DERECHO DE LA INTEGRACION LECCION I Derecho a la Integración. Concepto El derecho de la integración es la rama del derecho internacional público que estudia y regula el proceso de unión de los estados en el proceso de comercialización, político y administrativo Es una rama especial de las Ciencias jurídicas que estudia los fenómenos de los Procesos y Esquemas urídicos de la integración! LA INTEGRACION COMO PROCESO. Un proceso de integración afecta sectores sociales, económicos, políticos y jurídicos por ello solo puede ser estudiado y encarado multidisciplinariamente. Todo propósito de integración debe ser pensado y construido como una Estrategia para combatir el subdesarrollo generar empleos y apuntalar en la economía de los Estados. Elementos conicionantes para la integración La integración constituye una alternativa de desarrollo. Se sustenta en el objetivo de servir de Instrumento al ombre para elevar su nivel de vida, es un instrumento de Unión y Solidaridad entre los ombres para alcan!ar el progreso con justicia social. "or otra parte los Estados participes de la idea integracionista deben garanti!ar la plena vigencia de las libertades b#sicas bajo Imperio de la $emocracia. Un proceso de Integración re%uiere de &bsoluta confian!a en el respeto acia las Instituciones, lealtad en el cumplimiento de las decisiones políticas y jurídicas %ue adopten los Estados "artes. !"sti#icación Pol$tica Es necesario un condicionamiento político para la formación de una comunidad integrada y ese condicionamiento debe ser satisfeco por los Estados "artes nacionales soberanos , con voluntad de integrarse a una comunidad Supranacional Supranacional.. Es importante aclarar %ue no cual%uier estado puede integrarse integrarse a una 'omunidad Supranacional. Supranacional. Solo pueden acerlo a%uellos %ue son esencialmente democr#ticos. Si no hay democracia en el gobierno de las partes no habr! en el todo habr! asociaci"n #$si"n %ni"n #ederaci"n pero no INT& !"sti#icación Económica Con la irrupción irrupción y gradual afianzamie afianzamiento nto de las comunidades comunidades Europeas, actualment actualmentee "nión Europea, comienza comienza a producirse un cambio fundamental en las relaciones entre los países, en especial las de tipo económico, eco nómico, así es como como el mu mund ndoo se va estr estruc uctu tura rand ndoo sobr sobree la base base de los los gran grande dess bloq bloque uess econ económ ómic icos os,, ma mass o meno menoss instit instituci ucional onaliza izados dos jurídi jurídicam cament ente, e, pero con gran pode poderr económi económico, co, financi financiero, ero, tecnol tecnológi ógico co y por lo tanto tanto políticos! !"sti#icación Social #as instituciones de la Comunidad $nternacional $ntern acional deben, cada una por su parte, procurar procura r al ciudadano la satisfacción de necesidades tanto en el campo de la vida social, alimentación, higiene, educación, trabajo, como en múltiples circunstancia circunstanciass que surjan por el propio proceso% proceso% por ejemplo la necesidad necesidad general general de las naciones en vías de desarrollo sienten de fomentar el progreso y remediar en todo el mundo la triste situación de los refugiados !"sti#icación !"r$ica Toda estructura de un es%uema de integración parte de instrumento originario un tratado o convenio internacional, sea supranacional o intergubernamental. La sistemati!ación de esas normas y su aplicación armónica y coerente respetando el principio de jerar%uía y de prevalencia de las mismas, garanti!ara la creación de un orden jurídico supranacional o intergubernamental. Toda evolución de un proceso de integración se asienta sobre una creación jurídica fundada en el dereco de la integración o dereco comunitario. El desarrollo istórico y de la Integración (egional $esde las )pocas romanas y las )pocas anteriores, los Estados y *aciones an intentado unificarse con sus vecinos ya se por medio de la fuer!a o por tratados y convenios. "or otro lado ya en los a+os - y / algunos países europeos %ue tambi)n intentaron dominar el continente europeo, sus aspiraciones no se basaban en la integración, sino en el establecimiento de un gobierno Estatal sobre otras naciones. •
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La Integración como instr"mento para la consoliación e la pa%& la emocracia ' como mecanismo e esarrollo! Las Ieas Integracionistas en Am(rica Latina En la istoria de &m)rica latina varios lideres, partiendo de Simón 0olívar, an lan!ado e impulsado la idea de integración, pero a faltado "&$'(' P)#$*$C( E $'E)#)+$C( para $'E)#)+$C( para lograrlo. *o a e1istido asta aora una corriente democrati!adora %ue basamentara esa posibilidad. •
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2ucas lucas est)riles y desencuentros ideológicos an impedido llevar adelante los procesos de integración en &m)rica latina, reci)n a finales del siglo 11 con la nueva ola democrati!adora, parece %ue surgen nuevas condiciones %ue permiten sentar las bases de un proceso de integración en este continente
LAS IDEAS DE SIMON )OLI*AR . En la '&(T& '&(T& $E 3&2&I' 3&2&I'& & de -4, -4, 0olívar 0olívar preten pretendía día reunir reunir a todos todos los pueblos pueblos ispan ispanoam oameric ericanos anos en una sola *ación, con su solo vinculo %ue ligue sus partes entre si y con el todo. El pensamiento de 0olívar de formar en &m)rica , la mas grande *ación en el mundo, por su libertad y gloria , siguen plasmando el ideal panamericano. "ara alcan!ar este propósito deseaba instalar un 'ongreso &mericano, con los representantes de todas las (ep5blicas, y tratar tratar sobre los altos intereses de la pa! y la guerra, con las naciones de otras partes del mundo, el nuevo mundo se constituiría en naciones indptes ligadas por una ley com5n %ue fijase las relaciones e1ternas, el orden interno se conservaría intacto entre los diferentes Estados. La In#l"encia e La Re+ol"ción Americana "artiendo "artiendo de la (evolución (evolución y posterior posterior independencia independencia de trece colonias colonias inglesas en &m)rica, &m)rica, dando lugar a la formación formación de EE.UU. Ejemplo Ejemplo %ue fue seguido por todas las dem#s colonias pertenecientes pertenecientes e independient independientes es de Europa, nació la necesidad de pensar en la integración para lograr. El (fianzamiento de la $ndependencia! El progreso y desarrollo de la misma! Evitar la injerencia de otros continentes! •
Las Iniciati+as para la Integración en Am(rica Latina& O,st-c"los ' E+ol"ción E+ol"ción $ive $iverso rsoss inte intent ntos os como como la &soci &sociaci ación ón Lati Latino noam ameri erica cana na de Libre Libre 'o 'ome merci rcioo 6&L& 6&L&L' L'77 y a5n a5n el de la &sociación Latinoamericana de Integración 6&L&$I7, como los dem#s proyectos subregionales, an visto frustrarse una y otra ve! las e1pectativas de una integración efectiva, como consecuencia directa de la reapa reapari rici ción ón de regím regímene eness auto autori rita tari rios os %ue %ue an an imped impedid idoo ast astaa fina finale less de la d)ca d)cada da de los los - avan avance ce significativo en materia de integración, reci)n con el advenimiento de la democracia en la &rgentina y 0rasil, bajo el influjo de los presidentes retoman la idea de la integración y la construcción de un mercado regional. •
El Proceso istórico& Pol$tico ' !"r$ico e la Integración en Am(rica Latina. Latina. En el &n#lisis de la Integración Latino &mericana es imposible aislar los acontecimientos istóricos políticos de la región. La motivación integradora estuvo siempre influida en sus avances y retrocesos por las disputas de los dos grandes blo%ues en los %ue se abían dividido el mundo para comprender estos procesos es preciso ponderar debidamente la influencia %ue la luca de pre dominio entre los estados de EE.UU. y la Unión Sovi) Sovi)ti tica ca %ue ejerc ejercie ieron ron en la región región sobre los estados estados %ue se vieron vieron alinea alineados dos bajo una de las las do doss orientaciones, con marcadas diferencias ideológicas, políticas y económicas. •
ANTECEDENTES Tras el final de la Segunda 8uerra 2undial, Europa se encontraba sumida en la devastación. &lemania estaba destro!ada, en t)rminos de p)rdidas de vidas umanas y da+os materiales. Si bien 9rancia y (eino Unido resultaron oficialmente vencedoras frente a &lemania en el conflicto, estos dos países tambi)n sufrieron importantes p)rdidas, aun%ue muco menores %ue las de &lemania, tambi)n afectaron gravemente a sus economías y su prestigio a nivel mundial. &lemania, %ue perdió parte considerable de su territorio anterior a la guerra, fue ocupada por ej)rcitos e1tranjeros. •
/NI0N E/ROPEA ANTECEDENTES La integración europea se a desarrollado en varias etapas así fue creada la C)"&$'(' E"-)PE( 'E# C(-./& 0 (CE-) 1 'E'&7, 'E'&7, es una :rgani!ación supranacional %ue administraba el carbón y el acero, -)( /4;, denominada la mediante el *-(*(') 'E P(-$2 del del - de abril de /4. E# /4. E# *-(*(') 'E -)( /4;, C)"&$'(' C)"&$'(' EC)&/$C( EC)&/$C( E"-)PE( 1CEE3 que es la entidad entidad de tipo supra nacional, nacional, dotada de una capacidad autónoma de financiación institucionalizada por este tratado! En el mismo tratado se crea, #( C)"&$'(' C)"&$'(' E"-)PE( E"-)PE( 'E E&E-+4( E&E-+4( (*/$C( 1E"-(*)3 1E"-(*)3 que se creo con el fin de contribui contribuirr a la formación y crecimiento de las industrias nucleares Europeas para conseguir el desarrollo de la energía atómica y garantizar la seguridad de abastecimiento! La %ni" una com comunid unidad ad pol políti ítica de int integra egraci ción ón com compu pues esta ta po porr vein veinttisiet sietee %ni"n n E$ro E$rope peaa 6%E7 es una Estados europeos europeos %ue fue establecida establecida , con la entrada en vigor el Tratado de la Unión Europea 6TUE7, el de noviembre de //<. La Unión Europea a desarrollado un sistema jurídico y político 5nico en el mundo %ue se rige por mecanismos y procedimientos de funcionamiento interno complejo, %ue an se an e1tendido y evolucionado a lo largo de su istoria asta conformar, en la actualidad, un sistema íbrido de gobierno transnacional difícilmente omologable %ue combina elementos pró1imos a la cooperación multilateral, si bien fuertemente estructurada, con otros de vocación netamente supranacional, regidos ambos por una din#mica de integración regional muy acentuada. •
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( INSTIT/CIONES DE LA /NI0N E/ROPEA INSTIT/CIONES CONSTIT/CIONALES ( INSTIT/CIONES Las Instituciones de la Unión Europea son los organismos políticos e instituciones en los %ue los estados miembros delegan parte de sus poderes y soberanía. 'on ello se busca %ue determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de car#cter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país. El 'arlam 6"E7 es el parl parlam amen ento to de la Un Unió iónn Euro Europe peaa 6UE7 6UE7.. $e $esd sdee / /;/ ;/,, es eleg elegid idoo 'arlament entoo E$ropeo E$ropeo 6"E7 directamente cada cinco a+os en las elecciones europeas. El Conse)o organis ismo mo polít polític icoo de car#c car#cte terr predo predomi mina nant ntem ement entee inte intergu rgube berna rname ment ntal al,, Conse)o E$ropeo E$ropeo es un organ conformado por los jefes de Estado o de gobierno de los estados miembros de la Unión Europea m#s el presidente permanente del 'onsejo y el "residente de la 'omisión Europea. El Conse)o o Conse)o de la %ni"n E$ropea 6'UE7, en ocasiones llamado tambi)n Conse)o de *inistros, representa a los 8obiernos de los Estados miembros, %uienes en su seno legislan para la Unión, establecen sus objetivos objetivos políticos, coordinan sus políticas políticas nacionales nacionales y resuelven resuelven las diferencias diferencias e1istentes e1istentes entre ellos y con otras instituciones. El 'onsejo es un órgano comunitario, regulado por normas de $ereco internacional. La Comisi"n E$ropea 6Comisión 6Comisión de las Comunidades Europeas3 es la rama rama ejecutiva ejecutiva de la Unión Unión Europea. Este cuerpo es responsable de proponer la legislación, la aplicación de las decisiones, la defensa de los tratados de la Unión y, en general, se encarga del día a día de la Unión. El Trib$nal de +$sticia de la %ni"n E$ropea 6T3UE7 es una Institución Institución de la Unión Europea %ue cumple la función de órgano de control del $ereco comunitario europeo, y %ue se caracteri!a por su naturale!a judicial y supranacional. El ,anco Central E$ropeo 60'E7 es el banco central de la moneda 5nica europea, el euro, y constituye el principal eje del Eurosistema. El 0'E es parte integrante del Sistema Europeo de 0ancos 'entrales y est# sometido a las disposiciones del Tratado de la 'omunidad Europea y a sus Estatutos. •
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ALCA El -rea de Libre Comercio de las Am.ricas o ALCA fue el nombre oficial con %ue se designaba la e1pansión del Tratado de Libre 'omercio de &m)rica del *orte 6EE.UU. m#s 2)1ico y 'anad#7 al resto de países del continente americano e1cluyendo a 'uba. 'uba . O,1eti+os Generales el ALCA "romover "romover la prosperida prosperidadd a trav)s trav)s de la creciente creciente integraci integración ón económica económica y el libre comerci comercioo entre los países países del emisferio. Establ Establece ecerr un #rea de libre comerc comercio io en la %ue ser#n progre progresiva sivamen mente te elimina eliminadas das las barrera barrerass al comercio comercio de bienes y servicios y la inversión. 9acilit 9acilitar ar la integ integraci ración ón de las las economí economías as m#s pe%ue pe%ue+as +as en el el proceso proceso del del &L'&. &L'&. "rocurar %ue nuestras nuestras políticas políticas ambienta ambientales les y de liberali liberali!ación !ación comercial comercial se apoyen mutuamente mutuamente.. /NAS/R La %ni"n de Naciones S$ramericanas 6conocida por su acrónimo %NAS%R 7 es un proyecto de integración y cooperación de m5ltiples ejes %ue integra a los doce países independientes de Sudam)rica. El tratado constitutivo se firmó el =< de mayo de =- en la ciudad de 0rasilia donde se estructuró y oficiali!ó la :rgani!ación. La primera presidenta pro tempore fue la presidenta de 'ile, 2icelle 0acelet, en un mandato de un a+o de duración. La Secreta Secretaría ría 8en 8enera erall del organis organismo mo tendr# tendr# sede permane permanente nte en la ciudad ciudad de ?uito, ?uito, Ecuado Ecuador, r, aun% aun%ue ue tem tempora poralm lmen entte se ubi ubica en 0ras 0rasiilia, lia, mient ientra rass el "arl "arlam amen entto de la Un Unió iónn se loca localli!ar i!ar## en la ciudad boliviana de 'ocabamba. O)!ETI*OS La Unión de *aciones Suramericanas Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa participativa y consensuada, consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus integrantes, utili!ando el di#logo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, la financiación y el medio ambiente, entre otros, para eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social, la participación ciudadana y fortalecer la democracia. LECCION II
GLO)ALI2ACI0N Concepto La globali!ación es un proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, %ue consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a trav)s de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas %ue les dan un car#cter global. La globali!aci globali!ación ón es a menudo identificada identificada como un proceso din#mico din#mico producido principalmente principalmente por las sociedades %ue viven bajo el capitalismo capitalismo democr#tico democr#tico y %ue an abierto sus puertas a la revolución revolución inform#tica, inform#tica, plegando a un nivel
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considerable de liberali!ación y democrati!ación en su cultura política, en su ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones internacionales. En las relaciones internacionales ya no son aceptables los proyectos aislados de desarrollo fuera de un esquema político y económico ampliado! 2e superan los acuerdos meramente bilaterales y de simple cooperación para buscar una regionalización a trav5s de formas de integración ,profundizadas en el 6mbito monetario y político como podemos apreciar! Con lo e7puesto podemos afirmar que el nuevo orden político y económico internacional se presenta con una perspectiva histórica diferente donde la lucha se centraliza en el poder económico y no el militar! •
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Globali/aci"n de las Relaciones Comerciales Las *aciones, sin perder identidad se asocian se confunden en blo%ues se estructuran en grupos. Este nuevo orden Internacional en blo%ues Económicos integrados es fruto de proteccionismo diferente %ue debe convivir con la liberali!ación •
Del proteccionismo a la liberali/aci"n econ"mica En el &mbiente económico la luca entre el proteccionismo y el libre comercio obliga a pensar en modelos de Integración cuyo resultado se traduce en una serie de tentativas tendientes a agrupar a los Estados para iniciar procesos de liberali!ación. "ara comprender esta luca entre dos Sistemas es preciso recordar el Industrialismo, entre otras mucas repercusiones, llevo a los Estados a amparar a las Industrias nacionales atreves de medidas tendientes a proteger el mercado a favor de la producción nacional. •
Restricciones al Comercio Internacional RESTRICCIONES ARANCELARIAS Los &ranceles son Instrumentos de política comercial Internacional de los Estados, son imposiciones o derecos aduaneros porcentuales sobre el valor de una determinada mercadería o producto %ue ingresa desde el E1terior. El conjunto de &ranceles &duaneros de permite un Estado permite conocer su tendencia si es proteccionista o librecambista . • •
