CONTESTA AGRAVIOS
Excma. Cámara de Apelaciones – Sala I
XXX XXX XXX, Abogado, mat.nº XXXX, con domicilio domicilio procesal procesal en XXXXXXXX XXXXXXXX-ciudad, -ciudad,en en los AUTOS XXXXXXXXXXXXX! Exp"e n# XXXX$XX, a esa Excma. Cámara digo: Que en tiempo y forma, engo a contestar los agraios ertidos por los co-demandados a fs. !"#$!"% de auto utos, solic olicit ita ando ndo &ue los los mis mismos sean desestimados como fundamentos de la apelaci'n, con(rmándose la sentencia dictada en autos.Comie Comien) n)o o por por solic solicit itar ar el rec*a) ec*a)o o del del recurs ecurso o deduc deducido ido,, por por cuant cuanto o no re+ne e+ne los los re&uis e&uisit itos os de prec precisi isi'n 'n y adecua adecuada da fundam fundamen enta taci' ci'n n de los los punt puntos os del fallo &ue lo agraian. ncluso por incurrir en contradicciones con sus propios argumentos.En efecto, no espec(ca cual es el punto del fallo &ue lo agraia y si bien aan)ando en su lectura se adierte &ue argumenta la aplicaci'n del Art. %%#% del C'digo Ciil, pero a fs. !"# /in (ne0 cita 1urisprudencia, &ue sost sostie iene ne &ue &ue el 1ue) 1ue) Cii Ciill est está *abi *abili littado ado para ara dict dicta ar 2entencia, cuando las circunstancias fácticas demuestran &ue &ue la caus causa a pena penall est está par parali) ali)ad ada. a. 3o cual cual reel eela a la contradicci'n de sus argumentos.4ás allá de tal contradicci'n, el agraio puntual consiste, en &ue debe suspenderse el dictado de la sentencia ciil *asta tanto recaiga sentencia de(nitia en el fuero penal.En ese orden, y tal como lo demuestra el fallo citado por el apelante, la actual doctrina y 5urisprudencia es conteste en sostener &ue procede el
dictado de la sentencia en sede ciil, en tanto y en cuanto una dilaci'n inde(nida de la causa penal afecta el derec*o de defensa y produce una efectia priaci'n de 5usticia Art. %6 Constituci'n 7acional-. 2e trata de poner (n a las incertidumbres, por cuanto las demoras inde(nidas son inconstitucionales. En el caso de autos, no solamente estamos en presencia de un proceso de casi %8 a9os, sino &ue además no tiene isos de terminar o llegar a sentencia, *abida cuenta &ue la causa penal no fue *abida a pesar de su ex*austia b+s&ueda, sea por&ue está extraiada, abandonada o sustrada.Con igual fundamento, el Art. 6 de la Conenci'n Americana de erec*os ;umanos
, %!?#, se pronuncia por la ra)onabilidad de los pla)os para el dictado de la sentencia.@or +ltimo, debo resaltar, &ue la cuesti'n de fondo &ue se demanda, es la nulidad de la Escritura 7º ", como instrumento p+blico formal, por las irregularidades de fondo y forma &ue la misma presenta, con independencia de la responsabilidad penal &ue pueda surgir.@or lo expuesto, solicito se tengan por contestados los agraios formulados se desestimen los mismos y se con(rme la sentencia de grado.A la Excma. Cámara con el debido respeto.-