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ACTIVIDADES PARA EL ESTUDIO DE LA ADOLESCENCIA
Este material trata sobre terminos basados en el crecimiento y desarrollo humano..
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Descripción: excelente trabajo realizado para beneficio de otros academicos
La delincuencia en la adolescencia
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melanie klein
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Descripción: Sobre el desarrollo de la sexualidad en la adolescencia.
Ensayo acerca del Discurso social de la adolescencia, realizado para la asignatura de Psicología Social 2. El discurso social de la adolescencia refleja y se caracteriza por contener una fu…Descripción completa
desarrollo en la etapa de la adolescencia a nivel socialDescripción completa
Una descripción acabada de lo que significa la adolescencia
Derecho de la Niñez y la Adolescencia Lección 1 – Disposiciones Generales. Antecedente inmediato actual del Código de la Niñez y Adolescencia Adolescencia 1961 - Disposiciones en el ./dio de raao • • •
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6elez 7ar8ield9 196 - Ley $+1342 ley de adopci/n 5 no es&aa leislada en el ./dio de 6elez
7rtículo [email protected] DE L7$ G0%'E$ DE L7 -L'%'7 E L$ -%E$$ DE L7 7DLE$%E%'7) 7 los e+ectos de la aplicación de las disposiciones relativas a las in+racciones a la ley penal cometidas por adolescentes, contenidas en la presente ley, la -olicía acional deber1 disponer de cuadros de personal especializado para desarrollar e+ectivamente los objetivos establecidos en ella.
Lección $ 5
Art)culo 71 Código de la Niñez y Adolescencia.4 DE L7$ H7$ 7-L'%7!LE$) El procesamiento de un adolescente por la realización de un hecho punible ser1 regido por disposiciones del %ódigo -rocesal -enal, en cuanto este %ódigo no disponga algo distinto. %edidas proisorias.
Artículo 7 Código de la Niñez Adolescencia.4 DE L7$ HED'D7$ -I'$'7$) asta que la sentencia quede +irme, el "uzgado -enal de la 7dolescencia podr1 decretar medidas provisorias con el +in de promover la educación y de garantizar las prestaciones necesarias para el sustento del procesado. El "uzgado -enal de la 7dolescencia podr1 ordenar la internación transitoria del adolescente en un hogar adecuado, en espera de las medidas de+initivas resultantes del proceso, si ello +uera recomendable para proteger al adolescente +rente a in+luencias nocivas para su desarrollo y el peligro presente de la realización de nuevos hechos punibles. /risión preentia.
Art)culo 77 Código de la Niñez y Adolescencia .5 DE L7 -'$'& -EIE#'I7) La prisión privativa de un adolescente podr1 ser decretada solo cuando con las medidas provisorias previstas en el 7rtículo 8@8, primer p1rra+o, de este %ódigo no sea posible lograr su +inalidad. 7l considerar la proporcionalidad de la medida, se tendr1 en cuenta la carga emocional que la ejecución de la misma implica para el adolescente. En caso de decretar la prisión preventiva, la orden debe mani+estar e?presamente las razones por las cuales otras medidas, en especial la internación transitoria en un hogar, no son su+icientes y la prisión preventiva no es desproporcionada. En caso de que el adolescente no haya cumplido diez y seis a*os, la prisión preventiva podr1 ser decretada por peligro de +uga, solo cuando 2ste) a en el mismo procedimiento ya se haya +ugado con anterioridad o cuando realice preparativos concretos para +ugarseF o, b no tenga arraigo. 7e dic&a d#ran&e el proceso in?es&ia&i?o@ por lo &an&o no hay condena@ y si el en enca#sado es "enor de 14 años podrá se decre&ada por peliro de 8#a en casa B#e el "enor haya in&en&ado 8#arse o se haya 8#ado o no ?iese arraio' La remisión.
Art)culo 7: Código de la Niñez y Adolescencia .5 DE L7 EH'$'&) En la etapa preparatoria, y con consentimiento del #ribunal, el Giscal podr1 prescindir de la persecución penal, cuando se den los presupuestos se*alados en el 7rtículo :; del %ódigo -rocesal -enal o cuando hayan sido ordenadas y ejecutadas las medidas educativas pertinentes. En las condiciones se*aladas en el p1rra+o anterior, el "uzgado -enal de la 7dolescencia podr1 prescindir de la persecución penal en cualquier etapa del procedimiento.
