Cuadro Cuadro com arativo arativo de Le General General de Victimas Victimas
Le de Atención Atención
Protección Protección de Victimas Victimas
¿En que son similares? Ley General de Victimas
Es de orden público e interés social
Esta Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.
Las medidas de atención y protección a que se refiere esta Ley serán proporcionadas por el titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de la Fiscalía General, a la que corresponde implementar los programas, lineamientos y procedimientos administrativos, a fin de que aquéllas se hagan efectivas.
La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.
Para la recuperación física y Para garantizar la reparación del daño a la víctima u ofendido del delito, además de los derechos previstos en el Código de Procedimientos Penales, podrán exigir por conducto del Ministerio Público la restitución de la cosa o, en su caso, el pago del valor correspondiente, al momento de su Afectación o perjuicio material. El Ministerio Público deberá dictar desde el inicio de la investigación y durante el ejercicio de la acción penal, las medidas necesarias a efecto de recabar pruebas suficientes para acreditar los daños y perjuicios causados a la víctima u ofendido del delito, incluyendo la fijación del monto de la reparación material, así como solicitar el aseguramiento y embargo precautorio de bienes Para ese efecto.
Los distintos órdenes de gobierno, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales así como al Gobierno Federal.
Están obligados a proporcionar atención y protección a las víctimas u ofendidos de delitos, en sus respectivos ámbitos de competencia, las autoridades siguientes: La Procuraduría; La Secretaría; El DIF y Los organismos públicos que presten presten servicios servicios médicos médicos y de salud en el Estado.
La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
Víctima.- Al directamente afectado por el delito; a las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; y, a las minorías étnicas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros, generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación Cultural
Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de: Dignidad, Buena fe, Complementariedad, Debida diligencia, Enfoque diferencial y especializado, Enfoque transformador, Gratuidad, Igualdad y no discriminación, Integralidad, indivisibilidad e interdependencia, Máxima protección, Mínimo existencial, No criminalización, Victimización secundaria, Participación conjunta, Progresividad y no regresividad, Publicidad, Rendición de cuentas, Transparencia y Trato preferente
¿Cuáles son sus diferencias?
Ley de Atención y Protección de Victimas y Ofendidos
Es de orden público, de interés social
Ley General de Victimas
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Las medidas de atención y protección a que se refiere esta Ley serán proporcionadas por el titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de la Fiscalía General, a la que corresponde implementar los Programas, lineamientos y procedimientos administrativos, a fin de que aquéllas se hagan efectivas. Estos son implementados de acuerdo a los requisitos del artículo 7 capitulo 2 (que equivale a los principios de la Ley General de Victimas
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las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo
Las autoridades deben de ser competentes en materia de atención y protección a víctimas u ofendidos. Respetando en todo momento sus derechos derechos
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Esta Ley solo Protege Derechos de Victimas
Al igual que la otra Ley; esta Ley protege derechos de Victimas Victimas
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En su Artículo 5 nos menciona que toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección protección de dignidad, dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de la víctima del delito y de las violaciones a los derechos humanos.
En su Artículo 5 nos menciona que toda autoridad debe aplicar esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos
En sus Artículos 8, 9 y 10 nos mencionan Las medidas de atención y protección, y los apoyos o servicios otorgados por las instituciones públicas del Estado y los municipios a las víctimas u ofendidos del delito, serán gratuitos. Encaminados a brindar a las víctimas u ofendidos tratamiento profesional para la recuperación física y mental. Para garantizar la reparación del daño a la víctima u ofendido del delito, además de los derechos previstos en el Código de Procedimientos Penales, podrán exigir por conducto del Ministerio Público la restitución de la cosa o, en su caso, el pago del valor correspondiente, al momento de su afectación o perjuicio material
En su Artículo 7 en su Párrafo VII menciona menciona que la autoridad investigadora o jurisdiccional dicte las providencias legales necesarias para proteger su vida, integridad física, sicológica y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los sujetos protegidos, cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados.
Ofendidos Ofendidos
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Ley de Atención y Protección de Victimas y Ofendidos
Es de observancia en todo el territorio nacional
Es de observancia solo en el Estado de Chihuahua
Trata solo lo relacionado en materia de Victimas
Trata lo relacionado en materia de Victimas y ofendidos ofendidos
Es lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Mexicanos, Tratados Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Estado Mexicano, Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.
Esta dispuesto en la Ley publicada en el Periódico Oficial No. 84 del 21 de octubre del 2006 DECRETO 617-06 VI P.E y otros Ordenamientos
Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos.
Tiene por objeto identificar los derechos y establecer las medidas de atención y protección de las víctimas u ofendidos afectados por una conducta Tipificada como delito por el Código Penal del Estado de Chihuahua u otros ordenamientos de la Entidad.
Esta ley Cuenta con 180 Artículos, Artículos, con 17 Artículos Artículos Transitorios. Transitorios.
Esta Ley Contiene solo 23 Artículos, más 2 Artículos Artículos Transitori Transitorios os
Nos menciona menciona que la atención y protección a víctimas serán proporcionadas proporcionadas por por el titular del poder ejecutivo estatal atraves de la fiscalía genera
Nos menciona menciona que la ley se interpretara de conformidad con la constitución y los tratados internacionales
De acuerdo al Artículo 28 de Esta Ley, cuenta con ayuda inmediata refiriéndose a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de mujeres, menores de edad, adultos mayores y población indígena.
De acuerdo al Artículo 16 Con el objeto de salvaguardar la integridad física y mental de las victimas u ofendidos por la comisión de delitos sexuales el M.P. deberá abstenerse de revelar la identidad de los mismos
Esta Ley No Protege Derechos de Ofendidos
En su Artículo 4 nos menciona que la calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos de la presente Ley, con independencia de que se identifique aprenda o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo
Esta ley cuenta con un registro nacional de víctimas. De acuerdo a su artículo 96
Esta Ley también protege derechos de los ofendidos.
En su Artículo 6, nos menciona que menciona que La calidad calidad de víctima, ofendido y sujeto protegido, es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al responsable del delito, y de cualquier relación familiar, laboral o afectiva entre aquellos y el imputado.
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