IMPUESTO SOBRE LA RENTA TARIFA GENERAL
RENTA PRESUNTIVA La tarifa de Renta Presuntiva será disminuida progresivamente hasta llegar al 0%. En el año gravable 2019 estará en 1,5% y bajará a 0% en 2021. Cabe aclarar que la figura no desaparece, solo se le pondrá tarifa del 0%.
Uno de los principales cambios en el Impuesto a la Renta es la disminución progresiva de la tarifa general, del 33% al 30%, porcentaje que se alcanzará en el año gravable 2022. En esta ocasión no se incluyó una sobretasa para la generalidad de los contribuyentes.
SOBRETASA PARA EL SECTOR FINANCIERO Las entidades del sector financiero cuya renta gravable supere 120.000 U.V.T. tendrán una sobretasa de renta del 4% para 2019 y del 3% para 2020 y 2021.
TARIFA ESPECIAL DEL 9% El Impuesto sobre la renta contempla una tarifa especial del 9% para la actividad hotelera y de parques temáticos. Esta ya existía, pero se amplió, quedando de la siguiente manera: Hoteles construidos, remodelados o ampliados en municipios de hasta 200.000 habitantes. El plazo de la inversión es de 10 años y la aplicación de la tarifa reducida es por 20 años. Hoteles construidos, remodelados o ampliados en municipios de más de 200.000 habitantes. El contribuyente tiene 4 años para construir, remodelar o ampliar y tendrá el beneficio por 10 años. Para nuevos parques temáticos, de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos en municipios de hasta 200.000 habitantes hay aplicación de la tarifa por 20 años y plazo de la inversión de 10. Cuando el parque temático, de ecoturismo y agroturismo y muelles náuticos se construya en en municipios de más de 200.000 habitantes, el plazo de la inversión es de 4 años y el de la tarifa especial, de 10. Cuando no sea un hotel nuevo, el beneficio será en proporción a la remodelación o ampliación.
LA TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA BAJARÁ DE MANERA PROGRESIVA, DEL 33 AL 30%, DESDE 2019 HASTA 2022. ASÍ MISMO LO HARÁ LA DE LA RENTA PRESUNTIVA, QUE EN 2021 QUEDARÁ EN EL 0%.
IVA COMO DESCUENTO TRIBUTARIO EN RENTA Los contribuyentes del Impuesto a la Renta podrán usar como descuento tributario el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos. El descuento se podrá usar en el año gravable de adquisición o en cualquiera de los siguientes.
RENTA BRUTA EN LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS Se modificó el artículo 90 del Estatuto Tributario y ahora este aplica tanto para bienes como para servicios. Se considera que el valor de enajenación de un bien o el pactado para la prestación de un servicio difiere notoriamente cuando se aparte en más de un
El beneficio procede también cuando la compra se haga a través de un arrendamiento financiero.
15% del precio de mercado. Cuando se trate de
ICA COMO DESCUENTO TRIBUTARIO
declarar que el precio es real y no ha sido objeto de
El 50% del Impuesto de Industria y Comercio efectivamente pagado durante el año podrá ser usado como descuento tributario (detraído directamente del impuesto) en Renta. A partir de 2022 podrá usarse el 100%.
inmuebles, en la escritura de enajenación se debe pactos privados en los que se señale un valor diferente y que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de la misma. En el evento en que estas declaraciones no se hagan, el impuesto sobre la renta, la ganancia ocasional, el
DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS
impuesto de registro, los derechos de registro y los
A partir del año gravable 2019, el 100% de los impuestos será deducible en renta, salvo el impuesto al patrimonio, el de normalización tributaria y el gravamen a los movimientos financieros (4 por mil), la procedibilidad de este último se mantiene en el 50%. Se vuelve a la regla de lo efectivamente pagado durante el año y se abandona la de causación.
equivalente a cuatro veces el valor incluido en la
derechos notariales serán liquidados sobre una base escritura. La Ley también impone al notario la obligación de reportar esta irregularidad a la DIAN, la que tendrá la facultad de reconfigurar la operación para determinar el valor real.
