Derecho de Aguas Lunes 16 de Marzo.
Legislación Aplicable artícul ículo o 19 nume numerro 24, 24, se ref efer ere e a los: los: 1. La Cons Consti titu tuci ción ón, en su art Derechos de Aprovechamiento de Aguas. 2. El Código Código de Aguas Aguas del del año 1981. 1981. No hay ley orgánca.
Evolución del Código de Aguas Código de Aguas del año 191. !n matera de "guas, a d#erenca de lo $ue ocurr% en matera Mnera, la codfcac%n de las aguas se &rodu'o en el a(o 19)1.
Código de Aguas del año 19!". !n la d*ca d*cada da de los los a(os a(os sese sesenta nta,, a &ro& &ro&%s %st to o de la re#o re#orm rma a agrara, se da orgen a un segundo +%dgo de "guas del a(o 196. !n 196, se ntrodu'o una re#orma consttuconal $ue declar% las aguas chlenas de domno naconal y e-&ro&ales en caso de $ue se re$urera, con#orme a los camos de tenenca y uso de la terra $ue m&ulsaa la re#orma agrara en curso. !ste !ste c%d c%dgo go se mant mantu/ u/o o hast hasta a el a(o 1901 1901,, ya $ue $ue el 29 de octure de ese a(o, entra en /genca el +%dgo de "guas de 1901.
Código de aguas del año 1981 #odi$cación %ue ha su&rido el Código de Aguas de 1981 !l +%dgo de "guas ha sdo o'eto de modfcacones, y la más m&ortante de ella, es la &roducda &or la Ley 2.1 del a(o 2). !sta modfcac%n, tu/o &or o'eto $ue estas nue/as normas normas com&lementaran y me'oraran certas stuacones $ue $uedaron en el are. en, la re#orma del a(o 2), la tramtac%n de esas modfcacones duraron mucho tem&o, tem&o, la ntenc%n ntenc%n de modfcar el +%dgo +%dgo /ene del a(o 1992, 1992, &ero hay stuacones $ue no se regularon y se han agudzado dedo a la se$uía del &aís. La gran #alenca, a 'uco de la catedra, es $ue: No se encuentran reguladas el ma mane nejo jo de las las cu cuen enta tas s o hu huel ella las s hidr hidrog ográ ráfc fcas as, cons consde dera rand ndo o el &rolema de la se$uía.
'tras legislaciones %ue in(u)en en materia de Aguas 3ay otras legslacones $ue nuyen &ara la catedra, tales como:
Derecho de Aguas 2*1
5ágna 1
1. El Catas Catastro tro +,bli +,blico co de Aguas Aguas.. !ste +atastro 5lco de "guas es lle/ado &or la 7recc%n 8eneral de "guas 78", donde se anotan los derechos de agua e-stentes. 2. El Decreto, $ue contene el reglamento, de e-&lorac%n y e-&lotac%n de agua aguas, s, en dond donde e e-s e-ste te una una clas clasf fca cac c%n %n de las las aguas aguas $ue $ue lueg luego o /eremos.
+roblemas en relación a las Aguas Las "guas "guas en +hle +hle no están están e-ent e-entas as de &ol*m &ol*mca ca,, consd consdera erando ndo la actual actual se$uía. 8eneralmente, /emos temas de se$uía en la zona norte y central, &ero tam tam* *n n se está están n /end /endo o &ro &role lema mas s de se$u se$uía ía en la zona zona sur, sur, como como &or &or e'em&lo: !n ;sorno. !sto tam*n nuye, ya $ue se a#ectan &royectos de n/ers%n en relac%n a los &roy &royec ecto tos s hídr hídrc cos os,, &er &ero no solo solo &or &or la se$u se$uía ía,, sno sno tam tam* *n n &or &or otra otras s stuacones econ%mcas a n/el mundal, stuacones medoamentales, como &or e'em&lo: !l caso de 3droaysen, el cual ha llegado a trunales. ;tra &rolemátca es $ue en +hle no e-ste cultura de emalses.
¿Qué se está haciendo actualmente en materia de Aguas? 3ay muchos t&os de negocos de Centrales de +asada. La +entral de 5asada 5asada es una central hdroel*ctrca hdroel*ctrca $ue a&ro/echa a&ro/echa la caída y el caudal caudal ds&on ds&on le le de un ro, sn genera generarr emals emalse, e, &ara &ara generar generar energ energía ía el*ctrca. !l agua ca&tada en la ocatoma es conducda a la casa de má$unas a tra/*s de una tuerí tuería a #orzad #orzada a o de un con'un con'unto to canal, canal, tuería tuería #orzad #orzada, a, donde donde la energía del agua se trans#orma en energía el*ctrca, luego el agua es de/uelta al río, $uedando ds&onle &ara todo t&o de usos, ya $ue no se realzan modfcacones $uímcas n #íscas. +omo &or e'em&lo: Los agrcultores $ue no necestan el agua todo el a(o. !ntonces hay gente $ue hace acuerdos &ara las *&ocas acerca del uso de estas aguas, &ara generar energía el*ctrca o &ara regar los cult/os y como soluc%n se encuentran las centrales de &aso. ;tro tema es la Desalini-ación, &ero no se encuentra regulado &or ley. "ctualmente la #%rmula &ara ello, como halamos de agua de mar, es a tra/*s de las +oncesones Marítmas $ue m&lcan usar certos sectores &ara nstalar n#raestructura &ara lle/arse el agua de mar, las ser/dumres &ara &asar el
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1. El Catas Catastro tro +,bli +,blico co de Aguas Aguas.. !ste +atastro 5lco de "guas es lle/ado &or la 7recc%n 8eneral de "guas 78", donde se anotan los derechos de agua e-stentes. 2. El Decreto, $ue contene el reglamento, de e-&lorac%n y e-&lotac%n de agua aguas, s, en dond donde e e-s e-ste te una una clas clasf fca cac c%n %n de las las aguas aguas $ue $ue lueg luego o /eremos.
+roblemas en relación a las Aguas Las "guas "guas en +hle +hle no están están e-ent e-entas as de &ol*m &ol*mca ca,, consd consdera erando ndo la actual actual se$uía. 8eneralmente, /emos temas de se$uía en la zona norte y central, &ero tam tam* *n n se está están n /end /endo o &ro &role lema mas s de se$u se$uía ía en la zona zona sur, sur, como como &or &or e'em&lo: !n ;sorno. !sto tam*n nuye, ya $ue se a#ectan &royectos de n/ers%n en relac%n a los &roy &royec ecto tos s hídr hídrc cos os,, &er &ero no solo solo &or &or la se$u se$uía ía,, sno sno tam tam* *n n &or &or otra otras s stuacones econ%mcas a n/el mundal, stuacones medoamentales, como &or e'em&lo: !l caso de 3droaysen, el cual ha llegado a trunales. ;tra &rolemátca es $ue en +hle no e-ste cultura de emalses.
¿Qué se está haciendo actualmente en materia de Aguas? 3ay muchos t&os de negocos de Centrales de +asada. La +entral de 5asada 5asada es una central hdroel*ctrca hdroel*ctrca $ue a&ro/echa a&ro/echa la caída y el caudal caudal ds&on ds&on le le de un ro, sn genera generarr emals emalse, e, &ara &ara generar generar energ energía ía el*ctrca. !l agua ca&tada en la ocatoma es conducda a la casa de má$unas a tra/*s de una tuerí tuería a #orzad #orzada a o de un con'un con'unto to canal, canal, tuería tuería #orzad #orzada, a, donde donde la energía del agua se trans#orma en energía el*ctrca, luego el agua es de/uelta al río, $uedando ds&onle &ara todo t&o de usos, ya $ue no se realzan modfcacones $uímcas n #íscas. +omo &or e'em&lo: Los agrcultores $ue no necestan el agua todo el a(o. !ntonces hay gente $ue hace acuerdos &ara las *&ocas acerca del uso de estas aguas, &ara generar energía el*ctrca o &ara regar los cult/os y como soluc%n se encuentran las centrales de &aso. ;tro tema es la Desalini-ación, &ero no se encuentra regulado &or ley. "ctualmente la #%rmula &ara ello, como halamos de agua de mar, es a tra/*s de las +oncesones Marítmas $ue m&lcan usar certos sectores &ara nstalar n#raestructura &ara lle/arse el agua de mar, las ser/dumres &ara &asar el
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agua y luego &rocesarla. 5ero esta agua no &asa a ser agua dulce, &or lo tanto sería una categoría ntermeda. !l mar es un en comn a todos los homre, además, en algn lugar se dee de'a de'arr esa esa sal. sal. !l luga lugarr dond donde e se hace hace,, fltr fltra a y &ued &uede e a#ec a#ecta tarr las las na&a na&as s suterráneas y salarlas.
¿Dónde se usan más las Desalinizadoras? !n las em&resas mneras &rnc&almente, usan esto &ara lle/ar a cao sus &rocesos, &or$ue no tenen el agua sufcente &ara el &roceso de se&arac%n de mnerales. ;tro tema son: Los &royectos de ley $ue no se han concretado concretado $ue tenen &or o'eto tratar de trans&ortar aguas del sur al norte: ¿De qué manera?
De &orma martima. A trav/s de la carretera. 'rganismos %ue intervienen en materia de Aguas
respecto de las aguas.
b. !s la entdad encargada de: Constituir los Derechos de Aguas. c. "smsmo, ella /a a hacer la entdad encargada de lle/ar el +atastro de "guas. d. !n algunas ocasones: esolver3 con(ictos. e. Le corre corres&o s&onde nderá: rá: econocer legalmente a las Comunidades de Aguas. ¿Qué son las omunidades de Aguas? on on t&o t&os s de orga organ nza zac con ones es $ue $ue ten tenen en &or &or o'e o'eto to:: vela velarr por la distribución del recurso hídrico entre los titulares de derecho.
Los ribunales !n este caso, deemos deemos destacar destacar $ue tendrán tendrán m&ortanca m&ortanca los: !uzgados de "etras en lo i#il , &or$ue serán los llamados a:
a. =esol/er los conctos entre las &artes. >am*n serán llamados a declarar regularzados los 7erechos de b. >am*n "&ro/echamento de "guas, lo cual es un &rocedmento. La auto autor rda dad d com& com&et etent ente e $ue $ue &ued &uede e decl declar arar ar $ue $ue los los 7ere 7erech chos os de "&ro/echamento de "gua están nscrtos, será: $n !uez de "etras en lo i#il%
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5ágna ?
c. !n ocasones deerá declarar &er#ecconados los títulos, $ue se &ueden &roducr en matera de aguas. d. "demás, en la mayor cantdad de /eces, dadas las crcunstancas $ue hay en +hle, tendrá a su cargo la tramtac%n las ;rganzacones de
Conservadores de 4ienes aces 7esde
el
a(o
1901,
es
obligatorio
inscribir
los
Derechos
de
Aprovechamiento de Aguas, &ara ello, deen lle/ar regstros de aguas, y así tendrán un regstro de &ro&edad de aguas, de h&otecas y gra/ámenes de aguas, un regstro de &rohcones e nterdccones en matera de aguas y uno de acconstas socos de las comundades de aguas en aguas. ;/amente, cual$uera stuac%n $ue e-sta, trans#erenca, trasms%n, renunca, etc, &asa &or el +onser/ador de @enes =aíces.
