Derecho de Aguas Profesor: Felipe Sebastián Tapia Alumna: Stephanny Ishihara
DERECHO DE AGUAS Empresa sanitaria de Cochabamba. Cuando uno no paga el agua se le corta, pero cuando uno habla de una relación indígena es diferente.
Derecho perpetuo sin posibilidad de modificarse, sin causal de caducidad. La calidad del derecho de aprovechamiento de agua era privada y por lo tanto se buscaba, en el caso de ser gratuita, y se diera caducidad de los derechos que se estaban perdiendo. Por lo tanto, se llegaron a pagar patentes por no uso de agua, y se paga la patente por ella. Que permitió la reforma del derecho de aguas que ingresa el 2011 en que se indica una indicación sustantiva, de modificar un proyecto de ley del congreso sin modificar un proyecto del congreso boletín 55, 43 y 12. Priorizar derechos del agua y el sistema de ecosistema, de derechos que deben otorgarse en los mismos sectores opuestos a la reforma del sector de riego y agricultura que son los primeros p rimeros que se tienen que ver perjudicados por el derecho de agua, en que los menores agricultores se interesan en el asunto. Por una reforma que recupere el bien común, you tube. 1981 el agua es un bien privado. Agricultores del maule mantienen dudas, dudas, you tuve. Actualmente en el congreso llama a certificar los recursos hídricos para que presenten inversiones, Adriana muñoz pidió que fueran exhibidas por televisión, por la participación de la sociedad civil y en general los políticos. Comisión de recursos hídricos. Planificación derechos del agua I. Generalidades sobre el dominio de las aguas en chile. Política nacional de las aguas, derecho de aprovechamiento de aguas y reforma al código de aguas, ley N°20017: 1) Servidumbres 1962 dl 2603, art 2 crease un sistema s istema registral distinto de aguas. a guas. 2) Aguas subterráneas 3) Aspectos registrables. 4) Catastro e inventario de las aguas y obras de aprovechamiento. 5) Código de aguas. 6) Caudal ecológico mínimo 7) Otras modificaciones II. Institucionalidad e las aguas. Institucionalidad publica y privada. 1) Publica: dirección general de aguas, dirección de obras hidráulicas, superintendencia de servicios sanitarios, comisión nacional de riego, ministerio del medio ambiente y ministerio de energía. 2) Institucionalidad privada: juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas. comunidades de aguas y otras organizaciones de usuarios. 3) Propuesta de reforma. III. Procedimiento en materia de recursos hídricos. Procedimientos administrativos. IV. Tendencias internacionales en materia de regulación de las aguas. Otras alternativas regulatorias del agua, tendencias desde el derecho internacional. Bibliografia obligatoria pág. 1
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Codigo Derecho de aguas. Onu, organización de naciones unidas 2010 resolucion 64/292, asamblea general. El derecjo humano al agua y el saneamiento. Vergara blanco, Alejandro 2015 crisis institucional del agua descripción del modelo jurídico, critica a la burocracia y necesidad de tribunales especiales. Ediciones universidad católica, Santiago, chile. Atria, Fernando & Constanza Constanza salgado 2015 la propiedad e dominio publico y el régimen de aprovechamiento de las aguas en chile.
Los derechos de aprovechamiento de agua pablo aranda Valenzuela y Leff. Como categorizar el agua? La condición jurídica del agua y como se comprende? Como se puede poner en una categoría y se piensa jurídicamente, j urídicamente, y concepción interdisciplinaria. El caudal de agua es el que corre por el cauce.
Un derecho humano y vital. Hay una distinción del derecho de aguas en el art 1 del código de aguas. El agua de mar queda fuera del código y las aguas de mar se deja al derecho marítimo y de pesca.
No hay iniciativa de ley ley para trabajar el agua agua mal para origen potable y uso económico, con una zona gris, se utilizara para el consumo humano o industria conductiva, hay temas interesantes.
AGUA COMO BIEN COMUN: Pertenece a toda la comunidad. Nadie Nadie tiene su dominio exclusivo. Cuando se habla de bien es susceptible de propiedad y se da un tema propietario con la finalidad de co modificarlo, y un común de traducción económica, y el desarrollo del agua. No habla del recurso hídrico con un recurso importante en esto. Pertenece a todos, y en un mundo sin reglas el agua seria publica y comunitaria. Es un acceso abierto a todas las personas. Pero rivalidad de usos por distintas necesidades. Ausencia de mecanismos de exclusión. Y la libertad total para adquirir el dominio. Si el acceso esta abierto y se s e ocupa para fines distntos sin exclusión de uno de otro. A sido trabajado por HARDIN 1968 1968 la tragedia de los comunes. - Hay un bien común n libertad social para adquirirlo los bienes comunes están condenados a la extinción con racionalidad económica y se mueve en base al propio egoísmo y se piensa en el bien individual. El habla de la alegoría del pastoreo, al sunmar las utilidades parciales, el pastor racional concluye que la única decisión sensata para el es añadir otro animal a su rebaño, y otro mas. Pero esta es la conclusión a la que llegan cada uno y todos los pastores sensatos que comparten recursos comunes. Y ahí esta la tragedia. Se pronuncia or la vereda de los bienes públicos. En materaia de aguas el derecho contnenta ha presentado como repuesta a hardin es: pág. 2
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Codigo Derecho de aguas. Onu, organización de naciones unidas 2010 resolucion 64/292, asamblea general. El derecjo humano al agua y el saneamiento. Vergara blanco, Alejandro 2015 crisis institucional del agua descripción del modelo jurídico, critica a la burocracia y necesidad de tribunales especiales. Ediciones universidad católica, Santiago, chile. Atria, Fernando & Constanza Constanza salgado 2015 la propiedad e dominio publico y el régimen de aprovechamiento de las aguas en chile.
Los derechos de aprovechamiento de agua pablo aranda Valenzuela y Leff. Como categorizar el agua? La condición jurídica del agua y como se comprende? Como se puede poner en una categoría y se piensa jurídicamente, j urídicamente, y concepción interdisciplinaria. El caudal de agua es el que corre por el cauce.
Un derecho humano y vital. Hay una distinción del derecho de aguas en el art 1 del código de aguas. El agua de mar queda fuera del código y las aguas de mar se deja al derecho marítimo y de pesca.
No hay iniciativa de ley ley para trabajar el agua agua mal para origen potable y uso económico, con una zona gris, se utilizara para el consumo humano o industria conductiva, hay temas interesantes.
AGUA COMO BIEN COMUN: Pertenece a toda la comunidad. Nadie Nadie tiene su dominio exclusivo. Cuando se habla de bien es susceptible de propiedad y se da un tema propietario con la finalidad de co modificarlo, y un común de traducción económica, y el desarrollo del agua. No habla del recurso hídrico con un recurso importante en esto. Pertenece a todos, y en un mundo sin reglas el agua seria publica y comunitaria. Es un acceso abierto a todas las personas. Pero rivalidad de usos por distintas necesidades. Ausencia de mecanismos de exclusión. Y la libertad total para adquirir el dominio. Si el acceso esta abierto y se s e ocupa para fines distntos sin exclusión de uno de otro. A sido trabajado por HARDIN 1968 1968 la tragedia de los comunes. - Hay un bien común n libertad social para adquirirlo los bienes comunes están condenados a la extinción con racionalidad económica y se mueve en base al propio egoísmo y se piensa en el bien individual. El habla de la alegoría del pastoreo, al sunmar las utilidades parciales, el pastor racional concluye que la única decisión sensata para el es añadir otro animal a su rebaño, y otro mas. Pero esta es la conclusión a la que llegan cada uno y todos los pastores sensatos que comparten recursos comunes. Y ahí esta la tragedia. Se pronuncia or la vereda de los bienes públicos. En materaia de aguas el derecho contnenta ha presentado como repuesta a hardin es: pág. 2
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1) Modelos riparianos: la propiedad de propietarios ribereños. Derechos exclusivos del agua se realiza en virtud de propietarios ribereños. Derechos de propiedad a orillas del rio. Accesoriedad. 2) Modelos concesionales: los requisitos de acceso son fijados por la autoridad mediante normas de derecho públicos y bienes públicos. I. PERIODO COLONIAL E INDIPENDENCIA: - Regidos por el derecho indiano - Agua como un recurso publico y colectivador en la materia - Posterior al cc, dictación de normativa sectorial hasta la creación o. - Respeto a derechos ribereños siempre que no entorpezcan bien común. - Aguas de propiedad de los ribereños, ribereños, siempre que no entorpezcan navegación u otros usos riparinos. - Ríos públicos. Uso mediante autorizaciones o mercedes agua concesional II. CC - Aguas declaradas como bienes nacionales de uso público cuyo dominio pertenece pertenece a la nación y a todos sus habitantes589 y en 1955 - Distinción entre aguas publicas naturales y privadas esteros cauces artificiales - Ccch solo estableció principios generales sobre las aguas y no un cuerpo unifica en la materia - Posterior al cc dictación de normativa sectorial hasta la creación del primer c de aguas. Historia del canal san carlos que uniera al rio maipo y al Mapocho, en virtud de la interferencia inca, del 1970 del antecedente de inca. Hay causes artificiales y dueños del canal, se establecieron principios generales en el cc. Y lo que si posterior al cc hay una normativa sectorial de carácter municipal y organización de usuarios y asociaciones de canalistas en 1907. III. -
Codigo de aguas 1951 objetivo: Unificar la normativa en la materia. Mantuvo la distinción entre aguas publicas y privadas, Creo un procedimiento para asquirir derechos de uso sobre las aguas publicas llamadde aprovechamiento. El objetivo de esta propuesta legisalativa es dar estabilidad a los derechos de h20 y otorgarle las mmismas garantías que a la propiedad raíz. Arturo Alessandri palma 10 de junio 1936
DERECHO DE PROVECHAMIENTO ES UN DERECHOREAL Y RECAE EN UN DERECHO PUBICO ART 12 lo interesante de este derecho de aprovechamiento es real y da seguridad jurídica y con concesionarias administrativas que se iban a regular como el derechoprivado y permite derechos mercantiles del derecho de aprovechameinto de carácter publico. Si se inscribe el agua se justifica la necesidad de uso, con la caducidad de obligatoriedad y especificidad 5 años. pág. 3
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Colicion de solicitudes con colision de usos en el derecho de aprovechamiento, en uso domestico de las poblaciones y el uso de la vida diaia del saneamiento y el abastecimiento del salitre y el tema del desarrollo del país y las plantas generadoras eléctricas y otros usos, y se genera la regla del derecho publico, en que el estado no es dueño del agua y es administrado aquí. Y en las reglas del derecho pulico o sino caduca. IV.
Código de aguas 1969 facilita la redistribución de tierras y aumenta ka eficiencia del uso agrícola del agua. Lo que se busca de un modelo intermedio en que se mezcla la propisad propisa d privada con limitación publica y en un codig de aguas publicista en donde primero se facilitla redistribución de las terras y faciklitar el uso agricula. Se aca la distinción de privadas ypulicas. Aguas objeto de concesiones con un control estatal. Posibilidad de expropiación de todos los derechos de aguas previamente concedidos sin derech a indemnización. Aumentaron los requisitos de caducidad de de los derechos de aprovecmiento. Se eliminarn las institiones mercantiels del agua. V. Periodo entre 1973 En los años 90 se hablaba de la benefciencia económica, con problemas de especulación en materi social y estudio de casos creo el libro contra la corriente, CARL BAUER, inutilización del CA de 1969. Paralización de la situación del golpe de estado se deja inutilizado el derecho de aguas. En 1979 mediante la dictación del decreto de ley 2603. Por el tema del golpe de estado había un tema de autotutela que cada uno utilizaba sus derecho. Normas sobre el derecho de aprovechamiento separando abslutamente los derechos de aprovechamiento de agua de la propiedad. - Modifica el derecho de aguas, el derecho de aprovechamiento de aguas nace con el decreto de ley 2603 los derechos de los pariculares sobre las aguas reconocidos o constituidos en conformidad a la ley otorgaran a sus titulares la propiedad sobre ellos. Que se constituirán en conformidad con la ley.or - Faculta al predidente de la republica para dictar un nuevo cuerpo normativo nuevo, art 2 asi como tomar las medidas pertinentes ara separar los avalúos de los predios y los DDA, y se inscribe el derecho de aprovechamiento en que no esta utilizando el derecho o quien se apropie de ello, y no es dueño, y pasaría ser el dueño. - Presunción quien la usa y quien va a ser el dueño de quien utiliza el agua, y la segunda es que sino se puede identficar el dueño y quien haga el uso efecticvo. VI. Política vigente en materia de aguas constitución de 1980 Incentivo de inversiones de capital extranjero. Desregulación y privatización Eliminación nocion de bien publico. Estado subsidiario
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No hay mayor tema de entrada pero hay incentivo y los anteriores, y hay una eliminación y una polémica en la distinción del derecho publico y la elación conlas aguas y las menciones es el 19 n 24 incico 11 el final. Los derechos de los particulares en conformidad a la ley va a entregar plena titularidad sobre ellos. Elaborarion de un nuevo código de h2o. Lineamientos básicos en base a una filosofía de libre emprendimiento. El codigod e h20 de 1981 de caracteriza en geenerak por el fortalecimiento a la propiedad privada, la introducción de mecanismos e incenuivo de mercado, asi como también la limitación del poder regulatorio del estado. Fiscalizar temas y poco presupuesto. Agua como bien nacional de usos pulico y derechos particulares sobre el agua, el cc y la constiucion reconcoe el derecho del agua, como el rango de propiedad. Que condición prima? Derecho de agua en aprovechamiento y quito agua, de la otra persona, y la usurpación de agua es un delito. Por necesitar agua para mi consumo vital me acusan de usurpación, en calidad de bien nacional de uso publico, y limita el derecho de aprovechamiento. Hay tendencias en el libo de hagar en que se reconoce la propiedad del agua y no solo esta en la ley esta en la consttucion en el 19 n 23 en que son comunes a todos los hombres entre ellos el agua en que la interpretación debe estar reconocida la constitución. El art 19 n 23 que habla de los bienes comues a todos que son comerciabs incorpora también al agua y se dice que la calidad de bien publico esta en la constiucion no haynorma expresa. CODIGO DE AGUAS 20-03-2017 El agua es un bien que se ha hecho común a todos los hombres. Que prima más a la hora de un conflicto con escasez hídrica. Qué características tiene el derecho de aprovechamiento? De los derechos de aprovechamiento de aguas dda ¿Cuál es la cualidad del agua? Hay una primacia de la propiedad del derecho del agua, generando una serie de problemas de la escacez hídrica con la reforma de Bachelet a las aguas. La idea es ver el derecho de aprovechamiento y la naturaleza jurídica. Consideraciones generales: ¿De donde viene el agua? Hay un ciclo del agua de donde la obtenemos.
