UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
ASIGNATURA: ASIGNATURA: JURIDICA
DEONTOLOGIA Y ETICA
TEMA:
CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO DEL PERU
DOCENTE INTEGRANTES;
INTRODUCCION: El profesional de derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, ley, una conducta integra y ceñida a los parámetros de la moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor. El comportamiento del ser humano es un complejo mundo de decisiones, las cuales nos muestran como, por el comportamiento de una persona, podemos saber muchas cosas de su vida..., más an sobre la forma en que desarrollan sus actividades profesionales, y es que el comportamiento !tico, comprende una unidad indivisible en el ser humano, pues es su disposición en la vida, su carácter, sus costumbres y su moral" en líneas generales, es #su modo o forma de vida#.
PRINCIPOS ETICOS:
INTRODUCCION: El profesional de derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, ley, una conducta integra y ceñida a los parámetros de la moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor. El comportamiento del ser humano es un complejo mundo de decisiones, las cuales nos muestran como, por el comportamiento de una persona, podemos saber muchas cosas de su vida..., más an sobre la forma en que desarrollan sus actividades profesionales, y es que el comportamiento !tico, comprende una unidad indivisible en el ser humano, pues es su disposición en la vida, su carácter, sus costumbres y su moral" en líneas generales, es #su modo o forma de vida#.
PRINCIPOS ETICOS:
•
•
•
•
•
•
Se entiende por principio a la norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la conducta, los principios éticos pueden ser: honestidad, justicia, equidad, equidad, lealtad, vocación de servicio, servicio, disciplina, disciplina, honradez, cortesa etc! El código de comportamiento ético del servicio nacional de la defensa pu"lica esta"lece como valores # principios éticos los preceptos de vocación de servicio, efectividad, con$dencialidad, disciplina, cortesa , credi"ilidad, decoro, e$cacia, honestidad, humildad, parcialidad, responsa"ilidad responsa"ilidad # tolerancia estos principios son los que rigen a los defensores p%"licos p%"licos # a los a"ogados de o$cio ! &a ética profesional del derecho se rige por el código del colegio de a"ogados del peru! &os de"eres esenciales del a"ogado son la privacidad independencia, independencia, moderación # la confraternidad! confraternidad! Sus alegatos ver"ales o escritos de"er'n ser siempre moderados # precisos, con una energa adecuada sin e(igencias si no peticiones, solicitudes humildes humildes pero "ien fundadas # con "ase, tanto legal como en los hechos! &a ética se aplica en la a"ogaca para trazar normas, principios principios # valores moralmente aceptados como guas de la conducta del profesional del derecho
EL PROFECIONAL DE DERECHO DEBE SER:
El a"ogado de"e cultivar sus virtudes profesionales # formación integral mediante el estudio # el seguimiento de las normas morales! )os referimos en este aspecto al etudio # actualización del a"ogado como ente impulsador del cam"io en la sociedad! sociedad! *e"e ser disciplinado, $rme # sensi"le en su vida profesional # privada! de"e ser un $el intérprete de la le#, un guardi'n # defensor de los principios jurdicos, de la justicia # la verdad! •
*e"e ser responsa"le # puntual
•
*e"e actuar con sinceridad # fe en la causa de su cliente
•
*e"e ser honesto, veraz, prudente
•
*e"e ser digno de $ar # de respeto, incapaz de cometer fraude
•
•
En cuanto al cliente, el a"ogado tiene un compromiso especial con el cliente, de"e actuar actuar con responsa"ilidad responsa"ilidad # diligencia, de"e de"e estar atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento, de"e comprometerse comprometerse para realizar una defensa %til!
JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ
++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ +++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO
-EAM./&0 &a a"ogaca como profesión li"eral, cumple una función social al servicio del *erecho # la 1usticia, siendo su o"jetivo esencial la convivencia social de los hom"res como fuente fecunda de paz, li"ertad, progreso # "ienestar general # cu#a acción no se limita al solo é(ito de la causa que patrocina o de la función que cumple en el órgano jurisdiccional o en una entidad p%"lica o privada, sino que "usca conseguir que la convivencia social sea fuente fecunda de paz, li"ertad, progreso # "ienestar general, lo que implica cumplir de"eres con la comunidad, con los colegas # consigo mismo, que si "ien interesan a la propia dignidad, pero in2u#en de manera indirecta en el prestigio de esta no"le profesión! or tanto, la a"ogaca requiere un profundo conocimiento de la jurisprudencia, las le#es # el procedimiento de los tri"unales, que se fundamentan en una tradición com%n de dignidad # de honor en la conducta del a"ogado, en la li"ertad de su ejercicio profesional # en un acentuado sentido de responsa"ilidad ante la sociedad, los clientes # los órganos jurisdiccionales! En la formación # en el ejercicio profesional se re%nen un conjunto de principios, normas éticas # códigos deontológicos que las instituciones estamos o"ligadas a ela"orar # difundir en los 3olegios de A"ogados del er%!or ello, la 1unta de *ecanos de los 3olegios de A"ogados del er%, ha apro"ado en su Asam"lea 4eneral E(traordinaria de la ciudad de uno, el 56 de fe"rero del 5785, el 3ódigo de 9tica del A"ogado, ela"orado por la 3omisión Encargada de la -edacción del 3ódigo de 9tica del A"ogado de la 1unta de *ecanos, en "ase al 3ódigo oluntario de .uenas r'cticas del A"ogado de la -ed eruana de /niversidades, as como del ro#ecto de 3ódigo de 9tica # -esponsa"ilidad del rofesional en *erecho, producido por un centenar de a"ogados, donde adem's participaron el 4rupo de Estudio so"re Temas de 9tica # -esponsa"ilidad rofesional del A"ogado de asociaciones de estudiantes de *erecho, as como estudios jurdicos del pas!or tanto, el 3ódigo de 9tica del A"ogado, es el $el re2ejo de varios a;os de tra"ajo de docentes # estudiantes de *erecho de las universidades, de estudios de a"ogados del pas # el aporte de los decanos miem"ros de la 1unta de *ecanos de los 3olegios de A"ogados del er%! Es "ajo estos principios # orientaciones que se promulga el 30*<40 *E ET<3A *E& A.04A*0, como un instrumento %nico a nivel nacional, con el $rme propósito de que sea una norma e$caz para el mejor ejercicio profesional de los a"ogados del pas!
