5. CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS EXTRANJEROS 5.1 Historia sucinta de a condici!n "ur#dica de os e$tran"eros.
a% &recia' se pueden encontrar entre los griegos instituciones relacionadas con la condición jurídica de los extranjeros. La institución, por ejemplo del “Patronaje” “Patronaje” o la “Hospitalidad” contemplaba la posibilidad de la admisión del extranjero, el cual se encontraba bajo la protección y igilancia de un ciudadano griego denominado proxene. Los tratados de !sopolite, son otro ejemplo de ello. "e acuerdo con #stos # stos dos ciudades del !mperio establecían bases para otorgar a sus s$bditos todos su derec%os ciiles o parte de ellos. (% Ro)a' con un derec%o m&s eolucionado, los ciudadanos romanos estaban sujetos al jus ciile, mientras 'ue los peregrinos de una misma ciu dad 'uedaban sujetos a la ley le y de su origen( sin embargo para ju)gar las relaciones entre ciudadanos romanos y peregrinos, o entre peregrinos procedentes de otras ciudades, el pretor se inspiraba generalmente en el jus gentium *a di+erencia del jus ciiles, #ste no era propiamente un cuerpo de leyes, sino u na actitud +ilosó+ica, una ideología subyacente. c% Ca#da de I)*erio Ro)ano. Personalidad de las le yes. Los con'uistadores se asentaron en su territorio. -$n trat&ndose de grupos diersos orígenes *+rancos, galos, godos, isigodos, etc. con la in+luencia romana, elaboraron sus propias leyes. n consecuencia, #stas se aplicaban dentro de un mismo territorio en +unción de la calidad de la persona. /e otorgaron derec%os a lo s extranjeros. 0eodorico 0eodorico protegió a lo s comerciantes extranjeros, estableciendo incluso jueces especiales para dirimir sus controersias. Los isigodos concedieron a los extranjeros la oportunidad de ser ju)gados en sus di+erencias por personas de su mismo origen */aigny. */aigny. 0erritorialismo de las leyes. on el +eudalismo, el asallo 'uedó sometido al d% Edad +edia. 0erritorialismo dictado del se2or +eudal, conserando $nicamente los derec%os 'ue #ste le otorgaba. l asallo podía trasladarse de un +eudo a otro, pero solo con preio permiso de los respectios se2ores +eudales. A as *ersonas ,ue se des*a-a(an se es desin! con e no)(re de /au(anas0. -l -l encontrase en un +eudo di+erente, 'uedaban sometidos a una serie de tributos por su calidad de extranjeros, entre los 'ue cabe destacar el derec%o de aubana, el de +ormariage *'ue tenía 'ue cumplir para contraer matrimonio y el de mano muerta *por el cual, al morir, sus bienes pasaban al se2or +eudal.
e% Sio XIII 1 XIX . "urante esta #poca la eolución +ue lenta sólo existieron casos aislados en los 'ue se puede apreciar una relatia aceptación del extranjero. n 1334 el emperador ederico !!, por in+luencia de la !glesia, permitió testar a los extranjeros por medio del testamento ommes peregrini. "urante el si glo 6!7, la monar'uía +rancesa empe)ó a otorgar “cartas de naturale)a” *letters de naturalit# a los extranjeros y redujo *en o casiones abrogó los derec%os de “aubana”. 2% Re3ouci!n 4rancesa. La -samblea onstituyente de 1894 suprimió el derec%o de “aubana” y de detracción. on la onstitución de 1 891 se proclamó la igualdad de derec%os entre nacionales y extranjeros. n esta determinación in+luyó el pensamiento de diersos %ombres de la #poca y se preparó así el adenimiento de una nuea era en la condición jurídica de los extranjeros. % *oca Actua. "esde principios del presente siglo se %an gestado moimientos a los extranjeros, los cuales se ieron interrumpidos durante la Primera :uerra ;undial( sin embargo a la terminación de este acontecimiento olieron a renacer con m&s +uer)a. ntre estos moimientos cabe destacar< La on+erencia !nternacional sobre la condición de los extranjeros celebrada en París *1939 y la onención Panamericana de la Habana *193=.