Restricciones no Arancelarias E1isten otros tipos de (estricciones no arancelarias %ue poseen el mismo efecto %ue las Imposiciones &duaneras, las barreras t)cnicas o normativas, entre otras se traducen en (eglamentaciones o *ormas %ue afectan la circulación de los productos, tales como norma de seguridad, de sanidad, de protección al medio ambiente, del consumidor o reglas cuantitativas o cuotas para la importación. •
La 'rop$esta de $n N$e0o Orden Econ"mico Internacional y el rol de la Integraci"n $EL 8&TT & L& :(8&*I@&'IA* 2U*$I&L $EL ':2E('I: 8&TT cuya denominación es &cuerdo 8eneral sobre &ranceles &duaneros y 'omercio es un tratado Internacional multilateral celebrado en 8inebra el ; de octubre de /B; su objetivo era liberali!ar el comercio mundial. Tras las ultima ronda de Uruguay desaparece el 8&TT y se establece la :rgani!ación 2undial del 'omercio :2', en el &cuerdo suscripto en 2arraCec el 4 de abril de //B La :2' es la 5nica :rgani!ación Internacional %ue se ocupa de las normas %ue rigen el comercio entre los países •
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'RINCI'IOS ESTA,LECIDOS RELACIONADOS A LA LI,ERALI1ACION DEL CO*ERCIO 'RINCI'IO DE NO DISCRI*INACION Este principio se sustenta en la clausula de la *ación mas favorecida, por lo cual los Estados miembros est#n obligados a otorgar a los productos de los dem#s miembros un trato no menos favorable %ue el concedido a los productos de cual%uier país ,la disposición relativa al trato nacional e1ige %ue una ve! %ue ayan entrado los productos en un mercado deba recibir el mismo trato %ue los productos de origen nacional. 2 'RINCI'IO DE 'RE3ISI,ILIDAD CO*ERCIAL Se cumple atreves de las adopciones de disposiciones %ue agan previsibles el acceso al 2ercado, la certe!a jurídica y la claridad de las condiciones generales para las &ctividades 'omerciales son elementos esenciales para la confian!a en el 2ercado. • •
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Las Reglas de Competencia E1igen establecer normas %ue eviten el monopolio o la competencia desleal empresarial como el dumping. 'RINCI'IO DE 4O*ENTO AL DESARROLLO& Implica el otorgamiento a los países en desarrollo de periodos de transición y &daptación a las disposiciones del :2', y mayores facilidades de acceso a mercados para buscar reducir los dese%uilibrios. LECCION III La integración ' s" imensión 1"r$ica • • •
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Los es%uemas de integración y los diversos procesos producen una enorme normativa nacional e internacional. Interesa saber cuales son los instrumentos jurídicos internacionales %ue condicionan oy la actividad comercial, como se relacionan estos con las normas internas o de car#cter nacional, cual es la naturale!a de los organismos, las instituciones etc
Las normas constit"cionales ' la integración. :tra cuestión delicada es el conflicto entre una disposición comunitaria y una disposición constitucional de los Estados "arte, en especial por la jerar%uía y preeminencia %ue en el orden jurídico nacional posee la 'onstitución *acional por%ue la integración produce un impacto tambi)n sobre el dereco "ublico de los Estados. La '.* en su &rt B4 ace una mención a la e1istencia de un Dorden jurídico supranacional y la aceptación de tratados de integración, constituy)ndose en una 'onstitución de avan!ada en este campo. Derecho e la integración ' erecho com"nitario. Es una rama especial de las ciencias jurídicas %ue estudia los fenómenos s procesos y es%uemas de integración Derecho com$nitario5 conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos supranacionales de aplicación inmediata en el territorio de los Estados "artes, la prevalencia o primacía del dereco comunitario en el #rea de su competencia sobre el dereco nacional A"tonom$a el erecho e la integración. El dereco de la integración posee contactos por dem#s estrecos con el dereco internacional publico, los tiene igualmente con el dereco constitucional, al igual %ue con el dereco administrativo. So,eran$a ' S"pranacionalia Soberan6a5 Es el ejercicio de la autoridad suprema %ue reside en el pueblo y %ue se ejerce a trav)s de poderes p5blicos de acuerdo a su propia voluntad y sin la influencia de elementos e1tra+os. S$pranacionalidad5 'omo ideología se opone al nacionalismo %ue busca la soberanía absoluta de la nación. En el mundo actual el desarrollo de Instituciones transnacionales pretende lograr un e%uilibrio entre las dos posturas. !erar3"$a e las normas 1"r$icas. Es a%uella jerar%uía %ue impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. "ir#mide de Celsen 'onstitución nacional Tratados internacionales Leyes marco Leyes org#nicas Leyes $ecretos especiales Derecho Com"nitario& aplicación irecta& pre+alentes ' irectas. El concepto de $ereco 'omunitario a sido generalmente asociado al termino supranacionalidad, termino %ue fue incorporado en art / del Tratado de "aris de /4 %ue da origen a la 'omunidad Económica del 'arbón y del &cero LECCION I3 Derecho e la integración ,RE3E INTROD%CCCION '%NTOS I*'ORTANTES& De#iniciones ➲ Es una rama especial de las ciencias jurídicas %ue estudia los fenómenos s procesos y es%uemas de integración. El derecho de la integraci"n es la rama del derecho internacional p7blico 8$e est$dia y reg$la el proceso de $ni"n de los estados en el proceso de comerciali/aci"n pol6tico y administrati0o 4ines el Derecho e la Integración. Libre circulación de personas. Libre circulación de bienes y servicios. Libre circulación de factores productivos , mediante la eliminación de los derecos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cual%uier medida e%uivalente. Tendencia librecambista o proteccionista. Sit"ación presente
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:tro fin del dereco de la integración es la reducción de los precios ya %ue cuando e1iste mayor competencia por%ue e1iste libre circulación de mercaderías los precios tienden a bajar por una mayor competencia entre los vendedores y fabricantes.
Es3"emas e Integración. ➲ &L&L'F &sociación latinoamericana de libre 'omercio, tratado firmado en ciudad de 2ontevideo el < de febrero del a+o /G. ➲ argentina, brasil, cile, 2)1ico, paraguay, Uruguay. ➲ &L&$IF &sociación Latinoamericana de Integración. &+o /-. ➲ 2E(':SU(F 2ercado 'om5n del Sur. ➲ Tratado de &sunción =G de mar!o de //. ➲ 2''&F 2E('&$: ':2U* 'E*T(:&2E(I'&*:. &+os /4 a /4;. ➲ '&(I':2F ':2U*I$&$ $EL '&(I0E. &+o /G=. ➲ "&'T: &*$I*: : &'UE($: $E '&(T&8E*& 0ogota /G. Grados de integraci"n econ"mica Se pueden distinguir diversas fases o grados de integración económica entre países atendiendo al nivel alcan!ado por el desarme arancelario y por la coordinación de las políticas económicas. 9& -rea pre#erencial de comercio Es una /ona pre#erencial de comercio es un blo%ue comercial %ue otorga acceso preferencial a determinados productos de determinados países. Esto se lleva a cabo mediante una reducción de tarifas, pero no las elimina totalmente. :& -rea de Libre Comercio > Un -rea de Libre Comercio est# formada por varios países %ue deciden eliminar las barreras al comercio interno pero manteniendo cada uno sus propios aranceles diferentes frente a terceros. El problema %ue se deriva de esto es la necesidad de mantener controles fronteri!os para los productos %ue procedan de países pertenecientes al Hrea de Libre 'omercio pero %ue ayan sido producidos total o parcialmente en el e1terior. 2 ;& %ni"n Ad$anera > La %ni"n Ad$anera se produce cuando un Hrea de Libre 'omercio establece un arancel e1terior com5n. La unión aduanera re%uiere de mayores esfuer!os de negociación y acuerdo interno ya %ue cada país perteneciente a la unión ver# modificada su estructura productiva en mayor o menor grado como consecuencia de decisiones comunes. Los controles fronteri!os desaparecen para los productos pero permanecen las barreras %ue impiden la circulación de los factores. B. *ercado Com7n > El *ercado Com7n supone la eliminación de barreras a la circulación de los factores productivos, es decir, de los trabajadores y del capital. La libre circulación de trabajadores consiste en permitir en igualdad de condiciones la contratación de la mano de obra %ue proceda de los países integrantes y en %ue adem#s, se recono!can mutuamente las titulaciones profesionales y aya una cierta armoni!ación de criterios educativos. La libre circulación de capitales podría %uedar desvirtuada mediante el establecimiento de impuestos diferenciales por lo %ue re%uiere tambi)n un cierto grado de armoni!ación fiscal.
<& %ni"n Econ"mica > La %ni"n Econ"mica supone un grado m#s en la armoni!ación de las políticas fiscales y monetarias. Se produce a%uí una mayor cesión de soberanía ya %ue, al dotarse de un sistema monetario 5nico, cada país se somete a una disciplina monetaria para mantener los tipos de cambio dentro de los m#rgenes autori!ados. =& Integraci"n Econ"mica > La Integraci"n Econ"mica, finalmente, implica la aparición de una autoridad supranacional %ue adoptar# las decisiones de política fiscal y monetaria. 'ual%uier decisión particular dirigida al fomento de una rama productiva o a la corrección de un dese%uilibrio regional deber# ser autori!ada por dica autoridad. LECCION 3 Estao ' So,eran$a EstadoF Es el conjunto de instituciones %ue ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y e1terna. $e la definición podemos e1traer sus elementosF población, territorio delimitado, órganos de gobierno, leyes, y soberanía. 0rganos interg",ernamentales ➲ En los órganos intergubernamentales la representación tiene dependencia o la!os de dirección con el poder
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estatal. Sus miembros son funcionarios designados como representantes estatales, en el ejercicio de la función gubernamental, falta por tanto la autonomía. La representación ejercida es directa, orientada y dirigida netamente a los inter)s de los Estados los representantes responden a directivas a los órganos a los cuales representa.
Caracter$sticas e los órganos interg",ernamentales. "oderes limitados En estos Arganos la representación ejercida por los Dfuncionarios es dependiente y limitada, bajo la dirección del poder central %ue los nombra. 9acultades limitadas Los Estados no pueden ser compelidos a acatar decisiones %ue consideren contrarias al inter)s estatal particular y se reservan el poder de sustitución de los representantes nacionales. "otestad de Jeto Las decisiones para ser obligatorias para el Estados miembro, normalmente deben ser adoptadas por consenso o por unanimidad. Organos s"pranacionales Los órganos supranacionales tienen poderes amplios en el #mbito de las facultades delegadas. 'omo órganos especiali!ados y t)cnicos tienen atribuidas determinadas competencias por los Estados miembros y act5an en total Independencia. A$tonom6a legislati0a En el campo de su competencia posee un margen amplio de discrecionalidad normativa, obligatoria dentro de la jurisdicción comunitaria, aplicable en forma directa, inmediata y prevalente. A$tonom6a decisoria las decisiones se asumen normalmente por mayoría, no dependen del consenso o la unanimidad, sino de un voto mayoritario %ue impide trabar a%uellas acciones necesarias. A"tonom$a #inanciera Los órganos creados como supranacionales tiene autonomía financiera por medio de los aportes reali!ados por los Estados miembros de una cuota con la cual contribuyen a la generación de recursos propios, destinados a los proyectos y las acciones especificas vinculadas al procesos de la integración LECCI>N 3I LA INTEGRACI>N 'omo primer punto de este breve trabajo monogr#fico, se impone por su importancia deslindar el significado y alcance de la palabra DI*TE8(&'IA*, la cual ace referencia a Dun proceso %ue afecta sectores sociales, económicos, políticos y jurídicos, por ello solo puede ser encarado multidisciplinariamente. La integración debe ser entendida como un medio y no como un fin en sí mismo tendiente a lograr un mayor desarrollo económico, educativo y cultural por la vía de la ampliación de mercados aumento de la productividad, disminución de los costos, formación de recursos para el mundo del trabajo y de la producción, elementos claves para una política económica y social. Todo propósito de integración debe ser pensado y construido como una estrategia para combatir el subdesarrollo, generar empleos y apuntalar en la economía de los Estados. La misma constituye una alternativa de desarrollo, se sustenta en el objetivo de servir de instrumento al ombre para elevar su nivel de vida, es un instrumento de unión y solidaridad entre los ombres para alcan!ar el progreso con justicia social. LA INTEGRACI>N EN A*?RICA LATINA La integración latinoamericana, llamada tambi)n unidad latinoamericana, es el conjunto de acciones %ue tienen como finalidad consolidar la integración de los países de &m)rica Latina acorde a sus similitudesK )stas pueden ser políticas, sociales, económicas, culturales, religiosas, lingísticas, ideológicas, geogr#ficas, etc. Estas acciones suelen ser convenios entre las diversas rep5blicas %ue conforman el subcontinente, en los cuales se reali!an, se renuevan o se eliminan los diversos acuerdos acordados. Tales acuerdos tienen fines diplom#ticos, económicos y políticos. Las ideas integracionistas en &m)rica Latina, e1isten desde los propios inicios del proceso independentista, siendo sus principales e1ponentes en a%uella )poca los c)lebres Simón 0olivar, 2onteagudo, y 3os) 8ervasio &rtigas, %uienes concibieron la unidad nacional latinoamericana. Sus ideas políticas y sobre todo las de 3os) &rtigas, eran fruto de un ondo enrai!amiento en las condiciones materiales en %ue desenvolvieron su acción. Entonces no se trataba de patrias, sino de provincias. O,ST-C%LOS A LOS 'RO@ECTOS @ 'ROCESOS DE INTEGRACI>N EN A*?RICA LATINA& En cuanto a los obst#culos %ue se presentaron en el proceso de Integración Latinoamericana, se allan principalmente la falta de omogeneidad social y cultural y los inconvenientes políticos como las dictaduras %ue a!otaron a Latinoam)rica desde el MinicioM de su vida independiente y durante varias d)cadas. LAS DI3ERSAS ETA'AS DE INTEGRACI>N EN A*?RICA LATINA $entro de las etapas m#s resaltantes en lo %ue ace a los "rocesos de Integración Latinoamericana, podemos citar, la constitución de #reas comunes como el &L&L' , &L&$I y posteriormente lo mas resaltante %ue a sido la formación del 2ercado 'omun del Sur, 2E(':SU(. LA ASOCIACI>N LATINOA*ERICANA DE LI,RE CO*ERCIO ALALCB EL TRATADO DE *ONTE3IDEO DE 9&=&
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La Asociaci"n Latinoamericana de Libre Comercio ALALCB #$e organismo regional latinoamericano eFistente entre 9=(9& Creado el 9 de #ebrero de 9= por el Tratado de *onte0ideo& Reempla/ado posteriormente por la ALADI& Est$0o constit$ida por5 Argentina ,oli0ia ,rasil Chile Colombia Ec$ador *.Fico 'arag$ay 'er7 %r$g$ay, y 3ene/$ela. Seg5n el Tratado de 2ontevideo los países firmantes se compromet6an a crear $na /ona de libre comercio %ue debería estar funcionado en un pla!o de = a+os 6meta < de diciembre de /;=7. "or el 'rotocolo de Caracas 6/G/7 $ico pla!o fue modificado a 0einte aos 6meta < de diciembre de /-7. $ico proceso se efectuaría de una forma gradual por medio de la eliminaci"n de todas las restricciones c$pos y gra0!menes al comercio entre los pa6ses "ara lograrlo se crea un sistema de dos listas negociadas periódicamente
Organismos de la ALALC Conse)o de *inistros de Relaciones EFterioresF creado en /;4, organismo superior de la &L&L' %ue adopta las decisiones de conducción política superior. Con#erencia de Ias 'artes Contratantes5 Es el organismo encargado de velar por el cumplimiento del tratado, convocar las reuniones de negociaciones y designar al secretario del 'omit) Ejecutivo. Comit. E)ec$ti0o 'ermanente5 Encargado de la ejecución del Tratado, efectuar las funciones administrativas, los estudios y propuestas t)cnicas. Tenia su sede en 2ontevideo. Desarrollo de la ALALC La &L&L' fue la primera propuesta de integración económica latinoamericana para el desarrollo de las naciones. $e car#cter gradual y asociativa, fue promulgada por &rgentina, 0rasil y 2)1ico Sus problemas se debieron a una falta de coordinación económica y a la rigide! en los pla!os y mecanismos %ue no permitían otras formas de negociación. "or ejemplo una limitación importante fue solo referirse al intercambio de bienes y no incluir, como si lo fue en el Tratado de (oma del /4; de la 'omunidad Económica Europea, materias como servicios, infraestructura, inversiones e1tranjeras, políticas agrícolas, balan!a de pagos, arancel e1terior com5n u otras posibles pautas de coordinación económica, social o política. &nte la imposibilidad de cumplir los pla!os de creación de la !ona de libre comercio 6primero en /;= y luego en /-7, se efect5a una ronda de negociaciones %ue termina con la firma del Tratado de 2ontevideo de /- %ue crea la &L&$I en reempla!o de la &L&L', en donde todas las concesiones acordadas anteriormente pasan a formar parte del patrimonio istórico del nuevo organismo. LA ASOCIACI>N LATINOA*ERICANA DE INTEGRACI>N ALADIJ& La &sociación Latinoamericana de Integración 6&L&$I7 es un organismo internacional de #mbito regional. 9ue creado el = de agosto de /- por el Tratado de 2ontevideo, en sustitución de la &sociación Latinoamericana de Libre 'omercio. En = cuenta con < estados miembros, aun%ue cual%uier Estado de Latinoam)rica puede solicitar su adesión. Estados *iembros &rgentina 6/-7K 0olivia 6/-7K (ep5blica 9ederal de 0rasil 6/-7K (ep5blica de 'ile 6/-7K (ep5blica de 'olombia 6/-7K (ep5blica de 'uba 6///7K (ep5blica del Ecuador 6/-7K Estados Unidos 2e1icanos 6/-7K (ep5blica de "anam# 6=/7K (ep5blica del "araguay 6/-7K (ep5blica del "er5 6/-7K (ep5blica :riental del Uruguay 6/-7K (ep5blica 0olivariana de Jene!uela 6/-7. Estr$ct$ra de Instit$cional Seg5n el Tratado fundacional, la estructura est# conformada por los siguientes organismosF Conse)o de *inistros de Relaciones EFterioresF organismo supremo e instancia de conducción política superior integrada por los 2inistros de (elaciones E1teriores de los países integrantes. Es convocado por el 'omit) de (epresentantes. Con#erencia de E0al$aci"n y Con0ergencia5 Tiene como función evaluar el proceso de integración, promover proceso de negociación entre los países asociados y recomendar al 'onsejo medidas multilaterales. Se re5ne cada < a+os o cuando es necesario por el 'omit). Comit. de Representantes5 Es el organismo político permanente y foro de negociaciones entre los países integrantes y terceros. Entre sus funciones est#n la de tomar las medidas y acciones necesarias para la ejecución del Tratado, arbitrar entre los países miembros y crear organismos au1iliares 6B en total a la feca7. Se re5ne cada 4 días. Secretar6a General Es el organismo t)cnico de la &L&$I. Su Secretario 8eneral es designado por el 'onsejo. Tiene su sede en 2ontevideo, Uruguay. Todas las decisiones del 'onsejo, 'onferencia y 'omit) se adoptan por mayoría de dos tercios de los países miembros. O,+ETI3OS