RENTAS EXENTAS Dentro de las nuevas rentas exentas tenemos beneficios para empresas dedicadas a actividades como economía naranja y sector agropecuario.
ECONOMÍA NARANJA SECTOR AGROPECUARIO Constitución e Inicio de Acitividad Antes de 31/12/2021 Antes de 31/12/2021 Plazo de la exención 7 años 10 años Monto mínimo de la Inversión (UVT) 4,400 25,000 Plazo de la Inversión 3 años 6 años Empleos Directos 3 10 Asimismo, hay beneficio de rentas exentas para la producción de energías renovables (15 años), el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales (18 años) y la prestación del servicio de transporte fluvial (15 años).
ENAJENACIONES INDIRECTAS Las enajenaciones de acciones en el exterior que indirectamente impliquen enajenación de activos subyacentes ubicados en Colombia, estará gravada en el país.
LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA NARANJA CONTEMPLA, ENTRE OTRAS: FABRICACIÓN DE JOYAS, EDICIÓN DE LIBROS, EDICIÓN DE SOFTWARE, PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS Y MÚSICA, RADIO, TELEVISIÓN, FOTOGRAFÍA, ARQUITECTURA E INGENIERÍA, ARTES PLÁSTICAS, CREACIÓN LITERARIA, MUSICAL, TEATRAL, AUDIOVISUAL, ESPECTÁCULOS EN VIVO, Y TURISMO CULTURAL.
SUBCAPITALIZACIÓN El límite de intereses deducibles bajó y se calificaron las deudas. Ahora solo serán deducibles los intereses correspondientes a deudas cuyo monto promedio no exceda (2) dos veces el patrimonio líquido, pero solo están limitados los intereses generados en endeudamiento con vinculados económicos. Además, para las demás deudas se exige que el
contribuyente acredite que la operación no es a favor de entidades vinculadas.
DIVIDENDOS RECIBIDOS POR SOCIEDADES NACIONALES En el caso de dividendos recibidos por sociedades nacionales, hay una nueva normatividad, los considerados como no gravados según el artículo 49 E.T. están sujetos al 7,5% de retención en la fuente, trasladable a la persona natural residente o al inversionista extranjero. Los considerados como gravados según el artículo 49 E.T. están sujetos a la tarifa general: 33% para 2019, 32% para 2020, 31% para 2021 y 30% para 2022; más la retención del 7,5% trasladable a la persona natural residente o al inversionista extranjero. Los dividendos distribuidos dentro de un grupo empresarial no están sujetos a la retención del 7,5%.
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR PAGOS AL EXTERIOR Los pagos por intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, servicios personales, explotación de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios pasaron del 15 al 20%. También quedaron con tarifa de retención del 20% la consultoría, los servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia. Los pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección a casa matriz 30%.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS NATURALES UNIFICACIÓN DE LAS CÉDULAS Una de las modificaciones incorporadas por la reforma es la de las cédulas del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales. Se unificaron tres de ellas, de tal forma que, a partir del año gravable 2019, solo habrá tres cédulas: 1. Rentas de trabajo, de capital y no laborales (cédula general) 2. Rentas de pensiones 3. Dividendos y participaciones La limitación del 40% en rentas exentas y deducciones se mantiene tal como estaba.
TARIFAS PARA PERSONAS NATURALES A las tarifas del impuesto se le adicionaron nuevos rangos, con tarifas marginales del 37% y 39% que antes no estaban contempladas para ninguna de las cédulas.
