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El tribunal constitucional peruano Manuel Fernando Guarnizo Alfaro -
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! "#$%& ' ()A*A+&, ''$A ! %)/( ()A*A+& A /#()& ) MA "#)$'&.
$/()&'#$0/ l (riunal (riunal onstitucio onstitucional nal cum2le cum2le una funci3n funci3n de suma im2ortancia im2ortancia en nuestro nuestro 2as. s innegale innegale 5ue estamos ante una instituci3n 26lica 5ue funciona ien y 5ue goza del reconocimiento mayoritario de la ciudadana. ciudadana. #na 2rimera constataci3 constataci3n, n, entonces, entonces, es 5ue ms all de los discursos discursos y de las discre2ancias discre2ancias 5ue 2odamos formular en relaci3n con ciertos fallos, en t8rminos generales, el (riunal onstitucional en nues nuestr tro o 2as 2as ien iene e cum2 cum2lilien endo do una una func funci3 i3n n de defe defens nsa a y 2rot 2rotec ecci ci3n 3n efec efectitia a de los los dere derech chos os constitucionales de los ciudadanos. sto no es 2oca cosa, si tenemos en cuenta 5ue hace menos de diez a:os salimos de una situaci3n de caos 2oltico des2u8s de la huda de Fu;imori de nuestro 2as, y des2u8s de un 2eriodo signado 2or la sistemtica iolaci3n de los derechos de la 2olaci3n, sore todo en relaci3n a la 2olaci3n rural. i reisamos los fallos del (riunal onstitucional de un tiem2o a esta 2arte, adertiremos r2idamente r2idamente un con;unto con;unto de sentencias sentencias 5ue 2rotegen 2rotegen y tutelan tutelan derechos constitucionales constitucionales de la 2olaci3n. 2olaci3n. ontra ontra el des2id des2ido o aritra aritrario rio,, sore sore el au
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onstituci3n 2ro2iamente dicha> 2odemos concluir tami8n 5ue sin un triunal onstitucional ntegro y cum2lidos no hay garantas constitucionales 5ue algan. !a gran gran mayor mayora a de los ciudada ciudadanos nos no entien entiende de much mucho o de de los los tecnic tecnicismo ismoss ;ur ;urdic dicos os del te
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! ()$*#/A! &/($(#$&/A! %)#A/& $.-&/%(&. l (riunal o orte onstitucional es a5uel 3rgano es2ecializado 5ue tiene a su cargo, 2rinci2almente, hacer efectia la 2rimaca de la onstituci3n onstituci3n.. (ien (iene e la atri atriuc uci3 i3n n de reis reisar ar la adec adecua uaci ci3n 3n de las las leyes leyes,, y eentualmente de los 2royec 2royectos tos de ley ley y y los decretos del 2oder e;ecutio, e;ecutio, a la onstituci3n, realizando un e
o> inter interi ien ene e 2ara 2ara rest resta ale lecer cer el res2 res2et eto o a la onst onstitituc uci3 i3n n en gener general al y de los los dere derech chos os consti constituc tucion ionale aless en 2artic 2articular ular la misma misma 5ue e;erce e;erce fundame fundamenta ntalme lmente nte a tra8s tra8s de las accion acciones es de inconstitucionalidad, 2ero adems, a tra8s de los recursos e
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%roceso de um2limiento acci3n de cum2limiento %roceso de $nconstitucionalidad acci3n de inconstitucionalidad %roceso de Acci3n %o2ular %roceso de onflicto de com2etencia o de atriuciones Art. BCBH, inc. de la onstituci3n. lasificaci3n de los 2rocesos constitucionales n atenci3n al o;eto de 2rotecci3n de cada uno de ellos, e
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A 5ue los sericios informticos com2utarizados o no, 26licos o 2riados, no den informaci3n 5ue afecte la intimidad 2ersonal y familiar. Ante 5uien se 2resenta la demanda de haeas dataK Ante los +ueces de %rimera $nstancia en lo iil del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos. n !ima y en la 2roincia constitucional del allao, se 2resenta ante el +uez es2ecializado de 'erecho %6lico. Luando 2rocede la acci3n de cum2limientoK uando una autoridad o funcionario de la administraci3n 26lica es renuente a acatar lo estalecido 2or una norma legal o un acto administratio. l 2roceso de $nconstitucionalidad "ue normas 2ueden ser im2ugnadas a tra8s del 2roceso de inconstitucionalidadK !as normas 5ue tienen rango de ley !ey, decretos legislatios, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del ongreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas munici2ales. n 5ue casos el (riunal onstitucional 2uede declarar 5ue una norma es inconstitucionalK uando contraenga o infrin;a la onstituci3n en as2ectos materiales o de fondo> o, uando no hayan sido a2roadas, 2romulgadas o 2ulicadas en la forma estalecida 2or la onstituci3n. "uienes 2ueden inter2oner acci3n de inconstitucionalidadK stn facultados 2ara inter2oner dicha acci3n l %residente de la )e26lica. l Fiscal de la /aci3n. l 'efensor del %uelo l BN del n6mero legal de ongresistas. inco mil ciudadanos con firmas com2roadas. l 1N de ciudadanos si la norma es una &rdenanza Munici2al. !os %residentes de )egiones. !os Alcaldes %roinciales con acuerdo de su once;o. !os olegios %rofesionales. n 5ue 2lazo se 2uede inter2oner la acci3n de inconstitucionalidadK n el 2lazo de seis meses contados a 2artir de la 2ulicaci3n de la norma. L"ue efectos tiene la sentencia 5ue declara la inconstitucionalidad de una normaK !a norma declarada inconstitucional 2or la sentencia 2ierde efectos al da siguiente de 5ue esta se 2ulica. !as sentencias del (riunal onstitucional tienen autoridad de cosa ;uzgadaK !a norma declarada inconstitucional 2or la sentencia 2ierde efectos al da siguiente de 5ue esta se 2ulica. l recurso e
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Goiernos )egionales y !ocales. L"ue estalece el (riunal onstitucional en la sentencia en 2rocesos de conflicto de com2etencia o de atriucionesK 'etermina a 5ue %oderes o entidades estatales le corres2onde la atriuci3n o com2etencia. Anula las resoluciones o actos iciados 2or falta de com2etencia en la entidad 5ue las e<2idi3. B.1. FA#!(A' '! ()$*#/A! &/($(#$&/A! 'e acuerdo a lo 5ue 2re8 el artculo BCB de la onstituci3n %oltica del stado corres2onde al (riunal onstitucional 1.
onocer, en instancia 6nica, la acci3n de inconstitucionalidad.