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El objetivo es crear un mercado com5n por medio de una serie de iniciativas multilaterales fle1ibles y diferenciadas de acuerdo al nivel de desarrollo de cada país Ac$erdos en el marco de la Asociaci"n Latinoamericana de Integraci"n& 're#erencia Arancelaria Regional Ac$erdos de alcance regional Ac$erdos de alcance parcial LA CO*%NIDAD ANDINA DE LAS NACIONES EL AC%ERDO DE CARTAGENA EL SISTE*A ANDINO DE INTEGRACI>N ( EL SISTE*A +%RKDICO DE LA CO*%NIDAD ANDINA EL TRI,%NAL DE +%STICIA DE LA CO*%NIDAD ANDINA&
Ac$erdo de Cartagena El &cuerdo de 'artagena, firmado en 'artagena de Indias 6'olombia7 el =G de mayo de /G/ y por el cual se crea la 'omunidad &ndina, e1presa %ue tiene como objetivosF "romover el desarrollo e%uilibrado y armónico de los "aíses 2iembros en condiciones de e%uidad, mediante la integración y la cooperación económica y social. &celerar su crecimiento y la generación de ocupación. 9acilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado com5n latinoamericano. $isminuir la vulnerabilidad e1terna y mejorar la posición de los "aíses 2iembros en el conte1to económico internacional. 9ortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo e1istentes entre los "aíses 2iembros. La Com$nidad Andina CANB5 Es un :rganismo (egional de cuatro países %ue tienen un objetivo com5nF alcan!ar un desarrollo integral, m#s e%uilibrado y autónomo, mediante la integración andina, sudamericana y latinoamericana. El proceso andino de integración se inició con la suscripción del &cuerdo de 'artagena el =G de mayo de /G/. Est# constituida por 0olivia, 'olombia, Ecuador y "er5, adem#s de los órganos e instituciones del Sistema &ndino de Integración 6S&I7. &ntes de //G, era conocida como el "acto &ndino o 8rupo &ndino. EL SISTE*A ANDINO DE INTEGRACI>N SAIJ& El Sistema &ndino de Integración 6S&I7 es el conjunto de órganos e instituciones de la 'omunidad &ndina %ue tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva entre sí para profundi!ar la integración subregional andina, promover su proyección e1terna y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración. El SAI est! con#ormado por los sig$ientes "rganos e instit$ciones5 'onsejo "residencial &ndinoK 'onsejo &ndino de 2inistros de (elaciones E1terioresK 'omisión de la 'omunidad &ndinaK Secretaría 8eneral de la 'omunidad &ndinaK Tribunal de 3usticia de la 'omunidad &ndinaK "arlamento &ndinoK 'onsejo 'onsultivo EmpresarialK 'onsejo 'onsultivo LaboralK 'orporación &ndina de 9omentoK 9ondo Latinoamericano de (eservasK 'onvenio Simón (odrígue!, :rganismo &ndino de Salud N 'onvenio Oipólito UnanueK y Universidad &ndina Simón 0olívar. Los órganos e instituciones se rigen por el &cuerdo de 'artagena, y por sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios, est#n integrados y poseen las siguientes funcionesF EL SISTE*A +%RKDICO DE LA CO*%NIDAD ANDINA EL TRI,%NAL DE +%STICIA DE LA CO*%NIDAD ANDINA Es el órgano jurisdiccional de la 'omunidad &ndina nace el =- de mayo de /;/ mediante la suscripción del Tratado de 'reación del Tribunal de 3usticia del &cuerdo de 'artagena. Luego de un largo proceso de ratificación de su tratado constitutivo y de las gestiones destinadas para su instalación en su sede ubicada en la ciudad de ?uito inició sus actividades el = de enero de /-B. EL *ERCADO CO*N DEL S%R *ERCOS%RJ( EL TRATADO DE AS%NCI>N ( EL 'ROTOCOLO DE O%RO 'RETO ( EL 'ROTOCOLO DE OLI3OS ( ESTR%CT%RA INSTIT%CIONAL *ERCOS%R& EL *ERCADO CO*%N DEL S%R
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El 2ercado 'om5n del Sur 62ercosur7, en portugu)s 2ercado 'omum do Sul 62ercosul7, en guaraní Pemby Pemua es una unión subregional integrada porF &rgentinaK 0rasilK "araguay, yK Uruguay. Jene!uela en proceso de incorporación EL *ERCADO CO*%N DEL S%R &sí, el objetivo primordial del Tratado de &sunción es la integración de los cuatro Estados "artes a trav)s de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un &rancel E1terno 'om5n 6&E'7 y la adopción de una política comercial com5n, la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales y la armoni!ación de legislaciones en las #reas pertinentes. ,ENE4ICIOS @ DESA4KOS DEL *ERCOS%R La eliminación de barreras arancelarias dentro de un mercado com5n implica %ue algunos bienes y servicios 6%ue inicialmente los miembros producían o importaban de terceros países7 sean suministrados aora por un país socio El aumento del consumo, la disminución de la producción ineficiente y el incremento neto de las importaciones
EL TRATADO DE AS%NCI>N5 9irmado en feca =G de mar!o de // estableciendoF La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos El establecimiento de un arancel e1terno com5n y la adopción de una política comercial com5n, La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes y La armoni!ación de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. La estructura institucional para el primer período del es%uema estuvo compuesta de dos órganos principalesF El 'onsejo del 2ercado 'om5n 6'2', emisor de MdecisionesM7 y el 8rupo 2ercado 'om5n 682', emisor de MresolucionesM7. EL 'ROTOCOLO DE O%RO 'RETO& En la 'umbre de "residentes de :uro "reto, de diciembre de //B, se aprobó un "rotocolo &dicional al Tratado de &sunción Q el "rotocolo de :uro "reto Q por el %ueF Se establece la estructura institucional del 2E(':SU( y, Se lo dota de personalidad jurídica internacional. 'onstituyó legalmente el 2E(':SU( y le dio si institucionalidad b#sica. EL 'ROTOCOLO DE OLI3OS 'ARA LA SOL%CION DE CONTRO3ERSIAS& $el a+o ==7 D'on el se creó el Tribunal "ermanente de (evisión con el objeto de garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los instrumentos fundamentales del proceso de integración y del conjunto normativo del E-C)2"- de forma consistente y sistem6ticaM. 2arca un importante avance en el sistema de solución de controversias previsto en el "rotocolo de 0rasilia, %ue carecía de una instancia de revisión de sus laudos. :tro aspecto innovador del "rotocolo de :livos es el relativo al mecanismo de opiniones consultivas ESTR%CT%RA INSTIT%CIONAL DEL *ERCOS%R ,RE3E RESEMA DE LOS 'RINCI'ALES >RGANOS&( CONSE+O DEL *ERCADO CO*N es el órgano superior del 2E(':SU( al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones. se pronunciar# mediante $ecisiones, las %ue ser#n obligatorias para los Estados "artes. podr# formular (ecomendaciones, de car#cter no vinculante, con el objetivo de establecer orientaciones generales, planes de acción o incentivar iniciativas %ue contribuyan a la consolidación del proceso de integración. Las (ecomendaciones no ser#n obligatorias para los Estados "artes y su incorporación a sus ordenamientos jurídicos no ser# necesaria. GR%'O *ERCADO CO*%N5 El 8rupo 2ercado 'om5n 682'7, es el órgano ejecutivo del 2E(':SU( y el %ue se encarga de dirigir el blo%ue entre las reuniones semestrales %ue reali!a el 'onsejo del 2ercado 'om5n 6'2'7, el órgano superior del cual depende. Est# integrado por funcionarios no ministeriales.
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Es uno de los tres órganos decisorios del 2E(':SU( 6los otros dos son el 'onsejo del 2ercado 'om5n y la 'omisión de 'omercio del 2E(':SU(7. Sus normas se denominan (esoluciones y son de aplicación obligatoria en los países miembros. El 8rupo es el encargado tambi)n de aprobar el presupuesto, elegir al Secretario de la Secretaría &dministrativa del 2E(':SU( y supervisar su tarea.
CO*ISI>N DE CO*ERCIO DEL *ERCOS%R& La 'omisión de 'omercio del 2ercosur 6''27, es el órgano comercialQaduanero del 2ercosur, encargado de seguir el proceso de constitución de la unión aduanera. Es un órgano de asistencia del 8rupo 2ercado 'om5n, pero con facultades decisorias propias. Est# integrado por funcionarios no ministeriales. Sus normas se denominan $irectivas y son de aplicación obligatoria en los países miembros. 'ARLA*ENTO DEL *ERCOS%R& 9ue constituido el G de $iciembre =G, como sustituta de la 'omisión "arlamentaria 'onjunta, y es el órgano, por e1celencia, representativo de los intereses de los ciudadanos de los Estados "artes. La conformación del "arlamento significa un aporte a la calidad y e%uilibrio institucional del 2E(':SU(. 'ontribuye a la democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas. El "arlamento del 2E(':SU( es el órgano de representación de la pluralidad ideológica y política de los pueblos de los países miembros del 2E(':SU(. En una primera etapa sus miembros fueron elegidos por los parlamentos nacionales de entre sus miembros, y en su etapa definitiva ser# elegido por voto directo 6a partir de =7 y simult#neo 6desde =47 de los ciudadanos siguiendo el criterio de representatividad ciudadana. 4ORO CONS%LTI3O ECONO*ICO @ SOCIAL DEL *ERCOS%R& Es un órgano autónomo pero sin facultades decisorias propias. Es un órgano integrado e1clusivamente por sectores privados 6organi!aciones empresariales, sindicatos y tercer sector7, sin participación de los estados. SECRETARIA DEL *ERCOS%R& 9ue creada por el "rotocolo de :uro "reto en //B, como órgano de apoyo operativo responsable por la prestación de servicios a los dem#s órganos del 2E(':SU(. La S2 est# integrada por cuatro sectoresF Sector de &dministraciónK Sector de &poyoK Sector de &sesoría T)cnicaK Sector de *ormativa, $ocumentación y $ivulgación y la Unidad T)cnica de Estadísticas de 'omercio E1terior. El *ercado Com7n Centroamericano *CCAJ El 2ercado 'om5n 'entroamericano consiste en una organi!ación económica %ue agrupa a varios estados de &m)rica 'entral, fundada en /G en virtud del Tratado 8eneral de Integración económica o Tratado de 2anagua, por el cual 8uatemala, Oonduras, El Salvador y *icaragua 6dos a+os m#s tarde se incorporó 'osta (ica7 se comprometieron a eliminar los aranceles y otras restricciones a los intercambios y establecer una política comercial y un arancel com5n frente a terceros países, con el fin de crear un espacio económico integrado en la región. La primera etapa abarca los a+os de /4 a /4G. La segunda fase se concreta en /4-. Tratado 2ultilateral de Libre 'omercio e Integración Económica centroamericana. R el tercer ciclo se da all# por finales del a+o /G. Tratado 8eneral de Integración Económica 'entroamericana. El sistema instit$cional de la integraci"n centroamericana& Es el marco institucional de la Integración (egional de 'entroam)rica, creado por los Estados deF 'osta (ica El Salvador 8uatemala Oonduras *icaragua "anam# El ordenamiento )$r6dico y la Corte Centroamericana de +$sticia& La Corte Centroamericana de +$sticia CC+B es el órgano judicial principal y permanente del MSistema de la Integración 'entroamericanaM. La jurisdicción y competencia regional de la corte son de car#cter obligatorio para los Estados. La *ormativa 3urídica de La 'orte 'entroamericana de 3usticia. 9ue creado en la interpretación y ejecución del "rotocolo de Tegucigalpa a la 'arta de la :rgani!ación de los Estados 'entroamericanos 6:$E'&7 y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo.
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La com$nidad del Caribe CARICO*B Se constituyó con tres objetivos fundamentalesF Estimular la cooperación económica en el seno de un mercado com5n del 'aribe. Estrecar las relaciones políticas y económicas entre los estados miembros. "romover la cooperación educacional, cultural e industrial entre los países de la 'omunidad
LECCION 3II El *ercado Com7n del S$r *ERCOS%RB E+ol"ción & mediados de la d)cada de los -, se inicia un movimiento entre &rgentina y 0rasil Qlos dos grandes países del 'ono SurQ %ue desde el inicio se plantea revertir varias d)cadas de desconfian!a mutua %ue asta ese momento abía regido la política e1terior de los países latinoamericanos. En procura de profundi!ar su relacionamiento, los dos países plasmaron su acercamiento con la suscripción de =B protocolos bilaterales, en el período /-B /-/, en los %ue %uedaron reguladas diversas #reas. Esta primera convergencia estuvo conducida por los presidentes de &rgentina, (a5l &lfonsín, y de 0rasil, 3os) Sarney. Los mandatarios consiguieron avan!ar de tal forma en el proceso, %ue la caída del 2uro de 0erlín Qen noviembre de /-/Q y la aparición de una nueva realidad política y económica mundial, encontró a los dos países prontos a iniciar una relación de nuevo tipo, muco m#s profunda %ue nunca antes en su istoria. "oco tiempo despu)s, en agosto de //, los presidentes de "araguay, &ndr)s (odrígue!, y de Uruguay, Luis &lberto Lacalle, solicitaron la incorporación de sus países al acuerdo %ue se gestaba entre los dos colosos sudamericanos. Las negociaciones concluyeron con un acuerdo refrendado en &sunción del "araguay el =G de mar!o de //, %ue bajo la denominación de Tratado de &sunción, puso en marca el 2ercado 'om5n del Sur 62ercosur7. El Tratado de &sunción, firmado por los presidentes 'arlos 2enem, de &rgentinaK 9ernando 'ollor de 2ello, de 0rasilK &ndr)s (odrígue! de "araguayK y Luis &lberto Lacalle de Uruguay, estableció la decisión de Mconstituir un mercado com5nM %ue debía estar conformado para el < de diciembre de //B. El B de julio de =G se suscribió un "rotocolo de &desión mediante el cual Jene!uela se constituyó como Estado "arte. *o obstante, este instrumento de adesión a5n no a entrado en vigor debido a %ue asta la feca no a sido ratificada por todos los parlamentos de los firmantes, por lo %ue su vinculación legal al blo%ue sigue siendo como Estado &sociado. El senado de 0rasil aprobó dico ingreso en diciembre de =/, faltando solo la aprobación del parlamento de "araguay. Sectores opositores al gobierno paraguayo alegan falta de democracia en Jene!uela como impedimento para %ue el congreso apruebe su incorporación.V 0olivia, 'ile, 'olombia, Ecuador y "er5 tambi)n tienen estatus de Estado &sociado. Si bien el tratado de creación fue firmado en &sunción el =G de mar!o de //, ay %uienes sostienen %ue la creación efectiva ya se abía producido el < de noviembre de /-4, feca de la $eclaración de 9o! de Igua!5 %ue selló un acuerdo de integración bilateral entre &rgentina y 0rasil. & su ve!, su e1istencia como persona jurídica de $ereco Internacional fue decidida en el "rotocolo de :uro "reto, firmado el G de diciembre de //B, %ue entró en vigor el 4 de diciembre de //4. El "rotocolo de :uro "reto estableció un arancel e1terno com5n y desde /// e1iste una !ona libre de aranceles entre sus integrantes con la sola e1cepción del a!5car y el sector automotri!. El 2ercosur es el mayor productor de alimentos del mundo. O,1eti+os Este mercado com5n implica MLa libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los paísesMK Mel establecimiento de un arancel e1terno com5n y la adopción de una política comercial com5n con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos comerciales regionales e internacionalesM. Seg5n el Tratado tambi)n estipula MLa coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partesF de comercio e1terior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras %ue se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados partesMK y Mel compromiso de los Estados partes de armoni!ar sus legislaciones en las #reas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integraciónM. "ara el período de transición %ue medió desde el nacimiento del mercado com5n asta el < de diciembre de //B, se estableció %ue los Estados partes adoptaran un r)gimen general de origen, un sistema de solución de controversias y cl#usulas de salvaguardiaK y tambi)n se acordó una coordinación para enfrentar pr#cticas de dumping o de políticas desleales de terceros Estados. Las erramientas para la construcción del mercado com5n %uedaron definidas en varios instrumentosF un programa de liberación comercial %ue permitiera Mllegar al < de diciembre de //B con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelarioMK Mla coordinación de políticas macroeconómicas %ue se reali!ar# gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias indicados en el literal anteriorMK el establecimiento de Mun arancel e1terno com5n, %ue incentive la competitividad e1terna de los Estados partesMK y Mla adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimi!ar la utili!ación y movilidad de los factores de producción y de alcan!ar escalas operativas eficientesM. $os órganos, uno de car#cter político y otro de car#cter ejecutivo, %uedaron establecidos para administrar el TratadoF el 'onsejo del 2ercado 'om5n y el 8rupo 2ercado 'om5n.