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El agua terrestre se transforma en nube y cae en forma de precipitación y en las zonas mas frías caen en forma de nieve y quedan en un glaciar y cae agua, y mediante pequeñas vertientes caen. Y generan un gran rio, en que se filtran desde diferentes lugares y se recargan con la evaporación. Consideraciones generales:
Hoya hidrográfica: es un territorio que drena sus aguas al mar a través de un único rio, o lago. Una cuenca hidrográfica es delimitada por las líneas de las cumbres, también llamada divisoria de aguas. Articulo 3 CA.
Es un territorio que drena sus aguas al mar a través de un único rio o lago. Generalmente se encuentran entre cerros
Caudal: es una corriente es la cantidad de h20 que atraviesa un determinado punto en una unidad de tiempo concreta. Suele medirse en metros cúbicos por segundo. El caudal se determina multiplicando el área transversal de una corriente por su velocidad: Caudal(m3/segundo) Anchura del cauce quebradas o arroyos
rios
caudal
lagunas
esteros
Los esteros son terrenos de pantano que el agua esta quieta y no se mueve. Los lagos es un cuerpo dulce estatico que se encuentra separado del mar. Las lagunas que son mas pequeñas que el agua.
Acuifero: es aquel estrato o formación geológica permeable que permite la circulación y el almacenamiento del agua por grietas. pág. 6
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Agua subterránea. Consideraciones de este código Se aplican a las aguas terrestres, en que el 90% del agua está en el mar y el 3% está en la tierra, y el 2,15 en los glaceares que esta en los glaceares. 0,62% agua subterránea. Disposiciones aplicables a las aguas terrestres art 1 CA incluye aguas pluviales. Con las aguas subterráneas son las que otorgan derechos en que la autoridad puede caducar en que no se complica, y hay una serie de agua que está repartida en el mundo, hay un 0.09% en la tierra, de lagos. Las aguas en los cauces del corriente son 0.01% de la disponibilidad de agua en el mundo, lo interesante. Esta el derecho marítimo y la pesca en el mar. Solo las disposiciones de este código se aplicarán a las aguas terrestres. Aplicara el código de aguas, en los glaciares. Art 2 CA Ámbito de aplicación del CA:
Aguas superficiales: aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre. - Corrientes: las que escurren por cauces naturales o artificiales. - Detenidas: las que están acumuladas en depósitos naturales o artificiales. Aguas subterráneas: ocultas en el seno de la tierra y no han sido alumbradas.
Hacer subir el agua que se hace mediante una bomba que hace agua y la saca, con gas o cualquier otra cosa. Agua subterránea es el agua oculta. Cual es la naturaleza de las aguas? Naturaleza de las aguas art 4 CA:
Muebles: el agua que pasa por un cauce, es mueble y su aprovechamiento va a ser inmueble, que va a ser accesorio al mueble. Accesorio al inmueble. En que algua tiene que inscribirse autónomamente salvo el caso de propiedad. Inmuebles: uso, cultivo o beneficio de un inmueble.
Uno cava pozos, y esas cosas. En relación con el derecho de aguas como tal. El agua va a ser entendida como bien nacional de uso publico en que se hablara el derecho de aprovechamiento mediante acto de autoridad, ese derecho de Derecho de aprovechamiento de aguas pág. 7
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El agua es entendida como un bien nacional de uso publico. Se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento sobre ellas art 5 ca. Daa regulado en el art6 ca. Es un derecho real administrativo , describe la formalidad del derecho de aprovechamiento con pleno dominio al dueño del derecho y renunciarse se establece como se hace. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código. El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley. Si el titular renunciare total o parcialmente a su LEY 20017 derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante Art. 1º Nº 1 escritura pública que se inscribirá o anotará, según D.O. 16.06.2005 corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. El Conservador de Bienes Raíces informará de lo anterior a la Dirección General de Aguas, en los términos previstos por el artículo 122. Ese derecho escrito en el conservador debe inscribirse en un registro propio de aguas del derecho de aprovechamiento.
Derecho real: en contraposición con el derecho de aguas que establece una relaicon entre las personas. Derecho gratuito en la constitución, que se reasigna con el compraventa con un modelo de mercado con la asignación de un derecho y el derecho e aprovechamiento es perpetuo. Con el código del año 1981 se inscribe el derecho de aprovechamiento con la intensión de ocupar el agua, en que se inscribe derecho de aprovechamiento no consuntivo en que se inscriben derechos para la fuerza del agua para utilizar la corriente del agua, es de carácter cautivo, con una especulación de las aguas y el mercado. Derecho perpetuo: mas demanda hay de aguas el precio subirá, en que se llevara un valor de carácter pecuniario en un derecho de aprovechamiento en que este esta regulado en donde hay un canal que lo regula en que hay un mecanismo que se vende el agua de mecanismos mas públicos. No exige prioridades de uso: como otras constituciones como la el 51 y la del 69 que establece prioridad de uso, con una potestad regulada. En que el dueño del terreno no es el mismo dueño el de la propiedad aca recaen las servidumbres de acueducto, que permite retirar el agua desde un predio para llevarla a los demás lugares. Es un derecho autónomo, excepción es el art 20 del CA art 56 agua minera. COMO SE CONSTITUYE ORIGINALMENTE POR ACTO DE AUTORIDAD en que posteriormente debe inscribirse en el conservador de bienes raíces en que corren y mueren sobre asi mismo de los barcos no menores en una sola propiedad en que no pág. 8
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existan derecho de aprovechamiento en la vigencia de este código. En que pertenece al propietario de las veredas. Separacion del derechod e aprovechamiento en que se mueve el agua en una misma propiedad en que se debe inscribir para el consumo propio como parte del inmueble donde hay un beneficio para los propietarios ribereños en que son n navegables por mas de 100 toneladas en que no es necesario que no se inscriba. Art 56 esa agua no se puede inscribir, porque concurre que las personas que tienen casa en el campo habría que determinar el derecho de agua en la constitución en la que se genera el tremendo problema, en que la practica igual se inscriben. Depende de la cantidad del pozo, en que se ve la disposición del uso domestico y de vida se puede utilizar, en que el agua la ocupa de riego es mucho mas agua, en que es mucha mas agua. Incluso para consumo de agua en que se afecten derecho de tercero, generara problema salvo que el beneficio sea menor al perjuicio, ahí es obligado llevarlo sin necesidad de inscribirlo. Art 56 inc 2 dentro de la faena encuentra agua, esa no es necesaria inscribirla, y como no se inscribe, no se tiene determinación cual es la cantidad de agua que se extrae. Derecho exclusivo y permanente, con protección constitucional a los DAA art 19 n 24 inciso final: que fiscalizara el agua, igual se resuelve entre los pequeños vecinos. Remate de derecho de aguas, que lo quiere con diferentes motivos, no hay prioridad de consumo de agua, el mecanismo es el remate de h20. En un plazo de 6 meses se puede dar, art 142 ca Derecho con contenido patrimonial. Libre transferibilidad del DDA: el derecho de agua no tiene ningún tipo de regla que generan una mejor resistencia al derecho de aguas en generar propiedad del derecho de aguas, en que se genera una expropiación indirecta sobre el uso del agua con un contenido patrimonial en que se usa para el riego o cualquier otro medido durante.
Con la reforma al derecho de aguas se busca determinar cuanto es la cantidad de agua que se utiliza en la mayoría de las acciones que se desean tilizar con este fin. En que la autoridad no puede fiscalizar en que es una excepción a lo que se puede fiscalizar.
Expresión DDA en unidad de tiempo art 7 ca Daa garantiza también el ejercicio del derecho art 8 Del mismo modos quien tiene dda puede realizar las obras indispensables para ejercitarlo art 9 Aguas pluviales art 10-11
27 03 2017 Los derechos no consuntivos es endesa, porque de partida nosotros queremos concentrar el mercado hidroeléctrico con los derechos escritos en que los mantengo. Se genero un debate porque llego al tribunal de librecompetencia y al mismo tiempo ocurrio que la reforma del 2005 buscaba caducar los derechos de aprovechamiento en como los derechos van a caducar.
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clasificacion DAA art 12
En atención a su ejercicio
de ejercicio permanente
de ejercicio eventual
Art 17 codigo de aguas: Los derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente facultan para usar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la fuente de abastecimiento no contenga la cantidad suficiente para satisfacerlos en su integridad, en cuyo caso el caudal se distribuirá en partes alícuotas. Derecho permanente o eventual o de ejercicio alternado. Derecho de aprovechamiento en su contenido, de que el caudal venga mas bajo para satisfacer los requerimientos con ejercicio permanente en que permite usar el agua con el ejercicio de aprovechamiento. Art 18 Los derechos de ejercicio eventual sólo facultan para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente. Las aguas lacustres o embalsadas no son objeto de derechos de ejercicio eventual. El ejercicio de los derechos eventuales queda subordinado al ejercicio preferente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad. En este caso están satisfechos con el agua, en que se debe utilizar el sobrante en que se satisface a los demás dueños con más agua de la que normalmente viene, en que se debe satisfacer los derechos de ejercicio permanente con derecho de segunda clase con derechos de acrecimiento en la época de invierno. Cuando se escribe el derecho de aguas, se escriben todos de carácter eventual y se genera una complicación en que el caudal no es constante todo el año, en que no es constante todo el año pág. 10
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en diciembre del 2014 no vendrá la misma cantidad de agua que la del 2016, en que sea un derecho eventual se tendrán las mismas garantías del recurso de protección con malos entendidos, en cuando el caudal vendrá con sobrante. ¿Quién lo determina?
Derecho de ejercicio permanente: es aquel que permite el uso sobre fuentes no agotadas art 16. Si no contiene el caudal suficiente art 18. …
Clasificación DAA art 12
Derecho de ejercicio continuo: es aquel que permite el uso ininterrumpido durante 24 horas Derecho ejercicio discontinuo: permite usar el agua durante determinados periodos. Derecho de ejercicio alternado: aquel en que el uso del agua se distribuye entre dos o más personas que se turnan sucesivamente. Deben señalarse expresamente en el acto de constitución. si nada se dice, se entenderá de ejercicio continuo art 14
Casos prácticos: 1. Si don Vicente tiene derecho a usar el agua sin obligación de restituirla y puede usarla todos los días a toda hora: consuntivo- permanente – continuo 2. Si una empresa hidroeléctrica capta las aguas para generar energía eléctrica y luego disuelve el agua: No consuntivo. 3. Juanita ocupa el agua cuando hay sobrantes y solo un dia a la semana: eventual y discontinuo. 4. Se turnan en el uso de agua: consuntivo y alternado. Adquisición y conservación de los derechos de aguas: 1. Constitución: DDA se constituye originalmente por acto de autoridad art 20 Procedimiento de constitución regulado art 140 y sgetes. 2. Inscripción: Art 112 3. Perfeccionamiento: Títulos traslaticios mediante escritura pública debidamente escrita art 113 4. Servidumbre: la constitución de daa conlleva la facultad de imponer servidumbres para su ejercicio efectivo sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes art 25 es la facultad de imponer, en que el dueño del terreno no puede reclamar, se puede indemnizar se puede diferir en el monto en que se puede dividir, y es lo que dice la servidumbre. Para ejercitar el derecho de aprovechamiento se pueden otorgar los terrenos públicos para uso efectivo. 5. Concesiones:
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el daa también comprende la concesión de los terrenos públicos necesarios para hacerlo efectivo art 26.