*ecano del 3olegio de A"ogados de &ima6 SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 8=!> &as disposiciones contenidas en este 3ódigo, son o"ligatorias para los a"ogados inscritos en los 3olegios de A"ogados de la -ep%"lica, miem"ros de la 1unta de *ecanos de los 3olegios de A"ogados del er%, cualesquiera sea el 'm"ito o función que desempe;en! Todos los a"ogados sin distinción alguna, de"en o"servar el presente 3ódigo, sea que el acto violatorio de las normas éticas se ha#a cometido en el ejercicio de la profesión, en la actividad p%"lica o privada o cual fuere el cargo que desempe;e, as este provenga de elección popular o por designación! En consecuencia, el ejercicio del patrocinio judicial #?o administrativo, la consultora o asesora, la función jurisdiccional o notarial # cualquier otra para la cual se e(ija el ttulo de a"ogado, queda comprendido en los alcances del presente 3ódigo! Artculo 5=!> &a A"ogaca es una profesión li"eral! 3umple una función social al servicio del *erecho # la 1usticia! Su o"jetivo esencial es la convivencia social de los hom"res como fuente fecunda de paz, li"ertad, progreso # "ienestar general! SE33<@) SE4/)*A -<)3<<0S /)*AME)TA&ES Misión del a"ogado, de"eres # prohi"iciones fundamentales Artculo B=!> Misión de la profesión &a a"ogaca tiene por $n la defensa de los derechos de las personas # la consolidación del Estado de *erecho, la justicia # el orden social! &a pro"idad e integridad de la conducta del a"ogado, cualquiera fuere el 'm"ito en el que se desempe;e,
es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de *erecho # la vida en sociedad! &a transgresión de los principios éticos agravia a la 0rden! Artculo 6=!> -espeto del Estado de *erecho El a"ogado es parte esencial de la defensa del orden democr'tico a través de su participación en el sistema jurdico del pas! or ello, de"e respetar la función de la autoridad # ejercer el *erecho, cualquiera fuere el 'm"ito en que se desempe;e, con sujeción a los principios de lealtad, pro"idad, veracidad, honradez # "uena fe! El an'lisis crtico de las decisiones de la autoridad es un medio v'lido para defender los intereses del cliente # el Estado de *erecho! Artculo C=!> Esencia del de"er profesional del a"ogado El a"ogado # la a"ogada son servidores de la justicia # su de"er profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la con$anza depositada en su la"orD la cual de"e desempe;arse con estricta o"servancia de las normas jurdicas # de una conducta ética que re2eje el honor # la dignidad profesional! Artculo =!> Son de"eres fundamentales del a"ogado: 8F Actuar con sujeción a los principios de lealtad, pro"idad, veracidad, honradez, e$cacia # "uena feD as como del honor # dignidad propios de la rofesiónD 5F 0rientar su actuación al servicio preferente de la sociedad # apo#ar en especial a los sectores carentes de recursos económicos, para hacer prevalecer el *erecho # alcanzar 1usticiaD BF 3umplir oportuna # e$cientemente los dem's de"eres # o"ligaciones profesionales esta"lecidas en la le# # en las normas del 3olegio de A"ogados al que pertenece!C Artculo G=!> 0"ediencia de la le#
El a"ogado de"e o"edecer la le#, no de"e inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales! *e"e promover la con$anza del p%"lico en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de *erecho! Artculo H=!> ro"idad e integridad El a"ogado de"e inspirar con sus actuaciones la con$anza # el respeto de la ciudadana por la profesión de a"ogado! *e"e a"stenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión! Artculo I=!> *e"er de veracidad En sus manifestaciones, el a"ogado de"e e(poner con claridad los hechos, el derecho aplica"le al caso, # las pretensiones de su cliente! )o de"e declarar con falsedad! El a"ogado no de"e realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales ine(istentes! Artculo 87=!> untualidad Es de"er del a"ogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales! Artculo 88=!> Actuación del a"ogado conforme al 3ódigo El a"ogado de"e actuar en todo momento, conforme a lo esta"lecido por este 3ódigo! )o de"e utilizar a terceros para eludir el cumplimiento de dichas o"ligaciones! SE33<@) TE-3E-A &A -E&A3<@) 30) E& 3& *e"eres del a"ogado con el cliente El a"ogado presta servicios profesionales a su cliente! Al hacerlo, de"e actuar con responsa"ilidad # diligencia, # est' o"ligado a cumplir con los de"eres de información, con$dencialidad, lealtad # dem's de"eres esta"lecidos en el presente 3ódigo!
Artculo 8B=!> 3on$anza recproca &a relación a"ogado>cliente de"e "asarse en la con$anza recproca! Su constitución otorga legitimidad al cliente para e(igir el cumplimiento de los de"eres estipulados en el presente 3ódigo! Es recomenda"le que el a"ogado mantenga un registro actualizado de clientes, para efectos de poder cumplir a ca"alidad con lo regulado en el presente 3ódigo! Artculo 86=!> oluntad del cliente El a"ogado de"e actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones del clienteD no actuar' en un asunto sino por voluntad e(presa del cliente # de acuerdo con el encargo encomendado! El a"ogado no de"e contrariar la voluntad del cliente, aun cuando crea que ello sera lo m's adecuado para la defensa del interés del cliente! En el supuesto que la voluntad del cliente pudiese perjudicar su propio interés, el a"ogado de"er' e(plicarle oportunamente las implicancias de lo que desea lograrD no o"stante, de"er' respetar la decisión de su cliente respecto a los o"jetivos de la representación # los medios a utilizar para lograrlos! 3uando la capacidad del cliente para tomar decisiones razonadas so"re su propio interés esté afectada por minora de edad, condición mental o cualquier otra razón, el a"ogado de"er' consultar con individuos o entidades que tienen la capacidad de tomar decisiones para proteger el interés del cliente! El a"ogado de"e adoptar las medidas que estime pertinentes si considera que la persona responsa"le est' tomando decisiones que afectan el interés del cliente! Artculo 8C=!> Alcance del encargo Al inicio de la relación profesional, el a"ogado de"e e(plicarle al cliente con claridad, su$ciencia e