4' Art)culo 19 Código /enal /rocesal . /<-;N?DAD. El Hinisterio -Bblico, con consentimiento del tribunal competente, podr1 prescindir de la persecución penal de los delitos) : cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insigni+icancia o por el grado de reproche reducido del autor o partícipe, no genere el inter2s pBblico en la persecución. 8 cuando el código penal o las leyes permiten al tribunal prescindir de la pena. Páina n! 4) "arleneor#e$2%ho&"ail'co" ( 0)$* +)+ 2,2
Derecho de la Niñez y la Adolescencia @ cuando la pena que se espera por el hecho punible carece de importancia en consideración a) a una sanción ya impuestaF b la que se espera por los dem1s hechos punibles que constituyan el objeto de procedimientos pendientesF o c la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el e?tranjero. A cuando se haya decretado, en resolución +irme, la e?tradición o e?pulsión del imputado por delito cometido en nuestro país. En los supuestos previstos en los incisos : al 8 ser1 necesario que el imputado haya reparado el da*o ocasionado, haya +irmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación. La solicitud de prescindencia de la persecución penal se podr1 presentar hasta el momento de la audiencia preliminar. 7e da la re"isi/n c#ando a pedido del 8iscal se prescinde del proceso dándose el cri&erio de opornidad@ por carecer del ?alor el hecho p#nile o por poca reprochailidad del hecho' 7 -ipos de remisiones* Art. n 7: Código de la Niñez y Adolescencia : 7e da por el cri&erio de opornidad B#e
o&ora el 8iscal@ prescinde del proceso en la e&apa prepara&oria@ o&orándole "edidas socioed#ca&i?as o ao las condiciones del Ar&' n! )) del ./dio Penal ' Art. n 99 del Código /enal : etiro de la instancia El autorizado podr1 desistir de la instancia mientras no se haya dictado sentencia de+initiva. En tal caso no se admitir1 reiterar la instancia. Art. n 7# Código de la Niñez y Adolescencia * se da por el inc#"pli"ien&o del
represen&an&e leal@ padre o &or en s#s 8#nciones y el #ez re"i&e los an&eceden&es a la de8ensor;a' Art. n : Código de la Niñez y Adolescencia * 7e prescinde del proceso en c#alB#iera
de las e&apas 5 in?es&ia&i?a@ prepara&oria o #icio oral9 por el consen&i"ien&o de la ?;c&i"a@ pre?ia reparaci/n del daño ala "is"a o a la sociedad' La epec&a&i?a de la pena no dee s#pera los dos años' La resera.
Art)culo 7! Código de la Niñez y Adolescencia .4 DE L7 E$EI7) Las actuaciones administrativas y judiciales ser1n reservadas. o se e?pedir1n certi+icaciones, ni constancias de las diligencias practicadas en el procedimiento, salvo las solicitadas por las partes de acuerdo con sus derechos legales. El juicio oral, incluso la publicación de las resoluciones, no ser1 pBblico. $er1n admitidos, junto con las partes y sus representantes legales y convencionales, si correspondiese y, en su caso, el asesor de prueba y un representante de la entidad en la cual el adolescente se halle alojado. brando razones especiales, el "uzgado -enal de la 7dolescencia podr1 admitir tambi2n otras personas. Las personas que intervengan durante el procedimiento o asistan al juicio oral guardar1n reserva y discreción acerca de las investigaciones y actos realizados. La compro2ación de la edad.
Art)culo 76 Código de la Niñez y Adolescencia.5 DE L7 %H-!7%'& DE L7 ED7D) $i en el transcurso del procedimiento se comprobase que la persona a quien se le atribuye un hecho punible es mayor de dieciocho a*os al momento de su comisión, el "uzgado -enal de la 7dolescencia se declarar1 incompetente y remitir1 los autos al "uzgado -enal que corresponda. $i +uese menor de catorce a*os, cesar1 el procedimiento y deber1 in+ormarse inmediatamente a la %onsejería Hunicipal por los Derechos del i*o, i*a y 7dolescente R%DE' del Páina n! 0 "arleneor#e$2%ho&"ail'co" ( 0)$* +)+ 2,2
Derecho de la Niñez y la Adolescencia municipio en que reside el ni*o, para su intervención.
