Denuncia: Sumilla: DENUNCIA DE USURPACIÓN AGRAVADA, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR; Y OTROS DELITOS Y QUE, SE OFICIE A LA DIRECCION DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PNP.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL MODULO CORPORATIVO DEL MISTERIO PUBLICO DEL DISTRITO DE LA MOLINA Y CIENEGUILLA.-
ASOCIACION CONDOMINIO PRIVADO LOS ALTOS DE CIENEGUILLA, inscrita en la Partida Electrónica N° 13282336 del Registro de Públicos de Lima y Callao; debidamente representada por su Presidente del Concejo Directivo señor
NILO MARDENES PORTAL RODRIGUEZ,
identificado con DNI N° 26724072, con domicilio real ubicado en la Carretera Lima - Huarochirí Km. 15, margen izquierda, Paradero N° 20, distrito de Cienaguilla, Provincia y Departamento de Lima; y con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 62407 del SINOE - Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial y Av. José Pardo N° 1111, distrito de Miraflores; ante usted con el debido respeto me presento y digo:
PETITORIO: Que, al amparo de lo que establece el inciso 20) del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y Artículo 1º del C.de C.de P.P., fundamento la denuncia contra los los siguientes Denunciados y los que resulten Responsables:
COMO AUTORES MATERIALES: -
JOSE LUIS CACERES BALLASCO con DNI N° 41573977;
-
MARLON MELENDEZ LINARES con DNI N° 10059021,
-
JESUS IRRAEL MARIN ZELADA con DNI N° 43863931;
-
MARIA EUGENIA CRISOSTOMO MALLQUI con DNI N° 48505938;
-
Y los que resulten responsable.
COMO AUTOR INTELECTUAL: -
ERLISS ENRIQUE ZELADA ESCUADRA con DNI N° 18154330
Por los Delitos: Usurpación Agravada y Daños, Falsedad Ideológica; Falsificación de Documentos; Asociación Ilícita para Delinquir;
bajo los
fundamentos de hecho y derecho siguientes.
FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, la recurrente es posesionaria y propietaria del terreno ubicado en la Carretera Lima - Huarochirí Km. 15, margen izquierda, Paradero N° 20, distrito de Cienaguilla, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con la documentación que se presenta (copia de la minuta de compra venta y otros); Constancia de Posesión del Juzgado de Paz de Cieneguilla;
SEGUNDO: Que, asimismo es de indicar que la recurrente con fecha de Setiembre del 2011, se transfiera el terreno a nuestra Asociación cuyo nombre adoptado en ese entonces era la ASOCIACION LUZ DE CRISTO, hoy CONDOMINIO PRIVADO LOS ALTOS DE CIENEGUILLA, quien celebro la Compraventa e Independizarían de Bien Inmueble con la Asociación de Vi vivienda Los Ángeles de Cieneguilla persona Jurídica que se encuentra inscrita ante los Registros Públicos de Personas Jurídicas.
TERCERO: Que, la recurrente en su condición de propietaria, vengo ejerciendo el derecho de posesión, en forma continua, pública y pacífica, sin que nadie haya hecho observación alguna, mucho menos algún reclamo, es así, que en mi terreno tengo establecido mi domicilio real, conjuntamente con todos los miembros asociados de la asociación.
CUARTO: Que, el día 15 de Agosto del 2017 en horas de las 5:30 p.m aproximadamente, los denunciados y acompañados de cuatro sujetos
desconocidos ingresaron con violencia, amenazas y portando armas de fuego y sin ninguna autorización se introdujeron en el terreno de nuestra asociación, con la intención de apoderarse del control del portón de ingreso de la asociación, y tomar el control de la posesión; reduciendo a los vigilantes LUIS ALBERTO QUISPE CARLOS identificado con DNI N°
48204234 y OSCAR ORLANDO ALVAREZ HURTADO con DNI N° 08165852, quienes trabajan como vigilantes de la asociación y que se encontraban custodiando el portón de ingreso; los denunciados tomaron el control de la posesión indebidamente por
dos horas aproximadamente al mando de
ERLISS ENRIQUE ZELADA ESCUADRA y el grupo de los falsos dirigentes, y diciendo la siguiente frase al Presidente de la Asociación señor Nilo Mardenes Rodríguez: “Ya perdiste concha de tu mare esta vez choco contigo la próxima ya tu sabes con quien va ser” quien es el AUTOR
INTELECTUAL Y MATERIAL de los delitos denunciados.
