CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA DE ARTE PREEXISTENTE
En este contrato el AUTOR/A se obliga a dar una obra ya existente, de la que es creador, a una persona (natural o jurídica) que la adquiere a cabio de un precio cierto! "as copra#enta de obra artística protegida por la "ey de $ropiedad %ntelectual presenta particularidades que son uy signi&cati#as, ya que a di'erencia de lo que sucede con la copra de un bien no protegido (por ejeplo, un #eículo), en que que una #e trans' trans'eri erido, do, el antigu antiguo o prop propiet ietari ario o pierd pierde e su uso, uso, goce goce y disp dispos osic ici* i*n, n, en la cop copra ra#e #ent nta a de la obra obra artí artíst stic ica a el AUTO AUTOR/ R/A A sigu sigue e ostentando deterinados derecos orales y patrioniales de los que no se desprende, sal#o autoriaci*n expresa del propio artista! En e'ecto, la "ey de $ropiedad %ntelectual establece que el coprador de una obra obra de arte arte lo es del del sopo soport rte e ate ateri rial al de la is isa a (lie (lien no, o, escu escult ltur ura, a, #ideoc #ideocre reaci aci*n, *n, etc!) etc!) y no tendr+ tendr+,, en #irtud #irtud de ese títul título o de copra copra#en #enta, ta, ningn dereco oral ni patrionial sobre ella! El adquirente de la obra de arte no est+ 'acultado para reproducirla, reproducirla, exibirla o publicarla con &nes de lucro! lucro! El artista #isual conser#a el dereco de reproducir la obra, obra, pero pero no podr+, podr+, ceder ceder o coer coercia ciali liar ar esas esas repr reprodu oducci ccione oness sin la autoriaci*n del propietario del original! El artista #isual puede tabi-n acer public publicar ar y exib exibir ir las repr reprodu oducc ccion iones es de sus obras obras origi original nales es que ubie ubiese se tran trans' s'er erid ido, o, sie siepr pre e que que lo aga aga sin sin &nes &nes lucr lucrat ati# i#os os y se deje deje expr expres esa a constancia de que se trata de una copia del original (Artículo ., "ey 01 2!..3)!
MODELO DE CONTRATO COMPRAVENTA DE OBRA DE ARTE
En (lugar y fecha de la suscripción del contrato, ver el punto C.- de la Introducción), a !!!!!!!!!!!!!!!, de !!!!!!!!!!!!!!!, de !!!!!!!!!!!!!!! COMPARECEN: Por una parte, (Datos personales del autor: nombre completo, nacionalidad, estado civil, profesión u ocio, c!dula nacional de identidad) , doiciliado en 44444, en
su propio nobre y representaci*n,
Y por otra parte, (Datos personales de "uien rme, bien en nombre propio, bien en nombre de la entidad "ue ad"uiere la obra), en calidad de (cargo o facultad con la "ue act#a el representante. $or e%emplo: director&gerente de un museo, administrador delegado de una entidad, etc.) de la entidad (datos de la entidad o persona representada "ue es "uien, en denitiva, se obliga frente al autor&a),
con doicilio en 44444
('er el punto .- de la Introducción)
Abas partes ayores de edad y con la libre disposici*n de sus bienes, EXPONEN:
%!5 6ue (nombre del artista), en adelante el AUTOR/A, crea y realia obras de arte consistentes en (descripción del tipo de obra realiada por el autor, ver el punto * de los Comentarios).
%%!5 6ue (nombre del comprador), en adelante el 7O8$RA9OR, conoce la producci*n artística del AUTOR/A, así coo su calidad y características, y est+ interesado en adquirir la obra de la que -ste/a es creador y propietario, titulada (indicar t+tulo de la obra ob%eto de la compraventa, ver el punto * de los Comentarios), en adelante :la obra;!
%%%!5 6ue el AUTOR/A est+ interesado en proceder a la #enta de la obra descrita en el punto anterior! % CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBETO DEL CONTRATO
2!2! $or el presente contrato el AUTOR/A #ende, cede y trans&ere al 7O8$RA9OR, que la acepta y adquiere para sí, la obra (descripción ehaustiva de la obra vendida, ver el punto de los Comentarios).
