I.
ANTECEDENTES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE I.1. I.2.
Historia ………………………………………………………………………………………… 2 Etapas…………………………………………………………………………………………… 3
II.
CONCEPTO DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE ………………… 5
III.
FUNCIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE …………… 5
IV.
…6 CARACTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EMBARQUE…
V.
CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Según el momento mercancía………………… 7 V.1.
de
Según la ……………………………………………………… 7
la
carga
persona
V.2.
Según el modo ……………………………………………… 8
transporte
Según el momento …………………………………………………… 15
de
pago
forma
usada
V.4.
Según el tipo ……………………………………………… 15
V.5.
V.6.
Según su facilidad ……………………………………… 15
de
negociación
Según las anotaciones …………………………………… 16
que
se
V.7.
VI.
de
la
titulas
de
V.3.
de
hacen
INFORM INF ORMACI ACIÓN ÓN CONTEN CONTENIDA IDA EN EL CONOCIM CONOCIMIEN IENTO TO DE EMBARQUE ………………………………………………………………………………………… 16
VII.
DOCUMENTOS SUCEPTIBLES A SER CONFUNDIDOS CON EL CONOCIMINETO DE EMBARQUE ……………………………………………… 21
VIII. VIII. CONVENIOS CONVENIOS INTERNACIO INTERNACIONALES NALES VIII.1.
Reglas de La ……………………………………………………………………… 24
Haya
VIII.2.
Reglas de …………………………………………………………………………… 26
Visby
Protocolo de ……………………………………………………………………… 26
Visby
VIII.3.
VIII.4. Reglas de ……………………………………………………………………26
Hamburgo
CONOCIEMIENTO DE EMBARQUE I.
ANTECEDENTES. I.1.
HISTORIA. En la antigüedad este documento no se utilizó, pues generalmente el naviero, armador, capitán y propietario de las mercancías eran una sola persona. Posteriormente en la edad media, las mercancías al ser embarcadas eran acompañadas por el propio comerciante, propietario de las mismas, de ahí que fuera ilógico pensar en la existencia de este documento. No viene a ser, sino hasta el momento en que nacen los corresponsales en el extranjero, extranjero, los agentes o representantes del del comerciante, cuando ya no es necesario que éste acompañe a sus mercancías en el buque; aparece entonces el primer antecedente del conocimiento de embarque: el registro de las mercancías mercancías abordo en el “cartulario” del buque. Desde luego, ese registro era hecho por un escribano a bordo, el que al ser requerido poco a poco por los cargadores para que les 2
entregara extractos extractos de sus registros, dio lugar a que se iniciara la expe ex pedi dici ción ón de títu título loss vola volant ntes es,, otro otross de los los ante antece cede dent ntes es de dell conocimiento de embarque. En el siglo XVIII aparece ya el recibo que extendía el capitán para las mercancías cargadas a bordo, más tarde en el siglo XV, gracias al desarrollo del seguro marítimo sobre facultades, es decir aquel seguro sobre las mercancías, este recibió adquirió gran importancia. Como tal recibo quedaba en manos de los expedidores o cargadores, estos los hacían del conocimiento de los consignatarios a través de guías, muy parecidas a las utilizadas en el transporte terrestre. Sin emba embarg rgo, o, como como es esos os docum ocumen ento toss se pres presta taba bann para para hacer cer fácilmente fraudes a los terceros, se tuvo que combinar ambos, con lo que nació el conocimiento de embarque. En esta materia, sin lugar a dudas, hay que reconocer que la humanidad debe mucho a las ciudades – estado italianas del siglo XI, donde prácticamente surgió el derecho marítimo moderno y las figuras más importantes de esta rama del derecho: seguro, banca, crédito y conocimiento de embarque entre muchas más. I.2.
ETAPAS. a) Simples recibos de las mercancías, hasta 1590. sin lugar a dudas hay que tomar tomar en cuentas los grandes grandes descubrimientos descubrimientos del siglo XV, especialmente el de América en 1492, que sería decisivo. Prueba ba de la exis xistenc tenciia del cont contra rato to de trans ranspo port rtee de b) Prue mercancías por mar, a partir de 1590, cuando ya se encuentran verd verdad ader eros os form formul ular ario ioss tipo tipo,, por por ejem ejempl plo, o, los los hola holand ndes eses es y
3
españoles, de los que todavía hoy se recogen fórmulas de los conocimientos de embarque actuales. c)
La caract caracterí erísti stica ca de repres represent entati ativid vidad ad de las merca mercancí ncías as aparecerá a final del siglo XVII, la que, sin embarco, será muy discutida durante todo el siglo XVIII, se podrá. Pero ante la presión del incremento del comercio mundial, surgió a raíz de la revolución industrial originada en Gran Bretaña, el conocimiento de embarque adquiere esta fuerza, que se consagra en las propias leyes. Ya en 1807 se incluye en el Código de Napoleón, Código de Comercio de 1807.