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El 'onsejo, %ue se convirtió en el órgano superior del 2ercosur, est# integrado por los cancilleres y los ministros de Economía de los cuatro países y a )l le corresponde la labor de conducción política y toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y pla!os establecidos. La presidencia del 'onsejo se ejerce Qseg5n surge del Tratado de &sunciónQ por rotación de los Estados partes y en orden alfab)tico, por períodos de seis meses. El 8rupo 2ercado 'om5n fue constituido como el órgano ejecutivo del 2ercosur y est# coordinado por los cancilleres. Se estableció %ue sus funciones serían las de velar por el cumplimiento del TratadoK tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el 'onsejoK proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del programa de liberación comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a tercerosK y fijar el programa de trabajo %ue asegure el avance acia la constitución del mercado com5n. El 8rupo 2ercado 'om5n %uedó integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, representantes de los respectivos 2inisterios de (elaciones E1terioresK 2inisterios de Economía o sus e%uivalentes 6#reas de Industria, 'omercio E1terior yo 'oordinación Económica7K y 0ancos 'entrales. #os objetivos de "ruguay significaban8 a7 ampliar su e1iguo mercado dom)stico, accediendo a los mercados de &rgentina y de 0rasil, con bienes agropecuarios e industriales, en condiciones ventajosas frente a terceros y en condiciones competitivas frente a la producción interna de )stos dos 5ltimos países. b7 acrecentar su participación en la gestión de servicios para las poblaciones vecinas en las #reas de turismo, puertos y bancos. *o obstante, el objetivo de ampliar su acceso a los mercados vecinos no fue suficiente, por%ue el rendimiento de sus e1portaciones no a servido 6asta aora7, para sustentar el crecimiento de la economía uruguaya. &dem#s, su relación comercial con el 2E(':SU(, como con el resto del mundo es deficitaria. Un segmento importante de la industria uruguaya 6de deficiente performance y concebida para un mercado dom)stico e1iguo y protegido7, no a podido reestructurarse para competir en el 2E(':SU(. Las e1cepciones son los sectores l#cteos, papeleros y vitivinícolas. El producto bruto industrial a decrecido y se an producido p)rdidas en puestos de trabajo comparativamente bien remunerados.
El MERCOS/R para Argentina signi#ica5 El acceso al mercado brasile+o para sus bienes agrícolas, alimentarios y energ)ticos y a5n para ciertos sectores industriales y de servicios. "or otra parte, acrecienta su capacidad de negociación internacional y le da la posibilidad de desarrollar tecnologías modernas, uniendo sus recursos materiales y umanos con 0rasil para estimular la inversión. El MERCOS/R para Parag"a' signi#ica5 La posibilidad de acceder a mercados consumidores, m#s numerosos %ue el dom)stico, como el argentino y en mayor medida el brasile+o, constituye un reto para los sectores económicos Dguaraníes. "araguay carece de una industria %ue se vea e1puesta a la competencia de sus similares. Este país, tambi)n temió perder un acceso ventajoso a los mercados vecinos, si no adería al Tratado de &sunción. Distinta es la percepción e agencias g",ernamentales ,rasile6as5 "ara las %ue 2E(':SU( es, adem#s de un mercado ampliado protegido al %ue 0rasil destina preferentemente sus bienes industriales y sus servicios, una plataforma para posibilitar la inserción y actuación e1ternas 6consorciado con sus vecinos7 en el sistema internacional. El 2inisterio de (elaciones E1teriores de la (ep5blica 9ederativa del 0rasil caracteri!a a su *ación como Dpaís ballena o Estado de dimensión territorial continental, con creciente población, pesado en sus movimientos pero %ue, cuando se pone en marca, sacude al planeta. $entro de esta tipología se encuentran la (ep5blica "opular 'ina, India, (usia, Indonesia, Ir#n y obviamente 0rasil. El Tratao e As"nción el 78 e mar%o e 9::9 Las negociaciones concluyeron con un acuerdo refrendado en &sunción del "araguay el =G de mar!o de //, %ue bajo la denominación de Tratado de &sunción, puso en marca el 2ercado 'om5n del Sur 62ercosur7. Este tratado entre otras cosas establecíaF Art& 95 Los Estados "artes deciden constituir un 2ercado 'om5n, %ue deber# estar conformado al < de diciembre de //B, el %ue se denominar# M2ercado 'om5n del SurM 62E(':SU(7. Este 2ercado 'om5n implicaF La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a trav)s, entre otros, de la eliminación de los derecos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cual%uier otra medida e%uivalenteK El establecimiento de un arancel e1terno com5n y la adopción de una política comercial com5n con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicosQcomerciales regionales e internacionalesK La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados "artesF de comercio e1terior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras %ue se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados "artesK
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El compromiso de los Estados "artes de armoni!ar sus legislaciones en las #reas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. Art& :5 El 2ercado 'om5n estar# fundado en la reciprocidad de derecos y obligaciones entre los Estados "artes. Protocolo e O"ro Preto5 En la 'umbre de "residentes de :uro "reto, de diciembre de //B, se aprobó un "rotocolo &dicional al Tratado de &sunción 6 "rotocolo de :uro "reto7 por el cual se establecía la estructura institucional del 2E(':SU( y se le dotaba de personalidad jurídica internacional. En este tratado se ponía fin al periodo de transición, pero puso de manifiesto %ue no todas las predisposiciones puestas encima de la mesa en los primeros pasos se vieran reflejadas en los a+os acordados. 'omo ocurre con el &rancel E1terno 'om5n, al cual establecieron una serie de e1cepciones para un grupo de productos específicos y otros productos en el comercio intraQ2ercosur continuar#n pagando aranceles por un tiempo. El organigrama del 2E(':SU( se amplió y %uedaba entonces estructurado de la siguiente formaF EL CONSE+O DEL *ERCADO CO*%N5 es el órgano superior del 2E(':SU( al incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de &sunción. Esta integrado por los 2inistros de (elaciones E1teriores y por los 2inistros de Economía o sus e%uivalentes. Se reunir# todas las veces %ue se estime oportuno, debiendo acerlo por lo menos una ve! al semestre con la participación de los "residentes de los Estados 2iembros. Entre sus funciones y atribuciones se encuentranF Jelar por el cumplimiento del Tratado de &sunción, sus "rotocolos y acuerdos firmados en su marco. 9ormular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado com5n. Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del 2E(':SU(. $esignar al $irector de la Secretaría &dministrativa del 2E(':SU(. *egociar y firmar acuerdos, en nombre del 2E(':SU(, con terceros países. $icas funciones podr#n ser delegadas por mandato e1preso al 8rupo 2ercado 'om5n. "ronunciarse sobre las propuestas %ue le sean elevadas por el 8rupo 2ercado 'om5n. &doptar decisiones en materia financiera y presupuestaria. E1positorF &ldo 'oronel 2istema de solución de controversias En general, los mecanismos de solución de controversias pueden diferenciarse seg5n est)n orientados a la b5s%ueda de una solución diplom#tica o alcan!ada por la vía de la negociación, o bien fundada en reglas y principios jurídicos. El sistema del 2ercosur, en este sentido, es ecl)ctico, puesto %ue contiene características de ambos mecanismos. En la pr#ctica, los Estados partes asta el presente se an inclinado con notoria preferencia por la utili!ación de los medios diplom#ticos, demostrando una notoria resistencia a la instancia arbitral. Todo ello, a llevado a afirmar %ue el 2ercosur es un proceso MpoWerQorientedM, puesto %ue las relaciones de poder predominan sobre las reglas jurídicas, a diferencia de lo %ue sucede en un proceso MruleQorientedM. &nalicemos brevemente estos mecanismos de resolución de disputas en el 2E(':SU(. •
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9& El sistema implementado por los 'rotocolos de ,rasilia y de O$ro 'reto En primer lugar debemos advertir %ue los mecanismos instituidos en el "rotocolo de 0rasilia para la Solución de 'ontroversias del ; de diciembre de // fueron concebidos para ser utili!ados durante un periodo de transición. Sin embargo, el "rotocolo de :uro "reto del X de diciembre de //B prorrogó su vigencia asta el X de enero de =G, feca en %ue se prev) alcan!ar el arancel e1terno com5n. El mecanismo comien!a con una primera etapa %ue se lleva a cabo a trav)s de negociaciones durante un breve periodo. Si las mismas fracasan, el 8rupo 2ercado 'om5n formular# recomendaciones, asesorado por e1pertos, si se estimare necesario. &simismo se puede optar por iniciar el procedimiento ante la 'omisión de 'omercio. Esta elección no elimina la posibilidad de reclamo posterior ante el 8rupo 2ercado 'om5n. Las recomendaciones %ue realicen estos órganos no son obligatorias. Si la controversia a5n no ubiera encontrado solución, se inicia la instancia arbitral, a trav)s de la conformación de un tribunal ad oc, compuesto por tres #rbitros. El laudo es vinculante para las partes y no podr# ser apelado 6ante la ine1istencia de un Argano de &pelación7 salvo la solicitud de su aclaración 6art. = "rotocolo de 0rasilia7. 'abe destacar %ue los particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, no pueden acceder a la instancia arbitral. Sus reclamos contra medidas legales o administrativas restrictivas, discriminatorias o de competencia desleal violatorias de normas del 2ercosur, sólo pueden ser canali!adas a trav)s de la Sección *acional del 8rupo 2ercado 'om5n del Estado parte donde el particular tenga su residencia abitual o la sede de sus negocios. Ysta podr# negociar con la Sección *acional del Estado parte al %ue se le atribuye la violación o podr# elevar la reclamación ante el 8rupo 2ercado 'om5n. En suma, la legitimación activa y pasiva en el sistema de resolución de controversias adoptado por el 2E(':SU(, es siempre de los Estados. Sólo %ue se admite la iniciativa de los particulares. 9inalmente cabe se+alar %ue los reclamos entre particulares no est#n contemplados ni por el "rotocolo de 0rasilia y ni por el de :uro "reto. El sistema de solución de controversias descripto es pasible de numerosas críticas, entre ellasF Z La proliferación de mecanismos de negociación y conciliación, en desmedro de instancias jurisdiccionales.
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Z El alto porcentaje de consultas y reclamaciones pendientes de resolución o resueltas de modo insatisfactorio. Z La e1trema fle1ibilidad en los pla!os. Las partes de una controversia pueden prolongar de com5n acuerdo casi indefinidamente la etapa de negociación. Ello significa un fuerte grado de incertidumbre para el sector privado. Z El car#cter ad oc de los tribunales arbitrales genera imprevisibilidad debido a las divergentes interpretaciones y aplicación de las normas del 2ercosur. Z La ine1istencia de una órgano de apelación impide la formación de un cuerpo de interpretación com5n. Z La valide! limitada de las decisiones de los tribunales arbitrales ad oc, circunscriptas al caso y a las partes en conflicto. En efecto, estas decisiones no son consideradas fuentes legales del 2E(':SU(. Z La e1clusión de los particulares como sujetos legitimados para la defensa de sus intereses y derecos reconocidos en el marco del blo%ue.
