CAUSA Nº: SEC: ESCRITO: 01 REF: demanda Sobre reivindicación Y otras acciones, acciones, pruebas. SEÑOR JUEZ MIXTO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS. ROGER A.A. con DNI 24714915 con domicilio real en la calle Atahualpa Nº.201 de esta ciudad de sicuani
y con domicilio procesal
en el estudio
jurídico Nº 123 del JR. Bolognesi; a Ud. Con respeto digo.
I.
PETITORIO.
Interpongo demanda civil sobre las siguientes s acciones: 1. reivindicación de la tienda Nº 322 de la calle Atahualpa de
la ciudad
de sicuani. 2. declaración y reconocimiento de mejor derecho de propiedad y posesión de la tienda Nº322 de la calle Atahualpa. 3. cobro de frutos civiles de la tienda Nº 322 de la calle Atahualpa. 4. intangibilidad de la tienda Nº 322 de la calle Atahualpa trasferido por venta judicial 5. devolución de los materiales e indemnización de los daños y perjuicios La misma las dirijo contra contra EUFENIA B.B., domiciliada en la calle Atahualpa Nº 326 de esta esta ciudad ciudad de sicuani; por lo siguiente.
Interpongo demnada de Reivindicación Reivindicación e indemnización de daños daños y perjuicios del a tienda ubicado ubicado en la calle Atahualpa nº322 cuidad de de sicuani. sicuani.
II.
FUNDAMENTOS DE HECHO
III.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Arts.2 inc.16 y art. 70 de la constitución política del Perú, garantiza la inviolabilidad del derecho de propiedad art,:896, 890, 891, 909, 910, 923, 924, 927, 943, 954, 1969 del C.C.
IV.
VIA PROCEDIMENTAL. Corresponde el proceso de conocimiento.
V.
MONTO DEL PETITORIO. por cobro de frutos civiles de la tienda 322 de la calle Atahualpa la suma de cuatro mil nuevos soles y por la indemnización de daños y perjuicios,
la suma
de
diez mil soles
siendo
la otras
acciones
declarativas. POR LO EXPUESTO. Se sirva admitir la presente demanda y declararla en su oportunidad fundada con costos y costas. MAS DIGO.- o fresco como medios probatorios lo siguiente 1- La declaración de parte de la demanda. 2- Los siguientes documentos : a) Testimonio original de venta judicial, que otorga el juez de la primera instancia del segundo juzgado en lo civil de la provincia de canchis a favor de CC EN FECHA 02-12-1954, el bien objeto de Litis ante el notario público. b) sentencia sobre la declaratoria de herederos de CCC, en la causa 102-62, que declara como a sus herederos X, Y, Y CC Esto en la sentencia de la vista de fecha 12-01-1973 en fs. 2. c) Testimonio de compra venta que otorga XCC a favor de DDD, del total del inmueble
en fecha 29-11-1994, ante
el notario
público Néstor Villanueva. d) Testimonio de anticipo de
herencia
que otorga
JUANA Y
ESPOSO a favor del recurrente en fecha 30-05 de 1998, notario público Néstor Villanueva donde me transfiere el inmueble. e) Testimonio de compra y venta
de derechos y acciones a mi
favor que me otorgan BERTA y JOSE ANTONIO en fecha 1507-2000 ante el notario Reynaldo alvis.
f) 06 vistas fotográficas donde se aprecia el frontis litigado a la calle Atahualpa , el techo que
tenía destechado y otros
características que acreditan los daños y perjuicios . g) Croquis de ubicación del litigado. h) Dos recibos de aguay luz de la demanda donde se aprecia su domicilio Nº 324 de calle Atahualpa, que es distinto al litigado Nº322 de la mima arteria.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
CAUSA: SECRETARIA: ESCRITO Nº:01 SENOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SICUANI.