El 5otario +uando la 7recc%n 8eneral de "guas 78" constitu&a 7erechos de "&ro/echamento de "guas, la resoluc%n $ue &ermte esto dee: reducirse a
escritura p,blica. 5ero además, todo acto o contrato /nculado a los 7erechos de "guas, como dee ser e#ectuada la nscr&c%n, debe hacerse por escritura p,blica.
La Corte de apelaciones ) la Corte 6uprema La +orte de "&elacones es&ecalmente toma rele/anca, en lo $ue dce relac%n con un recurso $ue se nter&one en contra de las resolucones dctamnadas &or la 7recc%n 8eneral de "guas 78". !ste recurso se conoce como: 'ecurso de 'eclamación( el cual se encuentra tratado en el artículo 1? del +%dgo de "guas, el cual ds&one:
Art% )*+% Las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de ! días contados desde su noti"cación o desde la noti"cación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, seg#n corresponda. $erán aplicables a la tramitación del recurso de reclamación, en lo pertinente, las normas contenidas en el %ítulo &'((( del Libro ( del Código de )rocedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación debiendo, en todo caso, noti"carse a la Dirección General de Aguas, la cual deberá in*ormar al tenor del recurso.
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Los recursos de reconsideración + reclamación no suspenderán el cumplimiento de la resolución, salvo orden epresa que disponga la suspensión. >endrán gran m&ortanca, ya $ue en matera de aguas, como mecansmo &ara resol/er conctos, se are mucho la &osldad del: Arbitra7e &ero la característca $ue re/ste dcho artra'e en matera de aguas es $ue son: rbitros Arbitradores. !s &or esta raz%n $ue en el a(o 2), se crea la fgura del ártro artrador, $ue consta en una n%mna, $ue tenen las +ortes de "&elacones.
Las +ersonas Las &ersonas, tanto naturales como jurídicas, tendrán m&ortanca cuando:
a. 6ean itulares de Derechos de Aguas. " tra/*s de dcho derecho &odrán hacer: &etcones, o&onerse a terceros, tenendo de esta manera un rol act/o.
b. 6ean los :nteresados.
Los Anteresados son a$uellas &ersonas $ue $ueren llegar a consttur derechos o $ue se les reconozca una stuac%n, sendo &arte del &rocedmento.
c. Cuando pertene-can a las 'rgani-aciones de ;suarios.
7chas ;rganzacones de
Clasi$cación de las 'rgani-aciones de ;suarios
Las ;rganzacones de
1. Las Comunidades de Aguas.
Las +omundades de "guas son la undad más ásca y más comn.
2. Las Asociaciones de Canalistas.
!sta ltma es a$uella agru&ac%n de &ersonas $ue se unen entorno a un canal.
<. Las =untas de >igilancia.
Las Buntas de Cglanca renen no solo a la gente $ue se a&ro/echa de un ro, sno $ue a las "socacones de +analstas y +omundades de "guas. Las Buntas de Cglanca se encuentran /nculadas al tema de: ,anejo de uencas%
La Constitución en #ateria de Aguas !l artculo 19 nmero 24 en su ncso once o fnal de la +onsttuc%n 5olítca de la =e&ulca se(ala: Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en con*ormidad a la le+, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos/, sendo de esta manera, todo lo $ue se dce en matera de aguas.
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5ágna )
!sto sgnfca a $ue: Alude e-clusi#amente a la garantía constitucional del derecho de propiedad que pueden tener las personas respecto de sus Derechos de Apro#echamiento de Aguas% !l conce&to en &artcular, deemos entenderlo en un sentdo am&lo, es decr, &ersonas de derecho &lco, derecho &r/ado, naturales o 'urídcas. +omo &or e'em&lo: 7entro del Mnstero de ;ras 5ulcas está la 7recc%n de ;ras 3dráulcas 7;3, la cual consttuye 7erechos de "&ro/echamento de "guas, con el fn de realzar &royectos estatales en matera de aguas, ya $ue en este sentdo deemos recordar lo $ue se(alaa el artculo 19 nmero 24 en su ncso fnal: D0econocidos o constituidos en con*ormidad a la le+/.
Da una clasi$cación de los Derechos de Aguas Derechos de Aguas Constituidos. Derechos de Aguas econocidos. An3lisis en particular de cada uno de estos Derechos Derechos de Aguas Constituidos. e trata de derechos $ue no e-sten y sguendo todo un &rocedmento estos derechos nacerán a la /da del derecho. 5or regla general, la encargada de consttur estos derechos será la 7recc%n 8eneral de "guas 78", sguendo las normas del +%dgo de "guas.
Derechos de Aguas econocidos. "$uí el derecho e-ste, y res&ecto de determnadas crcunstancas y a certas &ersonas se les reconoce el derecho de usar ciertas aguas, es decr, la ley les otorga un /alor. +omo &or e'em&lo: Las aguas de /ertentes $ue nacen, corren y mueren dentro de una heredad, se reconoce $ue el derecho &ara a&ro/echar las aguas es del due(o del &redo. ;tro e'em&lo sera: >odas las aguas su&erfcales y suterráneas son enes naconales de uso &lco. yo $uero a&ro/echar las na&as suterráneas $ue están dentro de m &redo, deo consttur los 7erechos de "&ro/echamento de "guas ante la 7recc%n 8eneral de "guas. 3ay stuacones de derechos de aguas suterráneos $ue están reconocdos &or la ley, como &or e'em&lo:
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+recisiones respecto de la clase anterior +omo en se se(al% la clase anteror, en el artículo 19 nmero 24 de la +onsttuc%n 5olítca de =e&ulca, es&ecífcamente en su ncso fnal, este garantiza el Derecho de Aprovechamiento de Aguas de las )ersonas , y aun$ue utlza la e-&res%n particulares/, esta dee ser entendda en un sentdo mucho más am&lo, ya $ue esta e-&res%n hace re#erenca a: )ersonas 1aturales como 2urídicas, como tambi3n a personas del sector p#blico + del sector privado. !ste derecho garantzado, $ue es a$uel derecho $ue sr/e &ara a&ro/echar las aguas en general, decía relac%n con: "os Derechos onstituidos por "e& o "os Derechos 'econocidos por "e&% La ley refr*ndose generalmente al +%dgo de "guas y tam*n a otras leyes es&ecales $ue e-sten, $ue tam*n estalecen sore todo, =econocmento, nos &ermten saer de $u* manera &odemos acceder al =ecurso 3ídrco, es decr, a&ro/echarlo:
+uando halamos de Derechos onstituidos, m&lca segur un &rocedmento estalecdo en el +%dgo de "guas, es&ecífcamente en los artículos 14 y sguentes. La autordad com&etente en esta matera, &or regla general, &ara onstituir los Derechos, será la Dirección 0eneral de Aguas 78". !-ce&conalmente, el 5resdente de la =e&ulca, tendrá dcha &osldad. +uando halamos de Derechos 'econocidos( es este caso es la &ro&a ley la $ue reconoce a certas &ersonas Derechos para Apro#echar las Aguas. 5or e'em&lo: Las "guas $ue nacen, corren y mueren de las /ertentes, sendo aguas su&erfcales, y en la medda $ue estu/eran dentro de un msmo &redo, se consderaa $ue el due(o o due(os de dcho &redo, an a tener el 7erecho de "&ro/echamento. !n el caso $ue el &redo se llegara a d/dr o lotear, &asando a ser de esta manera de dstntas &ersonas, y el agua nacía en un lote, corría &or otro y moría en otro, automátcamente dcho derecho reconocdo se e-tnguía y &or lo tanto $uen $usera a&ro/echar las aguas, deía necesaramente consttur los derechos. !n el caso de las aguas suterráneas, se se(al% $ue son aguas &ara uso dom*stco, ya $ue en el caso de no haer agua &otale y se re$uera, se &odía hacer un &ozo y en defnt/a sacar el agua &ara dcho u so. !n este caso, es la &ro&a ley la $ue reconoce esta alternat/a, ya $ue está &rotegendo un en mayor, $ue en este caso es la /da, ntegrdad y salud de las &ersonas.
5aturale-a =urdica de las Aguas Derecho de Aguas 2*1
5ágna
>am*n se se(al%, $ue en la +onsttuc%n 5olítca de la =e&ulca no se hace re.erencia a la calidad de las aguas( específcamente que características tienen las aguas% Las "guas son: /ienes Nacionales de $so 012lico( sendo un tema conct/o en la &ráctca, más aun cuando hay escasez hídrca. !n el caso nuestro, es el +%dgo +/l el &rmero en se(alar $ue las "guas son @enes Naconales de
Art% 34 Las aguas son bienes nacionales de uso p#blico + se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en con*ormidad a las disposiciones del presente código. ¿Qué signifca que estemos .rente a un /ien Nacional de $so 012lico? +uando halamos de los @enes Naconales de
Constituido. econocido. "hora en, e-sten &royectos de leyes, a &artr de $ue los Derechos de Aprovechamientos de Aguas son :nde$nidos en el tiempo no tenendo un tem&o de durac%n, con la nca e-ce&c%n de a$uellos 7erechos $ue se encuentran econocidos cuando fnalizan o no se cumple los requisitos con los cuales se ha hecho el reconocimiento( en dchos casos el derecho se e-tngue. general, es&ecalmente cuando halamos de los Derechos Constituidos, es $ue estos son derechos inde$nidos en el tiempo respecto de sus e&ectos, o/amente $ue se deerán cum&lr certos re$ustos $ue estalece la ley &ara $ue ello ocurra. La
regla
!sta es la regla general, y a su /ez es una de las crítcas $ue se le hace al sstema, en el sentdo, $ue e-ste gente $ue tene 7erechos de "guas sn ocu&arlos o sn utlzar el total de las aguas, y esto l%gcamente a#ecta a $ue
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5ágna 0
otras &ersonas no &uedan acceder al recurso hídrco, &or lo tanto, las crítcas se asan en:
1. La necesidad de limitar en Aprovechamiento de Aguas. 5% Como e7ercer dichos derechos.
el
tiempo
el
Derecho
de
"lgunos creen $ue &or el solo hecho de $ue a&arezca en la Constitución %ue las Aguas son 4ienes 5acionales de ;so +,blico , se soluconara el &rolema. !-sten &royectos de modfcac%n consttuconal, en los cuales más $ue re#errse al 7erecho de "&ro/echamento de "guas en los t*rmnos $ue actualmente a&arecen en el artículo 19 numero 24 ncso fnal de la +onsttuc%n, uscan ncor&orar en el artículo 19 nmero 2? del ctado cuer&o legal, la re#erenca a $ue las aguas son enes naconales de uso &lco. n emrago los msmos &royectos /an se(alando $ue se consderara el 7erecho de "guas en los t*rmnos $ue la ley dga y reconocen el derecho $ue tenen las &ersonas sore los 7erechos de "&ro/echamento de "guas, &or lo $ue no resuel/en el concto, el cual dee soluconarse de #ondo y de una manera dstnta. 3ay &royectos de leyes, $ue están tratando de lmtar la durac%n en el tem&o del 7erecho de "&ro/echamento de "guas, es decr $ue tengan una durac%n en el tem&o, y $ue se tengan $ue cum&lr certos re$ustos &ara &oder mantener dcho derechos. !n esta matera se tene $ue tener &resente, lo $ue se estud% en matera c/l res&ecto de la :rretroactividad de las le)es , ya $ue esto se &odría utlzar &ara nue/os 7erechos de "&ro/echamento de "guas, s es $ue se llegara a a&roar la modfcac%n $ue se está tratando de hacer, y de esta manera no se tocarían los derechos /gentes, &or lo tanto en &arte tam&oco se soluconaría mucho el &rolema. 5or lo tanto: ¿Qué es lo que se tendría que hacer? Lo $ue se tendría $ue hacer, es estar atentos a lo $ue se /a dscutendo en esta matera. 5ara &oder em&ezar a halar de los 7erechos de "&ro/echamento de "guas, hay $ue tener clardad res&ecto a las aguas en general, y esta clardad se otendrá medante el estudo del +%dgo de "guas.
Estructura del Código de Aguas !l +%dgo de "guas consta de tres lros:
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5ágna 9
:. ::.
6De las Aguas & del Derecho de Lro &rmero: Apro#echamiento7. !ste Lro A consta de once títulos. Lro segundo: !ste Lro contem&la los +rocedimientos, &ara &oder saer:
? ? ? ? ?
Como se constitu)en los Derechos de Aguas. Como se pueden modi$car los Derechos. Como se resuelven los Con(ictos. Cu3les son los Derechos. Cu3les son las motivaciones de las personas.
!ste Lro AA consta de tres granes títulos.
:::.
!l Lro >ercero: no tene un título en &artcular y $ue cuenta de tres títulos, los cuales son:
? ? ?
La Construcción de ciertas 'bras @idr3ulicas. La Dirección 0eneral de Aguas D0AB. Las Disposiciones 0enerales en donde se encuentra la regulari-ación de las aguas.
!ntonces, nosotros /emos $ue este es un +%dgo, $ue tene d/ddas sus materas en tres grandes gru&os:
;n primer grupo $ue se refere as&ectos generales, tanto res&ecto de las aguas, como del 7erecho de "&ro/echamento de "guas. ;n segundo grupo $ue se refere a los &rocedmentos en sí, tanto &ara: Constituir, 0esolver Con4ictos, 5acer 6odi"caciones + 7rganizar a los usuarios. ;n tercer grupo el cual se refere a as&ectos generales, en donde se encuentra nserto como #uncona la 7recc%n 8eneral de "guas 78".
!n el caso de +hle, nosotros a &artr del a(o 1901, $ue es cuando entra en /genca nuestro +%dgo de "guas, estamos //endo un sstema, res&ecto del 7erecho de "&ro/echamento de "guas, el cual es dstnto a otras &artes del mundo, con/rt*ndose nuestro &aís en o'eto de estudo, &or$ue se tene un 6istema de #ercado, ya $ue &or una &arte:
Est3n las Aguas %ue son bienes nacionales de uso p,blico. +ara poder aprovechar las aguas se re%uiere de ;n Derecho de Aprovechamiento el cual se obtiene mediante La Constitución o El econocimiento por le) %ue se haga. !l 7erecho de "&ro/echamento, ingresa al patrimonio de la persona %ue lo ad%uiere o a %uien se le constitu)e o a %uien se le reconoce . +omo se encuentra dentro del &atrmono, es medible económicamente y o&era res&ecto de este 7erecho de "&ro/echamento, lo $ue se conoce como: El
#ercado de las Aguas. Derecho de Aguas 2*1
5ágna 1
!l Mercado de las "guas, es en donde el valor del derecho %ue se
ad%uiera va a depender a. b. c. d.
7el Lugar donde se e'erza. 7e las +aracterístcas del 7erecho. 7el +audal. 5rnc&almente /a a de&ender de la ;#erta y de la 7emanda $ue e-sta.
>odo esto lle/a a $ue: 8odo Derecho de Apro#echamiento tiene un #alor económico( un precio% !l &reco &odrá aumentar o dsmnur, de&endendo de: 8u3 tipo de derecho es, del lugar donde se e-erza, del caudal + principalmente cual es la o*erta que eiste en el sector + como se encuentra la demanda. Camos a /er, $ue en certos sectores del Norte de +hle, la demanda es mucho mayor &or el agua, y muchas /eces la o#erta es escasa, &or lo tanto la /alorac%n econ%mca de ese 7erecho aumenta consderalemente, &asando a ser un uen negoco. 3oy en día &or la *&oca de se$uía $ue estamos //endo como &aís, los derechos tam*n están corando un /alor econ%mco m&ortante en la zona sur, como &or e'em&lo: ;sorno, &or lo tanto /ender un 7erecho de "&ro/echamento de "gua en esta *&oca, &odría consttur el negoco del sglo.
¿Qué es lo que ocurre? "l ser mo/dos &or el mercado, eso ha hecho $ue desde un &rnc&o, e-stan &ersonas $ue no re$urendo de las aguas, consttuyeran un 7erecho de "&ro/echamento de "guas, /*ndolo como una alternat/a de negoco. Lo cual hzo $ue en algunas &artes la ds&onldad del recurso hídrco real lo $ue se necestaa realmente no estu/era ds&onle, &or$ue en la medda $ue e-stan muchos 7erechos de "&ro/echamentos, hace $ue no $uede mucha agua ds&onle &ara consttur nue/os derechos y eso ayud% a $ue e-stera: Especulación. 5or lo tanto, en el a(o 2) a tra/*s de la re#orma $ue se realz% en el +%dgo de Mnería ya e-stente, consderando an más $ue este derecho se otenía &ráctcamente de manera gratuta, sn tener $ue &agar algo es&ecal, solamente los costos $ue m&lcaan la tramtac%n, sr/% &ara $ue se consderara $ue se estaa es&eculando en esta matera y $ue &or lo tanto, deía en defnt/a tener $ue limitarse.
¿ómo se realizó? " tra/*s de la modfcac%n del a(o 2), se determn% $ue sore certos caudales, era necesaro 'ustfcar &ara $ue se $uería el derecho.
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"hora, todos los &royectos o todo nter*s en otener un 7erecho de "&ro/echamento de "guas sore determnados caudales, segn cual sea el t&o de derecho $ue se $uera solctar, se dee 'ustfcar cual es el fn o $ue es lo $ue se &ersgue con la solctud de dchos derechos y de esta manera se dee mostrar el &royecto. !l &unto es, $ue esta re#orma de 'ustfcac%n y $ue tene &or o'eto e/tar la es&eculac%n, estu/o uenísma. !l &rolema $ue surge en esta matera es, $ue /amos a /er $ue es la &ro&a legslac%n la $ue &one estos #renos al momento de la solctud, &ero una /ez conceddo el derecho $uta los #renos, como &or e'em&lo: "l &resentar un &royecto o solctar un 7erecho de "&ro/echamento de "guas, se dee 'ustfcar y &resentar el msmo, pero una #ez otorgado el derecho( la propia 'esolución D9A $ue es la $ue nos /a a ser/r de título en este caso se:ala &or$ue es la msma ley la $ue no lo es&ecífca que no #a a ser o2ligación usar las aguas en ese pro&ecto en particular( por lo que el agua #a a poder ser utilizada en lo que desee el titular de dicho derecho% Nuestro &aís //e en relac%n a lo $ue es el Mercado de las "guas y como los 7erechos de "&ro/echamento de "guas son susce&tles de 3&oteca se&arada de lo $ue es el &redo su&erfcal, o/amente los anco &or $uerer asegurar el cum&lmento de la olgac%n, no solo emargaran la &ro&edad, sno tam*n los derechos de aguas y &oslemente estos ltmos /aldrán muchos más. La conces%n mnera tam*n es h&otecale, &ero su /alor es mínmo.
Aspectos generales de las Aguas Artculo +rimero del Código de Aguas. A'8;$"< )4= Las aguas se dividen en marítimas + terrestres. Las disposiciones de este Código sólo se aplican a las aguas terrestres. $on aguas pluviales las que proceden inmediatamente de las lluvias, las cuales serán marítimas o terrestres seg#n donde se precipiten.
Clasi$cación de las Aguas en relación al artculo primero del Código de Aguas !n el artículo &rmero del +%dgo de "guas, se clasfcan las aguas en: E
?
#artimas. Las "guas Marítmas son las aguas del mar.
errestres.
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Las "guas >errestres son las aguas $ue están en terra o en el contnente.
+luviales.
Las "guas 5lu/ales son las aguas &ro/enentes de llu/as. Las "guas Llu/as a su /ez &ueden ser: ,arítimas% 8errestres% Lo cual de&enderá del lugar donde &rec&ten, es decr donde cagan las aguas. "hora en, nosotros nos encargaremos de las Aguas errestres &or e-&resa ds&osc%n del +%dgo de "guas, ya $ue las "guas Marítmas tenen una regulac%n es&ecal, e-stendo otros organsmos encargados de este tema y recordemos $ue hay certos sectores del Mar, como &or e'em&lo: !l "lta Mar, en donde la regulac%n a&lcale está regda &or certas con/encones, $ue estalecen la normat/a general.
Las Aguas +luviales solo nos interesaran en la medida %ue precipiten en las aguas terrestres )a %ue nos van a servir para aumentar el caudal. 5or lo tanto al 7erecho de "guas solo les nteresaran:
= =
"as Aguas 8errestres( por e-presa disposición de la le&% "as Aguas 0lu#iales( en la medida que precipiten en aguas terrestres%
Articulo 6egundo del Código de Aguas. A'8;$"< 54= Las aguas terrestres son super"ciales o subterráneas. $on aguas super"ciales aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre + pueden ser corrientes o detenidas. $on aguas corrientes las que escurren por cauces naturales o arti"ciales. $on aguas detenidas las que están acumuladas en depósitos naturales o arti"ciales, tales como lagos, lagunas, pantanos, charcas, aguadas, ci3nagas, estanques o embalses. $on aguas subterráneas las que están ocultas en el seno de la tierra + no han sido alumbradas.