>0
1090
0%
0
>1090
1700
19%
(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%
>1700
4100
28%
(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT
>4100
8670
33%
(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT
>8670
18970
35%
(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 35% + 2.296 UVT
>18970
31000
37%
(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 37% + 5.901 UVT
>31000
En adelante
39%
(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 39% + 10.352 UVT
RETENCIÓN EN LA FUENTE ARTÍCULO 383 E.T. Las tarifas de retención en la fuente para pagos originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales cambiaron en el mismo sentido en que cambiaron las tarifas del impuesto. Se agregaron nuevos rangos para los contribuyentes con ingresos más altos. A partir del año gravable 2019, la retención en la fuente se hará de acuerdo con la siguiente tabla: Rangos en UVT Desde
Hasta
Tarifa Marginal
Impuesto
>0
87
0%
0
>87
145
19%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT)*19%
>145
335
28%
>335
640
33%
>640
945
35%
>945
2300
37%
>2300
En adelante
39%
(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT)*28% más 11 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT)*33% más 64 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% más 165 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37% más 272 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)*39% más 773 UVT
DIVIDENDOS TARIFA PARA DIVIDENDOS RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES A partir de 2019 se modifica el tratamiento de los dividendos y participaciones recibidos por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en Colombia. Las tarifas de Renta para los dividendos aumentaron frente a lo contemplado en la norma hasta el año gravable 2018. En el caso de los dividendos “no gravados” (art. 49
E.T.), se pasa de tener tarifas del 5 y 10% con un rango exento de 600 U.V.T. a una tarifa única del 15%, con un rango exento de solo 300 U.V.T., de acuerdo con la siguiente tabla: Los dividendos “gravados” (art. 49 E.T.) estarán sujetos a la tarifa general de renta (33% para 2019) más lo que resulte de aplicar la tabla anterior al valor
que quede después de restar el impuesto (al 33%).
>0
300
0%
0
>300
1000
15%
(Dividendos en UVT menos 300 UVT) x 15%
PARA DETERMINAR EL TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS, HAY QUE TENER MUY PRESENTE SI ESTÁN CLASIFICADOS COMO GRAVADOS O NO GRAVADOS, SEGÚN EL ARTÍCULO 49 E.T.
IMPUESTO AL PATRIMONIO SUJETOS PASIVOS 1. Personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. 2. Personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, respecto del patrimonio poseído en el país.
tributaria no da lugar a la generación de renta por comparación patrimonial.
CAUSACIÓN El nuevo impuesto al patrimonio se causará durante tres años: 2019, 2020 y 2021. Aunque la causación se dé en múltiples ocasiones, el impuesto es de ejecución instantánea, es decir, que si se da la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 5.000 millones de pesos, se tendrá que pagar el impuesto durante los tres años, aunque el patrimonio líquido disminuya por debajo del monto mencionado.
BASE GRAVABLE El impuesto se calculará con fundamento en el patrimonio líquido poseído por el contribuyente a enero 1° de los años 2019, 2020 y 2021. Se excluyen, para las personas naturales las primeras 13.500 U.V.T. del valor de la vivienda y para todos los contribuyentes, el 50% del valor de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria de 2019.
TARIFA El tributo tendrá una tarifa única del 1% (por cada año).
3. Sociedades extranjeras no declarantes de Renta que posean bienes en Colombia (diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio).
NUEVO IMPUESTO AL PATRIMONIO PARA LOS AÑOS 2019, 2020 Y 2021. HECHO GENERADOR Posesión, a 1 de enero de 2019, de patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior a 5.000 millones de pesos. La Ley hace la aclaración de que la variación del patrimonio por concepto de la normalización
LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO SERÁN FUNDAMENTALMENTE LAS PERSONAS NATURALES. LOS RESIDENTES FRENTE A SU PATRIMONIO GLOBAL Y LOS NO RESIDENTES FRENTE AL POSEIDO EN COLOMBIA
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EL RÉGIMEN COMÚN Y EL SIMPLIFICADO DESAPARECEN COMO REGÍMENES DEL IVA
LOS REGÍMENES COMÚN Y SIMPLIFICADO DESAPARECEN Y AHORA SOLO HABRÁ RESPONSABLES Y NO RESPONSABLES DE IVA EN LUGAR DE LA CLASIFICACIÓN ANTERIOR. SIN EMBARGO, EL CAMBIO ES FUNDAMENTALMENTE FORMAL. LAS CONDICIONES PARA SER NO RESPONSABLE SON VIRTUALMENTE LAS MISMAS DEL DEROGADO ART. 499.