EUFENIA B. B., IDENTIFICADO con DNI Nº 23874623, con domicilio real ubicado en la calle Gastón zapata Nº400, de la urbanización santa rosa de la cuidad del cusco , en el proceso que sigue don ROGER A.A. Sobre la supuesta reivindicación y otros a Ud. con debido respeto digo. Que previamente tengo a bien de señalar con domicilio procesal el estudio del doctor Arnaldo , ubicado en Bolognesi Nº 113 of. Nº 104, de la cuidad de sicuani , donde deberá de notificarse todo los catos procesales que se desarrollen en la presente causa. OTROSI DIGO: Que con la facultad conferida por el atr.446 del C.P.C. inc. Tengo a bien de deducir la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA ,
contra todas las pretensiones interpuestas por el demandante , en merito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: I: FUNDAMENTOS DE HECHO: II. FUNDAMENTOS DE DERECHO III. MEDIOS PROBATORIOS a) copia del testimonio de los
bienes
dejados por mi señora madre
doña SIMONA K.K. a favor de sus herederos hermanos. b) copia del testimonio de división y partición de los bienes dejados por nuestra causante doña SIMONA K.K. del bien materia de Litis.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. Se fijan los siguientes: 1. Reivindicación de la tienda
Nº322
de la calle Atahualpa
de esta
ciudad, declaración i reconocimiento de mejor derecho de propiedad posesión de la tienda en referente de cobro de frutos civiles de la indicada
tienda ; intangibilidad de la tienda nº322
devolución de
materiales e indemnización de daños y perjuicios respecto de los hechos anotados en la demanda a ser acreditado por el actor en negociación de estos ser acreditados por la demandada.
ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- se admiten
DE LA PARTE DEMANDANTE. Se admiten: A. La declaración judicial de la demanda. B. Las pruebas documentales adjuntadas a la demanda detallado el acápite segundo del extremo más digo del escrito de la demanda C. El mérito de la causa Nº 2000_0019 SOBRE DESALOJO POR ocupante precario el cual se tiene a la vista. D. La exhibición solicita
en el
acápite 203
de extremo
en
referencia.
DE LA PARTE DEMANDA. Se admiten. a) La declaración judicial del actor.
Acta de audiencia de actuación de pruebas Actuación de los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante. Con referencia
la pruebas
documentales admitidas
en la audiencia
anterior esta serán valoradas en su oportunidad de igual modo con mérito de la causa Nº2002-009 que sostiene a la vista , exhibición de la parte demandada de su título de propiedad del bien materia de Litis y documentos que acrediten
del tracto sucesivos
posesión, atreves de su abogado .
DECLARACION DE LA DEMANDADA. Declaración judicial de la demanda
SENTENCIA
sirve para tener
FALLO: declarando FUNDADA la demanda
de fojas
treinta tres
interpuesta por ROGER A.A. contra EUFENIA B. B. , únicamente a las pretensiones de declaración y reconocimiento de mejor derecho de propiedad y posesión de la tienda numero trecientos veintidós calle Atahualpa
de esta ciudad
e intangibilidad
de la
de la misma ;
INFUNDADA La demanda sobre las acciones sobre las acciones de cobro de frutos civiles de la tienda numero trescientos vestidos de la calle Atahualpa , devoluciones materiales e indemnización de daño y perjuicios ; IMPROCEDENTE, la misma demanda sobre reivindicación de la tienda número trescientos vestidos de la calle Atahualpa de esta ciudad en consecuencia se declara y reconoce a favor del actor
ROGER,.A.A su mejor derecho de propiedad y posesión respecto de la tienda trescientos veintidós
de la calle Atahualpa
de esta ciudad de
sicuani ; y en consecuencia se declara y reconoce a favor del actor
ROGER A.A su mejor derecho de propiedad y posesión respecto a la tienda numero trecientos veintidós de la calle Atahualpa de esta ciudad que
se entiende se halla
veintisiete
inmerso
punto cuarenta
dentro
metros
de
del área área
de
doscientos
del inmueble
correspondiente ; así como la intangibilidad de la referida tienda. TRHS