Clasi$cación de las Aguas errestres en relación al artculo segundo del Código de Aguas Las "guas >errestres tam*n se clasfcan o se d/den, y así lo de'a claro el artículo segundo del +%dgo de "guas:
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?
Las Aguas 6uper$ciales. De$nición: Las Aguas $uper"ciales son aquellas que se encuentran naturalmente a la vista + paciencia del hombre/. 5or lo tanto, las &odemos /er.
Clasi$cación de las Aguas 6uper$ciales atendiendo al criterio de si escurren o simplemente est3n depositadas " su /ez las "guas u&erfcales se clasfcan en: Aguas 6uper$ciales Corrientes. De$nición: $on aquellas aguas que escurren por cauces naturales o arti"ciales/. 5or e'em&lo: Las aguas $ue escurren &or un ro o rachuelo, las aguas de una $uerada, las aguas de una /ertente, etc. Aguas 6uper$ciales Detenidas. De$nición: $on aquellas aguas depositadas o acumuladas en depósitos naturales o arti"ciales/. 5or e'em&lo: Las aguas $ue se encuentran de&ostadas en un lago, laguna, &antano, charcas, aguadas, c*nagas, estan$ues o emalses. !sta clasfcac%n atende a s las aguas escurren o están sm&lemente de&ostadas, y dcha clasfcac%n toma m&ortanca &ara certas d#erencacones $ue hace la legslac%n y como o&eran las aguas. •
•
?
Las Aguas 6ubterr3neas. De$nición: $on las que se encuentran escondidas u ocultas en
el seno de la tierra, + para etraerse deben ser alumbradas o sacadas a la luz/. Las "guas uterráneas en el +%dgo de "guas no admten clasfcac%n.
Clasi$cación de las Aguas 6ubterr3neas desde el punto de vista de la @idrogeologa 7esde el &unto de /sta del recurso hídrco, es decr desde el análss de la @idrogeologa, $ue es la cenca $ue se encarga del estudo de las "guas uterráneas, s se hace una clasfcac%n, $ue dstngue entre:
Aguas 6ubterr3neas Corrientes. !-sten aguas suterráneas correntes cuando se trata de ríos suterráneos.
Aguas 6ubterr3neas Detenidas. !n este sentdo, se refere a lo $ue se conoce como:
Acu&eros. :mportancia de la clasi$cación del artculo dos del Código de Aguas !sta clasfcac%n de las "guas, toma m&ortanca &ara la: Constitución o el econocimiento de los Derechos de Aguas , en la legslac%n se hacen algunas d#erencacones de&endendo de donde $ueremos a&ro/echar el derecho, &or e'em&lo:
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3ay algunos derechos $ue no se &odrán consttur en lugares donde hay aguas detendas. 3ay otros derechos $ue no se &odrán consttur sore las aguas suterráneas.
Artculo ercero del Código de Aguas. A'8;$"< *4= Las aguas que a4u+en, continua o discontinuamente, super"cial o subterráneamente, a una misma cuenca u ho+a hidrográ"ca, son parte integrante de una misma corriente. La cuenca u ho+a hidrográ"ca de un caudal de aguas la *orman todos los a4uentes, suba4uentes, quebradas, esteros, lagos + lagunas que a4u+en a ella, en *orma continua o discontinua, super"cial o subterráneamente. !l +%dgo de "guas, es&ecífcamente en su artículo tercero, se refere a un t*rmno $ue es cla/e &ara entender c%mo #uncona el tema hídrco y como dee tomar decsones la 7recc%n 8eneral de "guas 78" y así surge el conce&to de Cuenca u @o)a @idrogr3$ca, el cual /ene en defnt/a a darnos a entender cómo se conectan estos di*erentes tipos de aguas terrestres en un sistema. !n este sentdo deemos se(alar, s la 78" determna s /a a consttur o no un derecho, no solamente dee consderar los recursos, la ds&onldad de los recursos hídrcos, las reser/as, etc, sno tam*n dee consderar el &anorama $ue e-ste en el sector, es decr dee realzar un análss, ya $ue todo lo $ue ocurra en un sector, /a a entrar a nur a todo el resto. 5or lo tanto, en esta matera es necesara la e-stenca de normas $ue regulen c%mo se mane'a una 3oya 3drográfca.
Artculo cuarto del Código de Aguas. A'8;$"< >4= Atendida su naturaleza, las aguas son muebles, pero destinadas al uso, cultivo o bene"cio de un inmueble se reputan inmuebles. !l artículo cuarto del +%dgo de "guas, estalece $ue las aguas son 2ienes mue2les por regla general , &ero s se utlzan en ser/co o enefco de un nmuele, se re&utaran nmueles &ara este caso. !n este sentdo estamos halando de las aguas en general, no nos estamos refrendo a los derechos de a&ro/echamento, en donde unos de los elementos esencales es el agua. !sto es m&ortante, &ero esto no a#ecta a $ue las aguas se re&uten nmueles o sean mueles, no a#ectan o no m&den $ue los Derechos de Aprovechamiento se inscriban. +ae destacar, $ue una cosa es $ue las
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aguas sean mueles o se re&uten nmueles &ara este caso, sendo la naturaleza de las aguas, &ero una /ez $ue tenemos un 7erecho de "&ro/echamento de "guas:
ea $ue las aguas no sean en enefco de un nmuele, &or lo cual se re&utarían como mueles. ; en la usemos como un en nmuele comn y corrente, dado &or las característcas generales.
Esto no %uiere decir %ue dependiendo del uso del agua se determine si se inscriben o no los derechos. Los 7erechos de "&ro/echamento de "guas, nde&endente del uso $ue se haga de las aguas e nde&endente de la naturaleza de las aguas: Deben :nscribirse, sguendo el r*gmen de la 5oses%n Anscrta y es&ecífcamente el r*gmen de los nmueles: ¿0or qué razón se e.ect1a por este régimen? 5or$ue el &ro&o legslador se ha &reocu&ado, como una #orma de r ordenando y de &oder determnar $u*nes son los ttulares de los dstntos derechos, ha hecho e-gle $ue e-sta en los +onser/adores de @enes =aíces un =egstro de 5ro&edad de "guas. !'em&los de aguas mueles: La energía hdroel*ctrca.
Artculo %uinto del Código de Aguas. Art% 34 Las aguas son bienes nacionales de uso p#blico + se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en con*ormidad a las disposiciones del presente código. " tra/*s de este artículo $unto del +%dgo de "guas, salmos de este tema $ue son las "guas ásco, &ara entrar a tratar lo $ue son los: Derechos de
Aprovechamiento de Aguas. 7cho artículo, &arte con la declarac%n de $ue: Las Aguas son 9ienes 1acionales de :so )#blico, como una manera de e-&lcar $ue las personas para aprovecharse de ellas, deben tener un derecho en particular, $ue es el
Derecho de Aprovechamiento. =es&ecto de la e-&res%n )articulares/ $ue utlza este artículo $unto del +%dgo de "guas, nue/amente dee ser tomado en un sentdo am&lo, com&rend*ndose dentro de ellos a: 5ersonas Naturales, 5ersonas Burídcas, 5ersonas 5ulcas y 5ersonas 5r/adas. Los $ue nos está dcendo el artículo $unto del +%dgo de "guas es, $ue s en las aguas son enes naconales de uso &lco, &ara &oder aprovecharlas es necesaro tener un Derecho de Aprovechamiento, ya $ue no es cosa de
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llegar y usarlas, y &or lo tanto dcho 7erecho de "&ro/echamento se otene en los t*rmnos $ue el +%dgo de "guas se( ala.
Artculo seto del Código de Aguas. Art% 4 ;l derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas + consiste en el uso + goce de ellas, con los requisitos + en con*ormidad a las reglas que prescribe este Código. ;l derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar + disponer de 3l en con*ormidad a la le+. $i el titular renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante escritura p#blica que se inscribirá o anotará, seg#n corresponda, en el 0egistro de )ropiedad de Aguas del Conservador de 9ienes 0aíces competente. ;l Conservador de 9ienes 0aíces in*ormará de lo anterior a la Dirección General de Aguas, en los t3rminos previstos por el artículo <==. ;n todo caso, la renuncia no podrá ser en per-uicio de terceros, en especial si disminu+e el activo del renunciante en relación con el derecho de prenda general de los acreedores. !ste artículo se-to se refere al: Derecho de Aprovechamiento de Aguas , y defne $ue deemos entender &or 7erecho de "&ro/echamento de "guas.
De$nición de Derecho de Aprovechamiento de Aguas : ;l Derecho de Aprovechamiento es un derecho real, que recae sobre las aguas + que consiste en el uso + goce de ellas, con los requisitos + en con*ormidad a las reglas que prescribe este código/.
Consecuencias importantes %ue se obtienen de esta de$nición El Derecho de Aprovechamiento de Aguas es un Derecho eal. ¿uándo estamos .rente a un Derecho 'eal? egn lo $ue ds&one el artículo ) del +%dgo +/l.
Art% 3++% Derecho real es el que tenemos so2re una cosa sin respecto a determinada persona% ¿@n qué consiste este Derecho 'eal que #amos a tener so2re las aguas? "l ser el 7erecho de "&ro/echamento de "guas un 7erecho =eal, se traduce en el ;so ) 0oce de las Aguas , pero no en su disposición es decr no se &ueden trans#err las aguas, &or ser un en naconal de uso &lco. Cabe
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destacar %ue no se pueden trans&erir las aguas por ser un bien nacional de uso p,blico y res&ecto de este &unto es necesaro hacer un alcance:
3ay algunos autores $ue sostenen $ue: Desde que salen las aguas desde su *uente de origen, el agua de-aría de ser un bien nacional de uso p#blico, pasando a ser un bien privado. 5or el solo hecho de sacar las aguas y lle/arlas a un &redo, nde&endente de $ue se use o no, de'aría de ser un en naconal de uso &lco y &or lo tanto saldría de este ámto, &udendo usar, gozar y ds&oner de ella. La catedra no estma lo anteror, &or$ue &ara ella es un en naconal de uso &lco y esta e#ect/amente regulado como se /a a confgurar y como se /a a usar, y lo $ue realmente se transfere es el 7erecho de "&ro/echamento de "guas y así lo se(ala el ncso segundo del artículo se-to del +%dgo de "guas. 5or lo tanto, nde&endentemente $ue m derecho me /a a &ermtr trans#err aguas, no está en atenc%n a las aguas en sí msmas, sno $ue está en atenc%n desde el &unto de /sta del 7erecho de "&ro/echamento $ue se me ha otorgado y me &ermte hacer uso.
