DELITO DE EXTORSION
Artículo 200° del Código Penal recoge el delito de Extorsión genérico o básico, el mismo que se configura cuando el agente, actor o sueto acti!o, "aciendo uso de la !iolencia o amena#a, obliga a esta o a otra a entregarle o entregar a un tercero, una indebida ventaja patrimonial o de cualquier otro tipo, tipo, será re$rimido con una $ena no menor de %0 ni ma&or de %' a(os)
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El Artículo Artículo 200° del Código Código Penal, es una de naturaleza pluriofensiva, en
tanto no solo el patrimonio del sujeto pasivo del delito es objeto de protección jurídico penal, sino también, la vida, el cuerpo, la salud y la libe libert rtad ad,, qu que e pu pued eden en verse erse afec afecta tada das, s, cu cuan ando do el ag agen ente te procede a hacer uso de la violencia o la amenaza como medios comisivos y, y, así obtener la ventaja patrimonial indebida )
Obligar a otro o a un tercero El !erbo rector de esta conducta delicti!a lo constitu&e el término * Obligar + $ara efecto efectos s de análisi análisis s se entiende entiende como !or"ar, !or"ar, imponer, imponer, compeler compeler,, constre#ir constre#ir o someter a determinada persona, instituci$n p%blica o privada &se entiende sus representantes' representantes' a otorgar algo en contra de su voluntad) voluntad) En la e(torci$n, e(torci$n, el sueto acti!o, acti!o, en su bene!icio o de un tercero, tercero, "aciendo uso de los los medios medios tí$icos tí$icos indicad indicados os en el ti$o ti$o $enal $enal como como son la violencia violencia o amena"a amena"a compele, impone o somete al sujeto pasivo a reali"ar una conducta de entregar un bene!icio cualquiera en contra de su voluntad) voluntad ) e com$el com$ele e a reali# reali#ar ar una una conducta que normal & es$ontáneamente no lo "aría) Los medios t)picos de los que *ace uso el agente $ara obligar a la !ictima &, de ese modo, lograr su objetivo, cual es obtener una ventaja patrimonial o de cualquier ti$o indebida, lo constitu+e la violencia o la amena"a, amena"a, circunstancias que a la !e# se constitu&en e elementos tí$icos im$ortantes & $articulares de la conducta de extorción)
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IOLEN-I.)IOLEN-I.)•
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./ 1.E.E, %345,P)2'6, res$ecto a la 7iolencia "a descrito8 Esta representa por la !uer"a material que actua sobre el cuerpo de la victima para obligarla a e!ectuar un desprendimiento econ$mico contrario a su voluntad El .utor o agente recurre al despliegue de una energ)a !)sica para vencer con ella, por su poder material, la voluntad opuesta de la victima) victima) 9iene que tener la e!icacia su!iciente para lograr que el sujeto pasivo realice el desprendimiento patrimonial + *aga entregar al agente o, en su caso, realice el desprendimiento patrimonial & patrimonial & "aga entrega al agente o, en su caso, realice alg:n acto o conducta de cualquier ti$o que en la realidad re$resente una !entaa indebida $ara aquel)
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a !iolencia se traduce en actos materiales sobre la !ictima ;gol$es) Cogerla !iolentamente & torcerle las extremidades, etc)< tendientes a !encer su !oluntad contraria a las intenciones del agente)
L. ./EN.0. •
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Consiste en un anuncio de un mal o $eruicio inminente $ara la !íctima, cu&a finalidad es intimidarlo a intimidación es una !iolencia $sicológica a amena#a o $romesa directa de un mal futuro, $uede "acerse $or escrito, en forma oral o $or cualquier acto que lo signifique) a entrega del $atrimonio debe ser $roducto de la !oluntad coaccionada del sueto $asi!o)
Ex$) =° 6223-34 >ima Eecutoria ?u$rema, "a descrito8 El delito de extorción es un delito complejo con carácter pluriofensivo ya que atenta contra el patrimonio, y eventualmente a otros bienes jurídicos como la integridad física o la vida; pero también hay ataque a la libertad de la persona y la salud; no siendo estos últimos un fin en si mismos, sino un medio elegido para exigir a la víctima la realización de un acto de disposición patrimonial .
