Delegación es la acción y efecto de delegar (dar a una persona o grupo las facultades y poderes necesarios para representar a otra u otras). Aquel que representa a otro se conoce como delegado: su cargo y su oficina reciben el nombre de delegación.
derecho administrativo , la delegación es la traslación de un órgano superior a otro inferior del ejercicio de una competencia , aunque el delegante
En el campo del
mantiene la titularidad de la misma. La delegación se concreta a través de un acto administrativo y puede ser revocada por el delegante. Lee todo en: efinición de delegación ! "ué es, #ignificado y $oncepto %ttp:&&definicion.de&delegacion&'i*Li+n+r-
clases de delegación
LA DELEGACIÓN
! Definición
La delegación es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra denominada delegado, la realiación de un acto que eecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatorio.
"! #tilidad y aplicaciones pr$cticas
La delegación es una figura ur/dica sui generis que presenta diversas utilidades y ventaas. -ediante ella, un deudor (delegante) puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor (delegatario).
Diferencias de la delegación con otras figuras jur%dicas
! Diferencias con el mandato
La delegación se diferencia fundamentalmente del mandato porque en éste el mandatario opera en nombre y representación del mandante0 en cambio, el delegado no act1a en nombre y representación del delegante sino en nombre propio.
"! Diferencias con la cesión de cr&ditos
#e puede confundir con la sesión de créditos, figura en la cual un acreedor llamado cedente enaena su crédito que tiene contra el deudor, a una persona denominada cesionario. #in embargo, eisten diferencias fundamentales.
'! Diferencias con la estipulación a favor de terceros
#e %a pretendido ver analog/as entre la delegación y la estipulación a favor de terceros, pues en aquélla el delegante ordena al delegado efectuar una prestación en beneficio de una persona que para éste es un tercero (el delegatario)0 lo mismo ocurre entre el estipulante y el promitente respecto del beneficiario. #in embargo, se anotan diferencias fundamentales.
Clases de delegación
La doctrina distingue dos grandes categor/as:
2. esde el punto de vista de la cualidad de acreedor o de deudor del delegante, tenemos la delegación activa, cuando el delegante es el acreedor, y la delegación pasiva, cuando el delegante es el deudor.
a! Delegación activa
3curre por eemplo: cuando A acreedor de 4 y deudor de $, encarga a 4 a pagar a $. En este caso, A es el delegante0 4 es el delegado0 y $ el delegatario.
(! Delegación pasiva
En la delegación pasiva, el deudor act1a como delegante e /ndica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado). 5. esde el punto de vista de que se produca o no novación, la delegación puede ser perfecta o novatoria, e imperfecta o simple.
a! Delegación perfecta o novatoria
elegación perfecta o novatoria es aquella por la cual se etingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.
(! Efectos de la delegación novatoria
La doctrina estudia los efectos de la delegación perfecta o novatoria, sea activa o pasiva, desde dos puntos de vista: 26 Efectos respecto al delegado y 56 Efectos respecto al delegatario.
c! Delegación imperfecta o simple
Es la delegación que no produce novación. A ella se refiere el art/culo 2*27 del $ódigo $ivil cuando dispone: 8La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga %acia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no %a declarado epresamente su voluntad de libertar al deudor, que %a %ec%o la delegación9.
Diferencias de la delegación con la novación
26 La delegación es una figura ur/dica sui generis que facilita el cumplimiento o eecución de las obligaciones, presentando las ventaas anotadas. La novación es un medio de etinción de las obligaciones en que por esencia se etingue una obligación. 56 La delegación no produce necesariamente novación, sino cuando las partes lo declaran epresamente (art. 2*27 $$) *6 La novación eige una obligación primitiva que es reemplaada por nueva0 la delegación no eige necesariamente la eistencia de un v/nculo ur/dico previo entre las partes.