d) Fina Finalm lmen ente, te, el cono conoci cimi mien ento to de emba embarq rque ue “rec “recib ibid idoo para para embarque”, embarque”, que aparece aparece al término término del del siglo XIX, XIX, a raíz de la aplicación de la máquina de vapor a las embarcaciones y crearse los primeros servicios de línea permanentes, así como ante la necesidad de hacer circular al riqueza aceleradamente. Este conocimiento será muy discutido durante muchos años, así algunos autores del derecho marítimo señalaban que con él no habí habíaa segu seguri rida dadd algu alguna na para para las las merc mercan ancí cías as,, las las cual cuales es sólo sólo podrían tenerla en el momento mismo del embarque y una vez recibido el documento citado. No será, sino hasta la adopción de las Reglas de La Haya, a trav través és de dell Conv Conven enio io Inte Intern rnac acio iona nall
de Brus Brusel elas as para para la
Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, el 24 de Agosto de 1924, cuando este tipo de conoci conocimie miento nto de embarq embarque ue adqui adquiere ere título título de natura naturaliz lizaci ación, ón, siendo hoy en día uno de los más comunes.
4
II.
CONCEPTO. Es el documento expedido por el capitán (armador o agente marítimo) que acredita la recepción a bordo de las mercancías especificadas en el mismo para ser transportadas al puerto de destino, conforme a las condiciones estipuladas y entregadas al titular de dicho documento. También puede definirse como: El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma un nombre específico:
III.
Vía Marítima: Bill of Lading.
Vía aérea: Air Will Bill, Guía aérea.
Vía terrestre: Carta porte.
FUNC FUNCIIONES DE DEL CO CONOCIMIENTO DE DE EM EMBARQU RQUE Del concepto se desligan las siguientes funciones: a) Simple recibo de las mercancías a bordo del buque, o bien recibidas para el embarque por el armador o su agente marítimo.
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b) Prueba de la existencia de un contrato, el de transporte de mercancías por mar. En este sentido, el contrato se define como aquel por cual una parte, el transportador, se obliga frente a la otra, el cargador, mediante el pago de un precio llamado flete a entregar en destino una mercancía en el mismo estado en la que la recibió. c)
Finalmente, es un título representativo de la mercancía, y como
tal un verdadero título de crédito que se da frente al agente marítimo de este. IV.
CARÁCTERÍSTICAS DE DEL CO CONOCIMIENTO DE DE EM EMBARQUE El conocimiento de embarque, como un título de crédito, tiene las mismas características que estos: a) Inco Incorp rpor orac ació ión: n: el títu título lo valo valorr llev llevaa cons consig igoo un de dere rech choo incorporado, es decir el derecho va unido al título y su ejercicio se condiciona a la exhibición y entrega del documento. b) Legitimación: permite al titular del mismo exigir del obligado el pago o el cumplimiento de la prestación consignada en el documento. Esta legitimación no sólo es activa, sino también pasiva, es decir que permite al deudor se libere de la obligación cubriendo el importe o entregando las mercancías al que le presente el documento. c)
Literalidad: el derecho en este tipo de documentos se consigna
en la extensión y demás circunstancias que se expresan en la letra del documento, o sea lo que se encuentra escrito en él.
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d) Auto Autono nomí míaa: és ésta ta no se re reffiere iere a que que el docum ocumen ento to se seaa autónomo, ni el derecho en él incorporado, sino a la autonomía que cada adquiriente sucesivo tiene uno del otro sobre el título mismo. e)
Repres Represent entati ativid vidad: ad: signif significa ica que incorp incorpora ora un derech derechoo real real
sobre las mercancías que representa el título, es decir, incorpora un derecho de propiedad.
V.
CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE 5.1. SEGÚN EL DESTINO DE LA CARGA EN LA MERCANCÍA EN EL BUQUE: a)
Conoci Conocimie miento nto embarc embarcado ado u ordina ordinario rio:: Es aquel que se
extiende cuando las mercancías ya han sido embarcadas en el buqu buque, e, pode podemo moss de deci cirr que que es el cono conoci cimi mien ento to de emba embarq rque ue tradicional. b)
Conoci Conocimie miento nto recibi recibido do para para embar embarque que:: Es aquel que se
exti ex tien ende de cuan cuando do las las merc mercan ancí cías as se entr entreg egan an a la empr empres esaa transportista antes de la llegada del buque, con la finalidad de logr lograr ar la rápi rápida da negoci negociac ació iónn de dell docu docume ment ntos os y
los los créd crédit itos os
documentarios bancarios, permitiendo así la circulación del capital y la riqueza, facilita así la celebración de la compra- venta CIF (costo seguro y flete). 5.2. SEGÚN LA PERSONA O EL TITULAR DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:
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a)
Nominativo: Es aquel donde se hace constar el nombre del
consignatario de la mercancía o el cargador, por el cual es la persona capacitada para exigir del transportista o porteador la entrega de las mercancías en el puerto de destino. b)
A la orden: Es aquel donde se hace constar el nombre del
consignatario de la mercancía o el cargador, pero anteponiéndole la expresión “a la orden”, desde luego su transmisión se hace por el simp simple le endo endoso so,, a trav través és de dell cual cual el cede cedent ntee o endo endosa sant ntee transmite sus derechos al cesionario o endosatario, subrogándose así así todo todoss los los de dere rech chos os de dell prim primer ero. o. Los Los endo endoso soss pued pueden en ser ser ilimitados, por lo que es el más utilizado por la facilidad de su negociabilidad; muchas veces se pone a la orden de una institución bancaria, que puede puede ser la acreditante acreditante o bien la confirmante confirmante en un crédito simple o confirmado. c)
Al porteador: Es aquel donde no se expresa nominalmente, ni a
la orden, al consignatario o al cargador en su caso, quedando siempre legitimado cualquier tenedor del documento. No obs obstant tante, e, que que es esta ta form formaa rep epre rese sent ntaa la de más más fáci fácill circulación del conocimiento de embarque, es muy poco utilizada por el peligro que representa la pérdida del documento, ya que significaría que el que lo encontrara podría disponer fácilmente de la mercancía 5.3. SEGÚN EL MODO DE TRANSPORTE: a)
Mixto: Es aquel que barca la totalidad de los medios de
transporte a que se ve sometida una mercancía, por ejemplo, una
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mercancía que fuera enviada desde la ciudad de Chiclayo hasta la de Vanc Vancou ouve ver, r, se verí veríaa prot proteg egid idaa por por este este cono conoci cimi mien ento to de embarque, aun cuando para ello tenga que emplear la vía aérea, marítima o terrestre. Así pues el conocimiento de embarque, toma un nombre específico de acuerdo al modo de transporte; si es por vía marítima, tomará el nombre de Bill of Lading; por vía aérea, Airwail o Guía aérea; por por vía terrestre, terrestre, Carta porte. porte. * Carta Porte Porte (Rail Road Bill of Lading): Lading): El conocimiento, carta de porte o contrato de transporte, es el documento por el cual la empresa porteadora se compromete a prestar el servicio de transporte terrestre que en el mismo se estipula y de acuerdo a las condiciones de transporte impresas al reverso del original. Este documento deberá ser firmado por el jefe de estación, anota notand ndoo inva invari riaablem blemen ente te la fech fechaa de su ex expped edic ició iónn e imprimiendo el sello de la oficina. Es la obli obliga gaci ción ón de dell remi remite tent ntee envi enviar ar con con opor oportu tuni nida dadd el conocimiento original al consignatario, para que este pueda retirar en el destino el embarque mediante la presentación y entrega del citado documento debidamente firmado, además de la liquidación correspondiente por el transporte efectuado. En caso de extravío del conocimiento original, se usará fianza para suplirlo, para ello se exigirá que el fiador sea comerciante establecido y solvente, que requisite la fianza con su firma y sello de su establecimiento y señale su domicilio comercial. Contenido:
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Denominación o razón social del transportista y su
dirección.
Nombres y dirección del remitente.
Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar
previsto para su descarga.
Nombre y dirección del consignatario.
Características de peligrosidad.
Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos
Fletes y gastos suplementarios, valor declarado de
la carga. * Guía aérea o Air Air will will Bill: Bill: El Conocimiento Aéreo o Guía Aérea, es el documento de transporte Aéreo, en el que figuran al reverso las cláusulas del contrato de transporte (contrato de adhesión). Conocido también como C/A o AWB, es el documento que demuestra la existencia del contrato de transporte y sirve como acuse de recibo de las mercancías, factura de transporte y de declaración para el despacho aduanero. El conocimiento aéreo es emitido por la compañía de transporte y tiene carácter internacional, común para todas las compañías afiliadas a la Internacional Air Transport Association – IATA. En nuestra legislación, la Ley 27287 – Ley de Títulos Valores, denomina al conocimiento aéreo “Carta de Porte Aérea” y establece en los artículos 251 al 254 que le son de aplicación las normas de esta Ley en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte 10
incomp incompati atible ble con las dispos disposici icione oness que rigen rigen el respec respectiv tivoo contrato de transporte aéreo. Contenido: Nombre del transportista Firma o autenticación del transportista o su agente.
Descripción de las mercancías aceptadas para su transporte.
El aeropuerto de origen y destino como lo indica el crédito.
* Bill of Lading: El Bill Bill of Ladi Lading ng jueg juegaa un pape papell de gran gran impo import rtan anci ciaa en el comercio marítimo y en el campo aduanero. Tanto en uno como en el otro, hace prueba de la propiedad de las mercancías, además de que prueba la remesa de las mercancías por el carg cargad ador or al arma armado dor, r, cons consti tituy tuyee títu título lo de dell fleta fletant ntee y de dell Capitán para el flete y es modo de prueba del contrato de flet fletam amen ento to,, da info inform rmac ació iónn al cons consig igna nata tari rioo sobr sobree las las condiciones en que serán transportados los efectos y, lo cual es muy importante, representa a las mercancías transportadas, al conferir a su poseedor la posesión civil de las mercaderías que que se encu encuen entr tran an en cami camino no.. Esta Esta cual cualid idad ad pe perm rmit itee al propietario de los bienes negociarlos (venderlos, darlos en prenda,
etc.),
mediante
la
cesión
del
documento.