!a finalidad del 2roceso de inconstitucionalidad es la defensa de la su2remaca de la onstituci3n en su condici3n de !ey u2rema. lla ostenta el m crea y regula el 2roceso de 2roducci3n de las dems normas del sistema ;urdico nacional y estalece los derechos fundamentales de la 2ersona en su 2arte dogmtica. !a onstituci3n es norma material y dinmica, 2or eso es la norma sica en la 5ue se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran sin lugar a ninguna contradicci3n> O el (riunal onstituyente es el guardin y custodio de esa su2remaca material. onforme a ello, el artculo 7H del 3digo %rocesal onstitucional se:ala 5ue los 2rocesos de inconstitucionalidad, tienen 2or finalidad la defensa de la onstituci3n frente a infracciones contra su ;erar5ua normatia. Artculo 5ue realiza una clara alusi3n al 2rinci2io de ;erar5ua normatia 5ue es el 5ue, en 6ltima y definitia instancia, determina la alidez o inalidez constitucional de una ley o norma con rango de ley. 'e la norma acotada adems se entiende 5ue la infracci3n a la onstituci3n 2uede ser A n forma directa, cuando la infracci3n a la constituci3n 2or una norma con rango de ley es 2or la forma o 2or el fondo> en de manera 2arcial o total, y> * n forma indirecta cuando la infracci3n afecta a materia orgnica, cuando indirectamente se afecta la su2remaca de la onstituci3n afectando una ley de desarrollo constitucional como es una ley orgnica. B.
onocer, en 6ltima y definitia instancia, las resoluciones denegatorias de heas cor2us, am2aro, heas data, y acci3n de cum2limiento. n los 2rocesos de mayor im2ortancia y en los 5ue radica 2rinci2almente la raz3n de su ;ustificaci3n social en lo referido a las acciones de heas cor2us, am2aro, heas data, y acci3n de cum2limiento> el (riunal onstitucional conoce del 2roceso s3lo en el )ecurso de agraio constitucional es decir s3lo en la 6ltima instancia y, cuando en las dos 2rimeras instancias la sentencia ha sido denegatoria de la demanda. l (riunal no llega al conocimiento del 2roceso cuando en la eta2a ;udicial no otiene sentencia faorale el demandado.
.
onocer los conflictos de com2etencia, o de atriuciones asignadas 2or la onstituci3n, conforme a ley. !os 2rocesos com2etenciales 5ue le corres2onde dirimir al (riunal onstitucional 2ueden ser de dos ti2os A %)&& &M%(/$A! %#)&.- uando el conflicto de com2etencias se 2roduce entre diersos nieles de goierno> entre el Goierno entral, los Goiernos )egionales y los Goiernos !ocales. * %)&& &M%(/$A! ' A()$*#$&/.- "ue se 2roduce cuando se dee dirimir las com2etencias 5ue les corres2onde a los %oderes del stado frente a los 5ue les corres2onde a diferentes 0rganos onstitucionales. n amos casos 2uede tratarse ien de contiendas actias o 2ositias, cuando lo 5ue se reclama es una atriuci3n 5ue 2retende e;ercer, afirmando 5ue otro le iene usur2ando> o ien de contiendas negatias o 2asias o negatios, cuando el 3rgano reclamante 2retende sustraerse de alguna com2etencia y afirma 5ue otro es el 3rgano el com2etente. B.B. &M%&$$0/ O )"#$$(& %A)A ) MAG$()A'& '! ()$*#/A! &/($(#$&/A!.'e acuerdo al artculo EH de la !ey &rgnica del (riunal onstitucional, el (riunal onstitucional esta conformado 2or siete miemros designados 2or el ongreso de la )e26lica mediante )esoluci3n
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B. . 4. .