QUINTO: Que, habiéndose vulnerado todo mis derecho de posesión como propietaria de mi terreno, procedía llamar por teléfono a la comisaría del distrito de Cieneguilla, haciéndose presente varios efectivos policiales quienes se apersonaron en nuestro auxilio y pudimos retomar nuestra posesión inmediatamente, y a su vez informaron de la invasión que se venía efectuando por parte de los denunciados, mas no detuvieron a los de los Usurpadores invasores quienes se encontraban en Flagrancia Delictiva, de la consumación de los delitos denunciados y tipificados en el Código Penal vigente.
SEXTO: Que, de acuerdo a la búsqueda que hemos hecho en los registros públicos de Lima, los denunciados han elaborado y falsificado documentos públicos, como son el libro de actas que se había perdido y por lo cual se denuncio su pérdida con fecha 17 de Julio del 2017 ante la Comisaria de Cieneguilla; este hecho que consiste en haber realizado una falsa asamblea de socios con fecha 19/04/2017 donde se acordó aceptar las renuncias a los cargos del Concejo Directivo de los siguientes directivos: NILO MARDENES PORTAL RODRIGUEZ con DNI N° 26724072 al cargo de Presidente; GRIMALDO ROBLES NUÑEZ DNI N° 10498009 al cargo de Secretario de Actas; MARTHA SALAS VILCAS con DNI N° 40794891 al cargo de Tesorera y MANUELA MARLENY HUARCAYA GUTIERREZ con DNI °N 42065438 al cargo de Fiscal. Esta renuncia nunca se ha dado, debido a que los miembros del concejo directivo nunca han renunciado; por ello denunciamos que es una asamblea falsa y han elaborado actas del acuerdo fraudulento y seguidamente con fecha
21/06/2017 celebran otra asamblea falsa en donde complementan a los supuestos directivos que han renunciado nombrándose así:
Presidente: JOSE LUIS CACERES BALLASCO con DNI N° 41573977. Secretaria De Actas: MARLON MELENDEZ LINARES con DNI N° 10059021. Tesorero: JESUS IRRAEL MARIN ZELADA con DNI N° 43863931. Fiscal: MARIA EUGENIA CRISOSTOMO MALQUI. Estos falsos dirigentes no figuran en el libro padrón de asociados, por ello estos actos constituyen el delito de Falsedad ideológica y Falsificación de Documentos Públicos del Libro de Actas y del libro de Padrón que han elaborado y hecho uso ante la notaria y registros públicos para acceder a registrarse como concejo directivo; configurándose los delitos denunciados ya que estos instrumentos son otorgados por la Notaria y sirven como constancia de los actos que se realizan en una asociación.
SEPTIMO: Que, el 22 de junio del 2017, interpuse una denuncia ante la Comisaria de Cieneguilla, en la cual denuncio a ERLISS ENRIQUE ZELADA ESCUADRA, POR DELITO DE COACCION, TURBACION DE POSESION, DAÑOS MATERIALES, USURPACION DE FUNCIONES, a la Policía Nacional del Perú para que realicen las diligencias necesarias a efectos de INVESTIGAR la consumación de algún ilícito penal, por lo cual se hay elementos de convicción que nos hacen inferir que el denunciado venía preparando este momento para cometer este delitos.