idoneidad los alcances e implicancias de la relación profesional! Es recomenda"le que el a"ogado esta"lezca por escrito al inicio de la relación el alcance del encargo! En el supuesto que el a"ogado negocie cl'usulas que le permitan ceder unilateralmente su posición contractual de"e e(plicar previamente el alcance de dichas cl'usulas al cliente # o"tener su consentimiento informado! Artculo 8=!> &a persona jurdica como cliente El a"ogado de una persona jurdica, p%"lica o privada, patrocina los intereses de ésta # no los de sus funcionarios, directores, gerentes, empleados, accionistas u otras autoridades o miem"ros de la organización! En asuntos donde e(ista con2icto con los intereses de la organización, se aplican las reglas so"re con2icto de intereses de este 3ódigo! Artculo 8G=!> 3ontrato a favor de tercero El a"ogado que patrocina a un cliente en un asunto en el que un tercero es quien contrata o paga por sus servicios, podr' con consentimiento del cliente, mantener informado al tercero respecto del desarrollo del patrocinio! 3A &i"ertad de patrocinio El a"ogado tiene el derecho de aceptar o rechazar un patrocinio, sin tener que justi$car su decisión! El a"ogado puede aceptar patrocinar todo tipo de causas, incluso si conoce de la responsa"ilidad o culpa"ilidad del cliente, de"iendo emplear todos los medios lcitos que garanticen el de"ido proceso # el reconocimiento de sus derechos dentro del marco jurdico aplica"le! Artculo 8I=!> &imitaciones del patrocinio
El a"ogado de"e a"stenerse de aceptar patrocinar en aquellas causas en donde ha#a estado en capacidad de conocer que: aF )o podr' patrocinar al cliente adecuadamente! "F El $n o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales! cF E(ista con2icto de intereses, salvo que cuente con el consentimiento informado e(preso de los involucrados! Artculo 57=!> -enuncia o"ligatoria El a"ogado de"e renunciar al patrocinio cuando: aF *escu"ra que el $n o los medios son ilegales, particularmente si toma conocimiento que el cliente usó de manera directa o indirecta medios inde"idos de contenido económico u otro tipo de "ene$cios respecto de la autoridad, la contraparte o terceros! "F So"revenga un con2icto de intereses con el cliente! cF &a autoridad ordene la renuncia del a"ogado de o$cio, en el marco de un proceso judicial! Artculo 55=!> -enuncia facultativa El a"ogado puede renunciar al patrocinio cuando: aF E(istan discrepancias con el cliente respecto de cómo llevar a ca"o el patrocinio!G "F El cliente sea negligente, no "rinde la documentación requerida, no cola"ore con el patrocinio o incumpla sus o"ligaciones con el a"ogado!
cF Medie enga;o u ocultamiento del cliente so"re hechos o información relevante para el patrocinio! dF El cliente persista reiteradamente en actos inde"idos o actuaciones indecorosas respecto de la autoridad, la contraparte o terceros! eF )o hu"iese sido compensado oportunamente por sus servicios! fF )o pueda representar al cliente adecuadamente! gF or decisión propia, sin e(presión de causa! Artculo 5B=!> 3ondiciones para renunciar al patrocinio El a"ogado cuidar' que su renuncia no perjudique sustancialmente el interés del cliente, de"iendo comunicar su intención de renunciar con la de"ida antelación, facilitando la intervención de otro a"ogado # la entrega de la documentación que le fuera encomendada vinculada con el patrocinio, as como el dinero adelantado por honorarios que correspondan a servicios no prestados # gastos no incurridos, salvo por lo dispuesto en el Artculo 65 del presente 3ódigo! Artculo 56=!> 3onclusión del patrocinio a solicitud del cliente El cliente tiene derecho en cualquier momento a solicitar la conclusión del encargo, sin tener que e(presar los motivos de su decisión! El a"ogado tendr' derecho a que se le paguen todos los conceptos acordados hasta la fecha de la conclusión del encargo! Artculo 5C=!> Sustitución de a"ogado El a"ogado que asuma un patrocinio en sustitución de otro, de"er' cola"orar con el e$ciente traslado del mismo! Salvo lo dispuesto por el artculo 65, el a"ogado sustituido de"er' entregar al 3liente o su a"ogado la información # documentación necesaria para garantizar el de"ido patrocinio del cliente evitando en todo momento ocasionarle un perjuicio sustancial! Artculo 5=!> 3am"io de organización profesional
El a"ogado que renuncia a una organización profesional para incorporarse a otra, de"e noti$car oportunamente so"re su retiro a los miem"ros de la organización de origen, antes de comunicarlo a los clientes! Tanto el a"ogado que renuncia como la organización profesional, tienen el de"er de noti$car a los clientes cu#os asuntos est'n siendo directamente atendidos por el a"ogado renunciante, para que ellos decidan acerca de la continuación o no del patrocinio! 3ualquiera fuera la determinación del cliente, los a"ogados de"er'n cooperar para evitar un perjuicio sustancial al interés del cliente! SE33<@) 3/A-TA *E.E-ES 30) E& 3& 3ompetencia Es de"er del a"ogado defender el interés del cliente de manera diligente # con un elevado est'ndar de competencia profesional! Artculo 5H=!> *iligencia profesional El a"ogado, en la defensa del interés del cliente, de"e mantenerse actualizado en el conocimiento del *erecho, principalmente en el 'rea de su especialidad, a través de una formación continua!H 3A 0"ligación de informar al cliente El a"ogado tiene la o"ligación de mantener informado al cliente de todo asunto importante que surja en el desarrollo del patrocinio!