La Ley 1943 de 2018 modifica la clasificación de los contribuyentes del Impuesto a las Ventas eliminando los regímenes existentes: común y simplificado. En su lugar crea una única categoría de “Responsables del IVA”, que remplazaría al régimen común, y los contribuyentes que estaban en el régimen simplificado quedarían como no responsables del IVA. Los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, que se encontraban en el artículo 499 E.T., fueron transcritos a la nueva norma y el 499 fue derogado.
PERMANENCIA COMO RESPONSABLE DE IVA cuando un contribuyente deje de cumplir los requisitos para ser responsable de IVA, solo deberá demostrar la ocurrencia de este hecho durante el año gravable anterior. Antes, para pasar del régimen común al simplificado había que cumplir con los requerimientos del artículo 499 durante tres años consecutivos.
RESPONSABLES DEL IVA Solo podrán inscribirse como NO responsables del IVA las personas naturales comerciantes y artesanos minoristas, pequeños agricultores, ganaderos y prestadores de servicios que cumplan las siguientes condiciones (antiguo artículo 499 E.T.): 1.
Ingresos de la actividad inferiores a 3.500 U.VT
2.
No más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
3.
Que no se desarrolle la bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o algún tipo de intangible
4.
No ser usuario aduanero
5.
No haber celebrado contratos por 3.500 U.V.T. en 2018 o 2019
6.
No tener en el año consignaciones bancarias, depósitos o inversiones por 3.500 U.V.T.
7.
No estar registrado en el Régimen Simple de Tributación
IVA CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA DIAN La Ley dota de herramientas a la DIAN para evitar la elusión del cumplimiento de la norma a través de artificios como: la cancelación injustificada de establecimientos para abrir uno nuevo con la misma actividad y el fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros de una familia para evitar la inscripción IVA. La DIAN también podrá usar información adicional a los ingresos para determinar la clasificación como contribuyente del IVA. Datos como pagos de seguridad social, información exógena de otros contribuyentes, gastos de arrendamiento y servicios públicos o costos y gastos atribuibles a la actividad,
LA DIAN PODRÁ CLASIFICAR COMO RESPONSABLES DE IVA A CONTRIBUYENTES USANDO INFORMACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIOS PÚBLICOS E INFORMACIÓN EXÓGENA DE OTRAS EMPRESAS, DONDE SE EVIDENCIE QUE SE DEJARON DE CUMPLIR LOS REQUISITOS PARA SER NO RESPONSABLE DE IVA.
podrán servir de base para la reclasificación de oficio del contribuyente.
IVA EN CERVEZAS Y GASEOSAS A partir de 2019 las cervezas y las gaseosas dejarán de tener un régimen monofásico especial y se les aplicará un régimen plurifásico, como a la generalidad de los productos. Esto quiere decir que el impuesto se generará en las distintas etapas de la producción, no solo en una sola como sucedía antes de la Ley 1943 de 2018.
RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA Se creó un nuevo caso de retención en la fuente y se da cuando el vendedor sea del régimen SIMPLE de tributación. El comprador responsable de IVA, debe practicar retención del 15% del Impuesto sobre las Ventas. se abre la posibilidad para crear más casos especiales en los que la retención podría ser hasta del 50%. Estas nuevas tarifas serían determinadas por el Presidente de la República mediante decreto.
