NUMERO CUATRO (04). En (04). En la ciudad de Guatemala, el cuatro de octubre de dos mil doce, ANTE MI: MI: ELDER MIQUEAS PEREZ GODINEZ, GODINEZ, notario COMPARECEN: COMPARECEN: Por una parte el licenciado JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario de este domicilio; quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guion uno, (A-1) y de registro cuarenta mil dos (40,002) extendida por el alcalde municipal de Guatemala; Y por la otra parte el señor: JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA, de cuarenta años de edad, casado, agricultor, guatemalteco de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad con número de orden A guion uno (1) y de registro dieciséis mil doscientos setenta y cuatro (16,274), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: PRIMERA: manifiesta el licenciado JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, SANTOS, que es propietario de la finca rústica inscrita en el registro General de la propiedad de la zona Central al número treinta y un mil ciento setenta y tres (31173), folio ciento quince (115), del libro doscientos cincuenta y cinco (255) de Chimaltenango; con las medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; que se encuentra ubicada en la Aldea San José Xepatán, del Municipio de Patzún del departamento de Chimaltenango. SEGUNDA: SEGUNDA: Manifiesta el licenciado JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS, SANTOS, que por el precio de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), (Q.500.00), que declara tener recibidos a su satisfacción del señor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA, VENDE una fracción que se desmembrará del bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, la cual pasará a formar una nueva finca en el registro general de la Propiedad, con las siguientes medidas y colindancias: NORTE: treinta y cinco (35) metros con doce (12) centímetros; que colinda camino de por medio; SUR: SUR: cuarenta (40) metros con treinta y dos (32) centímetros, colinda con Brígido Sir; ORIENTE: ORIENTE: sesenta y siete (67) metros con dos (2) centímetros, colinda con finca matriz; y al PONIENTE: PONIENTE: cincuenta y ocho (58) metros con ocho (8) centímetros, colinda con Brígido Sir, haciendo un área total de dos mil trescientos setenta y seis (2376) metros cuadrados con treinta y seis (36) centímetros. En la venta de la fracción anteriormente identificada, se incluye todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda a la referida fracción. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el vendedor declara bajo juramento de ley y advertido de las
penas relativas al delito de perjurio que sobre la fracción que vende, no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones,
que puedan afectar los derechos del comprador y el Notario le advierte de las
responsabilidades en que incurriere si así no lo hiciere y en su caso se somete al saneamiento de ley. CUARTA: Por su parte el señor JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA manifiesta, que ACEPTA para sí, la VENTA de la fracción que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, así como el testimonio de la escritura pública número ciento uno (101), autorizada en la ciudad el trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Notario FREDY ALBERTO SUTUC GUTIÉRREZ, con el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la fracción, objeto de la presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la obligación del registro del presente contrato; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman. F. JAIME ROLANDO MONTEALEGRE SANTOS ANTE MÍ.
F. JAIME ROBERTO RAMIREZ MEZA.