2!?! E" AUTOR/A declara que es titular original del dereco de autor y propietario indi#idual de la encionada obra, y ani&esta que no a trans'erido ninguno de los derecos que en tal calidad le corresponden sobre la isa, encontr+ndose -sta libre de cargas, gra#+enes o autoriaciones #igentes para su utiliaci*n por terceros! 2!.! @e adjunta en el Anexo 01 2 la representaci*n 'otogr+&ca de la obra y su descripci*n t-cnica! ('er el punto de los Comentarios)
SE!UNDA. ENTRE!A Y CONSERVACI"N DE LA OBRA
?!?! En este iso acto el AUTOR/A ace entrega de la obra al 7O8$RA9OR, quien la recibe a su entera satis'acci*n, siendo este docuento acreditaci*n 'eaciente de su correcta recepci*n! ?!.! El 7O8$RA9OR se coproete a guardar, cuidar, custodiar y antener la obra en per'ecto estado y en lugar id*neo para su adecuada conser#aci*n! TERCERA. PRECIO Y #ORMA DE PA!O
.!2! El precio acordado para la copra#enta de la obra es de (%ar el precio, ver el punto de los Comentarios) !!!!!!!!!!!!!!!, +s %
CUARTA. DEREC$OS DE AUTOR
B!2! $or el presente contrato no se entienden trans'eridos los derecos orales y patrioniales que la "ey 01 2!..3, sobre $ropiedad %ntelectual, reconoce al AUTOR/A de la obra, ni se entiende el 7O8$RA9OR 'acultado para reproducirla, exibirla, publicarla, trans'orarla o distribuirla con &nes de lucro! B!?! $ara proceder a la counicaci*n pblica, reproducci*n, trans'oraci*n o distribuci*n de la obra, o su utiliaci*n en cualquier otra 'ora, odo o edio que la ley perita, con &nes lucrati#os o sin ellos, el 7O8$RA9OR deber+ recabar la autoriaci*n expresa y por escrito del AUTOR/A o sus representantes, con'ore a lo dispuesto en los artículos 2C y siguientes de la "ey 01 2!..3, sobre $ropiedad %ntelectual!
B!.! El AUTOR/A conser#a el dereco de reproducir la obra #endida, pero no podr+ ceder o coercialiar esas reproducciones sin la autoriaci*n del propietario del original! B!B! E" AUTOR/A puede acer publicar y exibir sin &nes de lucro las reproducciones de la obra #endida, a condici*n de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original! B!D! El 7O8$RA9OR se coproete a respetar los derecos orales y patrioniales que corresponden al AUTOR/A de la obra, oblig+ndose a in'orar, cuando lo requiera el AUTOR/A, sobre la situaci*n y estado en que se encuentra, su localiaci*n geogr+&ca, así coo la #enta de la obra, para los e'ectos pre#istos en el artículo .3 de la "ey 01 2!..3! ('er en la Introducción /Derechos de autor0 y el punto 1 de los Comentarios)
%UINTA. DOMICILIO
$ara todos los e'ectos del presente contrato , las partes &jan su doicilio en la ciudad 44444 (ciudad y región donde reside el 2345&) , prorrogando la copetencia ante sus Tribunales de usticia! ('er en la Introducción el punto /Domicilio Convencional0)
En prueba de con'oridad, las partes &ran el presente contrato en dos ejeplares del iso tenor, en la 'eca y lugar indicado!
