UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Curso: Derecho Registral Área Específica Catedrática: Licda. Luz Elena Mejicano Roque Sección “B”
CONFERENCIA SOBRE LA OFICINA DE CONTROL DE ÁREAS DE RESERVAS TERRITORIALES DEL ESTADO
-OCRET-
Lic. José Luis Portillo HISTORIA LEGAL La Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado -OCRET- pertenece al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación —MAGA y surgió con el Decreto 126-97 redactado por el Conferencista el Lic. José Luis Portillo a través del Reglamento Orgánico Interno contemplado en Acuerdo Gubernativo 338-2010. FUNDAMENTO LEGAL Las funciones de la Oficina se fundamentan en los siguientes siguientes artículos: Artículo 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Reservas Territoriales del Estado. El
Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de:
3 Km
a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas.
200 Mts.
Alrededor de las orillas de los lagos.
100 Mts.
A cada lado de las riberas de los ríos navegables.
50 Mts.
Alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones. PROPIEDAD PRIVADA
ÁREA PROTEGIDA PROPIEDAD DEL ESTADO
Riberas de ríos navegables, mares, lagos, fuentes y manantiales. LAS 2 EXCEPCIONES AL ART. 122 CPRG SON: 1. Aquellos inmuebles situados en zonas urbanas como por ejemplo: El Puerto de San José, Champerico, etc. 2. Los Bienes Inmuebles que hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad con anterioridad al 1º marzo de 1956.
Acuerdo Gubernativo 432-2002, Reglamento de la Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala.
Acuerdo Gubernativo 390-2005, Arancel General de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado -OCRET-.
Acuerdo Gubernativo 524-2006, que contiene las reformas al Arancel General de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado -OCRET-.
Decreto 126-97 Del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala.
ARTICULO 1. Definición y ámbito de aplicación. Son áreas de reserva territoriales del Estado de Guatemala, las áreas contenidas en la faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contadas a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde las aguas surtan a las poblaciones. El ámbito de aplicación de la presente ley se extiende a todas las áreas territoriales establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Las áreas protegidas establecidas como tales por otras leyes o las que se creen en el futuro y que se encuentren enclavadas dentro de las áreas territoriales del Estado, su administración competerá al ente rector de las mismas, creado por las leyes especiales que rigen la materia. Las áreas territoriales del Estado no se consideran tierras incultas u ociosas, cualquiera que sea su condición. * Publicado a páginas 143 a 145, del número 7, Tomo 258, de fecha 30 de diciembre de 1997, del Diario de Centro América Centro de Acción Legal - Ambiental y Social de Guatemala (CALAS) Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS).
ARTICULO 2. Ente administrativo. El Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y a través de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado “OCRET”,
Llevará el control por medio de los registros correspondientes, de las Áreas de Reserva Territoriales del Estado de Guatemala y ejecutará los programas y obras que sean necesarias para el mejor aprovechamiento y desarrollo de las mismas.
ARTICULO 4. Prohibiciones. Los inmuebles situados dentro de las áreas de reserva territorial del Estado de Guatemala, no pueden titularse supletoriamente, ni otorgarse en usufructo a particulares, ni en adscripción, salvo documentación legalmente constituida, estas prohibiciones no afectarán posibles derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Las solicitudes provenientes de instituciones gubernamentales, deberán regirse por la presente ley.
Las áreas de reserva no son susceptibles de TITUL A CIÓN SUPLE TORIA ante un Juzgado Civil. No se pueden dar en USUFRUCTO .