Supletoriedad del CCCH en lo relativo a transferencia, transmisión y la adquisición o perdida por prescripción de los derechos de aprovechamiento art 21 Excepción: norma especial en el ca en el derecho de aprovechamiento. “No existen prioridades de uso a diferencia de los CA 1951 1967” “incorpora un mecanismo de mercado: remate de daa ” art 142 ca “Si dentro del plazo de seis meses contados LEY 20017
desde la presentación de la solicitud, se hubieren Art. 1º Nº 21, 1) presentado dos o más solicitudes sobre las mismas aguas D.O. 16.06.2005 y no hubiere recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos, la Dirección General de Aguas, una existencia de aguas disponibles para la constitución de nuevos derechos sobre ellas, citará a un remate de estos derechos. Las bases de remate determinarán la forma en que se llevará a cabo dicho acto. La citación se hará mediante un aviso, publicado en extracto en un matutino de Santiago y en un diario o periódico de la comuna, provincia o capital de la región en que se encuentra ubicada la sección de la corriente o la fuente natural en la que se solicitó la concesión de derechos. En dicho aviso se indicarán la fecha, hora y lugar de la celebración de la subasta, debiendo mediar, a lo menos, diez días entre la última publicación y el remate. La Dirección General de Aguas comunicará por LEY 20017 carta certificada los antecedentes antes señalados, a Art. 1º Nº 21, 2) los solicitantes que dentro del plazo establecido en D.O. 16.06.2005 el inciso primero del presente artículo, hubieren presentado solicitudes sobre las mismas aguas involucradas en el remate. La misma notificación podrá efectuarla a la respectiva organización de usuarios. En estos avisos y las comunicaciones señaladas, la Dirección General de Aguas deberá señalar el área que queda comprometida, desde el punto de vista de la disponibilidad para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas una vez que se adjudiquen los derechos involucrados en el remate. La omisión del envío de la carta certificada a que se refiere el presente inciso no invalidará el remate respectivo, sin perjuicio de hacer efectiva la responsabilidad del funcionario que incurrió en tal omisión. El remate deberá llevarse a cabo cuando estén resueltas todas las oposiciones a que se refiere el pág. 12
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inciso 2° del artículo anterior. El Director General de Aguas podrá ordenar la acumulación de los procesos.” Ciertos requisitos para que opere el remate. Si ellas no cumplen el derecho de aprovechamiento se le otorgan primero que las solicito. Remate de aguas: 1. 2. 3. 4.
si dentro del plazo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud se hubieran presentado dos o mas solicitudes sobre mismas aguas y no hubiere ecursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos. Dga citara a un remate de derechos.
La citación de circulación masiva en que son remates públicos en que cualquier interesado puede asistir a un remate de aguas en la celebración de la subasta. ¿Cómo se configuran las bases? Art 143 ca Las ofertas se efectuarán sobre la base de un precio al contado; sin embargo, el o los adjudicatarios podrán pagar el valor de la adjudicación en anualidades iguales y en un plazo que no exceda de diez años. Las bases de licitación establecerán los antecedentes y condiciones que el Director General de Aguas estime conveniente, los reajustes e intereses que se aplicarán al saldo del precio y las cauciones y garantías que se estimen pertinentes. Estas condiciones se incluirán, en todo caso, en el extracto a que se refiere el artículo anterior. Las bases establecerán también, las sanciones por incumplimiento de las condiciones específicas que se exijan a los adjudicatarios. Quien puede concurrir hay casos que si y casos que no 144 inciso primero: La subasta de los derechos de LEY 20017 aprovechamiento solicitados, la efectuará el funcionario Art. 1º Nº 22 que designe el Director General de Aguas y a ella podrán D.O. 16.06.2005 concurrir las personas que hubieren presentado la solicitud dentro del plazo señalado en el inciso primero del artículo 142, el Fisco y cualquiera de las instituciones del sector público en igualdad de condiciones. Si la solicitud recae sobre aguas superficiales podrá concurrir, además, cualquier persona. Osea que las ideas superficiales en un diario de circulación con aguas aubterraneas en que concurra el interesado e igualdad de condiciones, en que e caudal a rematar, con aguas superficiales con aguas subterráneas en que se presenta la solicitud en cualquiera de las instituciones publicas. Redistribucion del DAA: pág. 13
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Es un acto gratuito es una transferencia hay dinero, mas bien se crea la figura del mercado de aguas con asignación optima en que con esto se llego al debate de la reasignación del agua.
Se incorporan mecanismos de mercado, destinados a obtener una asignación socialmente optima y del crecimiento económico por restricciones en el suministro de agua. Creación del ca de aguas. Mercado de aguas chileno:
Agua como bien económico, dublin 1992 con valor financiero. Enfoque único Modelo promocionado por el banco mundial como exitoso. Modelos de mercados de aguas ideales para países en vías de desarrollo
Problema: mercado daa altamente concentrado en pocos actores: sobre todo en el caso de los derechos no consuntivos. Uno es el mercado del agua que en la practica no hay mecanismo formal mediante el diario en uqe no hay una transferencia en que no es el derecho de aguas y no es otro. 73% son para fines de agricultura y el 6% de uso sanitario, en que el consumo de agua es super bajo. Una es la empresa endesa que tiene los derechos consuntivos del país con la inscripción de derechos en todos lados para la generación de energía con un fin especultativo. Resolución 22-2007 tdlc Proyecto hidroaysen; endesa solicito un pronunciamiento al TDLC referido a si la construcción y operación, en conjunto con colbun sa del proect hidroaysen. La dirección de aguas estima que en el informe mediante el alto derecho de aprovechamiento lo mejor era que endesa solicitara algunos derechos que se van solicitando con 126 metros cúbicos por segundo en que se renunciare a 180 mm por segundo para poder liberaros y hacer competitivos el derecho de hidroelectricidad, en que la fiscalía nacional económica se fue por la misma área.
Resolución del tribunal: aprobó que se ajusta a la libre competencia la resolución siempre y cuando se den cumplimiento a las condiciones en que con dos meses del tiempo del periodo renunciar a los derechos de titulares directos o no de las filiales de aysen y palena, con derechos de aprovechamiento en esa zona. No puede efectuarse a personas jurídicas de los consultantes en que se debe consultar si se quieren adquirir derechos en la zona. La empresa no cumplio con las condiciones en el 2008 se opuso un recurso de dos empresas ganaderas contra hidroaysen que incumplio las solicitudes de derecho en las aguas de palena o no, en que se vendio o no, en que si el proyecto se llevo adelante o no, en que se debe dar inicio o no, en que se debe llegar al caso de la venta de este. Se acogio la demanda con una vulneración de derechos a la libre competencia en que no se revirtió esa solicitud en que finalmente desistio de las solicitudes en esa prcatica debe tener un 55 % en que se puede ver del mercado de aguas en pág. 14
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que hay una concentración de los derechos de aguas no solo para acapararlos en que se crean las aguas en los proes y asi otros mas, en que se dan problemas propios y concentrados en que es propio de los mercados monopólicos en que el mercados de aguas no reserva un factor ambiental o no y quien se queda con la resignación del agua? Quien paga por ella. Tarea en clases: 1- Buscar casos internacionales de aguas. 2- Vea las principales características 03 04 2017 Banco mundial 2013: identificación de 102 funciones necesarias para la gestión del agua en chile. 43 actores institucionales incluyendo organismos de gobierno, organizaciones de usuarios de agua y organismos autónomos. 43 organismos, que poseen descoordinación con reflejo de problemas:
DGA baja jerarquía y capacidad de la autoridad del agua Bajo nivel de financiamiento A la generación de información a definición de las políticas Falta de coordinación institucional
Foto 1 Foto 2 DGA (Dirección general de aguas) OCD en el 2011 se señalo la gestión del agua que es amplia y compleja con difícil coordinación entre los organismos Art 298 Artibuciones del director art 300 del representante legal 302 Foto 3 Foto 4 299 y 304 ca.
Planificar el desarrollo del recurso hídrico en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento. Constituir derechos de aprovechamiento de aguas.
Competencia de la DGA del
130 ca; para resolver respecto de toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento. Proyectos y cntrucciones que puedan alterar la vida, salud o bienes de la población, o que alteren de alguna manera el régimen de escurrimiento, necesitan de previa autorización de la DGA. Art 41 pág. 15
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Conceder autorizaciones de exploración y explotación aguas subterráneas. Art 58 y 59
Funciones del DGA art 122 y 122 bis (catastro publico de aguas) Compuesta por:
Archivos registros e inventarios que señale el reglamento. Contendrá datos, actos y antecedentes que digan relación con las guas obras de desarrollo derechos de aprovechamiento derechos reales constituidos sobre ellos y obras constituidas o que se 142 Los notarios art 440 cot, están obligados a llevar las copias autorizadas de la escritura y que se relacione con la transferencia. - Citar a remate en caso de que existan dos - Cambio de fuentes de 158 y 159 ca
Presidente de la republica Art 314 declarar zona de escasez:
A petición o con informe de la DGA Épocas extraordinarias de sequia DGA podrá redistribuir aguas y suspender atribuciones de JSV Plazo: máximo de 6 meses, no prorrogables
La DGA si no se ponen de acuerdo con la junta de vigilancia, se pueden suspender las sesiones de vigilancia. En el caso que los usuarios no lleguen a acuerdo podrá la DGA redistribuir las aguas. Los efectos de la declaración de escasez que se debe cumplir de inmediato. La que recibe menor cantidad de agua tendrá derecho a ser indemnizado por el fisco Art 147: denegación parcial de derecho de aprovechamiento de agua art 147 bis inc 3
Necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población o tratándose de derechos no consuntivos. Circunstancias excepcionales y de interés nacional. Decreto fundado. El presidente podrá parcialmente publicar con informe de la DGA. Con informe de la DGA Publicación en el diario oficial
Reflejen las prácticas en que deberán ser firmadas por los ministros de obras públic as. Constituir directamente en el Articulo 148
Caso del inciso 1 del art 142 On informe de la dga Circunstancias excepcionales pág. 16
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www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretoszonasescasez/documents/deccr etos_escasez
Dirección de obras hidráulicas: dependiente del mop a la cual le corresponde la construcción de obras de embalse, defensas fluviales y de abastecimiento de agua potable para sectores rurales. Comisión nacional de riego: fomentar la seguridad y cantidad de riego en el país. Superientendencia de servicios sanitarios: actua como reguladora.
A pesar que chile es un país pionero, se nota que hay perfeccionamiento respecto de la institucionalidad privada o pública para fiscalizar la DGA, aumentar la potestar fiscalizadora, considerar los usos no extractivos, portenciar la institucionalidad y para los usos no extractivos para el hecho que no existen mecanismos efectivos, Como coordinar las 43 instituciones para que la administración sea la correcta en que recibe información desde diversas instituciones en que existe a excepción la ley de transferencia en que a través del mop a través de los recursos hídricos en que se presenta un analidid de experiencia nacional en que hay desafíos similares en que en esta institución se logra tomar una gestión eficiente de los contenidos suficientes del agua respecto de la sociedad chilena. ENRH estrategia nacional de recursos hídricos. La solución es la subsecretaria de aguas, a la DGA, ministerio de aguas y otras soluciones. Se basa en un informe del banco. 1. Digame tres funciones de la DGA 2. El presidente como declara la zona de escasez Leer el texto. 10-04-2017
Cauces de aguas Red de investigación de américa latina y el caribe, en que se discuten reformas a la legislación de aguas, en que se tiene reconocido el acceso al agua en que se hace una segunda vuelta con la posibilidad de quitarle la garantía al proyecto de ley que son de carácter inconstitucionales porque desean privatizar el agua. El modelo de gestión de recursos hídricos de chile. Entra hasta la clase de hoy en el certamen. Régimen de los derechos de aprovechamiento como bien distinto a la propiedad, con el caudal del agua, y cual es la naturaleza jurídica del cauce que es el terreno por donde pasa el agua con régimen jurídico diferente que no lo considera como unidad en la calidad del agua y el cauce. Los álveos o cauces de corrientes naturales están definidos como el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas Art 30 inciso primero del código de aguas. pág. 17
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Art 33 riberas Se habla del uso público, que es el cauce de un rio, porque un cauce artificial de corriente continua y aguas corrientes de cauce, es por ejemplo el canal. El canal no es público sino que privado, se financian obras de inversión con la finalidad de regular los canales de inversión y estos son de privados, y cauces naturales de uso público.
cauces naturales
natural de corriente articulo 30
de aguas detenidas articulo 35
dominio publico
dominio privado
Nadie puede ser dueño de un cauce o de un rio. Inciso segundo del articulo 30 en que no accede a los contiguos y los propiestarios ribereños podrán utilizar esa tierra mientras no este utilizada con el agua. Lo que si, en los periodos de bajas puedo utilizar las riveras que son los bordes, y los círculos y en los periodos de baja en que se utilizan los terrenos para este sentido Inciso tercero del articulo 30 Álveo o cauce natural de una corriente de uso público es el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas. Este suelo es de dominio público y no accede mientras tanto a las heredades contiguas, pero los propietarios riberanos podrán aprovechar y cultivar ese suelo en las épocas en que no estuviere ocupado por las aguas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las porciones de terrenos de un predio que, por avenida, inundación o cualquier causa quedaren separadas del mismo, pertenecerán siempre al dueño de éste y no formarán parte del cauce del río. Art 35 del código de aguas Álveo o lecho de los lagos, lagunas, pantanos y demás aguas detenidas, es el suelo que ellas ocupan en su mayor altura ordinaria. Este suelo es de dominio privado, salvo cuando se trate de lagos navegables por buques de más de cien toneladas. Es aplicable a estos álveos lo dispuesto en el artículo anterior. pág. 18
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Estas aguas detenidas se entienden que son de dominio privado, salvo cuando se trate de lagos navegables de bien nacional de uso público. En el caso de los canales la ley obliga a que se tengan ciertos márgenes, y cuando se quiera realizar un canal que sea propio no solo tendrá que constituir una servidumbre sino sobre el margen exigible. Naturaleza jurídica: de dominio publico sin acceder a las heredades contiguas del art 30 Excepción: cauces naturales de aguas pluviales art 31 Obras en cauces naturales. Con permiso de la autoridad. Articulo 32 Excepción. Cauces de aguas detenidas art 35 Cuando llueve y hay montañas, y cauces, que se forman por la lluvia no son de uso público sino que pertenecen al dueño del predio.