' Art)culo :" Código /enal /rocesal . <8GLA, 8,/8C?AL8,. En la investigación y juzgamiento de los hechos punibles en los cuales se se*ale como autor o partícipe a una persona que haya cumplido los catorce a*os y hasta los veinte a*os de edad inclusive, se proceder1 con arreglo a la %onstitución, al Derecho 'nternacional vigente y a las normas ordinarias de este código, y regir1n en especial, las establecidas a continuación. : bjeto del proceso y la investigación. El proceso al adolescente tiene por objeto veri+icar la e?istencia de una acción u omisión considerada como delito o crimen segBn la ley penal ordinaria, determinar qui2n es su autor o partícipe, y ordenar la aplicación de las medidas que correspondaF 8 %omprobación de la edad. La edad del adolescente se comprobar1 con el certi+icado de nacimiento, pero a +alta de 2ste, el juez penal juvenil, resolver1 en base al dictamen pericial, e+ectuado por un m2dico +orense acreditado o por dos m2dicos en ejercicio de su pro+esión. En la pericia deber1 intervenir adem1s, un psicólogo +orense, quien agregar1 sus conclusiones en el dictamen. El dictamen deber1 realizarse y remitirse en un plazo que no e?ceder1 de setenta y dos horas despu2s de noti+icada la resolución que la ordeneF : Declaración del adolescente. $e garantizar1 la entrevista del adolescente con su abogado previa a la audiencia. La declaración del adolescente se e+ectuar1 ante el juzgado y deber1 recibirse en presencia del de+ensor pBblico o particular si lo tuviere, pudiendo intervenir el +iscal competente. ingBn adolescente ser1 sujeto de interrogatorio por autoridades policiales sobre su participación en los hechos investigados. El incumplimiento de esta disposición implica la nulidad de lo actuadoF A 2gimen de libertad. El adolescente sólo podr1 ser privado preventivamente de su libertad cuando +uere sorprendido en +lagrancia o por orden judicial escrita. esolución inmediata sobre la libertad. %uando el adolescente estuviera detenido por +lagrancia y +uere puesto a disposición del juez, 2ste resolver1 inmediatamente sobre su libertadF u ordenar1 la aplicación de alguna medida provisional si +uera procedente, sin perjuicio de que el ministerio pBblico continBe la investigación. Hedida provisional. El juez con base en las diligencias de investigación y previa declaración del adolescente, resolver1 si procede aplicarle una medida en +orma provisionalF < &rganos intervinientes. Los órganos jurisdiccionales, +iscales y de la de+ensa pBblica intervinientes en este procedimiento, ser1n aquellos que tengan la competencia y jurisdicción correspondienteF y se integrar1n con+orme a las reglas que este código establece para los órganos creadosF C Gorma del juicio. El juicio se realizar1 a puertas cerradas, salvo que el imputado o su representante legal requieran la publicidad del juicioF T -articipación de los padres o interesados legítimos. Los padres o quienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela, podr1n asistir al juicio y participar en la de+ensa del adolescenteF > 'nvestigación socioambiental. $er1 obligatorio la realización de una investigación sobre el adolescente, dirigida por un perito, quien in+ormar1 en el juicioF ; División obligatoria. $er1 obligatoria la división del juicio prevista por este código 7i es "enor de 1* años pasa a #risdicci/n de la .ODEN>@ si "enor de 1$ años pasa a la #risdicci/n del #zado de la niñez y adolescencia y si es "ayor de 1$ años al #zado penal ordinario' La prórroga especial de la competencia.
Art)culo 7" Código de la Niñez y Adolescencia .5 DE L7 -(7 E$-E%'7L DE %H-E#E%'7) $i la persona a quien se le imputa un hecho punible realizado durante la adolescencia, +uera procesada despu2s de haber cumplido dieciocho a*os de edad, pero antes de alcanzar los veinte a*os de edad, se prorrogar1 la competencia del "uzgado -enal de la 7dolescencia hasta completar el proceso, siempre que no hubiera prescripto la acción correspondiente. En el caso previsto en el p1rra+o anterior, si el imputado tuviese veinte a*os de edad o m1s, la competencia corresponder1 al +uero penal comBn, si2ndole aplicables las disposiciones penales generales, salvo en lo relativo a la duración de la pena, que se regir1 por lo establecido en este %ódigo. Páina n! 1 "arleneor#e$2%ho&"ail'co" ( 0)$* +)+ 2,2
Derecho de la Niñez y la Adolescencia 7i en enca#sado co"e&i/ #n deli&o siendo "enor de edad y el proceso d#ra has&a s# "ayor;a de edad se le aplicará la ley penal co"Kn sal?o en lo re8eren&e a la pena B#e se le aplicará la pena correspondien&e al ./dio de la Niñez y Adolescencia '
Art)culo 7# Código de la Niñez y Adolescencia .5 DE L7 EH'$'& DE 7#E%EDE#E$ 7 L7 DEGE$'7) El "uzgado -enal de la 7dolescencia ante el cual se tramita un proceso sobre un hecho punible cometido por un adolescente, a solicitud del +iscal interviniente, cuando considere que el padre, la madre, tutores o responsables del adolescente hayan incurrido en una de las causales legales de privación o suspensión de la patria potestad o remoción de la guarda, remitir1 los antecedentes al De+ensor de la i*ez y la 7dolescencia de la jurisdicción, para que promueva el correspondiente juicio. 7e lo re"i&e al de8ensor de la niñez y adolescencia c#ando s#s represen&es leales@ padres o &ores hayan inc#"plido en s#s oliaciones' La resolución.
Art)culo 79 Código de la Niñez y Adolescencia .4 DE L7 E$L0%'&) $ustanciado el juicio, el "uzgado -enal de la 7dolescencia dictar1 sentencia que deber1) a declarar absuelto al adolescente, dejar sin e+ecto las medidas impuestas y ordenar el archivo de+initivo del e?pedienteF o, b condenar al adolescente e imponer las sanciones procedentes. La resolución deber1 ser debidamente +undada. Noti&icación de la resolución.