!egislatia con el oto mnimo de dos tercios del n6mero legal de sus miemros, es decir con el oto de 2or lo menos EC congresistas. %ara ser Magistrado del (riunal onstitucional de acuerdo al artculo BC1H de la onstituci3n se e !os aogados 5ue han sido inhailitados 2or sentencia ;udicial o 2or resoluci3n del ongreso de la )e26lica> !os 5ue han sido condenados o 5ue se encuentran siendo 2rocesados 2or delito doloso> !os 5ue han sido declarados en estado de insolencia o de 5uiera> y, !os 5ue han e;ercido cargos 2olticos o de confianza en goiernos de facto. stas causales son muy im2ortantes y antes de la daci3n de la !ey &rgnica del (riunal constitucional e
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!A MAO&)$A %)S$(A %&) ! V!($M& %A))AF& '! A)(.BC1 ' !A &/($(#$&/ %&!$($A.$ /& &*($/ !A MAO&)$A )"#)$'A , %)&' A #/A G#/'A S&(A$&/. $ &/!#$'& !& &M%#(&, /& !&G)A #*)$) !A %!AWA SAA/( , !A &M$$&/ %)&', / #/ %!AW& MAR$M& ' '$W '$A /A(#)A!,A F&)M#!A) #$SA %)&%#(A ,=A(A "# )A!$ !A !$0/. A%!$A/ A'MA !A '$%&$$&/ %)($//( '! )G!AM/(& '! &/G)&X. %rrafo este Yltimo agregado, noedoso en com2araciPn de la anterior !O &)GA/$A '! ()$*#/A! &/($(#$&/A! /ro.BZ4. Asimismo dee concordarse con el art.9 del igente )G!AM/(& '! &/G)& ,en la 5ue se menciona literalmente Q()A(A/'& ' %)&'$M$/(& ' !$&/ ' A!(& F#/$&/A)$& /& &/G)$(A, / !& "# )"#$) ! $(MA ' S&(A$&/ )(A O %&) '#!A, ! A(& ' !$&/ %&')A F(#A),$M#!(A/AM/( ,'#)A/( ! ()A/#)& ' !A )%($SA $&/ '! %!/& '! &/G)&, '*$/'& (A*!),&*!$GA(&)$AM/(,!A =&)A '! $/$$&,$)) ' !A S&(A$&/ O '! &))%&/'$/( )#($/&,!& "# '*)A F(#A),! M$M& '$A $/ %&$*$!$'A' '! )& & #%/$&/ ' !A $&/.'#)A/( ! %)&& ' S&(A$&/,! %!/& %&')A ()A(A) !& 'MA A#/(& &/(/$'& / !A AG/'A )%($SA,$M%) O #A/'& /& (/GA %&) &*+(& !A !$&/ ' !& M$M*)& ' !A MA '$)($SA. !& )G!AM/(& %$A! %A)A !A '$G/A$&/ O )A($F$A$&/ ' !& F#/$&/A)$& '! (A'& "# TA!A/ !A &/($(#$&/ ,F&)MA/ %A)( '! %)/( )G!AM/(& '! &/G)&A)($#!& M&'$F$A'& %&).)&!#$&/ !G$!A($SA '! &/G)& /ro . CB9-BCC4-), %#*!$A'A ! BB ' +#!$& ' BCCX. ($%& ' !$&/ ' MAG$()A'& A/( ! ()$*#/A! &/($(#$&/A!&/()&! ' &/($(#$&/A!$'A' / &()& %A$ &!&M*$A.!a orteonstitucional de olomia,2or dis2osici3n del art.B1 de la onstituci3n,est integrada 2or un numero im2ar de magistrados,cuyo numero dee fi;ar la !ey statutaria ,la orte onstitucional est integrada 2or nuee magistrados elegidos 2or el enado de la )e26lica sora la ase de ternas 2resentadas 2or el %residente de la )e26lica 2ara la designaci3n de tres magistrados,la orte u2rema de +usticia 2ara la designaci3n de tres magistrados y el onse;o de stado 2ara la designaci3n de los restantes tres magistrados. !os magistrados duran en sus funciones 2or el 2eriodo indiidual de Ea:os y no 2ueden ser designados nueamente.e estalece como re5uisito 2ara su designaci3n entre otros el de ser aogado y haer desem2e:ado,durate diez a:os como mnimo,cargos en la rama ;udicial o en el ministerio 26lico, o haer e;ercido ,con uen criterio 2or el mismo tiem2o,la 2rofesi3n de aogado la ctedra uniersitaria en disci2linas ;urdicas. duardo ifuentes, en la +urisdicci3n onstitucional en olomia,se:ala 5ue anualmente los miemros de la orte eligen al %residente de la cor2oraci3n 5uien 2reside las sesiones y es el encargado de coordinar sus funciones internas y de llear su re2resentaci3n e
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sometida s3lo a la onstituci3n. l (riunal onstituconal est conformado 2or cinco magistrados titulares 5ue conforman una sola ala>2ara los casos de im2edimento o ausencia 2or razones de enfermedad,e 11 incs. G>=, de la !ey Fundamental de Alemania,!a organizaci3n,funcionamiento, 2rocedimientos, estn normados 2or la !ey del (riunal constitucional Federal y su )eglamento intern o . l (riunal onstitucional Federal est integrado 2or 1Z miemros denominados ;ueces e organiza en dos senados ,cada una con E ;ueces,la reuni3n de 1Z ;ueces incluido el 2residente y ice2residente,constituye el 2lenario.l %residente y Sice2rersidente de la orte onstitucional Federal son ;ueces de dicha corte,asumen la 2residencia del senado 2ara la cual fueron elegidos. l art.94de la !ey Fundamental de Alemania se:ala 5ue los ;ueces de cada senado son elegidos 2or mitades 2or los dos cuer2os legislatios de la Federaci3n, es decir el %arlamento Federal y el onse;o Federal. n el onse;o Federal la elecci3n es directa.n el %arlamento Federal es indirecta las elecciones a cuyo efecto se conforma una omisi3n de electores, com2uesta de doce miemros e integrada de acuerdo a la com2osici3n 2oltico 2artidaria del %arlamento Federal.l oto re5uerido 2ara la elecci3n es de dos tercios de los miemros de amos cuer2os,asi lo dis2one los arts.Z,7 de la !ey del (riunal onstitucional
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Federal.#na ez elegidos los ;ueces con el 2rocedimieto referido, es el %residente Federal 5uien los designa en el cargo. !os ;ueces del (riunal onstitucional Federal no 2ueden 2ertenecer al %arlamento Federal, al onse;o Federal, al Goierno Federal ni a los Prganos de un stado Federado,al ser designados cesan en sus cargos en los 3rganos nomrados.!a actiidad de ;uez es incom2atile con otra actiidad 2rofesional,easimismo el sistema de control de los mismos dee estar a cargo del &/+& /A$&/A! ' !A MAG$()A(#)A, todo esto 2ara un mayor y efectio &/()&! ' !A &/($(#$&/A!$'A' en nuestro 2a[s.