OCTAVO: Que, es sabido que la necesidad de vivienda, es un problema que acontece en nuestra ciudad capital; hecho que es aprovechado por personas inescrupulosas como los denunciados, los cuales de manera temeraria y de mala fe pretenden apropiarse de los terrenos que se encuentran ubicados en el plano perimétrico, asimismo es esto constituyen una amenaza para los derecho posesorios, lo cual viene causando un daño moral, psicológico, emocional y económico irreparable a nuestros asociados; Por lo que solicito a su Ilustre Despacho se sirva dar por admitida mi presente denuncia y dar el tramite que le corresponda, para lo cual deberá contar con la facultades conferidas en vuestra Constitución Política de Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público,
debiendo Oficiar de la División de Asuntos Sociales de la Policía Nacional del Perú, a efectos que procedan de acuerdo a su funciones, para lo cual deberán de practicarse la diligencia de inspección en el predio, ministración del inmueble, declaraciones testimoniales y declaración preventivas y declaración indagatoria a los denunciados.
NOVENO: Que, en este orden de ideas y estando a lo expuesto en los apartados precedentes, formulo ante usted, ésta denuncia a efecto de que conforme al artículo 2º del Código Procedimiento Penales, fundamento la denuncia penal por la comisión de los delitos de USURPACIÓN AGRAVADA y
DAÑOS, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRAPROTOCOLARES, POSESION ILEGAL DE ARMAS, ilícitos penales tipificado en nuestro Código Penal, y demás leyes pertinentes, en contra de los denunciados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparó mi denuncia de conformidad con:
ART. 202° DEL CÓDIGO PENAL. ·
El que para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera
los linderos del mismo. ·
El que por violencia , amenaza, engaño, o abuso de confianza despoja a
otro , total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real . ·
ART.
El que con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
204°,
DEL
CÓDIGO
PENAL,
EN
TANTO
TIPIFICA
LAS
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL TIPO PENAL U USURPACIÓN. ART. 427° Y 428°, EL CÓDIGO PENAL PERUANO TIPIFICA, EN EL TÍTULO XIX (DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA), CAPÍTULO I (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL) Los delitos de falsificación de documentos y falsedad ideológica, en los artículos 427° y 428|, respectivamente. En el presente trabajo analizaremos los
elementos objetivos y subjetivos del delito de falsedad ideológica, los bienes jurídicos tutelados y los momentos de consumación. La falsificación la conducta va más hacia el acto mismo de falsificar. Así es como se define en el artículo 427° del Código Penal: «que tiene como conducta típica al que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero». El artículo 428, tiene como conducta típica al que inserta o hace insertar en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad.
DELITO DE “ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR” Art. 317°.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.
"Artículo 317. - Asociación ilícita El que constituya, promueva o integre una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multas e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias previstas en los incisos 2 y 4 del artículo 105, debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan, en los siguientes casos: a) Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 106, 108, 116, 152, 153, 162, 183-A, 186, 188, 189, 195, 200, 202, 204, 207-B, 207-C, 222, 252, 253, 254, 279, 279-A, 279-B, 279-C, 279-D, 294-A, 294-B, 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 310-A, 310-B, 310-C, 317-A, 319, 320, 321, 324, 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401, 427 primer párrafo y en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros actos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado y en la Ley 28008,
Ley de los Delitos Aduaneros, y sus respectivas normas modificatorias. b) Cuando el integrante fuera el líder, jefe o dirigente de la organización. c) Cuando el agente es quién financia la organización." Y de más leyes pertinentes.
MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Copia del Partida Electrónica de la Asociación Condominio Privado Los Altos de Cieneguilla, inscrita en la Partida Electrónica N° 13282336, donde se encuentra inscrito el Concejo directivo que ha sido removido con documentos falsos.
2.- Copia de la Constancia de Posesión Otorgado por el Juzgado de paz de Cieneguilla, expedido con fecha 14 de enero del 2015; quien da fe de que la asociación se encuentra en la posesión de 56,730.49 m2, según las coordenadas que obran en el plano perimétrico.