Si se desean hacer obra en cauces naturales, que es un canal para esos casos se solicita una autorización a la DGA , dependiendo de la entidad de la obra que se desee realizar.
Acueducto construido por la mano del hombre art 36 Duelo de un daa podrá construir canales a sus expensas art 37 Obligaciones de propietario
REPASO: DGA esta a cargo de la política de aguas y el derecho de aprovechamiento y maneja el catastro público de aguas, en cuando uno concluye el derecho de aprovechamiento del catastro de aguas. Quienes son los propietarios en el derecho de aprovechamiento con uso público que esta en la red en transparencia activa: cuando los mismos organismos están obligados a demostrar acción. Y también hay potestades en fiscalización en relación con el agua, y políticas e generales de aguas en que son de la dirección general de aguas. Que calidad tiene el director general de aguas? Depende del MOP de la dirección de obras públicas. Hay una regla con las normas que prioriza la escasez hídrica, en que la potestad presidencial en un remate de aguas lleguen mas interesados en que el estado caracteriza de consumo agua y nacional y que no existe lo suficiente para satisfacer a los demás. No solo entrega un derecho al beneficiario, en que se efectua la delegación parcial de los derechos. Art 147 bis asi mismo cuando sea necesario reservar el derecho de reservación en que se puede por decreto fundado disponer la delegación parcial del derecho de aprovechamiento, en que no hay agua suficiente para el consumo de agua. El articulo 27 que permite la expropiación del derecho de aprovechamiento. Cuando sea necesario disponer la expropiación de derechos de aprovechamiento para satisfacer menesteres domésticos de una población por no existir otros medios para obtener el agua, deberá dejarse al expropiado la necesaria para iguales fines Que hace el legislador? Restringe el derecho de propiedad con una limitación parcial. En que se solicita mediante acceso de información publica las veces que se invoca el 47 bis en inciso tercero para priorizar la utilización del agua respecto del abastecimiento del agua. pág. 19
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Art 147 bis El derecho de aprovechamiento de aguas se constituirá mediante resolución de la Dirección General de Aguas, o bien, mediante decreto supremo del Presidente de la República, en el caso previsto en el artículo 148. El Director General de Aguas si no se dan los casos señalados en el inciso primero del artículo 142, podrá, mediante resolución fundada, limitar el caudal de una solicitud de derechos de aprovechamiento, si manifiestamente no hubiera equivalencia entre la cantidad de agua que se necesita extraer, atendidos los fines invocados por el peticionario en la memoria explicativa señalada en el Nº 6 del artículo 140 de este Código, y los caudales señalados en una tabla de equivalencias entre caudales de agua y usos, que refleje las prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas. Dicha tabla será fijada mediante decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas, Minería, Agricultura y Economía. Asimismo, cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados. Si en razón de la disponibilidad de agua no es posible constituir el derecho de aprovechamiento en las condiciones solicitadas, el Director General de Aguas podrá hacerlo en cantidad o con características diferentes, siempre que conste el consentimiento del interesado. Así, por ejemplo, será posible constituirlo en calidad de eventual o discontinuo, habiendo sido solicitado como permanente o continuo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22, 65, 66, 67, 129 bis 1 y 141 inciso final, procederá la constitución de derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas, siempre que la explotación del respectivo acuífero sea la apropiada para su conservación y protección en el largo plazo, considerando los antecedentes técnicos de recarga y descarga, así como las condiciones de uso existentes y previsibles, todos los cuales deberán ser de conocimiento público. Articulo 314 código de aguas en periodos de extraordinaria sequía, e que hay un reglamento que determina los periodos extraordinarios de sequias por ejemplo escasez de precipitaciones y la disminución significativa del acuífero, que tiene que ver con la disminución del agua y con precipitaciones falta agua. Si periodos de sequía.
Hoy día, el tema de la escasez es extraordinario, con un tema a considerar que es por un periodo de 6 meses no prorrogables, en que hay una lista de escasez en que hay atribuciones con el control de la cuenca y organización con facultades de distribución y permite la extracción del agua sin derechos. En que hay facultades extraordinarias. El Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables. La Dirección General de Aguas calificará, previamente, mediante resolución, las épocas de sequía que revistan el carácter de extraordinarias. Declarada la zona de escasez, y no habiendo acuerdo de los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las disponibles en las fuentes naturales, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Podrá, para ello, suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez. Una vez declarada la zona de escasez y por el mismo período señalado en el inciso primero de este artículo, la Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de este Código. Para los efectos señalados en los incisos pág. 20
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anteriores, y lo dispuesto en el artículo siguiente, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo de este Código. Los decretos supremos y las resoluciones de la Dirección General de Aguas que se dicten en virtud de las facultades conferidas en los incisos anteriores, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República. Todo aquel titular de derechos que reciba menor proporción de aguas que la que le correspondería de conformidad a las disponibilidades existentes, tendrá derecho a ser indemnizado por el Fisco. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares. Escasez hídrica que es extraordinaria en que pueda ser aumentado en un año que es polémico. Además que en caso que se vea limitado en derecho de aprovechamiento generaría que no da origen a indemnización. En este caso se determina que la constitución no otorga una mayor protección en caso de aprovechamiento del derecho de propiedad en dejar vacío el agua y que no exista la indemnización correspondiente, por lo tanto se utiliza el recurso de protección. Lo interesante es hacer un estudio de las zonas de escasez, con solicitud de acceso a la información en identificación de las aguas, en que se limiten y exista indemnización. No se han presentado tantas en las zonas de aguas y eso que hay un menor acceso del agua. Dirección de obras hidráulicas que tiene a su cargo el agua rural que está a cargo de la dirección de obras hidráulicas. Las zonas rurales son las más complicadas, en que vivir sin agua potable donde se encuentran las mayores poblaciones sin agua que son en el Maule y el bio, con las cooperativas, en que acá hay un tema super interesante y de reflexión de quien es la responsabilidad de proveer de agua potable cuando hay desvastecimiento. Finalmente, en la práctica a pasado que los municipios han hecho esto, en que este caso los municipios no cuentan con los recursos. Se utiliza el derecho de protección del derecho a la vida, y con eso se incluye y se fundamenta en el libelo. En la práctica se solicita ayuda a la onemi y no hay una correlación entre las zonas de falta de agua y las de abastecimiento del agua. No son zonas extraordinarias de sequias en comparación en la determinación del artículo 314. ¿Cuándo se entienden falta de recursos? Se limitan las zonas con la llegada de agua, y la relación con el déficit hídrico en especial con las precipitaciones. Declaración de emergencias hídricas, en que las situaciones derivadas de las cooperativas de aguas rurales, en que hay contaminación y responden a situaciones de déficit hídrico y no hay financiamiento de agua. DECRETO DE ZONAS DE ESCASEZ. CAUSE ARTIFICIAL DEL ARTICULO 36 DEL CODIGO DE AGUAS
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Canal o cauce artificial es el acueducto construido por la mano del hombre. Forman parte de él las obras de captación, conducción, distribución y descarga del agua, tales como bocatomas, canoas, sifones, tuberías, marcos partidores y compuertas. Estas obras y canales son de dominio privado. Embalse es la obra artificial donde se acopian aguas. Foto del canal de san Carlos. Tenemos que la DGA regula grandes cantidades de agua. Por una compuerta sale agua al rio Mapocho, y las demás asociaciones alimentan a diferentes asociaciones de la comuna de norte y poniente de Santiago. Se hace un juego interesante, en que la bocatoma se interesa al máximo en que no entra al rio y baja y esta otra sube un poco más. Uno puede resolver los grandes misterios de la vida, en que hay un hilo, del cual en los leones es grande, por el canal de san Carlos. La boca toma es grande,
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Acá hay un senador o vigilante que es muy importante que depende del canal y de la s bicicletas con motor, en que regula que todos los usuarios reciban el agua inscrita, por ejemplo aca 10, 8 y 10 . en quelas potestades del senador termina en cargo del partidor tres. Las flechas indican a los usuarios del agua. Hay una boca toma, en el parque los reyes y se llama la punta, en que todos los castigados se envían para allá. Art 37 dice que el dueño de un derecho de aprovechamiento podrá construir aguas a sus expensas El dueño de un derecho de aprovechamiento podrá construir canales a sus expensas, en suelo propio o ajeno, con arreglo a las normas del presente Código. Están todas las zonas necesarias para producir las aguas de aprovechamiento, con marcos partidores y sifones, con infraestructura hidráulica, en que si paso por terreno ajeno me someto a las tomas agenas, e indemnizo al dueño en que solicito autorización. Con obligaciones del propietario del acueducto que trae agua de la corriente natural. Del articulo 38 Las organizaciones de usuarios o el propietario exclusivo de un acueducto que extraiga aguas de una corriente natural, estarán obligados a construir, a su costa, a lo menos una bocatoma con compuertas de cierre y descarga y un canal que permita devolver las aguas o su exceso al cauce de origen, además de los dispositivos que permitan controlar y aforar el agua que se extrae.
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Tengo que saber cuánta agua extraigo de la boca toma, y la división de las aguas que hago mediante las compuertas y la determinación pro parte del senador. Tiene que tener una forma de salida porque el agua no es constante. Puede ocurrir que el ultimo usuario entre los otros tendrá una carga menor, y si se utiliza menos o más, cualquier canal que se construya debe tener un canal de salida o de extracción con un arreglo especial. Hay potestades del derecho de aprovechamiento del articulo 39 Las aguas de aprovechamiento particular podrán vaciarse en cauces naturales de uso público para ser extraídas en otra parte de su curso, previa autorización de la Dirección General de Aguas. Serán de cargo del concesionario los gastos que ocasionen la introducción y extracción de las aguas y los perjuicios que se causaren, como también los gastos de conservación de las nuevas obras. Propietario del canal san Carlos con autorización que regula en la calidad del agua, para ser aprovechada mas adelante. Art 95 ca responsabilidad de las municipalidades _ 24 04 2017 Explotación En virtud de las reglas fijadas por el CA y DS art 59 Explotación de zonas de prohibición. Además de la DGA podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, dicha declaración dara origen, por el solo ministerio de la ley, a una comunidad de aguas art 63 Sin embargo dicha prohibición puede ser alzada a petición de parte, en base a nuevas investigaciones 64 Si se declara zona de explotación, quien puede solicitar estudios nuevos con nuevas investigaciones respecto a la recarga del acuífero con una crisis del año se puede presenta estudios. Se mantiene derechos que existen, si lo que se puede hacer en la reducción grave en la división a prorrata de los derechos de aprovechamiento o zonas de escasez en que tienen sus procedimientos si se afecta las aguas subterráneas si se ve disminuido un porcentaje o mas del acuífero y se podría tomar medidas del control del acuífero. A partir del año 2005 se creó la comunidad de aguas que es un acuífero de la tercera región en que se crean mas comunidades de aguas subterráneas que funciona con el control de los usuarios y control de los mecanismos técnicos en que finalmente van a ser distintas y se basan en un estatuto de la realidad del acuífero, en que en la ley y en la práctica se establecen dinámicas diferentes, en litros por segundo y dirección de dirigentes en que los mecanismos de control no son los mismos se conocen los repartidores de agua, y hay vigilantes con celadores de agua, y hay cada comunidad de aguas con un mundo propio. Y se debe hacer un estudio de las aguas subterráneas.
Zona de restricción Además, DGA podrá declarar zonas de restricción en aquellas zonas donde exista grave riesgo de disminución de un determinado acuífero art 65, también dan origen a una comunidad de aguas. Sin embargo, DGA podrá otorgar provisionalmente DAA si es que no se constata perjuicio a los derechos ya constituidos. pág. 23
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Podrán transformarse en definitivos una vez transcurridos 5 años art 67 Posibilidad de caducidad en caso de afectar en caso de afectar derechos ya constituidos art 66 Derechos previsionales que son los únicos derechos que pueden caducarse.
No hay caducidad de derechos de aguas de carácter previsional. Un caso emblemático fue el de marzo, le quitaron los derechos provisionales de agua a empresarios de la zona de petorca y perez yoma. Organización que denuncia públicamente el tema, en que se recibió una querella por injurias en que se paga una multa económica o una multa en que se cumpla con arresto domiciliario, y el tema de la agricultura en petorca. Resolución 1703 exenta del año 2014. El movimiento de petorca y de agua rural, dicen que aun hay extracciones porque en la zona aun siguen comunidades subterráneas que en la practica no es asi, hay un tremendo treto. Servidumbres El derecho de aprovechamiento da limitaciones al dueño del terreno. Articulo 25 no es que se deba conformar un registro gratuito. Miradas: la desmercantilizacion del h20 La lucha por el agua Usurpación de h20 en petorca No esta solo el agua subterránea sino aquella que esta externa, con embalses de agua que no se comparten en desmedro de agricultores. Rodrigo Mundaca. Si hay un desacuerdo en la indemnización con juicio sumario previo informe de peritos similar a la servidumbre normal.
Hay
Legales Voluntarias Naturales
Ser. Natural de escurrimiento De acueducto Necesidades de ejercer daa Servidumbres naturales no interrumpe el predio inferior respecto del superior con una obstrucción del legitimo derecho.
Se pueden hacer obras para permitir el libre descenso en las aguas. En la servidumbre de acueducto. Art 76 se incorporan los marcos partidores. ¿Qué diferencia hay con la natural? Es un canal La finalidad es impedir el escurrimiento de aguas.