B.4.- !$M$( O ')=& ' !& MAG$()A'& &/($(#$&/A!. '$/( A*&G. )/ )A#! 'WA &!"#. !a arta de 199 Art. BC1. caracteriza al (riunal onstitucional como el 3rgano de control de la onstituci3n, aut3nomo e inde2endiente, integrado 2or siete miemros elegidos 2or cinco a:os, y 5ue no 2ueden ser reelegidos. !os magistrados gozan de la misma inmunidad, 2rerrogatias e incom2atiilidades 5ue los congresistas. l ongreso unicameral los designa con el oto faorale de los dos tercios del n6mero legal de sus miemros. n este sentido, 2ara 5ue e sin emargo, la realidad condu;o a situaciones en las 5ue 2rim3 un es2ritu marcadamente 2oltico. l sistema de elecci3n de los magistrados re5uiere de condiciones 2olticas y ;urdicas. %oltica, 2or cuanto el ongreso es la sede de la re2resentaci3n 2o2ular y en un stado onstitucional y 'emocrtico la elecci3n de los magistrados e<2resa ;urdicamente el consenso democrtico 2arlamentario, y si 2resenta
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dificultades 2ara asegurar la renoaci3n de los magistrados, la !ey &rgnica del (riunal onstitucional ha 2reisto los mecanismos 2ara realizar finalmente la selecci3n. O de no ser 2osile, deeran estudiarse las reformas constitucionales yJo legales 5ue le 2ermitan ofrecer trans2arencia y goernailidad al 2roceso de selecci3n y elecci3n de los mismos. Alternatias e
)esoler la acci3n de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley leyes, decretos legislatios, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del ongreso, normas regionales de carcter general y ordenanzas munici2ales 5ue ulneren la onstituci3n,
onocer en 6ltima y definitia instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de heas cor2us, am2aro, heas data y acci3n de cum2limiento,
c
)esoler los conflictos de com2etencia 5ue se susciten a 2ro23sito de las atriuciones asignadas directamente 2or la onstituci3n o las leyes orgnicas 5ue delimiten los mitos 2ro2ios de los 2oderes del stado, los 3rganos constitucionales, los goiernos regionales o munici2ales. ')=& ' !& MAG$()A'& &/($(#$&/A!. Autonoma.- e refiere a la instituci3n en relaci3n a otros organismos o 2oderes del estado, autonoma significa autogoierno, cuando 2uede 2royectar, a2roar, y concretar camios en su estructura interna. $nde2endencia. onsiste en la ausencia de suordinaci3n a otro. !uego se concie la inde2endencia como su;eci3n e B. ontar con los sericios de 2ersonal, asesora y a2oyo logstico 2ara el desem2e:o de sus funciones> . %erciir un ingreso adecuado su;eto al 2ago de los triutos de !ey, 5ue ser del mismo monto y 2or los mismos o anlogos criterios 5ue el 5ue recien los ongresistas y 5ue se 2ulicar en el diario oficial l %eruano, al iniciar sus funciones> 4. )eciir el 2ago 2or gastos de instalaci3n, 2or una sola ez> y, . Gozar del derecho acacional durante treinta das al a:o, seg6n el orden 5ue, a 2ro2uesta del %residente, a2ruee el %leno. n forma adicional a los sericios de seguridad social en materia de salud a cargo del stado, los Magistrados tienen derecho a los eneficios de seguros 2riados 5ue se contraten en su faor y de sus familiares de2endientes c3nyuge e hi;os menores> as como a los gastos de se2elio y a los honores inherentes a su cargo en caso de muerte.I !]M$( ' !& MAG$()A'& &/($(#$&/A!.
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!a funci3n del magistrado constitucional es inter2retar la onstitucional y la ley, no reformarla. /o ostante, de all a 2retender 5ue el (riunal onstitucional tenga un rol 2asio con la onstituci3n, constituira una iolaci3n a la 2ro2ia onstituci3n. onstituci3n s3lo le 2ermite al ( derogar a5uellas normas o sentencias 5ue sean inconstitucionales, 2ero no tienen la facultad de sustituirlas 2or otras ni emanar otras, 2or 5ue 2ara eso no se constituy3 este triunal.