7. El Protocolo e Oli+os para la sol"ción e contro+ersias en el MERCOS/R 'on el fin de perfeccionar el sistema de solución de controversias e1istente, el "rotocolo de :livos para la Solución de 'ontroversias en el 2E(':SU( fue aprobado por el 'onsejo 2ercado 'om5n en la (eunión celebrada en esa ciudad el - de febrero de ==B, en vigor desde el de febrero de =B. & su turno, el 4 de diciembre de =<, en 2ontevideo, el 'onsejo del 2ercado 'om5n por $ecisión <;< aprobó como &ne1o el (eglamento del "rotocolo de :livos para la Solución de 'ontroversias en el 2E(':SU(, %ue contiene una reglamentación detallada, en especial de los procedimientos establecidos en el "rotocolo. $ebemos advertir %ue seg5n re!a el art. =X de dica decisión del '2' la misma no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados "artes por reglamentar aspectos de funcionamiento o de la organi!ación del 2E(':SU(. (ecientemente, el = de diciembre de =4, el Tribunal "ermanente de (evisión del 2E(':SU( 6T"(7, creado por dico "rotocolo, dictó su primer laudo 6*X =47 en el recurso de revisión presentado por la (ep5blica :riental del Uruguay contra el laudo arbitral del tribunal arbitral ad oc de feca =4 de octubre de =4 en la controversia D"roibición de importación de neum#ticos remoldeados procedentes del Uruguay. El "rotocolo de :livos sustituye al sistema establecido en el "rotocolo de 0rasilia de Solución de 'ontroversias, e introduce una serie de modificaciones en el mecanismo vigente desde //<, a5n cuando las mismas no son e1tremadamente importantes puesto %ue la idea fue mejorar el sistema e1istente como recurso necesario y transitorio acia la instauración en el a+o =G de un mecanismo %ue importe mayores compromisos por parte del Estados miembros. &simismo, mucas disposiciones no an sido objeto de modificación. En efecto, no se reformó sustancialmente el #mbito de aplicación, se mantienen la primera fase de negociaciones directas entre las partes y la instancia jurisdiccional, conformada por tribunales ad oc. Entre las modificaciones m#s importantes se destacanF Z La prerrogativa del Estado demandante para elegir un mecanismo de solución de controversias diferente al establecido para el #mbito regionalK pudiendo optarse por el r)gimen de la :rgani!ación 2undial del 'omercio 6:2'7 o por cual%uier otro establecido en el marco de acuerdos comerciales %ue vinculen a las partes en el diferendo4. 'abe se+alar %ue una ve! elegido un foro %ueda e1cluido el otro. La posibilidad abierta para la elección del foro a sido criticada por considerarse %ue contribuye al debilitamiento del sistema y por dar oportunidad al fórum shopping . Z La eliminación de la intervención del 8rupo 2ercado 'om5n como etapa obligatoria. El "rotocolo de :livos la convierte en una fa! optativa, dependiente del acuerdo de partes. Esto permite, evidentemente, acelerar la solución del diferendo. Z La creación de un Tribunal &rbitral de (evisión, al %ue se le asigna el car#cter de permanente. *o obstante ello, tal como lo a destacado la doctrina m#s autori!ada, se trata m#s bien de un Mtribunal disponibleM.; Las partes de una controversia podr#n presentar un recurso de revisión ante este tribunal contra el laudo del tribunal ad oc, el %ue se limitar# a las cuestiones de dereco tratadas en la controversia y las interpretaciones jurídicas desarrolladas en el laudo de dico tribunal %ue act5a como un órgano de primera instancia. 'uando se trata de un arbitraje ad oc de e%uidad, no podr# interponerse ning5n recurso contra la decisión arbitral. Z El Tribunal &rbitral de (evisión tiene adem#s competencia per saltum puesto %ue se admite el acceso directo de las partes una ve! fracasadas las negociaciones directas. Z Se introducen procedimientos a seguir en caso de incumplimientos del laudo, a fin de evitar la aplicación de medidas compensatorias en #reas diferentes a las del conflicto y desproporcionadas debido a la falta de reglamentación. E-C)2"- sociolaboral La 'oordinadora de 'entrales Sindicales del 'ono Sur 6''S'S7 representa a los trabajadores ante el 2ercosur, en los #mbitos tripartitos. & pesar de %ue la estructura original del 2ercosur 6Tratado de &sunción7 no contemplaba ning5n #mbito para tratar cuestiones socioQlaborales, desde sus inicios, los sindicatos del 2ercosur representados por la 'oordinadora de 'entrales Sindicales del 'ono Sur 6''S'S7 con el apoyo activo de los ministerios de Trabajo y un considerable sector de las organi!aciones de empleadores, pugnaron por crear espacios tripartitos para anali!ar, debatir y decidir
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mediante el di#logo social regional, el impacto %ue la integración tendría sobre los mercados de trabajo y las condiciones socioQlaborales. $e ese modo un a+o despu)s de fundado el 2ercosur se crea el 2ubgrupo de *rabajo para (suntos 2ociolaborales, dependiente del 82', %ue en los inicios llevara el n5mero , pero %ue a partir de //4 es numerado definitivamente como 2+*9:. El S8T se organi!ó como un #mbito tripartito 6ministerios de trabajo, empleadores y sindicatos7 y se a dico %ue tomó la forma de Muna )$* en miniaturaM. 8eneró una fructífera cultura subregional de di#logo social %ue originó todo lo %ue oy se conoce como 2ercosur Sociolaboral. & partir de los acuerdos derivados del di#logo social en el S8T, el 2ercosur se fue dotando de organismos e instrumentos socioQlaborales. En //B se crea el ;oro Consultivo Económico 2ocial 1;CE23, mediante el "rotocolo de :uro "reto, integrado por las organi!aciones de empleadores, trabajadores y de la sociedad civil, en
;rea e li,re resiencia El 2ercosur, 0olivia y 'ile an establecido %ue todo su territorio constituye un >rea de #ibre -esidencia con derecho a trabajar para todos sus ciudadanos, sin otro re%uisito %ue acreditar la nacionalidad y no poseer antecedentes penales. Esta #rea fue establecida en la 'umbre de "residentes de 0rasilia, mediante el &cuerdo sobre (esidencia para *acionales de los Estados "arte del 2ercosur, 0olivia y 'ile firmado el G de diciembre de ==. Si bien el Hrea de Libre (esidencia y Trabajo no se asimila completamente a la libre circulación de personas 6donde no se re%uiere tramitación migratoria alguna7, los seis países an dado un gran paso adelante y establecido e1presamente su voluntad de alcan!ar la plena libertad de circulación de las personas en todo el territorio. $urante la cumbre reali!ada en San 2iguel de Tucum#n, los mandatarios de los diferentes países propusieron la libre circulación de personas dentro de todo el continente sudamericano, sin necesidad de pasaporte, no solo a ciudadanos integrantes del blo%ue.=V #a unión aduanera en el ercosur Los cancilleres de los pa6ses integrantes del *ercos$r establecieron recientemente 8$e para el :9 se alcan/ar! en s$ plenit$d la $ni"n ad$anera& Dicen 8$e mientras tanto se ir!n )alonando ac$erdos pre0ios y es de esperar 8$e ello #a0ore/ca a los prod$ctos mendocinos& 'uando se produjo la creación formal del 2ercosur, el =G de mar!o de //, con la firma del Tratado de &sunción, los Estados miembros Q&rgentina, 0rasil, Uruguay y "araguayQ establecieron como pautas fundacionales la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los paísesK el establecimiento de un arancel e1terno com5nK la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los países partes y la armoni!ación de las legislaciones para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. Sin embargo, esas buenas intenciones no se concretaron plenamente en la pr#ctica, en ra!ón de %ue el arancel e1terno com5n cuenta con numerosas e1cepciones. 'ada Estado puede confeccionar una lista de a%uellos productos %ue %uedan afuera de los acuerdos, la %ue puede ser m#s e1tensa en los casos de Uruguay y "araguay, en ra!ón de %ue son los países menos desarrollados del blo%ue, pero %ue a tenido mayor trascendencia p5blica cuando los problemas alcan!an a 0rasil y la &rgentina. & modo de ejemplo, sólo basta recordar las discusiones %ue se produjeron con motivo de la circulación de electrodom)sticos o de cal!ado y %ue terminaron afectando la comerciali!ación de productos mendocinos en 0rasil, por%ue ese país estableció una serie de controles aduaneros para el ingreso de ajos y vinos, lo %ue en los ecos se convertía en una traba paraQarancelaria. En el caso específico del vino, el gobierno brasile+o a5n no a suscripto el protocolo vitivinícola, lo %ue determina %ue no e1ista una libre circulación de productos. La decisión responde Qseg5n se afirmaQ al eco de %ue si se permite
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el ingreso masivo de los vinos argentinos se producir# una debacle en gran parte de la !ona vitivinícola brasile+a, donde parte de los vinos se elaboran con uvas no vitiviníferas, lo %ue da un producto de muy baja calidad. Ese eco derivó en %ue industriales argentinos y brasile+os Qestos 5ltimos representantes del sector de uvas finasQ comen!aran a trabajar en conjunto con el objetivo de incrementar el consumo de vinos en ese país y, de ese modo, beneficiarse mutuamente. En el caso de los ajos, 0rasil es el principal importador de ajos argentinos 62endo!a es aora el segundo productor en el mundo7, pero el ingreso masivo de ajos cinos generó un problema de competitividad para la provincia. Tambi)n en este caso ubo inconvenientes cuando se plantearon las diferencias por los electrodom)sticos y los camiones con ajo mendocino fueron demorados en el ingreso a 0rasil. :tro tanto podría decirse con relación a varios productos, como es el caso del dura!no enlatado, las aceitunas y el aceite de oliva. El cronograma para eliminar los regímenes especiales vence en =/, pero e1iste la intención Qseg5n lo aseguraron los propios funcionarios durante la 5ltima reuniónQ de ir alcan!ando acuerdos previos en diferentes etapas. Es de esperar %ue ello se produ!ca en el corto pla!o, por%ue gran parte de las e1portaciones locales van dirigidas acia ese país y las cifras son elocuentes en ese sentido. $e los ==G,/ millones de dólares %ue se e1portaban en =4, se pasó a <4,B millones en =;, cifra %ue fue superada en =-. 'on e1pectativas cada día m#s favorables como consecuencia del aumento del poder ad%uisitivo %ue a alcan!ado la población brasile+a durante los 5ltimos a+os.
LECCI>N 3III EL CONSE+O DEL *ERCADO CO*%N 2ercado 'om5n del Sur *ercos$rB es una unión subregional integrada por &rgentina, 0rasil, "araguay y Uruguay y Jene!uela. Tiene como países asociados a 0olivia, 'ile, 'olombia, "er5, Ecuador y 2)1ico. 9ue creado el =G de mar!o de // con la firma del Tratado de &sunción. El *ercos$r est! comp$esto por n$e0e "rganos principales5 9& El 'onsejo del 2ercado 'om5n 6'2'7 :& 8rupo 2ercado 'om5n 682'7 ;& 'omisión de 'omercio del 2ercosur 6''27 & "arlamento del 2ercosur 6"27 <& 9oro 'onsultivo EconómicoQSocial 69'ES7 =& Secretaria del 2ercosur 6S27 & Tribunal "ermanente de (evisión del 2ercosur 6T"(7 & Tribunal &dministrativo Laboral del 2ercosur 6T&L7 & 'entro 2ercosur de "romoción de Estado de $ereco 6'2"E$ CONSE+O DEL *ERCADO CO*%N C*CB El 'onsejo del 2ercado 'om5n 6'2'7, es el órgano superior del 2ercosur y el %ue adopta las decisiones de mayor importancia. Est# integrado por los 2inistros de (elaciones E1teriores y los 2inistros de Economía de los países miembros. El 'onsejo del 2ercado 'om5n fue creado por el Tratado de &sunción, pero adoptó su actual estructura y por el "rotocolo de :uro "reto. El 'onsejo del 2ercado 'om5n es el órgano político del 2ercosur, el responsable de alcan!ar a constituir el mercado com5n en los pla!os contemplados y %uien elije al "residente de la 'omisión de (epresentantes "ermanentes del 2ercosur 6'("27. Es uno de los órganos decisorios del 2ercosur, sus normas se denominan $ecisiones y son de aplicación obligatoria en los países miembros. 'omo todas las normas %ue se establecen en el 2ercosur, las decisiones deben reali!arse por consenso de todos los países miembros y sin %ue falte ninguno. El 'onsejo del 2ercado 'om5n puede, y lo ace abitualmente, convocar (euniones de 2inistros del 2ercosur 6(227, para tratar temas puntuales de cada #rea y eventualmente producir recomendaciones directas al '2', %ue eventualmente puedan ser aprobadas como $ecisiones. Es al 'onsejo del 2ercado 'om5n a %uien le corresponde establecer o modificar las alícuotas arancelarias de los diferentes ítems del arancel e1terno com5n, es decir es el organismo %ue establece cuanto debe pagar un producto eco en otros países para poder ingresar a los países %ue integran el 2ercosur. La "residencia del 'onsejo se ejerce por rotación entre los Estados partes y por orden alfab)tico, por períodos de seis meses 6&rt. 4 del "rotocolo de :uro "reto7. Las (euniones :rdinarias del 'onsejo del 2ercado 'om5n se reali!an acia el final de cada semestre, en julio y diciembre de cada a+o. RE%NION DE *INISTROS El 'onsejo del 2ercado 'om5n cuenta con un reglamento interno, conforme a las atribuciones %ue le confiere el "rotocolo de :uro "reto suscrito en los idiomas oficiales 6espa+ol y portugu)s7 El (eglamento Interno cuenta con cinco capítulos y die/ y ocho artículos. •
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Capítulo $8 DIntegración y 9uncionamiento Capítulo $$ F D9unciones y atribuciones ART
ESTR%CT%RA DEL CONSE+O DEL *ERCADO CO*%N C*CB 9& (eunión de 2inistros de &gricultura 6(2&7 6$ec. '2' *\ /=7 :& (eunión de 2inistros de 'ultura 6(2'7 6$ec. '2' *\ =/4 7 6'oordinada por el 9''"7 ;& (eunión de 2inistros de Economía y "residentes de 0ancos 'entrales 6(2E"0'7 6$ec. '2' *\ G/7 & (eunión de 2inistros de Educación 6(2E7 6$ec. '2' *\ ;/7 6'oordinada por el 9''"7 <& (eunión de 2inistros de Industria 6(2I*$7 1'ec! CC &A :BDB3 =& (eunión de 2inistros de Interior 6(2I7 6$ec. '2' *\ ;/G7 6'oordinada por el 9''"7 & (eunión de 2inistros de 3usticia 6(237 6$ec. '2' *\ -/7 6'oordinada por el 9''"7 & (eunión de 2inistros de 2edio &mbiente 6(22&7 6$ec. '2' *\ /<7 & (eunión de 2inistros de 2inas y Energía 6(22E7 6$ec. '2' *\ G7 9& (eunión de 2inistros y <as &utoridades de 'iencia, Tecnología e Innovación 6(2&'TI27 6$ec. '2' *\ 447 99& (eunión de 2inistros y &utoridades de $esarrollo Social 6(2&$S7 6$ec. '2' *\ G76'oordinada por el 9''"7 9:& (eunión de 2inistros de Salud 6(2S7 6$ec. '2' *\ </47 9;& (eunión de 2inistros de Trabajo 6(2T7 6$ec. '2' *\ G/7 9& (eunión de 2inistros de Turismo 6(2TU(7 6$ec. '2' *\ =<7 4oro e Cons"lta ' Concertación Pol$tica 4CCP
?:>@ Tiene por objetivo ampliar y sistemati!ar la cooperación política en el 2ercosur, profundi!ando el e1amen y la coordinación de la agenda política de los Estados "artes, inclusive en lo atinente a las cuestiones internacionales de naturale!a política y de inter)s político com5n relacionado con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. •
GR/PO DE TRA)A!O Gr"po e Tra,a1o so,re As"ntos Cons"lares ' !"r$icos. 'reado por $ecisión '2' *\
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La 'umbre de "residentes del 2E(':SU( de :uro "reto, celebrada en los días posteriores, producir# una declaración en la %ue se califica de Dprioritario al problema de la creación de empleo, y se decide impulsar su desarrollo. Seg5n la decisión del 'onsejo 2ercado 'om5n de 'reación del 8rupo de <o *ivel, este estaría conformado por los 2inisterios responsables de las políticas económicas, laborales y sociales, con la participación de las organi!aciones económicas y sociales participantes de los órganos socioQlaborales del 2E(':SU(. El objetivo del 8rupo instituido es el de elaborar las bases conceptuales, metodológicas y operativas para la implementación de una estrategia 2E(':SU( de empleo. CO*ISI>N DE RE'RESENTANTES 'ER*ANENTES DEL *ERCOS%R La 'omisión de (epresentantes "ermanentes del 2ercosur 6'("27 es un órgano de gestión política y representación permanente del 2E(':SU( ante terceros. 9ue creada el G de octubre de =< mediante Decisi"n 99P; del 'onsejo del 2ercado 'om5n. Est# integrada por los representantes permanentes %ue cada país tiene acreditados ante el 2ercosur, uno por país, m#s un presidente. En =G es un cuerpo de G miembros. CO*'ETENCIA Las funciones de la 'omisión de (epresentantes "ermanentes del 2ercosur est#n orientadas fundamentalmente a colaborar con la "residencia "ro Tempore del 2ercosur, es decir el país %ue cada semestre tiene a su cargo mantener la marca del blo%ue y organi!ar las pró1imas reuniones y cumbres. La '("2 tiene tambi)n la función de afian!ar las relaciones económicas, sociales y parlamentarias en el 2E(':SU(, estableciendo vínculos con la 'omisión "arlamentaria 'onjunta y el 9oro 'onsultivo Económico y Social, así como con las (euniones Especiali!adas del 2E(':SU(. Entre todos los organismos %ue integran la Estructura Institucional del 2E(':SU(, el órgano superior es el Conse)o *ercado Com7n y est# formado por los 2inistros de (elaciones E1teriores y los de Economía, o sus e%uivalentes de los Estados "artes. :bviamente, por su jerar%uía est# encargado de la conducción política y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y pla!os establecidos para la constitución definitiva del 2ercado 'om5n. Los 'omisión de (epresentantes "ermanentes del 2ercosur tiene seis miembrosF un representante por país y el "residente. El "residente es elegido por la '2', y debe ser una personalidad política destacada. $ura en su cargo = a+os. •
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EL GR%'O *ERCADO CO*%N El 8rupo 2ercado 'om5n es el órgano ejecutivo del 2ercado 'om5n del Sur 62E(':SU(7 y est# integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, %ue representar#n a los organismos p5blicos siguientesF 2inisterio de (elaciones E1terioresK 2inisterio de Economía o su e%uivalente 6#reas de industria, comercio e1terior yo coordinación económica7K y 0anco 'entral. 4%NCIONES Las funciones principales del 82' son las siguientes 6&rt. B "rotocolo :uro "reto7F Jelar dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de &sunción, de sus protocolos y de los acuerdos firmados en su marco. Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las $ecisiones adoptadas por el '2'. 9ijar programas de trabajo %ue aseguren avances para el establecimiento del mercado com5n. 2anifestarse sobre las propuestas o recomendaciones %ue le fueren sometidas por los dem#s órganos del 2E(':SU( en el #mbito de sus competencias. *egociar, con terceros países, grupos de países y organi!aciones internacionales, bajo delegación e1presa del '2'. CO*'OSICION El 8rupo 2ercado 'om5n est# formado por oco miembros por país 6cuatro titulares y cuatro alternos7. 4%NCIONA*IENTO El 82' se re5ne por lo menos una ve! cada tres meses en forma ordinaria y cuando lo disponga en forma e1traordinaria. El 8rupo 2ercado 'om5n es coordinado por los representantes de los 2inisterios de (elaciones E1teriores 6&rt. < Tratado de &sunción7. &l elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el 82' puede convocar cuando lo ju!gue conveniente, a representantes de otros órganos de la &dministración "5blica o de la estructura institucional del 2E(':SU( 6&rt. = "rotocolo de :uro "reto7, como asimismo, representantes del sector privado 6&rt. G del (I 82'7. El 82' se pronuncia mediante M(esolucionesM, %ue son tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados 2iembros. O,SER3ATORIO DE LA DE*OCRACIA OD*B R6o de +aneiro 9 Ene :. &0*.Q Los gobiernos de los países miembros del 2ercado 'om5n del Sur 62ercosur7 crearon en (ío de 3aneiro un :bservatorio de la $emocracia 6:$27 para acompa+ar comicios y fortalecer los procesos democr#ticos en la región.
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El :$2 tiene como finalidad ^contribuir al fortalecimiento de los objetivos del Protocolo de "shuaia 19DD3 sobre Compromiso 'emocr6tico_ en 2ercosur, 0olivia y 'ile, así como reali!ar el acompa+amiento de procesos electorales en los estados miembros. &simismo, se apunta a ^realizar actividades y estudios vinculados a la consolidación de la democracia en la región_. El :$2 fue creado por el 'onsejo 2ercado 'om5n y estar# integrado por los cancilleres y ministros de Economía.