El B/L es de gran importancia para todas las personas que intervienen en el tráfico internacional de mercancías por vía marítima. Para el cargador es un recibo de las mercancías entregadas al Capitán; para el destinatario es el medio para reclamar el cargamento y para el Capitán es el instrumento para hacerse pagar el flete. 11
El conocimiento es un documento privado y para que haga fe entre las partes interesadas en el cargamento y entre ellas y los los asegu asegura rado dore res, s, de debe be ser ser elab elabor orad adoo cump cumplilien endo do cier cierta tass formalidades:
Debe ser hecho por escrito en número no menor de cuatro ejemplares, cada uno de los cuales deberá ser firmado por el Capitán y por el cargador.
Deberá expresar: 1.El número de ejemplares que se firman. 2. La fecha, fecha, con con expresió expresiónn de lugar, lugar, día, mes y año. 3. El nombr nombree y el domici domicilio lio del del Capit Capitán. án. 4. La clase, clase, naciona nacionalida lidad, d, nombre nombre y tonelad toneladas as de la nave. 5. El nombre nombre del carga cargador dor y del consignata consignatario. rio. 6. El lugar lugar de de la carga carga y el de de su desti destino. no. 7. La natur natural aleza eza y cant cantid idad ad de los objet objetos os que se han han de transportar y sus marcas y números. 8. El flete flete conv conven enid ido. o.
El Bill of Lading, se clasifica a su vez en: a) "Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha 12
sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores. b) Bill of Lading a bordo: Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas: a. En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped either on board as above local vessel […]". La firma y fecha del BL se entienden como la del "on board". Esta forma es la más usual. b. Si en el BL aparece aparece "Received "Received in apparent apparent good order order and condition [...] for transportation / shipment... [...]", en lugar del texto del apartado a., entonces la mención "on board" debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de embarque será la del "on board" en lugar de la del BL. c) Bill of Lading a la orden (to the order): Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del BL, puede convertirlo: mediante endoso, en nominativo ponerlo a la orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador). d) Bill of Lading al portador (BL to the bearer): Cuando un BL es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía. 13
e) Bill of Lading House: El BL House (BL emitido por el transitario) y el Non-negociable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía. f) Bill Bill of Ladi Lading ng nomi nomina nati tivo vo:: Los Los BL nomi nomina nati tivo voss son son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y pres esen enta taci cióón de uno uno de los los BL origi riginnales ales.. Esto Estoss documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable.
g) Bill of Lading sin transbordo (BL WithoutTranshipment): Cuando no se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades: a. Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar. b. Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los BL Combinados. h) SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se prevé que 14
no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía. En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte cons consig igna nada da un acce acceso so a la merc mercan ancí cíaa en de dest stin ino, o, en aquellos casos en que que tod todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo". i) Through Bill Of Lading: Un through bill of lading se usa cuan cuando do el tran transp spor orte te marí maríti timo mo lo efec efectúa túa más más de un transportista. Entonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición es el Through Bill of Lading". b)
Directo: Es el que comprende el transporte marítimo en su
tota totalilida dad, d, es de deci cirr de desd sdee el puer puerto to de orig origen en,, incl inclui uido doss los los tran transb sbor ordo doss nece necesa sari rios os,, hast hastaa el puer puerto to de de dest stin inoo de las las mercancías. 5.4. SEGÚN EL MOMENTO DEL PAGO: a)
Conocimiento de embarque pagado: Es aquel que ha sido
pagado pagado en el puerto de origen. b)
Conocimiento de embarque por cobrar: Es aquel que se
pagará en el puerto de destino. 5.5. SEGÚN EL TIPO DE FORMA QUE SE EMPLEA:
15
a)
Forma larga: Aquella forma que contiene todas las cláusulas
impresas en el conocimiento de embarque. b)
Forma corta: Aquella que no contiene todas las cláusulas que
contiene el conocimiento de embarque en la forma larga. 5.6. SEGÚN LA FACILIDAD DE LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL DEL DOCUMENTO: a)
Conocimie Conocimiento nto de embarque embarque negociable negociable:: Aquel cuyo traspaso,
cesión o endoso puede ajustarse o acordarse. b)
Conocimiento de embarque no negociable: Serán aquellos que
no pueden endosarse, cederse o traspasarse.
5.7.
SEGÚN
LA
EXISTENCIA
O
INEXISTENCIA
DE
ANOTACIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: a)
Limpios: Son aquellos que no llevan anotación alguna alguna por parte parte
del oficial encargado de la carga, que casi siempre lo es el primer oficial. b)
Sucios: Son aquellos que llevan anotaciones hechas por el
prim primer eroo ofic oficia ial.l. Desd Desdee lueg luegoo dich dichas as anot anotac acio ione ness de debe berá ránn ser ser extraordinarias y por lo mismo indicarán sobrantes, faltantes, derr de rram amas as,, rotu rotura ras, s, emba embala laje je de defi fici cien ente te,, falta falta de marc marcaj ajee o señalamiento y otras. VI. IN INFO FORM RMAC ACIÓ IÓN N CONT CONTEN ENID IDA A EN EL CONO CONOCI CIMI MIEN ENTO TO DE EMBARQUE. 16
1.
