CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN LOTE DE TERRENO RURAL
En Guadalupe Huila a los doce 12 días del mes de Abril del año 2.016, entre
los suscritos: FAIVER TRUJILLO VARGAS mayor de edad, identificado con la
cédula de ciudadanía N° 83.056.900 de Guadalupe Huila, mayor de edad,
vecino y residente en el Municipio de Guadalupe Huila, quien para los
efectos de este contrato se denominara en lo sucesivo como EL PROMETIENTE
VENDEDOR, por otra parte comparece los señores: ISNARDO SANABRIA CUEVAS
mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.083.881.824 de
Pitalito, y NELSON ENRIQUE SANABRIA CUEVAS mayor de edad, identificado con
la cédula de ciudadanía N° 1.083.895.618 de Pitalito, mayor de edad, vecino
y residente en la vereda Betania Jurisdicción rural del Municipio de
Guadalupe Huila, quienes para los efectos de este contrato se denominarán
en lo sucesivo como LOS PROMETIENTES COMPRADORES, se ha celebrado un
contrato de promesa de compraventa de un lote de terreno, contrato que se
condensa dentro de las siguientes
cláusulas:===========================================================
PRIMERA: EL PROMETIENTE VENDEDOR se obliga a transferir a favor de LOS
PROMETIENTES COMPRADORES a título de compraventa y éste se obligan a
adquirir del primero, al mismo título, el derecho de dominio y propiedad
que EL PROMETIENTE VENDEDOR tiene y ejerce sobre el siguiente bien
inmueble: Predio rural denominado LA ESPERANZA ubicado en la vereda Betania
jurisdicción Rural del Municipio de Guadalupe Huila, con extensión
superficiaria de ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados (8.960mts2),
involucrado en la cedula catastral 00-00-0014-0258-000 y comprendido dentro
de la siguiente alinderación especial: ORIENTE: linda con camino real; por
el OCCIDENTE: linda con predios de Santiago Rubiano Osorio; Por el NORTE:
linda con predio de William García y por el SUR: linda con predios de
Eduardo Sanabria Osorio. Parágrafo. No obstante la mención de área y
linderos del inmueble, la promesa de compraventa se hace como cuerpo
cierto. Tradición: el anterior inmueble lo adquirió el prometiente vendedor
por compra que le hizo al señor MARIA DE JESUS CHALA QUESADA, mediante
escritura Pública número 243 de fecha 07 de Junio de 2.012 en la notaria
única del circulo de Guadalupe Huila. Acto registrado al folio de matrícula
inmobiliaria 202-56.494 de la oficina de registro de Instrumentos públicos
de Garzón Huila ===================================
SEGUNDA: PRECIO DE VENTA: El precio de venta de inmueble prometido en
venta, se ha convenido en la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
COLOMBIANA ($9.000.000 mcte) monto de dinero que LOS PROMETIENTES
COMPRADORES cancela y cancelará a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR de la
siguiente forma:
1. Una primera cuota de Cinco Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana
($5.000.000mct) que LOS PROMETIENTES COMPRADORES han pagado y
cancelado en efectivo a favor de EL PROMETIENTE VENDEDOR a la firma
del presente contrato, razón por la que EL PROMETIENTE VENDEDOR
declara haber recibido de manos de LOS PROMETIENTES COMPRADORES la
anterior suma de dinero.
2. Una segunda cuota por la suma de Cuatro Millones de Pesos Moneda legal
y Corriente ($4.000.000oo) que será cancelada por parte de LOS
PROMETIENTES COMPRADORES en favor del PROMETIENTE VENDEDOR suma de
dinero la cual será cancelada el día 15 de diciembre de 2.016 en
Guadalupe Huila.
TERCERO: Que la escritura pública de compraventa que perfeccione el
presente contrato se realizara el día 15 de Diciembre del año 2016, en la
notaria única del círculo de Guadalupe Huila a las 9:00 pm, se deja
constancia de que los gastos de notariado correrán por partes iguales entre
los contratantes, mientras registró y beneficencia serán por cuenta
exclusiva LOS PROMETIENTES COMPRADORES. ====================
CUARTA: El inmueble objeto de este contrato le ha sido entregado real y
materialmente a LOS PROMETIENTES COMPRADORES, a la firma del presente
escrito, razón por la cual LOS PROMETIENTES COMPRADORES se encuentra en
posesión del bien inmueble prometido en venta. Parágrafo 1. Se deja expresa
constancia que el prometiente vendedor se compromete a entregar a Paz y
Salvo el pago del servicio de acueducto. Parágrafo 2: se deja expresa
constancia que sobre el servicio de energía el prometiente vendedor no se
responsabiliza a entregar sus instalaciones o a entregar en funcionamiento
el servicio. Se hace claridad que el prometiente comprador envió una torre
metálica para instalarla en el predio, si se llega a encontrar en el sitio,
los prometientes compradores pueden utilizarla e instalarla.
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QUINTA: EL PROMETIENTE VENDEDOR declara que el inmueble prometido en venta
no lo ha enajenado antes de hoy a ninguna persona natural ni jurídica, no
posee: pleitos pendientes, hipotecas, patrimonio de familia, condición
resolutoria o cualquier limitación al dominio, no obstante saldrá al
saneamiento de ley. =============================
SEXTA: CLAUSULA PENAL: En caso de que cualquiera de las partes incumpla con
lo aquí convenido, en los anteriores términos, la parte incumplida pagará a
la parte cumplida, una suma de Tres Millones de Pesos Moneda Legal y
Corriente ($3.000.000,oo mct), a título de pena, monto que será exigible
por la vía ejecutiva, sin requerimiento para preconstituir en mora, bastara
la sola afirmación del incumplimiento, por lo tanto el anterior monto
constituye en una obligación clara, expresa y actualmente exigible y presta
merito ejecutivo en los anteriores términos, sin perjuicio a las acciones
civiles a que tenga derecho la parte afectada.
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SEPTIMA: Para todos sus efectos la presente promesa de compraventa se
regirá por el Titulo XXIII ARTÍCULO 1.849 y subsiguientes del Código Civil,
en concordancia con el artículo 905 del Código de Comercio. Presentes los
contratantes, manifiestan que aceptan lo pactado en este contrato y como
muestra de su consentimiento, lo firman en dos ejemplares del mismo tenor y
ante dos testigos hábiles, a los 12 días del mes de Abril del año 2.016,
en Guadalupe Huila, así:
EL PROMETIENTE VENDEDOR;
FAIVER TRUJILLO VARGAS
C.C. N° 83.056.900 de Guadalupe Huila
LOS PROMETIENTES COMPRADORES;
ISNARDO SANABRIA CUEVAS
CC: Nº 1.083.881.824 de Pitalito H
NELSON ENRIQUE SANABRIA CUEVAS
CC: N° 1.083.895.618 de Pitalito H
TESTIGOS:
NOMBRE: ____________________________ NOMBRE:
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FIRMA: _______________________________ FIRMA:
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C.C. # ________________________________ C.C. #
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