6% Decaraci!n Uni3ersa de os Derec6os de Ho)(re. /e trata de una declaración aprobada por la -samblea :eneral de las >aciones ?nidas e l die) de diciembre de 19@= y se2ala el punto culminante en el reconocimiento a los derec%os extranjeros, así en su -rt. 3A. Lo demuestra “0oda persona tiene los derec%os y libertades proclamadas en esta "eclaración, sin distinción alguna de ra)a, color, idioma, religión, opinión política de cual'uier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cual'uier otra condición”. 5.3 Condici!n Jur#dica de E$tran"ero en e Derec6o 7ositi3o Sa3adore8o. La onstitución de nuestro país %a establecido determinados re'uisitos 'ue, una e) satis+ec%os tiene como consecuencia 'ue un indiiduo sea considerado saladore2o. "e esta manera en el -rtículo 94 establece ciertos re'uisitos de con+ormidad con los cuales el indiiduo puede ad'uirir la nacionalidad saladore2a por nacimiento y el -rt. 93 por naturali)ación( con base a estas disposiciones el -rt. 5@ . . "etermina en su parte +inal 'ue para nuestro orden jurídico son extranjeros los 'ue no posean las calidades establecidas en los -rt. 94 y 93 n. 7eamos de 'ue manera nuestros ordenamientos jurídicos sientan las bases de la e'uiparación o igualdad entre saladore2os y extranjeros, en este sentido, el artículo B de nuestra onstitución establece 'ue< “0odas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derec%os ciiles no podr&n establecerse restricciones 'ue se basen en di+erencias de nacionalidad, ra)a, sexo o religión”. "e lo anterior in+erimos 'ue, en principio el extranjero se encuentra e'uiparado al nacional( por lo tanto, 'ueda sujeto a las garantías constitucionales tales como< el derec%o a la libertad, al trabajo y su correspondiente remuneración *siempre 'ue no contraenga las leyes saladore2as, a la libre expresión de ideas, a tener pronta justicia, a asociarse libremente, elear peticiones a autoridades, a la propiedad y otros de igual importancia. /i existe igualdad entonces los extranjeros 'uedan tambi#n sujetos al C#gimen de xcepción en el caso de la suspensión de las garantía constitucionales. -rt. 39 n, 8 L. . l extranjero tiene las mismas obligaciones 'ue el nacional en cuanto se re+iere al pago de sus contribuciones *-rt. 38 L. .< “Los extranjeros ya sean personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no 'ue tengan bienes y obtengan rentas en l /alador, pagar&n los impuestos, tasas, contribuciones +iscales y municipales de con+ormidad a las leyes del país”. l -rt. 98 de la onstitución literalmente expresa 'ue< “Las leyes establecer&n los casos y la +orma en 'ue podr& negarse al extranjero la entrada o permanencia en el territorio nacional. Los extranjeros 'ue directa o indirectamente participen en la política interna del país Pierden el derec%o a residir en #l”. n armonía se encuentra la Ley de xtranjería, 'ue en su artículo = expresa< “Los extranjeros 'ue directa o indirectamente participen en la política interna del país Pierden el derec%o a residir en #l”. -nali)ando las disposiciones anteriores se puede concluir< el ocablo Pierden denota 'ue al in+ringir dic%a disposición, el gobierno per+ectamente puede expulsarlos del país, ya 'ue solo los naciones tienen ese derec%o( un extranjero no puede inmiscuirse en los asuntos internos del pa ís. ntonces, cuando %abla de 'ue “Pierden” el derec%o a residir en #l, t&citamente se re+iere a la xpulsión del extranjero 'ue se inmiscuya e n la política interna del país, ya 'ue no tiene sentido 'ue pierda el derec%o y siga residiendo en #l.