Art)culo :$ Código de la Niñez y Adolescencia .5 DE L7 #'G'%7%'& DE L7 E$L0%'&) La parte resolutiva de la sentencia se noti+icar1 personalmente a las partes en la misma audiencia, sin que ello e?ima al "uzgado de la +undamentación correspondiente, la que deber1 constar por escrito. La resol#&i?a de a#diencia dee ser no&i8icada a a"as par&es' -erminación anticipada del proceso.
Art)culo :1 Código de la Niñez y Adolescencia .5 DE L7 #EH'7%'& 7#'%'-7D7 DEL -%E$) El proceso terminar1 en +orma anticipada) a por las +ormas establecidas en el %ódigo -rocesal -enalF y, b por la remisión. R7rt. nU 8@A %ódigo de la i*ez y 7dolescencia La remisión.
Art)culo : Código de la Niñez y Adolescencia .5 DE L7 EH'$'&) En todas las etapas procesales, el "uzgado -enal de la 7dolescencia podr1 e?aminar la posibilidad de no continuar el proceso, cuando el hecho punible estuviese sancionado en la legislación penal con pena privativa de libertad que no supere los dos a*os, bas1ndose en el grado de responsabilidad, en el da*o causado y en la reparación del mismo. En este caso, citar1 a las partes a una audiencia comBn y previo acuerdo con ellas, resolver1 remitiendo al adolescente a programas comunitarios con el apoyo de su +amilia y bajo el control de la institución que los realice. $i no e?istiere acuerdo entre las partes, se continuar1 el proceso. El deli&o no dee ser sancionado con #na pena pri?a&i?a de la lier&ad s#perior a los dos años y por el ac#erdo de la ?;c&i"a@ podrá no con&in#ar con el proceso el #ez para poder re"i&ir as; al "enor y a al 8a"ilia a #n prora"a co"#ni&ario' De no haer ac#erdo con la ?;c&i"a se con&in#ará el proceso' /rocedencia del recurso de apelación.
Art)culo :7 Código de la Niñez y Adolescencia .5 DE L7 -%EDE%'7 DEL E%0$ DE 7-EL7%'&) El recurso de apelación proceder1 contra las resoluciones dictadas por el "uzgado -enal de la 7dolescencia de con+ormidad a lo establecido en el %ódigo -rocesal -enal. El rec#rso de apelaci/n se presen&a an&e el #ez en 8or"a 8#ndada@ y &iene , d;as para la con&es&aci/n' 7e #&iliza el ./dio Penal Procesal en 8or"a s#sidiaria porB#e el ./dio de la Niñez y Adolescencia no hace "enci/n a es&os rec#rsos'
$' Art)culo :61Código /enal /rocesal . E$L0%'E$ 7-EL7!LE$. El recurso de apelación proceder1 contra las siguientes resoluciones) : el sobreseimiento provisional o de+initivoF 8 la que decide la suspensión del procedimientoF @ la que decide un incidente o una e?cepciónF A el auto que resuelve sobre la procedencia de una medida cautelar o su sustituciónF < la desestimaciónF C la que rechaza la querellaF T el auto que declara la e?tinción de la acción penalF > la sentencia sobre la reparación del da*oF ; la sentencia dictada en el procedimiento abreviadoF :9 la concesión o rechazo de la libertad condicional o los autos que denieguen la e?tinción, conmutación o suspensión de la penaF y, :: contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando e?presamente se la haya declarado irrecurrible por este código. o ser1 recurrible el auto de apertura a juicio.
)' Art)culo :6 Código /enal /rocesal . '#E-$'%'&. El recurso de apelación general se interpondr1 por escrito, debidamente +undado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del t2rmino de cinco días. %uando el tribunal de apelaciones tenga su sede en un lugar distinto al de radicación del procedimiento, los recurrentes +ijar1n, en el escrito de interposición, nuevo domicilio procesal. %uando el recurrente intente producir prueba en la segunda instancia, la o+recer1 junto con el escrito de interposición, se*alando concretamente el hecho que pretende probar.
10' Art)culo :67 Código /enal /rocesal . EH-L7O7H'E# J ELEI7%'&. -resentado el recurso, con las copias para el traslado, el juez emplazar1 a las otras partes para que en el plazo comBn de cinco días contesten el recurso y, en su caso, o+rezcan prueba. $i se producen adhesiones durante el emplazamiento, correr1 traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en el mismo plazo. Luego, sin m1s tr1mite e inmediatamente, remitir1 las actuaciones al tribunal de apelaciones para que resuelva. $ólo se remitir1 copia de las actuaciones pertinentes, o se +ormar1 un cuaderno especial, para no demorar el tr1mite del procedimiento. E?cepcionalmente, el tribunal de apelaciones podr1 solicitar otras copias o el e?pediente principalF ello no implicar1 la paralización de la marcha del procedimiento.
