CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
Entre los suscritos a saber: LENNIN YOVANNY MIRANDA DE L A HOZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 8.505.237 de Soledad, domiciliado en la ciudad de Riohacha, quien en adelante se llamara EL PROMITENTE VENDEDOR; y LEWIS ANDRES SUAREZ RADILL O, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 84.080.751 de Riohacha, y quien en adelante se llamará EL PROMITENTE COMPRADOR, hemos celebrado el presente contrato de Promesa de Compraventa, cuyas cláusulas son: PRIMERO: OBJETO E IDENTIFICACION: E L PROMITENTE VENDEDOR se obliga a vender a EL PROMITENTE COMPRADOR y este a su vez se obliga a comprar a aquel los derechos de dominio y posesión que tiene y ejerce sobre el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno y la casa sobre él construida, ubicada en la carrera 7F No.34-38 de la actual nomenclatura urbana del municipio de Riohacha, departamento de la Guajira, con un área superficiaria de 198 Mts2. Cuyas medidas y linderos son: NORTE: colinda con predios de Simona Mejía Movil, en extensión de 30 metros lineales; SUR: con predios de Simona Mejía Movil, en extensión de 30 metros lineales; ORIENTE: colinda con la carrera 7F en medio, en extensión de 6.60 metros lineales; OCCIDENTE: colinda con propiedad de Proyecto y Construcciones Confuturo en extensión de 6.60 metros lineales. Le corresponde el folio de matricula inmobiliaria No.210 -40740. No obstante la mención de la cabida del inmueble, la venta se hace como cuerpo cierto.- SEGUNDO: El inmueble cuya transferencia se promete, fue adquirido por el promitente vendedor, mediante escritura pública No.1309 de Diciembre 07 de 2009 de la Notaria Primera de Riohacha, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha al folio de matricula 210 -40740. ------------------------- -TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del inmueble prometido en venta se fija en la suma de SESENTA Y OCHO MILL ONES DE PESOS ($68.000.000.oo) M/ L, suma que cancelará EL PROMITENTE COMPRADOR de la siguiente manera: El total del valor del inmueble Con el producto del préstamo de vivienda concedido por la empresa Carbones del Cerrejón. ± CUARTA: La escritura pública de compraventa que perfeccionará el siguiente contrato se otorgará en la No taria Primera de Riohacha, el día 26 de Diciembre 2010 a las 10:00 A.M., o antes de común acuerdo entre las partes.- PARÁGRAFO PRIMERO: PRORROGA.- Se podrá prorrogar el término para el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato se contraen contrae n cuan do así lo acuerden las partes mediante otro sí al presente documento firmado por ambos contratantes.- QUINTA: PAZ Y SALVO: EL PROMITENTE VENDEDOR,
garantiza a EL PROMITENTE COMPRADOR que el inmueble prometido en venta se encuentra libre de embargos, arrend amiento por escritura pública, condiciones resolutorias, limitaciones de dominio, censo, anticresis, pleitos pendientes, y se encuentra a paz y salvo de todo impuesto, valorización y contribución por servicios públicos domiciliarios y municipales. ± SEXTO: SANEAMIENTO: EL PROMITENTE VENDEDOR, se obliga al saneamiento por evicción del bien prometido en venta y a responder por cualquier gravamen y acción que resultare y responderá por cualquier vicio redhibitorio u oculto del bien prometido en venta. ± SEPTIMO: ENTREGA: EL PROMITENTE VENDEDOR hará entrega real y material del inmueble al PROMITENTE COMPRADOR el día 26 de enero de 2011. ± OCTAVO: GASTOS: Los gastos que ocasione la escritura pública de compraventa, es decir los gastos notariales, serán por partes iguales entre los contratantes, los gastos de beneficencia, anotación y registro serán por parte del PROMITENTE COMPRADOR y los gastos de retención en la fuente serán por cuenta de EL PROMITENTE VENDEDOR. ±NOVENO: C L AUSUL A PENAL: Los Promitentes establecemos para el caso de incumplimiento, a título de multa la suma de $8.000.000 Moneda Legal Colombiana, la cual podrá hacerse efectiva el día siguiente a su incumplimiento o infracción, por la vía ejecutiva, sin que haya lugar a requerimiento ni constitución en mora. Los contratantes estando de acuerdo con lo expresamente estipulado en el presente contrato, lo suscriben hoy 26 días del mes de Octubre de 2010.-