información al cliente o le hace falsas o incompletas representaciones del estado de las gestiones encomendadas! En particular, el a"ogado de"e informar ampliamente so"re los riesgos # alternativas de acción a evaluar para la defensa del interés del cliente! El a"ogado de"e actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones reci"idas por el cliente # de"e responder prontamente a las solicitudes razona"les de información del cliente! Antes de aceptar un encargo, el a"ogado de"e informar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con terceros que puedan estar inmersas en el asunto encomendado, as como sus intereses personales respecto de la controversia! 3A Alcance El secreto profesional es el de"er de reserva que tiene el a"ogado para proteger # mantener en la m's estricta con$dencialidad los hechos e información referidos a un cliente o potencial cliente que conoce con ocasión de la relación profesional! Artculo B8J!> inalidad El secreto profesional garantiza la relación de con$anza que de"e e(istir entre un a"ogado # su cliente para proporcionar un servicio legal óptimo! El a"ogado solo utilizar' la información con$dencial en interés de su 3liente! En caso de que el a"ogado cause da;os económicos al cliente por revelar información con$dencial, de"e reparar dichos da;os! Artculo B5J!> 0posición ante la Autoridad El a"ogado tiene el derecho # el de"er de oponerse a revelar la información protegida por el secreto
profesional ante requerimientos de la autoridad! ! Artculo BBJ!> igencia El Secreto rofesional es permanente! Su"siste incluso después de la conclusión de la relación profesional, salvo que el cliente li"ere al a"ogado de su o"ligación! Artculo B6J!> E(tensión 3uando el a"ogado presta servicios profesionales en forma asociada, el secreto profesional alcanza a todos los A"ogados que la integran o tra"ajan en la misma! Artculo BCJ!> *ifusión académica El a"ogado podr' pu"licar artculos académicos respecto de los asuntos que ha visto con ocasión de su ejercicio profesional, siempre que no se pueda identi$car el caso concreto o las personas involucradas, salvo que cuente con el consentimiento informado, previo # e(preso del cliente! Artculo BJ!> -evelación facultativa El a"ogado podr' revelar la información protegida por secreto profesional cuando: aF 3uente con el consentimiento informado e(preso # previo del cliente, de"iendo constar por escrito! "F Sea necesario para la defensa de sus legtimos intereses frente a la autoridad, dentro o fuera de un proceso sancionador!I Artculo BGJ!> -evelación o"ligatoria El a"ogado de"er' revelar ante la autoridad competente la información protegida por secreto profesional que sea necesaria, para evitar que el cliente cause un da;o grave a la integridad fsica, psicológica o a la vida de una persona! 3A
Artculo BHJ!> 3on2icto por interés personal El a"ogado no de"e aceptar, ni continuar con el patrocinio, cuando su ejercicio profesional pueda verse afectado por intereses personales, por motivo de amistad, parentesco, factores ideológicos, polticos, culturales u otros an'logos! Artculo BIJ!> 3on2icto por patrocinio simult'neo El a"ogado no de"e aceptar el patrocinio simult'neo de intereses directamente adversos en asuntos sustancialmente relacionados, salvo que cuente con el consentimiento informado de los clientes involucrados! Artculo 67J!> 3on2icto so"reviniente En caso que el con2icto de intereses so"revenga una vez iniciado el patrocinio, el a"ogado de"er' a"stenerse de continuar con el mismo, adoptando las medidas pertinentes para evitar que su renuncie perjudique sustancialmente al cliente, salvo que medie consentimiento informado e(preso # por escrito de los clientes involucrados! Artculo 68J!> 3on2icto por patrocinio anterior El a"ogado no de"e aceptar un patrocinio cuando esté sustancialmente relacionado con uno anterior de otro 3liente que mantiene intereses adversos en el tema materia del nuevo patrocinio, salvo que se cuente con el consentimiento informado previo # por escrito de las partes! El a"ogado puede aceptar el nuevo patrocinio si éste se re$ere a un encargo distinto, # no e(iste riesgo de que el a"ogado se vea limitado en el patrocinio por los de"eres hacia el primer cliente! Artculo 65J!> 3on2icto por ejercer un cargo como autoridad 3uando un a"ogado deja de desempe;ar un cargo como autoridad, no puede aceptar el patrocinio de un
asunto que conoció directamente con ocasión del ejercicio del cargo! A su vez, un a"ogado que asume un cargo como autoridad de"e a"stenerse de resolver asuntos en los que él o su organización participaron o ha#an participado directamente! Artculo 6BJ!> *ispensa del con2icto de intereses &os clientes involucrados son quienes de"en dispensar el con2icto de intereses! &a dispensa de"e constar por escrito! El a"ogado no de"e adoptar esta posi"ilidad como regla general en su ejercicio profesional, de"e evitar estar involucrado la menor de las veces en supuestos de con2icto de intereses, para que no se vea afectada su independencia! Artculo 66=!> Medidas preventivas ara veri$car la e(istencia de con2icto de intereses, el a"ogado de"e implementar un sistema de registro de los patrocinios asumidos, identi$cando claramente el asunto, identidad del cliente # dem's involucrados, as como de los a"ogados que participaron en el patrocinio! 3A rincipios generales &os "ienes que reci"a el a"ogado en el marco del patrocinio, de"en ser administrados # conservados con cuidado, diligencia # honradez, atendiendo estrictamente a las instrucciones reci"idas de su cliente! Ante la falta de instrucciones, el a"ogado de"e actuar en interés del cliente, con las atri"uciones # responsa"ilidades de un depositario!87 Artculo 6J!> *e los ondos # su -eporte &os fondos dinerarios u otros "ienes fungi"les que el a"ogado reci"a en el marco del patrocinio de"er'n estar siempre a disposición del cliente o de sus causaha"ientes, informando prontamente al cliente de los
"ienes que reci"a en el marco del patrocinio, solicit'ndole instrucciones al respecto! Artculo! 6GJ!> *ocumentos &os documentos vinculados al patrocinio pertenecen al cliente, cualquier deterioro o destrucción de los mismos durante el patrocinio, ser' de responsa"ilidad del a"ogado! *ichos documentos estar'n a disposición del cliente, los que le ser'n devueltos al culminar el patrocinio! Artculo 6HJ!> -etención 3uando el a"ogado prevea que ha# un riesgo inminente para el co"ro de cualquier crédito que tenga frente al cliente derivado del patrocinio, podr' e(cepcionalmente retener los "ienes del cliente para garantizar su co"ro siempre que los "ienes guarden relación con dicho servicio! En ning%n caso, procede la retención de documentos de identidad ni de cualquier tipo de documentación que el cliente requiera para asegurar su derecho de defensa en un proceso, inclu#endo la defensa frente al a"ogado! Artculo 6IJ!> Adquisición de "ienes uera del caso de cuota litis pactada por escrito con anterioridad a su intervención profesional, el a"ogado, su cón#uge # parientes hasta el primer grado de consanguinidad no pueden adquirir derechos patrimoniales por contrato, legado o su"asta p%"lica, directamente o indirectamente, que recaen so"re los "ienes que son o"jeto de un litigio en el que intervengan o ha#an intervenido por razón de su profesión, hasta después de un a;o de concluido en todas sus instancias! &a misma prohi"ición rige para el a"ogado, as como para su cón#uge # parientes hasta el primer grado de consanguinidad, que dictamina o informa so"re "ienes, hasta después de un a;o de emitido el informe! SE33<@) L/<)TA