RESTAURANTES Y BARES BAJO FRANQUICIA ESTARÁN GRAVADOS CON IVA, NO CON IMPOCONSUMO Dentro de los prestadores de servicios cuya actividad está excluida de IVA se mantienen los restaurantes y bares, de acuerdo con el artículo 426 E.T. Sin embargo, con la Ley 1943 de 2018, cuando estos servicios se presten en desarrollo de un contrato de franquicia, no estarán gravados con el impuesto nacional al consumo, sino con IVA, de acuerdo con el parágrafo del mismo artículo. Los contribuyentes tendrán plazo hasta junio 30 de 2019 para inscribirse como responsables del IVA.
LOS RESTAURANTES QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD BAJO CONTRATO DE FRANQUICIA SERÁN RESPONSABLES DE IVA. SE EXCLUYE ESTA ACTIVIDAD DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO (INC) CATERING, GRAVADO CON NACIONAL AL CONSUMO
IMPUESTO
La Ley 1943 de 2018 modificó el hecho generador del Impuesto Nacional al Consumo, de tal manera que el servicio de Catering, que antes estaba gravado con IVA, quedó incluido en el INC.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO Tal como sucedió en el IVA, el régimen simplificado del INC desaparece y los contribuyentes que estaban en él pasan a ser no responsables del impuesto. Los requisitos para ser no responsable son los mismos que se aplicaban al régimen simplificado: 1. Ingresos provenientes inferiores a 3.500 U.V.T.
de
la
actividad,
2. Máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BIENES INMUEBLES El hecho generador del nuevo impuesto es la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 U.V.T. y la tarifa es del 2%. El cambio para los inmuebles es sustancial. Se pasó de gravar solo la vivienda a gravar también el resto de inmuebles: oficinas, locales, bodegas, terrenos, etc. Asimismo, mientras antes solo se gravaba con IVA los bienes nuevos, ahora se gravan tanto bienes nuevos como usados. Lo que sí se mantuvo fue el umbral de 26.800 U.V.T., en virtud del cual, la gran mayoría de inmuebles del país quedarán excluidos del impuesto.
LOS INMUEBLES YA NO ESTARÁN GRAVADOS CON IVA DEL 5%. SE CREÓ UN NUEVO IMPUESTO AL CONSUMO DE INMUEBLES CON UNA TARIFA MÁS BAJA (2%) Y CON UNA BASE MÁS AMPLIA, PUES COBIJA TODO TIPO DE INMUEBLES NUEVOS Y USADOS. EL MONTO MÍNIMO DE 26.800 U.V.T. SE MANTIENE EN EL NUEVO TRIBUTO.
EN 2019 SE DA OTRA OPORTUNIDAD A LOS CONTRIBUYENTES QUE, EN SUS DECLARACIONES, HAN OMITIDO ACTIVOS O HAN INCLUIDO PASIVOS INEXISTENTES. UN NUEVO IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN LES PERMITE PAGAR UN 13% DE IMPUESTO, EN LUGAR DE LA TARIFA GENERAL
RÉGIMEN DE MEGAINVERSIONES PARA EMPRESAS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Inversiones en activos de Propiedad, Planta y Equipo productivos, iguales o superiores a 30’000.000 de U.V.T., en máximo cinco años, que generen por lo menos 250 nuevos empleos directos. Los beneficios del régimen aplican por 20 años y son los siguientes: 1.
Tarifa de renta del 27%
2. Posibilidad de depreciar los activos en mínimo dos años, independientemente de su vida útil. 3.
No sujetos a renta presuntiva
4.
Tratamiento especial para dividendos
5. No sujetos al Impuesto al Patrimonio actual ni a uno que se cree posteriormente. Existe la Posibilidad estabilidad tributaria.
de
firmar
contratos
de
IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA HECHO GENERADOR Este impuesto, de manera similar a como sucedió en años anteriores, se genera sobre activos omitidos y pasivos inexistentes a enero 1 de 2019 en el impuesto sobre la renta.
BASE GRAVABLE Es el valor patrimonial de los activos omitidos o los pasivos inexistentes. Sin embargo, si se normalizan activos poseídos en el exterior y se invierten en el país con vocación de permanencia, la base gravable será solo del 50% de estos bienes.