EL PROMITENTE VENDEDOR
____________________ C.C. #
EL PROMITENTE COMPRADOR
___________________ C.C. #
PROMESA DE COMPRAVENTA
PROMETIENTE VENDEDORES: ALEXANDRA Y GENARO LEYTON PUENTES
PROMETIENTES COMPRADORES: ELUER HERNANDO SERNA TORRES Y DINA CATALINA ECHEVERRY PRADILLA
OBJETO DEL CONTRATO: VENTA CASA
UBICACIÓN: CALLE 16 No. 47-17
MATRICULA INMOBILIARIA: 370-178878
PRECIO : CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($145.000.000)
COMPARECENCIA DE LAS PARTES: entre los suscritos mayores de edad, vecinos de Cali, identificados bajo sus respectivas firmas y presentes a saber: a) GENARO LEYTON PUENTES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.382.981 de Cali y ALEXANDRA LEYTON PUENTES también mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía, No. 66.825.368 expedida en Cali, domiciliada en Barcelona España, quien está representada según poder especial adjunto a este escrito, autenticado por la CONSUL GENERAL DE COLOMBIA EN BARCELONA , Dra. JUANA INES DIAZ TAFUR , mediante presentación personal No. 2009043 5 el 23 de enero de 2009, por el señor GENARO LEYTON ACOSTA, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.037.011 de Cali-Valle, quienes para efectos de este contrato se llamarán LOS PROMETIENTES VENDEDORES; b)ELUER HERNANDO SERNA TORRES, y DINA CATALINA ECHEVERRRY PRADILLA mayores de eda d, identificados con las cédulas de ciudadanías No. 94,459.454 y 38.556.100 de Cali respectivamente, quien para efectos de este contrato se llamarán LOS PROMETIENTES COMPRADORES, todos hábiles para contratar y obligarse, manifestaron que por medio del presente instrumento privado celebran un contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA que se regirá por la Ley Civil y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LOS PROMETIENTES VENDEDORES prometen VENDER Y LOS PROMETIENTES COMPRADORES prometen COMPRAR en forma directa, los derechos herenciales de dominio y posesión que tienen y ejercen sobre el siguiente bien inmueble Urbano: Un lote de terreno distinguido con el No. 5 de la manzana 27 de la Urbanización las Granjas, ubicado en el área urbana de esta ciudad de Cali, en la calle 16 No. 47 -17, mejorada con casa de habitación de 3 pisos, consta en la primera de tres alcobas, sala, garaje con puerta metálica, cocina con mesón, baño, dos patios interiores, pisos en baldosa; el segunda piso consta de tres alcobas, piso de baldosa, balcón, sala comedor, un baño, zona de oficios con lavadero; en el tercer piso: una
alcoba, sala comedor, baño, zona de oficios y terraza. SEGUNDA: CUERPO CIERTO: No obstante la mención de la cabida y linderos del bien inmueble, que se promete vender como cuerpo cierto. TERCERA: TRADICION Y PROPIEDAD. Los derechos herenciales sobre el inmueble son de exclusiva propiedad de los PROMETIENTES VENDEDORES, aclarando que el señor GENARO LEYTON PUENTES es propietario del 50% del inmueble objeto de venta y a la vez heredero del 25%, de igual manera el otro 25% le pertenece a la señora ALEXANDRA LEYTON PUENTES, al deferirse la herencia intestada de su difunta madre LINA PUENTES BAUTISTA y según los antecedentes de la siguiente manera: a) El lote de terreno por compra hecha a la ASOCIACION PROFAMILIA LAS GRANJAS el 07 de octubre de 1987 en la Notaría 11 del Círculo de Cali, registrada el 18 de noviembre de 1.987 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, en el Folio de Matrícula inmobiliaria No. 370-178878; cuyo linderos especiales son: por el frente 3 con la calle 16, en longitud de 6.50 metros; por la parte derecha entrando en la longitud de 18.80 metros, con el lote numero 4; por la izquierda entrando, en longitud de 18.80 metros con el lote No. 6; y por el centro, en longitud de 6.50 metros, con el lote numero 12. b) La mejora sobre ella construida fue hecha también por su difunta madre señora LIDA PUENTES BAUTISTA. CUARTA: LIBERTAD Y SANEAMIENTO.