0)0-A-<0S -0ES<0)A&ES Artculo C7J!> &i"ertad de determinación El a"ogado # su cliente esta"lecer'n, de mutuo acuerdo # li"remente, el importe # modalidad de los honorarios profesionales, de"iendo tomarse como "ase para $jarlos la ta"la de honorarios mnimos del respectivo 3olegio de A"ogados! Artculo C8J!> Transparencia El a"ogado de"e ser transparente frente al cliente, al proponer al inicio de la relación profesional, sus honorarios # gastos, los mismos que se recomienda sean pactados por escrito al inicio de la relación! Artculo C5J!> 3ondena de costas A efectos de solicitar la condena de costas, el a"ogado de"e presentar el c'lculo de los honorarios # gastos pactados como si el pago lo fuese a realizar su propio cliente! Es una conducta contraria a la ética profesional modi$car el valor del servicio para traslad'rselo a la contraparte vencida! Artculo CBJ!> -esponsa"ilidad tri"utaria &os a"ogados est'n o"ligados a emitir compro"antes de pago por los servicios prestados, # a pagar los tri"utos que correspondan a dichos servicios!88 SE33<@) SENTA -E&A3<0)ES 30) &AS A/T0-<*A*ES 3A -espeto a la Autoridad El a"ogado de"e respeto a la Autoridad en todas sus actuaciones, conforme a lo esta"lecido en la &e# 0rg'nica del oder 1udicial, &e# 0rg'nica del Ministerio %"lico # le#es complementarias, as como le#es
org'nicas de organismos p%"licos que cuentan con tri"unales o salas especiales nacionales! Artculo CCJ!> *enuncia contra la Autoridad El a"ogado que en resguardo del Estado 3onstitucional de *erecho, denuncia el incumplimiento de los de"eres de función por parte de la Autoridad no contraviene sus de"eres profesionales! El a"ogado podr' acudir a los medios de comunicación social cuando vea conculcados sus derechos o los de su cliente en un proceso, siempre # cuando se limite a denunciar la irregularidad que lo afecta! alta gravemente a la ética profesional el a"ogado que denuncia maliciosamente, incurre en falsedad, difamación, o genera da;o inde"ido a la autoridad o a su imagen! Artculo CJ!> *'divas Sin perjuicio de las responsa"ilidades legales a que ha#a lugar, incurre en grave responsa"ilidad a la ética profesional el a"ogado que lleva a ca"o actos de corrupción, so"orno, cohecho u ofrece, aporta o entrega "ienes o servicios u otro tipo de "ene$cios de cualquier ndole a la autoridad! El a"ogado de"e instruir a su cliente que no de"e ofrecer, directa o indirectamente, regalos, prestaciones en especie, ni otras d'divas o "ene$cios de cualquier ndole a la autoridad! Si su cliente incurre en esta inconducta, el a"ogado tiene el de"er de renunciar al patrocinio, conforme a lo previsto en el artculo 8HJ del presente 3ódigo! alta gravemente a la ética profesional, el a"ogado que so"orna a una autoridad! Artculo CGJ!> 4estiones privadas 3onstitu#e grave infracción a la ética profesional que el a"ogado trate asuntos que patrocina con la autoridad que conoce de éstos, al margen de los medios # procedimientos permitidos por la le#!
Artculo CHJ!> 0"ediencia a la autoridad El a"ogado de"e aconsejar a su cliente que cumpla las órdenes de la autoridadD de"iendo informar al cliente so"re las consecuencias legales de incumplir los mandatos de la autoridad! En el supuesto que el cliente realice actos inde"idos o actuaciones indecorosas el a"ogado de"er' e(hortarle que recti$que # cese su inconducta, caso contrario podr' renunciar al patrocinio! 3A Medios alternativo alta a la ética profesional el a"ogado que aconseje a su cliente el inicio de un litigio innecesario, de"iendo procurar resolver la controversia a través de la transacción e(trajudicial, conciliación # dem's medios alternativos de solución de con2ictos! Artculo 7J!> A"uso del roceso alta a la ética profesional el a"ogado que a"usa de los medios procesales para o"tener "ene$cios inde"idos o procura la dilación innecesaria del proceso! 85 Artculo 8J!> 0"tención de prue"as El a"ogado de"e recurrir a todos los medios legales para el acopio de prue"as pree(istentes en defensa de su cliente! odr' pagar para o"tener documentos legalmente # otros materiales pree(istentes que puedan servir para la defensa del cliente! .ajo ninguna circunstancia le est' permitido al a"ogado $jar la compensación de los testigos en función del resultado del proceso, ni pagarles u ofrecerles alg%n "ene$cio para inducirlos a modi$car su declaración! odr' pagar los gastos de traslado # vi'ticos del testigo, siempre que se lo comunique a la autoridad con antelación a la declaración, pudiendo solicitar que sean considerados como costos del proceso!
Artculo 5J!> Adulteración # destrucción de prue"as El a"ogado no puede destruir prue"as pertinentes al caso, ni solicitar o inducir directa o indirectamente que otra persona lo haga! )o de"e participar en la falsi$cación o adulteración de prue"as, ni o"tenerlas vulnerando los derechos de terceros! Artculo BJ!> u"licidad del A"ogado
El a"ogado podr' anunciar sus servicios a través de cualquier medio de comunicación, actuando de manera responsa"le # en armona con los principios de veracidad, autenticidad, lealtad, legalidad # con las normas # principios que rigen a la pu"licidad en defensa del consumidor! Artculo J!> u"licidad inde"ida &a u"licidad usada por el a"ogado no de"er': aF Enga;ar ni inducir a error a sus destinatarios! "F 4arantizar o generar la 3onvicción de resultados que no dependan e(clusivamente de su la"or profesional! cF Sugerir el incumplimiento de de"eres #?u o"ligaciones de car'cter legal o el empleo de medios contrarios a las le#es! dF Sugerir que el a"ogado est' en posi"ilidad de in2uir inde"idamente en la decisión de la autoridad! eF -evelar información protegida por el secreto profesional! fF 0frecimiento directo El A"ogado puede anunciar # ofrecer directamente sus servicios, siempre que los realice # act%e con decoro! Artculo HJ!> 0piniones # a"solución de consultas en medios de comunicación El a"ogado puede opinar # a"solver consultas a través de medios masivos de comunicación, siempre # cuando no afecte la dignidad # honor de las personas! Artculo IJ!> 3ompetencia desleal El a"ogado de"e competir lealmente con sus colegas, de conformidad con lo esta"lecido en las normas legales vigentes! 3A
