nuestra legislación laboral sino también en la legislación laboral de los países latinos y en la legislación laboral comparada de los países europeos y países de otros continentes. El término globalización, nuevo modelo económico que se ha extendido en todos los países del mundo, mediante el cual buscan ventajas competitivas con la finalidad de integrarse a la comunidad económica internacional y jurídica, los países se integran en áreas o zonas continentales o
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regionales reduciendo las fronteras aduaneras, tributarias y jurídicas. Teniendo en cuenta que la globalización genera un proceso de fuerte competencia internacional entre los países con mejor oferta de mano de obra, de modo que los bienes y servicios se producen en los lugares que ofrecen una calidad acorde de estándares internacionales al más bajo costo laboral posible. Actualmente el sector empresarial en nuestro país y a nivel global han introducido el término de costos y sobre costos laborales, aduciendo de que pagan muchos beneficios sociales y muchos derechos laborales, de los cuales está incluido el derecho de la Seguridad Social, han tratado de unificarse a través de sindicatos y sociedades nacion ales de empresarios de las diversas ramas existentes, como por ejemplo, Sociedad Nacional de Minería, Pesquería, Industriales y las demás existentes a la vez integrándose a Sociedades y Consorcios Trasnacionales, con la finalidad d e luchar por la reducción de los Costos y Derechos Laborales, consecuencia de esta justificación muchos trabajadores han sido despedidos y cesados en su trabajo, perdiendo su derecho de la Seguridad Social, otros realizando contratos que no son de tipo laboral, donde también se les excluye el Derecho de la Seguridad Social.
5.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES EN EL PERU.
En 1850 se dicta la Ley de goces, a través de la cual se instaura, por primera vez, un sistema de beneficios con ocasión de la cesantía, jubilación y montepío del servidor público. Este régimen se vio complementado y aumentado en siguientes décadas por cuatros sistemas: Seguro Social Obligatorio (Ley N° 8433), la Jubilación Obrera (Ley N° 13640), el Seguro Social del Empleado (Ley N° 13724), y el Fondo Especial de Jubilación para Empleados Particulares (Decreto Ley N° 17262). En 1973 se adopta la decisión de unificarlos, consolidándose en un único sistema de seguridad social denominado Sistema Nacional de Pensiones, mediante Decreto Ley N° 19990. Se expide el Decreto Ley N° 20530, a cargo del Estado y comprende a todos aquellos servidores públicos que no estuvieron comprendidos en el régimen del Sistema Nacional de Pensiones. Hasta 1992 el sistema de pensiones era unitario y de carácter público (Sistema de
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Seguro Social basado en el reparto), y eran administradas por el IPSS. Crisis financiera generó no contar con recursos necesarios para financiar el pago de pensiones, originando la necesidad de brindar a los trabajadores más jóvenes una alternativa sostenible de ahorro previsional. Se crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), AFP se crean como sociedades anónimas cuya función es administrar el fondo de pensiones de cada afiliado, a través de cuentas individuales de capitalización. El Sistema Privado de Pensiones, sustentado en un mecanismo de capitalización individual, resulta incompatible con uno basado e n la unidad y solidaridad, como es el público, por l que se estima que el SPP no constituye una manifestación de la seguridad social. Se trata de un mecanismo de aseguramiento social cuyo basamento no se encuentra en la idea de la redistribución de la riqueza como manifestación de la responsabilidad social del Estado en la que éste tiene una participación medular, como es el caso del Sistema Nacional de Pensiones.
6.
SITUACION ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
6.1.Según,
el Informe Defensorial N° 99 “El futuro de los sistemas de pensiones.
