UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES DEONTOLOGIA Y ETICA JURIDICA Facultad de ciencias políticas Derecho
NOMBRE: Liceth Miluska Cjuno Chinchercoma TEMA: Deberes del abogado para con el abogado adversario y las partes del proceso DOCENTE: Cornelio Herrera Pfuyo CODIGO: 201323230-A TURNO: Mañana Cusco-Perú 2017
DEBERES DEL ABOGADO PARA CON EL ABOGADO ADVERSARIO Y LAS PARTES DEL PROCESO INTRODUCCION De la relación profesional de una u otra forma indirectamente se derivan los deberes del abogado para con el otro abogado, de la parte contrario, los testigos y los peritos .No son deberes señalados directamente, si no que brotan indirectamente de la relación profesional, cuando esta es de defensa o patrocinio .Aunque en ciertos casos, siendo la abogacía de asesoría como podrían también presentarse. Si el abogado es llamado para opinar sobre cualquier informe, o asunto que este desarrollando.
Los deberes del abogado hacia el abogado del adversario. La preservación del honor y la dignidad de la profesión y la buena relación entre compañeros es responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal y para ello todo abogado debe observar con sus compañeros una actitud respetuosa, sincera, honrada y de cordialidad y cooperación profesional, velando siempre por el buen ejercicio de la profesión legal .
Colaboración profesional y diversidad de opiniones Un abogado o una firma legal no debe asociar a otro abogado en la defensa de los intereses de su cliente sin obtener previamente el consentimiento de éste para ello y hasta entonces no puede divulgar al otro abogado confidencias o secretos de dicho cliente. Una proposición de un cliente para que otro abogado se una en la representación de sus intereses no debe ser considerada como indicativa de falta de confianza, y tal decisión debe dejarse a la determinación del cliente. En caso de que una persona representada por abogado solicite asesoramiento legal de otro, será deber de éste asegurarse de que el primero está enterado de la actuación del cliente antes de ofrecer su consejo o realizar gestión alguna. Cuando dos o más abogados encargados conjuntamente de una causa no puedan llegar a un acuerdo en cuanto a cualquier asunto de vital importancia para el cliente, éste debe ser informado francamente de la diversidad de criterio para que adopte aquella decisión que estime conveniente. Su resolución debe ser aceptada a no ser que la naturaleza de la diversidad de criterios le impida al abogado cuya opinión ha sido desechada el cooperar
efectivamente. En tal caso su deber es solicitar del cliente que le exima de continuar en el asunto. Todo esfuerzo, directo o indirecto, encaminado a inmiscuirse en cualquier forma en la gestión profesional de otro abogado, es indigno de aquellos que deben ser hermanos en el foro; sin embargo, el abogado tiene derecho a aconsejar debidamente, sin temores ni favores, a aquellas personas que acuden a él en busca de algún remedio especialmente cuando la deslealtad o negligencia de otro abogado está envuelta. En tal caso debe antes comunicarse con el abogado contra el que se formule la queja, siempre que sea posible.
Comunicaciones con la parte contraria La conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para con sus relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada. No es sincero ni honrado el utilizar medios que sean inconsistentes con la verdad ni se debe inducir al juzgador a error utilizando artificios o una falsa relación de los hechos o del derecho. Es impropio variar o distorsionar las citas jurídicas, suprimir parte de ellas para transmitir una idea contraria a la que el verdadero contexto establece u ocultar alguna que le es conocida. El abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar los testigos, al redactar afidávit u otros documentos, y al presentar causas. El destruir evidencia documental o facilitar la desaparición de evidencia testifical en un caso es también altamente reprochable.
Preservación del honor y dignidad de la profesión El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia. En su conducta como funcionario del tribunal, deberá interesarse en hacer su propia y cabal aportación hacia la consecución de una mejor administración de la justicia. Tal participación conlleva necesariamente asumir posiciones que puedan resultarle personalmente desagradables pero que redundan en beneficio de la profesión, tales como: denunciar valientemente, ante el foro correspondiente, todo tipo de conducta corrupta y deshonrosa de cualquier colega o funcionario judicial; aceptar sin vacilaciones cualquier reclamación contra un compañero de profesión que haya perjudicado los intereses de un cliente; poner en conocimiento de las autoridades apropiadas todo acto
delictivo o de perjurio que ante él se cometiera; velar y luchar contra la admisión al ejercicio de la profesión de personas que no reúnan las condiciones morales y éticas, así como de preparación académica, que nuestra profesión presupone. Todo abogado debe estar convencido de las condiciones idóneas morales y éticas de un aspirante al ejercicio de la profesión antes de recomendarle para su admisión al foro. Por razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable. En observancia de tal conducta, el abogado debe abstenerse en absoluto de aconsejar y asesorar a sus clientes en otra forma que no sea el fiel cumplimiento de la ley y el respeto al poder judicial y a los organismos administrativos. De igual modo, no debe permitir a sus clientes, sin importar su poder o influencia, llevar a cabo actos que tiendan a influenciar indebidamente a personas que ejercen cargos públicos o puestos privados de confianza. Lo antes i ndicado no impide, naturalmente, que un abogado dé a sus clientes su opinión informada y honesta sobre la interpretación o validez de una ley, orden o reglamento, que no ha sido, a su vez, interpretado o clarificado en sus disposiciones por un tribunal competente.