3.- Copia de la Carta Poder de fecha 22 de junio del 2017; que otorga al Asociación Condominios Privados Los Altos de Cieneguilla y la Asociación Los Hijos Privilegiados de Acevía de Cieneguilla, otorgándole poder a la empresa COCIEMA S.R.L., afín de que coordine con la empresa LUS DEL SUR S.A.A. para que instale los ductos y cables de alta tensión que pasara por nuestro predio.
4.- Copia del Contrato de vigilancia que suscribe la Asociación Condominios Privados Los Altos de Cieneguilla con el señor JOSE ARMANDO URBANO VILA a fin de que preste los servicios de seguridad y vigilancia de fecha 22 de junio del 2017.
5.- Copia Simple de la Denuncia de Perdida del libro de Actas de Numeración 001 AL 200, presentada con fecha 17/07/2017.
6.- Las Declaraciones testimoniales siguientes: 6.1.- LUIS ALBERTO QUISPE CARLOS identificado con DNI N° 48204234 y 6.2.- OSCAR ORLANDO ALVAREZ HURTADO con DNI N° 08165852, son los vigilantes quienes fueron directamente amenazados y sufrieron violencia y agresión física.
6.3.- AMERICO OLIVER ANCHIRAICO GALLARDO identificado con DNI N° 4424562 Los testigos de los hechos ocurridos: ,
6.4.- SANTOS PUELLES CRUZ, identificado con DNI N° 40302821, ASOCIADO AGREDIDO VERBAL Y FISICAMENTE POR EL DENUNCIADO ERLLIS ENRIQUE ZELADA ESCUADRA y su demás matones. 7.- Copia de la denuncia por coacción, turbación de posesión, daños materiales, usurpación de funciones realizada contra el señor ERLISS ENRIQUE ZELADA ESCUADRA de fecha 22 de junio del 2017.
8.- Copia de Toma fotografía de la ruptura de chapa de la puerta de ingreso de la asociación.
9.- Copia de la certificación del nuevo Libro de Actas que se presentara en mi escrito de ampliación de denuncia.
ANEXOS: 1.- Copia Partida Electrónica de la Asociación Condominio Privado Los Altos de Cieneguilla, inscrita en la Partida Electrónica N° 13282336
2.- Copia de la Constancia de Posesión Otorgado por el Juzgado de paz de Cieneguilla, expedido con fecha 14 de enero del 2015.
3.- Copia de de la Carta Poder de fecha 22 de junio del 2017; que otorga al Asociación Condominios Privados Los Altos de Cieneguilla y la Asociación Los Hijos Privilegiados de Acevía de Cieneguilla.
4.- Copia del contrato de vigilancia que suscribe la Asociación Condominios Privados Los Altos de Cieneguilla con el señor JOSE ARMANDO URBANO VILA.
5.- Copia Simple de la Denuncia de Perdida del libro de Actas de Numeración 001 AL 200, presentada con fecha 17/07/2017.
6.- Copia de la denuncia por coacción, turbación de posesión, daños materiales, usurpación de funciones realizada contra el señor ERLISS ENRIQUE ZELADA ESCUADRA de fecha 22 de junio del 2017.
7.- Copia de Toma fotografía de la ruptura de chapa de la puerta de ingreso de la asociación.
POR TANTO: Señor Fiscal, sírvase admitir a trámite la denuncia y Oficiar a la Dirección de Asuntos Sociales de la PNP, a fin que proceda de acuerdo a sus funciones y atribuciones.
OTROSI DIGO: Que, otorgo las facultades generales contenidas en el Art. 74 del C.P.C. al Doctor JOSE MAUEL QUIROZ MARIN, y al letrado que autorizo el presente escrito y declaro estar instruido de los alcances de las facultades otorgadas y designo como mi domicilio el señalado en la introducción de la demanda. Lima, 16 de Agosto del 2017.
Denuncia: Sumilla: DENUNCIA DE USURPACIÓN AGRAVADA, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR; Y OTROS DELITOS Y QUE, SE OFICIE A LA DIRECCION DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PNP.