EFECTOS CON RESPECTO AL DELEGANTE Y DELEGADO (DE LA DELEGACIÓN NOVATORIA): 1. Efectos respecto ! "e!e#"o: ! o$!%#c%&' "e! "e!e#"o pr co' e! "e!e#tr%o sst%te ! *e +$%ere po"%"o e,%st%r e'tre e! "e!e#'te "e!e#"o. -. Efectos respecto ! "e!e#tr%o: . S% ! "e!e#c%&' 'otor% es ct% (c/$%o "e cree"or)0 e! "e"or ("e!e#"o) 'o pe"e opo'er ! 'eo cree"or ("e!e#tr%o) !s e,cepc%o'es *e +$%ere po"%"o opo'er ! cree"or pr%/%t%o ("e!e#'te)0 s!o s cc%&' co'tr este !t%/o (Art. 1.2-2 CCV) $. S% ! "e!e#c%&' 'otor% es ps% (c/$%o "e "e"or)0 e! cree"or ("e!e#tr%o)0 *e + !%$ert"o ! "e"or "e!e#'te0 'o t%e'e recrso co'tr 3! s% e! "e!e#"o se +ce %'so!e'te0 s!o !o pre%sto e' e! Art. 1.214 CCV. CO5PARACION ENTRE LA DELEGACION
La comparación de las figuras ur/dicas de la delegación, la novación y la cesión de créditos, constituye una labor de separación entre tres operaciones que involucran de alguna manera a tres suetos y que tienen una notoria incidencia en el campo de la movilidad o transformación de las obligaciones. elegación y ovación La delegación es una operación por la cual una persona (delegado) cumple o se compromete a cumplir una prestación a favor de otra (delegatario) por orden de una tercera (delegante). ;recuentemente el delegado es deudor delegante y por ello que se compromete frente al delegatario, amén de que el delegante es deudor del delegatario. Es decir, por lo regular previamente a la formación de la delegación eisten dos deudas: una del delegante con respecto al delegatario y otra del delegado frente al delegante, quien entonces le requiere a su propio deudor, el delegado, comprometerse frente al delegatario. El delegatario interviene siempre en calidad de acreedor, pero el papel activo o pasivo que uegue en la transformación a ser operada va a implicar diferencias significativas en los efectos de la operación. #i el delegatario manifiesta epresamente su voluntad de propiciar una novación de la deuda original contra/da por el delegante, se producir< entonces la etinción del compromiso del delegante frente a él, en cuyo caso estar/amos en
prese'c% "e !o *e se + "e'o/%'"o ' "e!e#c%&' perfect0 ! c! te'"r6 efecto 'otor%o pero s&!o s% e! "e!e#tr%o !o + %'"%c"o e,pres/e'te (Art. 1-78). 9L "e!e#c%&' perfect !%$er ! "e!e#'te fre'te ! "e!e#tr%o *e 'o te'"r recrsos /6s *e co'tr e! "e!e#"o; L De!e#c%&' fre'te ! Ces%&' "e Cr3"%tos CESION DE CREDITO L ces%&' "e cr3"%to t%e'e por o$
so$re ' $%e' *e se e'ce'tr e' e! ptr%/o'%o "e! cree"or pr c tr'sfere'c% 'o es re*er%"o e! co'se't%/%e'to "e! "e"or ce"%"o0 ' c'"o pr s e,%#%$%!%"" res!te 'ecesr%o *e e! "e"or + s%"o pesto e' co'oc%/%e'to "e "%c+ tr'sfere'c%. E! co/pro/%so0 s%' e/$r#o0 s/%"o por e! "e!e#"o fre'te ! "e!e#tr%o0 s% $%e' ! !%c +ce spo'er ! e,%ste'c% "e ' "e" pre%0 'o est6 co'"%c%o'"o pr s !%"e= f'c%o'!%"" ' "e" 'ter%or. E'tre ! "e" "e! "e!e#"o fre'te ! "e!e#'te0 ! "e! "e!e#'te fre'te ! "e!e#tr%o0 'o e,%ste 'c!o <r"%co !#'o. L o$!%#c%&' "e! "e!e#"o fre'te ! "e!e#tr%o se e,p!%c co/o ' co'trto $strcto0 c !%"e= res!t "e ! operc%&' /%s/ s%' te'"er s cs. A+or $%e'0 e' e! cso "e ! ces%&' "e cr3"%tos 'os e'co'tr/os fre'te ' operc%&' "e tr'sfere'c% co o$ere otro (ces%o'r%o) ss "erec+os fre'te s "e"or (ce"%"o)0 co' ! prt%c!r%"" "e *e e! cr3"%to es tr's/%t%"o ! ces%o'r%o e' !s /%s/s co'"%c%o'es e' *e se e'co'tr$ fre'te ! cree"or or%#%'! (ce"e'te). Se trt "e ' tr'sfere'c% *e po"r6 efectrse $%e' tt!o o'eroso0 e' co cso estr6 re#%" por !s re#!s "e ! e't0 o $%e' tt!o #rt%to0 cso e' e! c! !s "%spos%c%o'es p!