11' Art)culo :6: Código /enal /rocesal . #PH'#E. ecibidas las actuaciones el tribunal de apelaciones, dentro de los diez días, decidir1 la admisibilidad del recurso y la procedencia de la cuestión planteada, todo en una sola resolución. $i alguna parte ha o+recido prueba y el tribunal la estima necesaria y Btil, +ijar1 una audiencia oral dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y resolver1 inmediatamente despu2s de realizada la audiencia. 5uien ha o+recido prueba para la segunda instancia tomar1 a su cargo la presentación de dicha prueba en la audiencia y el tribunal resolver1 Bnicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes. Páina n! + "arleneor#e$2%ho&"ail'co" ( 0)$* +)+ 2,2
Derecho de la Niñez y la Adolescencia El secretario au?iliar1 al o+erente e?pidiendo las citaciones o las órdenes que sean necesarias, que ser1n diligenciadas por el recurrente.
12' Art)culo :6! Código /enal /rocesal . E$L0%'&. La resolución del tribunal de apelaciones estar1 sujeta, en lo pertinente, a las +ormalidades previstas para los autos y las sentencias y, en todo caso, +undamentar1 sus decisiones.
Art)culo :: Código de la Niñez y Adolescencia .4 DEL E%0$ DE %7$7%'&) El recurso de casación proceder1, e?clusivamente) a cuando en la sentencia de condena se imponga una medida privativa de libertad mayor a tres a*os, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucionalF y, b en las dem1s condiciones e?presadas en el %ódigo -rocesal -enal. La casaci/n p#ede ser direc&a c#ando de pri"er ins&ancia se para a la .or&e 7#pre"a sin pasar pre?ia"en&e por el ri#nal de Apelaci/n' La indirec&a pasa pre?ia"en&e por el &ri#nal y pos&erior"en&e a la .or&e 7#pre"a' Derec0os en la e3ecución de las medidas.
Art)culo :! Código de la Niñez y Adolescencia .5 DE L$ DEE%$ E L7 E"E%0%'& DE L7$ HED'D7$) Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene derecho a) a recibir in+ormación sobre) :. $us derechos y obligaciones en relación a las personas o +uncionarios que lo tuvieren bajo su responsabilidadF 8. Las medidas y las etapas previstas para su reinserción socialF y, @. El r2gimen interno de la institución que le resguarde, especialmente las medidas disciplinarias que puedan serle aplicadasF b ser mantenido pre+eriblemente en su medio +amiliar y a que solo por e?cepción se ordene su privación de libertad, que deber1 cumplirse en las condiciones m1s apropiadas para su +ormación integralF c recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y condiciones, y a que se proporcionen por personas con la +ormación pro+esional requeridaF d comunicarse reservadamente con su de+ensor, el Giscal interviniente y el "uezF e comunicarse libremente con sus padres, tutores o responsables, y a mantener correspondencia, salvo prohibición e?presa del "uez, con +undamento en el inter2s superior del adolescenteF + que su +amilia sea in+ormada sobre los derechos que a ella le corresponden, y respecto de la situación y los derechos del adolescenteF g no ser trasladado arbitrariamente del centro donde cumple la medida privativa de libertadF el traslado sólo podr1 realizarse por orden escrita del "uez de ejecuciónF h no ser incomunicado en ningBn caso, ni sometido a r2gimen de aislamiento, ni a la imposición de penas corporalesF e, i todos los dem1s derechos y garantías, que siendo inherentes a la dignidad humana, no se hallan e?presamente enunciados. Los centros de reclusión.
Art)culo :6 Código de la Niñez y Adolescencia . 5 DE L$ %E#$ DE E%L0$'&) En los centros no se deben admitir adolescentes, sin orden previa y escrita de la autoridad competente, y deben e?istir dentro de 2stos las separaciones necesarias respecto de la edad, se?o y de prevenidos y condenados. uncionamiento.
Art)culo :" Código de la Niñez y Adolescencia .4 DEL G0%'7H'E#) Los centros de reclusión para el adolescente deber1n +uncionar en locales adecuados, con personal capacitado en el 1rea social, pedagógica y legal. La escolarización, la capacitación pro+esional y la recreación deben ser obligatorias en dichos centros, donde tambi2n se debe prestar especial atención al grupo +amiliar del adolescente, con el objeto de conservar y +omentar los vínculos +amiliares y su reinserción a su +amilia y a la sociedad.