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El agua va en un determinado sentido en que e busca desviar y llevarlas a otro punto. Lo interesante y esa conducción de aguas, es por un canal que no permita derrames y deben indemnizarse. La idea es que estas se generen por el menor perjuicio.
Se hace el camino mas corto, y que no sea tan largo del destina miento del agua y se soportan derrames y que entre la gente y hay peleas que terminan en la autotutela. Hay derecho de indemnización por el perjuicio generado por el acueducto y por regla general tiene que ser a tajo abierto sin embargo que las partes decidan, entubar el canal, que pasan incluso bajo el agua. Esta prohibido por normas de ordenamiento territorial, que en la practica pasa. Tiene obligaciones el sirviente de permitir la entrada y la construcción del acueducto y uno como el dueño del rpedio no se puede oponerm y uso de la acción publica. Por ejemplo hay ciertas obligaciones en que se debe mantener e acueducto y todos los temas Que pasa con el abandono del acueducto si prescribe en el plazo de 10 años que pasa a ser del dueño sirviente, cuando a lo mejor se cierran las compuertas mas alla de 5 años, en que hay un terreno que se limito y forma parte del predio sirviente. En el caso de que haya sequia que se hace si se elimina la servidumbre, en que el agua deja pasar se puede solicitar. Art 93 ca en el caso de agua disponible en la persona que tiene a favor la de servidumbre no usar la servidumbre de acueducto y no la mantuviere sin usarla, y si no pasa no la puede ejercer y si se quiere utilizar y se puede dar si no hay agua. No opera el plazo de prescripción, y lo diferente es si te abandona, en que no debe correr de oficio y debe declararse judicialmenre en que si se puede defender de que se efectuaron las obras y se efectuo el desarrollo del canal. En los derechos de aprovechamiento y en el derecho a aindemnizacion? Quien fija l os montos? Por acuerdo de las partes, si hay desacuerdo por juicio sumario, e igual se determina el monto de la indemnización conun registro mensual que depende del acuerdo de las partes con una tarifa igual, en que generalmente se resuelve por las partes y si se lleva a juicio sumario, en que hay una entuvacion del canal. Para poder onstituir una servidumbre es el art 82 no basta que constituya solo por la parte de donde corre el agua sino en dejar un espacio prudencial en el CA que no puede ser menos que el ancho del canal para permitir el desplazamiento del canal sino que solamente no se puede constituir la parte por donde pase el agua que pase mas alla del 50% del ancho del canal. Que es de propiedad del predio dominante, en que es del canal san carlos en que la reja no esta aca, y esta en el sector. Art 92 CA hay sancoones que establece el CA por contaminación de descarga, hay obligación de los canales si están en terreno municipa. Corre un tema de conflicto entre municipalidades, por pág. 25
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las comunidades de aguas y sociedades de canalistas, porque si hay servdumbre de acueducto debe manteer limpio el canal, en que puede ser una en un municipio. De quien es la responsabilidad, hay un terreno, en que el municipio se pone a peliar por el conflicto de las obligaciones. Art 136 ley de pesca y agricultura, establece como delito la contaminación de agua. El que introduce en el mar cualquier tipo de agente contaminante, de recursos hidrobioloicos. De 50 a 3000 y con dolo presidio menor en su grado minimo. En el año 2015 lo que paso en Chañaral. En chile no existe una ley de vacios mineros de como se acaba el mineral y las faenas, en canada y Australia se hacen jardines de la faena minera en que se hacen cargo de los vacios, y dejan el relave y piscinas completas de embalses llenos de mineral, y la lluvia de la tercera región en que se tiene harto contaminante y poniéndose los pantalones de lo que tiene la propiedad minera y títulos de la minería, si por este caso se debe haber rpesentado por la vulneración a la salud de las personas. Servidumbres necesarias Art 96 es una servidumbre que permiten la captación de aguas, para la construcción de un canal y no tener algo permanente para tener el agua una compuerta una bocatoma, o partidor. Cualquier nfraestructura que permita el uso de aprovechamiento de que se tenga como titular. Extinción de las servidumbres: art 109 Nulidad Plazo y condición Confusión Renuncia Cambio destino de las aguas Aspectos registrales relacionados con el derecho de aprovechamento.
08-05-2017 Youtube el gol a la reforma de aguas. Conclusiones 2016 los diputados aprobaron reformas de aguas, como el derecho al agua y al saneamiento, el fin de derechos perpetuos, etc. Eliminar la prioridad del agua para uso de subsistencia, en que el estado debe garantizar su acceso a las comunidades indígenas. Continuar con derechos de aguas perpetuos en vez de concesiones temporales. 5 a 10 años, las aguas no utilizadas prefieren pagar las multas. Las empresas mineras, sigan utilizando el agua sin autorización. Mantenerlas en sectores que requieran biodiversidad. Los ríos de chile mantengan el caudal mínimo. 20MW puedan usar toda el agua, sin límite. Impedir la evaluación de impacto del agua en derechos medio ambientales, en que la autoridad evalúa la disponibilidad de derechos hídricos evalúan si existe agua sin dañar el ambiente y si se está usando el agua.
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La semana pasada en el ejecutivo se presentaron las indicaciones de la reforma del código de aguas. El año 2011 un grupo de parlamentarios presento un proyecto para reformar el código de aguas, en que el proceso de formación de la ley hay una indicación sustitutiva. La indicación susttutiva es una facultad del ejecutivo para modificar un proyecto de ley de modificación parlamentaria por ideas matrices del proyecto, porque cuando se presenta un proyecto de ley, la cosa es distinta en que el ejecutivo pone presión y parlamentarios del oficialismo en que avanzara mas rápido que otro. El año 2014 se presenta una indicación sustitutiva para la nueva reforma de agua que buscaba: - La temporalidad de los DAA, con concesiones temporales. - Reconocimiento del acceso al agua como derecho humano. Reconociendo los derechos de subsistencia y equilibrio ecosistémico, en que partió con mucha fuerza del ejecutivo. Con michelle bachelet, en el discurso público del 21 de mayo con un delegado especial de recursos hídricos, en que no se tuvo mucha relevancia en que se llamó a un principio de participación con un panel de expertos. En octubre se presenta la indicación sustitutiva del congreso en que se mostró una oposición en la discusión de agua, con l a asociación de canalista y agricultura en que no estaban de acuerdo que se afectara la temporalidad de derecho e aguas, en que la reforma por derechos que quedan por constituirse por los alcances concretos del derecho de aguas, en que se transpone en el congreso con una serie de indicaciones en que fue medianamente presente y cuando pasa al senado en que enero a marzo se llamo a distintas investigaciones de la sociedad civil para que pudieran exponer, como el conejo minero, juntas de vigilancia, chile sustentable, fundación newenko, etc. ¿Cuál fue el tema? Todos provenían del mundo agrícola con la participación excesiva en comparación con los otros, que poseen llegada directa. No solo se da con el legislador de la alianza sino con la mayoría, y en base a eso hay una campaña comunicacional en que es expropiatoria en que es inconstitucional en que se posee la argumentación en que hay una coalición de chile vamos en e sentido de crear una agenda de prioridad legislativa en que no estamos de acuerdo con la reforma del código de aguas, en que el ejecutivo el día martes presento indicaciones y reformas al código de aguas, en cómo se dio ante las presiones para tratar que se acuerde un proyecto de ley, eliminando temas de temporalidad a volver con el derecho de aprovechamiento. El ejecutivo entrego indicaciones que buscan actividades blandas, y las cosas propuestas el año 2014 fueron borradas, en la cámara de diputados borraron las indicaciones, y a lo menos en el congreso quedan tres comisiones más, y comienza el análisis de disposición por disposición, en la comisión de hacienda y la comisión de agricultura, y la comisión constitucional. Control constitucional preventivo. Fallo de la corte suprema del 3 de mayo que hablaba de la utilización de aguas respecto de las necesidades de la gente, como primer indicio en que el consumo humano era el primero que el consumo agrícola. Ex ministro Pérez yoma y su cuñado, corte suprema zanjo polémica disputa por derechos de agua en petorca. Se pronunció sobre la legalidad del acto administrativo que se comento de las aguas subterráneas ¿Cuáles son las únicas aguas subterráneas que pueden utilizarse, con DAA? Aguas provisionales del art 66 No se pueden otorgar derechos provisionales.
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Estos pueden ser caducados cuando afectan los derechos definitivos y permanentes de terceros. Son definitivos y la autoridad no lo puede caducar. Caducación de derechos provisionales de 1000 litros por segundo en la comuna de petorca, en que poseen poca agua. Y no la tienen, y una medida, que ha hecho presión por la defensa de la tierra y el medio ambiente hacen una campaña con la finalidad de prevenir el robo de aguas, y una de las medidas y la dirección de aguas, revoco dos derechos de de acuífero de petorca y agua. Los principales afectados en la agrícola cóndor de perez yoma, y agrícola lo graneros Osvaldo Nisman, en estos actos administrativos se presentó una protección en el sentido de que este afectaba el legítimo derecho de propiedad porque había caducado los derechos de terceros en el año 2014 en que la primera instancia la corte de apelaciones fallo en el sentido de acoger la petición posteriormente se apela en la corte suprema, porque en primera instancia se aprobó y la segunda se rechazó, en que la corte suprema finalmente dijo que el acto que hizo la declaración de aguas en que se habían visto los requisitos del art 66 en que el resto que tenían derechos permanentes se veian afectados por los pro actores, en que por otra parte el derecho informativo y técnico de aguas en la dirección general de aguas esta validada para hacer esto. Hay un problema de fiscalización de aguas porque no hay personal
ciperchile.cl/2017 (LEER PDF) en base al derecho de propiedad en que los derechos permanentes se vieron afectados con una legitima afectación de los derechos de terceros. REGISTRO DE LAS AGUAS LA CONSTITUCION reconoce que los derechos inscritos crean propiedad garantizada, y también el código de aguas reconoce el uso consuetudinario para que no sea inscrita lo mismo que la constitución. Cuando uno regulariza, y tiene un derecho que ocupa de hace mucho tiempo no lo inscribe lo regulariza. Hay distintas causales: Autoridad competente CBR art 112 Perfeccionamiento art 113 por escritura publica Tradición art 117 inscripción en el CBR Actos y contratos que deben inscribirse en el CBR ART 114 también los derechos limitativos de dominio del art 115 bis.
**Se habla de un derecho perfecto cuando llega a la tradición.
Uno va a la DGA art 11 este derecho esta constituido. Ir con el acta de inscripción a registro de aguas respectivo. Vuelve a la DGA no es la obligación del particular, sino del CBR.
Es una obligación del conservador y si n o esta en el catastro de nivel declarativo en que se inscriben los derechos de aguas que hay y es de carácter pobre con una transacción del derecho de aguas. ¿Dónde se realiza la inscripcion? Art 118 Si es agua terrestre o subterránea. Terrestre es cauce artificial o cauce natural.
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¿Qué pasa si tengo un canal san Carlos en la reina? Y extraigo agua de la reina, ¿Dónde inscribo el derecho de aguas? Del cauce natural al artificial, en que el agua del canal san Maipo en que el canal Izaguirre tendrá que ir al conservador de puente alto y no de la reina. El cauce ingresa en un lugar respectivo, en que pasa por el quinto y sexta región, del Maipo. Entonces hay un tema interesante con el agua de la sexta región, y el agua de donde se saca y que pasa con el agua subterránea; el mismo conservador deriva la inscripcion al lugar respectivo. Pero un derecho que esta inscrito en un canal matriz, de donde va a ingresar el agua a un cauce natural a uno artificial desde el primer punto y si uno se mete en el derecho de aguas es una fauna distinta sin un criterio uniforme, en que es un mapondo jurídico. En el caso de aguas subterráneas donde se encuentra el pozo respectivo, en que si hay dos comunas tiene que ser de donde se extrae el agua. Uno puede cambiar los puntos de captación, por ejemplo en el rio Maipo que posee varias secciones en qu crece, y pasa por distintos espacios:
1. Primera sección en que el usuario extraiga aguas, y se puede cambiar con la disponibilidad de h2o. que pasa si a cambiar un punto de captación? Cambia la comuna. No hay definición. 2. Si se cambia de acuífero a otro. 3. Problemas de información en lo que hay escrito y la información efectiva. La realidad de los derechos de la disponibilidad jurídica de aguas es mayor respecto de la disponibilidad física. Los derechos de aguas pueden hipotecarse en el art 110 del CA: ¿Cómo se hipotecan? Depende del derecho si está inscrito y no. uno puede hipotecar el derecho de agua independiente del de propiedad con un uso consuetudinario en que esta reconocido por al constitución en que se pueda hipotecar todo el terreno. La constitución reconoce los derechos consuetudinarios del h20, no hay certeza jurídica de cuanta agua se extrae, en que los derechos inscritos es el 30 % de los derechos de las aguas subterráneas o no, en que hay uso del h20 en que si uno va al campo, a la comuna de san fabian y si se poseen los derechos inscritos con la dinámica reconocida por la constitución en que se poseen derechos consuetudinarios. Art 121 CA se aplican las disposiciones propias del derecho de aguas. 1) CONSTITUCIÓN O COMPRA VENTA. 2) INSCRIPCIÓN. 3) CATASTRO E INVENTARIO DE LAS AGUAS: a. Tener información para las políticas en materia de agua. b. DS 365 del 2008 del MOP y en el art 5 indica que elementos lo componen: Registro publico Derecho de aprovechamiento Extracciones autorizadas
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Obligación de los notarios y CBR de enviar informacon actualizada de los actos relacionados con transferencias y transmisiones de DAA y organizaciones de usuarios. - 30 dias siguientes a que el acto se realice. - Incumplimiento sancionado art 440 cot - Obligación de OUA s art 122 bis Amonestaciones y sueldos visuales, y temas monetarios. -
Uno ingresa a la página del mop. Registro público de DAA como tienen información de los constituidos, pero no de los consuetudinarios. Región, comuna, provincia, quien lo pidió, etc. Es muy importante que en las acciones de aguas en su mayor cantidad que son uniformes, y son fuertes. Con las propiedades en peru , se compra una propiedad con la escritura publica que certifica la compra venta y es muy fácil embaucarse a alguien haciéndole firmar la compra venta de propiedad, paso con Cajamarca, en que es una zona indígena en que la minera comenzó un proceso de usurpación de terreno, en que le hicieron firmar cualquier cosa a cambio de dinero y no le indicaron que era lo que entregaban. Maxima acuña logro que se presentara una acción judicial porque la empresa minera señalaba que ella era la única que no había entregado el terreno, ella es legitimaa dueña de la oposición de la minera conga. Hay un documental en la minería en conga como hija de la laguna en el año 2015 salio el documental en que comenzó bastantes revoluciones protegido por derecho de autor. Hija de la laguna VER VIDEO RECONOCIMIENTO DE USOS CONSUETUDINARIOS DE AGUAS Uso del agua sin inscripción. Situación de mercedes y derechos previos a 1981 Derechos de los propietarios ribereños. Un agua que esta sin inscripción, con la situación de la merced de aguas de 1981 y que esta haya inventado el derecho de aprovechamiento, y antes del código 81, tenia autorizaciones que deben regularse y que sucede con el derecho de derechos ribereños.