Derecho de Aprovechamiento sobre las Aguas es de dominio de su titular, lo cual se !l ncso segundo del artículo se-to, nos ndca $ue el
relacona con el artículo 19 nmero 24 ncso fnal de la +onsttuc%n 5olítca de la =e&ulca, el cual garanti-a el Derecho de +ropiedad %ue tiene su titular sobre su Derecho de Aprovechamiento de Aguas .
Art. ! inciso 2. ;l derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar + disponer de 3l en con*ormidad a la le+.
Art. 19 numero 2 inciso $nal . Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en con*ormidad a la le+, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos/.
odos los atributos del dominio los tenemos respecto del Derecho de Aprovechamiento de Aguas, en la medda $ue así la ley lo &ermta. e-ste alguna lmtac%n, tene $ue ser necesaramente &or ley, y esto es lo $ue se caracterza a n/el consttuconal:
a. 6e trata de un Derecho constituido en con&ormidad a la le). b. 6e trata de un Derecho reconocido por la le). Lunes 6 de "rl.
La enuncia del Derecho de Aprovechamiento de Aguas
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La =enunca del 7erecho de "&ro/echamento de "guas surge &or la e-stenca de este ltmo 7erecho de "&ro/echamento, el cual &ermte a su ttular su:
rasmitirlo. enunciarlo. La =enunca del 7erecho de "&ro/echamento de "guas a &artr del a(o 2), tene un sstema medante el cual no es tan #ácl lle/ar a cao la =enunca. La =enunca del 7erecho de "&ro/echamento de "guas se encuentra contem&lada en el artículo se-to, en sus ncsos segundo y tercero, los cuales ds&onen:
Art% % ;nc% 5% ;l derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar + disponer de 3l en con*ormidad a la le+. Art% % ;nc%*% $i el titular renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante escritura p#blica que se inscribirá o anotará, seg#n corresponda, en el 0egistro de )ropiedad de Aguas del Conservador de 9ienes 0aíces competente. ;l Conservador de 9ienes 0aíces in*ormará de lo anterior a la Dirección General de Aguas, en los t3rminos previstos por el artículo <==. ;n todo caso, la renuncia no podrá ser en per-uicio de terceros, en especial si disminu+e el activo del renunciante en relación con el derecho de prenda general de los acreedores. Medante el análss del artículo se-to, la clase anteror se(alamos $ue el ncso &rmero de la norma en cuest%n, se(alaa $ue &ara &oder a&ro/echar las aguas, las cuales son enes naconales de uso &lco, se necesta de un título. " tra/*s de dcho título, el cual &ertenece a su due(o, se &ermte su a&ro/echamento y se relacona con lo ds&uesto en el ncso fnal del artculo 19 numero 24 de la +onsttuc%n 5olítca de la =e&ulca y &or consecuenca de ello, tene el: :so, Goce + Disposición de su Derecho de Aprovechamiento
) no de las aguas espec$camente. ¿Qué es lo que ocurre? +omo e-ste la &osldad de Disponer, sgnfca $ue nosotros &odemos: E
Cender el derecho.
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5ágna 19
E E E E E
3&otecarlo. !stalecer todo t&o de gra/ámenes res&ecto de *l. >rans#errlo. >ransmtrlo. enunciarlo.
La =enunca sem&re estu/o consderada dentro del artículo se-to del +%dgo de "guas, desde la entrada en /genca de este ltmo en el a(o 1901.
¿Dónde se encuentra la di.erencia? " tra/*s de la re#orma del a(o 2) a(o en el cual se modfca el +%dgo de "guas se determna de $u* manera se &uede hacer la =enunca. 3asta antes del a(o 2) se se(alaa &or el +%dgo de "guas $ue el 7erecho de "&ro/echamento se &odía renuncar total o parcialmente, &ero no decía como se e#ectuaa la =enunca, &or lo tanto &ara &oder realzarla, se deían ocu&ar las reglas generales de la =enunca en matera c/l. n emargo, el legslador $uso ser más elocuente y se(alar de $u* manera se deía hacer la renunca y &lanteo un &rocedmento &ara ello.
+rocedimiento para la enuncia del Derecho de Aprovechamiento de Aguas ¿@n qué consiste el 0rocedimiento?
1. La enuncia del Derecho sea esta total o parcial se debe reali-ar mediante Escritura +,blica. 2. 7e&endendo s la =enunca es total o &arcal, se lle/ara a cao: a. 6i la enuncia del Derecho de Aprovechamiento de Aguas es otal, se lle/ara a cao medante la inscripción en el +onser/ador de @enes =aíces en el =egstro de 5ro&edad de "guas. !n el caso de la =enunca >otal, se &rocederá a cancelar las inscripciones respectivas.
b. 6i la enuncia del Derecho de Aprovechamiento de Aguas es +arcial , se realzara medante una anotación al margen de la nscr&c%n &rnc&al, de'ando de manfesto la renunca &arcal del derecho. +uando se hace re#erenca a la =enunca 5arcal del 7erecho, se está refrendo a los litros por segundo, es decr al Caudal, sendo lo renuncale &arcalmente. +or e7emplo: !n caso $ue se tenga un derecho de dez ltros &or segundo, lo renuncale &arcalmente serán cnco ltros &or segundo y $uedarse con los cnco restantes. 5or lo tanto, cada /ez $ue halemos de =enunca estamos refr*ndonos al agua $ue se &uede utlzar, es decr &arte del +audal.
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5ágna 2
<. 5ace en el Conservador de 4ienes aces la obligación de in&ormar a la Dirección 0eneral de Aguas D0A . !ste re$usto tene &or o'et/o $ue la 78" ngrese la n#ormac%n actualzada en el +atastro 5lco de "guas, &or$ue el artículo 122 del +%dgo de "guas se refere al documento $ue es el +atastro 5lco de "guas. Art% )55% La Dirección General de Aguas deberá llevar un Catastro )#blico de Aguas, en el que constará toda la in*ormación que tenga relación con ellas. >% Lo $ue dce relac%n con la &arte fnal del artículo se-to del +%dgo de "guas, $ue ds&one: 6@n todo caso( la renuncia no podrá ser en perjuicio de terceros( en especial si disminu&e el acti#o del renunciante en relación con el derecho de prenda general de los acreedores7. =es&ecto de este ncso, surge la sguente nterrogante: ¿uándo se lle#a a ca2o una 'enuncia( que es lo que ocurre? +omo es una =enunca, e-ste una dsmnuc%n en el &atrmono, &or lo $ue la #rase fnal del artículo se-to del +%dgo de "guas, se está refrendo a $ue la renunca del 7erecho de "&ro/echamento &uede a#ectar los derechos de terceros o acreedores. 5or lo tanto: ¿e podrá o no renunciar? !s contradctoro, sore todo &ensando en el t&o de en de $ue se trata, ya $ue en matera de "guas o&era el: #ercado de los Derechos de AguasF mayor o#erta, mayor demanda, de&endendo lo $ue &ase, /a a ser el &reco $ue /a a tener, &or lo $ue /a a ser cuantfcale en cuanto al &reco, ya $ue le &odemos dar un /alor. 5or lo tanto, el 7erecho de "&ro/echamento de "guas sem&re será una dsmnuc%n del &atrmono.
La enuncia ) la eistencia de Acreedores
!n el caso $ue la &ersona ttular del derecho tenga acreedores, el +onser/ador en certos casos &odrá saer de esta stuac%n. !n el caso $ue el derecho se haya h&otecado, y cuente con la res&ect/a nscr&c%n, &or e'em&lo, en esta ltma stuac%n el +onser/ador se negara a &ractcar la res&ect/a :nscripción o Anotación, &or constar una &rohc%n clara de no ds&oner de ese en, $ue en este caso sería la h&oteca. !n el caso $ue no e-sta constanca de $ue el ttular del derecho tenga acreedores, el +onser/ador no tendrá como saer la e-stenca de ellos. !sta ltma #rase del artículo se-to del +%dgo de "guas es una ocurrenca del legslador y en el #ondo la =enunca &odría ser cuestonale, al gual $ue el 5rnc&o de la "utonomía de la Coluntad. !n consecuenca, s el +onser/ador de @enes =aíces se $usera &oner e-gente, no le astaría $ue en la !scrtura 5lca se declare, ya $ue dee e-str una declarac%n de la &ersona $ue hace la renunca, $ue a
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tra/*s de esta ltma no está a#ectando el 7erecho de 5renda 8eneral de los "creedores. Lo $ue estamos /endo a tra/*s de esta norma, es $ue muchas /eces el legslador en la redacc%n se e$u/oca o se contradce. La regla general en matera de aguas es $ue nade renunce, &ero sem&re e-ste la &osldad de &oder: Cender el derecho, &ermutarlo o lle/ar a cao alguna act/dad con *l. n emargo, dada la "utonomía de la Coluntad y dado $ue tene todos los atrutos del domno, nada m&edría $ue &udere hacer la renunca del derecho, sal/o $ue la &ro&a legslac%n lo &rohere y en los t*rmnos $ue allí se estaleceren. En conclusión: !sta es una redacc%n &oco clara y contradctora, y el gran &rolema $ue surge en este tema, es $ue no sem&re el +onser/ador tene las herramentas &ara saer $ue se están a#ectando los derechos de terceros. e dee de'ar constanca $ue medante la =enunca del 7erecho de "&ro/echamento, esta tene como e#ecto $ue se est3n de7ando disponibles las aguas nuevamente, &ara $ue de esta manera otra &ersona &ueda consttur derechos sore ellas.
Artculo siete del Código de Aguas. A'8;$"< +4= ;l derecho de aprovechamiento se epresará en volumen por unidad de tiempo. 7cho artículo hace re#erenca al Caudal.
De$nición de Caudal: ;l Caudal es la cantidad de agua que vamos a tener o que vamos a poder usar, seg#n el tipo de derecho que tengamos/. +uando halamos de +audal, nos estamos refrendo a: Cantidad de Agua &ero en el caso de nuestra legslac%n actual, el +audal se mde en: volumen
por unidad de tiempo >F. eseña @istórica Los 7erechos de "&ro/echamento de "gua anterores al a(o 1901, cuando hacían re#erenca al +audal, se(alaan los títulos $ue las &ersonas tenían, como &or e'em&lo: E E E
La 5arte de un río. Los =egadores. Las "ccones.
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5or lo tanto, antguamente se sacaa un porcenta7e res&ecto de lo $ue tenía la &ersona. n emargo este sstema no era ordenado &ara algunos y &or lo tanto se $uso hacer una medda general &ara todos. La manera de ordenarlo #ue se(alando $ue el +audal dentro de un 7erecho de "&ro/echamento deía e-&resarse en >olumen por ;nidad de iempo
>FB. ¿Qué signifca que el audal se e-prese en Bolumen por $nidad de 8iempo? !sto sgnfca $ue nuestros derechos pueden estar epresados en: E E E E E
Ltros &or segundo. Metros ccos &or segundo. Ltros &or hora. Metros ccos &or día. Metros ccos &or a(o.