0ambi#n un extranjero puede ser expulsado a la terminación del contrato de trabajo suscrito con empresa saladore2a, por cual'uier causa, #ste deber& abandonar el territorio nacional y si no lo %iciere, ser& xpulsado del país. -rt. 3D *@ L. ;. Puede negarse la entrada o permanencia en el país al extranjero( siendo así 'ue, la Ley de ;igración resuele para estar en armonía con el !nc. 1A . "el -rt. 98 n., lo siguiente< “n ning$n caso se permitir& el ingreso al territorio nacional en calidad de residentes 0emporales o "e+initios a las personas siguientes< a Las 'ue pade)can de en+ermedades contagiosas( b Las 'ue pro+eses ideas an&r'uicas o contrarias a la democracia( c Euienes en alguna +orma puedan poner en peligro la tran'uilidad o seguridad d el stado( y d -'uellas cuya presencia en el territorio nacional constituyan un peli gro al inter#s p$blico a juicio prudencial del ;inisterio del !nterior. abe preguntarnos si este -rt. s aplicable tambi#n a los t uristas por'ue en ning$n momento los %a mencionado y a mi manera de er debería %aberlo %ec%o el legislador puesto 'ue, es turista a'uel 'ue permanece en el 0erritorio de la Cep$blica por m&s de cuarenta y oc%o %oras %asta noenta días o por otro período igual *'ue debe ser solicitado al ;inisterio del !nterior, el cual es con+erido por una sola e). Pensamos 'ue debe aplicarse a los turistas aun'ue el legislador no lo exprese claramente, por'ue t&citamente se encuentra incluidos, ya 'ue son turistas a'uellos 'ue permanecen en el país por cuarenta y oc%o %oras %asta noenta días, y si es aplicable a los residentes temporales entonces pueden incluirse los turistas( se concluye pues 'ue existe la misma ra)ón. "ebemos aplicar el artículo por'ue el turista tambi#n reside a'uí y puede causar el mismo perjuicio 'ue el residente. - solicitud escrita del interesado y dentro de un pla)o no menos de un mes a su encimiento, el ;inisterio del !nterior puede conceder prórrogas de permanencia temporal y autori)ar para el ejercicio remunerado de sus actiidades, siempre 'ue ello no constituya despla)amiento de saladore2os dedicados a similares actiidades, y adem&s, si son turistas no pueden cambiar su condición migratoria, salo excepciones. F si no pide dic%a prórroga Gcómo 'ueda el turista al no estar contemplado en dic%a disposición >o debemos olidar 'ue el ;inisterio del interior podr&, por motios discrecionalmente cali+icados, acordar la xpulsión de cual'uier extranjero cuya presencia sea contraria a los intereses nacionales y el procedimiento ser& entonces gubernatio. Podemos se2alar cuatro disposiciones generales< a /e determina con precisión 'ue el extranjero est& obligado a obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, a sí como a sujetarse a los +allos y sentencias de nuestros tribunales, sin poder intentar otros recursos 'ue los 'ue las leyes conceden a los saladore2os, ya 'ue de no ser así se situaría al saladore2o en desentaja. -rt. @,D *1, 33, L. . b Inicamente en casos de denegación d e justicia, o retardo oluntario se le concede al extranjero el derec%o de apelar a la protección diplom&tica de su país. -rt. D*3 L. .