FFFFFFFFFFFFF FFFFFFFFFFFFFFFFFF (AUTOR/A) (7O8$RA9OR)
COMENTARIOS AL MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE OBRA DE ARTE PREEXISTENTE
"os coentarios a realiar respecto del odelo de contrato de copra#enta obra de arte ya existente son los siguientes> &. PARTE EXPOSITIVA DEL CONTRATO
Una #e indi#idualiadas las partes contratantes, es con#eniente seGalar los oti#os por los cuales deciden contratar y obligarse, que en este odelo ob#iaente ser+ la 'oraliaci*n de la copra#enta de una obra de arte ya existente de propiedad del AUTOR/A! "as ani'estaciones de las partes 'acilitar+n la labor de interpretaci*n del contrato, en caso de surgir contro#ersias sobre el &n del iso! En el odelo coentado se seGalan, bajo la palabra :EH$O0E0; las oti#aciones que inducen a las partes a suscribir el contrato> a) En el punto % se describe el tipo de obra que el AUTOR/A realia (escultura, pintura, 'otogra'ía, #ideocreaci*n, etc!) b) En el punto %% se recoge el título de la obra objeto de la copra#enta, no siendo necesario entrar en deasiadas especi&caciones t-cnicas ya que la descripci*n concreta de la isa se realiar+ en la parte dispositi#a del contrato y, concretaente, en nuestro odelo, se establece en la cl+usula $R%8ERA, que lle#a por nobre :Objeto del 7ontrato;! c) En el punto %%% se ace constar el inter-s del AUTOR/A en #ender la obra! '. OBETO DEL CONTRATO
En esta cl+usula, ade+s de establecerse cu+l es el objeti#o del contrato (la copra#enta de la obra), deber+ especi&carse detalladaente la piea adquirida, con la correspondiente descripci*n t-cnica! $ara ello, se deben consignar las características de la obra, encionando su título, aGo,
diensiones, t-cnica utiliada, aterial o soporte epleado, el precio de la obra y el costo de producci*n! Es posible realiar esta descripci*n en un docuento anexo en el que se pueda incorporar una reproducci*n 'otogr+&ca de la obra para una ejor indi#idualiaci*n, las instrucciones para su correcta instalaci*n y su adecuada conser#aci*n, etc! El re'erido anexo deber+ ser, tabi-n, &rado por las partes contratantes y acopaGado al contrato! Ia sea que la descripci*n se realice en una de las cl+usulas del contrato, o en un docuento anexo, lo iportante es que se aga con detalle, claridad y precisi*n, para e#itar conJictos con el 7O8$RA9OR acerca de cu+l es la obra objeto de la #enta! A e'ectos de #incular el anexo al contrato, ade+s de acopaGarse 'ísicaente el docuento, deber+ acerse re'erencia a dico anexo en las cl+usulas contractuales, pudiendo utiliarse 'rases tales coo> /6l documento neo 78 * de fecha 999., suscrito entre 999. y 999., forma parte integrante de este contrato, debiendo aplicarse e interpretarse de manera con%unta0.
Asiiso, es con#eniente que en el anexo se aga re'erencia al contrato al que copleenta, pudiendo eplearse la siguiente cl+usula> /6ste documento neo 78 * forma parte integrante del contrato de 999., de fecha 999., suscrito entre 999. y 999., debiendo aplicarse e interpretarse con%untamente con !l0.
(. CONTRAPRESTACIONES ECON"MICAS: PRECIO Y #ORMA DE PA!O
En todo contrato se establecer+n cu+les son las contraprestaciones econ*icas a que se obliga el 7O8$RA9OR, así coo el sistea de pago! En el caso coentado, la contraprestaci*n econ*ica ser+ el precio que debe pagar el 7O8$RA9OR por la adquisici*n de la obra! Ade+s del precio se debe dejar claro que el 7O8$RA9OR deber+ pagar el %
$ara e#itar contro#ersias en cuanto al onto y conceptos adeudados es con#eniente separar el precio de la obra de otras prestaciones econ*icas que deba cuplir el 7O8$RA9OR! %agineos, por ejeplo, que la obra requiere algn tipo de inter#enci*n para colocarla en el sitio deseado por el 7O8$RA9OR! En este caso se debería introducir una cl+usula que estableciera que, el 7O8$RA9OR pagar+ la reuneraci*n que corresponda al AUTOR/A por la adecuaci*n de la obra al espacio donde ser+ instalada, así coo los gastos que se generen por la inter#enci*n de otros pro'esionales o t-cnicos (laboratorio 'otogr+&co, electricistas, etc!)! Lay que pensar que 'rente a un incupliiento de las prestaciones econ*icas por parte del coprador, -stas pueden ser exigidas judicialente! $or ello, si no est+n expresadas de 'ora clara y precisa en el contrato, podrían surgir di'erencias de interpretaci*n que perjudicar+n al artista #isual e ipedir+n que sus pretensiones sean acogidas! En el supuesto que la obra no se entregue al oento de la &ra del contrato, se aconseja incluir una cl+usula que deterine que ser+n de cargo del 7O8$RA9OR los gastos de ebalaje, seguros y transporte de la obra para retirarla del taller del AUTOR/A, así coo cualquier otro desebolso que se de#engue a partir de ese oento! ). DEREC$OS DE AUTOR ).&. Dere*+o -orae: epe*/a aten*/0n en o *ontrato 1e *o-pra2enta.
