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Análisis comparativo entre los modelos tributarios de la OCDE, ONU y EU.
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INDICE
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Análisis comparativo entre los modelos tributarios de la OCDE, ONU y EU.
ANTECEDENTES INTERNACIONALES DE LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL El primer convenio para evitar la doble tributación entró en vigencia hace más de cien años y, desde entonces los convenios han evolucionado mucho. Cuando un país país co cont ntem empl pla a un prog progra rama ma de co conv nven enio ioss para para evit evitar ar la Dobl Doble e Impo Imposi sici ción ón,, nor norma malm lmen ente te estu estudi dia a los los mo mode delo loss inte intern rnac acio iona nale less exis existe tent ntes es y esco escoge ge una una estrategia acorde con las circunstancias del país.
MODELO OCDE
La hist histor oria ia de los los mo mode delo loss de co conv nven enio ioss co comi mien enza za hace hace sete setent nta a años años co con n la Sociedad de las Naciones. A través de su Comité de Asuntos Económicos, este organismo organismo enfocó el problema de la doble tributación y emitió un primer modelo de convenio. Más adelante, durante la Segunda Guerra Mundial, con el fracaso de la Soci Socied edad ad de las las Na Naci cion ones es,, este este trab trabaj ajo o sobr sobre e trib tribut utac ació ión n se tras trasla ladó dó a la Organización Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), la misma que se convirtió posteriormente en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y explicaciones que se actualizan cada dos o tres años, continúa hoy sirviendo de base para la gran mayoría de convenios bilaterales. La última modificación se realizó el 29 de abril de 2000. El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los países se comprometen recíprocamente a no gravar a residentes del otro país que no ejerzan un nivel mínimo de actividad dentro de sus fronteras. La fijación de este mínimo depende del tipo de actividad; así por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un «establecimiento permanente»concepto que queda definido en el convenio. Existen requisitos mínimos para los casos de prestación prestación de servicios personales, personales, y reglas que permiten establecer si una persona es residente de un país u otro. La idea general es facilitar el comercio. Al eliminar preocupaciones tributarias en el país «receptor», este país se beneficiará más cuando las empresas tengan una mayor presencia. Pero Pero hay que reconocer que este concepto sólo tiene sentido en el contexto del sistema de fuente mundial de tributación que nuestro país tiene.
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EL MODELO ONU
La Organización de las Naciones Unidas publicó ocho reportes titulados “Convenios Tribu Tributari tarios os entre entre Pa Países íses Desarrol Desarrollados lados y Subdesar Subdesarrol rollado lados” s” entre entre 1969 y 1980. 1980. Desde el primer reporte, se reconoció que: • Los lineamientos para los Convenios para prevenir la doble imposición de 1963 elabor ela borado adoss por la OCDE OCDE era eran n una una guía guía útil útil y práct práctica ica para para las negoci negociaci acione oness tributarias entre los países desarrollados; y, • Era necesario adaptar el patrón de la OCDE a los problemas de los convenios celebrados entre países desarrollados y subdesarrollados, en particular el flujo de una vía de inversión y el riesgo de pérdida de recaudación. En 1974 las Naciones Unidas publicó una Guía para la celebración de los Convenios Fiscales entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo. La guía fue seguida por la publicación en 1979 de un Manual para la Negociación de Convenios Tributarios entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo; y en 1980 las Naciones Unidas emite su Modelo para la celebración de convenios para prevenir la doble imposición fiscal. El modelo de la ONU, pone más énfasis en los derechos de los países de fuente, restringe más las circunstancias en las que empresas de otro país pueden operar sin pagar impuestos en el país de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retención más altas sobre intereses, dividendos y regalías.
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ANALISIS COMPARATIVO DE LOS MODELOS TRIBUTARIOS OCDE-ONU-EUA ÁMBITO DE APLICACIÓN
MODELO OCDE. El Modelo OCDE delimita el ámbito de aplicación personal, aplicable a las personas residentes residentes en uno o ambos Estados contratantes. MODELO ONU. Delimita el campo de acción a los residentes, de igual manera que el modelo OCDE. MODELO EE.UU. Similar a los dos modelos anteriores. Sin embargo, se consagra la posibilidad de que los Estados sometan a imposición a sus ciudadanos o nacionales y residentes de los llamados de larga duración.