%c$!es ser6' !s "e ! "o'c%&'. Efectos "e ! Ces%&' "e Cr3"%tos L ces%&' "e cr3"%to tr's>ere ! ces%o'r%o !os "erec+os "e! ce"e'te cre o$!%#c%o'es cr#o "e c" ' "e !s prtes co'trt'tes. Tr'sfere'c% "e ' "erec+o ? E! cr3"%to es ce"%"o por s /o'to 'o/%'!0 s%' %/portr c! + s%"o e! prec%o p#"o por e! co/pr"or@ ? To"s !s #r'ts ccesor%os "e *e "%sfrt$ e! cree"orce"e'te *e"' tr'sfer%"s ! cree"orces%o'r%o@ ? E! "e"or ce"%"o pe"e opo'er ! ces%o'r%os0 !os /%s/os /e"%os "e "efe's e,cepc%o'es *e p"%ere %'ocr fre'te ! cree"or or%#%'! (ce"e'te). Crec%&' "e O$!%#c%o'es S% ! ces%&' + oper"o tt!o #rt%to !os efectos "e! co'trto se e*%pr' !os "e ! "o'c%&'0 s% se trt "e ' tr'sfere'c% tt!o o'eroso0 ss efectos estr6' so/et%"os !s re#!s "e ! e't0 es "ec%r:
? A cr#o "e! ces%o'r%o0 ! o$!%#c%&' "e p#r e! prec%o cr#o "e! ces%o'r%o@ ? A cr#o "e! ce"e'te: ! o$!%#c%&' "e e'tre#r e! tt!o "e cr3"%to ! O$!%#c%&' "e #r't0 e' c'to ! e,%ste'c% "e! cr3"%to (Art. 1B2)0 '*e 'o e' c'to ! so!e'c% "e! "e"or (Art. 1B). No o$st'te est re#! pe"e ser /o"%>c" por cer"o e'tre !s prtes0 >' "e e,te'"er ! #r't e' c'to ! so!e'c% "e! "e"or0 e' co cso0 s%' e/$r#o0 ! /%s/ so!o !c'=r +st e! /o'to "e! cr3"%to. E' se't%"o co'trr%o0 se "/%te t/$%3' *e e! ce"e'te pe" o$te'er ' te'c%&' "e s o$!%#c%&' "e #r't so$re ! e,%ste'c% "e! cr3"%to0 s!o s% ! re"cc%&' "e ! #r't %/p!%*e ! e,t%'c%&' "e! cr3"%to por efecto "e ' +ec+o prop%o "e! ce"e'te. DIFERENCIA ENTRE LA DELEGACION ESTIPLACION A FAVOR DE TERCEROS Pr ! opo'%$%!%"" "e ! ces%&' "e cr3"%tos fre'te !os terceros prt%c!r/e'te fre'te ! "e"or ce"%"o0 e' t'to tercero respecto "e ! operc%&' "e tr'sfere'c%0 se e,%#e e! co'oc%/%e'to "e! "e"or ce"%"o /'%fest"o /e"%'te cto t3't%co o$te'%"o tr3s "e ! 'ot%>cc%&' "e ! ces%&' /e"%'te cto "e !#c%!0 "e co'for/%"" !s pre%s%o'es "e! rtc!o 1B "e! C&"%#o C%%!. Es "ec%r0 *e !os efectos "e es ces%&' 'o ser6' e,%#%$!es !os *e 'o +' to/"o prte e' e!!0 s% s /ter%!%=c%&' 'o se !e + co/'%c"o ! "e"or ce"%"o /e"%'te cto "e !#c%!0 /e'os *e 3ste /'%>este s co'oc%/%e'to /e"%'te cto t3't%co. Se trt s%/p!e/e'te "e ' for/!%"" "e p$!%c%""@ e! co'se't%/%e'to "e! "e"or 'o es e,%#%"o. De + *e %'c!s%e0 ! <r%spr"e'c% "/%te *e e' !o *e se re>ere ! "e"or ce"%"o0 !s for/!%""es "e p$!%c%"" *e"' sp!%"s0 e' e! cso "e *e /'%>este +$er to/"o co'oc%/%e'to "e ! ces%&' ' fese /e"%'te cto $r/ pr%"0 'o /e"%'te cto t3't%co. S%' e/$r#o0 e! re*%s%to "e ! 'ot%>cc%&' o ! ceptc%&' /e"%'te t3't%co so' rete'%"s co/o co'"%c%&' pr +cer opo'%$!e ! ces%&' fre'te !os "e/6s terceros. Pr e! cso "e ! "e!e#c%&' "e ! 'oc%&'0 co/o 'o se trt "e ' tr'sfere'c%0 !s re#!s "e p$!%c%"" /e'c%o'"s 'o so' e,%#%"s. E,%ste' "e/6s e' ! ct!%""0 otrs /o"!%""es "e tr'sfere'c% "e cr3"%tos e' !s *e !s re#!s "e p$!%c%"" co'te/p!"s e' e! rtc!o 1B "e! C&"%#o C%%!0 'o so' e,%#%"s0 ! tr'sfere'c% oper /e"%'te /ec'%s/os / se'c%!!os0 co/o ! %'scr%pc%&' e' !os re#%stros "e! "e"or0 pr e! cso "e !os tt!os "e'o/%'"os 'o/%'t%os0 o /e"%'te s%/p!e e'"oso0 e' e! cso "e !os tt!os ! or"e'0 o $%e'0 /e"%'te e! s%/p!e trspso /ter%! "e! "oc/e'to0 e' ! +%p&tes%s "e tt!os ! port"or.