"a "ey de $ropiedad %ntelectual reconoce al autor una serie de derecos de contenido y car+cter oral sobre la obra, que no pierde por el eco de #enderla, pues son inalienables e irrenunciables! Así, el AUTOR/A, an despu-s de #ender la obra, antiene la titularidad exclusi#a de los siguientes derecos orales> 2!5 Rei#indicar la paternidad de la obra, asociando a la isa su nobre o seud*nio conocido! ?!5 Oponerse a toda de'oraci*n, utilaci*n, u otra odi&caci*n eca sin expreso y pre#io consentiiento! 0o se considerar+n coo tales los trabajos de conser#aci*n, reconstituci*n o restauraci*n de las obras que ayan su'rido daGos que alteren o enoscaben su #alor artístico! 9esgraciadaente, no todos los copradores son conscientes de que cuando adquieren la obra de arte s*lo copran el soporte 'ísico y no los derecos orales o patrioniales sobre la isa, oti#o por el cual ser+ con#eniente en ciertos casos, a e'ectos pedag*gicos, transcribir en el contrato los derecos de autor que el artista retiene incluso abiendo #endido su obra!
$or ello, planteaientos que son #+lidos en otro tipo de bienes no protegidos por la "ey de $ropiedad %ntelectual (:esto es ío y ago con ello lo que quiero;) no pueden aplicarse a las obras de arte! Así, pues, representa una #ulneraci*n del dereco oral del artista #isual la actuaci*n del coprador de una escultura que la a pintado :#erde eseralda; al entender que -ste era un color +s acorde que el original, atendido al jardín en el que aqu-lla se ubic*M o la reacci*n del propietario que a destruido una obra de arte porque sipleente se abía :cansado; de ella! .!5 8antener la obra in-dita! B!5 Autoriar a terceros a terinar la obra inconclusa, pre#io consentiiento del editor o del cesionario si los ubiere! D!5 Exigir que se respete su #oluntad de antener la obra an*nia o seud*nia ientras -sta no perteneca al patrionio cultural con! ).'. Dere*+o patr/-on/ae: epe*/a aten*/0n en o *ontrato 1e *o-pra2enta.
En cuanto a los derecos patrioniales sobre la obra #endida nos reitios a lo ya seGalado en la %ntroducci*n de esta Nuía de 7ontrataci*n bajo el título :9erecos de Autor;! Es iportante ad#ertir a los creadores que en deterinadas ocasiones ciertas instituciones presionan a los artistas para 'orarlos a que cedan o trans&eran los derecos patrioniales sobre sus obras, cuando -stas son copradas para 'orar parte de sus colecciones, al punto de que condicionan la celebraci*n del contrato a la cesi*n gratuita de estos derecos! Este tipo de pactos son leoninos si no ilegales! 9ado que es uy abitual que el coprador se interese por la cesi*n :'orosa; de deterinados derecos patrioniales sobre la obra #endida, exponeos a continuaci*n las cl+usulas +s abituales con las que nos podeos encontrar y que aconsejaos no suscribir o consultar con un pro'esional o la entidad de gesti*n colecti#a de derecos que represente al artista #isual! 7"U@U"A@ @O=RE 9ERE7LO@ 9E AUTOR 6UE A7O0@EA8O@ 0O @U@7R%=%R *.- 6l 2345& cede&concede al C4$5D45, con car;cter de eclusividad, los siguientes derechos de autor sobre la obra ob%eto de la compraventa: a) Derecho de comunicación p#blica de la obra en el espacio "ue habitualmente tenga destinado al efecto el C4$5D45.