c /e le otorga al extranjero la +acultad de ad'uirir el dominio de la propiedad inmueble con ciertas limitaciones, así como el derec%o de obtener concesiones y celebrar contratos con autoridades p$blicas. -rt. 1B, 1=, 19 y 34 L. . d /e les otorga el derec%o a domiciliarse dentro del país y se les obliga al pago de todo tipo de contribuciones, siempre y cuando tengan #stas el car&cter de generalidad. -rts. 1@, 38. L. . 5.B Internaci!n 1 Estancia de E$tran"ero en E Sa3ador l extranjero go)a de todas las garantías establecidas por la onstitución, con las excepciones 'ue la misma se2ala, pero, a +in de 'ue dic%o extranjero pueda internarse y permanecer legalmente en nuestro país, tendr& 'ue cumplir con las disposiciones 'ue al respecto determina la /Le1 de +iraci!n0. >os re+eriremos a algunas de ellas en este apartado. “l control migratorio comprende< la organi)ación y coordinación de los sericios relatios a la entrada y salida de los nacionales y extranjeros del territorio de la Cep$blica, mediante el examen y cali+icación de sus documentos( el estudio de los problemas 'ue este moimiento origine y la igilancia del cumplimiento de las disposiciones legales respecto a la permanencia y actiidades de los extranjeros en el país. l control migratorio corresponde al ;inisterio del !nterior”.
Caidad +iratoria. La Ley de ;igración en su capítulo !! contempla el ingreso y clasi+icación de los extranjeros siendo así 'ue< los extranjeros podr&n ingresar a la Cep$blica como< - 0uristas J Cesidentes 0emporales -silados Políticos " Cesidentes "e+initios. 0ambi#n pueden %acerlo como Cesidentes Centistas y como Cesidentes !nersionistas.
E Turista ' s a'uella persona 'ue ingresa al país con +ines recreatios, de salud, +amiliares, religiosos, deportios, culturales y otros semejantes( o en tr&nsito 'ue permane)can en el territorio nacional por m&s de cuarenta y oc%o %oras, %asta noenta días, o por otro período i gual( pero no podr&n dedicarse a ning$n trabajo. “n tr&nsito” al anali)ar esta +rase se est& %aciendo alusión al Trans)irante , como puede ser el caso del indiiduo 'ue, despla)&ndose por ía terrestre desee atraesar el país( o el caso de personas 'ue se internen en el territorio nacional para %acerse cargo de alg$n e%ículo pa ra repartir en el extranjero( siendo así 'ue el -rt. 31 L. ;. %abla de los P-/-KC/ > 0CM>/!0 y son a'uellas personas 'ue ingresan al país por la ía marítima o a#rea por un lapso 'ue no exceda de cuarenta y oc%o %oras, pueden #stas l egali)ar su permanencia mediante la presentación de una constancia de mbar'ue y "esembar'ue, extendida por la respectia empresa de transporte autori)ada, 'ue ser& responsable del iaje de dic%as personas. 0odo turista podr& ingresar al territorio nacional y salir de #l con isa de turismo o mediante la simple presentación de la tarjeta de turismo, cuyo modelo suministrar& el ;inisterio del !nterior.
n el caso de turistas organi)ados ser& su+iciente la presentación de una lista de los mismos, por triplicado, con anotación de< nombre y apell ido, nacionalidad, edad, estado ciil, domicilio, pro+esión u o+icio, lugar de procedencia y lugar y +ec%a de nacimiento de cada uno debiendo estar isada dic%a lista por el +uncionario consular saladore2o del lugar de donde procede la excursión, o del m&s inmediato caso de no %aberlo. 0ambi#n se consideran como turistas a'uellas personas 'ue enga en ía de negocios( >egociantes, ya 'ue como agentes iajeros o representantes de casas extranjeras o en cual'uier otra calidad semejante, pueden dedicarse $nicamente a esas actiidades( pero estar&n obligados a declararlo ante el "elegado de ;igración del lugar de su ingreso. La no o +alsa declaración con respecto a los +ines de su iaje, %ar& incurrir al in+ractor en una multa de ?