Nombre del Transportador: Naviera que expide el documento.
2.
Nombre del Documento: Conocimiento de Embarque o C/E (Bill of Lading - B/L)
3.
Numero del C/E: C/E: Numero consecutivo asignado a cada conocimiento de embarque según el destino de las mercancías.
4.
Leyenda Leyenda de “ORIGINAL” “ORIGINAL” o “COPIA “COPIA NO NEGOCIABLE: NEGOCIABLE: Únicamente el original es representativo de las mercaderías, válido y transferible mediante endoso.
5.
Embarcador (Shipper): persona natural o jurídica, usuario del servicio (exportad (exportador or o su representante representante),), quien entregará entregará las mercancías mercancías al transportador en el puerto de embarque o en el lugar convenido, en el caso de un servicio de transporte combinado
6.
Cosignatari Cosignatario: o: (Consignee): (Consignee): persona natural o jurídica a la cual el embarcado embarcadorr le otorga el derecho derecho de reclamar reclamar las mercancía mercancíass en el lugar de destino designado en el Conocimiento de Embarque, mediante la exhibición del documento original.
7.
Notificar a (Notify party): persona natural o jurídica a quien debe info inform rmár árse sele le en el luga lugarr de de dest stin inoo la fech fechaa de arri arribo bo de las las mercancías. Esta persona puede ser el mismo consignatario.
8.
Pre – Transporte por (Pre - carriage by): es el término utilizado para referirse a la compañía transportadora, diferente a la naviera que se encarga de llevar las mercancías que exige el B/L desde el
17
domi domici cililioo de dell ex expo port rtad ador or hast hastaa el luga lugarr de entr entreg egaa acor acorda dand ndoo previamente. 9.
Lugar de Recibo (place of receipt): lugar donde el transportador recibirá las mercancías para transportarlas al puerto de embarque bajo su responsabilidad y cuidado.
10.
Buque (Ocean Vessel): Casilla donde se registrará el nombre de Buque que transportará la carga.
11.
Viaje Nº (Voyage Nº): en esta casilla debe ir anotado el número asignado al viaje específico en q se transportará la carga.
12.
Puerto de Cargue (Port of Loading): Nombre del Puerto en el que el
transporta transportador dor colocará colocará a bordo del del buque disponibl disponiblee y asignado asignado en itinerari itinerario, o, la carga que que se ha comprometido comprometido a transport transportar ar hasta el sitio pactado en el embarcador.
13.
Puerto de Descargue (Port of Discharge): Nombre del Puerto de
destino en el que el transportador transportador entregará la carga.
14.
Lugar de entrega (Place of delivery): Esta casilla llevará el nombre
del lugar en el que se entregará la carga. Únicamente deberá ser diligenciada cuando la naviera y el embarcador hayan convenido un lugar de entrega diferente al puerto de descargue. 15.
transb sbor ordo do de Para Para transb transbord ordar ar a (For transh transhipm ipment ent to): to): Un tran
merc mercan ancí cías as se pres presen enta ta en el de desa sarr rrol ollo lo de un serv servic icio io conj conjun unto to,, prestado por dos o más navieras que cubren tráficos diferentes, pero en el contrato de transporte lo cubre un mismo Conocimiento de
18
Emba Embarq rque ue y el flet fletee
es liqu liquid idad adoo y recau ecauddado por uno uno de los los
transportadores.
16.
Destin Destinoo Final Final (Final (Final destin destinati ation) on):: Esta casilla se llenará con el
nombre del destino final de la carga.
17.
Marc Marcas as y Núme Número ross (M (Mar arks ks and and Numb Number ers): s): Aquí Aquí de debe be qued quedar ar
registrada la identificación física de la carga, es decir la trascripción textual de la leyenda contenido en el empaque de la mercancía, cuando se trata de carga suelta; o el número y el sello del contenedor, si se trata de carga contenerizada. 18.
Nume Numero ro de bult bultos os (Nº (Nº of pack packag ages es): ): Debe Debe indi indica cars rsee en esta esta
columna el número de paletas, paletas, canecas, cajas o cualquier tipo de unidad unidad de empaque empaque en que venga contenida contenida la carga que se le entrega entrega al transportador. 19.
Descripción de los bultos y mercaderías (Description of packages
and goods): En esta columna se consigna la descripción de la mercancía a transportar. Al llenar esta columna, el embarcador embarcador está garantizando garantizando la exactitud de las marcas, la plena identificación de la carga, el número y la cantidad de bultos, la descripción de la mercancía, su naturaleza, condiciones de embalaje, peso y medida, haciéndolo de la manera más completa y exacta posible. 20.
Peso Bruto (Gross weight): Debe Debe guarda guardarse rse regist registrad radoo en esta esta
columna el peso bruto de la carga. Indicado en kilos o libras, o su equivalente en tons. Entiéndase por peso bruto, el peso de la mercancía más el empaque. 19
21.