=a comunicación p#blica de la obra se podr; efectuar, asimismo, por medio de la ehibición de la misma en la p;gina >eb o mediateca del C4$5D45. b) Derecho de copia y reproducción de im;genes de la obra para destinarlas a nes documentales, publicitarios y educativos, siempre "ue est!n relacionados directamente con la actividad "ue realice el C4$5D45. c) Derecho a distribuir, vender, transmitir o al"uilar reproducciones de la obra por medio de postales, folletos, carteles, posters, diapositivas, fotograf+as y CD-54. Cual"uier otro uso re"uerir; el consentimiento escrito del 2345&. 6n ning#n caso, la negativa del 2345& al modo en "ue la obra deba divulgarse podr; dar al C4$5D45 derecho indemniatorio alguno, siendo tal negativa consecuencia del derecho "ue posee el autor de decidir sobre la forma en "ue la obra debe ser divulgada y dada a conocer. .- =a cesión de derechos&autoriación a "ue se reere la presente cl;usula se realia a t+tulo gratuito, entendiendo "ue cual"uier contraprestación por dicho concepto "ueda comprendida en el precio de compraventa de la obra, incluso en el caso "ue el C4$5D45 perciba pagos de terceros en el e%ercicio de los derechos cedidos. .- =a cesión de derechos&autoriación a se reere la presente cl;usula tendr; ;mbito mundial y permanecer; en vigencia durante el plao de protección de los derechos de autor sobre la obra.
En relaci*n con este pacto quereos llaar la atenci*n del artista #isual sobre los siguientes aspectos> 21! 6ue Pcoo ya se a repetido en #arias ocasionesP el AUTOR/A no cede los derecos patrioniales ni autoria la utiliaci*n de la obra por el ero eco de #enderla! $or consiguiente, si quiere ceder algn tipo de dereco de contenido patrionial (dereco de counicaci*n pblica, reproducci*n, trans'oraci*n, distribuci*n) o autoriar el uso de la obra, lo debe establecer expresaente en el contrato, pre#ia negociaci*n con el 7O8$RA9OR! ?1! 6ue en el precio pactado por la obra no se incluyen los derecos patrioniales sobre la isa! Así, si el AUTOR/A cede algn dereco patrionial, puede per'ectaente negociar el pago de una contraprestaci*n econ*ica! 9el iso odo, si el creador #isual autoria la utiliaci*n de la obra, tiene dereco a percibir una reuneraci*n por ello! .1! 6ue la autoriaci*n para el uso de la obra puede ser liitada tanto en el tiepo coo en el espacio!
