LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.
CONCEPTO: (todo aq aque uell llo o que in intter ervi vien ene e en un una a re rela laci ció ón jurídica). (pregunta de examen). Son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos”.
ENUMERACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES, SEGÚN ROJINA VILLEGAS. 1 EL SUPUESTO JURÍDICO. .-
Lo define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produ produzc zcan an las las co cons nsec ecue uenc ncia iass de dere derech cho. o. (T (Tod odas as la lass le leye yess so son n supuestos supues tos jurídicos jurídicos mien mientras tras no lleg llegue ue a real realizarse izarse la acció acción n que marca dicha ley). 2 LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO. .-
Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se real realiz izan an uno uno o vari varios os supu supues esto toss de dere derech cho. o. (H (Hac ace e re refe fere renc ncia ia al resultado del supuesto jurídico, como por ejemplo la sanción impuesta por cometer un ilícito). 3 CÓPULA “DEBER SER” .-
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Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Es decir cons co nsti titu tuy ye el vínc víncul ulo o norm normat ativ ivo o ent entre el supu supue esto sto jurí urídic dico y la consecuenci consecuencia a de derecho. derecho. (R (Rel elac ació ión n en entr tre e el su supu pues esto to ju jurí rídi dico co y la consecuencia de derecho, tipicidad en cuanto a lo que la norma me indica). 4 LOS SUJETOS DE DERECHO. .-
O personas jurídicas son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho. (Actor y Demandante). 5 LOS OBJETOS DE DERECHO. .-
Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos
lícitos e ilícitos y sanciones. Es decir, comprenden la conducta jurídica lícita; facultades, deberes, actos y hechos jurídicos sanciones y constituyen una conducta jurídica ilícita; delitos y hecho ilícitos en general. (Sobre lo que versa el delito, por ejemplo, en una demanda de despido injustificado el objeto de derecho es precisamente el despido). Es decir, para el licenciado Rojina Villegas, los conceptos jurídicos fundamentales se encuentran inmersos unos en otros y todos encuentran su expresión en una norma jurídica cualquiera.
6 - LAS RELACIONES JURÍDICAS. .
Constituyen elementos completos de articulación de todos los elementos simples anteriormente enumerados. Se trata de un elemento ideal que resulta de la combinación de los diversos conceptos jurídicos fundamentales, contenidos potencialmente en la norma y actualizados por virtud de un supuesto jurídico, al vincular sujetos determinados y objetos o formas de conducta que también son regulados de manera precisa a fin de que se manifiesten como facultades, deberes o sanciones.
Supuesto jurídico Copula Jurídica
Consecuencia de derecho Sujetos de derecho Objeto de derecho
Relación
ENUMERACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES, SEGÚN GARCÍA MAYNEZ.
Para García Maynez son conceptos jurídicos fundamentales; 1.- Supuesto de derecho Como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualicen las consecuencias establecidas en la norma. 2.- La sanción. (Consecuencia de derecho). La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Sin embargo ésta no debe de ser confundida con la coacción, ya que ésta es la consecuencia normativa secundaria. 3.- El deber jurídico. Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa. (Aquello a lo que está obligada una persona ya sea voluntaria o forzosamente). 4.- Persona jurídica. Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes. 5.- Los derecho subjetivos. Es la posibilidad de acción de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorización concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales. Aquí encuadran: •
El derecho de acción, que se define como la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos ya sea con el propósito de esclarecer una situación dudosa, o con el fin de aclarar la existencia de una obligación y en ese caso hacerla efectiva. (La posibilidad que
tengo de ir a pedirle a un juez que resuelva una situación en particular). (pregunta de examen).
•
Los derechos de petición, los cuales García Maynez considera como la facultad de pedir la intervención de los órganos del Estado en provecho de los intereses particulares. Los derechos políticos, son derechos subjetivos públicos que consisten en la facultad de intervenir en la vida pública como órgano del Estado. (La única obligación del estado es contestar la petición, el que se otorgue lo solicitado o no, no violenta la garantía individual de petición). (Pregunta de examen).