SEÑOR COMISARIO DE LA PNP DE LA COMISARIA DISTRIAL DE CIENEGUILLA.-
ASOCIACION CONDOMINIO PRIVADO LOS ALTOS DE CIENEGUILLA, inscrita en la Partida Electrónica N° 13282336 del Registro de Públicos de Lima y Callao; debidamente representada por su Presidente del Concejo
Directivo
señor
NILO MARDENES PORTAL RODRIGUEZ,
identificado con DNI N° 26724072, con domicilio real ubicado en la Carretera Lima - Huarochirí Km. 15, margen izquierda, Paradero N° 20, distrito de Cienaguilla, Provincia y Departamento de Lima; y con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° 62407 del SINOE - Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial y Av. José Pardo N° 1111, distrito de Miraflores; ante usted con el debido respeto me presento y digo:
PETITORIO: Que, al amparo de lo que establece el inciso 20) del Art. 2º de la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y Artículo 1º del C.de P.P., fundamento la denuncia contra los siguientes Denunciados y los que resulten Responsables:
COMO AUTORES MATERIALES: -
JOSE LUIS CACERES BALLASCO con DNI N° 41573977;
-
MARLON MELENDEZ LINARES con DNI N° 10059021,
-
JESUS IRRAEL MARIN ZELADA con DNI N° 43863931;
-
MARIA EUGENIA CRISOSTOMO MALLQUI con DNI N° 48505938;
-
Y los que resulten responsable.
COMO AUTOR INTELECTUAL: -
ERLISS ENRIQUE ZELADA ESCUADRA con DNI N° 18154330
Por los Delitos: Usurpación Agravada y Daños, Falsedad Ideológica; Falsificación de Documentos; Asociación Ilícita para Delinquir;
bajo los
fundamentos de hecho y derecho siguientes.
FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, la recurrente es posesionaria y propietaria del terreno ubicado en la Carretera Lima - Huarochirí Km. 15, margen izquierda, Paradero N° 20, distrito de Cienaguilla, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con la documentación que se presenta (copia de la minuta de compra venta y otros); Constancia de Posesión del Juzgado de Paz de Cieneguilla;
SEGUNDO: Que, asimismo es de indicar que la recurrente con fecha de Setiembre del 2011, se transfiera el terreno a nuestra Asociación cuyo nombre adoptado en ese entonces era la ASOCIACION LUZ DE CRISTO, hoy CONDOMINIO PRIVADO LOS ALTOS DE CIENEGUILLA, quien celebro la Compraventa e Independizarían de Bien Inmueble con la Asociación de Vi vivienda Los Ángeles de Cieneguilla persona Jurídica que se encuentra inscrita ante los Registros Públicos de Personas Jurídicas.
TERCERO: Que, la recurrente en su condición de propietaria, vengo ejerciendo el derecho de posesión, en forma continua, pública y pacífica, sin que nadie haya hecho observación alguna, mucho menos algún reclamo, es así, que en mi terreno tengo establecido mi domicilio real, conjuntamente con todos los miembros asociados de la asociación.
CUARTO: Que, el día 15 de Agosto del 2017 en horas de las 5:30 p.m aproximadamente, los denunciados y acompañados de cuatro sujetos
desconocidos ingresaron con violencia, amenazas y portando armas de fuego y sin ninguna autorización se introdujeron en el terreno de nuestra asociación, con la intención de apoderarse del control del portón de ingreso de la asociación, y tomar el control de la posesión; reduciendo a los vigilantes LUIS ALBERTO QUISPE CARLOS identificado con DNI N° 48204234 y OSCAR ORLANDO ALVAREZ HURTADO con DNI N° 08165852,
quienes trabajan como vigilantes de la asociación y que se encontraban custodiando el portón de ingreso; los denunciados tomaron el control de la posesión indebidamente por
dos horas aproximadamente al mando de
ERLISS ENRIQUE ZELADA ESCUADRA y el grupo de los falsos dirigentes, y diciendo la siguiente frase al Presidente de la Asociación señor Nilo Mardenes Rodríguez: “Ya perdiste concha de tu mare esta vez choco contigo la próxima ya tu sabes con quien va ser” quien es el AUTOR
INTELECTUAL de los delitos denunciados.