EL O,SER3ATORIO DEL *ERCADO DE TRA,A+O DEL *ERCOS%R El :bservatorio del 2ercado de Trabajo del 2ercosur surge en oportunidad de la reunión periódica del S$bgr$po de Traba)o NQ 9 M -elaciones #aborales, Empleo y 2eguridad 2ocial M 6S8T 7 de fines del a+o //G. La intención era la de establecer un #mbito de consulta e intercambio, actuali!ado y disponible permanentemente, en todo a%uello %ue tuviera %ue ver con el mercado laboral de los países miembros. El :bservatorio a sido concebido como un órgano t)cnico permanente de información y consulta sobre temas relacionados con el mercado de trabajo, de car#cter p5blico y gestión tripartita, funcionando como instrumento creado por el 8rupo del 2ercado 'om5n y, como fue se+alado, subordinado al S8T . E1presado en forma sint)tica, el objetivo general del :bservatorio es el de facilitar la toma de decisiones en materia de políticas de empleo, fomentando la producción, recolección, an#lisis, sistemati!ación y difusión de información estadística y normativa sobre los mercados de trabajo de cada uno de los países miembros. 2on objetivos específicos del )bservatorio8 aB 'onsolidar y sistemati!ar información producida en el #mbito del 2E(':SU(, así como por instituciones y agencias p5blicas y privadas %ue realicen investigaciones, relevamientos y an#lisis de los temas tratados por el S8T , a los efectos de aprovecar al m#1imo capacidades ya instaladas. bB $esarrollar y reali!ar, a su ve!, investigaciones, relevamientos y an#lisis de los temas %ue le solicite el S8T , a los efectos de permitirle generar diagnósticos y propuestas t)cnicas. cB 'rear, mantener y divulgar una base de datos comparables entre los países miembros puesta a disposición del S8T , organismos gubernamentales y no gubernamentales, p5blicos y privados, así como a los dem#s interesados. dB (elacionarse con instituciones %ue reali!an investigaciones, relevamientos, mapeos u otras actividades afines a las cuestiones %ue constituyen el objeto de inter)s y acción del :bservatorio. eB 9acilitar a los sectores p5blicos y privados el conocimiento de estudios e informaciones sobre los resultados de las políticas y programas relacionados al #rea del trabajo. #B &nali!ar las repercusiones sobre el empleo de decisiones políticas, proyectos y programas de acción gubernamentales o privadas sobre el #rea del trabajo. gB (eali!ar otras actividades, relacionadas a las ya citadas, para consolidar las metas socioQlaborales del proceso de integración. LOS S%, GR%'OS DE TRA,A+O 'reados por el 82', tienen un car#cter esencialmente t)cnico, y son destinados a coordinar las políticas macroeconómicas y sectoriales previstas dentro del proceso de integración económica. Son 9B8 'omunicaciones, &spectos InstitucionalesK (eglamentos t)cnicos y Evaluación de la 'onformidadK &suntos 9inancierosK TransportesK 2edio &mbienteK IndustriaK &griculturaK Energía y 2ineríaK &suntos Laborales, Empleo y Seguridad SocialK SaludK InversionesK 'omercio ElectrónicoK y Seguimiento de la 'oyuntura Económica y 'omercial. & partir del de enero de //4, la 'omisión de 'omercio se a eco cargo directamente de las funciones %ue ejercían los S8T. GR%'O AD HOC DE E2'ERTOS OTROS GR%'OS @ CO*ITES Seg5n el &rt. ; del (eglamento Interno del 82', y reafirmado por la $ec. *\ // del '2', el 8rupo 2ercado 'om5n podr# crear para el cumplimiento de sus incumbencias, (euniones Especiali!adas 6(E7 y 8rupos &dQOoc cuando lo considere necesario. Estas reuniones, en la cual participan funcionarios de los Estados "artes, son encargadas del tratamiento de temas vinculados al 2E(':SU( %ue sean coyunturales 68rupos &dQOoc7 o %ue no est#n incluidos en otros subórganos de 2E(':SU(. &l igual %ue los S8T funcionan bajo el control y la coordinación del 82'. &ctualmente, la $ec. '2' *X 4/ enuncia las siguientes (euniones Especiali!adas y 8rupos &d OocF RE%NIONES ES'ECIALI1ADAS &utoridades de &plicación en 2ateria de $rogas, "revención de su uso indebido y (ecuperación de drogadependientes 2ujer 'iencia y Tecnología Turismo "romoción 'omercial 2unicipiosIntendencias del 2E(':SU( Infraestructura de la Integración &utoridades 'inematogr#ficas y &udiovisuales del 2E(':SU(
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GR%'OS AD(HOC 'oncesiones Sector &!ucarero (elacionamiento E1terno 'ompras 8ubernamentales OTROS 4OROS DE LA ESTR%CT%RA DEL G*C La $ec. '2' *X 4/ organi!a la estructura del 82', a+adiendo, a los citados Subgrupos de Trabajo y (euniones Especiali!adas los siguientes foros especialesF 'omit) de 'ooperación T)cnica 8rupo de Servicios 'ARLA*ENTO DEL *ERCOS%R El "arlamento del 2ercosur es el órgano de representación de la pluralidad ideológica y política de los pueblos de los países miembros del 2ercosurF &rgentina, 0rasil, "araguay, Uruguay y Jene!uela. 'reado legalmente el de diciembre de :<, comen!ó a funcionar el de mayo de :. En una primera etapa sus miembros fueron elegidos por los parlamentos nacionales de entre sus miembros, y en su etapa definitiva ser# elegido por voto directo 6a partir de =7 y simult#neo 6desde =47 de los ciudadanos siguiendo el criterio de representatividad ciudadana. CO*'ETENCIA 4%NCIONES El "arlamento del 2ercosur es el "rgano de representaci"n de la pluralidad ideológica y política de los pueblos de la región. Si bien no tiene facultades decisorias, se trata de un órgano independiente y autónomo, %ue a sido concebido para desempe+ar un fuerte papel político. El órgano parlamentario del blo%ue tiene importantes funciones referidas a la preservación de la democracia y los derechos humanos, incluyendo en el primer caso tambi)n a 0olivia y 'ile, a trav)s "rotocolo de Usuaia sobre 'ompromiso $emocr#tico. &nualmente el "arlamento debe presentar un informe sobre la situación de los derecos umanos en la región. El "arlamento tambi)n debe elaborar un dictamen previo en todas las decisiones, resoluciones y directivas %ue emitan los órganos decisorios del 2ercosur, cuando fuera necesario para su implementación alguna gestión en los poderes legislativos nacionales 4%NCIONA*IENTO El "arlamento del 2ercosur funciona en 2ontevideo, con una sola c#mara y debe reali!ar al menos una sesión ordinaria mensual. El '2' y los propios parlamentarios pueden convocarlo a sesiones e1traordinarias. El protocolo contempla la posibilidad de reali!ar sesiones virtuales, sin presencia física de los parlamentarios en un mismo lugar. "ara tomar las decisiones e1isten cuatro tipos distintos de mayorías 6art. 47, pensadas para temas de distintas complejidad o %ue afecten diferentes interesesF simpleF m#s de la mitad de los parlamentarios presentes absolutaF m#s de la mitad del total de parlamentarios
especial F dos tercios del total de parlamentarios %ue adem#s debe incluir votos de parlamentarios de todos los países calificadaF en cada blo%ue de países ay %ue alcan!ar m#s de la mitad de todos los parlamentarios de ese país. El 'arlamento del *ercos$r es el primer organismo del blo%ue en el %ue se toman decisiones sin necesidad de %ue sean un#nimes. El "arlamento funciona en plenario y comisiones y produceF $ict#menes "royectos de normas &nteproyectos de normas $eclaraciones (ecomendaciones Informes $isposiciones El "arlamento del 2ercosur regular# su funcionamiento mediante un reglamento interno.
INTEGRACION La integración del "arlamento del 2ercosur est# contemplada en tres etapas, coincidentes con los mandatos de los parlamentariosF Oasta el < de diciembre de = 6primer mandato7F el "arlamento estar# integrado por - parlamentarios por cada estado parte, elegidos por los parlamentos nacionales de entre sus miembros. El total de miembros titulares es de / miembros y todos los estados tienen la misma representación.
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$esde el de enero de = asta el < de diciembre de =B 6segundo mandato7F los parlamentarios an sido elegidos por los ciudadanos el a+o anterior por voto directo, universal y secreto. $esde el de enero de =4 en adelante 6tercer mandato y m#s7F en este tercer mandato todos los parlamentarios abr#n sido elegidos por votación simult#nea. 4ORO CONS%LTI3O ECONO*ICO @ SOCIAL Es el órgano representativo de los sectores económicos y sociales del 2E(':SU(. Es un órgano autónomo pero sin facultades decisorias propias. Es un órgano integrado e1clusivamente por sectores privados 6organi!acionesempresariales, sindicatos y tercer sector7, sin participación de los estados. COMPETENCIA El (eglamento del 9'ES establece amplias funciones para
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informes periódicos en base semestrales sobre la evolución del proceso de integración, desarrollo de estudios sobre temas de inter)s del 2E(':SU(, control de la consistencia jurídica de los actos y normas emanadas de los órganos del 2E(':SU(, entre otros. TRI,%NAL 'ER*ANENTE DE RE3ISION DEL *ERCOS%R En //, cuando el 2ercosur ad%uirió su primera institucionalidad mediante el Tratado de &sunción, se contempló en el &ne1o III la necesidad de contar con un sistema de resolución de controversias. 'omo consecuencia, pocos días despu)s se firmó el 'rotocolo de ,rasilia, organi!ando un sistema fundado en tribunales arbitrales ad oc, es decir formados para cada litigio concreto. En //B, el Protocolo e O"ro Preto %ue constituyó legalmente el 2ercosur y le dio su institucionalidad b#sica, le asignó a la recientemente creada 'omisión de 'omercio del 2ercosur 6'''7 la facultad de resolver controversias en el marco de su competencia. En el a+o = el 'onsejo del 2ercado 'om5n creó un 8rupo de <o *ivel 68&*7 para %ue estudie las dificultades del sistema de solución de controversias vigente y eventualmente elabore un proyecto. Sobre la base de ese proyecto se firmó en febrero de == el 'rotocolo de Oli0os sobre Sol$ci"n de Contro0ersias creando el *ribunal Permanente de -evisión 6T"(27, iniciando su actividades el - de agosto de =B. COMPETENCIA El Tribunal "ermanente de (evisión del 2ercosur atiende sólo reclamos reali!ados contra los Estados miembros, por incumplimiento de las normas del 2ercosur. "uede ser demandante, tanto un Estado como un particular. Los órganos del 2ercosur pueden tambi)n recurrir al Tribunal a solicitar opiniones consultivas.
INTEGRACI0N El Tribunal "ermanente de (evisión del 2ercosur tiene cinco miembros o #rbitros elegidos del siguiente modoF 'uatro de ellos son designados directamente por los estados miembros 6con un suplente7. $uran dos a+os y pueden ser reelectos dos veces, totali!ando un m#1imo de seis a+os. El %uinto #rbitro es designado de com5n acuerdo, y es el presidente del Tribunal. $ura tres a+os, y en principio no puede ser reelecto salvo %ue e1ista unanimidad de los estados miembros. 4/NCIONAMIENTO El sistema de solución de controversias aprobado por el "rotocolo de :livos, tiene dos instanciasF *ribunales (d Foc 6&$O27F constituidos para el caso concreto, %ue resuelven el conflicto en primera instancia con un laudoK El *ribunal Permanente de -evisión del ercosur %ue, en caso %ue alguna de las partes recurra, revisa el laudo para verificar si posee errores jurídicos. El T"( puede tambi)n resolver el caso directamente si las partes lo solicitan 6 per saltum7.
El Tribunal "ermanente de (evisión posee un reglamento interno sancionado por el '2'.
ESTR/CT/RA La estructura organi!ativa del Tribunal "ermanente de (evisión 6T"(7 comprende a los Hrbitros y a la Secretaría del Tribunal 6ST7. TRI,%NAL AD*INISTRATI3O LA,ORAL DEL *ERCOS%R 'reado en el a+o =<, por el 8rupo 2ercado 'om5n 6G*C7, por resolución *\ =<< El Tribunal &dministrativoQLaboral del 2ercosur TAL7 fue creado para resolver e1clusivamente las reclamaciones de índole laboral de los funcionarios de la SA* 6Secretaria &dministrativa del 2E(':SU(7 Se rige por su propio EST&TUT:. NAT/RALE2A COMPETENCIA El Tribunal &dministrativoQLaboral del 2ercosur 6en adelante T&L7 es la instancia con competencia para conocer y resolver los conflictos en materia laboral, %ue se susciten entre la Secretaría del 2ercosur y sus funcionarios o contratados, una ve! agotadas las vías administrativas internas correspondientes. Se entender# por agotamiento de las vías administrativas correspondientes, la reali!ación de todas las gestiones relativas a su petición ante su inmediato superior y ante el $irector de la S2. INTEGRACI0N DEL TRI)/NAL ADMINISTRATI*O LA)ORAL. El T&L estar# integrado por cuatro miembros indicados uno por cada Estado "arte, %ue ser#n designados por el 8rupo 2ercado 'om5n por un período de dos 6=7 a+os, renovables por períodos iguales. Los miembros del T&L deber#n ser juristas con e1periencia en cuestiones laborales, actuar#n con total independencia y a título personal.
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La presidencia del T&L estar# a cargo del integrante de la nacionalidad del Estado "arte en ejercicio de la "residencia "ro Tempore del 2ercosur.