CONDICIONES DE LOS ARRENDAMIENTOS ARTICULO 5. Arrendamiento. El Estado podrá dar en arrendamiento inmuebles ubicados dentro de las áreas de reserva territorial del Estado a: Personas naturales o Jurídicas que se encuentren legalmente constituidas en Guatemala. FINES DE LA OCRET: ¿Qué servicios presta y cuál es su importancia? Esta oficina que se encarga de la tenencia y posesión de la tierra en las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala. Proporciona: La certeza jurídica. Contribuyendo a mejorar el nivel de vida de los arrendatarios. El desarrollo económico y turístico. La conservación y protección de los recursos naturales del área. Lo realiza por medio de la concesión de Contratos de Arrendamiento de áreas de reserva hasta por un máximo de 30 año s , pero dichas tierras siguen s iendo prop iedad del Estado. Mismos que puedes ser renovados avisando 6 meses antes que venza el Contrato.
RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARREDAMIENTO Dichos contratos pueden también cederse y la CESIÓN DEBE SER TOTAL o INTEGRA, jamás se puede ceder un terreno de forma fraccionada. Debido que la CC dejó sin efecto lo anterior porque se estaría violando el Contrato aunque el Estado sea el dueño, no puede rescindir el Contrato otorgado de una manera fácil salvo que es Estado tenga plena prueba para hacerlo. Este tipo de contratos establece el pago del 12% de IVA. Se deben dejar expresamente las cláusulas. Se cobra por las inspecciones oculares que la OCRET realiza por medio de técnicos especialistas.
Los Contratos puedes otorgarse a: Nacionales Extranjeros Personales o Particulares VISIÓN Ser la entidad que le brinda certeza jurídica a los posesionarios de las Áreas de Reserva territoriales del Estado de Guatemala, par que tengan acceso a vivienda y recreación y motivando la inversión turística, eco-turística, agropecuaria, hidrobiológica, científica y comercial, promoviendo la conservación de los Recursos Naturales. Misión Somos la institución responsable de fomentar la regularización y la adecuada administración de los bienes inmuebles que se ubican en las áreas de Reserva Territoriales del Estado por medio de otorgamiento de Contratos de Arrendamiento. Política Institucional Garantizar el control registro y mantenimiento de las Áreas de Reserva Territoriales del Estado de Guatemala generando con ello certeza jurídica a los usuarios, mayores ingresos al Estado y contribuir a la gobernabilidad del país. Objetivos Institucionales: Controlar, registrar y supervisar las Áreas de Reserva Territoriales del Estado. Implementar procedimientos modernos administrativos, jurídicos, técnicos y financieros por medio de la automatización tecnológica de cada uno de ellos que permita la agilización de las funciones que se realizan dentro de la oficina. Fortalecer la coordinación interinstitucional, consolidando la auto sostenibilidad financiera de la oficina. Promover el desarrollo social en las comunidades, facilitando y propiciando la solución de conflictos de los arrendatarios. Aumentar la recaudación por concepto de arrendamiento. De acuerdo al Artículo mencionado, se emite el decreto 126-97 ¨LEY REGULADORA DE LAS ÁREAS DE RESERVAS TERRITORIALES DEL ESTADO DE GUATEMALA´´, en el cual se establece como ente administrativo al Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Oficina de Control de Áreas de Reserva del Estado OCRET. Juntamente con la ley se crea el Reglamento de la ´´LEY REGULADORA DE LAS ÁREAS DE RESERVA DEL ESTADO DE GUATEMALA´´, sustentando el Acuerdo Gubernativo 432-2002. Se establece el arancel general de la Oficina de Control de Áreas de Reservas del Estado OCRET, fundamentado en el Decreto No. 101-97, de Congreso de la República y en el Artículo 20 del Reglamento de Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo No. 240-98, de fecha 28 de abril 1998 y en el año 2006.
ARTICULO 12. Control del pago de la renta. La OCRET llevará un registro de los contratos de arrendamiento, donde anotará los pagos de las rentas que deben hacer efectivo los arrendatarios. La Oficina obtiene 12 millones al año. La OCRET tiene un potencial de recaudación de 90 millones al año lo que la hace AUTOFINANCIABLE.
CONCLUSIONES
La falta de un Catastro afecta y desestimula la inversión. No hay políticas de Estado que den certeza.