- LOS PROMETIENTES VENDEDORES manifiestan que el bien inmueble y los derechos herenciales que prometen en venta son de su exclusiva propiedad y posesión, por ser los únicos herederos reconocidos de la difunta, derechos que ejercen en forma quieta, tranquila e ininterrumpida desde su adquisición y así la recibieron de su tradente. El inmueble objeto de venta se encuentra con hipoteca a favor del señor LUIS ALFONSO PERDOMO AYALA como consta en el certificado de tradición en las anotaciones Nos. 13, 14, 15, 16,17; para lo cual las partes fijan como fecha tentativa para su respectiva cancelación, un mes contados a partir de la fecha de la firma del presente documento, en la Notaría 12 del círculo de Cali, a las 2 p.m. De acuerdo a lo anterior las partes de común acuerdo podrán adelantar la firma o aplazarla según sea el caso en razón a los trámites de cancelación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble, siempre y cuando no sea culpa atribuible a las partes. PARAGRAFO ESPECIAL 1. Es de obligación especial de los PROMINTENTES VENDEDORES so pena d e incumplimiento, la tramitación y cancelación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble para lo cual el abono que en este momento se entrega será destinado a la cancelación de la misma según consta en la escritura pública No. 3570 del 02 de octubre de 200 1, escritura 2807 de 29-07 de 2002, escritura 4208 del 24 de octubre de 2003, escritura 3823 del 15 septiembre de 2004 de la Notaria 6 del círculo de Cali Valle, inscrita en el folio de Matricula Inmobiliaria 370-178878 a favor del señor LUIS ALFONSO PERDOMO AYALA. PARAGRAFO ESPECIAL 2: Conforme a las siguiente condición LOS PROMETENTES VENDEDORES, se obligan a iniciar el respectivo trámite sucesoral a la par con la cancelación de la hipoteca, ante la Notaría Doce del Círculo de Cali, es decir a partir del 13 de febrero de 2009, para lo cual deberán cancelar el impuesto predial del inmueble, aportar sus registros civiles de nacimiento y defunción, certificado de tradición del inmueble, paz y salvos y presentarán a través de aboga do la solicitud, el inventario y avalúo del bien y la adjudicación del mismo de conformidad con el Decreto 902 de 1.988.-------QUINTA: CONOCIMIENTO DEL PROMETIENTE COMPRADOR.- LOS PROMETIENTES COMPRADORES, manifiestan que por su vecindad conoció p ersonalmente a los únicos herederos e interesados reconocidos de la difunta; conoce el bien inmueble objeto del contrato y su titulación. SEXTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio o valor de la presente promesa es la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($145.000.000) los cuales cancelarán LOS PROMETIENTES COMPRADORES de la manera siguiente: a) la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.000.000) a la firma de la presente promesa de compraventa, que declaran recibidos LOS PROMETIENTES VENDEDORES a su entera satisfacción. b) El saldo del precio, es decir, la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($95.000.000) pagaderos al momento de suscribirse la respectiva escritura
pública de compraventa que perfecciona este documento de PROMESA. SEPTIMA: FECHA DE ESCRITURACION.- la Escritura Pública que perfecciona esta PROMESA DE COMPRAVENTA se suscribirá por las partes, a los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega del registro por la Oficina de Registro de instrumentos públicos de Cali, de la respectiva escritura pública de cancelación de hipoteca y el registro del protocolo de la sucesión donde figuren como propietarios los PROMETIENTES VENDEDORES, a las 4 de la tarde (4:p.m.) en la Notaría Doce del Círculo de Cali.- De todas maneras la condición anterior, deberá sujetarse a los términos o plazos normales del trámite sucesoral, sin que puedan LOS PROMETIENTES VENDEDORES alegar demoras por parte de la Notaría y sin que puedan excusarse por falta de aportación de los documentos necesarios. OCTAVA: IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES: LOS PROMETIENTES VENDEDORES están obligados a ca ncelar los impuestos predial y complementarios y los servicios públicos domiciliarios hasta el momento de la entrega del bien inmueble o de la suscripción y otorgamiento de la escritura pública de compraventa, según se de cualquiera de los dos eventos como se acuerda en la CLÁUSULA DÉCIMA de esta promesa. NOVENA: GASTOS NOTARIALES Y DE REGISTRO: Los gastos notariales por concepto de escritura de Compraventa, serán cancelados por partes iguales entre los VENDEDORES Y LOS COMPRADORES: los pagos por concepto de retención en la fuente serán pagados por LOS VENDEDORES y los derechos por concepto de boleta fiscal, registro y certificado de tradición de la compraventa serán cancelados por los COMPRADORES. DECIMA: ENTREGA REAL Y MATERIAL.