MODELO OCDE Impuestos sobre las rentas y sobre el patrimonio, de cualquier nivel, nacional o local, especificando que son los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualqu cualquier ier parte parte de los mismos mismos,, inclu incluido idoss los impue impuesto stoss sobr sobre e las gananc ganancias ias derivadas de la enajenación de muebles o inmuebles, los impuestos sobre sobre sueldos o salarios pagados y las plusvalías. MODELO ONU. Impuestos sobre las rentas y sobre el capital, los cuales son los que gravan la totalidad de la renta o del capital, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de muebles o inmuebles, los impuestos sobre sobre sueldos o salarios pagados por las empresas.
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MODELO EE.UU. Los impuestos federales sobre la renta que establece el Código de Rentas Internas (excluidas las contribuciones a la Seguridad Social), y los impuestos especiales sobre fundaciones privadas. En este Modelo los convenios no se aplican a los impuestos exigibles por las subdivisiones subdivisiones políticas y entidades locales.
DEFINICIONES
MODELO OCDE. El Modelo OCDE remite a la legislación fiscal interna en caso de que no exista una definición en el Tratado. Consagra definiciones especiales para persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente, nacional, actividad y negocio. Para efectos del convenio reviste especial importancia los conceptos de residencia y de establecimiento establecimiento permanente. MODELO ONU. Consagra definiciones especiales para persona, sociedad, empresa de uno u otro Estado, tráfico internacional, autoridad competente y nacional. MODELO EE.UU. Este modelo remite a la legislación fiscal interna en caso de que no exista definición en el Tratado. Consagra definiciones especiales para persona, sociedad, empresa, tráfico internacional, internacional, autoridad competente y nacional.
MODELO OCDE. Esta residencia se remite a la legislación interna y se puede presentar en razón del domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio análogo. “Est “Esta a expr expres esió ión n (res (resid iden ente te)) no incl incluy uye, e, a las las pers person onas as que que esté estén n suje sujeta tass a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo”. En el evento en que una persona sea residente en ambos Estados, la situación se resuelve por los siguientes criterios: a) Vivie Vivienda nda perma permanen nente; te; b) Rela elacio ciones nes perso personal nales es y eco econó nómic micas as más estre estrecha chass (centr (centro o de inter interese esess vitales); c) Estad Estado o donde donde viva habitu habitualm alment ente; e;
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d) Estad Estado o del que que sea sea nacion nacional; al; e) Co Comú mún n acu acuer erdo do.. En el caso de personas jurídicas, cuando se pueda decir que es residente en ambos Estados contratantes, se considerará residente solamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva. MODELO ONU. Define el concepto de "residentes" de manera más amplia que el de la OCDE, ya que trata de acercarse algo al criterio de la fuente al eliminar el párrafo de la OCDE, según el cual "no se considera residente cualquier persona que está obligada al impuesto en ese Estado con respecto únicamente a ingresos generados en ese Estado o capitales ubicados en él". MODELO EE.UU. Define el concepto de residencia de manera similar al Modelo OCDE, pero para el caso caso de socied sociedade adess anónim anónimas as la resid residenc encia ia está está deter determin minada ada por el lugar lugar de constitución de las mismas.
MODELO OCDE Y EE.UU. Comprende, en especial las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, naturales, y precisa, que una obra de construcción, instalación o montaje sólo constituye establecimiento permanente si su duración excede de doce meses. No incluye: a) La util utiliz izac ació ión n de luga lugare ress para para alma almace cena nar, r, depo deposi sitar tar o expo expone nerr bien bienes es pertenecientes a la empresa, o para la entrega de dichos bienes; b) El mantenimi mantenimiento ento de un depósito depósito de bienes perteneci pertenecientes entes a la empresa empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; c) El mante mantenim nimien iento to de un lugar lugar fijo fijo de negocios negocios con con el único único fin de compra comprarr bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa; d) El mantenimiento mantenimiento de un lugar fijo de negocios negocios con el único fin fin de realizar realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio, y e) El hecho de tener tener un agente agente indepen independie diente nte,, siemp siempre re que actúe actúe dentro dentro del marco ordinario de su actividad. MODELO ONU. Contiene modificaciones que tienden a ampliar la definición de establecimiento perman permanent ente e y la aplica aplicació ción n del impue impuesto sto a la renta renta local, local, lo que que obviam obviament ente e también tiende a favorecer la recaudación de los países receptores de inversión. Constr Cons truc ucci cion ones es o proy proyec ecto toss de inst instal alac acio ione ness EP + 6 me mese ses. s. Se agr agregan egan las las actividades de inspección relacionadas con la obra. •
EP Pres Presta taci ción ón de serv servic icio ioss por por una una em empr pres esa, a, incl inclui uido do los los serv servic icio ioss de consultores, etc.,> 6 meses.