>odas estas son #ormas de e-&resar el derecho, en donde el /olumen /a a ser el ltro o el metro cuco y el tem&o /a a estar dado &or los segundos, mnutos, horas, días, a(os. Lo l%gco es, $ue la #orma tí&ca de re&resentar los derechos de agua sea en: Litros por segundo y un título &uede decr $ue una &ersona tene un ltro &or segundo, &or e'em&lo.
¿Qué #a a signifcar en este ejemplo concreto? Gue &or cada segundo $ue &ase, esa &ersona &uede a&ro/echar un ltro de agua, tiene el derecho de aprovechar: lo haga o no lo haga. Camos a /er $ue dentro de las categorías de los 7erechos de "&ro/echamento, hay dstntas categorías, en donde e-ste una dentro de estas categorías $ue &ermte utlzar agua todo el tem&o. +ae destacar $ue la &ersona es la encargada de decdr s a&ro/echa o no las aguas, &ero s el título dce un litro por segundo, es lo $ue se &uede sacar &or cada segundo $ue &asa. !n el caso $ue la &ersona sa$ue más de esos ltros &or segundo, estaría hacendo un e'ercco legal del derecho, lo cual &odría ser sanconado. !n este msmo sentdo, hay &ersonas $ue /an acumulando las aguas, como &or e'em&lo: en tran$ues, y de acuerdo al uso es lo $ue /an sacando. 3ay &ersonas $ue consderan $ue esta norma, del artículo sete del +%dgo de "guas, no es eacta: ¿0or qué razón no la consideran e-acta? +uando estemos halando de certos derechos $ue se deen resttur, como son los 7erechos No +onsunt/os y se traten de resttur los 7erechos de "gua, estos
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5ágna 2?
hay $ue restturlos en: cantidad, calidad, oportunidad de uso, sustancia y o'et/amente el hecho $ue /aya agua &or una canaleta, acueducto o canal, &or e#ecto del sol, del are, de la eros%n y de las fltracones, nunca /a a llegar el ltro &or segundo. 5roducto de esta stuac%n, hay algunos $ue se(alan, entre ellos el 5ro#esor 3&%lto Ha(artu, $ue era mucho me'or la consderac%n de: egadores ) +artes de os, &or$ue o'et/amente todos los canales /an /arando, segn la *&oca del a(o y con esto &odía dsmnur la cantdad de agua, segn cuanto lle/are e#ect/amente el ro. !n camo, con esto $ue es tan e-acto, ya $ue dee ser un ltro &or segundo, no está consderando: cuanto es el caudal en un momento determnado, cuanto &uede /arar, $ue ocurre con la escases y la se$uía, etc. 5or lo tanto, se le consdera un &oco más &rolemátco contar con este t&o de medda, &ero &or otro lado es una medda $ue es más ordenada &ara &oder lle/arlo a cao. =es&ecto a esta matera, es &rmordal su conocmento, ya $ue lo /amos a encontrar dentro de lo $ue es la ramitación de los Derechos como uno de los re$ustos esencales &ara determnar c%mo se /a a e-&resar el 7erecho de "&ro/echamento de "guas.
Clasi$cación de los Derechos de Aprovechamientos de AguaGGG !n esta matera es necesaro determnar: ¿Qué tipo de Derecho de Apro#echamiento podemos constituir u o2tener? Los artículos 12 al 19 del +%dgo de "guas son los encargados de regular la matera.
ipos de Derechos de Aprovechamiento de Aguas A'8;$"< )54= Los derechos de aprovechamiento son consuntivos o no consuntivos> de e-ercicio permanente o eventual> continuo, discontinuo o alternado entre varias personas.
:.
!n una &rmera categoría dstngumos:
::.
!n una segunda categoría encontramos:
:::.
a. Derechos Consuntivos. b. Derechos 5o Consuntivos.
a. Derechos de E7ercicio +ermanente. b. Derechos de E7ercicio Eventual. !n una tercera categoría encontramos:
a. Los Derechos de E7ercicio Continuo. b. Los Derechos de E7ercicio Discontinuo. c. Los Derechos de E7ercicio Alternado.
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nosotros oser/amos los 7erechos de "gua, estos /an a tener sem&re una categoría de cada gru&o, &or lo tanto: +ada 7erecho de "&ro/echamento /a a tener tres característcas, una de cada t&o de categorías.
:mportancia de la Clasi$cación de los Derecho de Aprovechamiento de Agua 1. No todos los 7erechos de "&ro/echamento de "guas /an a ser guales, ya $ue harán tantas alternat/as como comnacones &odamos realzar. 2. 5ara e#ectos de darle un /alor a ese derecho, l%gcamente $ue lo $ue estemos ndcando será rele/ante, &or$ue /eremos $ue e-sten derechos $ue tenen un /alor mucho más alto, dada las categorías $ue e-sten y otros $ue $uzás no /an a /aler tanto, esto es sn &er'uco de la o#erta y la demanda en un momento dado. <. !n ocasones hay certos derechos $ue /an a &oder ser consttudos en algunos sectores y otros $ue /an a estar &rohdos. . +uando se realce un estudo de título, se dee /erfcar la e-stenca de alguna de las tres característcas $ue a$uí se ndcan. !n el caso de #altar, alguna de estas característcas, el ttulo consttudo a'o las normas del a(o 1901 no estaría &er#ecto, ya $ue tendría errores y &or lo tanto no de% haerse nscrto o no de% haerse se(alado. 3ay algunos casos, en los cuales los derechos son constituidos mediante una esolución D0A , &udendo ocurrr $ue tenga errores de redacc%n y en el caso $ue no a&arezcan cuales son las característcas del derecho, es un error gra/e, $ue se e$u&ara a la #alta de se(alzac%n del &unto de ca&tac%n de las aguas o $ue no dgera cuanto es el /olumen &or undad de tem&o $ue se /a a a&ro/echar y &or lo tanto el título no estaría &er#ecto y en consecuenca haría $ue se(alarlo, &ara &oder lograr $ue cum&la con todos los re$ustos $ue la ley estalece.
An3lisis en particular de la primera categora :. En una primera categora distinguimos a. Derechos Consuntivos. b. Derechos 5o Consuntivos. Los Derechos Consuntivos A'8;$"< )*4= Derecho de aprovechamiento consuntivo es aquel que *aculta a su titular para consumir totalmente las aguas en cualquier actividad. Gue estemos #rente a un Derecho Consuntivo sgnfca $ue podemos consumir el agua y no eiste la obligación de devolverla. La &ersona &odrá consumr el agua de&endendo lo $ue ds&one su título, sn la olgac%n de resttuc%n.
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E7emplo de Derecho Consuntivo ? ?
La Agricultura. La Actividad 6anitaria. n &er'uco, $ue e-ste la &osldad de $ue ellos &or su concesión sanitaria tengan la &osldad de recu&erar y a&ro/echar las aguas ser/das, &ero esto ltmo es otro tema. 5ero en el caso de la generac%n del agua &otale $ue llega a nuestros hogares, es necesaro $ue tengan consttudos 7erechos +onsunt/os.
Los Derechos 5o Consuntivos A'8;$"< )>4= Derecho de aprovechamiento no consuntivo es aquel que permite emplear el agua sin consumirla + obliga a restituirla en la *orma que lo determine el acto de adquisición o de constitución del derecho. La etracción o restitución de las aguas se hará siempre en *orma que no per-udique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso + demás particularidades. " tra/*s de los 7erechos No +onsunt/os, este nos permite ;sar el agua &ero:
Con la obligación de no consumirla. Con la obligación de restituirla. E7emplo de Derechos 5o Consuntivos ? ? ?
La Actividad El/ctrica. !n este caso, la act/dad el*ctrca solo necesta el agua &ara &roducr la energía.
La Acuicultura. Los #olinos.
!stos ltmos sacan el agua &ara &roducr energía y luego de/uel/en el agua, d#erencándolo con la act/dad el*ctrca, en $ue el molno lo hace en el momento.
especto de las +ersonas %ue tienen Derechos 5o Consuntivos Art. 1. :nc. 2. La etracción o restitución de las aguas se hará siempre en *orma que no per-udique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso + demás particularidades. +uando estamos #rente a un 7erecho No +onsunt/o, en donde saemos $ue &odemos usar el agua sn consumrla y con la olgac%n de restturla, el
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+%dgo de "guas se &reocu&a de determnar c%mo dee hacerse este uso del agua, se(alando $ue la etracción o la restitución de las aguas se debe hacer siempre en &orma %ue no per7udi%ue los derechos de terceros . +uando estamos dcendo derechos de terceros, nos re#ermos a &ersonas $ue tenen 7erechos de "&ro/echamento, res&ecto de aguas más aa'o de donde se están captando o de donde se están restitu)endo y &or consguente están es&erando esas aguas, como &or e'em&lo: !l agrcultor $ue está es&erando las aguas &ara regar, sendo su &unto de ca&tac%n y mentras no le manden el agua, *l no &uede sacar la cantdad $ue le corres&onde de acuerdo a su derecho, &ara &oder regar su semra. 7eemos recordar $ue res&ecto a los 7erechos No +onsunt/os, estamos usando las aguas ) no las estamos consumiendo , &or lo tanto alguen es&era $ue nosotros entreguemos esas aguas $ue hemos estado usando.
Horma de reali-ar la estitución de las Aguas La =esttuc%n de las "guas se dee realzar sn &er'udcar los derechos de terceros:
En cuanto a la cantidad del agua. sacamos dos ltros &or segundo, se es&era $ue de/ol/amos los msmos dos ltros &or segundo.
En cuanto a la calidad del agua.
sacamos aguas lm&as, se es&era $ue el agua resttuda se encuentre lm&a tam*n.
En cuanto a la sustancia del agua.
!l agua tene una sustanca &untual y &or lo tanto se su&one $ue se de/ol/erá la msma sustanca y no se /a a de/ol/er con algn grado de contamnac%n o trayendo consgo &artículas to-cas. En cuanto a la oportunidad de uso ) dem3s particularidades.
especto de la 'portunidad de ;so La legslac%n /gente, es decr el +%dgo de "guas, no nos entrega un conce&to &ara entender $ue se entende &or ;&ortundad de
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8eneralmente hay &ersonas $ue tenen estos 7erechos No +onsunt/os, es decr a$uellos medante los cuales se a&ro/echan las aguas, &ero no necesaramente la de/uel/en en su o&ortundad de uso, es decr no las de/uel/en cuando el otro $ue las es&era más aa'o las re$uere y en certo modo se está &r/ando del uso del agua, en este sentdo: ¿@-istiría alguna gestión que pudiera hacer este tercero a.ectado?