> ;!L L>/. l art. 33 establece 'ue< “Las personas 'ue amparadas con tarjeta o isa de 0urismo ingresen al país ía de negocios, ya sea como agentes iajeros o representantes de casas extranjeras, o en cual'uiera otra calidad semejante, no podran dedicarse al e jercicio de actiidades remuneradas o lucratias distintas de a'uellas a 'ue se re+iere la tarjeta o isa respectia, sin perjuicio de los dispuestos en Leyes especiales, tratados, acuerdos o conenciones internacionales”. l ;inisterio del !nterior puede conceder en los dos casos anteriores prórroga por una sola e) siempre 'ue se solicite con die) días de anticipación a su encimiento. Los extranjeros 'ue ingresen a la Cep$blica en calidad de turistas no podr&n cambiar su condición migratoria salo los casos siguientes< 1. Los comprendidos en los -rts. @4 y @3 de la presente ley, es decir, los entroamericanos y Paname2os por nacimiento 'ue legalmente ingresen al país y los ciudadanos extranjeros casados con ciudadanos saladore2os. 3. Los t#cnicos u obreros especiali)ados 'ue sean contratados por empresas industriales o comerciales domiciliados en la Cep$blica a solicitud escrita del patrono interesado. B. Los religiosos 'ue se dedicaren a la ense2an)a en cual'uier centro docente o a las actiidades propias de su culto, a solicitud escrita de parte interesada( y @. Las esposas e %ijos de los t#cnicos u obreros especiali)ados cuando acompa2en a #stos. Los extranjeros 'ue de acuerdo con las disposiciones anteriores soliciten cambio de su condición migratoria, deber&n %aber ingresado al país proistos de pasaporte isado por el ónsul de l /alador en el lugar de su procedencia o del m&s inmediato, caso de no %aberlo. n los casos de los literales 3, B y @ los extranjeros sólo podr&n cambiar su calidad migratoria a la residencia temporal, a juicio del ;inisterio del !nterior, preio pago ya establecido. ?n ejemplo de caso exceptuado a lo comentado anteriormente es el siguiente< ?n turista puede cambiar su calidad migratoria a Cesidente "e+initio, probando su inersión en e l país, de acuerdo a la Ley Ceguladora del omercio e !ndustria”. stos se pueden llamar Cesidentes !nersionistas. -rts. B@, 5@ L. ;. oncluímos entonces 'ue son turistas< - Los 0ransmigrantes *pasajeros en tr&nsito J Los negociantes *agentes iajeros, representantes de casa extranjeras.
Residentes Te)*oraes' /on todas las personas 'ue ingresen a la Cep$blica %asta por un período de un a2o para los +ines siguientes< a "edicarse a alguna actiidad cientí+ica, cultural o deportia( b 0rabajar como t#cnicos u obreros especiali)ados( y c jercer cual'uier otra actiidad lícita. /e consideran tambi#n residentes temporales a las personas 'ue ingresen a la Cep$blica para proteger su libertad y su ida de persecuciones políticas. star&n sujetas a las prescripciones de las onenciones !nternaciones igentes sobre la materia y a la regulación especial 'ue determinen las autoridades nacionales. *C?:!-"/, o -silados Políticos. Las personas 'ue pretendan ingresar al país ostentando dic%a ca lidad se proeer&n de pasaporte isado por el ónsul de l /alador en el lugar de su procedencia o del m&s inmediato, caso de no %aberlo. Los +uncionarios consulares $nicamente extender&n isa de residente temporal, preia autori)ación del ;inisterio del !nterior. 0odo extranjero 'ue ingrese al territorio nacional en calidad de Cesidente 0emporal o los t#cnicos u obreros especiali)ados contratados por empresas industriales o comerciales( religiosos 'ue se dedi'uen a la docencia( esposas e %ijos de los t#cnicos u obreros especiali)ados cuando acompa2en a #stos %ayan cambiado su calidad migratoria se presentar&n a la "irección :eneral de ;igración acompa2ados de sus documentos para los e+ectos de inscripción, en el t#rmino de cuarenta y oc%o %oras despu#s de su ingreso los primeros y noti+icado el cambio de calidad migratoria los segundos. Cesidentes 0emporales son< N ientí+ico N 0#cnico u obrero N Ce+ugiado o asilado político N Celigiosos, docentes, %umanistas.