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Actividades de almacenamiento para entrega. Se considera EP un lugar fijo de negocios de carácter preparatorio o auxiliar. Se co cons nsid ider era a EP la ac acti tivi vida dad d de un repr repres esen enta tant nte e inde indepe pend ndie ient nte e que que mantiene habitualmente existencias existencias de bienes y mercaderías que utiliza para entregar regularmente regularmente tales existencias por cuenta de la empresa. Se considera EP si se recaudan primas de seguro (excluidos reaseguros) o si asegura contra riesgos situados en él, por medio de una persona que no sea representante independiente. De ma maner nera a genera general, l, para para eli elimi minar nar la doble doble imposi imposició ción n se atribu atribuye ye un derech derecho o excl exclus usiv ivo o de impo imposi sici ción ón a uno uno de los los Esta Estado doss co cont ntra rata tant ntes es.. El otro otro Esta Estado do contratante no puede gravar dichas categorías, evitándose de esta manera la doble imposición. • • •
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IMPOSICION DEL INGRESO
MODELOS OCDE Y ONU. En estos modelos de convenios el criterio de gravamen es el de la fuente. Sin embargo, los modelos se refieren a que “la renta obtenida por un residente de un Estado contratante, que deriva de propiedad inmobiliaria situada en otro Estado contratante, puede ser gravada por este último Estado”, con lo cual no se restringe la facultad para que el Estado de la residencia pueda gravar dichas rentas. En este caso, para evitar la doble imposición, se aplicarán las disposiciones sobre exención o descuento. MODELO EE.UU. Muy similar al Modelo OCDE, pero introduce un apartado 5, que se refiere a la escogencia que puede hacer un residente de un Estado contratante para elegir que el otro Estado contratante grave la renta de la propiedad inmueble por el neto, como si ese ingreso se tratara de una utilidad de negocios atribuida a una estadía permanente.
MODELO OCDE. Util Utiliz iza a co como mo crit criter erio io prin princi cipa pall el de la resid esiden enci cia, a, per pero cuan cuando do exis exista ta un establecimiento permanente en el otro Estado, se permite que se utilice como méto mé todo do alte altern rnat ativ ivo o el de la fuen fuente te de dich dicho o bene benefi fici cio, o, pero pero sola solame ment nte e en lo relacionado con dichas rentas. Permite la deducción de los gastos en los que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente. .MODELO ONU.
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Amplía los supuestos en que puede aplicarse el impuesto a la renta local. Permi ermite te grav gravar ar los los bene benefi fici cios os obte obteni nido doss me medi dian ante te un esta establ blec ecim imie ient nto o permanente. Perm Pe rmite ite grava gravarr los benefi beneficio cioss prove provenie niente ntess de las ventas ventas hechas hechas en su territorio de bienes o mercancías mercancías comerciales de naturaleza idéntica o similar a las de las vendidas por medio del establecimiento permanente, así como otras operaciones comerciales de naturaleza similar a la de las efectuadas por medio del establecimiento establecimiento permanente. Permite deducir los gastos del establecimiento permanente para determinar los beneficios gravables, pero no permite deducir los pagos que efectúe el establecimiento permanente a la oficina central de la empresa o a alguna de sus sucursales, a título de regalías, honorarios o pagos análogos, salvo en el caso de una empresa bancaria, a título de dinero prestado prestado al establecimiento establecimiento permanente.
MODELO EE.UU. Muy similar al de la OCDE. Permite la deducción de los gastos en los que se haya incurrido para la realización de los fines del establecimiento permanente, incluyendo los gastos de investigación investigación y desarrollo, los intereses y otros gastos similares y una participación razonable en los gastos de dirección y generales de administración, tanto si se efectuaron en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte. Introduce Introduce la definición de “business profits”, profits”, en el sentido de ganancias o utilidades comerciales, incluyendo los ingresos de las empresas de servicios personales y de arriendo de la propiedad personal tangible. Este Modelo Modelo indica indica que se puede gravar la renta renta imputable imputable al estableci establecimien miento to per perma mane nent nte e en for forma tota totall en el país país dond donde e se encu encuen entr tre e situ situad ado o dich dicho o establecimiento, establecimiento, incluso si los pagos se difieren hasta después de su cierre.