Centro *ERCOS%R de 'romoci"n de Estado de Derecho 'reada por el 'onsejo 2ercado 'om5n por $ecreto *\ =BB, finalidad de anali!ar y afian!ar el desarrollo de Estado, la gobernabilidad democr#tica y todos los aspectos vinculados a los procesos de integración regional, con especial )nfasis en el 2E(':SU(. TAREAS ACTI*IDADES Trabajos de investigaciónK difusión a trav)s de la reali!ación de conferencias, seminarios, foros, publicacionesK reuniones de acad)micos, representantes gubernamentales y representantes de la sociedad civilK cursos de capacitaciónK programas de intercambio, oferta de becas de estudio dirigidas a profesionales y puesta en funcionamiento y mantenimiento de una p#gina Web, así como de una biblioteca física y virtual especiali!ada. El 82' 68rupo 2ercado 'om5n7 definir# las pautas para el funcionamiento del 'entro 2E(':SU( de "romoción de Estado de $ereco. El 'entro 2E(':SU( de "romoción de Estado de $ereco funcionar# en la sede del Tribunal "ermanente de (evisión, en la ciudad de &sunción. El funcionamiento del 'entro podr# ser financiado mediante recursos tales comoF aportes de los Estados "artes del 2E(':SU(, de organi!aciones no gubernamentales, fundaciones yo cooperación de :rganismos Internacionales. Los Estados "artes podr#n presentar propuestas en esta materia para su consideración y adopción por el 82'. CO*IT?S T?CNICOSDEL*ERCOS%R Comit. T.cnico N95 Aranceles Nomenclat$ra y Clasi#icaci"nde *ercader6asJ Se ocupar# del tratamiento del &rancel E1terno 'om5n y del ()gimen de &decuación, así como de los temas de nomenclatura y clasificación de mercaderías. Comit. T.cnico N:5 As$ntos Ad$anerosJ Se ocupar# de todos los temas %ue competen a la &dministración y control aduanero de los Estados "artes, comprendiendo las cuestiones relativas a la valoración aduanera, con e1clusión de las funciones establecidas parael'omit)T)cnico*\. &simismo, ser#n de su competencia a%u)llos temas %ue correspondan a otros organismos %ue ejercen controles migratorios y sanitarios en frontera, en la medida %ue tales temas est)n relacionados con dicos controles. Comit. T.cnico N;5 Normas y Disciplinas ComercialesJ Se ocupar# de los temasF (eglas de :rigen, @onas 9rancas, @ona de "rocesamiento de E1portaciones y Hreas &duaneras Especiales, Incentivos a las E1portaciones, (egímenes Especiales de Importación. Este 'omit) deber# presentar a la brevedad un "royecto de (eglamento del &rtículo = de la $ec. '2'*\ /B, relativo a los incentivos a las e1portaciones. Comit.T.cnicoN<5De#ensa de la CompetenciaJ Se ocupar# inicialmente de dar cumplimiento al mandato establecido por la $ec. '2'*\ =/B. Oasta el <</4, los Estados "artes "resentar#n en el #mbito de este 'omit) T)cnico Información sobre la compatibilidad de sus respectivas Legislaciones nacionales o los proyectos en tr#mite con Las pautas b#sicas de armoni!ación aprobadas por la $ecisión mencionada. Este 'omit) elaborar# una propuesta de Estatuto de $efensa de la 'ompetencia del 2E(':SU(, %ue "resentar# a la ''2antesdelG/4. •
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Comit.T.cnicoN5De#ensa del Cons$midorJ Se ocupar# inicialmente de dar cumplimiento al mandato establecido por la (es. 82'*\=G/B, %ue consiste en continuar los Trabajos destinados a la elaboración $e un proyecto de (eglamento 'om5n para la $efensa del 'onsumidor del 2E(':SU(, el %ue deber# presentarse a la ''2 antes del<4/4. Comit.T.cnicoN=5'r!cticas Desleales y Sal0ag$ardiasJ Se ocupar# inicialmente de dar cumplimiento al 2andato establecido por las (es. 82'*\ -/B y *\ =//B. $eber# elaborar los "royectos de (eglamento 'om5n sobre "r#cticas $esleales de 'omercio y de (eglamento 'om5n de Salvaguardias frente a Terceros "aíses, los %ue $eber#n presentarse a la ''2 antes del =</4. LECCI>N I2
SISTE*A INICIAL El Tratado de &sunción el =G de mar!o de // estableció en su &ne1o III un sistema provisorio para resolver controversias, caracteri!ado por negociaciones intergubernamentales directas. $e no lograrse una solución, se previó %ue los Estados "artes se someterían a consideración del 8rupo 2ercado 'om5n 682'7, %ue en un lapso de G días formularía recomendaciones para resolver la discrepancia. se contempló la necesidad de contar con un sistema de resolución, organi!ando un sistema fundado en tribunales arbitrales ad oc se firmó el "rotocolo de 0rasilia. •
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'onstituyó el inicio formal de un es%uema procedimental dominado por Tribunales &rbitrales &d Ooc 6T&O7, cuyos Laudos se encuentran en custodia de la Secretaría del 2E(':SU( 6S27. En//B, el "rotocolo de :uro "reto %ue constituyó legalmente el 2ercosur y le dio si institucionalidad b#sica En el a+o = el 'onsejo del 2ercado 'om5n creó un 8rupo de <o *ivel 68&*7 para %ue estudie las dificultades del sistema de solución de controversias vigente y eventualmente elabore un proyecto. Sobre la base de ese proyecto se firmó el - de febrero de == el "rotocolo de :livos para la Solución de 'ontroversias, organi!ando un sistema %ue incluye un Tribunal "ermanente de (evisión 6T"(27 como instancia definitiva. 'on la firma del "rotocolo de :livos 6":7, se cambió la estructura para la solución de controversias y se perfeccionó el sistema vigente. El - de agosto de =B el Tribunal "ermanente de (evisión del 2ercosur, %uedó constituido y comen!ó sus actividades instalando su sede permanente en &sunción, "araguay. Normati0a del *ERCOS%R +$r6dica5 El Tribunal "ermanente de (evisión y los Tribunales &rbitrales &d Ooc %ue se constituyan para un caso concreto en el marco del Sistema de Solución de 'ontroversias del 2E(':SU(, se rigen por el "rotocolo de :livos, su (eglamento y las normas %ue lo complementan. El 'rotocolo De ,rasilia @ El Sistema Arbitral& Las negociaciones directas art& :B5 Se trata de t)cnicas de relacionamiento coyuntural, ad oc, propias de la fle1ibilidad de la negociación diplom#tica. La consideraci"n por el Gr$po *ercado Com7n art& B5 El 8rupo 2ercado 'om5n se limita a evaluar la situación y a acer recomendaciones, aun%ue no tiene competencia para imponerlas. "uede recurrir al asesoramiento de e1pertos, cuya opinión no est# condicionada por el consenso. El procedimiento arbitral art& y SS&B5 *o es institucionali!ado sino ad oc, por%ue es para cada caso específico. El procedimiento arbitral puede iniciarse por cual%uier Estado "arte, el cual debe comunicar su intención a la S&2, la cual la notifica a los Estados involucrados en la controversia y al 8(U": 2E('&$: ':2`*. Art. > , los Estados Parte
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El 'rotocolo De Oli0os 'ara La Sol$ci"n De Contro0ersias &probado por el 'onsejo 2ercado 'om5n en la (eunión celebrada el - de febrero de == En vigor desde el de febrero de =B Sustituye al sistema establecido en el "rotocolo de 0rasilia e introduce una serie de modificaciones 2antiene la primera fase de negociaciones directas entre las partes y la instancia jurisdiccional, conformada por tribunales ad oc *odi#icaciones 8$e se destacan5 La prerrogativa del Estado demandante para elegir un mecanismo de solución de controversias diferente al establecido para el #mbito regionalK pudiendo optarse por el r)gimen de la :rgani!ación 2undial del 'omercio 6:2'7 La eliminación de la intervención del 8rupo 2ercado 'om5n como etapa obligatoria. La creación de un Tribunal &rbitral de (evisión, al %ue se le asigna el car#cter de permanente El Tribunal &rbitral de (evisión tiene adem#s competencia per saltum Se introducen procedimientos a seguir en caso de incumplimientos del laudo, a fin de evitar la aplicación de medidas compensatorias Reglamento del 'rotocolo de Oli0os El 4 de diciembre de =<, en 2ontevideo, el 'onsejo del 2ercado 'om5n por $ecisión <;< aprobó como &ne1o el (eglamento del "rotocolo de :livos . • • • •
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seg5n el art. =X de dica decisión la misma no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados "artes por reglamentar aspectos de funcionamiento o de la organi!ación del 2E(':SU(. El Trib$nal 'ermanente De Re0isi"n Del *ercos$r T'RJ Es el órgano judicial del 2ercosur. 9ue creado el - de febrero de == y se encuentra en funcionamiento desde el ; de agosto de =B. Tiene su sede en &sunción "araguay. &tiende sólo reclamos reali!ados contra los Estados miembros, por incumplimiento de las normas del 2ercosur. "uede ser demandante, tanto un Estado como un particular. Los órganos del 2ercosur pueden tambi)n recurrir al Tribunal a solicitar opiniones consultivas. El Tribunal "ermanente del 2ercosur, atiende los reclamos reali!ados contra los Estados miembros por incumplimiento de las normas del 2E(':SU( por otros Estados o los particulares. Estr$ct$ra Organi/ati0a del T'R* 4$nciones Espec6#icas5 Re0isi"n +$r6dica5 $e los laudos de los tribunales ad oc. nica instancia5 "or acuerdo de las partes. Casos eFcepcionales de $rgencia5 &ctuando en pla!os brevísimos. Opiniones cons$lti0asF *: son vinculantes. Competencia per salt$m se admite el acceso directo de las partes una ve! fracasadas las negociaciones directas. 'rocedimiento ante el Trib$nal& 4ase precontenciosa5 los conflictos procuran resolverse mediante negociaciones directas 6arts. B y 4 ":7. Jencidos los pla!os para ello sin %ue la controversia obtenga solución, cual%uiera de los Estados "artes podr# iniciar directamente el procedimiento arbitral previsto, o de com5n acuerdo entre ambos, someter la controversia a consideración del 82' 6art.G ".:7. (evisión ante el 82'F este evaluar# la situación denunciada, dar# oportunidad a las partes para %ue e1pongan sus posiciones, y re%uerir# el asesoramiento de e1pertos cuando lo estime necesario. el 82' formular# las recomendaciones %ue estime oportunas a los Estados "artes 6arts. G, ; y - ":7. 'oncluida esa etapa sin %ue la controversia aya encontrado solución, comien!a la fase jurisdiccional. 4ase +$risdiccionalF los Estados "artes comunican a la Secretaría del 2E(':SU( 6S27 su intención de recurrir al procedimiento de un Tribunal &rbitral &d Ooc 6T&O7, o someterse directamente y en 5nica instancia al T"( 6arts. / y =< ":7. La jurisdicción de ambos Tribunales es obligatoria ipso facto y sin necesidad de acuerdo especial 6art. =G ":7. Integraci"n del Trib$nal5 Es cuerpo colegiado integrado por cinco #rbitros nacionales del 2E(':SU( 'uatro son designados directamente por los estados miembros 6con un suplente7. El %uinto #rbitro es designado de com5n acuerdo, y es el presidente del Tribunal. El mandato es por dos a+os pudiendo ser renovado por dos períodos consecutivos. El %uinto #rbitro se designa por un período de tres a+os y su mandato no es renovable. Los Trib$nales Ad Hoc @ El Trib$nal 'ermanente De Re0isi"n "ara formar el Tribunal &d Ooc cada parte elige un #rbitro de una la lista permanente compuesta de = juristas de cada uno de los países miembros. El tercer #rbitro, %ue se desempe+ar# tambi)n como presidente, no debe tener la nacionalidad de ninguno de los estados miembro Etapas del 'rocedimiento5 "resentación del reclamo y respuesta, por escrito E1amen de las pruebas Los alegatos orales El laudo en un pla!o no mayor de G días, prorrogable por < días m#s. El Tribunal &d Ooc tiene facultades para dictar medidas provisionales si ay presunciones fundadas de %ue el mantenimiento de la situación pueda ocasionar da+os graves e irreparables Rec$rsos @ 'resentaciones Directas Ante El T'R* Interviene directamente en primera instancia, si las partes est#n de acuerdo en recurrir directamente a )l. Este mecanismo se denomina rganos +$risdiccionales Nacionales La obligatoriedad de las normas 2E(':SU( implica para los Estados miembros una obligación positiva de incorporar el dispositivo al ordenamiento jurídico interno y una obligación negativa de no adoptar actos %ue puedan obstaculi!ar la efectividad del mismo Cons$ltas 're)$diciales del T+CE& •
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consiste b#sicamente en reenviar, por parte del tribunal de un estado miembro, al Tribunal de 3usticia de la 'omunidad Europea, para %ue resuelva sobre la aplicación y la interpretación de una norma comunitaria Su finalidad es formular una consulta por parte de un 3ue! nacional, para %ue el tribunal comunitario se pronuncie sobre la valide! o interpretación de la misma. Cons$ltas 0inc$lantes del *ercos$r podr#n solicitar opiniones consultivas Dtodos los Estados "arte, actuando conjuntamente, los órganos con capacidad decisoria del 2E(':SU( y los *ribunales 2uperiores de los Estados Parte con jurisdicción nacional 'la/o y 4orma el Tribunal debe e1pedirse fij#ndose cuarenta y cinco días a partir de la feca de la solicitud, la emisión de la solicitud debe ser por escrito. se establece %ue los miembros del Tribunal no necesariamente deber#n reunirse personalmente sino %ue podr#n acerlo por escrito intercambiando comunicaciones por vía fa1 y correo electrónico se permite a los Tribunales (dGhoc y al Tribunal "ermanente de (evisión resolver la cuestión e7 aequo et bono, es decir de acuerdo a la equidad! Contenido de las Opiniones Cons$lti0as5 una relación de las cuestiones sometidas a consultaK resumen de las aclaraciones de los solicitantes, si el Tribunal las ubiese pedidoK el dictamen del Tribunal "ermanente de (evisión y las disidencias, si las ubiera Los La$dos Seg5n el &rtículo =4 del "rotocolo de :livos, Los laudos del Tribunal &rbitral &d Ooc y los del Tribunal "ermanente de (evisión se adoptar#n por mayoría, ser#n fundados y suscriptos por el "residente y por los dem#s #rbitros. Derecho Aplicable Tratado de &sunción, "rotocolo de :uro "reto, protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de &sunción, $ecisiones del 'onsejo del 2ercado 'om5n, (esoluciones del 8rupo 2ercado 'om5n las $irectivas de la 'omisión de 'omercio del 2ercosur los principios y disposiciones de $ereco Internacional aplicables a la materia La$dos del trib$nal Ad Hoc El Tribunal &rbitral &d Ooc dictar# el laudo en un pla!o de sesenta 6G7 días, prorrogables por decisión del Tribunal por un pla!o m#1imo de treinta 6<7 días, contado a partir de la comunicación efectuada por la Secretaría &dministrativa del 2ercosur a las partes y a los dem#s #rbitros, informando la aceptación por el #rbitro "residente de su designación. La$dos del Trib$nal 'ermanente El Tribunal "ermanente de (evisión podr# confirmar, modificar o revocar los fundamentos jurídicos y las decisiones del Tribunal &rbitral &d Ooc. El laudo del Tribunal "ermanente de (evisión ser# definitivo y prevalecer# sobre el laudo del Tribunal &rbitral &d Ooc. Obligaci"n De Los Estados 'artes 4rente A Los La$dos& Art6c$lo :F :bligación del cumplimiento de los laudosF #os laudos deber6n ser cumplidos en la forma y con el alcance con que fueron dictados! #a adopción de medidas compensatorias en los t5rminos de este Protocolo no e7ime al Estado parte de su obligación de cumplir el #audo Art6c$lo : Obligaci"n del c$mplimiento de los la$dosF Los laudos deber#n ser cumplidos en la forma y con el alcance con %ue fueron dictados. La adopción de medidas compensatorias en los t)rminos de este "rotocolo no e1ime al Estado parte de su obligación de cumplir el Laudo. Art6c$lo :5 Rec$rso de aclaratoria 9& 'ual%uiera de los Estados partes en la controversia podr# solicitar una aclaración del laudo del Tribunal &rbitral &d Ooc o del Tribunal "ermanente de (evisión y sobre la forma en %ue el laudo deber# cumplirse, dentro de los %uince 647 días siguientes a su notificación. :& El Tribunal respectivo se e1pedir# sobre el recurso dentro de los %uince 647 días siguientes a la presentación de dica solicitud y podr# otorgar un pla!o adicional para el cumplimiento del laudo. 'la/o y modalidad de c$mplimiento& Los laudos deber#n ser cumplidos en el pla!o %ue los respectivos tribunales estable!can, de lo contrario se esta al pla!o de < días contados desde el día siguiente de la notificación. El Estado parte obligado a cumplir el laudo informar# a la otra parte y al 8rupo 2ercado 'om5n, por medio de la Secretaría &dministrativa del 2ercosur, sobre las medidas %ue adoptar# para cumplir el laudo, dentro de los %uince 647 días contados desde su notificación Di0ergencias sobre el c$mplimiento del la$do En caso de %ue el Estado beneficiado por el laudo entienda %ue las medidas adoptadas no dan cumplimiento al mismo, tendr# un pla!o de treinta 6<7 días desde la adopción de a%uellas, para llevar la situación a la consideración del Tribunal &d Ooc o del Tribunal "ermanente de (evisión, seg5n corresponda. •
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Concl$si"n5 $ebe notarse %ue pró1imamente ser# necesario un entendimiento entre las 'ortes Superiores de 3usticia y el Tribunal "ermanente de (evisión para %ue las consultas se conviertan Ncomo deben serN en un instrumento %ue sirva al dereco comunitario, a su comprensión y aplicación uniformes, como camino para lograr )1itos mayores. & la feca los Tribunales Superiores de 3usticia de los Estados "arte an reglamentado las opiniones consultivas, con lo %ue %ueda definitivamente allanado el camino para pedirlas. Es ora %ue nuestros jueces recurran a ella para fundamentar sus decisiones cuando e1isten juicios en los %ue se cita alguna norma de integración del 2E(':SU(. LECCI>N 2 %nion e$ropea El desarrollo de la Com$nidad E$ropea Antecedentes hist"ricos El / de mayo de /4 (obert Scuman propone en un discurso la Unión del carbón y del acero. El - de abril de /4 el tratado de la Unión del carbón y del acero 6'E'&7 es firmado entre los países siguientesF &lemania, 9rancia, Italia, los "aíses 0ajos, Lu1emburgo y 0)lgica. El =4 de mar!o de /4; los Seis firman los Tratados de (oma y así nace la 'omunidad Económica Europea 6'EE7 el de enero de /4- cuando los Tratados entran en vigor. EU(&T:2. El desarrollo de la Com$nidad E$ropea Antecedentes hist"ricos El de enero de /;< $inamarca, 8ran 0reta+a y Irlanda entran en la 'omunidad Europea. En /- la ampliación del sur empie!a con la entrada de 8recia. En /-G siguen Espa+a y "ortugal. &cta `nica Europea 6Lu1emburgo y La Oaya7F 2ercado 'om5n a 2ercado Interior. En el a+o //4 &ustria, 9inlandia y Suecia entran tambi)n en la 'omunidad Europea. En el contrato de 2aastrict del a+o //= una unión monetaria y económica es decidida 6UE7. *ace la ciudadanía europea. En el a+o /// el euro es introducido oficialmente en los estados miembros 60)lgica, &lemania, 9inlandia, 9rancia, 8recia, Irlanda, Italia, Lu1emburgo, los "aíses 0ajos, &ustria, "ortugal y Espa+a, pero no en 8ran 0reta+a, $inamarca y Suecia7. El desarrollo de la Com$nidad E$ropea Antecedentes hist"ricos El de enero de == entran en circulación las monedas y billetes en euros. En circulaciónF -. millones de monedas. Las monedas tienen una cara com5n con su valor y la otra con un emblema nacional. 'irculación libre. El < de mar!o de =<, en el marco de su política e1terior y de seguridad com5n la UE lleva a cabo misiones de mantenimiento de pa! en los 0alcanes sustituyendo las tropas de la :T&*. El de mayo de =BF 'e%uia, Eslova%uia, Eslovenia, Estonia, Oungría, Letonia, Lituania, "olonia completando así =; paises. El < de diciembre de =; los =; Estados miembros de la UE firman el Tratado de Lisboa 6'onstitución para Europa7, %ue modifica los Tratados anteriores. LA %NION E%RO'EA @ S%S ORGANOS La Unión Europea 6UE7 es una comunidad política de $ereco constituida en r)gimen de organi!ación internacional sui generis, nacida para propiciar y acoger la integración y gobernan!a en com5n de los pueblos y de los Estados de Europa. Est# compuesta por veintisiete Estados europeos, y su Unión fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea 6TUE7, el de noviembre de //<. Si en un principio la supraQestructura MUnión EuropeaM aunaba y se fundaba sobre las tres 'omunidades Europeas pree1istentes 6'E'&, Euratom y 'EE'E7 bajo el complejo sistema conocido como Mlos tres pilaresM 6el comunitario 'EQ'E'&QEuratom, m#s la "ES', m#s la cooperación judicial y policial7, con la entrada en vigor, el de diciembre de =/, del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sucedió por completo a las ''.EE. 6con ciertas particularidades en el caso de Euratom, %ue en algunos aspectos pervive7 y asumió con ello su personalidad jurídica 5nica como sujeto de $ereco internacional. La Unión Europea se rige por un sistema interno en r)gimen de democracia representativa. S$s instit$ciones son5 9& El "arlamento Europeo. :& El 'onsejo Europeo. ;& El 'onsejo. & La 'omisión Europea. <& El Tribunal de 3usticia de la Unión Europea. =& El Tribunal de 'uentasK y, & El 0anco 'entral Europeo. LAS CO*%NIDADES E%RO'EAS& CECA Com$nidad E$ropea del Carb"n y del Acero •
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9ue la primera comunidad. 'reada por seis EstadosF &lemania, 9rancia, Italia, y los tres países del 0enelu1 60)lgica, "aíses 0ajos, Lu1emburgo7. Se ocuparía de los sectores del 'arbón y el &cero de esos seis países 9undada el /4, es considerada la MsemillaM de la Unión Europea por ser la primera 'omunidad Europea. El tratado de fundación de dica comunidad tenía una valide! de 4 a+os, e1pirando el == y %uedando sus #mbitos de decisión dentro de la actual 'omunidad Europea 6eredera directa de la 'EE7. CEE Com$nidad Econ"mica E$ropea& La m#s importante, sin duda, de las tres 'omunidades Europeas. 9ue fundada por los mismos miembros de la 'E'&, el /4;, por uno de los dos Tratados fundacionales de (oma, unos a+os despu)s %ue esa comunidad ubiese demostrado %ue era un )1ito. Esta ve!, pero, no se le pondría un pla!o de valide! en a+os al tratado. En esta nueva 'omunidad Europea 6la 'EE7, se tratarían distintos y variados temas, todos económicos, %ue servirían para ampliar aun m#s la cooperación de los Estados europeos %ue %uisieran formar parte de ella. Entre alguna de las cosas importantes %ue se ar#n en esta comunidad, est#n, entre otras cosas, establecer un arancel e1terior com5n, una política agrícola conjunta 6la "&'7, y crear instituciones para el desarrollo económico de todos los países de la 'EE. La 'EE desapareció como tal, y pasó a llamarse 'omunidad Europea 6'E, sin m#s7 despu)s del Tratado de 2aastrict de //=. En ese mismo tratado, se estableció %ue las tres 'omunidades Europeas, la 'E'&, la 'E 6anterior 'EE7, y la 'EE& 6o EU(&T:27, pasarían a formar parte de la nueva Unión Europea. Se confunde mucas veces la 'EE con la actual 'E 6'omunidad Europea7, y con la UE 6Unión Europea7, cuando en realidad, no son e1actamente lo mismo 6aun%ue la 'E es la eredera directa de la desaparecida 'EE, y a su ve!, la actual 'E es sólo una parte de la Unión Europea7. CEEA E%RATO*B Com$nidad E$ropea de la Energ6a At"mica& La 'EE&, o EU(&T:2, se crear# el mismo día %ue la 'EE, en el /4;, creada por el otro Tratados 9undacionales de (oma, y tendr# como finalidad establecer un mercado com5n de productos nucleares, y el desarrollo pacífico de la energía nuclear entre sus países miembros. Tampoco, igual %ue la 'EE, tendr# un pla!o marcado de a+os para su e1istencia. Una ve! m#s, todos los miembros de esta otra comunidad 6la tercera7 tambi)n lo son de la 'E'& y de la 'EE. Es posiblemente la menos conocida de las tres 'omunidades Europeas. Estas tres 'omunidades Europeas, la 'E'&, la 'EE, y la 'EE& 6o EU(&T:27, gracias a la firma de sus Estados miembros del Tratado de fusión 6o Tratado de 0ruselas7 de /G4 tendr#n un mismo poder ejecutivo y compartir#n las mismas instituciones y órganos a partir de entonces.