Artculo G7J!> -espeto mutuo &os a"ogados de"en mantener de"ido respeto # consideración con los dem's colegas # la parte contraria! Artculo G8J!> -elaciones con los testigos El a"ogado puede entrevistar li"remente a los testigos de un proceso en el que intervenga, pero no de"e inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad! Artculo G5J!>! 3ola"oración profesional Es derecho del cliente proponer en cualquier momento la intervención en el asunto de un a"ogado adicional! Tam"ién lo es del a"ogado apartarse del asunto si discrepa de la propuesta del cliente! Artculo GBJ!> *enuncia contra el colega El a"ogado que se entera, por va no comprendida en el secreto profesional, de un hecho de so"orno a una autoridad realizado por un colega, est' o"ligado a denunciarlo! Artculo G6=!> -elaciones con la contraparte El a"ogado sin autorización e(presa de su patrocinado no puede negociar, transigir, ni allanarse con la contraparte! Artculo GC=!> elar por la conducta del cliente El a"ogado de"e velar porque su cliente guarde respeto a la contraparte, a sus a"ogados # a terceros que intervengan en el patrocinio! Si el cliente incurre en actitudes repro"a"les, el a"ogado de"e invocarle un cam"io de actitud #, de persistir, puede renunciar al patrocinio! SE33<@) 03TAA -ES0)SA.<&<*A* *E& A.04A*0 Artculo GJ!> Ejemplo profesional El a"ogado de"e esforzarse por ser un ejemplo de idoneidad ética para sus colegas, en especial para los
futuros profesionales del *erecho! Artculo GGJ!> *e"er de reconocer incumplimiento profesional El a"ogado que en el desempe;o de su profesión incumpla alguna o"ligación de este 3ódigo, de"e ponerlo en conocimiento del afectado inmediatamente de ha"erlo advertido! )o es decoroso que pretenda e(culparse de sus errores u omisiones, atri"u#éndolos a otras personas! Artculo GHJ!> -esponsa"ilidad Social del A"ogado 3on el o"jeto de facilitar el acceso a la justicia # la representación legal efectiva, el a"ogado podr' prestar servicios gratuitos a personas de escasos recursos, #a sea de manera directa o a través de programas sociales!86 Artculo GI=!> Actos contrarios a la ética profesional 3onstitu#en actos contrarios a la ética profesional la transgresión de las normas estatutarias del
respectivo colegio, as como aquellas contenidas en el presente código! Se comprenden tam"ién los actos contrarios a la ética profesional la conducta o hechos en que incurren los miem"ros de la 0rden que, sin ha"erse producido en el ejercicio profesional, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que "rinda el a"ogado # que desprestigia la profesión! Artculo H5J!> -egulación de la conducta ética de los a"ogados E& presente 3ódigo regula la conducta ética de los a"ogados! El hecho que el denunciado sea parte de un proceso penal, civil, la"oral, administrativo o de cualquier otra ndole, no constitu#e impedimento para la instauración del procedimiento administrativo disciplinario respectivo, #a que la resolución que se emite es de naturaleza ética # no jurisdiccional! 3A @rganos de control deontológico El órgano administrativo # de gestión de cada colegio profesional es la *irección de 9tica profesional, con las funciones que le se;ala el Estatuto! El 3onsejo de 9tica # el Tri"unal de onor, son los @rganos *isciplinarios de 3ontrol de los 3olegios de A"ogados del er%! Artculo H6J!> *el 3onsejo de 9tica El 3onsejo de 9tica, es el órgano resolutorio en primera instancia del procedimiento disciplinario! Est' integrado por cinco miem"ros # lo preside el?la *irector?a de 9tica profesional del 3olegio de A"ogados! Artculo HCJ!> *el Tri"unal de onor El Tri"unal de onor, resuelve en segunda # de$nitiva instancia el procedimiento disciplinario! Se compone de tres a cinco miem"ros titulares # dos suplentes, los que ser'n designados entre los se;ores
e( *ecanos de la 0rden, o e( icedecanos, o A"ogados honora"les de tra#ectoria profesional intacha"le! &o preside el de colegiatura m's antigua! &os fallos del 3onsejo de 9tica # del Tri"unal de onor ser'n adoptados por ma#ora simple! En caso de empate dirime el residente! 3A rincipios del rocedimiento *isciplinario Son principios que de"en o"servarse en todos los procedimientos disciplinarios: los principios de de"ido proceso, imparcialidad, razona"ilidad, proporcionalidad, celeridad, non "is in idem, presunción de licitud, "uena fe procesal # todos aquellos aplica"les seg%n la 3onstitución # las dem's normas del ordenamiento jurdico! Artculo HGJ!> 3onciliación En el caso de una denuncia de parte, las partes podr'n conciliar en cualquier estado del procedimiento, inclusive hasta en la Audiencia Onica! El 3onsejo de 9tica est' facultado para promover la conclusión del procedimiento mediante conciliación! El 3onsejo de 9tica puede decidir la continuación de o$cio del procedimiento, si del an'lisis de los hechos denunciados se advierte una afectación severa a la ética profesional! Artculo HHJ!> unción reventiva de los @rganos de 3ontrol *isciplinario &os órganos de control disciplinario no sólo tienen el de"er de reprimir las conductas que contravengan las normas de responsa"ilidad profesional, sino que de"er'n tam"ién prevenir la comisión de futuras infracciones! El 3onsejo de 9tica puede dar lineamientos que de"er'n ser o"servados en los posteriores
procedimientos! Asimismo, el Tri"unal de onor tiene la potestad de esta"lecer cuando lo estime pertinente, precedentes de o"servancia o"ligatoria para los dem's órganos disciplinarios! Artculo HIJ!> artes del procedimiento disciplinario Son partes en el procedimiento disciplinario el a"ogado o la organización profesional denunciados # el denunciante, de ser el caso! El denunciante puede ser persona natural o a"ogado colegiado! Artculo I7J!> -ecusación! &os miem"ros del 3onsejo de 9tica # del Tri"unal de onor de"er'n e(cusarse de intervenir si se presentan los supuestos regulados en los artculos relativos al con2icto de intereses, o cuando se presentara alguna otra causal su$cientemente grave! &a recusación ser' resuelta por el Tri"unal, mediante pronunciamiento motivado! &as partes podr'n recusar a los miem"ros del 3onsejo de 9tica # del Tri"unal de onor por las razones se;aladas en el p'rrafo precedente, dentro del plazo esta"lecido para la a"solución de la denuncia o de la apelación, sin e(cepción alguna # seg%n corresponda, de"iendo presentar los medios pro"atorios que estimen convenientes a afectos de acreditar la causal invocada! &a recusación podr' ser interpuesta con posterioridad, siempre que se funde en hechos nuevos! 3uando se trate de hechos anteriores, la recusación proceder' sólo si razona"lemente dichos hechos no hu"ieran podido ser conocidos por la parte que recusa, de"iendo pro"ar que recién ha tenido conocimiento de estos! Artculo I8J!> autas "'sicas procedimentales &as normas contenidas en la presente sección, constitu#en pautas "'sicas procedimentales, las que ser'n desarrolladas en el reglamento respectivo!