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haeas cor2us como la liertad y seguridad 2ersonal. la integridad 2ersonal y la liertad de trnsito -ius moendi e ius amhulandi-. !as cuales, muchas eces, son ulneradas en cone a 2esar 5ue el artculo 1B de la !ey de =aeas cor2us y Am2aro, estalece enunciatiamente los su2uestos de la 2rocedencia de dicha garanta, haiendo 5uedado des2rotegida la liertad en la mayoritaria ;uris2rudencia nacional en los casos inculados, al derecho a la ida en las demandas 2or detenidos-desa2arecidos, a la integridad fsica, 2s5uica y moral> a no ser incomunicado> y a la e en irtud de lo cual -siguiendo a S&!%- Ilos ;ueces controlan al legislador como resultado l3gico del Soi?sgeme;nschaft hay 5ue decir 5ue el derecho no est en el derecho 2ositio, sino en el es2ritu y en la historia del 2ueloI. (i2os de heas cor2us a. =eas cor2us re2arador.- Frente a la 2riaci3n aritraria o ilegal de la liertad fsica, 2or orden 2olicial, mandato ;udicial com6n o del fuero militar, decisi3n de un 2articular o negligencia 2enitenciaria cuando un 2reso continua en la crcel a 2esar de haer cum2lido su condena, 2rocedera el heas cor2us re2arador, en cuanto usca re2oner las cosas al estado anterior de la iolaci3n, es decir, recu2erar su liertad art. 1 de la !ey /H BCZ. ste heas cor2us es la clsica instituci3n romana del interdictum homine liero e
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f. =eas cor2us innoatio.- A 2esar de haer cesado o haerse conertido en irre2arale la iolaci3n de la liertad indiidual, sera legtimo 5ue se 2lantee un heas cor2us innoatio, siem2re 5ue el afectado de esa manera no ea restringido a futuro su liertad y derechos cone 2ero, como fue e<2ulsado ilegalmente se entendera fundado su heas cor2us, 2ara 5ue tenga el derecho de regresar liremente y no encontrar una ficha 2olicial 5ue restrin;a o afecte su liertad 2ersonal 2or haer sido e<2ulsado del 2as. g, =eas cor2us instructio.- Ante el caso de una 2ersona detenida-desa2arecida 2or una autoridad o 2articular 5ue niega la detenci3n y 2or eso es im2osile uicada, se ocasiona a la 2ersona afectada la iolaci3n de sus derechos a la liertad, a la comunicaci3n, derecho de defensa y 2or lo general a la ida y a la integridad 2ersonal. ituaci3n 2erersa frente a la cual s3lo 5uedara la 2osiilidad de utilizar un heas cor2us instructio> en irtud de 8ste, el ;uez del heas cor2us, a 2artir de las indagaciones sore el 2aradero del detenido-desa2arecido, usca identificar a los res2onsales de la iolaci3n constitucional, 2ara su 2osterior 2roceso y sanci3n 2enal en la a ordinaria, en ase al artculo 11 de la !ey BCZ. llo es 2osile en ase a 5ue Iel heas cor2us tiene como finalidad, no solamente garantizar la liertad y la integridad 2ersonales, sino tami8n 2reenir la desa2arici3n o indeterminaci3n del lugar de detenci3n y en 6ltima instancia, asegurar el derecho a la idaI. )e5uisitos del haeas cor2us s admisile inter2oner un haeas cor2us, siem2re 5ue concurran tres su2uestos a. e demande la afectaci3n de un derecho fundamental, como la liertad 2ersonal o derechos cone motio 2or el cual, el heas data 2oda ser inocado en los siguientes su2uestos a. l derecho a solicitar informaci3n de las 2ersonas naturales y ;urdicas a cual5uier entidad 26lica, con e
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stos derechos consagrados en el artculo B, incisos , Z O 7 de la onstituci3n, con caracteres de alores y 2rinci2ios constitucionales, eran 2asiles de 2rotecci3n mediante el heas data, en irtud de lo dis2uesto en el artculo BCC- de la onstituci3n. in emargo, en 199 la onstituci3n fue r2idamente reformada 2or !ey /H BZ47C, como se e<2lica a continuaci3n, eliminando el inciso 7 del artculo B de la onstituci3n de la 2rotecci3n del heas data, relatio al derecho a la rectificaci3n en los medios de comunicaci3n> desinculando as el heas data de la tutela del derecho a la intimidad cuando es afectada 2or los medios de comunicaci3n. n efecto, en 1994 el %oder +udicial admiti3 las dos 2rimeras acciones de heas data, 2rocesndolas y desestimndolas ante la falta de la ley orgnica de garantas constitucionales 5ue normase ese nueo 2roceso constitucional. Mediante reforma constitucional realizada el 1B de aril de 199, 2or !ey /H BZ47C del ongreso onstituyente 'emocrtico, se modific3 el artculo BCC- de la onstituci3n 5ue regula al heas data, eliminndose el su2uesto de la 2rotecci3n del derecho a la intimidad yJo el derecho a la rectificaci3n 5ue tiene Itoda 2ersona afectada 2or afirmaciones ine haida cuenta 5ue en materia de liertad de e<2resi3n la onstituci3n 2rohe Art. B-4 cual5uier ti2o de censura o im2edimento 2reio alguno. n efecto, ante la amenaza de iolaci3n del derecho al honor 2or un medio de comunicaci3n social, 2oda inter2onerse un heas data 2reentio 2ara im2edir 5ue se 2ro2ale dicha informaci3n> sin emargo, esta 2ostura entraa en confrontaci3n con lo estalecido en el artculo B inciso 4 de la onstituci3n, 5ue garantiza el e;ercicio de Ilas liertades de informaci3n, o2ini3n, e<2resi3n y difusi3n del 2ensamiento mediante la 2alara oral o escrita o la imagen, 2or cual5uier medio de comunicaci3n social, sin 2reia autorizaci3n ni censura ni im2edimento alguno, a;o las res2onsailidades de ley .... !os delitos cometidos 2or medio del liro, la 2rensa y dems medios de comunicaci3n social se ti2ifican en el 3digo %enal y se ;uzgan en