Residentes De2initi3os' /on a'uellas personas 'ue %abiendo cumplido con todos los re'uisitos 'ue establecen las leyes, ad'uieran los derec%os de permanecer en el país por tiempo inde+inido. Pueden ingresar al país como residentes de+initios las personas 'ue re$nan estas condiciones< a Eue gocen de buena salud( b Eue tengan antecedentes de moralidad y aptitud de trabajo( c 'ue tengan pro+esión, arte u o+icio o los recursos su+icientes para establecerse en actiidades , industriales o comerciales lícitas. l ministerio del !nterior podr& autori)ar el ingreso de pro+esionales, t#cnicos expertos o empresarios 'ue engan con el propósito de d esarrollar actiidades 'ue demanden las necesidades del país. >o la autori)ar& cuando las actiidades 'ue #stos realicen pretendan despla)ar o competir con los saladore2os. 0odas estas personas deben solicitar preiamente al ;inisterio del !nterior por conducto del +uncionario consular correspondiente o por medio de representante legal o apoderado domiciliado en la Cep$blica.
"ic%a solicitud deber& contener< a >ombre y apellido( b Lugar y +ec%a de nacimiento( c >acionalidad( d stado iil( e dad( + Pro+esión u o+icio( g /exo( % Ca)a( i Lugar y +ec%a de expedición del pasaporte si lo tuiere. j otogra+ía del solicitante de +rente( O >ombre de las sociedades u organi)ación a 'ue pertene)ca o %aya pertenecido. l Historial político del solicitante en el lugar o lugares de su residencia durante los $ltimos cinco a2os anteriores a la solicitud de isación. Ha de tenerse presente 'ue en ning$n caso no se permitir& el ingreso al territorio nacional en calidad de residente temporal o de+initio a las personas siguientes< a Las 'ue pade)can de en+ermedades contagiosas( b Las 'ue pro+esen ideas an&r'uicas o contrarias a la democracia( c Euienes en alguna +orma puedan poner en peligro la tran'uilidad del stado( d -'uellas cuya presencia en el territorio nacional constituya un peligro al inter#s p$blico, a juicio prudencial del ;inisterio del !nterior. xisten tambi#n los llamados
Residentes Rentistas , #stos son a'uellos 'ue ingresan al país cumpliendo con los re'uisitos establecidos en la Ley de ;igración, los 'ue tiene esa calidad pueden permanecer por tiempo inde+inido en el territorio nacional y no pueden dedicarse a ninguna clase de trabajo, salo los prestados sin remuneración al stado, ;unicipio, !nstituciones +iciales -utónomas en materias de especiali)ación. Para obtener este derec%o el interesado deber& comprobar 'ue percibe un ingreso permanente, proeniente del exterior no menor del e'uialente a /0!>0/ !>?>0- L>/ ;>/?-L/, 'ue ser&n destinados para su subsistencia en el país( este ingreso no podr& ser in+erior a ?> ;!L L>/ mensuales cuando las personas 'ue acompa2aren al residente +ueren dos o m&s. biamente la cantidad 'ue establece la Ley como ingreso permanente, resulta irrisoria, puesto 'ue no se amolda a las necesidades económicas actuales y a la pr&ctica social pues %an ariado de manera determinante y di+erente a las de l a #poca en 'ue +ue dictada la regulación para los residentes rentistas, en su respectia ley. n mi criterio, el ingreso permanente proeniente del extranjero debería ser de "/ ;!L L>/ mensuales y si iniera acompa2ado por dos o m&s personas no menor de !> ;!L L>/. Pero, esto es lo 'ue dice la Ley y, por tanto es de obligatorio y general cumplimiento. "espu#s de ello el ;inisterio del !nterior o ónsul respectio conceder& proisionalmente la ca lidad