Art)culo :# Código de la Niñez y Adolescencia .5 DEL E(L7HE# '#E) El reglamento interno de cada centro, debe respetar los derechos y garantías reconocidas en esta ley. 7l momento del ingreso al %entro, el adolescente debe recibir copia del reglamento interno y un +olleto que e?plique de modo claro y sencillo sus derechos y obligaciones. $i los mismos no supieren leer, se les comunicar1 la in+ormación de manera comprensibleF se dejar1 constancia en el e?pediente de su entrega o de que se le ha brindado esta in+ormación.
Lección 1 5
Art)culo :9 Código de la Niñez y Adolescencia .5 DE L7$ E(L7$ -77 L$ #'!07LE$ $0-E'E$) 7l entrar en vigencia la presente ley, los #ribunales y la %orte $uprema de "usticia, segBn el caso, deber1n revisar de o+icio la totalidad de los procesos a su cargo, de acuerdo a las reglas siguientes) a Los procesos instruidos o resueltos, de menores en estado de abandono material o moral, peligro o riesgo y dem1s actuaciones relacionados con dichos estados o cualquier otro hecho no regulado como delito o crimen, deber1n ser remitidos dentro de un plazo que no e?ceda de treinta días a la $ecretaría acional de la i*ez y la 7dolescenciaF b Los procesos en tr1mite, con base en hechos regulados como delito o crimen, contra adolescentes que al momento de la comisión del hecho, su edad estuviere comprendida entre los catorce y dieciocho a*os, continuar1n tramit1ndose con+orme a lo dispuesto en la presente ley y se resolver1n de acuerdo a la mismaF y si +uere el caso, se solicitar1 la investigación o la ampliación de 2sta, a la Giscalía (eneral del Estado, o se citar1 a audiencia preparatoria para el juicio de la causa, la que deber1 celebrarse en un t2rmino que no e?ceda de sesenta días. Los procesos concluidos respecto de estos adolescentes ser1n revisados cuando la medida se estuviere cumpliendo, para adecuarlas a la presente ley, dentro del t2rmino previsto para la revisión de las medidasF y, c Los procesos penales con sentencia condenatoria ejecutoriada, y en cumplimiento de la pena, dictados por el "uzgado, ser1n revisados respecto de la sentencia, para aplicar las penas o medidas establecidas en la presente ley que sean m1s +avorables al condenado. $i el proceso se encontrase en segunda instancia o en la %orte $uprema de "usticia, continuar1 tramit1ndose el recurso con+orme a las disposiciones del %ódigo -rocesal -enal, aplicando la presente ley en todo lo que sea +avorable al procesado. Centro de adopciones.
Art)culo !$ Código de la Niñez y Adolescencia .5 DEL %E# DE 7D-%'E$) El %entro de 7dopciones creado por Ley N ::@CV;T a partir de la promulgación de esta ley, pasar1 a depender de la $ecretaría acional de la i*ez. Art)culo # Ley 1176+9" de adopción .4 %r2ase el %entro de 7dopciones que ser1 la autoridad administrativa central en materia de adopciones. La misma tendr1 car1cter autónomo. -ara la realización de sus +unciones deber1 contar con la cooperación de autoridades pBblicas y de otros organismos, sin +ines de lucro, debidamente acreditados por ella. Art)culo 9 Ley 1176+9" de adopción .4 Las +unciones del %entro de 7dopciones son)
: apoyar al juzgado competente, a trav2s del Departamento #2cnico, durante el período de mantenimiento del vínculo +amiliarF colaborar en las investigaciones para la identi+icación de los ni*os y sus +amilias biológicas así como en la localización de +amilias de hijos de padres desconocidosF 8 asesorar e in+ormar debidamente sobre las consecuencias y requerimientos legales de la adopción a las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se requiera para la adopciónF @ velar por el seguimiento de los procesos de adopciónF
Derecho de la Niñez y la Adolescencia A recibir de los juzgados las peticiones de adopciones nacionales, analizar las mismas y emitir los in+ormes correspondientesF < recibir de las autoridades centrales de otros países las peticiones de adopción internacional, analizar las mismas y emitir los in+ormes circunstanciados correspondientesF C llevar un registro actualizado sobre los ni*os declarados en estado de adopciónF T evaluar a las personas que se postulan para adoptar, asegur1ndose de que sean aptas, en base a los requisitos de esta leyF > reunir, conservar e intercambiar in+ormación relativa a la situación del ni*o y de los +uturos padres adoptivos, en la medida necesaria para realizar una buena adopción y garantizar que 2sta no +racaseF ; acreditar y supervisar las entidades de abrigo donde se alojen provisoriamente ni*os que ser1n ubicados en +amilias sustitutasF :9 presentar al juez competente la propuesta de adopción para cada ni*o debidamente +undada, que servir1 como inicio para el