Medidas (Measurements): En esta, ultima columna destinada a la
descripción de las mercancías, deben quedar indicadas las medidas en pies o metros cubicos del embalaje en el cual se entregará la carga al Transportador. 22.
Número Total de Contenedores, bultos o unidades (Total number
of containers of other packages or units received by the carrier): En esta casilla, el embarcador deberá colocar el número total de unidades consignado en la casilla “Nº de Bul Bultos”, bien sean cont conten ened edor ores es,, pale paleta tas, s, caja cajas, s, cane caneca cas, s, saco sacos, s, etc. etc. Entr Entreg egad adas as al Transportador. 23.
Fletes Fletes y Cargos Cargos (Freight (Freight and Charges): Charges): Según la naturaleza de la
mercancía, el tipo de servicio que se preste y el trayecto que se cubra, el Transportador liquidará la tarifa básica y los recargos correspondientes de acuerdo con el peso y/o volumen de carga, o según lo acordado entre las partes. 24.
Toneladas Flete (Revenue tons): tons): Es la medida de peso o volumen
utilizada para cancelar el flete. A esta medida les es aplicada la tarifa vigente o al que se haya acordado.
25.
Tarifa (Rate): Valor unitario del flete o recargo correspondiente.
26.
Prepagado (Prepaid): El transportador consignará en una de estas
casillas la liquidación del flete según el lugar de pago pactado. Si este se paga antes de la llegada a su destino será un flete al cobro. 27.
Por Cobrar (collect): Si este flete se paga al momento de la llegada a
su destino será un flete al cobro. 20
28.
Luga Lugarr y fech fechaa de expe expedi dici ción ón (Pla (Place ce and and date date of issu issue) e):: El
transportador llenará la casilla con la fecha en que la carga fue puesta a bordo. 29.
Número de Conocimientos de Embarque Originales (Nº of originals
B/Ls): Hace referencia al número de originales, de los cuales se expiden tres. En caso de pérdida de los tres originales, se expide un original, original, previa previa constituci constitución ón de una garantía garantía bancaria bancaria,, por el 150% valor F.O.B de la carga, con vigencia de dos años a partir de la fecha en que expidió el Conocimiento de Embarque extraviado.
21
VII. DOCUMENTOS SUCEPTIBLES A SER CONFUNDIDOS CON EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. 4.1. Las órdenes de entrega Es muy común confundir en el medio marítimo, por desconocimientos, ciertos documentos ligados al conocimiento de embarque. Uno de estos documentos es la orden de entrega, más conocida en los medios comerciales internacionales Portu nombre en inglés Delivery Orders. En realidad éstos, son documentos que se emplean para transferir o constituir garantías sobre parte de la carga que ampara un conocimiento de embarque, ya que este documento es un título de crédito invisible y por lo mismo no susceptible de ser fraccionado. Estos documentos sirven para las compraventas marítimas, en lo particular en la compraventa CIF, por lo mismo no podrá ser nunca cons consid ider erad adoo como como docu docume ment ntoo cara caract cter erís ísti tico co de dell tras traspo port rtee marítimo. Finalmente las Reglas de Varsovia, adoptadas en 1928 en la XXXV Conferencia de la “Internacional Law Association” (ILA), disponen que no podrá admitirse admitirse implícita implícita ni explícitam explícitamente ente la sustitución sustitución del conocimiento de embarque por la orden de entrega, regla 7, de ahí ahí conc conclu luim imos os que que la orde ordenn de entr entreg egaa no es una una clas clasee de conocimiento de embarque, mucho menos un documento sustitutivo del mismo.
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4.2. Boleta de embarque Es la que la que extiende el agente marítimo o bien el propio armador dirigida al capitán del buque, basándose en la declaración de embarque que hace el cargador, es decir los datos que da éste para la individualización de la mercancía, como son: naturaleza, cantidad, peso, volumen, calidad y marcas, entre otros; para que reciba determinada carga. En este documento se basa el capitán para asignar asignar el día y hora en que deberán ponerse las mercancías mercancías al costado del buque para ser cargadas. 4.3. Recibo provisional Es el documento expedido por el oficial de la carga, al recibo de ésta a bordo, de carácter temporal, que puede ser cambiado por el conocimiento de embarque. Al igual que en la boleta de embarque se individualiza la mercancía; este se canjeará más tarde por el conocimiento de embarque, por tanto no es negociable. 4.4. La carta de garantía Este documento es aquel mediante el cual el cargador se hacer resp respon onsa sabl blee de dell pago pago de cual cualqu quie ierr cant cantid idad ad que que el arma armado dorr transportista tenga que pagar al destinatario a causa de un hecho determinado que ha dañado la mercancía y cuya mención se ha omitido en el conocimiento de embarque, para que este siga limpio, es decir sin anotación o reserva.
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VIII. CONVENIOS INTERNACIONALES.
