CONTRATO DE COMPRAVENTA A PRUEBA
COMPARECIENDO
Don ALBERTO HUAMAN CERNA, gerente de la empresa “EL ZORRITO” , constituida en escritura pública otorgada ante Don CARLOS LEDEZMA, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 17 DE DICIEMBRE DEL 2013, libro 01, tomo 02, folio 03, con CIF núm.04, y con domicilio social en Jr.- Chepén G-1, con poderes de representación representación conforme a escritura pública autorizada por Don CARLOS LEDESMA, Notario de CAJAMARCA con fecha de 01 de Enero de 2014, de una parte; Don Frederick Oziel, gerente de la empresa “EL BAYER”, BAYER”, constituida en escritura pública otorgada ante Don CARLOS LEDESMA, Notario de CAJAMARCA, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de 05 de FEBRERO de 2011, libro 06, tomo 07, folio 08, y con domicilio social en HUANCAVELICA, con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don CARLOS LEDESMA, Notario de CAJAMARCA con fecha de 01 de ENERO de 2014, de otra parte; ACUERDAN
Celebrar el presente CONTRATO MERCANTIL DE COMPRAVENTA A PRUEBA, de acuerdo con las siguientes, ESTIPULACIONES
I. Por el presente contrato la empresa “EL ZORRITO”, ZORRITO”, compra a la empresa “EL BAYER “EL BAYER las siguientes mercancías A) 3 Productos desparasitarlos desparasitarlos de vacas, productos para que las vacas cojan peso (02) y (02) producto para que no sufras de parásitos en el estómago. II.
Los precios precios de las mercaderías mercaderías son los especificados especificados en el muestrario para cada una de ellas,
Que las vacas cojan peso (02) --- 85 nuevos soles Producto para que no sufras de parásitos en el estómago (02) --- 205 nuevos soles III. El precio total asciende asciende a la cantidad de 290 290 nuevos soles, que satisface satisface la parte compradora compradora en el presente acto en metálico, sirviendo este documento como carta de pago. IV. La entrega de la mercancía mercancía se efectúa efectúa en el presente acto al comprador. comprador. V. El comprador dispone del plazo de 15 días para rescindir rescindir el presente contrato si la mercancía mercancía no le satisface, debiendo devolver al vendedor dichas mercancías y siéndole devuelta la cantidad entregada al vendedor como precio de las mismas. VI. El vendedor se obliga a la devolución de la cantidad que le ha sido entregada entr egada por el comprador en el caso señalado en el apartado anterior. VII. El vendedor indemnizará al comprador de los daños, perjuicios y gastos ocasionados por el incumplimiento incumplimiento de sus obligaciones nacidas por el presente contrato. VIII. Si el comprador incumple sus obligaciones obligaciones conforme al presente contrato, deberá indemnizar al vendedor de los daños, perjuicios y gastos ocasionados. IX.
El vendedor es responsable del saneamiento por vicios ocultos y evicción.
X.
Todos los gastos derivados derivados del del presente presente contrato serán de cuenta del comprador.
XI. Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de paz letrado, con renuncia del fuero propio. Dando fe, firman el presente contrato mercantil de compraventa a prueba, Don ALBERTO HUAMAN CERNA , como gerente de la empresa EL ZORRITO, y Don Frederick Oziel, como gerente de la empresa EL BAYER , en ... a ... de ... de . ... NOTA: Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art.93 del Código de Comercio, el cual establece que “ Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva. Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades. Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio” . Además hay que atender al art.517.2.5º de la LEC que establece como título ejecutivo “ Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la que dicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.” Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la cláusula siguiente: · Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don EDUARDO MENDOZA CHAVEZ Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su artículo ·
517.2.5º, Así como en los arts.58 y 93 del Código de Comercio, y demás legislación aplicable.
Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en CAJAMARCA a los 16 días del mes de Setiembre del 2014.
CONTRATO DE MUESTRA
En la ciudad de Trujillo siendo el día 25 de Setiembre del 2014 , el señor Ernesto Lughtenfurt D°negri , dueño de las empresas distribuidoras de Pan Bimbo , se obliga ante la señora Ana Maria Lonzon a otorgarle productos para el cuidado de la piel traídas desde la ciudad de New York – Estados Unidos, estableciendo las siguientes clausulas ; OBJETO
Que el señor Ernesto Lughtenfurt D°negri , hoy proveedor en realiza constates viajes a la ciudad de EE.UU y como principal profesión utiliza el comercio de cremas para el cuidado de la piel, teniendo así a la señora Ana María Lonzon como compradora a muestra de dichos productos. PRIMERO : Que el señor ofrece el producto de crema “FACIAL FASHON” de precio de 20 Dolares americanos , y en precio de 50 soles por moneda peruana SEGUNDO : Que el señor ofrece la crema “Pons Clarens” de precio 15 dolares americanos , y en precio de 40 soles por moneda peruana TERCERO: Que el señor otorga una crema para la eliminación de imperfecciones en rostro “Hunds Love” de precio de 35 dólares, siendo el monto en soles de 75 nuevos soles como moneda peruana. CUARTO: Que el señor otorga la crema exfoliante “Dutty One” de 50 dólares americanos y precio 85 nuevos soles en moneda peruana ENTREGA
La entrega se realiza el día de obtención total de los bienes, siendo el día 25 de septiembre de 2014. PRECIO
El precio establecido por parte del proveedor, indicando su valor en moneda nacional (nuevos soles) EVICCION Y SANEAMIENTO
Los productos están conformes a la utilización para el consumo personal, esto establecido por la fecha de vencimiento y por el conocimiento de la compradora. LEY APLICABLE
En caso de ver conflicto o incertidumbre con los bienes adquiridos, la demanda se realiza en Procesos sobre el Juez de Paz Letrado de la Provincia de Cajamarca. PARTE DE CONTRATOS DEL CODIGO CIVIL PERUANO Jurisdicción Competente El juez de Paz letrado de la Provincia de TRUJILLO, ciudad dónde reside la compradora. ARBITRAJE
El árbitro acordado por ambas partes es el señor: Carlos Benito conciliación extrajudicial “SIN PLEITOS” de la ciudad de TRUJILLO.
Suarez Campos – del Centro de
(En caso de no resolver el proceso vía arbitraje, se realizará en vía judicial)
Firman ambas partes de conformidad.