1
Audiencia Preparatoria Rebaja Alimentos 1.- PRESENTACION DE AS PARTES! Presentaci"n en Audiencia • • •
•
• •
Buenos Días Magistrado *Comparece por esta parte (su nombre y rut.) Postulante Postulante habilitado de la Corporación de sistencia !udicial !udicial de la comuna de Puente lto "uien obra en audiencia por delegación de poder de# María $eresa %ipoll &ando'al o o &imón isscher Barahona %ene del illar asue o o +ugenia ,emm Panto-a Con mismo domicilio y orma de noti/cación &olicito se tenga presente.
Art#culo $%.- &anción por la incomparecencia. incomparecencia. &i la parte0 debidamente debidamente cita citada da00 no comparece a la audiencia de -uicio0 o compareciendo se negas egase e a decla clarar o diese ese resp espuesta stas e'asi' si'as0 el jue& podr' considerar reconocidos como ciertos los (ec(os contenidos en las a)rmaciones de la parte *ue solicit" la declaraci"n . +n la citación se apercibir al interesado acerca de los eectos ue producir su inco incomp mpar arec ecen enci cia0 a0 su nega negati ti'a 'a a decl declar arar ar o si dier diere e respu espues esta tas s e'asi'as. e'asi'as .
%.- RE+IERASE A OS TER,INOS DE A DE,ANDA! OO ! Solo se consideran los descuentos le/ales para )jar los alimentos Magistrado de acuerdo a la 2+3 14456 al rt. 1 781
Art#culo 01.9 udiencia preparatoria. +n la audiencia preparatoria se proceder a: 1) ;ír la relación bre'e y sint
,a/istrado 'engo a rati/car la demanda interpuesta con echa ==.==.====
,a/istrado de acuerdo al artículo 1>? del código ci'il0 establece
@
Art. 12. +l marido y la mu-er deben pro'eer a las necesidades de la amilia comAn0 atendiendo a sus acultades económicas y al r
3 de acuerdo al art 104 Art. 104. +n el estado de separación0 ambos cónyuges deben pro'eer a las necesidades de la amilia comAn a proporción de sus acultades. +l -ue en caso necesario reglar la contribución
Art. %. +n caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de criana0 educación y establecimiento del hi-o0
3 Art % del mismo cuerpo normati6o Art. %. 2os alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de 'eintiAn aos la enseana bsica y media0 y la de alguna proesión u o/cio. 2os alimentos ue se concedan segAn el artículo >>@ al descendiente o hermano mayor de 'eintiAn aos comprendern tambi
Art. %7. +n la tasación de los alimentos se debern tomar siempre en consideración las acultades del deudor y sus circunstancias dom
E3 N8 12.749 Art#culo 1.o 2os -uicios sobre alimentos se tramitarn conorme a las re/las del juicio ordinario: pero sin los tr'mites de r;plica: d
>
@.o del artículo ?>4 del Código de Procedimiento Ci'il (inciso @.o del actual artículo @1? del Código de Procedimiento Ci'il)0 y goarn de preerencia para su 'ista y allo.
Art#culo 28 2a madre del hi-o ue est por nacer tiene derecho a alimentos.
Art#culo $8 2os ;/ciales del %egistro Ci'il tendrn la obligación de hacer saber a la madre o a la persona ue inscriba un hi-o de /liación no determinada0 los derechos de los hi-os para reclamar la determinación legal de la paternidad o maternidad y la orma de hacerlos 'aler ante los $ribunales.
Art#culo =.o $oda resolución -udicial ue /-e una pensión alimenticia tendr m
.o.
Art#culo 7.o 7o obstante lo dispuesto en el artículo anterior0 las resoluciones -udiciales ue ordenen el pa/o de una pensi"n alimenticia: se cumplir'n: a petici"n de parte o de o)cio0 noti/cndose -udicialmente en la orma establecida en el artículo ?6 del Código de Procedimiento Ci'il a la persona natural o -urídica ue0 por cuenta propia o a-ena o en el desempeo de un empleo o cargo0 deba pagar al alimentante su sueldo0 salario o cualuiera otra prestación en dinero0 a /n de ue retenga y entregue la suma o cuotas periódicas /-adas en ella directamente al alimentario0 a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado est<. +l -ue determinar la orma y lugar del pago.
Contestaci"n de la Demanda E>cepci"n de cosa ju&/ada ?INCIDENTE DE@E SER RECABADO PORE: E N ,ATERIA DE AI,ENTOS NO EISTE ECEPCION DE COSA BFADA: TODA GEB E OS AI,ENTOS SON ESENCIA,ENTE REGOCA@ES INCORPORAR A PRE@A. 1.- TODOS OS CERTI+ICADOS DE NACI,IENTOS
?
%.- COPIA DE IIDACION DE SEDO 3 SEHAAR OS ,ONTOS @RTOS DESCENTOS EFAES 3 E ,ONTO IIDO .- SOO SE CONSIDERAN OS DESCENTOS EFAES PARA +IAR OS AI,ENTOS
Art. %2$1. 2a transacción sobre alimentos uturos de las personas a uienes se deban por ley0 no 'aldr sin aprobación -udicial ni podr el -ue aprobarla0 si en ella se contra'iene a lo dispuesto en los artículos >>? y >>E.
Art. 2. +l derecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte0 ni 'enderse o cederse de modo alguno0 ni renunciarse.
Art. $. +l ue debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo ue el demandante le deba a
POSI@IIDADES DE ..........................................
CONCIIACION
.!