MODELO OCDE. Se utiliza el criterio de la sede de dirección efectiva (donde la empresa es realmente administrada), como sinónimo de establecimiento permanente. MODELO ONU. Además de la solución prevista en el Modelo OECD, basada en que solo podrán someterse a tributación en el estado contratante en que esté situada la sede de la direcc dirección ión efecti efectiva va de la em empr presa esa,, se consag consagra ra otra otra alter alterna nativ tiva, a, que admite admite la atrib atribuci ución ón de benef benefici icios os basada basada en un balanc balance e consol consolida idado do.. En este este caso caso los beneficios que vayan a someterse a tributación en ese otro Estado se calcularán tomand tomando o como como base base una una asign asignaci ación ón adecua adecuada da de las utili utilidad dades es netas netas global globales es obtenidas por la empresa en sus operaciones (proporcionalidad). MODELO EE.UU. Se utiliza el criterio de la fuente, extendido al alquiler o arrendamiento de naves o aeronaves, y el uso o cualquier beneficio derivado de la explotación de tráileres y contenedores contenedores utilizados en el tráfico internacional. internacional. Comercio exterior 1
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MODELO OCDE. Cuando exista una dirección común, situaciones de control o grupo empresarial, preva prevalec lece e el criter criterio io del establ estableci ecimie miento nto perma permanen nente. te. Se permit permite e utili utilizar zar los los métodos de exención o imputación para evitar la doble imposición. MODELO ONU. Igual al Modelo OCDE. MODELO EE.UU. Igua Iguall a los los dos dos Mode Modelo loss ante anteri rior ores es,, pero pero adic adicio iona na un apar aparta tado do 3º, 3º, que que tien tiene e especialmente relevancia en las llamadas subcapitalizaciones, especialmente en el caso de préstamos a los socios como una forma de distribución de dividendos.
MODELO OCDE. Establece un derecho compartido para gravar los dividendos tanto del Estado de la residencia del beneficiario como del de residencia de la sociedad que paga los dividendos. Se establecen dos tarifas aplicables, una del 5% sobre dividendos recibidos recibidos por otra sociedad, cuando tenga más del 25% del capital social de la sociedad pagadora de los dividendos (pagados por una subsidiaria o compañía relacionada ubicada en un país a una compañía o casa matriz ubicada en el otro país), y otra del 15% en los demás casos. MODELO ONU. Es simi simila larr al Mode Modelo lo OCDE OCDE,, pero pero no esta establ blec ece e una una tari tarifa fa má máxi xima ma o míni mínima ma (porcentajes abiertos, con el fin de que las partes lleguen a un acuerdo. Este Modelo solo exige una posesión en el capital de la empresa del 10% para beneficiarse de la tarifa más baja. MODELO EE.UU. En este este punt punto o es simi simila larr al Mode Modelo lo OCDE OCDE,, se esta establ blec ecen en tamb tambié ién n dos dos tari tarifa fass aplicables, una del 5% sobre dividendos recibidos por otra sociedad, cuando tenga más del 10% del capital social de la sociedad pagadora de los dividendos, y otra del 15% en los demás casos. Además, excluye del concepto de dividendos a los beneficios que se obtienen a través de sociedades de inversión y fideicomisos de inversiones inmobiliarias, por lo cual dichos beneficios se podrán gravar con otras tasas.
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También, También, establece que se podrá gravar con el impuesto aplicable aplicable a las sucursales, sucursales, las rentas obtenidas por una sociedad que sean atribuibles a un establecimiento permanente.
MODELO OCDE. Adopta el criterio de la residencia, residencia, el cual puede ser aplicado en concurrencia concurrencia con el principio de la fuente, por lo cual tales intereses pueden someterse a imposición también por el Estado del país de la fuente de conformidad con las normas de ese Estado, pero si si el destinatario es el beneficiario beneficiario efectivo, la retención no podrá podrá ser superior al 10% de los intereses pagados. El Estado de la residencia puede gravar los intereses, pero en ese caso debe conceder un crédito por la retención efectuada por el Estado de la fuente. MODELO ONU. También se gravan los intereses en el Estado de la residencia, pero pueden ser gravados en concurrencia concurrencia con el Estado de la fuente. En este caso la retención retención tiene un porcentaje abierto para ser objeto de negociación entre las partes. MODELO EE.UU. Simila Similarr al Model Modelo o de la OCDE, OCDE, pero pero permi permite te el gravam gravamen en de cierto ciertoss inter interese esess asocia asociados dos al volum volumen en de las opera operacio ciones nes o de los resu resulta ltados dos,, con las tarifa tarifass aplicables a los dividendos de inversiones en carteras. Tam Tambi bién én permi ermite te el grav gravam amen en a los los part partic icip ipan ante tess de las las part partic icip ipac acio ion nes inmobiliarias.