Reconocimiento de usos consuetudinarios: La base esta en la constitución en el art 19 inciso final: reonoce el derecho de los particulares sobre las aguas, y constituidos en la ley, y se refiere a estos derechos que fueron inscritos con un derecho de aprovechamiento en la regulación del código de aguas del 81, y el 2303 que sirve de base para elc odigo de aguas que declara en el a rt 7 con la presunción de propiedad de los derechos no inscritos, en que se presume dueño del inmueble de esos derechos sino hay derechos inscritos del agua de la propiedad si no es aplicable la norma precedente se presume que es titular del derecho de aprovechamiento en que va del mismo sentido, en que se entiende dueño de la
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propiedad en que no se entiende el uso del agua que no es aplicable la disposición que no se encuentra disponible en el uso del agua. Subsistencia de los derechos pre existentes en el CA Subsistencia art 310 ca Ejercicio de los DAA art 311 Carácter de estos DAA art 312 de derecho permanente Subsistencia En un uso de agua, y hay un debate de la insubsistencia.
Casos conflictivos: que no son inscritos por los derechos de aguas , derechos ocnstituidos por derechos de aguas con prescripción y cc, y dueños de los sectores ribereños, y que son uso del agua sin inscripcion y como se procede con el tema de la regularización, que están en el art transitorio del código de aguas. Articulo 2 transitorio que esta utilizando en que el código de aguas presume que es susceptivo, en que la utilización del código de aguas con uso inenterrumpido desde la fecha antes de entrar en vigencia en que no se reconoce dominio ageno en que si se cumplen los requisitos se regulariza en que el debate que se da a nivel judicial a este asunto es que el computo del plazo se dara desde el año , siempre sea el mismo dueño y puede ser que sea transferido antes del año 1976. Del año 1976 se puede dar la accesión de posesiones, puede ser el mismo dueño: la jurisprudencia dijo que no, la misma persona que ocupaba el agua en el año 1976 en que en el año 89, el nuevo dueño tiene que constituir el derecho de aprovechamiento. En el conservador del bien raiz como la ley nada dice, en que la propiedad nada dice, en que el nuevo dueño ocupo los derechos. Que pasa con la propiedad que adquirio en el 1974, en el 1985 y 2004 el agua siempre se utilizo y la crte suprema, es que no se puede acceder a las posesiones para adquirir este derecho. Solo el prinero dueño puede adquirir la figuram en que este de ningún modo puede adquirir el año 2017, en la década del 2000 se dice lo contrario en que si el agua se ha utilizado se podrán sumar hasta el año 2013 en relación con la accesión de posesiones, en que se dedica al derecho de aguas. De la accesión de posesiones, en que hay un fallo reciente de la corte suprema, en que hay una accesión de posesiones que siempre se hace lo mismo siempre que se intenta una regularización del año 200 en que se ocupa el 64 en que pasa la dirección general de aguas que se puede peliar en que se ocurre con este tipo de regularización. No se puede alegar que se posee, en que se debe indicar la separación tierra agua esta con la inscripcion del CBR.
La única separación que hay es con la inscripcion conservatoria, en el macondo jurídico de derecho de aguas todo puede pasar.
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Si se venden las acciones de aguas, y se puede regularizar, en que es un problema que se da, en que esa gente de ovalle tiene que regularizar por los derechos de aprovechamiento. Hay disposiciones de regularización que no es propiamente tal de la facilidad de adquirir un derecho de aguas, conservando la historia inscribiendo el derechode aprovechamiento previamente. Art 1 cuando uno compra un derecho de aprovechamiento, en que nunca se inscribió, y sevende y vende, pero alguien mas vivo lo encuentra, y el conservador de bienes raíces en que soybel quinto dueño del dos tres o cuatro ningunno inscribió la propiedad del conservador de bienes raíces en que se reconozca como dueño enque el conservador inscribirá todas las transferencias, si el conservador se niega en que se rehabilite el agua conservayoria de la propiedad. Asgurar derechos de aprovechameintod e la reforma agua, 1 inciso del art 5 transitorio, La prescripción no corre en los bienes inscritos. No corre el tema de la precripción adquisitiva, pero la teoría del a posesión inscrita en civil respecto a la transferencia del bien ante notario en que ninguna de las transferencias es valida, en que la nora se da cuenta que ninguno inscribió, y se trata que me la vendio otra persona, en que a mi me sale que nico lo tiene, y tengo la historia de la propiedad y regularizo estos títulos por el articulo 1 transitorio o si no se entiende, que la primera que adquiere es la dueñaReconocimientos especiales: La ley indígena se establece en derechos comunitarios y comunidad, y cuando se crea solo afecta al norte y vemos los problemas hídricos en que es inconstitucional, con una serie de conflictos en el sur con ñla comunidad indígena sin agua por escasez hídrica o armada por acumulación de derechos de ciertas comunidades, y en especial la mapuche e industrias forestales. Articulo 64 de la ley 19253 Articulo 54 bis dfl 5 del 1968 permite la creación de derechos colectivos de comunidades agrícolas de los derechos de aguas. 11 05 2017 Siempre se tiene que respaldar de donde se saca un determinado trabajo, se debe indicar de donde se saca la foto. Para tenerlo presente en el entendido de que la segunda nota es un trabajo. LAS FOTOS HAY QUE INCORPORAR DE DONDE SE SACARON PARA HACER EL TRABAJO. La institucionalidad esta reservada al punto de lo que ourrio con CONAF.
El proyecto de ley esta trancado. La segunda nota será respecto a zonas protegidas. DL701 porque habla del fomento a las prestaciones forestales y sobre todo del pino con el eucalipto que son especies que generan desertificación en el suelo. Se genera un sistema de reforestación que se consideren especies nativas hay especies de roble que tienen características parecidas al pino que no son invasivas, con una posible exposición. Institucionalidad ambiental pág. 32
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Creación de los tribunales ambientales y se conversa, porque hay tres tipos de consejo de la ley 20600. Existe un consejo para la sustentabilidad, y el origen de este tribunal ambiental viene como idea desde el tribunal de la OCD en que este carece de la capacidad para tratar un buen asunto los tribunales ambientales y las acciones que habían en el año 2005 los daños ambientales que están en cede civil, que puede comenzar a fallar con estándar robatorio que no maneja los principios ambientales, y como puede estimar el juez en un parque nacional en como se cuantifica, y como se lleva a cabo, y el tema que genero un debate arduo mediante la superintendencia que se esta declarando, porque la superintendencia del medio ambiente no tiene contrapeso, y la superintendencia debe ser fiscalizador y la superintendencia si se aplica una sanción hay que reclamarla, y la corte de apelaciones no tiene la capacidad técnica para cumplir con la RCA y hay un acuerdo transversal, en el proyectode ley 20417 y el ejecutivo frente a estos temas conflictivos crean los tribunales ambientales como objeto de la superintendencia, y se va a mandar dentro de lo posible y este tribunal ambiental de rediseño se aprueba en el año 2009 y se condiciona la entrada en vigencia del tribunal ambiental a partir del pleno funcionamiento de las atribuciones que son limitadas y se capcitaban y andaban en ese tema, ser funcionario de la suoerinyendencia en el año 2010 y 2011, en el caso de la contaminación del rio cruces de los cisnes de cuello blanco, y se señalo que no hay prueba suficiente de que celulosa Arauco del rio cruces se habían alimentado y habían muerto, por otra parte, temas relativos con la aprobación de proyectos, y aquí hay un caso de pucdhincabi de campiche, y la central termoeléctrica que se presenta cerca y los efectos sinergeticos que son importantes para la ciudadanía en que la acción es ilegal y el plan regulador afecta efectuar limitaciones en la zona, y finalmente se desarrollo una finalidad energética, acoge el recurso de protección por la suprema, y una resolución ideal y como no se pudo ejecutar se modifica el principio regional y se permite la construcción de la central y permite la regulación y se acaba la regularidad y se modifcia, y una seri de conflictos ambientales que no se le da solución comenzando la eclocion en el año 2011. Otr proyecto que fue emblemático que termino mal como resolución ambiental fue aprobada con una resolución en la ejecuciond el proyecto y se decide suspender las resoluciones de calificación ambiental y salieron que colbun que ellos de nuevo quieren reiniciar el proyecto. Esta el proyecto y el debate. Mensaje ley 20600. Se deben resolver todas las cosas contenciosas administrativas y que sea transpasada a estos tribunales ambientales del carácter que poseen El proyecto original en cuanto a la naturaleza del tribunal busca que sea mixto en su integración y no solamente no hay abogadas en el tribunal ambiental y algún ministro o ministra que tenga conocimiento en las ciencias ambientales y solo hay un tribunal en Santiago y una organización ambientalista que no debe ser solo un tribunal ambiental por región con una idea de fuerza y un ciudadano ambiental que exporta a puerto natales o de tierra del fuego y la acción que gano fue dividirla en tres tribunales ambientales, zona centro con asiento en Santiago, zona sur con asiento en Valdivia, etc. Art 1 en algunos procedimientos algunos temas llegan a la corte suprema, que depende de la acción de la corte suprema y de la corte de apelaciones. Integración y nombramiento del art 2 no es necesario ser juez ni pasar por la academia judicial, es persona especializada en que la primera composición de jueces en director de conama que se dedica a los temas académicos y sebastian Ferrari que es economista. Lo que se hace ahora, es que los oficiales son expertos en procesal con comité técnico, y hay algo importante en relación con los requisitos y que es objeto de polémicas y de lo que se han quejado, y de lo que se quejan de lleno, es que debe ser uno de los cargos mas exigentes y si un pág. 33
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abogado quiere serlo con 10 años de ejercicio de la profesión, y por otro lado esta el nombramiento de alta dirección publica en que cualquiera puede postular con la preposciion de 10 nominas que pasan a la corte suprema con otro aporte y se ponen 5 y la corte suprema se hace un corte y se lo presenta al presidente de la republica que escoge con acuerdo del senado con los tres poderes del estado y se quejan de esto. Art5 15 05 2017 Los sares del agua que son personajes que hacen su patrimonio gracias a los derechos de agua para su venta y que pasaba con sus temas de contaminación de los ríos que no hay relación con los temas ambientales y sociales que se generan y no hay solución y que pasa con el acceso sostenido a las aguas, en que uno podía inscribir aguas hasta las aguas de los 200 litros por segundo indeterminado a pesar de que el cause quedara seco. Modificaciones originalmente propuestas No hay que justificar el uso, respecto del derecho del tema del derecho y los fines en que se utilizaba en que se procede a la constitución y la inscripción con una caducidad de no uso, en que la solución se propone la caducidad en que existía el código de aguas de 1951 en un plazo de 5 años si no se utilizaban los derechos se caducaban y consideraciones ecológicas de las aguas con un control de materia ambiental en que existe la comisión del medio ambiente llamada conama pero no especifica del control del agua. Y se pide un control y monitoreo con la finalidad de adquirir un monito de cuencas y el uso del agua, con una idea de los caudales ecológicos mismos y se habla que no se habla de un uso ecológico del agua, en que es dejarla como esta, en que es respetar el ciclo del agua con un ambientalista de Orrego en el sentido de que se llamaea la conservación de aguas Gestión integrada de cuencas: es decir el ca esta pensado como legislación uniforme para todo el territorio nacional en que las cuencas tienen una realidad distinta desde el ounto geográfico donde esta ubicada y consideraciones climáticas, en que no todas las cuencas son iguales. Un ca por cada cuenca o región, que es totalmente descabellado. Para generar una autonomía de cada cuenca en que se propone la idea de generar corporaciones de cuencas hidrográficas en que la administración del agua de un determinado punto que puede ser un canal y organizaciones de usuario en que forman pa estructura sin organizaciones de lucro y se encargan de l administración del derecho de aprovechamiento y la resolución del conflicto, en que no se entiende que la gobernancia del agua no ingresan las organizaciones de aguas, y las municipalidades y organismos públicos con comités de gestión de cuentas robustos que fueran distintos en cada cuenca que puedan hacer una especie de decisión de carácter mas amplia. Se trabaja en paralelo a la reforma. Dispersión de institucionalidad enorme con 103 atribuciones y muchos organismos y como se ordena todo esto, y hoy sigue la recomendación del Banco mundial y la voluntad de generar una reforma institucional del agua y en paralelo a esta reforma en el año 2015 genera una insttucionalidad en que se deja de lado la isntitucionalidad. En que se puede hacer una agencia de aguas o una especie, de economía o a lo mejor un ministerio del agua con un ministerio del deporte o cultura con un ministerio del deporte y se genera una institucionalidad potente integrada por cuentas con institucionalidad de cada una de las cuencas del país, y fortalecimiento en el CA, y algunas que satisfacen algunas normas. Es lo ideal, y que salio en los 12 años de discusión: pág. 34
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Se elimina la idea de la caducidad Patente por no utilizar el agua, experimento extraño. Y la caducidad se borro definitivamente y los contenidos ecológicos de asuntos registrales en relación con el catrastro de aguas con el registro de aguas en el catastro del registro publico que antes no existía con una especie de acuerdo y que no se acepta la caducidad de derechos de aguas con patente de no uso en que se renuncie al derecho de aprovechamiento con un valor patrimonial tendría que ser muy leso para renunciar a ellos. Antes de los remates, con aguas subterráneas y zonas previsionales con figuras polémicas y materias de atribución en materia de investigación en catastro publico con aplicación de normativa de fortalecimiento regional y un gran ausente y la idea de la caducidad se dejo de lado con la integración de cuencas, y hay un diplomado de gestión integrada de cuencas en chile.