*La diferencia es que en derecho acción se pide al órgano jurisdiccional que resuelva mi caso en concreto al aplicar la ley y en el derecho de petición se le hace una petición general a cualquier órgano del estado.*
LOS SUPUESTOS JURÍDICOS. Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos. Obligaciones - Imponen Derechos - Otorgan. •
SUPUESTOS JURÍDICOS: engendran deberes y derechos
Relación entre el supuesto y la consecuencia. (Copula) El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen le reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.
LOS HECHOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS, COMO ÚNICAS FORMAS DE REALIZACIÓN DE LOS SUPUESTOS JURÍDICOS.
Para comprender la naturaleza del acto jurídico, debemos considerar en primer lugar los hechos, y especialmente, a los hechos jurídicos. Los hechos pueden tener su origen en la naturaleza o en el hombre, y en uno y otro caso, pueden producir efectos jurídicos. Si los producen, estamos ante hechos jurídicos, y en caso contrario, estamos ante hechos materiales.
HECHO JURÍDICO.- es un acontecimiento natural o del hombre que está previsto por una norma de derecho como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transición o extensión de derecho. Hecho jurídico, por tanto, se define como todo suceso de la naturaleza o del hombre que origina efectos jurídicos. Estos efectos pueden ser: creación, modificación, transferencias o extinción de un derecho. Hecho material (por un evento natural se afectan terceros y no produce consecuencias de derecho) es todo suceso de la naturaleza o del hombre que no produce efectos jurídicos. (Accidente de trabajo, accidente de tránsito, riesgos de trabajo, enfermedades profesionales). ACTO JURÍDICOS.- es la manifestación de la voluntad que produce consecuencia de derecho en la creación, trasmisión, modificación o extinción de derechos, obligaciones o sanciones.
LA CONSECUENCIA JURÍDICA. Son concretas que se presentan cuando se realiza uno o varios supuestos de derecho.
LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS. El español Legaz Lacambra, a mediados del s. XX, señaló que la relación jurídica es un vínculo entre sujetos de Derecho, nacido de un determinado hecho que ha sido definido por las normas jurídicas como condición de existencia de unas posiciones jurídicas correlativas que incluyen facultades y deberes cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por
la
aplicación
de una
consecuencia
coactiva.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES Algunos de esos elementos (los sujetos, el objeto y el vínculo) pertenecen al núcleo central de la estructura, de modo que pueden y deben ser caracterizados como internos y primarios. En cambio, los otros dos (el hecho jurídico y la norma) determinan a la relación desde fuera, pudiendo ser calificados como externos.
A) Los sujetos Los sujetos jurídicos que establecen el vínculo en qué consiste la relación son siempre los protagonistas de la misma, y presentan la doble dimensión activo-pasiva de ser a un mismo tiempo titulares de derechos y deberes correlativos. Aunque su número puede variar, es imprescindible que intervengan, cuando menos,dos.
B) El objeto Se trata de la razón o motivo que impulsa a los sujetos a establecer o mantener el vínculo recíproco que les une. Cualquier realidad externa que actúe como punto de coincidencia del interés de los sujetos que constituyen la relación puede constituirse en objeto de la relación jurídica.
C) El vínculo Sin duda el elemento central de toda relación jurídica es el vínculo que une a los sujetos y que les coloca en situaciones o posiciones jurídicas correlativas. Desde el momento en que dos personas se relacionan jurídicamente, cada una de ellas ocupa una posición a la que corresponden determinados derechos o deberes, de manera que, cuando la relación atribuye un derecho a uno de los sujetos, impone a la vez al otro un
deber correlativo. Lo normal es que las relaciones jurídicas consistan en vínculos de doble reciprocidad o doble sentido, es decir, que atribuyan derechos e impongan deberes de forma simultánea a todos los sujetos de la relación.
D) El hecho jurídico
El hecho jurídico actúa como factor condicionante o desencadenante de la relación jurídica, de tal suerte que, sin ese hecho, no existiría tal relación. Este hecho, como ya se ha expuesto anteriormente, puede ser un simple hecho natural o un acto humano voluntario.
E) La norma
La norma ha de ser considerada el elemento más decisivo, ya que es el agente creador de la relación jurídica en tanto que jurídica, pues las simples relaciones sociales, si no son normativizadas, no llegan a ser jurídicas.