MODELO OCDE. Consagra el criterio de residencia de manera exclusiva, exclusiva, siempre que dicho residente sea el beneficiario efectivo. MODELO ONU. También se gravan en el Estado de la residencia, pero pueden ser gravados en conc co ncur urre renc ncia ia co con n el Esta Estado do de la fuen fuente te.. En este este ca caso so la rete retenc nció ión n tien tiene e un porcentaje porcentaje abierto para ser objeto de negociación entre las partes. MODELO EE.UU. Igual al modelo OCDE. Sin embargo, considera regalías la utilidad obtenida en la enajenación de un activo cuando dependa de la productividad, productividad, de la utilización o de la disposición del activo.
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MODELO OCDE. En genera generall consag consagra ra el crite criteri rio o de la resid residenc encia, ia, pero pero estab establec lece e las sigui siguient entes es excepciones, excepciones, que siguen el e l principio de la fuente: a) Venta enta de inmueb inmuebles les.. b) Venta de participaci participaciones ones en sociedades sociedades que posean posean inmuebles inmuebles (más de 50% del capital social). c) Venta de establecimientos establecimientos permanentes permanentes en los cuales existan inmuebles. d) Venta de bienes usados usados en transporte transporte internaci internacional onal,, aplica el criterio criterio de la sede de dirección efectiva. Se consagra una especie de cláusula de competencia residual en esta materia, según la cual las ganancias de capital que no tengan un tratamiento especial, se les aplicará el principio de la residencia. residencia. MODELO ONU. También consagra como criterio general el de la residencia. Las excepciones son similares a las consagradas en el Modelo OCDE. Sin embargo se diferencia del anterior en lo siguiente: a) Venta enta de inmuebl inmuebles es a través través de la venta venta de socied sociedade ades, s, específ específica ica que se apli aplica ca el criter iteriio de la fuen fuente te cuan uando se trat trata a de soc ociieda edades des de resp respon onsa sabi bili lida dad d limi limita tada da o de fide fideic icom omis isos os,, deja dejand ndo o el por porce cent ntaj aje e de participación en el capital o en el correspondiente correspondiente patrimonio abierto. b) Venta enta de accion acciones, es, cuando cuando se enaje enajene ne un deter determin minado ado porcent porcentaje aje de las mismas, el cual se deja abierto, el país de la residencia de la sociedad emisora tendría el derecho de gravar las utilidades. Sin embargo, el país de la fuente fuente tendría tendría también también derecho derecho,, pero pero después después de reconoc reconocer er el impuesto impuesto pagado en el país de la residencia. También, se consagra una especie de cláusula de competencia residual en esta materia, según la cual las ganancias de capital que no tengan un tratamiento especial, se les aplicará el principio de la residencia. residencia. MODELO EE.UU. Hay que anotar que EE.UU. consagra una tarifa menor a las ganancias de capital (alrededor del 15%), respecto de otras rentas. De manera general, utiliza en forma más extendida el criterio de la residencia, inclusive para el caso de la venta de acciones, en donde, con algunas excepciones, se tiene en cuenta el criterio de la residencia del vendedor. En este Modelo aparece un principio que no se encuentra en los demás, que consiste en que la ganancias derivadas de la enajenación de cualquier derecho o propi propieda edad d que que gener genere e regal regalías ías,, serán serán gravad gravadas as con el criter criterio io de las regal regalías ías (resi (residen dente te – benefi beneficia ciari rio o efecti efectivo) vo).. Sin embar embargo, go, cuando cuando la enaje enajenac nación ión de la
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propiedad produzca regalías y ellas dependan de la “productividad, el uso o la disposición de la propiedad”, dichas ganancias se pueden gravar en el país de la fuente. Además, utiliza el criterio de la fuente para gravar las utilidades inmobiliarias de inversionistas extranjeros.