- la entrega real y material del inmueble se hará de la siguiente manera: a) Los PROMETIENTES VENDEDORES concede la posesión del primer piso a los PROMETIENTES COMPRADORES, lo cual le permitirá, ocupar o arrendar sin ninguna restricción, por lo tanto se le dará la respectiva llave. b) el segundo y tercer piso se entregará el día que se realice la firma de la escritura de compraventa. DECIMA PRIMERA: CESION DEL CONTRATO.- LOS PROMETIENTES COMPRADORES, no podrá ceder el presente contrato a terceros, sin la previa autorización o aprobación expresa y escrita de los PROMETIENTES VENDEDORES, pero en caso de fallecimiento de los PROMETIENTES COMPRADORES, lo sucederán sus h erederos, quienes deberán cumplir con este contrato. En caso de fallecimiento de alguno d e los PROMETIENTES V ENDEDORES, quedará pendiente solamente el pago proporcional de los herederos mientras se tramita la cancelación de la hipoteca y la sucesión y se le deberá cancelar el pago proporcional de sus derechos al otorgamiento de la escritura de compraventa. DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de alguna de las partes, se pagará como sanción Penal la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL.($50.000.000).PARAGRAFO: para acreditar el cumplimiento o la voluntad de cumplir por las partes, las obligaciones del contrato, se
requerirá como prueba insustituible el acta de presentación ante el Notario Doce del Círculo de Cali, donde se prometió otorgar la escritura.--------------------------DECIMA TERCERO: MERITO EJECUTIVO.- las partes manifiestan que este contrato por ser claro, expreso y exigible, presta mérito ejecutivo. DECIMA CUARTA: COMPROMISO.- las partes acuerdan, que en caso de surgir un conflicto en relación con el presente contrato, las diferencias serán sometidas al Centro de Conciliación de la Notaría Doce del Círculo de Cali.---
Para constancia las partes suscriben el presente contrato con (2) ejemplares a los quince (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve ( 2009) y se autentica ante Notario.------------------------------- ----------------------------------
FIRMAS:
PROMETIENTES VENDEDORES
____________________________ GENARO LEYTON ACOSTA C.C. 6.037.011 de Cali En representación de la señora ALEXANDRA LEYTON PUENTES
PROMETIENTES COMPRADORES:
__________________________________ ELUER HERNANDO SERNA TORRES C.C. No 94.459.454 de Cali
_______________________________________ DINA CATALINA ECHEVERRY PRADILLA C.C. No. 38.556.100 de Cali
____________________________ GENARO LEYTON PUENTES C.C No. 94.382.981 de Cali
PROMESA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
Conste por el presente que nosotros«««««.., portador de la cédula de ciudadanía Nº ««««««, expedida en «««««, por una parte, quien en el curso de este documento se llamará prometiente vendedor, y ««««««, quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº ««««««, expedida en «««««, quien en adelante se llamará el prometiente comprador, ambos mayores de edad y vecinos de esta ciudad de «««««.., hemos celebrado un contrato de promesa de compraventa que se contiene dentro de las siguientes clausulas: Primera. El prometiente vendedor se obliga a transferir a titulo de venta a favor del prometiente comprador y éste se obliga a adquirir del primero al mismo título, el siguiente bien inmueble: un lote de terreno junto con la edificación sobre él construida, lote que tiene una extensión de«««. Metros cuadrados (««..m2), ubicado en la calle««« (O carrera), macado con el número«««« de la actual nomenclatura urbana, con cédula catastral««««, inmueble que se alindera especialmente así: ³«««««««««.´. No obstante la cabida y linderos, la venta se hará como cuerpo cierto.
