LEY GENERAL LEY GENERAL DE DE EDUCACIÓN 18437 DEFINICIONES, FINES Y ORIENTACIONES GENERALES DE LA EDUCACIÓN - CAPÍTULO CAPÍ CAPÍT TUL ULO O1-
Artículo 1º. (De la educación como derecho humano fundamental)
Declárase de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano
fundamental. El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa
La educación es un Derecho Humano fundamental promovida por
ESTADO
Garante de es cumplimiento
LA EDUCACIÓN DEBE SER DE CALIDAD PARA TODOS LOS HABITANTES Y PARA TODA LA VIDA
¿Qué se entiende por calidad?
Artículo 2º. (De la educación como bien público)
Reconócese el goce y el ejercicio del derecho a la educación, como un bien público y social que tiene como fin el pleno desarrollo físico, psí quico, ético, intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna.
EDUCACIÓN COMO BIEN PÚBLICO Y SOCIAL Es
un derecho
el fin es el desarrollo:
ÉTICO
INT ELECTUAL
FÍSICO EDUCACIÓN PARA TODO@S SIN DISCRIMINACIÓN
PSÍQUICO
SOCIAL
Artículo 3º. (De la orientación de la educación)
La educación estará orientada a la búsqueda de una vida armónica e integrada a través del trabajo, la cultura, el entretenimiento, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente, y el ejercicio responsable de la ciudadanía, como factores esenciales del desarrollo sostenible, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.
A EDUCACIÓN ORIENTADA A:
L
LA BÚSQUEDA DE UNA VIDA ARMÓNICA E INTEGRADA A TRAVÉS DE
TRABAJO
ENTRETENI MIENTO
RESPETO AL MEDIO AMBIENTE
CULTURA
CUIDADO DE LA SALUD
EJERCICIO REPSONSABL E DE LA CIUDADANÍA
¿
PARA?
Alcanzar un desarrollo sostenible Lograr tolerancia Qué permanezcan en vigencia los Derechos Humanos Buscar la paz Buscar la comprensión entre los pueblos y las naciones
Artículo 4º. (De los derechos humanos como referencia del ejercicio del derecho a la educación)
La educación tendrá a los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, como elementos esenciales
incorporados en todo momento y oportunidad a las propuestas, programas y acciones educativas, constituyéndose en un marco de referencia fundamental para la educación en general y en particular para los educadores en cualquiera de las modalidades de su actuación profesional ..
A EDUCACIÓN L
Tiene como Referencia:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
L
a Constitución de la República
Instrumentos internacionales ratificados por Uruguay
Artículo 5º. (Del sujeto de la educación)
Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad.
E L SUJ ET O DE LA EDUCACIÓ N es
EDUCANDO
LOS EDUCADO RES DE BE N ADAPTAR LOS CO NTE NIDOS , O BJ ET I VOS , Y PR O PUES TAS
Romina Breventano Ariel Pombo Jorge Fernández Lucía Charlo
4º B ± Legislación - 2011