MODELO OCDE. (suprimido) Este artículo fue suprimido en la versión 2005, por lo cual se aplicaría el principio general del Modelo, es decir el de la residencia, entendida entendida esta como el lugar donde el profesional tiene su oficina. A este tipo de rentas se les aplica los criterios correspondientes a los beneficios empresariales. MODELO ONU. El Modelo Modelo ONU fija fija criter criterios ios especi especiale aless para para gravar gravar los ingre ingresos sos por servic servicios ios personales independientes o por cuenta propia, ampliando para el país donde se prestan tales servicios (fuente). En consecuencia, se establece una competencia compartida. Esto se puede presentar cuando el profesional permanezca en el otro Estado por más de 183 días durante un período de 12 meses. Así mismo, cuando la remuneración por tales servicios personales o profesionales es pagada por un establecimiento permanente u otro centro fijo situado en ese estado y excede en el año fiscal del ... % (porcentaje a determinar por negociaciones bila bilate tera rale les) s),, esta estass renta entass tamb tambié ién n podr podrán án ser ser grav gravad adas as en el otr otro esta estado do contratante. MODELO EE.UU. No se contempla en el modelo tributario.
MODELO OCDE Y ONU. Se consagra el criterio de la residencia, en cuanto el empleado preste los servicios en el mismo Estado de manera exclusiva o permanente, ya que solamente en presencia del ejercicio de una actividad permanente se permite que el otro Estado pueda gravar este tipo de rentas. Estos casos en los cuales se aplica el criterio de la fuente son:
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a) La pres presen enci cia a del del em empl plea eado do por por má máss de 183 183 días días en doce doce me mese ses, s, que que comiencen o terminen en el año relevante. b) Cuando Cuando la remuneraci remuneración ón del empleado empleado sea asumida asumida por un estableci establecimien miento to permanente o por un residente. c) Si se trat trata a de ac acti tivi vida dade dess de tran transp spor orte te,, el crit criter erio io adop adopta tado do es el de la dirección efectiva. MODELO EE.UU. Similar al Modelo OCDE, pero se utiliza el criterio de la residencia para gravar los sueld sueldos, os, salari salarios os y otras otras remun remunera eracio ciones nes simila similare res, s, pero pero se exclu excluyen yen de este este tratamiento a las pensiones, anualidades, pensiones alimenticias y ayudas por hijos y a las remuneraciones por el desarrollo de funciones públicas.
MODELO OCDE. Aunque de manera general se sigue el criterio de la fuente, existe la dificultad de establecer el lugar de prestación del servicio. En consecuencia, se establece una competencia compartida entre el Estado de residencia del Consejero y el Estado de residencia de la sociedad, por lo cual el primer Estado se vería obligado a eliminar la doble imposición internacional. MODELO ONU. En general el tratamiento es igual al Modelo OCDE, pero se incluye un apartado que refuerza el criterio de la fuente, al consagrar que el régimen de los consejeros se aplica también a los directores de la sociedad. MODELO EE.UU. Igual al modelo OCDE, pero establece que los impuestos sobre estas rentas se limiten a las obtenidas por los servicios prestados en el país de la fuente.
MODELO OCDE Y ONU. La inclus inclusión ión de esta esta catego categorí ría a especi especial al se justif justifica ica por la mo movil vilida idad d de estas estas personas, las cuales en la mayoría de los caso residen en paraísos fiscales. De allí que se adopte el criterio de la fuente, con lo cual se reduce el riesgo de la evasión fiscal. En este caso solo se aplica para la remuneración de servicios prestados en público en funciones de entretenimiento o deportivas. También se aplica, en el evento en que el pago se efectúe a una sociedad o a un equipo. MODELO EE.UU. Se aplica el criterio de la fuente, excepto si la cuantía de los ingresos obtenidos por dicho artista o deportista por la realización de esas actividades, incluidos los pagos por reembolso de gastos o los gastos soportados en su nombre, no excede de 20.000 dólares USA, respecto del período fiscal considerado c onsiderado..