juicio de adopciónF :: llevar el registro de adopciones nacionales e internacionalesF :8 realizar el seguimiento de las adopciones. Dentro del país podr1 hacerlo con la colaboración de instituciones gubernamentales y no gubernamentales debidamente acreditadas para ese +in, y en el e?terior, deber1 hacerlo a trav2s de las autoridades centrales de los países de recepción y sus organismos acreditadosF :@ tomar todas las medidas a su alcance necesarias para impedir el bene+icio económico indebido en casos de adopción y para prevenir el secuestro, venta y comercio de ni*osF :A relacionarse con las autoridades centrales y organismos acreditados de otros países, estableciendo una comunicación permanente y brindando in+ormación pertinente re+erente a legislaciones, estadísticas y otras de car1cter especí+ico y generalF :< promover y asistir las adopciones nacionales, brindando asesoramiento pre y post adopción a los adoptantes y adoptadosF :C promover hogares sustitutos y otras +ormas adecuadas a los ni*os declarados en estado de adoptaciónF :T realizar propuestas de modi+icación o ampliación de leyes con miras a garantizar la mejor protección de los ni*os y sus +amiliasF :> velar por el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales rati+icados por -araguay, relacionados con la adopción y los derechos del ni*o, y :; dictar su reglamento interno y su estructura org1nica y +uncional para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y designar a sus +uncionarios pro+esionales y administrativos. Art)culo 7$ Ley 1176+9" de adopción .4 El %entro de 7dopciones estar1 a cargo de un
Director (eneral y un %onsejo Directivo, asesorado por un equipo t2cnico multidisciplinario. %ontar1 tambi2n con una secretaría permanente nombrada por el %onsejo Directivo. -ara ser Director (eneral se requiere) a5 ser paraguayo o paraguayaF b5 ser graduado universitario con m1s de cinco a*os de e?periencia en trabajos de protección a la in+ancia, y c5 ser de reconocida idoneidad pro+esional. El %onsejo Directivo ser1 integrado por cinco miembros o representantes de las siguientes entidades) a5 el Director del %entro de 7dopcionesF b5 un representante del $istema acional de la in+ancia y adolescenciaF c5 un representante de la $ecretaría de la HujerF d5 un representante del Hinisterio -Bblico, y e5 un representante de organismos no gubernamentales. $er1 requisito para ser miembro del %onsejo idoneidad y e?periencia de al menos tres a*os en trabajos de protección a la in+ancia.. Los miembros del %onsejo Directivo no percibir1n honorarios. El Departamento #2cnico estar1 integrado por lo menos por los siguientes pro+esionales) Páina n! "arleneor#e$2%ho&"ail'co" ( 0)$* +)+ 2,2
Derecho de la Niñez y la Adolescencia dos abogados dos psicólogos un m2dico pediatra cuatro trabajadores sociales.. Art)culo 71 Ley 1176+9" de adopción .4 -ara la designación del Director (eneral del
%entro de 7dopciones, los interesados presentar1n hasta tres curriculum ante la Giscalía (eneral del Estado, la que decidir1, de acuerdo con el m2rito y capacidad comprobados. %uando e?istan postulantes con m2rito equivalentes, la Giscalía (eneral podr1 someter a los candidatos a un concurso de competencia. Los miembros del %onsejo ser1n designados por sus respectivas instituciones. Art)culo 7 Ley 1176+9" de adopción .4 El %onsejo Directivo del %entro de 7dopciones, asesorado por el Departamento #2cnico, adem1s de poder presentar propuestas de adopción, dictaminar1 sobre las propuestas de adopción que se presentar1 ante los juzgados competentes.. Competencia especial para el procedimiento.
Art)culo !1 Código de la Niñez y Adolescencia .5 DE L7 %H-E#E%'7 E$-E%'7L -77 EL -%ED'H'E#) %uando el adolescente +uese detenido en +lagrancia y no e?istiere en el lugar dependencia del Hinisterio -Bblico, la autoridad que lo reciba deber1 trasladarlo dentro de las seis horas siguientes a disposición de los jueces, quienes resolver1n al momento de su disposición, si procede ordenar su libertadF si no procede, decretar1n la medida provisional de privación de libertad y cumplir1n lo dispuesto para su resguardo. En todo caso, el adolescente deber1 permanecer en un sitio seguro e independiente de los lugares de detención para in+ractores sujetos a la legislación penal ordinaria. Balidez de los actos cumplidos.
Art)culo ! Código de la Niñez y Adolescencia 5 DE L7 I7L'DEO DE L$ 7%#$ %0H-L'D$) Los actos procesales cumplidos con+orme a las disposiciones legales que se derogan o modi+ican conservar1n su validez. Por "ás B#e se dero#e la ley lo B#e 8#e sancionado d#ran&e s# ?iencia B#eda 8ir"e y eec#&oriado' uzgados= tri2unales y &iscales del menor.