Acuerdo Plenario =° 2-20%2@C-%%B de fec"a 26 enero del 20%2 *iferencia entre delitos de Extorción & .ece$tación de 7e"ículos Dotori#ados obetos de delitos de urto o .obo+ , se recoge la siguiente frase8 *=unca más !era su !e"ículo+ o este será desmantelado o destruido, •
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1undamento %%<, describeF8 ?i se tienen $resentes las consideraciones & argumentos ex$uestos, deben considerarse como una modalidad del delito de Extorción $or amena#a ;Artículo 200° del Código Penal<, aquellos casos donde el intermediario que ofrece la ubicación o recu$eración del !e"iculó "urtado o robado, a cambio de una contra$restación económica indebida, anuncie que de no ace$tarse su ofertad, será destruido, desa$arecido, desmantelado, etc) 1ue, por consiguiente, cuando no medie la aludida amena"a + en atenci$n al modo concreto de intervenci$n que asuma el intermediario !rente al titular del ve*)culo a!ectado ;.+ude a negociar su recuperaci$n o procure que se le adquiera por un precio<, el "ec"o antiurídico $odrá ser calificado como un delito de rece$tación agra!ada ;Artículo %36° & %3'° del Código Penal
Casacion =ro) %6'-20%0 > amba&eque de la ?ala Penal PermanenteF en el delito de Extorcion el ?ueto Acti!o usa la coaccion como medio, $or lo que el !erbo rector es el obligar a otro .2R..NTES3 ES -O/ETIDO 4OR DOS O /.S 4ERSON A?
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El concurso debe ser en el desarrollo de la conducta extorsi!a) os agentes se re$arten funciones o roles $ara lle!ar a buen termino su em$resa delicti!a) a extorción $or el concurso de dos o mas $ersonas solo puede ser cometido por autores o coautores .equisitos de Coautoria8 a
Decision -omun)- entre los inter!inientes "a existido decisión com:n de reali#ar la extorción, en la que cada uno *a reali"ado actos parciales que *a posibilitado una divisi$n del trabajo o distribuci$n de !unciones orientado al logro e(itoso del resultado)
b
.porte Especial)-El a$orte indi!idual que "a reali#ado cada uno de los acusados "a sido esencial o rele!ante, de tal modo que si uno de ellos *ubiera retirado su aporte, pudo *aber !rustrado el plan de ejecuci$n)
c
Tomar parte en la 5ase de Ejecucion)- -ada acusado *a desplegado un dominio parcial del acontecer , la circunstancia que da $recisamente contenido real a la coautoria
TENT.TI. •
Eecutoria ?u$rema de fec"a 2B ma&o de %333, Ex$ediente =ro) %''2-33-./A? 7A.GA?@=1A=9E? 7A.GA?, 200%,P)562, sostiene que8 Para que se
consuma el delito de extorción, es necesario que el o los agraviados hayan cumplido con todo o parte de la ventaja económica indebida, esto es, que el sujeto pasivo haya sufrido detrimento en su patrimonio Eecutoria ?u$rema de fec"a 26 enero del 2000, Ex$ediente =ro) 653B-33-ima, en .e!ista Peruana de uris$rudencia, 9ruillo, 2000, A(o , =° 6,$)606, que el delito8 Se consuma cuando el sujeto pasivo cumple con entregar
el benecio económico indebidamente solicitado, bastando su desprendimiento Si el desarrollo de la conducta se quiebra o corta antes de que la victima directa o un tercero haya entrega de la ventaja indebida exigida por el o los agentes , estaremos ante una tentativa, mas no ante una conducta de extorción consumada.
Casacion =ro) %5-20%% > Arequi$a de fec"a %5 mar#o del 20%2, en su Decimo -uarto -onsiderando, "a descrito: a !entativa como dispositivo ampli"cador del tipo penal pone de relieve la toma de postura que un determinado ordenamiento realiza frente a la discusión dogmatica entre el desvalor de acción y el desvalor de resultado .)=) =° 55H%-2000- uanuco, I.JIK/ /AECEA et al),200',$)646, Eecutoria ?u$rema de fec"a 22 no!iembre del 2000, en donde se ex$resa que : El
encausado, a través de una nota amenaadora con alusión a una agrupación subversiva, requirió a los agraviados una suma de dinero, conforme es de verse del manuscrito! que el resultado il"cito no tuvo lugar porque los agraviados se resistieron al pago, congur#ndose entonces el delito de extorción en grado de tentativa, conforme a los art"culos $% y &'' del (odigo Penal .)=) =° 644-2006- CA?9/ A7A, 200BC,P)B2 Eecutoria ?u$rema de fec"a 0H ma&o del 2006, al considerar que : Este delito quedo en grado de
tentativa, dado que la victima no se desprendio de su patrimonio al no haber si quiera culminado las exigencias dinerarias