5odría nter&oner un ecurso de +rotección, en /rtud de lo $ue se(ala al artículo 19 numero 24 de la +onsttuc%n 5olítca de la =e&ulca. =ecurrr a los trunales ordnaros de 'ustca a tra/*s de una fgura es&ecal llamada: El Amparo =udicial de Agua. !l "m&aro Budcal de "gua es un 'uco es&ecal, $ue 'ustamente está &lanteado &ara: Aquellos casos en que la persona que debe recibir el agua, no pueda e-ercer los derechos porque algo esta impidiendo que ello ocurra. !se algo &uede ser:
;n hecho. ;na obra o construcción. Caractersticas del Amparo =udicial de Agua
!s un &rocedmento es&ecal. !s un &rocedmento corto. No necesta de aogado &atrocnante. e encuentra tratado en los artículos 101 y sguentes del +%dgo de "guas. !s el mecansmo &untual $ue e-ste 'ustamente, cuando la
persona %ue deba recibir las aguas no las recibe oportunamente.
!sta fgura e-ste desde el a(o 1901, es decr desde la entrada en /genca del +%dgo de "guas, sn emrago &or d/ersas razones antguamente no se utlzaa. !l 'uez es el encargado de determnar $ue la ;&ortundad de
6e debe señalar %ue el Amparo =udicial no es una va indemni-atoria ya $ue las ndemnzacones se otenen &or otras /ías, sn emargo el ganar un 'uco o ganar un "m&aro Budcal de "gua, es un uen nstrumento &ara des&u*s &oder otener una ndemnzac%n de &er'ucos, s es $ue e#ect/amente se &er'udcaron los derechos de terceros. +or lo tanto: !l "m&aro Budcal de "guas tene &or ob7eto: a. ;tener el agua o&ortundad de uso. b. Gue se modf$uen las crcunstancas con las cuales se otu/o cantdad, caldad y sustanca.
egla general respecto de los Derechos 5o Consuntivos Derecho de Aguas 2*1
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¿uál es la regla general respecto de los Derechos No onsunti#os? !n matera de 7erechos No +onsunt/os, la regla general es $ue no se devuelven las aguas en la oportunidad de uso. !n este as&ecto, se deen realzar /aras acotacones &ara determnar &or$ue se da esta stuac%n. a. En primer lugar:
¿0or qué se dice por 6propia culpa de D9A7? 5or$ue la 7recc%n 8eneral de "guas cuando consttuye un 7erecho de "&ro/echamento No +onsunt/o o cuando consttuye cual$uer derecho, dee dctar una resoluc%n.
Artículo )>C%= ;l acto administrativo en cu+a virtud se constitu+e el derecho contendrá? )% ;l nombre del adquirente> 5% ;l nombre del álveo o individualización de la comuna en que se encuentre la captación de las aguas subterráneas que se necesita aprovechar + el área de protección> *% La cantidad de agua que se autoriza etraer, epresada en la *orma prevista en el artículo @ de este Código> >% ;l o los puntos precisos donde se captará el agua + el modo de etraerla> 3% ;l desnivel + puntos de restitución de las aguas si se trata de usos no consuntivos> % $i el derecho es consuntivo o no consuntivo, de e-ercicio permanente o eventual, continuo o discontinuo o alternado con otras personas, + +% 7tras especi"caciones t3cnicas relacionadas con la naturaleza especial del respectivo derecho + las modalidades que lo a*ecten, con el ob-etivo de conservar el medio ambiente o proteger derechos de terceros. $in per-uicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo
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los sucesores en el dominio a cualquier título podrán destinarlo a los "nes que estimen pertinentes. !stos re$ustos m&lcan, &or e'em&lo: e(alar $uen es el ad'udcataro, cuales son las característcas del derecho, cual es la ase del caudal, donde se /a a ca&tar el agua, donde se /a a resttur, etc. 8eneralmente cuando se trata de un 7erecho No +onsunt/o, la esolución
se limita a señalar como obligación lo %ue establece el inciso segundo del artculo 1 , en el sentdo de se(alar $ue el ttular $ueda olgado a resttur el agua sn a#ectar los derechos de terceros, y &or lo tanto dee restturla en los &untos de ca&tac%n $ue se han f'ado y en cantdad, caldad, sustanca, o&ortundad de uso y demás re$ustos.
Art. 1. :nc.2. La etracción o restitución de las aguas se hará siempre en *orma que no per-udique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso + demás particularidades/. !l &rolema del artículo 14 en su ncso segundo es $ue: 5o espec$ca %ue
se entiende ni cuando es la 'portunidad de ;so. 5or lo tanto, lo l%gco sería $ue se se(alare $ue una /ez ocu&ada las aguas se dee &roceder a su resttuc%n nmedata, entonces la o&ortundad de uso #uera nmedata, nde&endente $ue el de aa'o $ue está es&erando el agua, haga el uso total de lo $ue está es&erando o de lo $ue no está es&erando.
En conclusión: !l &rolema radca acá en $ue: 5o se $7a %ue se entiende por 'portunidad de ;so. 5o se $7a un pla-o para reali-ar la restitución o devolución de las aguas. a lo anteror sumamos, $ue este &rolema tam*n se &roduce con las em&resas hdroel*ctrcas, la cual es titular del derecho de aprovechamiento y &or otra &arte es titular de la concesión el/ctrica y &or conce&to de conces%n el*ctrca tene derechos y olgacones. 7entro de las olgacones, de&endendo del t&o de conces%n, será la de:
8enerar electrcdad. >rans&ortarla. 7strurla. !n otros casos, una msma em&resa el*ctrca cum&le con todas las olgacones antes se(aladas.
+omo el caudal no es sem&re el msmo ya $ue de&ende de la *&oca del a(o, de los camos clmátcos, etc. sae la em&resa hdroel*ctrca $ue sí o sí ella
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5ágna ?
está olgada a cum&lr con el o'eto &or el cual se le conced% la conces%n, $ue será: generar, tras&ortar o dstrur electrcdad y &or lo tanto realzara emalses en donde guardara agua, de manera $ue en a$uellas *&ocas de se$uía o escases del recurso hídrcos, ella &ueda cum&lr con su olgac%n. 7cha agua se guarda &or mucho tem&o y solo cuando llega a una cuota o cantdad determnada $ue le &ermte asegurar su olgac%n, ahí rec*n are com&uertas y /ota el agua, $ue generalmente es en n/erno. "hora en, &or regla general cuando más se necesta el agua es en la *&oca de se&temre a marzo, *&oca en la $ue generalmente no llue/e y la em&resa hdroel*ctrca no resttuye las aguas. "$uí claramente es donde se generan los &rolemas, ya $ue no se encuentra estalecdo cuando es la ;&ortundad de
El artculo 1 ) los Derechos Consuntivos ) 5o Consuntivos A'8;$"< )34= ;l dominio del derecho de aprovechamiento no consuntivo no implica, salvo convención epresa entre las partes, restricción a la libre disposición de los derechos consuntivos. ¿Qué se entiende al leer este articulo quince? e entende $ue se trata de dos personas distintas:
1. ;na %ue tiene un Derecho Consuntivo. 2. 'tra %ue tiene un Derecho 5o Consuntivo. !n este sentdo deemos recordar $ue res&ecto a los 7erechos No +onsunt/os, e-ste la olgac%n &ara su ttular de realzar una resttuc%n o&ortuna de las aguas y dcha resttuc%n no &uede a#ectar al $ue está es&erando las aguas, segn lo ds&one el artículo catorce del +%dgo de "guas.
¿Qué puede ocurrir?
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!s &osle, $ue a$uel $ue está es&erando las aguas aa'o, haga un acuerdo con el $ue está ca&tando las aguas no consunt/as en la &arte su&eror a *l, &ara $ue no le entregue las aguas en una *&oca determnada, &or e'em&lo: !l agrcultor $uere a&ro/echar de hacer lm&eza en sus canales. 5or lo tanto, el $ue esta aguas arra, $ue es a$uel ttular de un 7erecho No consunt/o, ya $ue de el estamos es&erando las aguas &ara &oder regar, &ero antes $ue lleguen las aguas es necesaro hacer lm&eza, $ue de llegar el agua no se &odría realzar. !ntonces el de aguas aa'o &uede con/enr con el de aguas arra, $uen es el ttular del derecho no consunt/o $ue no le mande las aguas , es decr $ue es&ere un tem&o &ara $ue &ueda hacer los arreglos &ertnentes, de manera $ue una /ez realzados los arreglos, &odrá recr las aguas. en es certo, $ue el ttular del 7erecho No +onsunt/o tene la olgac%n de resttur las aguas, si puede eistir una convención o un acuerdo durante un tiempo determinado $ue en el #ondo lmte esta olgac%n de resttur las aguas y una /ez termnada la con/enc%n &or el tem&o determnado, /uel/en las aguas a restturse. Lunes 1? de "rl.
An3lisis de la segunda categora AA.
a. b.
En una segunda categora distinguimos Derechos de E7ercicio +ermanente. Derechos de E7ercicio Eventual.
Los Derechos de E7ercicio +ermanente A'8;$"< )4= $on derechos de e-ercicio permanente los que se otorguen con dicha calidad en *uentes de abastecimiento no agotadas, en con*ormidad a las disposiciones del presente Código, así como los que tengan esta calidad con anterioridad a su promulgación. Los demás son de e-ercicio eventual.
¿uál es la calidad de la .uente de donde sacaremos el agua? +uando el ro o acuí#ero no está agotado, e-ste la &osldad de consttur 7erechos de !'ercco 5ermanente, la /enta'a $ue otorga tener un 7erecho de !'ercco 5ermanente es $ue aun cuando el caudal dsmnuya &or escases de agua la &ersona $ue tene un derecho de e'ercco &ermanente la &ersona tene garantzado el derecho de utlzar o usar aguas, aun$ue sea u n causal menor. !n camo las &ersonas $ue tenen un 7erecho de !'ercco !/entual solamente /an a &oder e'ercer su derecho en la medda en $ue todos los de e'ercco
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5ágna ?2
&ermanente hayan utlzado las aguas, y en el caso de $uedar aguas, a$uí entran los $ue tenen un 7erecho !/entual, &or lo tanto, &uede haer un a(o $ue &uedan usar agua o no, todo de&enderá del sorante, s es $ue lo hay.
¿ómo se prefere el Derecho de Apro#echamiento @#entual? Los $ue se consttuyeron &rmero &or antgIedad tenen &re#erenca sore los más nue/os. La norma dce $ue cuando el auente ha sido declarado agotado solo se podr3n constituir Derechos de E7ercicio Eventual , solamente s hay un sorante &odrán usar el agua los más antguos &or sore los más nue/os. 5re/endo esta stuac%n $ue a a llegar en algn momento, en la cual no se &odrían consttur 7erechos de !'ercco 5ermanente, en el a(o 199 las &ersonas em&ezaron a consttur 7erechos de !'ercco !/entual.