Segunda: El lote de terreno y la casa sobre él
existente fue adquirido por el prometiente vendedor por compra que de él hiciera el señor «««««««., como consta en la escritura pública número«««« de fecha ««««««.., otorgada en la notaria ««««««., la cual fue registrada en esta misma ciudad en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos bajo la matricula
inmobiliaria
número «««««« Tercera El inmueble objeto de esta promesa de contrato de compraventa le será entregado al prometiente comprador, libre de censo, embargo, hipoteca, pleito pendiente, demanda civil registrada, arrendamiento, patrimonio de familia, y afectación a vivienda familiar, consignados en escritura pública, libre de impuestos nacionales, departamentales y municipales, libre de derechos de usufructo, uso o habitación y en general, de todo factor que pudiere afectar el derecho del prometiente comprador, sobre el inmueble. En tal virtud los impuestos que causen a partir de la fecha de la escritura que eleve a tal acto este
Cuarta. El inmueble
contrato, corren a cargo del prometiente comprador.
le será entregado al prometiente comprador, totalmente desocupado, el día en que se otorgue la escritura de compraventa los cuales se han acordado para otorgar dicho instrumento, a las horas de las ««« del ««« (Día, mes, año), en la notaria«««. De este círculo notarial de««««.., o antes si así lo acuerdan los contratantes.
Quinta. Que el
precio o valor del inmueble de que da cuenta este contrato, ha sido acordado en la cantidad de«««« ($.................), que el aquí prometiente comprador se obliga a cancelar al aquí prometiente vendedor, así: el día de hoy al firmarse este contrato, la suma de«««««.. ($.................) Y el saldo de«««««.. ($... ..............), el día«««« del mes de«««. De ««««.., fecha acordada por los contratantes para suscribir la escritura pública que eleve a tal acto este contrato, en la notaria ««««., fecha en que le será entregado el inmueble al prometiente comprador, junt o con todos sus usos, costumbres y servidumbres que legalmente le corresponden, sin reserva ni limitación alguna y en el estado en que se encontrare, lo anterior no quiere decir de que antes de cumplirse la fecha señalada para el otorgamiento de la escritura de compraventa, los aquí prometientes podrán hacerlo, de consenso.
Es entendido que el término para el otorgamiento de la
escritura podrá ser prorrogado por las partes, en igual forma de mutuo acuerdo y en tal caso, así se hará constar al final de este contrato de promesa de compraventa. Los contratantes acuerdan que los gastos que se ocasionen tanto por la elaboración de este contrato como los que se causen por derechos notariales, serán sufragados por los contratantes por partes iguales. La retención en la fuente por el prometiente vendedor y los gastos de Anotación y Registro por el prometiente comprador. Queda incluido
en
esta
promesa
el
derecho
a
la
línea
telefónica
número««««.« y su correspondiente aparato.
Sexta El contratante que incumpliere una o varias de las clausulas aquí consignadas, pagará al contratante cumplido como multa por tal incumplimiento, la suma de«««««..
($.................), que se hará
efectiva desde el día siguiente al incumplimiento, por la vía ejecutiva, sin
necesidad de requerimiento ni constitución en mora, derecho de este al cual
renuncian ambas partes en su reciproco beneficio.
Séptima
Declaran prometiente vendedor y prometiente comprador que la suma de«««««.. ($.................), de que da cuenta la clausula qu inta de este contrato, tiene el carácter de arras de esta negociación. Si alguno de los contratantes incumpliere, quien lo haga, si es el comprador perdiéndolas y si es el vendedor, restituyéndolas dobladas.
(Artículo 1859 del C.C).
Para constancia firmamos el presente en dos ejemplares de un mismo tenor, uno para el prometiente comprador y otro para el prometiente vendedor, por ante dos testigos, hoy«««««««.
El prometiente vendedor,
El prometiente comprador,
Testigo, Firma y C.C.
Testigo, Firma y C.C.