El Acta nica E$ropea& El &cta `nica Europea 6&UE7 revisa los Tratados de (oma para reactivar la integración europea y llevar a cabo la reali!ación del mercado interior. 2odifica las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y amplía las competencias comunitarias, en particular, en el #mbito de la investigación y el desarrollo, el medio ambiente y la política e1terior com5n. Nacimiento& El &UE, firmada en Lu1emburgo el ; de febrero de /-G por nueve Estados miembros y el =- de febrero de /-G por $inamarca, Italia y 8recia, supone la primera modificación de gran alcance del Tratado constitutivo de la 'omunidad Económica Europea 6'EE7. Entró en vigor el de julio de /-;. Ob)eti0os& El primero objetivo del &UE consiste en reactivar el proceso de construcción europea con el fin de completar la reali!ación del mercado interior. &ora bien, esto parecía difícilmente reali!able sobre la base de los Tratados e1istentes debido, en particular, al proceso de toma de decisiones en el 'onsejo %ue para la armoni!ación de las legislaciones imponía el recurso a la unanimidad. Esta es la ra!ón por la cual la 'onferencia Intergubernamental %ue logró el &UE tenía un doble mandato. Se trataba de concluir por una parte, un Tratado en materia de "olítica E1terior y Seguridad 'om5n y, por otra, un acto %ue modificara el Tratado 'EE, en particular, en lo relativo aF el procedimiento de toma de decisión en el 'onsejo, las competencias de la 'omisión, las competencias del "arlamento Europeo, la ampliación de las competencias de las 'omunidades. Estr$ct$ra& El &cta consta de un pre#mbulo, cuatro títulos y contiene una serie de declaraciones adoptadas por la 'onferencia. El "re#mbulo ilustra los objetivos fundamentales del Tratado y e1presa la voluntad de los Estados miembros de transformar el conjunto de sus relaciones con vistas a la instauración de una Unión Europea. En el "re#mbulo tambi)n se establece el car#cter 5nico del &cta, %ue agrupa las disposiciones comunes a la cooperación en materia de "olítica E1terior y a las 'omunidades Europeas. "or 5ltimo, destaca los dos objetivos de la revisión de los Tratados, a saber, ^mejorar la situación económica y social mediante la profundi!ación de las políticas comunes y la prosecución de nuevos objetivos_ y ^asegurar un mejor funcionamiento de las 'omunidades_. El Título I contiene las disposiciones comunes a la 'ooperación "olítica y a las 'omunidades Europeas. El Título II se consagra a las modificaciones de los Tratados constitutivos de las 'omunidades Europeas y el Título III a la cooperación europea en materia de política e1terior. El Título IJ se refiere a las disposiciones generales y finales.
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El tratado de Amsterdam de 9& Tratado de -msterdam, tratado %ue a partir de su entrada en vigor en ///, se convirtió en la nueva normativa legal de la Unión Europea, tras revisar el Tratado de 2aastrict. 9ue aprobado por el 'onsejo de la Unión Europea de Hmsterdam 6G y ; de junio de //;7 y firmado el = de octubre de //; por los ministros de &suntos E1teriores de los %uince países miembros de la Unión Europea. Entró en vigor el de mayo de /// tras aber sido ratificado por todos los Estados miembros. En //; nace Europol, la policía europea, %ue empe!ar# a funcionar en =B. En //; tambi)n se crea la figura de M2ister "ES'M, el ministro de E1teriores de la Unión. En ese mismo a+o se incrementa el control del "arlamento sobre la 'omisión. El Tratado de -msterdam giraba en torno a varios aspectos fundamentalesF empleo, libre circulación de ciudadanos, justicia, política e1terior y de seguridad com5n, y reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros. Estos asuntos abían %uedado pendientes en 2aastrict. 2ediante el tratado de Hmsterdam se estableció la libre circulación de personas en el territorio de la UE, procedentes de sus Estados 2iembros. Tratado de Ni/a de :9 y la Con0enci"n E$ropea& Tratado de Ni/a, tratado celebrado por el 'onsejo Europeo entre los días ; y / de diciembre de = y firmado el =G de febrero de =, para modificar los Tratados vigentes. Entró en vigor el de febrero de =< tras aber sido ratificado por los 4 Estados miembros seg5n lo previsto en sus respectivas normativas constitucionales. El proceso de ratificación se e1tendió asta ==. La Con0enci"n e$ropea es un órgano no permanente previsto por los Tratados de la Unión Europea para conducir los procesos ordinarios de reforma de los mismos. La 'onvención est# compuesta por representantes del "arlamento Europeo y de los parlamentos nacionales de los Estados miembros, de la 'omisión Europea y de los gobiernos nacionales y dirigida en sus trabajos por un Praesidium a cuya cabe!a se encuentra un "residente de la 'onvención. Su composición y funcionamiento b#sico est#n recogidos en el artículo B- del Tratado de la Unión Europea, referido a la reforma de los Tratados. La 'onvención debe ser convocada por el "residente del 'onsejo Europeo cuando se esta institución adopte una decisión favorable a una revisión constitucional de los Tratados, previa propuesta del "arlamento Europeo, de la 'omisión o de uno o varios Estados miembros y notific#ndose la misma a los parlamentos nacionales. *o obstante, el 'onsejo Europeo podr# decidir por mayoría simple, y con la aprobación del "arlamento Europeo, no convocar una 'onvención si la importancia de las modificaciones previstas no justificara su llamamiento. La 'onvención así convocada se constituir# con el mandato de redactar un proyecto de reforma constitucional, ajustado en lo posible al contenido propuesto en un principio al 'onsejo Europeo. Terminados sus trabajos, el "residente de la 'onvención entregar# al "residente del 'onsejo Europeo un proyecto adoptado por consenso. Si no pudiere alcan!arse tal consenso 6no sobre cada punto sino sobre el conjunto del te1to7 en el seno de la 'onvención, bastar# %ue )sta apruebe la reforma por mayoría simple. Oasta el momento se an celebrado sólo dos convenciones europeasF la primera, entre /// y =, redactó la 'arta de $erecos 9undamentales de la Unión EuropeaK la segunda, la 'onvención para el 9uturo de Europa convocada por el 'onsejo Europeo de LaeCen de =, concluyó en =< con la aprobación del primer proyecto de 'onstitución Europea, %ue sin embargo nunca vio la lu! por los referendos negativos de 9rancia y Oolanda en =4. Derecho Com$nitario E$ropeo& El Derecho de la %ni"n Europea 6anteriormente conocido como Derecho com$nitario o de las 'omunidades Europeas7 es el conjunto de normas y principios %ue determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea. Se caracteri!a por tratarse de un orden jurídico sui generis, diferenciado del $ereco internacional así como del orden jurídico interno de los países miembros. Su mec#nica se engloba bajo una categoría propia denominada sistema comunitario o comunitarismo. Su nombre deriva de las 'omunidades Europeas 6'E7, %ue e1isten desde los a+os 4 6'omunidad Europea del 'arbón y del &cero, 'omunidad Económica Europea y 'omunidad Europea de la Energía &tómica7. 'on el Tratado de la Unión Europea 6m#s conocido como Tratado de 2aastrict7, de //=, estas tres 'omunidades %uedan englobadas dentro de la Unión Europea. *o debe confundirse el $ereco comunitario europeo con el $ereco emanado del 'onsejo de Europa. El $ereco de la Unión Europea es el fundamento jurídico necesario de todo el sistema político comunitario europeo. 4$entes Originarias o Deri0adas del Derecho Com$nitario& Las fuentes del $ereco comunitario son originarias 6$ereco primario7 o derivadas 6$ereco secundario7. Entre la primeras se cuentan los Tratados constitutivos 6Tratado de "arís por el %ue nace la '.E.'.&., Tratado de (oma por el %ue se instituye la '.E.E. y el EU(&T:27 y los posteriores %ue an modificado a%u)llos 6&cta `nica Europea, Tratado de 2aastrict, Tratado de &msterdam7. El Tribunal de 3usticia considera %ue estos Tratados desempe+an el papel de constitución comunitaria, ya por su posición de normas supremas, ya por%ue aparecen como la base y punto de partida del ordenamiento jurídico comunitario. $esde varias instancias se a propuesto la refundición de todos ellos en un te1to 5nico y org#nico %ue, incorporando adem#s una lista de derecos fundamentales, aga las veces de una constitución europea en sentido formal. 'on ello, por otro lado, se pondría fin a la complejidad del sistema de Tratados %ue resulta de tener %ue tomar en cuenta varios te1tos a la ve! sin %ue e1istan criterios claros de coordinación.
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Rec$rsos ante el Trib$nal de +$sticia& 9& Rec$rso por inc$mplimiento5 Es el %ue permite al Tribunal de 3usticia controlar el respeto por los Estados miembros de las obligaciones %ue les incumben en virtud del dereco comunitario. El procedimiento puede ser iniciado por la 'omisión y es en realidad el caso m#s frecuente, o bien puede ser iniciado por un Estado miembro. Si el Tribunal de 3usticia declara %ue se a producido incumplimiento, el Estado %ue aya incurrido en el incumplimiento est# obligado a adoptar sin demora las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento. Si despu)s de serle sometido de nuevo el asunto por la 'omisión, el Tribunal de 3usticia reconociese %ue el Estado miembro de %ue se trate no a cumplido su sentencia, podr# imponerle el pago de una cantidad o tanto al!ado o de una multa coercitiva. :& Rec$rso de an$laci"n5 "ermite a los Estados miembros, al 'onsejo, a la 'omisión y, bajo ciertas condiciones, al "arlamento accionar solicitando la anulación, total o parcial, de disposiciones comunitarias, y a los particulares solicitar la anulación de los actos jurídicos %ue los afecten directa e individualmente. Es el modo por medio del cual el Tribunal de 3usticia tiene la oportunidad de controlar la legalidad de los actos de las instituciones comunitarias. Si el recurso se encuentra fundado, el Tribunal de justicia declarar# nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado. ;& Rec$rso por omisi"n5 Este recurso permite al Tribunal de 3usticia controlar la legalidad de la falta de actuación de las instituciones comunitarias y sancionar su silencio o su pasividad. Son recursos interpuestos por acción de las instituciones comunitarias contra el dereco comunitario o la omisión de los mismos. & Acci"n de indemni/aci"n5 "or medio de esta acción, basada en la responsabilidad e1tracontractual, el Tribunal de 3usticia puede determinar la responsabilidad de la 'omunidad por los da+os causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. <& Las c$estiones pre)$diciales5 Es un mecanismo fundamental del dereco de la Unión Europea para asegurar la aplicación efectiva y omog)nea de la legislación comunitaria y evitar cual%uier interpretación divergente. Los jueces nacionales, cuando an de pronunciarse en un procedimiento, pueden, y a veces deben 6cuando contra sus resoluciones no %uepa recurso interno7, dirigirse al T3UE planteando una Dcuestión prejudicial, para %ue )ste se pronuncie sobre la interpretación o a la valide! de una disposición comunitaria. El Tribunal establece cu#l es el estado de la cuestión en $ereco 'omunitario, de manera %ue el órgano nacional al %ue va destinada la decisión debe aplicar al litigio el $ereco tal y como lo a interpretado el Tribunal, sin alterarlo ni deformarlo. =& Rec$rsos de Casaci"n5 por 5ltimo, pueden interponerse ante el Tribunal de 3usticia recursos de casación limitados a las cuestiones de dereco contra las sentencias del Tribunal de "rimera Instancia en los asuntos %ue son competencia de este 5ltimo. *arco instit$cional 7nico de la $ni"n e$ropea& El marco instit$cional 7nico de la %ni"n E$ropea 6UE7 es la e1presión concreta del principio de la unicidad institucional de esta organi!ación internacional. Est# compuesto por Instituciones, órganos y organismos a los %ue los Estados miembros atribuyen competencias para el ejercicio comunitario de parte de sus poderes y de la soberanía. 'on ello se busca %ue determinadas decisiones y actuaciones institucionales provengan de órganos de car#cter supranacional cuya voluntad se aplica en el conjunto de los Estados miembros, desapoderando así a los órganos nacionales de cada país. La Unión Europea, en su calidad de comunidad de $ereco y de acuerdo con su personalidad jurídica 5nica, se a dotado desde la entrada en vigor del Tratado de 2aastrict de un marco institucional 5nico %ue funciona en r)gimen de democracia representativa y de acuerdo con un m)todo comunitario de gobierno. Las normas y procedimientos %ue las instituciones deben seguir se establecen en los tratados, negociados por el 'onsejo Europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificadas por los parlamentos nacionales de cada Estado. 'omo cual%uier Estado, la UE dispone de un parlamento, un ejecutivo y un poder judicial independiente, %ue est#n respaldados y complementados por otras instituciones. En el funcionamiento y la estructura org#nica de la Unión se distinguen los %ue de acuerdo con la denominación %ue les otorgan los Tratados son, por este orden, las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión. Reglamentos Directi0as Decisiones y Recomendaciones de la %ni"n E$ropea& Reglamentos de la %ni"n E$ropea& Los reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas %ue poseen efecto directo en los países miembros, y %ue prevalecen sobre el $ereco nacional de cada uno de ellos. E1isten cuatro procedimientos para la aprobación de reglamentos. En primer lugar, el reglamento ser# adoptado por el 'onsejo a propuesta de la 'omisión y con la aprobación del "arlamento. En función de su objeto y su modalidad de adopción, los reglamentos pueden clasificarse enF Reglamentos a$t"nomos5 Tambi)n conocidos como autosuficientes, suelen ser adoptados por el 'onsejo. Reglamentos marco5 &doptados por el 'onsejo, facultan a la 'omisión para emitir reglamentos de aplicación o ejecución. Reglamentos de la Comisi"n5 &lg5n Tratado declara competente a la 'omisión para emitir un determinado tipo de reglamento.
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