Gestión integrada de aguas, se concoe gran parte de la región y del mundo. Patente por no uso 129 bis 9 “se entenderá por obras de captación de aguas superficiales, aquellas …”
De quien no realiza operaciones básicas de la captación y por obras de captación. Obras que permitan la captación del agua, puede ser bocatoma y cualquier obra que permita en que se utilice alguna obra de captación y que pasa con un derecho consuntivo y va el tema en que también se incorpora la conducción. Los no consuntivos en que se posee conducción, y la acción hidroeléctrica o de paso el agua se conduce por un canal y posteriormente se devuelve y se da en lugares de derecho de aprovechamiento en que el agua no se utiliza como el uso característico y la municipalidad de pucón con derecho de aprovechamiento en que la gente utiliza sus motos de aguas. Que pasa con el uso de agua, y en ese uso no hay obras de captación y no se debe pagar. El 129 bis 4 129 bis 5 129 bis 6 PREGUNTA DE PRUEBA a) En los primeros cinco años, la patente será equivalente, en unidades tributarias mensuales, al valor que resulte de la siguiente operación aritmética: **Valor anual de la patente en UTM=0.33xQxH. El factor Q corresponderá al caudal medio no utilizado expresado en metros cúbicos por segundo, y el factor H, al desnivel entre los puntos de captación y de restitución expresada en metros.
Q caudal medio no utilizado H el desnivel entre los puntos de captación
Art 129 bis 5 Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas: pág. 35
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a) En los primeros cinco años, los derechos de ejercicio permanente, cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo. Respecto de los derechos de aprovechamiento cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Sexta a Novena, ambas inclusive, la patente será equivalente a 0,2 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo, y para las situadas en las Regiones Décima, Undécima y Duodécima, ascenderá a 0,1 unidad tributaria mensual por cada litro por segundo. Se paga por concepto de patente entre la primera y la metropolitana y entre la sexta y en la novena es otro monto menor y se hace una fórmula matemática LA PATENTE POR NO USO TIENE UNA REGLA DE CALCULO QUE ES DISTINTA A LOS CONSUNTIVOS Y NO CONSUNTIVOS. Derechos de aprovechamiento de uso eventual art 129 bis 6 Los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente, pagarán un tercio del valor de la patente asignada a los derechos de ejercicio permanente. Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio eventual cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, expresados en el acto de constitución original, sean inferiores a 300 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a 1.500 litros por segundo en el resto de las Regiones. En la practica con sobrantes y que se aproveche el derecho de aprovechamiento y las consideraciones generales Consideraciones generales Se pagan las patentes de no uso por la fiscalización y en el minuto uno se paga la patente. Por ejemplo el derecho de aprovechamiento de carácter eventual y nunca se utilizo. Se hace un embargo del derecho de aguas del 129 bis, en que es igual al remate de aguas para la cojtuncion de aguas, en el caso de no pago. Y la dirección general de aguas la paga y el resto del dinero va para el titular del derecho de aprovechamiento en que este no va a caducar afecto a un derecho de no uso, en que no se embargue el bien en que no se saque el remate y para que el estado pueda satisfacer la deuda que había en que va ara el dyueño Entre el art 129 bis 14 15 16 17 18 19 SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEL REMATE. En el concepto de no uso con derecho 5 a 6 años y no se pago, en que se embarga el derecho de aprovechamiento en que son 100 millones de pesos, en que inicio un proceso de remate, y que es del antiguo propietario. Eso es la idea del remate. ¿Uno siempre responde los derechos de aprovechamiento la deuda y que pasa en el sur? Criticas especiales a las patentes: Existe patente en los primeros años Caducidad al cabo de pasado los años Las multas en si, no van a desincentivar a que la gente utilice el agua y que no incentive a la renuncia en que se renuncie a los derechos en que es dudoso si el sistema le conviene al objetivo de los bienes en que se utilicen los derechos al mismo tiempo en que la disponibilidad jurídica en que se sigue en un rio o acuífero, en que se genera un efecto colateral de lo no previsto y la corriente corre para todos en que para fines de conservación tiene la patente y la tiene para otro
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tipo de fin y en la consideración vela por la sustentabilidad en que no mira a que el agua se utilice en que cualquier obra que se puede constituir al marco partidos que justifique el uso del agua, en que es de Cristian Valenzuela. Si se inscribe un derecho de aprovechamiento en los bienes raíces en donde no se cobra patente de no uso en que no se inscribe el derecho de no uso y cuánta agua hay y se deja a medias en que se inscribe e derecho de aprovechamiento con un salvaguarda con un derecho que no es perfecto y no se puede cobrar una patente y no de uso efectivo, en que se pone una moto bomba y se extrae agua. El precio de los derechos de aprovechamiento en relación a los montos cobrados. En que ambos, comparan en que pasa con el precio de 50 lt por segundo de carácter consuntivo en que el precio promedio es de un millón cuatrocientos mil pesos con patentes de uso en que hay 69 años en que hay 50 litros por segundo en que no lo utilizara en la región de Tarapacá para que llegara a estar en dólares. Caudales ecológicos
Art 129 bis inc 1 Al constituir los derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas velará por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, debiendo para ello establecer un caudal ecológico mínimo, el cual sólo afectará a los nuevos derechos que se constituyan, para lo cual deberá considerar también las condiciones naturales pertinentes para cada fuente superficial. vela por la preservación de la naturaleza y del medio ambiente y se debe dejar un mínimo que es el necesario para los servicios ambientales para el cauce determinado, en que los caudales ecológicos están constituidos en el año 2005 en que siendo optimistas en que regulando este caudal ecológico se creó en el año 2013 la idea es que se permanezca con el 20 y un 40 en casos calificados. Se refiere a mínimo, en que se deja un 20% de mínimo a un 40% en que el nombre es engañoso también. Nuevas atribuciones. Nuevas reformas del año 2005: Causal mínimo CEM PNU Atribuciones DGA Fue una - Reforma débil BOUGUEL contra la corriente que critica el mercado de aguas, en que este graficaba en que desde el año 1981 en que la idea era que los derechos no fueran perpetuos en que Hernán bigi presiono que fueran permanentes, y en el 2005 solicito el programa de agricultura que no se caduquen los derechos de aguas. Y después en este año, nuevamente esta en oposición. - No fortalece la calidad del bien público del agua. La calidad sigue igual y no se resguarda el agua en norma integrada de cuencas en que no se trabaja y que se debe hacer la crítica y los teóricos que trabajaron el tema no se ha hecho la banca en que la legislación se posee una tesis con consideración ecológicas débiles sin consideraciones ecológicas débiles sin consideraciones sociales sin derecho de
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aprovechamiento sin temas de participación ciudadana, en el tema de la reforma al código de aguas. O reforma grande que son pequeñas. No hay gestión de herramientas que velen integradas las cuencas. Consideraciones ecológicas débiles Escasas consideraciones sociales
Video de Allamand Proyectos de reforma en materias de aguas Reforma al código de aguas Ley de protección de glaciares Institucionalidad del agua En febrero de este año se autorizo la ley, de institucionalidad de las apr, y se supone que no se llamaran apr sino comitivas de servicio sanitario rural con derechos y obligaciones y las ssr y del agua potable sino del saneamiento y el desafio si se pueda lograr y son proyectos en carácter de ley. Es una ley que se ingreso y esta en tramitación, con una sequia, con el cambio climático y con las manifestaciones que hubo hasta el año 2014 y se generan las ideas de reforma y las manifestaciones y las marchas por el agua. Esta foto es de la segunda marcha sobre el agua, y fue en Santiago. En concepción y cae, en el año 2014 hay conflictos por el agua, pro el caso petorca y caimanes y se debe modificar el CA y algunos hablan de derogarlos, y se deroga y porque, y se pone la cuota de mesura en que se deroga el código de aguas, quedando sin reglas, por la autotutela. El mensaje del 21 de mayo del 2014, en donde reconoce que va a preparar un proyecto de ley que resguarde el agua y que va a reconocer el agua de bien nacional en diversos estados y lo interesante del bien publico es fortalecer el bien publico del agua. Primero en relación con la reforma al código de aguas, en que no se ve completa y se esboza, y la idea de fondo del ejecutivo en que primero, los derechos de aprovechamiento se entiendan en concesiones para los nuevos derechos, y los derechos adquiridos con institucionalidad si se afectan derechos adquirido y se corre la temporalidad de estos derechos dependiendo de los años en los cuales se entregan y que no dura cierta cantidad de tiempo y el uso agrocola y se renueva y si se llega al año 30 se extingue, y se busca una caducidad del derecho de aprovechamiento en que puede caducar en que el proyecto original mediante la organización definitiva en que se busca mediante una atribución presidencial que se modifique con una ley anterior via moción que modernice el código de aguas, y presenta un código nuevo, y se mantiene la misma línea y articulado y se posee un reconocimiento de funciones del agua, y se requiere el agua para abastecimiento humano para la sustentabildiad ambiental y se apelea por la sustentabildiad con remate de aguas, y en las cauciones del remate de aguas, en que llega el agua potale rural y agrícola que es sultana y superitaria del agua, y el fin de esto es reconocer el derecho al agua como un derecho humano con un mayor control de los derechos de aprovechamiento y para también de los derechos prioritarios. Si no se cambia la instiucionalidad se podrá hacer? Politica ambiental nacional y la que entra en los proyectos con la fiscalización de los servicios ambientales y no tenia tiempo y no poseía todo el personal para las fucnioens que se requerían y el ministerio del medio ambiente con la superintendencia y se cera un servicio de evalucion ambiental que se encargue de evaluar. Con valencias institucionales y si se crea un ministerio del medio ambiente se logre un control de policía en materia administrativa.