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MODELO OCDE. Se aplica el criterio de la residencia de manera exclusiva (potestad exclusiva al Estado de la residencia). MODELO ONU. Estab Establec lece e dos regí regímen menes es alter alternat nativo ivos, s, uno uno con potest potestad ad exclu exclusiv siva a y otro otro con potestad compartida. Para el caso de las pensiones y los seguros sociales, se utiliza el criterio de la residencia, pero para el caso de pagos a funcionarios oficiales se utiliza el criterio del Estado pagador. También, existe la posibilidad de aplicar el crit criter erio io de la fuen fuente te cuan cuando do el pago pago sea sea rea eali liza zado do por por un resid esiden ente te o un establecimiento establecimiento permanente permanente del Estado contratante. MODELO EE.UU. Sobre las pensiones y otras remuneraciones similares se aplica el criterio de la residencia, siempre que dicha persona sea su beneficiario efectivo. Sin embargo, a los beneficios de la Seguridad Social se les aplica el criterio de la fuente cuando sean pagados por un Estado, incluso si es ciudadano de los Estados Unidos.
MODELO OCDE. Los servicios prestados en ejercicio de funciones públicas, serán gravados por el Estado que recibe dichos servicios, es decir se aplica el criterio de la fuente. Sin embargo, en el caso de los nacionales y algunos residentes del otro Estado, se puede aplicar el criterio de la nacionalidad o de la residencia, como sería el caso de los trabajadores locales o nativos. MODELO ONU. Igual al Modelo OCDE. MODELO EE.UU. Igual al Modelo OCDE.
MODELO OCDE. Se aplica el criterio de la fuente, por lo cual se incluyen cláusulas para no permitir permitir al Estad Estado o de resid residenc encia ia (sitio (sitio donde donde se encuen encuentr tre e el estud estudian iante te adelan adelantan tando do sus estudios o formación académica) el gravamen de los recursos que recibe desde el extranjero. MODELO ONU. Tam Tambié bién n consag consagra ra el princ princip ipio io de la fuent fuente, e, pero pero permi permite te la aplica aplicació ción n de los beneficios propios de los residentes cuando la fuente sea el país de estudio. MODELO EE.UU.
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Se aplica el criterio de la fuente de manera general y exclusiva, pero en el caso de aprendices aprendices y entrenamiento de negocios, si su estadía excede de un año se aplica el criterio de la residencia.
MODELO OCDE. Se consagra una especie de cláusula de competencia residual en esta materia, según la cual las rentas que no tengan un tratamiento especial, se les aplicará el principio de la residencia.
MODELO ONU. También, se aplica el principio de la residencia, pero un párrafo, en el sentido que el país de la fuente también puede gravar otros ingresos no mencionados en los artículos anteriores que tengan su origen en ese Estado. MODELO EE.UU. Igual al Modelo OCDE se aplica el criterio de la residencia. residencia. Sin embargo, si se realiza una actividad industrial o comercial mediante un establecimiento permanente o se presta un servicio personal independiente mediante una base fija situada, se utiliza el criterio de la fuente.
IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
MODELO OCDE Y ONU. El tratamiento es similar al de las ganancias de capital, por lo que se consagra como criterio fundamental el de la residencia. Sin embargo, se consagran las siguientes exenciones: a) para para biene bieness inmueb inmuebles les y bienes bienes muebles muebles vinculad vinculados os a un establ estableci ecimie miento nto permanente, permanente, se aplica el criterio de la fuente. b) Pa Para ra bienes vinculad vinculados os a las actividad actividades es de transpor transporte te objeto de convención convención,, se aplica el criterio de la sede de dirección efectiva. MODELO EE.UU. No incluye disposición alguna en relación con impuestos sobre el patrimonio, ya que no tiene este impuesto en su legislación.
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MÉTODOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
MODELO OCDE. Si las rentas o elementos patrimoniales pueden someterse a imposición, de forma limitada o ilimitada, en el Estado de la fuente, el Estado de la residencia estará obligado a eliminar la doble imposición mediante uno de los siguientes métodos: a) Método Método de exenc exención ión:: las rentas rentas o los element elementos os patrim patrimoni oniale aless que que puede pueden n someterse a imposición imposición en el Estado de la fuente fuente o situación están exentos exentos en el Estado de la residencia; b) Método Método de imputa imputació ción: n: las rentas rentas o ele elemen mentos tos patrimo patrimoni niale aless que que puede pueden n someterse a imposición en el Estado de la fuente o situación también se some somete ten n a grav gravam amen en en el Esta Estado do de la resid esiden enci cia, a, pero pero el impu impues esto to soportado en el Estado de la fuente o situación se deducirá del impuesto aplicado por el Estado de la residencia respecto de tales rentas o elementos patrimoniales. MODELO ONU. Exención o descuento por vía del crédito fiscal MODELO EE.UU. En este Modelo se permite a sus residentes o ciudadanos la deducción del impuesto sobre la renta del impuesto pagado en el otro Estado. En el caso de una sociedad de los Estados Unidos que detente, al menos, el 10% de las acciones con derecho de voto de la sociedad residente en el otro Estado, en caso de que reciba dividendos, dividendos, puede deducir el impuesto sobre sobre la renta pagado en el otro Estado. En el caso de una persona física con ciudadanía estadounidense residente en otro Estado, las rentas que puedan someterse a imposición en los Estados Unidos por razón de ciudadanía, se considerarán obtenidas en el otro Estado en la medida necesaria para evitar la doble imposición, siempre que la cuantía del impuesto pagado en los Estados Unidos no sea inferior en ningún caso a la que se hubiera pagado si no se tratara de una persona física con ciudadanía de los Estados Unidos. Unidos.
