MEXICO D.F A 30 DE MARZO DEL 2012
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ESPERANZA Contrato de compra venta de esperanza esperanza que celebran por una una parte, la señora MARIA CRUZ TORRES, a quien en lo sucesivo se le denominara como “vendedora” y por la otra PEDRO ALEJANDRO SÁNCHEZ MEDRANO, a quien en lo sucesivo se le denominara como “comprador” , mismo contrato que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES 1.-declara “el vendedor” bajo propuesta de decir verdad: A. Que es una persona fisica en pleno ejercicio de sus derechos y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este contrato.
B. Ser legitimo propietario de la finca rustica dedicada al cultivo ubicado en AV SANTA ANNA NUMERO 345, COLONIA CTM, DELEGACIÓN MILPA ALTA, CODIGO POSTAL 1320, lo cual acreditan con el primer testimonio de la escritura pública numero 126 otorgada ante la fe del Señor Licenciado enrique Villegas Notario Público número 327 de la ciudad de México Distrito Federal ; el cual se encuentra debidamente inscrito en el registro público de la propiedad que cuenta con una superficie de 5000m2 . Mismo inmueble que cuenta con las siguientes superficies, medidas y colindancias: colindanci as: -Al Norte: con 1000 metros cuadrados (m2) con lote 10; -Al Sur con 2000 m 2 con calle Perales; -Al Oriente con 1000 m 2 con lote 50; -Al Poniente con 1000 m2 con lote 20; Haciendo un total de 5000 m 2 estas medidas y colindancias Mismo que anualmente produce una cosecha de 25 toneladas de dicho producto, según es conocido por ambas partes y por la documentación que se anexa al presente contrato como “anexo 1”
C. Para llevar a cabo el cultivo de las 5 (cinco) hectáreas que comprende el inmueble, la parte vendedora requiere de capital de trabajo para la compra de semillas, fertilizantes y el pago de jornales, capital con el que no cuenta en este momento.
2.- Declara “la parte compradora” ; A. Que es una persona fisica en pleno ejercicio de sus derechos y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para la celebración de este contrato
B. Contar con la capacidad suficiente para la realización del acto jurídico consignado en el presente instrumento, por lo que manifiestan su conformidad con el otorgamiento del mismo. Expuesto lo anterior las partes otorgan lo que se contienen en las siguientes:
Clausulas PRIMERA.- “LA PARTE VENDEDORA”, vende a LA PARTE COMPRADORA” quien “
adquiere para si el 50% (cincuenta por ciento) de la cosecha generada por las hectáreas del inmueble que ha quedado descrito en la declaración primera inciso A del presente instrumento el cual se tiene aquí por reproducido para todos los efectos legales a que haya lugar . SEGUNDA.- el precio establecido por el 50% (cincuenta por ciento) de la cosecha materia del presente contrato y que debe pagar la parte compradora a la parte vendedora es de $ 1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N) mismo que se cubrirá de la siguiente manera: 1.- al momento de firma del presente contrato de compraventa la cantidad de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N) como pago inicial. En transferencia bancaria al número de cuenta 44679836513. 2.- el dia en que se levante la cosecha y se entregue el 50% (cincuenta por ciento) de los frutos o en su caso el dia pactado que se deba de entregar los frutos de la misma a la parte compradora en sus bodegas, la cantidad restante en efectivo, la parte vendedora deberá notificar la fecha de entrega de dicho producto . TERCERA.- “LA PARTE VENDEDORA”, se obliga a invertir en su totalidad el anticipo entregado a la firma del presente contrato para la compra de semillas, fertilizantes y a cubrir los salarios de los trabajadores durante los primeros 24 meses.
CUARTA.- “LA PARTE VENDEDORA”, se obliga a trabajar como lo ha venido haciendo en los últimos diez años para lograr una cosecha que produzca cuando menos el noventa por ciento (90%) de lo producido en años anteriores, siendo responsable de la falta de cuidado en el cultivo del producto, ya sea por negligencia propia o de terceras personas contratadas por él. QUINTA.- “LA PARTE COMPRADORA”, no sera responsable si se perdiere o hubiere un menoscabo en el producto cultivado por caso fortuito o fuerza mayor. SEXTA.- Para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, las partes podrán optar por la recisión del contrato, con independencia de hacer efectiva la pena convencional plasmada que se menciona más adelante, en cuyo caso, se estará dispuesto a lo siguiente: En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión fuera LA “PARTE VENDEDORA”, “LA PARTE COMPRADORA” podrá optar por la rescisión del presente contrato y solicitar el pago de la pena convencional pactada, además de tener derecho a que se le reintegren las cantidades que ha entregado como anticipo del precio, más los intereses generados desde que hayan sido entregados los anticipos hasta la fecha de devolución de los mismos. En caso de que la parte que diere lugar a la rescisión del presente contrato fuera LA PARTE COMPRADORA”, “LA PARTE VENDEDORA” podrá retener de los anticipos recibidos la pena convencional pactada, devolviendo a la parte compradora el remanente se es que lo hubiere, junto con la parte correspondiente de intereses generados a partir de haber recibido el anticipo. SEPTIMA.- Para los efectos de lo señalado en la clausula que precede la partes fijan como pena convencional la cantidad de $2, 000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N). OCTAVA.- Las partes manifiestan que en la celebración del presente contrato no existe dolo, error, lesión, mala fe, coacción, o la existencia de algún vicio en el consentimiento que en este acto otorgan que pudiese invalidar el presente contrato. NOVENA.- Serian causas de rescisión del contrato, cualquier acto que realicen las partes en contravención a los establecido en las clausulas que preceden así como los casos que señala la legislación civil en materia. DECIMA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes desean que se sujete a las leyes y tribunales de la cuidad de México Distrito Federal, renunciando al fuero que por razón de su domicilio pudiera corresponderles. “
DECIMA PRIMERA.- Para todos los efectos legales a que hayan lugar las partes señalan los domicilios que a continuación se mencionan calle 11 mártires numero 6 interior 6 B colonia barrio la fama, delegación Tlalpan, código postal 14269 para la PARTE VENDEDORA, así como LA PARTE COMPRADORA se identifica con domicilio en A.V 414 calle 1515 número 63, Colonia San Juan de Aragón, Delegación Gustavo A Madero, código postal 07930. Ambas partes habiendo leído y estando conformes con el contenido del presente instrumento lo firman el dia 30 DE ABRIL DEL 2012 al margen y alcance así como los que intervienen en el mismo expresando su voluntad en las presente clausulas, en cada una de sus hojas, en esta ultima para todos los efectos legales a que haya lugar.
“LA PARTE VENDEDORA”
“LA PARTE COMPRADORA”
LIZBETH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
PEDRO A. SÁNCHEZ MEDRANO
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“TESTIGO”
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“TESTIGO”
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