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Reservas de aguas para usos prolitarios que son fuentes de abastecimiento y se entregan derechos de aprovechamiento en estos casos en los usos del agua en la asistencia y facilidades que se dan para las apr y las comunidades campesinas. Articulo 6 el derecho de aprovechamiento revae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas…
El periodo de duración del derecho de aprovechamiento que se origina en una consesion no podrá ser superior a 30 años Duración minima no podrá ser superior a 30 años. No se prorrogoraa para el caso del recurso, es caótico. Patricio crespo se refiere a la idea de reformar del código de aguas para que se habla de una caducidad si las patentes funcionan muy bien y se deben aumentar los precios de l as patentes en que la vigencia de los derechos de aguas en que no se use en forma de hacer no onerosa su utilización de la certeza jurídica como son los relacionados por los recursos naturales. Boletín 7543-12 Se establecen el consumo humano y el saneamiento como usos prioritarios del a gua, los que siempre prevalecerán en el otorgamiento como en la limitación del ejercicio del derecho de aprovechamiento. Priorización del consumo humano y el saneamiento para la subsistencia art 5 bis. Constitución de reservas de aguas superficiales o subterráneas y concesiones para subsistencia 5 ter Concesiones para subsistencia apr 5 quater El estado utiliza otro tipo de expropiaciones en que no existen otros medios en que permita el establecimiento de escasez hídrica, y se adelanta en la opinión de no adelantar la constitución con un saludo a la bandera ne que se priorice el uso en que pasa con los derechos constiuidos en que se afecta el abastecimiento de agua con vulneración del derecho al agua, en que se caduque, en que se apruebe mas que la constiucion. NO HAY INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL, A DIFERENCIA DE LOS PROYECTOS DE LEY BOLETINES 7589-07 Y 9321-12
Lo que pasa es que el estudio de la 3 region no explica porque no tienen agua. En el sur poseen una infraestructura del agua, porque se secaron los fondos fecundos o canales contaminados, porque el debate se hablo por el senador por el bio bio. En mi región en la zona del alto del bio bio no hay zona de abastecimiento de aguas, y pizarro dicen que tengo apr porque se secaron los pozos y en la 7 region también y realidades diferentes que están conformadas con la obligación de abastecer y no se posee agua. 22-05-2017 Hay mucho huevo por mantener el territorio y se trata de mantener la empresa, en que ellos viven en pro de la minera los pelambres con un tema re interesante. Por conflictos territoriales se observa cuales son los grupos mas fuertes en las disputas generadas por terreno. Los tranques de relave se puedan utilizar en el mismo procedimiento y se habla del tema de que no sea solamente un tranque, y se provoco en el año 2011, y lo que pasaba antes dejaban todo tirado y el tranque de relave dejaban todo abierto, lo que ocurrio en el año 2015 en que los tranques de relave salio y estaba netamente contaminada como fierra minera como por ejemplo en canada, que tienen un parque de vegetación nativa y algo asi no existe en chile, y cual es la pág. 39
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aplicación práctica. ONG relaves.ong que hicieron un trabajo en torno a los relaves, y es un tema tan especifico que en relación con pica y temas familiares del profesor, notaba que cada vez estaba mas seco, en que las pampas del tamarugal hoy es nada, en que hay mucha atención en que pega fuerte el terremoto de Iquique, en que bajo la iglesia de matilla con una placa grande, cerro colorado. Institucionalidad privada organizaciones de usuarios de aguas OUAs estado
mercado
- constitucion daa
- redistribucion del agua en una constitucion gratuita y que los derechos adquiridos en modo gratuito lo puede transferir
- fiscalizacion -medicion
ca 1981
OUAs - administracion auto gestion
Art 186 ca Si dos o más personas tienen derechos de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal, embalse, o aprovechan las aguas de un mismo acuífero, podrán reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituirse en asociación de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captación, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento. En el caso de cauces naturales podrán organizarse como junta de vigilancia. Hay una organización de ususarios con estatutos comunes, para redistribuir el agua y resolucionar conflictos que son comunidades en causes naturales como puede ser un rio o embalse o canal o embalse subterraneo o junta de vigilancia, en los ríos y lagos, en que si son en canales o causes artificiales o canales de aguas. Hay un principio de subsidiaridad del estado en las cuencas del país las 24 horas del dia, en los 7 dias de la semana, bueno que los mismos particulares se encarguen de esto, de 1961 en que hay una gestión comunitaria de los derechos de agua con las asociaciones de canalistas con la finalidad de regular la administración del canal del maipo del canal san carlos y el objetivo de esto es tomar el agua que sea superficial o no respetando los derechos de los titulares en que una vez formada la comunidad nadie va a tener derechos equivalentes en que si tiene 10 o 8 en que cada uno puede inscribir el agua que esta inscrita para no aprovecharse del agua, en las potestades del agua y de fiscalización y sanción de constrovercias que son consuntivos o no, en que hay admnistracion de las cuencas en que hay administración de las cuencas con derechos consuntivos y no, en que por ejemplo los canales del maipo en que los socios y los dueños de los derechos de aguas no se le cobraba por el agua que se generaba y se funciona en base a cuotas para pagar a trabajadores y las obras y a los canalistas del maipo de los que pagan todo y la puntilla con alto maipo en que se paga cuando ingrese y se financia la sociedad de canales y en la sociedad del maipo hay una en escuela militar en que poseen una buena infraestructura con sistemas de foros avanzados. pág. 40
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Objetivos OUAs Administarcion: - Construir, explotar, conservar y mejorar las obras hidráulicas, y otras que sean necesarias para el aprovechamiento y beneficio común de las aguas. Distribución de las aguas: - Entregar y administrar y repartir el agua a cada usuario de acuerdo con lo que dicen los títulos de los derechos de aprovechamiento de aguas de cada uno de ellos. Resolucion de conflictos - El directorio de la OUA debe conocer y resolver los conflictos o problemas que se presenten. - Como arbitro arbitrador. Conocer todos los conflictos es el directorio que funciona como una junta de vecinos, con presidente y vicepresidente. El directorio actua con un canal formal en las prganizaciones de usuarios en que la ley establece que debe ser el directorio y cuando se comienza a meter en el tema en que hay una sociedad de dineros, y no se sabe cuanto serán los 3000 afiliados con la resolución de controversias en que con suerte tienen dinero para cambiar compuertas en que el directorio resuelve las controversias en que los estatutos están desde el año 60 en que se parte por eso, en que la ley dice eso y en la practica es meterse en ese aspecto en las organizaciones de usuario que son las comunidades de aguas que son comunidades pequeñas con las asociaciones de capitalistas que reúnen una serie de cantidad de aguas en la comunidad en que se profesionalizan con los requisitos en que la diferencia es que se crea en el año 1907 son las asociaciones de canalistas y como es muy difícil crear organizaciones de usuarios en que se crean diferencias en causes nayturales con otro tipo de organizaciones con comunidad de drenaje en que hay un comité de cooperativa. Juntas de vigilancia rio. Asociaciones de canalistas y las comunidades de aguas, son de canales. La junta de vigilancia son asociaciones? Son usuarios que tienen acciones en un rio determinado. La junta de vigilancia es en el cauce natural, y las comunidades de canalistas o comunidades de aguas, no vienen desde el cauce natural sino desde las bocatomas y las divisiones entre los usuarios que controlan aguas, en que mas adelante en las juntas de vigilancia participan las comunidades de aguas, asociaciones de canalistas y los usuarios de aguas, que son las mas grandes en general las de vigilancia.
En chile hay 101 cuencas, y los que dicen en relación con el código de aguas con 101 realidades diferentes con distinción morfológica de las cuencas, en que debería haber una junta de vigilancia en los ríos con cauces naturales en que hay una asunción de las comunidades de aguas, en que hay mas de 3000 minimo de dos personas, y hay una serie que se genera en la informalidad. La repartición de los derechos es mediante la comunidad de aguas, se reparten aguas que no están inscritas de los derechos consuetudinarios del agua. ¿Cómo están reguladas las asociaciones de usuarios? Desde el art 186 en adelante, la idea de esta comunidad de agua es extraer el agua de una fuente natural y llevarla al propio sistema de canales hasta que la utiliza y la distribuye entre los usuarios, en que hay un rio:
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Punto amarillo es una bocatoma, en que posterior a ese punto existen varios propietarios. Constitución de las aguas que pueden ser voluntarias (por escritura publica, con un directorio, en que deben fijar un presidente y un tesorero suscrita por todos los titulares)y judiciales (uno se opone de la cantidad de agua que se esta formando respecto de la sentencia firme de los derechos durante vía judicial que se forma la comunidad de aguas, en que se decide la comunidad y los derechos de la persona y todas las organizaciones de usuario deben ser registradas en el código de aguas, el juez obliga a formar la comunidad) Hay comunidades con estatutos en que no se llegó a la dirección general de aguas en que con los canalistas es más fácil, en que se pone en asterisco en que hay muchas más en el catastro público de aguas. En relación con las comunidades de aguas, en la organización gremial con un directorio escoge a un presidente y un directorio con una comunidad. Art 228 CA
La comunidad será administrada por un directorio o administradores nombrados por la junta de comuneros, que tendrá los deberes y atribuciones que determinen los estatutos y, en su defecto, por los que le encomiende este código. El directorio será elegido por el término de un año. Cuando la comunidad de aguas se constituya judicialmente, el primer directorio se elegirá en el comparendo de que trata el artículo 188. Este directorio será provisional y durará en funciones hasta la primera junta general ordinaria de comuneros. Si todos somos la junta de director Art 229 CA
El directorio se elegirá en cada junta general ordinaria de comuneros, sin perjuicio de las elecciones extraordinarias que contempla el artículo 233. En las elecciones resultarán elegidos los que, en una misma votación, hayan obtenido el mayor número de votos hasta completar el número de personas por elegir. Sin embargo, con el acuerdo unánime de la sala, las elecciones podrán efectuarse en otra forma que la señalada en el inciso precedente. No necesariamente el que saque más votos sino que comienzan las primeras maquinaciones, en que es una normativa extraordinaria en que se elige al directorio con las comunidades de aguas grandes. Si yo y juan tenemos el 60 % de las acciones, y el resto es de los compañeros. En que se vota, y pasa mucho en las comunidades de aguas de escoger un palo blanco y quienes tienen el voto mayoritario son de 2 o 10. El problema es cuando se saca un director y se pone interesante con uno al año y las elecciones del directorio con fondos para obras y quieren acusar un director por negligencia. Una acción y un voto. Financiamiento - Las comunidades de aguas reciben dos millones de aguas, los canalistas 30 y los demás 10, siempre hay programas para mejorar los canales en que se vean en la DGA en que hay comisiones de riesgo en que los estatutos son en base a la mayoría en que
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se requiera un estatuto de comuneros en que los estatutos de las organizaciones de usuarios son de carácter tipo en que, no hay noción de que se puede hacer. DGA dirección general de aguas, en que el profesor asiste y quiere conformar una asociación de aguas, le pasan un estatuto tipo en que los temas que varían el número de directores y de años en que son más amplias. ** propio, sin ayuda estatal. Estatutos - Su aprobación se efectua siempre por los comuneros en base a las reglas del CA. - Su modificación requiere una junta extraordinaria de los comuneros. Controversias - En que es mediante juicio sumario de juicio arbitrador. Termino - Todos los derechos se reunan en un usuario. Asociaciones de canalistas Ley 2139 Son organizaciones de usuarios de un mismo canal y que a diferencia de las omunidades de aguas, estos tienen comunidades jurídicas, en que hay personalidad jurídica con inicio de actividades participan en licitaciones que no tienen diferencia con las asociaciones de canalistas que son complicadas de formar en que requiere del presidente de la republica en distribuir el agua en escritura publica con las diferencias en que hay un tema de época desde el año 1907 en que las comunidades de aguas con organización de usuarios con la diferenciación de las figuras con asociación de canalistas en que puede ser por escritura publica o demanera judicial. Corporaciones en que deben estar sometidas al código de aguas, y asociaciones y comunidades de aguas no requieren de comunidades de aguas aprobadas por el PDLR.
Juntas de vigilancia Organizaciones que no son de cauce artifical sino del rio mismo desde el art 263 ca Las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de usuarios que en cualquier forma aprovechen aguas superficiales o subterráneas de una misma cuenca u hoya hidrográfica, podrán organizarse como junta de vigilancia que se constituirá y regirá por las disposiciones de este párrafo. La constitución de la Junta de Vigilancia y sus estatutos, constarán en escritura pública, la que deberá ingresarse a la Dirección General de Aguas, conjuntamente con una publicación en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no hubiera, en uno de la capital regional correspondiente, en el cual se notifique la constitución de la organización de usuarios de que se trata, con indicación de fecha y notaría del documento público constitutivo. A contar de la fecha de ingreso a la Dirección LEY 20017 General de Aguas de la escritura pública en que consten Art. 1º Nº32 c) la constitución y estatutos de la Junta de Vigilancia, D.O. 16.06.2005 dicho Servicio tendrá un plazo de sesenta días hábiles para efectuar las observaciones legales y técnicas que sean del caso, las que deberán ser resueltas por los interesados en el plazo no fatal de sesenta días. Transcurrido el plazo indicado en el inciso precedente, sin que la Dirección General de Aguas haya efectuado observaciones, o bien, habiéndolas realizado, pág. 43
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ellas fueran resueltas satisfactoriamente, la escritura pública en que consten la constitución y estatutos de la Junta de Vigilancia deberá publicarse en extracto, previamente ingresado en la oficina de partes de dicho Servicio, por una vez, en el Diario Oficial, y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva, y si no hubiera, en uno de la capital de la Región correspondiente. Esta publicación se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ingreso a la Dirección General de Aguas. Efectuada la referida publicación, la Junta de Vigilancia gozará de personalidad jurídica. El extracto indicado en el inciso anterior, deberá contener las siguientes menciones: 1.- El nombre, domicilio y objeto de la Junta de Vigilancia. 2.- Hoya hidrográfica a que pertenece. 3.- El o los cauces o la sección del cauce, acuíferos o fuente natural sobre la que tiene jurisdicción. 4.- Enumeración de canales sometidos a su jurisdicción, con indicación de sus derechos de aprovechamiento en el cauce o fuente natural, expresados conjuntamente en acciones y en volumen por unidad de tiempo. 5.- Enumeración de usuarios individuales que capten directamente del cauce natural, a través de una bocatoma, con indicación de sus derechos de aprovechamiento, expresados conjuntamente en acciones y en volumen por unidad de tiempo. 6.- El número de miembros que formará el directorio, o el número de administradores, según el caso. 7.- La individualización de los miembros del primer directorio o de el o los administradores, según el caso. En el caso de Juntas de Vigilancia constituidas por escritura pública, no habiendo acuerdo entre la Dirección General de Aguas y los interesados para resolver las observaciones hechas por la primera, será necesario recurrir al procedimiento judicial de constitución contemplado en el artículo 269 de este Código. Los interesados deberán acompañar a la Dirección General de Aguas copia de la publicación indicada en el inciso cuarto para su registro en el referido Servicio. La junta de vigilancia no son solo personas naturales, sino que van a existir comunidades de aguas, y que son más grandes que las comunidades de aguas, inscritas mediante escritura pública con la provincia respectiva. El código de aguas permite la disección de las cuencas, art 264 este permite que el agua pueda dividirse en que pasa en los ríos grandes, Aconcagua y Maipo, en que la primera sección es de arriba en que si el rio se divide por consecuencias territoriales con una primera y segunda sección. Sección
1 Sección 2 y sección 3 Se divide por secciones distintas.
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