QUINTO: Que, habiéndose vulnerado todo mis derecho de posesión como propietaria de mi terreno, procedía llamar por teléfono a la comisaría del distrito de Cieneguilla, haciéndose presente varios efectivos policiales quienes se apersonaron en nuestro auxilio y pudimos retomar nuestra posesión inmediatamente, y a su vez informaron de la invasión que se venía efectuando por parte de los denunciados, mas no detuvieron a los de los Usurpadores invasores quienes se encontraban en Flagrancia Delictiva, de la consumación de los delitos denunciados y tipificados en el Código Penal vigente.
SEXTO: Que, de acuerdo a la búsqueda que hemos hecho en los registros públicos de Lima, los denunciados han elaborado y falsificado documentos públicos, como son el libro de actas que se había perdido y por lo cual se denuncio su pérdida con fecha 17 de Julio del 2017 ante la Comisaria de Cieneguilla; este hecho que consiste en haber realizado una falsa asamblea de socios con fecha 19/04/2017 donde se acordó aceptar las renuncias a los cargos del Concejo Directivo de los siguientes directivos: NILO MARDENES PORTAL RODRIGUEZ con DNI N° 26724072 al cargo de Presidente; GRIMALDO ROBLES NUÑEZ DNI N° 10498009 al cargo de Secretario de Actas; MARTHA SALAS VILCAS con DNI N° 40794891 al cargo de Tesorera y MANUELA MARLENY HUARCAYA GUTIERREZ con DNI °N 42065438 al cargo de Fiscal. Esta renuncia nunca se ha dado, debido a que los miembros del concejo directivo nunca han renunciado; por ello denunciamos que es una asamblea falsa y han elaborado actas del acuerdo fraudulento y seguidamente con fecha
21/06/2017 celebran otra falsa asamblea en donde complementan a los supuestos directivos que han renunciado nombrándose así:
Presidente: JOSE LUIS CACERES BALLASCO con DNI N° 41573977. Secretaria De Actas: MARLON MELENDEZ LINARES con DNI N° 10059021. Tesorero: JESUS IRRAEL MARIN ZELADA con DNI N° 43863931. Fiscal: MARIA EUGENIA CRISOSTOMO MALQUI. Estos falsos dirigentes no figuran en el libro padrón de asociados, por ello estos actos constituyen el delito de Falsedad ideológica y Falsificación de documentos públicos del Libro de Actas y del libro de Padrón que han elaborado y hecho uso ante la notaria y registros públicos para acceder a registrarse como Concejo Directivo; configurándose los delitos denunciados ya que estos instrumentos son otorgados por la Notaria y sirven como constancia de los actos que se realizan en una asociación.
SEPTIMO: Que, el 22 de junio del 2017, interpuse una denuncia ante la Comisaria de Cieneguilla, en la cual denuncio a ERLISS ENRIQUE ZELADA ESCUADRA, POR DELITO DE COACCION, TURBACION DE POSESION, DAÑOS MATERIALES, USURPACION DE FUNCIONES, a la Policía Nacional del Perú para que realicen las diligencias necesarias a efectos de INVESTIGAR la consumación de algún ilícito penal, por lo cual se hay elementos de convicción que nos hacen inferir que el denunciado venía preparando este momento para cometer este delitos.