Cuestiones personales entre abogados. Los clientes, no los abogados, son los litigantes. Cualquier rencor que exista entre los clientes no debe afectar la conducta de los abogados entre sí ni las relaciones hacia el litigante contrario. Debe evitarse escrupulosamente toda cuestión personal entre los abogados. En el trascurso de un juicio es impropio aludir a la historia personal o peculiaridades individuales o idiosincrasias del abogado adversario. Los coloquios entre abogados que causan dilaciones y provocan disputas deben también evitarse. Será altamente impropio de un abogado hacer imputaciones falsas que afecten la reputación y el buen nombre de un compañero. Cuando existan fundados motivos de quejas graves contra colegas, es el deber del abogado someter sus cargos a las autoridades competentes, debiendo utilizar para ellos los medios propios que dispone la ley.
Actos impropios de los clientes.
El abogado no debe permitir que sus clientes, en el trámite de los asuntos que crean la relación de abogado y cliente, incurran en conducta que sería impropia del abogado si él la llevase a cabo personalmente. Esta norma tendrá particular aplicación en lo referente a
las relaciones con los tribunales, los funcionarios judiciales, los jurados, los testigos y las otras partes litigantes. Cuando un cliente persista en incurrir en tal conducta impropia, el abogado debe terminar con él sus relaciones profesionales.
Puntualidad y tramitación de las causas . Es deber del abogado hacia el tribunal, sus compañeros, las partes y testigos el ser puntual en su asistencia y conciso y exacto en el trámite y presentación de las causas. Ello implica el desplegar todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en su tramitación y solución. Sólo debe solicitar la suspensión de vista cuando existan razones poderosas y sea indispensable para la protección de los derechos sustanciales de su cliente.
Publicidad sobre otros pleitos pendientes. El abogado debe abstenerse de publicar o de cualquier manera facilitar la publicación en periódicos o a través de otros medios informativos, detalles u opiniones sobre pleitos pendientes o que señalen la probabilidad de litigios futuros, pues tales publicaciones pueden obstaculizar la celebración de un juicio imparcial y perjudicar la debida administración de la justicia. En caso de que las circunstancias extremas de un pleito específico justifiquen ofrecer una información al público, será impropio el hacerlo anónimamente. Una referencia unilateral o ex parte a los hechos de un caso debe limitarse a citas tomadas de los récord y documentos archivados en los tribunales; pero aun en estos casos extremos, es preferible abstenerse de ofrecer tales declaraciones.
Conducta hacia testigos y litigantes. Un abogado debe tratar a los testigos y litigantes adversarios con respeto y consideración. No debe actuar inspirado por la animosidad ni por los prejuicios de su cliente ni debe permitir que éste dirija el caso ni que se convierta en el dueño de la conciencia del abogado. Será impropio utilizar los procedimientos legales en forma irrazonable o con el fin de hostigar la parte contraria. Todo abogado debe abstenerse de brindar, ofrecer u otorgar beneficios a un testigo para inducirle a declarar falsamente. Será impropio pagar u ofrecer el pago de honorarios contingentes a cualquier testigo. El abogado debe velar por el cumplimiento de estas normas por cualquier otra persona inclusive su cliente.
Conducta en relación con los jurados.
La actitud del abogado hacia los jurados debe regirse en todo momento por normas de absoluta integridad y honradez profesional. Resulta antiética toda actuación dirigida a halagar o adular a los jurados, ya sea en forma directa o indirecta. Esto presupone que debe haber una total abstención de hacer favores o regalos de clase alguna a los mismos o a sus familiares. No debe el abogado comunicarse en forma alguna con los jurados acerca de casos en los cuales esté interesado y, ya en la etapa de la celebración del juicio, debe evitar comunicarse privadamente con ellos, aunque sea sobre asuntos extraños al caso excepto con el permiso del tribunal. También debe abstenerse de hacer sugerencias, al alcance del oído de jurados, dirigidas a la conveniencia o comodidad de éstos. No debe comunicarse con un jurado o con familiares de éste después del juicio sobre materias relacionadas con el caso excepto únicamente para investigar si existe alguna razón legal para impugnar el veredicto, y ello con el permiso previo del tribunal. Un abogado en cualquier capacidad en que se desempeñe no debe de ofrecer evidencia claramente inadmisible con el propósito deliberado de influir en el jurado.