Hacia una nueva relación en el sistema público y privado”: Los sistemas previsionales atraviesan por una profunda crisis: montos bajos de las pensiones y su escasa cobertura nacional. La creación de las AFPs ha provocado el traslado de un grupo importante de trabajadores activos del sistema público al privado, restando la base contributiva que permitía financiar el pago de pensiones del sistema estatal. Contratación informal de trabajadores, que al no estar incluidos en planillas no realizan los aportes de ley. El Estado comprometido a implementar un sistema previsional con participación pública y privada accesible a toda la población y que le permita obtener recursos necesarios para poder vivir con dignidad.
6.2.En
palabras del Dr. César Gonzáles Hunt “Una propuesta sobre el futuro de la
seguridad social en pensiones”: “A nuestro entender, lo que el actual estadio de la llamada cuestión pensionaria
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demanda es estudiar la conveniencia de revisar, proponer e implementar un nuevo esquema pensionario en el que todos los trabajadores estén afiliados a ambos Sistemas, cotizando al Sistema Público bajo el esquema tradicional de reparto, el cual garantizaría una pensión digna homogénea; y al Sistema Privado bajo la modalidad de capitalización individual, en la que se otorgaría una pensión complementaria, …”. Si no se adoptan medidas, como la sugerida, es posible que en un futuro no muy lejano el Sistema Público de Seguridad Social se extinga, quedándonos únicamente con alternativas privadas, que dejarían de ser seguridad social para pasar a ser meras previsiones o asistencias sociales.
6.3.A
criterio del Dr. César Abanto Revilla “Hacía un sistema único
complementario”: “…es necesario proceder al cierre de los regímenes previsionales del Estado, estableciéndose un sistema unificado de pensiones que comprenderá un pilar obligatorio bajo reparto que ha de ser administrado por el Estado, en el cual se depositarán
las
aportaciones
mensuales
de
todos
los
trabajadores
(dependientes e independientes, públicos o privados) subsist iendo el segundo pilar bajo capitalización como un régimen de carácter facultativo, bajo exclusiva administración privada (AFP)”. Al nuevo sistema unificado de pensiones (SUP) se incorporarán como asegurados todos los afiliados a los regímenes existentes que el momento de entrar en vigencia la reforma cuenten con 45 o menos años de edad, así como los trabajadores que ingresen a laborar por primera vez a partir de dicha fecha. Las aportaciones ya efectuadas se entregarían a la entidad pública o privada que el trabajador elija.
6.4. Para
el Dr. Víctor Anacleto Guerrero “Manual de la Seguridad Social”:
El Estado debe apoyar el Sistema Pensionario Público con mayor porcentaje presupuestario (que incluya aumentos periódicos en las pensiones del Decreto Ley N° 19990 y N° 20530). No debe haber tope máximo de pensión en el Decreto Ley N° 19990 y se otorgue nivelación o aumentos periódicos a los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 sin exceder las 2 UIT.
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Además del Sistema Público de Pensiones (que debe tener apoyo permanente y presupuestario del Estado), debe seguir el Sistema Privado de Pensiones de manera facultativa, en los que estarían los jóvenes y los que tienen ingresos mensuales medios o altos.
6.5.El
Congreso: Crearían un sistema universal de jubilación y pensiones
integrado por las AFP y la ONP (PL, Proyecto de Ley 5068/2015-CR, 12/3/2015)
El Grupo Parlamentario Acción Popular - Frente Amplio presentó un proyecto al Congreso de la República en el que plantea la creación de un sistema universal de seguridad social en el Perú denominado Sistema Peruano de Jubilación y Pensiones (SPJP). Este sistema se formaría a partir de la integración de la administración y mecanismos de capitalización del Sistema Privado de Pensiones (AFP), la Oficina de Normalización Previsional ( ONP), Pensión 65 y gradualmente los sistemas previsionales sectoriales, incluida l as cajas policiales y militares. Quedaría prohibido todo descuento por concepto de comisión de administración y los fondos previsionales rendirían, a su vez, un interés acumulable, como el de los demás depósitos financieros, lo que sería regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). La única deducción correspondería a la cuota de ESSALUD u otro seguro de salud.
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