de residente rentista por noenta días y comunicar& su resolución para e+ectos legales al interesado y a la "irección :eneral de ontribuciones "irectas. Los saladore2os 'ue, %abiendo permanecido en el exterior por m&s de die) a2os regresen a residir de+initiamente al país, go)ar&n de los bene+icios de la Ley de ;igración siempre 'ue justi+i'ue 'ue reciben del extranjero un ingreso permanente no menor al e'uialente a setecientos cincuenta colones mensuales. /e consideran ingresos proenientes del exterior los 'ue > se encuentres comprendidos en el -rt. 5 de la Ley de !mpuesto sobre la Centa. "ic%o artículo re)a así< “/e reputan rentas obtenidas en l /alador las 'ue proengan de bienes situados o de actiidades reali)adas en el territorio nacional, aun'ue se reciban o paguen +uera de la Cep$blica y las remuneraciones 'ue el :obierno, los ;unicipios o las entidades o+iciales paguen a sus +uncionarios o empleados saladore2os en el extranjero. Para los e+ectos del inciso anterior< a Los cr#ditos se consideran situados en e l domicilio del deudor, b La propiedad industrial, la intelectual y los dem&s derec%os an&logos y de naturale)a económica 'ue autoricen el ejercicio de ciertas actiidades acordadas por la ley, se consideran situados donde se %ayan registrado o+icialmente( c Las concesiones se reputan situadas donde se %ayan obtenido legalmente. l inersionista go)a de la calidad de Cesidente "e+initio, en irtud de 'ue establece en el país para dedicarse a actiidades +inancieras, industriales o comerciales l ícitas. 0odo ello debe ser comprobado y si resultare cierto, deber& sujetar a lo determinado por la Ley Ceguladora del omercio e !ndustria y por la Ley de omento y :arantía de la !nersión xtranjera podría llam&rsele, Cesidente !nersionista. 7imos con anterioridad 'ue un turista puede cambiar su cal idad migratoria a la de residente de+initio si comprueba 'ue %a ingresado al país con el +in de inertir en #l. Por lo anteriormente expuesto la Ley de xtranjería expresa 'ue e xisten limitaciones a los extranjeros siendo así 'ue< l -rt. B de dic%a Ley establece 'ue< los extranjeros dentro del territorio nacional go)ar&n de las garantías indiiduales al igual 'ue los nacionales, salo las limitaciones stablecidas en la onstitución y las Leyes /ecundarias del país. ?na limitación constitucional sería el %ec%o de 'ue los extranjeros no go)an de los "CH/ PL0!/, pues #stos corresponden $nicamente a los saladore2os algunos y otros a los saladore2os por naturali)ación , por nacimiento, 0-;P P?"> "/;PQ-C -C: PIJL! -L:?>. xisten en la legislación secundaria limitaciones tales como contempladas en la “Ley de omento y :arantía de la !nersión xtranjera” y en la “Ley Ceguladora del jercicio del omercio e !ndustria”. La Ley de omento y :arantía de la !nersión xtranjera tiene por objeto +omentar y garanti)ar la inersión extranjera y regular los derec%os y obli gaciones de los inersionistas extranjeros para 'ue por sí sola o en combinación con la inersión priada nacional pueda contribuir al desarrollo económico y social del país a e+ecto de incrementar la productiidad, la generación de empleos la exportación de bienes y sericios y aumentar y diersi+icar la producción.