OTRAS DISPOSICIONES
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MODELO OCDE Y ONU. Se estable el principio de que están prohibidas las discriminaciones en razón de la nacionalidad, nacionalidad, y si existe reciprocidad, reciprocidad, los nacionales de un Estado no pueden recibir en el otro Estado un trato menos favorable que el aplicado a sus propios nacionales que se encuentren en las mismas circunstancias. MODELO EE.UU. Similar al Modelo OCDE, pero se establece que sus ciudadanos (nacionales) no residentes en Estados Unidos, no están en las mismas circunstancias de los demás no resid resident entes, es, ya que que sus ciudada ciudadanos nos se grava gravan n sobre sobre el criter criterio io de la renta renta mundial.
MODELO OCDE Y ONU. Se recurre primero al derecho interno, a través de la autoridad oficial competente (en nuestro caso sería la DIAN) y luego se recurre al arreglo amistoso. El caso caso deber deberá á ser plantea planteado do dentr dentro o de los tres años sigui siguient entes es a la primer primera a noti notifi fica caci ción ón de la me medi dida da que que impl impliq ique ue una una impo imposi sici ción ón no co conf nfor orme me a las las disposiciones del Convenio”. MODELO EE.UU. A diferencia del Modelo OCDE que reenvía al derecho interno, este Modelo propicia los procedimientos amistosos.
MODELO OCDE. Se propi propicia cia el inter intercam cambio bio de infor informac mación ión entre entre las autori autoridad dades es tribu tributar tarias ias,, solamente con fines de fiscalización y limitada a las materias objeto del convenio. La información debe usarse con reserva y buen uso. MODELO ONU. Igual al Modelo OCDE. MODELO EE.UU. Igual al Modelo OCDE.
Comercio exterior
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Análisis comparativo entre los modelos tributarios de la OCDE, ONU y EU.
MODELO OCDE. Se establecen reglas para que los Estados contratantes se presten asistencia mutua en la recaudación de impuestos, conforme a las legislaciones nacionales de cada uno. MODELO ONU. No existe esta cláusula. MODELO EE.UU. Similar al Modelo OCDE.
MODELO OCDE-ONU-EE.UU. Se establece de manera general, que las disposiciones del Convenio no deben afec afecta tarr los los priv privil ileg egio ioss fisc fiscal ales es de que que disf disfru rute ten n los los agen agente tess dipl diplom omát átic icos os o funcio funcionar narios ios consu consular lares es de acuer acuerdo do con los princi principio pioss genera generales les del Derech Derecho o Internacional o en virtud de acuerdos especiales
MODELO OCDE. Extiende el ámbito de aplicación del convenio a todo el territorio nacional del país contratante, y a otros territorios que se encuentren bajo su control. c ontrol. MODELO ONU. No contiene esta cláusula. MODELO EE.UU. Tampoco contiene esta cláusula.
DISPOSICIONES FINALES
MODELO OCDE.
Comercio exterior
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Análisis comparativo entre los modelos tributarios de la OCDE, ONU y EU.
En relación con la entrada en vigor, remite al procedimiento procedimiento interno de cada Estado cont co ntra rata tant nte e para para su rati ratifi fica caci ción ón,, y para para el ca caso so de la denu denunc ncia ia las las regla eglass normalmente aplicables para los tratados internacionales bilaterales. MODELO ONU. Similar al Modelo OCDE. MODELO EE.UU. Similar al Modelo OCDE.
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