Art)culo !7 Código de la Niñez y Adolescencia .4 DE L$ "0O(7D$, #'!07LE$ J G'$%7LQ7$ DEL HE) 7 partir de la vigencia del presente %ódigo, los "uzgados en lo #utelar del Henor de -rimera 'nstancia pasar1n a ser nominados "uzgados de la i*ez y la 7dolescencia y se integrar1n con+orme lo establecido en el 7rtículo 88A de este %ódigo, el #ribunal de 7pelaciones del Henor pasar1 a ser nominado #ribunal de 7pelación de la i*ez y la 7dolescencia. Art. n : Código de la Niñez y Adolescencia
DEL "0O(7D -E7L DE L7 7DLE$%E%'7) El "uzgado -enal de la 7dolescencia se integrar1 en +orma unipersonal o colegiada, segBn se dispone en este artículo. El "uzgado -enal de la 7dolescencia tiene competencia para) a conocer en primera instancia de los hechos tipi+icados como delitos por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescenteF b conocer en primera instancia, en +orma de tribunal colegiado, de los hechos tipi+icados como crímenes por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescenteF c procurar y sustanciar, en su caso, la conciliaciónF y, d conocer de otros aspectos que este %ódigo u otras leyes le +ijen. ?nterención transitoria de los tri2unales y 3uzgados electorales.
Art)culo !: Código de la Niñez y Adolescencia .4 DE L7 '#EIE%'& #7$'#'7 DE L$ #'!07LE$ J "0O(7D$ ELE%#7LE$) asta tanto se implementen todos los órganos creados por este %ódigo, y en especial la de los 7rtículos :C9 y :C:, los mismos estar1n a cargo de los tribunales y juzgados electorales de la epBblica. La %orte $uprema de "usticia y el #ribunal $uperior de "usticia Electoral coordinar1n acciones para el cumplimiento de esta disposición. Art. n 16$ del Código de la Niñez y Adolescencia
DE L7 %H-E#E%'7 DEL #'!07L) El #ribunal de 7pelación de la i*ez y la 7dolescencia conocer1 sobre) los recursos concedidos contra las resoluciones de los "ueces de -rimera 'nstancia de la i*ez y la 7dolescenciaF las quejas por retardo o denegación de justiciaF las recusaciones o inhibiciones de los "ueces de la i*ez y la 7dolescenciaF y, las contiendas de competencia entre jueces de la i*ez y la 7dolescencia. Art. n 161 del Código de la Niñez y Adolescencia *
DE LA .OMPEEN.>A DEL UFADO: El #zado de la Niñez y la Adolescencia conocerá sore: a lo relacionado a las acciones de +iliaciónF b el ejercicio, suspensión o p2rdida de la patria potestad sobre los hijosF c la designación o remoción de los tutoresF d las reclamaciones de ayuda prenatal y protección a la maternidadF e los pedidos de +ijación de cuota alimentariaF + los casos de guarda, abrigo y convivencia +amiliarF g las demandas por incumplimiento de las disposiciones relativas a salud, educación y trabajo de ni*os y adolescentesF h los casos derivados por la %onsejería Hunicipal por los Derechos del i*o, i*a y 7dolescente R%DE'F i los casos de maltrato de ni*os o adolescentes que no constituyan hechos puniblesF j las venias judicialesF K la adopción de ni*os o adolescentesF l las medidas para hacer e+ectivo el cumplimiento de los derechos del ni*o o adolescenteF y, m las dem1s medidas establecidas por este %ódigo. ?nterención transitoria de los tri2unales y 3uzgados penales.
Art)culo !! Código de la Niñez y Adolescencia .4 DE L7 '#EIE%'& #7$'#'7 DE L$ #'!07LE$ J "0O(7D$ -E7LE$) asta tanto se implementen todos los órganos creados por este %ódigo y en especial los de los 7rtículos 88@ y 88A, los mismos estar1n a cargo de los #ribunales y "uzgados en lo -enal de la epBblica. Art. n 7 Código de la Niñez y Adolescencia * DEL R>GUNAL DE APELA.>N PENAL DE LA ADOLE7.EN.>A: El ri#nal de Apelaci/n Penal de la Adolescencia será co"pe&en&e para: a conocer en segunda instancia de los recursos que se interpusiesen, con+orme al %ódigo -rocesal -enalF b resolver las recusaciones que se interpongan y las cuestiones de competencia que se presenten dentro del proceso regulado por este %ódigoF y, c las dem1s +unciones que este %ódigo u otras leyes le asignen. rganismos eistentes.
Art)culo !6 Código de la Niñez y Adolescencia .5 DE L$ (7'$H$ EM'$#E#E$) Las actuaciones cumplidas por las %onsejerías Hunicipales por los Derechos del i*o, i*a y 7dolescente R%DE' antes de la vigencia del presente %ódigo conservar1n su validez. 7 partir de la vigencia del presente %ódigo, las Hunicipalidades que tengan habilitadas sus Páina n! ) "arleneor#e$2%ho&"ail'co" ( 0)$* +)+ 2,2