el fuero com6n .... s delito toda acci3n 5ue sus2ende o clausura alg6n 3rgano de e<2resi3n o lo im2ide circular liremente. !os derechos de informar y o2inar com2renden los de fundar medios de comunicaci3nI. %ero, es del caso mencionar 5ue el derecho a la intimidad del artculo B-7 no 5ueda en indefensi3n, 2or la reforma constitucional dictada> sino 5ue, a niel de su 2rotecci3n constitucional cara 2lantear, residualmente, una acci3n de am2aro, inclusie de carcter 2reentio, seg6n dis2one el artculo BCC4 de la onstituci3n, de;ando a salo el e;ercicio de las acciones ;udiciales ordinarias del 2resunto afectado, a fin de 5ue el ;uez determine las res2onsailidades ciiles de ley> ms a6n, el agraio o la afectaci3n mencionada 2odra tornarse en un su2uesto de res2onsailidad 2enal contra el autor yJo res2onsales de la informaci3n del medio de comunicaci3n, si se determinase ;udicialmente 5ue huo difamaci3n o in;uria grae, mediante la difusi3n de la informaci3n denunciada. n consecuencia, si la onstituci3n ofrece el derecho de rectificaci3n y en todo caso la res2onsailidad 2enal 2or los delitos de 2rensa, es l3gico entender 5ue 2ara la liertad de informaci3n no e
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a. Acceder a la informaci3n.- e garantiza el derecho de cual5uier 2ersona a conocer los datos o registros no s3lo res2ecto de ella, 5ue se encuentren en archios estatales o en ancos de datos informatizados 26licos o 2riados, 5ue sean factiles de 2ulicidad a terceros. . Actualizar la informaci3n.- e 2ermite 5ue la 2ersona no solamente conozca los datos, sino 5ue 2onga al da la informaci3n registrada, corrigiendo la informaci3n caduca u osoleta referida a ella. c. )ectificar la informaci3n.- e usca enmendar la informaci3n ine como son los datos sore el origen racial, o2iniones 2olticas, conicciones religiosas, estado de salud, ida se tam2oco 2rocede contra normas legales ni contra resoluciones ;udiciales emanadas de un 2rocedimiento regular, se:ala el inciso B del artculo BCC de la onstituci3n. l Am2aro esta destinada a 2roteger los derechos constitucionales distintos a la liertad indiidual y a a5uellos tutelados 2or el heas data, ulnerados o amenazados 2or cual5uier autoridad, funcionario o 2ersona. uando tratamos de introducimos en el conce2to 2rocesal del am2aro con frecuencia nos encontramos con el em2leo de una terminologa ariale. n efecto, si acudimos a la e<2eriencia me en Argentina y olomia, en camio, se 2refiere la e<2resi3n Iacci3nI -artculo 4 de la onstituci3n Argentina y artculo EZ de la arta colomiana-> mientras 5ue en s2a:a se le califica como IrecursoI -artculo .B de la onstituci3n de 197E-. n el %er6, tanto la onstituci3n de 1979 como la de 199 han utilizado la oz acci3n. %or su 2arte, la !ey BCZ, sore heas cor2us y am2aro, alude a la e<2resi3n Iacciones de garantaI. in emargo, cae 2reguntamos Len realidad estamos ante una acci3n, un ;uicio o un recursoK, Lse tratan, acaso, de conce2tos similaresK '.-%)&& ' #M%!$M$/(& 3digo %rocesal onstitucional Art. ZZ y ss l artculo BCC inciso Z de la onstituci3n 2eruana de 199 se:ala 5ue la acci3n de cum2limiento 2rocede Icontra cual5uier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administratio, sin 2er;uicio de las res2onsailidades de leyI. !a acci3n de cum2limiento es una garanta constitucional 5ue act6a sore la ase de dos derechos constitucionales o;etios 2rimero, la constitucionalidad de los actos legislatios y segundo, la legalidad de los actos administratios. %ero, no asta 5ue una norma de rango legal o un acto administratio sean a2roados cum2liendo los re5uisitos formales de la norma y 5ue, adems, est8n conforme a las dis2osiciones sustantias estalecidas en la onstituci3n y en la ley, sino 5ue tengan igencia. n este sentido, la acci3n de cum2limiento esencialmente usca asegurar, he a5u la noedad, la eficacia de las normas legales y los actos administratios> conirtiendo el cum2limiento de las normas legales y actos administratios 2or 2arte de la autoridad en un derecho fundamental de los ciudadanos. sta nuea garanta constitucional 2retende 5ue el stado de 'erecho, consagrado en la onstituci3n, seg6n los artculos E relatio al deer de los ciudadanos de res2etar el ordenamiento ;urdico, 1 referido a la su2remaca de la onstituci3n sore la ley, de 8sta sore los decretos, y 1E conceido 2ara 5ue lo
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;ueces 2uedan hacer el control ;udicial de las leyes, no sean normas m eramente declaratias 5ue reconocen la e 2ero, encuentra sus antecedentes en el derecho constitucional com2arado, en 2articular en el 'erecho anglosa;3n, donde seg6n el ie;o 'erecho ingl8s, el writ of mandamus, Ise e<2ide 2or las cortes ... a cual5uier indiiduo o entidad 5ue tenga un cargo 26lico, 2ara 5ue cum2la con sus funciones en caso de 2asarlas 2or altoI. n tal sentido, el cum2limiento de los mandatos legales y administratios, si ien es una oligaci3n ;urdica concreta de las autoridades y funcionarios estatales, se conierte ahora tami8n en un derecho su;etio o;etio de los ciudadanos> con la suficiente alidez como 2ara demandar ;udicialmente la e<2edici3n de una orden o mandato ;udicial de cum2limiento 5ue com2ela, tanto a las autoridades y funcionarios 26licos como a los 2articulares 5ue 2restan sericios 26licos, cuando 8stas se resistan a cum2lir las normas legales y los actos administratios 5ue corres2ondan. !a ley orgnica 5ue reglamente 2lenamente esta nuea garanta constitucional o la ;uris2rudencia 5ue sore la materia se dicte sin 2er;uicio de los contenidos sicos del 2roceso de acci3n de cum2limiento, 2odra tomar en cuenta lo siguiente a. 