En la cl+usula transcrita (que usualente propone el 7O8$RA9OR de la obra) se establece la cesi*n/concesi*n undial y por todo el plao de protecci*n, de los derecos de autor sobre la isa! Así redactada, la cl+usula iplica que el 7O8$RA9OR est+ 'acultado para utiliar la obra en cualquier parte del undo y por un periodo de tiepo equi#alente al de la #ida del AUTOR/A, +s Q aGos contados desde la 'eca de su 'alleciiento! $or ello, se recoienda liitar el espacio teporal y geogr+&co de la autoriaci*n! 3. ESPECIAL MENCI"N A LA COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE ELECTR"NICO
Al negociar un contrato de copra#enta de arte electr*nico se deber+ tener en cuenta, ade+s de los pactos transcritos en el odelo de copra#enta propuesto, otras obligaciones que debe asuir el coprador, tales coo> a4 Coner2a*/0n 1e a o5ra en per6e*to eta1o
Atendiendo a la especi&cidad de este tipo de obras ser+ iprescindible conteplar en este tipo de contratos la obligaci*n del coprador de pro#eer los edios t-cnicos y soportes electr*nicos o digitales que sean necesarios para realiar la correcta exibici*n de la isa, debiendo adaptar peri*dicaente el so'tare y ardare en caso de que la obra así lo requiera con la colaboraci*n del autor! 54Epe*/7*a*/0n 1e o 1ere*+o 8ue e tran7eren o *on*e1en
"as nue#as tecnologías an supuesto una aut-ntica re#oluci*n en las di'erentes odalidades de utiliaci*n de las obras por parte de los autores! $or ello, llaaos la atenci*n sobre las siguientes cuestiones que se deben tener en cuenta a la ora de negociar el contrato> 21! 7uando este tipo de obras se presentan en un soporte 'ísico digital :oS line; (79, 9<9, etc!) se aconseja dejar claraente establecido> 7u+l es el objeto del contrato! Es el original de la obra o la copia(s) de la obra @i en la copra#enta se cede el dereco de reproducci*n, o se autoria la reproducci*n de la obra, deber+ deliitarse sobre qu- soportes :oS line; se puede realiar la reproducci*n!
@i se cede el dereco de distribuci*n, o se autoria la distribuci*n de la obra, se deterinar+ exactaente el sistea o 'ora de distribuci*n (alquiler, exibici*n, tele#isi*n, #enta, etc!) ?1! 7uando la obra objeto de la copra#enta no se presente en soporte 'ísico, sino para su incorporaci*n a la red (:on line;) se deber+ ceder/conceder el dereco de counicaci*n pblica! .1! 6ue, en todo caso, se deber+ pactar si la cesi*n o autoriaci*n se ace o no con car+cter de exclusi#idad, precisando la duraci*n y el territorio de aplicaci*n de esta ltia! B1! "a contraprestaci*n que se perciba a cabio de la cesi*n de estos derecos de contenido patrionial tabi-n deber+ negociarse! "o iso ocurrir+ con la reuneraci*n que se pacte por la autoriaci*n! En abos casos ser+ un iporte di'erente al precio de la obra estipulado en el contrato! D1 @i el coprador exige la cesi*n 'orosa de todos o algunos de los derecos patrioniales, recoendaos no suscribir el contrato! 9esgraciadaente, es uy abitual que el coprador condicione la copra de la obra a la cesi*n 'orosa de los derecos patrioniales que detenta el artista sobre la isa! Es por ello que, sal#o que se cuplan los puntos encionados, recoendaos que en los contratos de copra#enta se introduca la cl+usula 7UARTA del odelo propuesto! En el supuesto que se quiera ceder/conceder el dereco de counicaci*n pblica a 'a#or del 7O8$RA9OR, proponeos la siguiente cl+usula> “Por el presente contrato de compraventa no se entienden transferidos los derechos morales y patrimoniales que la Ley N° 17.336, sore Propiedad !ntelectual, reconoce al "#$%&'" de la ora, ni se entiende el (%)P&"*%& facultado para reproducirla, e+hiirla, pulicarla, transformarla o distriuirla con nes de lucro. -in peruicio de lo anterior, el "#$%&'" concede al (%)P&"*%& el derecho de comunicaci/n p0lica para la e+hiici/n de la ora en la forma pactada en la (L#-#L" 2. @i se quiere liitar an +s esta autoriaci*n se puede incluir el sitio donde la obra ser+ publicada, por ejeplo, en la p+gina eb del coprador, y el plao durante el cual se perite dica publicaci*n! Para cualquier otro tipo de comunicaci/n p0lica, reproducci/n, transformaci/n o distriuci/n de la ora, o su utili4aci/n en cualquier otra forma, modo o medio que la ley permita, con nes lucrativos o sin ellos, el (%)P&"*%& deer5 recaar la autori4aci/n e+presa y por escrito del "#$%&'" o sus representantes, conforme a lo dispuesto en
los artculos 1 y si8uientes de la Ley N° 17.336, sore Propiedad !ntelectual.