CONVENIO
ALCANCE Convenio internacional para la unificación
REGLAS DE LA HAYA / 1924
de reglas y normas relacionadas con los
( entraron en vigencia en 1931)
conocimientos de embarque Protocolo modificatorio de las Reglas de La
REGLAS DE VISBY / 1936
Haya en lo relacionado a los límites de
(entraron en vigencia en 1997)
responsabilidad Prot Protoc ocol oloo que que enmi enmien enda da las las regl reglas as de
PROTOCOLO DE VISBY/ 1979 (entraron en vigencia en 1984)
Visby/ 1968 en lo concerniente a límites de responsabilidad Convenio internacional para el transporte
REGLAS DE HAMBURGO/ 1978 (entraron en vigencia en 1992)
de las mercancías por mar. Abarca tópicos relacionados
con con
responsabilida idad,
cono conocim cimie ient ntoo de emba embarqu rque, e, recl reclam amos os y acciones.
8.1. REGLAS DE LA HAYA
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Las Reglas de La Haya establecen un régimen jurídico obligatorio para regular la responsabilidad del cargador por pérdida o daño a las mercancías transportadas en virtud de un conocimiento de embarque. Se aplican al período período comprendid comprendidoo entre el momento momento en que las mercancías mercancías se cargan cargan en el buque hasta el momento en que se descargan. De conformidad con sus disposiciones, el cargador es responsable de la pérdida o daño resultante del hecho de no haber ejercido la debida diligencia para asegurar la nave navega gabi bililida dadd de dell buqu buque, e, o para para dota dotarl rlo, o, equi equipa parl rloo y pe pert rtre rech char arlo lo debi de bida dame ment nte, e, o para para que que el espa espaci cioo de dest stin inad adoo a alma almace cena naje je reún reúnaa condiciones de seguridad para el transporte de mercancías. Sin embargo, las Reglas de La Haya contienen una larga lista de circunstancias que eximen al porteador de responsabilidad si la pérdida o daño resultan de una falta de navegación o administración del buque. Las Reglas de La Haya se han modificado dos veces desde su adopción; primeramente en 1968 (en virtud de un protocolo, denominado en lo sucesivo el "Protocolo de Visby") y de nuevo en 1979 (en virtud de un protocolo deno de nomi mina nado do en lo suce sucesi sivo vo el "Pro "Proto toco colo lo adic adicio iona nall de 1979 1979") ").. Esta Estass enmiendas se refieren principalmente a la limitación de la responsabilidad financiera de conformidad con las Reglas de La Haya. No alteran el régimen básico de responsabilidad de las Reglas de La Haya ni la atribución de riesgos en virtud de dicho régimen. A lo largo de los años, se observó un descontento creciente con el sistema de las Reglas de La Haya. Este descontento tenía su origen, en parte, en el sentimiento de que la atribución global de responsabilidades y riesgos de conformidad con las Reglas de La Haya, que favorecían en gran manera a los port portea eado dore ress a ex expe pens nsas as de los los carg cargad ador ores es,, era era inju injust sta. a. Dive Divers rsas as disp dispos osic icio ione ness de las las Regl Reglas as de La Haya Haya se cons consid ider erab aban an ambi ambigu guas as e inciertas, lo que contribuía, según se dijo, a elevar los costos de transporte y a incrementar aún más los riesgos soportados s oportados por los cargadores. 25
El de desc scon onte tent ntoo con con las las Regl Reglas as de La Haya Haya se basa basaba ba tamb tambié iénn en el sentimiento de que la evolución de las condiciones de la tecnología y de las prácticas relativas al transporte marítimo habían hecho inadecuadas muchas disposiciones de las Reglas de La Haya que tal vez hubieran .sido adecuadas en 1924. La cuestión de la revisión de la legislación relativa al transporte marítimo de mercancías fue planteada por primera vez por la delegación de Chile en el primer período de sesiones de la CNUDMI en 1968. Poco después, la Asamblea General recomendó que la CNUDMI considerase la inclusión de la cues cuesti tión ón entr entree los los tema temass prio priorit ritar ario ioss en su prog progra rama ma de trab trabaj ajo. o. La CNUDMI así lo hizo en su segundo período de sesiones de 1969. Por Por la mism mismaa ép époc ocaa apro aproxi xima mada dame ment nte, e, la legi legisl slac ació iónn rela relati tiva va a los los conocimientos de embarque y al transporte marítimo de mercancías era objeto de estudio en el seno de un Grupo de Trabajo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). El Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que las normas y prácticas relativas a los conocimientos de embarque, incluidas las contenidas en las Reglas de La Haya y en las Reglas de La Haya modificadas por el Protocolo de Visby, debían ser examinadas y en su caso revisadas y ampliadas con miras a la preparación de un nuevo convenio internacional. El objetivo de esta labor serí seríaa elim elimin inar ar las las ince incert rtid idum umbr bres es y ambi ambigü güed edad ades es ex exis iste tent ntes es en la legislación
actual
y
permitir
una
distribución
equilibrada
de