OCTAVO: Que, es sabido que la necesidad de vivienda, es un problema que acontece en nuestra ciudad capital; hecho que es aprovechado por personas inescrupulosas como los denunciados, los cuales de manera temeraria y de mala fe pretenden apropiarse de los terrenos que se encuentran ubicados en el plano perimétrico, asimismo es esto constituyen una amenaza para los derecho posesorios, lo cual viene causando un daño moral, psicológico, emocional y económico irreparable a nuestros asociados; Por lo que solicito a su Ilustre Despacho se sirva dar por admitida mi presente denuncia y dar el tramite que le corresponda, para lo cual deberá contar con la facultades conferidas en vuestra Constitución Política de Estado, Ley Orgánica del Ministerio Público,
debiendo Oficiar de la División de Asuntos Sociales de la Policía Nacional del Perú, a efectos que procedan de acuerdo a su funciones, para lo cual deberán de practicarse la diligencia de inspección en el predio, ministración del inmueble, declaraciones testimoniales y declaración preventivas y declaración indagatoria a los denunciados.
NOVENO: Que, en este orden de ideas y estando a lo expuesto en los apartados precedentes, formulo ante usted, ésta denuncia a efecto de que conforme al artículo 2º del Código Procedimiento Penales, fundamento la denuncia penal por la comisión de los delitos de USURPACIÓN AGRAVADA y
DAÑOS, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRAPROTOCOLARES, POSESION ILEGAL DE ARMAS, ilícitos penales tipificado en nuestro Código Penal, y demás leyes pertinentes, en contra de los denunciados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparó mi denuncia de conformidad con:
ART. 202° DEL CÓDIGO PENAL. ·
El que para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera
los linderos del mismo. ·
El que por violencia , amenaza, engaño, o abuso de confianza despoja a
otro , total o parcialmente de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real . ·
ART.
El que con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble.
204°,
DEL
CÓDIGO
PENAL,
EN
TANTO
TIPIFICA
LAS
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL TIPO PENAL U USURPACIÓN. ART. 427° Y 428°, EL CÓDIGO PENAL PERUANO TIPIFICA, EN EL TÍTULO XIX (DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA), CAPÍTULO I (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL) Los delitos de falsificación de documentos y falsedad ideológica, en los artículos 427° y 428|, respectivamente. En el presente trabajo analizaremos los
elementos objetivos y subjetivos del delito de falsedad ideológica, los bienes jurídicos tutelados y los momentos de consumación. La falsificación la conducta va más hacia el acto mismo de falsificar. Así es como se define en el artículo 427° del Código Penal: «que tiene como conducta típica al que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero». El artículo 428, tiene como conducta típica al que inserta o hace insertar en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad.
DELITO DE “ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR” Art. 317°.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.
"Artículo 317. - Asociación ilícita El que constituya, promueva o integre una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multas e inhabilitación conforme a los incisos 1), 2) y 4) del artículo 36, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias previstas en los incisos 2 y 4 del artículo 105, debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan, en los siguientes casos: a) Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 106, 108, 116, 152, 153, 162, 183-A, 186, 188, 189, 195, 200, 202, 204, 207-B, 207-C, 222, 252, 253, 254, 279, 279-A, 279-B, 279-C, 279-D, 294-A, 294-B, 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 310-A, 310-B, 310-C, 317-A, 319, 320, 321, 324, 382, 383, 384, 387, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400, 401, 427 primer párrafo y en la Sección II del Capítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal; en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1106, de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros actos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado y en la Ley 28008,
Ley de los Delitos Aduaneros, y sus respectivas normas modificatorias. b) Cuando el integrante fuera el líder, jefe o dirigente de la organización. c) Cuando el agente es quién financia la organización." Y de más leyes pertinentes.
MEDIOS PROBATORIOS: 1.- Copia del Partida Electrónica de la Asociación Condominio Privado Los Altos de Cieneguilla, inscrita en la Partida Electrónica N° 13282336, donde se encuentra inscrito el Concejo directivo que ha sido removido con documentos falsos.
2.- Copia de la Constancia de Posesión Otorgado por el Juzgado de paz de Cieneguilla, expedido con fecha 14 de enero del 2015; quien da fe de que la asociación se encuentra en la posesión de 56,730.49 m2, según las coordenadas que obran en el plano perimétrico.