'efinir ta 2ero, en el caso del manifiesto incum2limiento de una norma legal 2or 2arte de la autoridad o funcionario 2odra accionarse directamente la acci3n de cum2limiento> es decir 5ue, si ien la acci3n de cum2limiento dee ser una acci3n residual, e lo 5ue, salo falsa o err3nea inter2retaci3n o in a2licaci3n de las normas, hara res2onsailidad del funcionario o autoridad> es decir 5ue el desconocimiento, el auso o desiaci3n de 2oder, deera ser materia de sanci3n legal en el 2rocedimiento ;udicial 5ue corres2onda, a niel 2enal, ciil o administratio. Finalmente, es interesante incular la acci3n de cum2limiento y la acci3n de am2aro desde dos 2ers2ectias una como as 2aralelas, otra, como as en conflicto. n tal sentido, se 2uede conceir la acci3n de cum2limiento como una a 2aralela de la acci3n de am2aro> 2or cuanto, 8sta 2rotege directamente derechos fundamentales su;etios y concretos de rango constitucional y, en todo caso, se inter2one 2ara im2edir 5ue los efectos de una norma se a2li5uen a una 2ersona 2or lesionar derechos constitucionales> en tanto 5ue la acci3n de cum2limiento, 2rotege el derecho constitucional a la eficacia de las normas legales y actos administratios, 5ue se caracteriza sicamente 2or ser un derecho o;etio, 2ero con un com2onente su;etio susidiario y no menos im2ortante, en tanto 5ue el incum2limiento de dichas normas y actos afecta derechos l5uidos y concretos de los ciudadanos. in emargo, se 2odra 2resentar el caso de as en conflicto, cuando una 2ersona demande en a de la acci3n de am2aro 5ue no se a2li5ue una norma legal 5ue afecta sus derechos fundamentales, mientras 5ue la 2ersona demandada 2odra inter2oner una acci3n de cum2limiento, 2ara 5ue la autoridad o funcionario cum2la o no sea renuente de cum2lir con dicha norma o acto administratio, 5ue seguramente le otorga o
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reconoce un derecho. %or e;em2lo, en el caso de la interenci3n del goierno a la #niersidad %articular an Martn de %orres mediante !ey /H BZB1 del ongreso, la omisi3n $nterentora creada 2or ley no 2udo ocu2ar ni cum2lir sus funciones, 2or im2edimento de las autoridades destituidas> 2ues, sucedi3 5ue las autoridades 2lantearon una acci3n de am2aro 2ara 5ue no se a2li5ue la norma legal, en tanto iolaa el derecho constitucional a la autonoma uniersitaria, y la omisi3n $nterentora ealu3 2lantear una acci3n de cum2limiento, 2ara 5ue se a2li5ue la ley en menci3n 2or los funcionarios uniersitarios. %ues ien, de haerse concretado la acci3n de cum2limiento, sore el mismo ien ;urdico en conflicto 2odran haer haido sendas sentencias estimatorias> lo cual luego de las a2elaciones corres2ondientes, s3lo huieran 2odido ser integradas uniformemente ante el (riunal onstitucional, si es 5ue huiesen reciido en segunda instancia, sentencias desestimatorias a sus res2ectias demandas. n irtud de ello, el (riunal onstitucional como instancia final de fallo de las resoluciones denegatorias de las acciones de am2aro y de cum2limiento, entre otras, huiera 2odido integrar ;uris2rudencialmente amas acciones llegadas con resoluciones ;udiciales en contra. !o cierto es 5ue la #niersidad an Martn de %orres otuo sentencia faorale del %oder +udicial a su acci3n de am2aro y la comisi3n guernamental no 2udo interenir la mencionada uniersidad 2articular. B.-+#)$'$$0/ &/($(#$&/A! &)GA/$A. A.-%)&& ' A$0/ %&%#!A). 3digo %rocesal onstitucional Art. 7 y 77 !a onstituci3n de 199 ha regulado en el artculo BCC inciso , la acci3n 2o2ular dentro de las garantas constitucionalesBB. Al res2ecto, el mencionado artculo se:ala 5ue Ila acci3n 2o2ular, 2rocede, 2or infracci3n de la onstituci3n y de la ley, contra los reglamentos, normas administratias y resoluciones y decretos de carcter general, cual5uiera sea la autoridad de la 5ue emanenI. i ien las dems garantas constitucionales son resueltas en 6ltima instancia 2or el (riunal onstitucional, la onstituci3n ha omitido indicar 5ue este 2roceso constitucional sea de com2etencia del (riunal onstitucional o del %oder +udicial, como a este 2oder se le otorg3 en la onstituci3n de 1979. !a acci3n 2o2ular, 2or sus orgenes hist3ricos 5ue se remontan al siglo R$R, ha sido usualmente entendida como el recurso 2ara formular denuncias contra las autoridades 5ue cometan infracciones y delitos contra los deeres de funci3n, a fin de 5ue fueran 2rocesadas y sancionadas> al res2ecto se 2uede er el artculo 17 de la onstituci3n de 19BC y en el artculo B1 de la onstituci3n de 19, como 6ltimos antecedentes> 2ero, en estos casos la acci3n 2o2ular tena un carcter 2rocesal 2enal. in emargo, ser a 2artir del artculo 1 de la onstituci3n de 19, el artculo B9 de la onstituci3n de 1979 y el artculo BCC- de la onstituci3n de 199, 5ue se regula la acci3n 2o2ular como una garanta constitucional. !a acci3n 2o2ular como garanta constitucional cae definirla como un 2roceso constitucional de ti2o ;urisdiccional encargado del control constitucional y legal, contra las normas reglamentarias o administratias, contrarias a la onstituci3n y a la ley. s decir 5ue, como garanta constitucional, tiene una serie de caractersticas sustantias y 2rocesales 5ue 2ermiten delimitar sus alcances y eficacia normatia. 'esde el 2unto de ista sustantio, la acci3n 2o2ular est estrechamente inculada a la acci3n de inconstitucionalidad contra las leyes, en la medida 5ue su o;eto tami8n es asegurar el orden constitucional o;etio, adems del legal> 2ero, e