ntiende por inersión extranjera toda clase de trans+erencia de capital a l /alador, proeniente de otros países, e+ectuada por personas naturales o jurídicas extranjeras para la producción de bienes y sericios, debidamente registrada en el ;inisterio de omercio xterior. La limitación 'ue esta ley establece es la siguiente< “l omercio, la !ndustria y la prestación de sericios en pe'ue2o son Patrimonio exclusio de los saladore2os por >acimiento y de los entroamericanos >aturales, en consecuencia, los inersionistas extranjeros >o tendr&n acceso a dic%as actiidades apl ic&ndose lo 'ue al e+ecto establece sobre la materia la Ley Ceguladora del jercicio del omercio e !ndustria. La Ley Ceguladora del jercicio del omercio e !ndustria determina las condiciones 'ue puedan promoer el comercio y la industria en pe'ue2o. onsidera extranjeros a todos a'uellos 'ue no son nacionales de ninguno de los stados 'ue +ormaron parte de la Cep$blica ederal de entroam#rica. Los extranjeros podr&n ejercer el comercio y la industria en la Cep$blica con sujeción a las condiciones siguientes< 1. /i ejercen el comercio mediante empresa indiidual, el capital lí'uido de la misma > podr& ser in+erior a !> ;!L L>/ *R144,444.444. 3. /i ejercen la industria mediante empresas indiiduales, el capital lí'uido de las mismas > podr& ser in+erior a !>?>0- ;!L L>/ *54,444.44. B. /i desean inertir en /ociedades, cual'uiera 'ue sea el tipo de #stas, 'ue se dedi'uen al comercio a la industria, el capital lí'uido de dic%as sociedades deber& ser el "JL de las ci+ras anteriores, cual'uiera 'ue sea el monto de la participación social 'ue tuiere el extranjero. @. Las empresas de sericios se considerar&n asimiladas a la industria. /e pro%íbe 'ue los extranjeros desempe2en cargos de -dministrados, "irector, :erente o Cepresentante de empresas ya sean indiiduales o soci ales, cuyo capital lí'uido sea menor 'ue el indicado anteriormente. Los extranjeros para ejercer el comercio y la industria, necesitan preiamente obtener patente 'ue los +aculte. La solicitud de patente puede presentarse en cual'uier #poca del a2o, sean #stas de personas naturales o jurídicas cuyos negocios se encuentran en el departamento de /an /alador, ser&n presentadas a la "!C!S> :>C-L " >0C!J?!>/ "!C0-/ F 0C-;!0-"- PC L- /!S> " ;-0C?L-/ " ;C! F 0!;JC " L- ;!/;-. Las de personas cuyos negocios se encuentren en otros departamentos, se presentar&n al correspondiente "elegado iscal "epartamental, 'uien las eniar& a la primera o+icina mencionada. /e permite a los extranjeros 'ue pretendan establecer o tengan establecidos comercios e industrias 'ue no existan en alguna circunscripción departamental 'ue puedan %acerlo o contin$en ejerci#ndolos aun'ue el capital sea menor al 'ue se %a mencionado( se autori)a a la "!C!S> :>C-L " >0C!J?!>/ "!C0-/ preio in+orme +aorable del ;!>!/0C! " >;- a emitir una patente al e+ecto, la cual ser& renoable %asta por seis a2os consecutios, expirados los cuales 'uedar&n los titulares sujetos a las disposiciones de la ley.
L- "!C!S> :>C-L " >0C!J?!>/ "!C0-/ ejerce el control sobre las empresas comerciales o industriales 'ue desarrollen sus actiidades bajo la regulación contenida en la ley a +ín de comprobar si sus propietarios %an llegando los re'uisitos y cumplen las disposiciones pudiendo proceder de o+icio. Lo anterior iene a contraponerse con el trato 'ue recibe el nacional al constituir una sociedad, si es de Cesponsabilidad Limitada el capital social no puede ser in+erior a "!T ;!L L>/ *R 14,444.44, pudiendo ex%ibirse el 54U como mínimo de cada participación pero la suma de los aportes %ec%os no podr& ser in+erior a R 14,444.44( si es /ociedad -nónima el apital /ocial para proceder a su constitución no podr& ser menor de 7!>0 ;!L L>/ *R34,444.44 y debe íntegramente suscrito debe pagarse en e+ectio el 35U del alor de cada acción, 'ue se satis+aga el alor de cada acción en todo o en parte con bienes distintos del dinero. n todo caso deber& estar íntegramente pagada una cantidad igual a la cuarta parte del capital de +undación *R5,444.44.