3A *enuncia &a denuncia de"er' presentarse por escrito ante la *irección de 9tica # contener el nom"re, documento de identidad, domicilio real # procesal del denunciante, as como los datos personales del denunciado Pnom"re # domicilioF, el detalle de los hechos contrarios a la ética profesional que sustentan la denuncia, # el fundamento jurdico deontológico que sustenta la denuncia, # la cali$cación de la irregularidad que se cuestiona con los fundamentos normativos para sancionar la conducta del denunciado! 3uando la denuncia fuese presentada por una persona natural, no requiere contener la cali$cación mencionada! Ante la falta de uno de los requisitos de admisi"ilidad, el 3onsejo de 9tica "rindar' un plazo para su su"sanación, salvo que ello no sea posi"le atendiendo al contenido de la denuncia! El 3onsejo de 9tica de"er' emitir pronunciamiento so"re la admisi"ilidad de la denuncia, en un plazo m'(imo de diez P87F das h'"iles, contados desde la recepción de la misma!
En el supuesto de que la denuncia no cumpla con todos los requisitos de admisi"ilidad, # estos no pudiesen ser su"sanados de o$cio, el 3onsejo de"er' requerir al denunciante, dentro de los tres PBF das h'"iles de presentada, para que cumpla con su"sanarlos en un plazo no ma#or de cinco PCF das h'"iles, "ajo aperci"imiento de archivar la denuncia! El 3onsejo puede disponer la realización de una investigación preliminar de los hechos denunciados cuando lo considere necesario, en virtud de la de$ciencia de la información suministrada! &a resolución de admisi"ilidad de la denuncia e inicio del procedimiento ser' noti$cada a las partes! En el supuesto que se desestime la admisi"ilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo, el denunciante puede interponer recurso de apelación ante el Tri"unal de onor, en un plazo de cinco PCF das h'"iles desde su noti$cación! El Tri"unal de onor de"er' resolver la apelación en un plazo de diez P87F das h'"iles de recepcionada la causa! Artculo I6J!> -echazo de plano El 3onsejo de 9tica puede desestimar de plano aquellas denuncias que versen so"re aspectos no relativos al ejercicio profesional, que carezcan mani$estamente de fundamento o si se hu"iese producido la prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria! &a resolución que al respecto emita el 3onsejo de"er' estar adecuadamente motivada!8G Artculo ICJ!> -égimen de noti$caciones &as noti$caciones ser'n remitidas al domicilio procesal # real del registrado por el a"ogado en su respectivo 3olegio # al que ha#a indicado el denunciante! Supletoriamente se les noti$car' mediante correo electrónico!
/na vez que las partes se;alen un domicilio procesal, las noti$caciones ser'n dirigidas a este %ltimo! Artculo IJ!> Traslado de la -esolución de Actos de u"licidad # Transparencia El procedimiento disciplinario tendr' el car'cter de reservado mientras se encuentra en tr'mite, hasta que quede como cosa decidida! Se podr' informar solamente so"re la e(istencia del procedimiento, las partes involucradas, el asunto
materia de la denuncia # la derivación del procedimiento en aplicación de la &e# de Transparencia, por mandato judicial #?o $scal! Sólo tendr'n acceso al mismo el denunciante, el denunciado, los a"ogados patrocinantes de las partes, adem's del personal encargado del procedimiento # los órganos resolutorios, so"re quienes recae la o"ligación de la reserva respectiva! &os e(pedientes de los procedimientos disciplinarios que hu"ieran culminado estar'n a disposición de cualquier interesado! &as resoluciones ser'n pu"licadas concluido el procedimiento en el 3olegio respectivo, as como la lista de a"ogados con sanción vigente, la misma que ser' actualizada periódicamente inclu#endo una sumilla # e(posición clara so"re la inconducta profesional! Artculo IIJ!> -esolución del 3onsejo El 3onsejo emitir' su pronunciamiento en un plazo m'(imo de veinte P57F das h'"iles de realizada la audiencia! &a decisión se adoptar' por ma#ora de votos de los miem"ros del 3onsejo, de"iendo ser motivada adecuadamente! &a resolución del 3onsejo ser' noti$cada a las partes, de"iendo ser pu"licada una vez consentida!8H Artculo 877J!> Apelación 3ontra la resolución del 3onsejo las partes pueden interponer recurso de apelación ante el Tri"unal de onor, en un plazo de cinco P7CF das h'"iles de noti$cada la resolución! &a interposición de la apelación dentro del plazo se;alado suspende los efectos de la resolución impugnada hasta la culminación del procedimiento en segunda instancia! encido el plazo para interponer la apelación, lo resuelto por el 3onsejo de 9tica quedar' consentido!
Artculo 878J!> Tr'mite del recurso de apelación El 3onsejo de 9tica dentro del da h'"il siguiente de interpuesto el recurso elevar' los actuados al Tri"unal de onor, el mismo que, inmediatamente después de reci"ir la documentación mencionada noti$car' del mismo a las partes interesadas para que en los siguientes diez P87F das h'"iles, presenten sus oposiciones! 3on o sin respuesta de la parte interesada, el Tri"unal de onor, dentro del tercer da h'"il de vencido el plazo para la presentación de las oposiciones, $jar' una fecha improrroga"le para la realización de la audiencia con informe oral de las partes! &a fecha para dicha audiencia de"er' ser $jada dentro de los diez P87F das h'"iles del vencimiento del plazo de las oposiciones se;alado anteriormente! El Tri"unal de onor emitir' resolución en un plazo de quince P8CF das h'"iles de realizada la audiencia! 3A Sanciones En caso de determinarse responsa"ilidad disciplinaria del denunciado, las medidas disciplinarias que pueden imponerse son las siguientes: aF Amonestación escrita, la cual quedar' registrada en los archivos por un periodo de tres P7BF meses! "F Amonestación con multa, la que quedar' registrada en los archivos por un periodo de seis P7F meses! &a multa no podr' e(ceder de 87 /nidades de -eferencia rocesal! 8 cF Suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos P5F a;os! dF Separación del 3olegiado hasta por cinco PCF a;os! eF E(pulsión de$nitiva del 3olegio rofesional!
Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional # son de o"servancia o"ligatoria para todos los 3olegios de A"ogados del er%! Artculo 87BJ!> &a aplicación de las sanciones &as sanciones esta"lecidas en los incisos aF, "F, cF # dF del artculo precedente se aplicar'n teniendo en consideración la gravedad del hecho # el perjuicio causado! Artculo 876J!> Sanción de e(pulsión &a sanción de e(pulsión se aplicar' en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos # li"ertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempe;e el a"ogado # en los casos de hechos ilcitos o delictivos! Artculo 87CJ!> &a /nidad de -eferencia rocesal ara calcular el monto de las multas a aplicarse, se utilizar' la /nidad de -eferencia rocesal vigente a la fecha del pago respectivo!