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tramitaci3n de los 2rocesos de acci3n 2o2ular sustentados en normas res2ecto de las cuales se ha 2lanteado demanda de inconstitucionalidad ante el (riunal, hasta 5ue 8ste e<2ida su resoluci3nI. n cuanto a los as2ectos 2rocesales, cae mencionar 5ue, siendo la 2rotecci3n del orden constitucional y legal alores su2remos no s3lo del stado, sino tami8n de la sociedad, la legitimidad 2rocesal actia es a formal y material> es decir 5ue cual5uier ciudadano 2uede incoar dis2osiciones reglamentarias y administratias ante el %oder +udicial, 2or inconstitucionales e ilegales, incluso, los ciudadanos e es decir, 2odran ina2licar normas administratias contrarias a la onstituci3n y a la ley, encido el 2lazo 2rescri2torio, 2ero en a incidental en un 2roceso ;udicial ordinario, mas ya no en un 2roceso de acci3n 2o2ular. *.-A$&/ ' $/&/($(#$&/A!l'A' 3digo %rocesal onstitucional Art. 7 y 7Z !a acci3n de inconstitucionalidad 2rocede contra las normas 5ue tienen rango de ley leyes, decretos legislatios, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del ongreso de la )e26lica, normas regionales de carcter general y ordenanzas munici2ales 5ue contraengan la onstituci3n %oltica en la forma o en el fondo. orres2onde al (riunal onstitucional, conocer en instancia 6nica, la acci3n de inconstitucionalidad. !a sentencia del (riunal onstitucional 5ue declara la inconstitucionalidad de una norma se 2ulica en el diario oficial. Al da siguiente de la 2ulicaci3n, dicha norma 5ueda sin efecto. /o tiene efecto retroactio la sentencia del (riunal 5ue declara inconstitucional, en todo o en 2arte, de una norma legal .-&/F!$(& ' &M%(/$A. 3digo %rocesal onstitucional Art. 1C9 y s.s. s un 2roceso constitucional 5ue tiene 2or finalidad 5ue se res2eten las com2etencias 5ue la onstituci3n y las leyes atriuyen a los %oderes del stado, los 3rganos constitucionales %or e ;em2lo, el once;o /acional de la Magistratura, el Ministerio %6lico, la 'efensora del %uelo, los goiernos regionales o munici2ales. e 2resenta ante el triunal onstitucional, 5ui8n lo resuele como instancia 6nica. l 2ro23sito de este 2roceso es 5ue no se ulnere la distriuci3n de com2etencias 5ue el ordenamiento ;urdico ha estalecido, ya sea inadi8ndose un mito com2etencial a;eno conflicto 2ositio o rehuy8ndose a una atriuci3n 2ro2ia conflicto negatio. !a sentencia res2ectia determina el 2oder, 3rgano o ente a la 5ue 2ertenece la com2etencia o, en su caso ordena 5ue sea e;ercida 2or el 2oder, 3rgano o ente renuente. .-+#)$'$$&/ &/($(#$&/A! #%)A /A$&/A!. 3digo %rocesal onstitucional Art. 114.%ara los efectos de lo estalecido en el artculo BCD de la onstituci3n, los organismos internacionales a los 5ue 2uede recurrir cual5uier 2ersona 5ue se considere lesionada en los derechos reconocidos 2or la onstituci3n, o los tratados sore derechos humanos ratificados 2or el stado %eruano, son el comit8 de 'erechos =umanos de las /aciones #nidas, la comisi3n interamericana de derechos humanos de la &rganizaci3n de stados Am8ricanos y a5uellos otros 5ue se constituyan en el futuro y 5ue sea a2roados 2or tratados 5ue oliguen al %er6.
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&/!#$&/ l 2resente traa;o monografico del curso de ')=& &%)&A! &/($(#$&/A! 1 , tema ! ()$*#/A &/($(#$&/A! %_)#A/&, realizado entre los integrantes del gru2o, hai`ndo cada integrante a2ortado una cuiota de conocimiento en el mismo, teniendo una enorme im2ortancia la instancia a;o estudio, en tanto el 3rgano de control de la onstitucionalidad, siendo una de las 2rinci2ales del so2orte ;ur dico 2olitico, del 2a[s 2or lo 5ue merece ser resguardado, asi dotarlo de leyes m\s giles e eficas 2ara su funcionamiento, en el tiem2o en la historia, a efecto de 5ue nuestro 2ais tenga una estailidad econo3mica 2ara el eneficios de los ciudadanos 2eruanos,
**$*!$&G)AF$A (&)) !&SA(& Gladys d oct BCC. /AA/& A!SA %atricia . ! =A*A #)%# / ! %)#. usana asta:eda &tsu. 'erecho %rocesal on stitucional. +urista dictores !ima %eru. B.usana asta:eda &. dgar ar2io Marcos. loy s2onisa alda:a *. !uis \enz 'alos. $ntroducci3n a los %rocesos onstitucionales. +urista ditores. !ima %er6. r)oerto Alfaro 2%inillos introducci3n a los 2rocesos constitucionales en el 2%eru. edi BCC7 b GA)A/($A &/($(#$&/A!. AA'M$A ' !A MAG$()A(#)A .199E,2ag.91 al 1B9. -&/($(#$&/ %&!$($A '! %)#.AA'M$A ' !A MAG$()A(#)A.199E, 2ag.99. -%&)(A! '! &/G)& wemaster congreso.go.2e CE-CE-BCC7.
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*$*!$&G)AF$A #($!$WA'A.-!o siguiente. -Asignatura de ')=& %)&A! &/($(#$&A! $,$$,+orge !uis ceres Arce -+uliaca BCC7 .#/$S)$'A' A/'$/A /(&) A) S!A"#W .%ags.47,4E,49. -')=& %)&A! &/($(#$&/A!.+#)$(A '$(&) .BCC.#A/A A(AT'A &(#.%ags. al EB. -
!ey &rg\nica del (riunal onstitucional /ro.BEC1, ! %)#A/&- B de +ulio del BCC4 , 2ag..B7 al 9.
-
Autores AG#$!A) *#()&/ S$(&) A(#)/$/& A)$A F$G#)&A A) A!() 'WA &!"# )/ )A#! G#A)/$W& A!FA)& MA/#! F)/A/'& [email protected] ($&/A )&MA/ &A) FAS$& '&/( 'r. +&)G !#$ A) A)
+#!$AA, AG&(& '! BCC7
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