TARIFA Los contribuyentes deberán pagar una tarifa del 13% del valor de los activos omitidos o los pasivos inexistentes.
NO APLICA EL RÉGIMEN ORDINARIO No es aplicable la comparación patrimonial, la renta líquida, las sanciones por omisión de activos y pasivos inexistentes, acción penal (tributaria) ni la infracción cambiaria.
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN
TARIFAS Tiendas, mini-mercados y peluquerías Ingresos brutos anuales Desde
CONCEPTO El régimen SIMPLE de tributación es un modelo opcional que comprende el Impuesto de Renta, el IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto de Industria y Comercio, así como los aportes del empleador a pensiones.
1. Persona natural o persona jurídica cuyos socios sean personas naturales residentes. 2.
6,000
2,0%
6,000
15,000
2,8%
15,000
30,000
8,1%
30,000
80,000
11,6%
Comercio, servicios técnicos, industria Ingresos brutos anuales Desde
4. Que la actividad sea una empresa mercantil y no una relación laboral. Se debe tener en cuenta que, si los socios o administradores tienen inversiones en varias empresas pertenecientes al régimen simple de tributación, los beneficios pueden limitarse.
Hasta
Tarifa SIMPLE
0
6,000
1,8%
6,000
15,000
2,2%
15,000
30,000
3,9%
30,000
80,000
5,4%
Profesionales y consultoría Ingresos brutos anuales Desde
Máximo ingresos de 80.000 U.V.T.
3. Estar al día con todas las obligaciones tributarias y de seguridad social.
SIMPLE
0
SUJETOS PASIVOS Pueden optar por el régimen los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:
Hasta
Tarifa
Hasta
Tarifa SIMPLE
0
6,000
4,9%
6,000
15,000
5,3%
15,000
30,000
7,0%
30,000
80,000
8,5%
Restaurantes y transporte Ingresos brutos anuales Desde
Hasta
Tarifa SIMPLE
0
6,000
3,4%
6,000
15,000
3,8%
15,000
30,000
5,5%
30,000
80,000
7,0%
ANTICIPO Y DECLARACIÓN Los contribuyentes deberán presentar una declaración anual del impuesto y además pagar un anticipo cada dos meses calculado con los ingresos del bimestre.
RETENCIÓN EN LA FUENTE No se les practicará retención en la fuente y tampoco estarán obligados a hacerla, salvo en el caso de los pagos laborales. Igualmente, no estarán obligados a hacer autorretención de renta.
IVA La declaración de IVA, para los contribuyentes del régimen SIMPLE de tributación, se presentará anualmente, pero se pagará mensualmente el impuesto generado a través del recibo electrónico simple.
OPORTUNIDAD La inscripción en el régimen simple se podrá hacer hasta el 31 de enero de cada año. En esta ocasión, habrá plazo hasta el 31 de julio de 2019.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN El legislador dio facultad a la DIAN para establecer el calendario según el cual los contribuyentes estarán obligados a emitir facturas electrónicas. Los responsables de IVA e Impuesto Nacional al Consumo ya no tendrán la obligación de hacerlo a partir de enero 1 de 2019.
VALIDACIÓN PREVIA Todas las facturas electrónicas deberán ser validadas previamente a su expedición, por la DIAN o por un proveedor autorizado por ésta.
LIMITACIÓN A IMPUESTOS DESCONTABLES Y A DEDUCIBILIDAD DE COSTOS Y GASTOS A partir de 2020 se limitará la posibilidad de usar como impuestos descontables o como costos y gastos deducibles, los montos que no se encuentren soportados en facturas electrónicas. La limitación se estableció en porcentajes máximos: 30% para 2020, 20% para 2021 y 10 % para 2022. Los documentos equivalentes generados por el sistema POS NO dan derecho a impuestos descontables, ni a costos y gastos deducibles. El comprador deberá solicitar una factura de venta por los productos y servicios para que las minoraciones tributarias sean procedentes.