Litigios injustificados Todo abogado debe negarse a representar a un cliente en un caso civil cuando estuviere convencido de que se pretende por medio del pleito molestar o perjudicar a la parte contraria, haciéndole víctima de opresión o daño. Su comparecencia ante un tribunal debe equivaler a una afirmación sobre su honor de que en su opinión e l caso de su cliente es uno digno de la sanción judicial. La firma de un abogado en una alegación en un caso equivale a certificar que ha leído la alegación y que de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia está bien fundada. Un abogado deberá solicitar permiso del tribunal para renunciar la representación profesional de su cliente en un caso en litigio cuando se convenza durante el curso del pleito que el mismo es injustificado y que se pretende por medio del proceso molestar o perjudicar a la parte contraria, haciéndole víctima de opresión o daño.
EN EL PROCESO. Los deberes éticos que están vinculados directamente con el proceso son los derivados de los Principios de Diligencia, corrección y desinterés. En primer lugar, nos abocaremos al principio deontológico del Abogado denominado de diligencia, el cual debe de ser valorado de conformidad con la naturaleza de la actividad que se va a realizar, este concepto, nos dice Carlo Lega es ambivalente, ya que puede ser entendido en dos sentidos: a) El primero, como una característica del cumplimiento de una obligación contractual (ejecución técnica), que tiene por objeto el ejercicio de la profesión forense y el otro, b) El segundo sentido en que se puede entender el vocablo diligencia consiste en considerarlo como una característica de los actos, actuares y deberes de comportamiento deontológico del Abogado en el ejercicio de su profesión. Dentro de este principio, lo que se toma en cuenta, es la dirección a donde va encaminada la voluntad del Abogado, la cual no solo va enfocada a la ejecución exacta de la prestación contractual, sino que también esta voluntad tiene que ser ejecutada de la mejor manera posible, siguiendo y observando los contenidos de los principios universales deontológicos de la profesión forense, de obrar según ciencia y conciencia y de probidad, ambos en relación con la función social de la Abogacía. Por lo tanto, el principio de diligencia no se refiere a otra cosa, sino al hecho de que el actuar del Abogado va a constituir una cualidad subjetiva de éste último, por ello lo que se persigue con este principio es que el abogado no sólo sea un ente dotado de capacidad técnica suficiente, sino que además sea honesto, correcto, leal reservado y celoso de los intereses de su cliente. Una actitud contraria a la diligencia es la negligencia, un acto negligente profesional es considerado por el Derecho como culpa leve, ya que no solo se origina en virtud de una deficiente preparación técnica, sino que también por la existencia de un descuido, desatención o ausencia de preocupación respecto del acto o asunto que le fue confiado al Abogado. Por ello, generalmente no pueden escindirse las obligaciones jurídicas y los deberes deontológicos, un ejemplo de esto, lo podemos tener en aquellos casos, en los que el Abogado deja de interponer algún recurso dentro del término que la Ley de la materia le concede, precluyendo su Derecho de hacerlo; la importancia en este supuesto es tanto técnica como deontológica. En cuanto al principio deontológico de desinterés del Abogado, Carlo Lega comenta que consiste, en la observancia por parte del Abogado, del imperativo categórico de renunciar frente al interés del cliente y en su caso la colectividad, a sus intereses y aspiraciones personales, independientemente de que estas o aquellos sean legítimos y honestos. Este tipo de principio como podemos apreciar, se encuentra basado a su vez, en los principios deontológicos de independencia y libertad, amén de que es irrealizable si el Abogado no es una persona con fuertes raíces y formación moral y ética. Por otra parte, el principio de desinterés se encuentra en relación con los de probidad, dignidad y decoro, a los cuales ya nos hemos referido. El límite que tiene este desinterés,
es aquel que se desprenda de la aplicación del honor y la dignidad profesional, pudiendo ser entendido lo antes dicho de diversas formas: a) Primero, el Abogado no debe de tener interés alguno en el asunto que se le confía, ni en la forma en que técnicamente se conduce; b) Segundo, el profesional del Derecho, tampoco debe tener interés respecto a la obtención de un lucro, y c) Finalmente, una tercera manera de comprender este desinterés es que el Abogado, no debe de especular.