responsabilidades y riesgos entre los cargadores y los porteadores. El Grupo de Trabajo recomendó que esta labor la llevase a cabo la CNUDMI. En 1971, la CNUDMI decidió proceder en consecuencia. En 1976, la CNUDMI completó y aprobó el texto de un u n proyecto de Convenio sobre el Transporte Marítimo de Mercancías. Posteriormente, la Asamblea General convocó la conferencia diplomática de Hamburgo que aprobó las Reglas de Hamburgo en 1978. 26
8.2. REGLAS DE VISBY Las Reglas de Visby constituyen un Protocolo modificador del Convenio de Bruselas de 1924, firmado el 23 de Junio de 1968. Su objeto en particular particular fue mejorar la definición definición de propiedad propiedad o dominio dominio redactados en la Convención de 1924, con la adopción de un sistema más complejo de limitación de la reapración 8.3. PROTOCOLO DE VISBY El Protocolo de Visby del 23 de febrero de 1968. Es un complemento a las Reglas de la Haya para suplir alguna de sus lagunas. Impuso obligaciones al tran transp spor orta tado dorr poste posterio riore ress al emba embarq rque ue,, llev llevan ando do a la imag imagen en que su aplicación era a todo el transporte con obligación de resultado. En varias disposicion disposiciones es se extienden extienden sus normativas normativas a los dependientes dependientes y tripulantes tripulantes de la nave nave tran transp spor orta tador dora. a. Se da libe libert rtad ad para para esti estipu pula larr cond condic icio ione ness espe especi cial ales es resp respec ecto to a de dete term rmin inad adas as merc mercad ader ería íass de cara caract cter eríst ístic icas as excepcionales. También se menciona de paso por primera vez, la carga en contenedores o palets.
8.4. REGLAS DE HAMBURGO El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Merc Me rcan ancí cías as,, 1978 1978 (Ham (Hambu burg rgo) o) (en (en lo suees sueesivo ivo de deno nomi mina nado do "Reg "Regla lass de Hamburgo") fue aprobado el 31 de marzo de 1978 en una conferencia diplomática convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Hamburgo, República Federal de Alemania. El Convenio se basa en un proyecto preparado por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
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Las Reglas de Hamburgo establecen un régimen jurídico uniforme que regula los derechos y obligaciones de los cargadores, porteadores y consignatarios en virtud de un contrato de transporte marítimo. Su punto focal es la responsabilidad de un porteador por la pérdida y daño de d e las mercancías y el retraso en la entrega. También tratan de la responsabilidad del cargador por las pérdidas sufridas por el porteador y por el daño sufrido por el buque, así como de ciertas responsabilidades del cargador con respecto a las mercancías peligrosas. Otras disposiciones de las Reglas de Hamburgo se refi refier eren en a los los docu docume ment ntos os de tran transp spor orte te emiti emitido doss por por el port portea eado dor, r, incluidos los conocimientos de embarque y los documentos de transporte no negociables, así como a las reclamaciones y acciones en virtud del Convenio. El Convenio entró en vigor el I." de noviembre de 1992 para los 20 Estados sigui siguien ente tes: s: Barb Barbad ados os,, Bots Botswa wana na,, Burk Burkín ínaf af'a 'aso so,, Chile Chile,, Egipt Egipto, o, Guin Guinea ea,, Hungría, Kenya, Lesotbo, Líbano, Malawi, Marruecos, Nigeria, República Unid Unidaa de Tanz Tanzan anía ía,, Ruma Rumani nia, a, Sene Senega gal,l, Sierr Sierraa Le Leon ona, a, Túnez Túnez,, Ugand Ugandaa y Zambia. Al 1º de Agosto de 1994, otros dos Estados -habían entrado a ser partes en el Convenio, a saber, Austria y Camerún. Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este Convenio son aplicables a todos los contratos de tran transp spor orte te marí maríti timo mo (con (conoc ocim imie ient ntoo de emba embarq rque) ue) entr entree dos dos Estad Estados os diferentes, siempre que: a) El puerto de carga previsto en el contrato de transporte marítimo esté situado en un Estado Contratante; o b) El
puerto de descarga previsto en el contrato de transporte marítimo
esté situado en un Estado Contratante; o c) Uno
de los puertos facultativos de descarga previstos en el contrato de
transporte marítimo sea el puerto efectivo de descarga y ese puerto esté situado en un Estado Contratante; o
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d) El
conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del
contrato de transporte marítimo se emita en un Estado Es tado Contratante; o e) El
conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del
contrato de transporte marítimo estipule que el contrato se regirá por las disposiciones del presente Convenio o por la legislación de un Estado que dé efecto a esas disposiciones. Y Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán sea cual fuere la nacionalidad del buque, del porteador, del porteador efectivo, el cargador, dell cons de consign ignat atar ario io o de cual cualqui quier er otra otra pers person onaa inte intere resa sada da,, mas mas no se aplicarán a los contratos de fletamento. No obstante, cuando se emita un conocimiento de embarque en cumplimiento de un contrato de fletamento, las disposiciones del Convenio se aplicarán a ese conocimiento de embarque si éste regula la relación entre el porteador y el tenedor del conocimiento que no sea el fletador.
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