LOS DOCUMENTOS GENERADOS POR EL SISTEMA POS NO DAN DERECHO A IMPUESTOS DESCONTABLES, NI A COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES.
DELITOS FISCALES OMISIÓN DE ACTIVOS O INCLUSIÓN DE PASIVOS INEXISTENTES Este se configura si el contribuyente, dolosamente, omita activos o declare pasivos inexistentes por valor igual o superior a 5.000 SMLMV y la DIAN liquide oficialmente un mayor valor de impuesto a la renta. La pena para este delito es de prisión de 48 a 108 meses y una multa del 20% del valor de los activos omitidos o los pasivos inexistentes. Dependiendo del monto, las penas pueden aumentar.
DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN FISCAL
COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES ESTARÁN LIMITADOS CUANDO NO SE SOPORTEN EN FACTURAS ELECTRÓNICAS, ASÍ: 30% PARA 2020, 20% PARA 2021 Y 10 % PARA 2022.
El contribuyente que, estando obligado a declarar, no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, y se liquide oficialmente por la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto a cargo por un valor igualo superior a 250 SMLMV tendrá una pena de prisión de 36 a 60 meses y multa del 50% del mayor valor del impuesto a cargo. A medida que el valor de la defraudación aumente, también aumentarán las penas.
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO RECALIFICACIÓN Al perder la calificación, las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar nuevamente su calificación en el periodo siguiente a aquel en el cual la perdieron, salvo si la pierden por las razones contenidas en el parágrafo 3 del artículo 364-3, caso en el cual se mantiene el término de 3 años. La Ley 1943 de 2018 además eliminó el requerimiento de que la DIAN profiera un acto administrativo por medio del cual se excluya a la entidad del Régimen Tributario Especial, es decir, que la salida del régimen se dará por el incumplimiento de la normatividad y no requiere pronunciamiento de la administración. La pérdida de los beneficios contemplados en el RTE se dará desde el año gravable en el que se incumplan los requisitos legales.
OBLIGACIÓN DE HACER APORTES Para poder ser calificadas como del Régimen Tributario Especial, las entidades deben hacer los aportes a Salud, ICBF y SENA. En el texto anterior se hacía referencia a las entidades que pertenecían al régimen. En el actual, pagar los aportes es prerrequisito para solicitar la calificación al RTE.
LOS CONTRIBUYENTES YA NO PODRÁN BASARSE, EN LA VÍA GUBERNATIVA Y EN LA JURSIDICCIONAL EN LOS CONCEPTOS DE LA DIAN. AHORA SOLO LO PODRÁN HACER EN LA LEY
CONCEPTOS DE LA DIAN PARA TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Todas las notificaciones de actos administrativos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se harán a la dirección de correo electrónico que el contribuyente reportó en el RUT.
NUEVO ANEXO DECLARACIÓN DE RENTA DETALLE DE OTRAS DEDUCCIONES La DIAN diseñará un nuevo formulario considerado como anexo de la declaración de renta, en el que el contribuyente deberá dar el detalle del renglón “otras deducciones”. Este anexo deberá ser firmado por Contador o Revisor Fiscal.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Todas las notificaciones de actos administrativos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se harán a la dirección de correo electrónico que el contribuyente reportó en el RUT.
BENEFICIO DE AUDITORÍA SEIS MESES A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN Las declaraciones de renta en las que los contribuyentes aumenten el impuesto neto de renta en, por lo menos, un 30%, en relación con el impuesto del año gravable anterior, quedarán en firme seis meses después de su presentación. Si el aumento es solo del 20%, la firmeza de la declaración se dará en doce meses. A estas declaraciones no se les aplicaría la regla general de tres años contenida en el Estatuto Tributario. El beneficio aplicará para las declaraciones de los años 2019 y 2020. En todos los casos, el impuesto neto de renta frente al cual se calculará el porcentaje de aumento deberá ser superior a 71 U.V.T.