3.- Copia de la Carta Poder de fecha 22 de junio del 2017; que otorga al Asociación Condominios Privados Los Altos de Cieneguilla y la Asociación Los Hijos Privilegiados de Acevía de Cieneguilla, otorgándole poder a la empresa COCIEMA S.R.L., afín de que coordine con la empresa LUS DEL SUR S.A.A. para que instale los ductos y cables de alta tensión que pasara por nuestro predio.
4.- Copia del Contrato de vigilancia que suscribe la Asociación Condominios Privados Los Altos de Cieneguilla con el señor JOSE ARMANDO URBANO VILA a fin de que preste los servicios de seguridad y vigilancia de fecha 22 de junio del 2017.
5.- Copia Simple de la Denuncia de Perdida del libro de Actas de Numeración 001 AL 200, presentada con fecha 17/07/2017.
6.- Las Declaraciones testimoniales siguientes: 6.1.- LUIS ALBERTO QUISPE CARLOS identificado con DNI N° 48204234 y 6.2.- OSCAR ORLANDO ALVAREZ HURTADO con DNI N° 08165852, son los vigilantes quienes fueron directamente amenazados y sufrieron violencia y agresión física.
6.3.- AMERICO OLIVER ANCHIRAICO GALLARDO identificado con DNI N° 4424562 Los testigos de los hechos ocurridos: ,
6.4.- SANTOS PUELLES CRUZ, identificado con DNI N° 40302821, ASOCIADO AGREDIDO VERBAL Y FISICAMENTE POR EL DENUNCIADO ERLLIS ENRIQUE ZELADA ESCUADRA y su demás matones. 7.- Copia de la denuncia por coacción, turbación de posesión, daños materiales, usurpación de funciones realizada contra el señor ERLISS ENRIQUE ZELADA ESCUADRA de fecha 22 de junio del 2017.
8.- Copia de Toma fotografía de la ruptura de chapa de la puerta de ingreso de la asociación.
9.- Copia de la certificación del nuevo Libro de Actas que se presentara en mi escrito de ampliación de denuncia.
ANEXOS: 1.- Copia Partida Electrónica de la Asociación Condominio Privado Los Altos de Cieneguilla, inscrita en la Partida Electrónica N° 13282336
2.- Copia de la Constancia de Posesión Otorgado por el Juzgado de paz de Cieneguilla, expedido con fecha 14 de enero del 2015.
3.- Copia de de la Carta Poder de fecha 22 de junio del 2017; que otorga al Asociación Condominios Privados Los Altos de Cieneguilla y la Asociación Los Hijos Privilegiados de Acevía de Cieneguilla.
4.- Copia del contrato de vigilancia que suscribe la Asociación Condominios Privados Los Altos de Cieneguilla con el señor JOSE ARMANDO URBANO VILA.
5.- Copia Simple de la Denuncia de Perdida del libro de Actas de Numeración 001 AL 200, presentada con fecha 17/07/2017.
6.- Copia de la denuncia por coacción, turbación de posesión, daños materiales, usurpación de funciones realizada contra el señor ERLISS ENRIQUE ZELADA ESCUADRA de fecha 22 de junio del 2017.
7.- Copia de Toma fotografía de la ruptura de chapa de la puerta de ingreso de la asociación.
POR TANTO: Señor Comisario, sírvase admitir a trámite la denuncia y Oficiar a la Dirección de Asuntos Sociales de la PNP, a fin que proceda de acuerdo a sus funciones y atribuciones.
OTROSI DIGO: Que, otorgo las facultades generales contenidas en el Art. 74 del C.P.C. al Doctor JOSE MAUEL QUIROZ MARIN, y al letrado que autorizo el presente escrito y declaro estar instruido de los alcances de las facultades otorgadas y designo como mi domicilio el señalado en la introducción de la demanda.
Lima, 16 de Agosto del 2017.