¿Qué ocurrió? !sa gente consttuía 7erechos +onsunt/os de carácter +ermanente y 7erechos +onsunt/os de carácter Eventual. Los &rmeros tenían asegurada el agua sem&re, ncluso con un caudal menor al $ue decía su título, res&ecto de los segundos, &odrían usar s es $ue huese sorante. Los $ue consttuyeron los de 7erecho !/entual tenen mayores &osldades res&ecto de la &ersona $ue lo está consttuyendo hoy en día, &or$ue se pre$eren los m3s antiguos por sobre los nuevos y es &or eso $ue el /alor del derecho tam*n es d#erente, el 7erecho 5ermanente tene más /alor res&ecto del 7erecho !/entual. 7entro de los Derechos Eventuales tienen me7or valor los m3s antiguos .
A'8;$"< )+4= Los derechos de aprovechamiento de e-ercicio permanente .acultan para usar el agua en la dotación que corresponda, salvo que la *uente de abastecimiento no contenga la cantidad su"ciente para satis*acerlos en su integridad, en cu+o caso el caudal se distribuirá en partes alícuotas. No &uedo a&ro/echar los $unce ltros de m título, &ero &uedo usar ocho ltros, la dsmnuc%n del caudal, son determnadas &or la organzac%n de usuaros a tra/*s de una decs%n acerca de c%mo dstrur el agua. !s smlar a un sstema de turno, ya $ue cuando a'an los caudales, algunos usuaros &ara &oder regar lo $ue hacen es r ta&oneando &ara $ue uno &ueda regar y luego el segundo y así, de manera $ue se organzan &ara &oder regar todos, así se aseguran $ue todos los ttulares de 7erechos de !'ercco 5ermanente &ueden regar todos.
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5ágna ??
se &ertenece a una ;rganzac%n de
Clasi$cación de las 'rgani-aciones de ;suarios " su /ez las ;rganzacones de
a. Las Comunidades de Agua. !stas o&eran en torno de un ro, de un estero o acuí#eros aguas subterráneas.
b. Las =untas o Asociaciones de Canalistas. !stas o&eran sore un canal.
c. Las =untas de >igilancia.
Las Buntas de Cglanca son la mayor ;rganzac%n de
Los Derechos de E7ercicio Eventual A'8;$"< )4= Los derechos de e-ercicio eventual sólo *acultan para usar el agua en las 3pocas en que el caudal matriz tenga un sobrante despu3s de abastecidos los derechos de e-ercicio permanente. "as aguas lacustres o em2alsadas no son o2jeto de derechos de ejercicio e#entual% ;l e-ercicio de los derechos eventuales queda subordinado al e-ercicio pre*erente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad. 5ara &oder utlzar el agua, en el caso de los 7erechos de !'ercco !/entual, se tendrá $ue /er:
a. e-ste un sorante de agua. b. La #echa de consttuc%n del derecho, ya $ue &referen en cuanto a la #echa. !n relac%n a lo $ue estalece el artículo 10 ncso segundo del +%dgo de "guas, el cual estalece:
Art. 18. :nc. 2. Las aguas lacustres o embalsadas no son ob-eto de derechos de e-ercicio eventual/. !ntonces, en el caso de las Aguas errestres Detenidas como son las "guas lacustres o embalsadas, no son o'eto o no se &ueden consttur 7erechos de !'ercco !/entual, &or lo tanto, res&ecto de estas aguas, solo se &odrán consttur 7erechos de !'ercco 5ermanente.
Las Aguas Lacustres, son a$uellas aguas de los lagos y a su /ez son aguas terrestres detendas naturales.
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5ágna ?4
Las Aguas Embalsadas, son a$uellas aguas de los emalses y a su /ez son aguas terrestres detendas artfcales.
!sto &or$ue el emalse o el lago detendas sem&re tenen agua, y la dea es $ue los 7erechos de !'ercco !/entual se &roduzcan en a$uellos lugares donde se &uede agotar la #uente de aastecmento, esta stuac%n ocurrrá donde haya aguas correntes, como un ro o un acuí#ero. "hora en, en relac%n a lo $ue estalece el artículo 10 ncso tercero del +%dgo de "guas, el cual reza:
Art. 18. :nc. <. ;l e-ercicio de los derechos eventuales queda subordinado al e-ercicio pre*erente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad/. 5or lo tanto, los 7erechos de !'ercco !/entual se &referen &or su antgIedad.
An3lisis de la ercera Categora AAA.
a. b. c.
En una tercera categora encontramos Los Derechos de E7ercicio Continuo. Los Derechos de E7ercicio Discontinuo. Los Derechos de E7ercicio Alternado.
A'8;$"< )C4= $on derechos de e-ercicio continuo los que permiten usar el agua en *orma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día. Los derechos de e-ercicio discontinuo sólo permiten usar el agua durante determinados períodos. Los derechos de e-ercicio alternado son aquellos en que el uso del agua se distribu+e entre dos o más personas que se turnan sucesivamente.
Los Derechos de E7ercicio Continuo Los ttulares de los 7erechos de !'ercco +ontnuo &ueden usar las aguas durante las /entcuatro horas del día, durante todo el tem&o &or el cual tengamos el derecho de a&ro/echamento en nuestro &atrmono. No es olgatoro usar toda el agua $ue estalezca el título.
Los Derechos de E7ercicio Discontinuo !n el caso de los 7erechos de !'ercco 7scontnuo, se &ueden usar las aguas en certas ocasones o en determnados &erodos, lo cual de&enderá de lo $ue dga el título: E E
3oras del día, &or e'em&lo: de cnco a sete de la ma(ana. emanal, &or e'em&lo: los días lunes, martes y m*rcoles.
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5ágna ?)
E E
Mensualmente, &or e'em&lo: los &rmeros $unce días de cada mes. 7entro del a(o en meses, &or e'em&lo: los meses de enero, #erero y marzo.
Las com&uertas &or e'em&lo, estarán cerradas durante el tem&o $ue no le corres&onda e-traer agua, y además están controladas &or las "socacones de +analstas.
Los Derechos de E7ercicio Alternado !l 7erecho de !'ercco "lternado m&lca un título $ue es com&artdo &or una o más &ersonas, los cuales se /an alternando en el uso. 5or lo tanto, en los 7erechos de !'ercco "lternado:
a. !l derecho es uno solo dentro de un msmo título. b. !l derecho se encuentra com&artdo. c. u uso es alternado. El >alor del Derecho de Aprovechamiento de Aguas ¿uánto puede costar un Derecho de Apro#echamiento de Aguas? !l costo de&ende del /alor de marcado y a su /ez de la o#erta y de la demanda. !n relac%n a la o#erta y demanda, estas de&enden de: E E E E
E E
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7el lugar donde se encuentre el agua o la &odamos e-traer, es decr la zona geográfca del &aís. La cantdad de agua ds&onle. Las característcas del título: a. se trata de 7erechos +onsunt/os y No +onsunt/os. ;/amente $ue el 7erecho +onsunt/o /a a /aler más, &or$ue se &uede consumr el agua. b. se trata de un 7erecho de !'ercco 5ermanente y de un 7erecho de !'ercco !/entual: !l 7erecho de !'ercco 5ermanente le da un /alor adconal. !l de 7erecho de !'ercco !/entual, tam*n le &odrá otorgar un /alor, en la medda $ue sea más antguo. c. se trata de un 7erecho de !'ercco +ontnuo y de un 7erecho de !'ercco 7scontnuo. !l 7erecho de !'ercco +ontnuo /ale más $ue un 7erecho d !'ercco 7scontnuo, &or$ue solo está lmtado a certas *&ocas o &erodos de tem&o. es un 7erecho de !'ercco "lternado tam*n, &or$ue sgnfca r alternándose con las &ersonas $ue tenen el título, en ese caso.
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Los derechos anterores al a(o 1901, no necesaramente tenen estas característcas, ya $ue estas ltmas son nue/as, &ero sí tendrán estas característcas a$uellos títulos $ue han sdo regularzados. un título &osteror al a(o 1901 y no tene las tres característcas, el ttulo está malo y deerá ser arreglado. =es&ecto de los 7erechos No +onsunt/os, estos nunca &odrán ser consttudos sore aguas suterráneas, ya $ue res&ecto de estas ltmas solo se &odrán consttur 7erechos +onsunt/os.
e%uisitos para constituir un Derecho de Aprovechamiento de Aguas +uando la 7recc%n 8eneral de "guas 78" consttuye un 7erecho de "&ro/echamento de "guas, dee fscalzar el cum&lmento de tres re$ustos áscos res&ecto del solctante &ara lograr su o'et/o, los cuales son:
1. Cumplir con todos los re%uisitos legales. 7esde el momento en $ue se realza la solctud e r cum&lendo con cada uno de los trámtes hasta lograr el o'et/o fnal $ue es: La
esolución Constitutiva. 2. 6e tiene %ue considerar %ue no a&ecta derechos de terceros. +uando halamos de derechos de terceros, nos estamos refrendo a otras &ersonas $ue tenen 7erechos de "guas, ya sean consttudos, regularzados o $ue est*n en trámte y $ue sean tramtacones $ue est*n &endentes toda/ía. <. La Disponibilidad del ecurso @drico, es decr $ue e-sta agua. !ste re$usto se analza desde un dole &unto de /sta:
a. La Disponibilidad #aterial del ecurso @drico. !sto se traduce en $ue e&ectivamente eiste agua disponible. b. La Disponibilidad =urdica del ecurso @drico.
!sto sgnfca $ue no haya un m&edmento &ara consttur un derecho ahí. "ntes de se(alarse la ds&onldad del =ecurso 3ídrco, ya sea esta materal o 'urídca, la 78" tene $ue asegurar $ue no se /a a tocar, en cuanto al recurso hídrco: El Caudal Ecológico #nimo , esto es un &orcenta'e e$u/alente al 2J de las aguas $ue llega en una *&oca determnada al ro o al auente, &ara de esta manera asegurar la ora y #auna del sector, &or lo tanto es un porcenta7e de agua %ue se reserva el cual &odría aumentar en un 4J de&endendo de la zona $ue se trate. !l +audal !col%gco Mínmo se encuentra tratado en los artículos 129 s, s uno, s dos y s tres, lo cual tene m&ortanca en $ue el +%dgo de "guas se está actualzando con materas medo amentales, ya $ue el +%dgo de "guas del a(o 1901 no tenía normas en matera medo amental, tales como: E
5reser/ac%n de los "cuí#eros.
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