8 Modi$cado mediante e de erratas, apro"ada por la 1unta de *ecanos de los 3olegios de A"ogados del er% el 5 de ma#o de 5785, en la ciudad de Tum"es! 8I El monto correspondiente a las multas, de"e destinarse para $nes de difusión de temas relativos a la ética # responsa"ilidad profesional del a"ogado! Artculo 87J!> rescripción de la pretensión disciplinaria &a acción disciplinaria prescri"e a los cinco PCF a;os contados desde el da que se cometió el %ltimo acto constitutivo de la infracción! El inicio del proceso disciplinario interrumpe el cómputo del plazo de prescripción! Artculo 87GJ!> 3ómputo de plazos Todos los plazos que se $jen en el procedimiento disciplinario, se entender'n computados en das
h'"iles! Artculo 87HJ!> 4raduación de sanciones ara la determinación de la sanción a aplicar, se tendr' en cuenta las circunstancias atenuantes # agravantes de la infracción, las consecuencias que se ha#an derivado # los antecedentes profesionales del infractor, de"iendo aplicarse tales criterios conforme al principio de proporcionalidad! Artculo 87IJ!> Acatamiento de sanciones &as sanciones de"er'n ser estrictamente acatadas por los a"ogados! Su no acatamiento constitu#e falta grave que dar' lugar a la imposición de la sanción m's severa #, de ser el caso, la denuncia penal correspondiente! Artculo 887J!> -eincidencia Se considerar' falta grave la comisión del mismo tipo de infracción ética de manera reiterada! En estos casos, la sanción aplica"le no podr' ser menor que la sanción precedente! Artculo 888J!> El presente 3ódigo ser' de aplicación o"ligatoria para todos los a"ogados miem"ros de los 3olegios de A"ogados de la -ep%"lica # entrar' en vigencia a partir de su pu"licación en la p'gina Qe" del 3olegio de A"ogados correspondiente o en el *iario 1udicial de su jurisdicción! SE4/)*A!> *eróguense el 3ódigo de 9tica de los 3olegios de A"ogados del er% vigente # los 3ódigos
de 9tica de los 3olegios de A"ogados de la -ep%"lica, miem"ros de la 1unta de *ecanos de los 3olegios de A"ogados del er%! TE-3E-A!> ac%ltese a los 3olegios de A"ogados del er% a adecuar sus Estatutos a las disposiciones del presente 3ódigo de 9tica del A"ogado, dentro del plazo de noventa PI7F das calendarios desde la fecha de su promulgación! En el mismo plazo se apro"ar' el -eglamento del rocedimiento *isciplinario de los @rganos *isciplinarios de 3ontrol de los 3olegios de A"ogados del er%! Apro"ado en la Asam"lea 4eneral E(traordinaria de la 1unta de *ecanos de los 3olegios de A"ogados del er%, realizada en la ciudad de uno, el 56 de fe"rero del 5785 # modi$cado sus Artculos HC= # 875= mediante e de Erratas, por error de tipeo, en la Asam"lea 4eneral E(traordinaria de la 1unta de *ecanos de los 3olegios de A"ogados del er%, realizada en la ciudad de Tum"es el 5 de ma#o del 5785! RRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR57 4&0SA-<0 *E T9-M<)0S ara efectos del presente 3ódigo de 9tica del A"ogado, se utilizan las siguientes de$niciones: A"ogado o A"ogada: rofesional que posee un ttulo de A"ogado otorgado por una universidad! Entiéndase que las menciones que el 3ódigo efect%a a los profesionales del *erecho no pretenden esta"lecer discriminación alguna entre hom"res # mujeres, los cuales ejercen la profesión del *erecho en igualdad de oportunidades! Autoridad: 3omprende a magistrados, 'r"itros, vocales administrativos, $scales, alcaldes, regidores, congresistas, policas, funcionarios p%"licos, mediadores, conciliadores # dem's personas que tra"ajan de forma su"ordinada en el sistema de justicia #?o en la
administración p%"lica, nacional o internacional! Tam"ién comprende a las personas # órganos colegiados que ostentan facultades de decisión de derecho p%"lico! 3liente: ersona, natural o jurdica, o patrimonio autónomo, cu#o interés patrocina el A"ogado, independientemente de que aquél sea quien pague o asuma sus honorarios # gastos!
servicios legales a clientes en situación de po"reza o afectados por otro factor de vulnera"ilidad, inclu#endo el patrocinio en casos de interés p%"lico! ueden ser, entre otras, asociaciones civiles, entidades estatales, organizaciones religiosas o universidades! *e"ido roceso: rincipio conforme al cual durante el procedimiento disciplinario, las partes gozan de los mismos derechos a e(poner sus argumentos, a ofrecer # producir prue"as, a producir prue"as, o"tener una decisión motivada # fundada en derecho, entre otros derechos que conforman el de"ido procedimiento! *enunciado: A"ogado?A"ogada a quien se le atri"u#e una conducta que constitu#e infracción de acuerdo al presente código *enunciante: ersona natural, a"ogado o a"ogada que presenta una denuncia o queja contra un a"ogado por infringir las disposiciones del presente código! *epartamento 1urdico: @rgano de una empresa o de otro tipo de organización, p%"lica o privada, que tiene como $nalidad atender las e(igencias legales de la misma! *ocumentos de tra"ajo:
funcionario p%"lico, magistrado, investigador, comentarista en asuntos jurdicos # todo aquel otro tra"ajo profesional o académico donde el a"ogado utilice dichos conocimientos!
cualquier otra ndole a la que esté sometido el a"ogado! -esponsa"ilidad rofesional: Aquella que deriva del incumplimiento de los de"eres profesionales del a"ogado en los términos esta"lecidos en este 3ódigo, que es independiente de la responsa"ilidad penal, administrativa, la"oral, disciplinaria o de cualquier otra ndole a la que esté sometido el a"ogado, con e(cepción del fuero civil! Secreto profesional: *e"er # derecho del A"ogado de guardar reserva so"re la información con$dencial! Tercero: Es una persona vinculada con el patrocinio, que es distinta al cliente, la autoridad # la contraparte! Tri"unal de onor: organismo de segunda # de$nitiva instancia en el procedimiento disciplinario! 1/)TA *E *E3A)0S *E &0S 30&E4<0S *E A.04A*0S *E& E-O *r! -a%l 3hanamé 0r"e residente de la 1unta de *ecanos de los 3olegios de A"ogados del er% # *ecano del 3olegio de A"ogados de &ima 30M
*ra!