ANTECEDENTES DE LA REVISORÍA FISCAL - ASPECTOS CONCEPTUALES DE LA REVISORÍA FISCAL
YURY PERILLA RIOS 512262 ANDREA GONZALEZ CONTRERAS 509907 MAYERLY OLARTE SANTAMARIA 513874
TRABAJO DIRIGIDO POR LA DOCENTE MIRYAM YOLANDA MESA MARTINEZ NRC 4103
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTÁ 06 DE JULIO DE 2018
TABLA DE CONTENIDO .................................................................................................... ................................................................. ............ 3 INTRODUCCIÓN ...............................................
ANTECEDENTES DE LA REVISORÍA FISCAL - ASPECTOS CONCEPTUALES ............................................................................................. ............................................... 4 DE LA REVISORÍA FISCAL.............................................. ................................................... ... 4 ESCUELAS DE CONTROL CONTROL ORGANIZACIONAL................................................. ..................................................................................................... ....................................................... ... 4 1. Escuela Latina ................................................. ............................................................................................... 5 2. Escuela Anglosajona ............................................................................................. RAÍCES HISTÓRICAS DE LA REVISORÍA FISCAL ............................................... 6 .................................................................................................... ................................................................. ............ 6 3. Comisario ............................................... .............................................................................................. 8 4. Concejo de vigilancia ............................................................................................ ......................................................................................................... ................................................................. ............ 9 5. Sindico .................................................... ........................................................................................... .................. 10 6. Inspector de Cuentas ......................................................................... .................................................................................... 11 7. Censor Jurado de cuentas .................................................................................. .................................................................................... .................................... 11 8. Interventoría de cuentas................................................. ..................................................................................................... ............................................................... .......... 11 9. Auditores................................................ ........................................................... ........ 12 LOS CONCEPTOS DE REVISORÍA FISCAL ................................................... ................................................................................................ ............................................. 12 10. Control Integral ...................................................
11. 12. 13.
........................................................................................... .................. 13 Control preventivo ......................................................................... Control permanente ......................................................................................... 13
Control Independiente. .................................................................................... 14
ORIGEN DE LA REVISORÍA FISCAL Y LOS ANTECEDENTES EN COLOMBIA, MEDIANTE LA LECTURA DE LA LEY 58 DE 1930 (Congreso de la Repùblica, 1931) Y LEY 73 DE 1935 (Congreso de la Repùblica, 1935) ...................... 15 CASO HIDROITUANGO QUE PASÒ CON EL CONTADOR, EL REVISOR ................................................ 16 FISCAL Y QUÈ SANCIÓN TIENE LA COMPAÑÌA .............................................. 14. Implicaciones legales de Hidrohituango ............................................................ 16 15.
........................................................................ 20 Revisoría Fiscal en Hidroituango ...................................................................... .............................................................................................................. .................. 21 CONCLUSIONES ............................................................................................ REFERENCIAS ................................................................................................................. 22
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo queremos comprender los conceptos previos a la figura de Revisoría Fiscal, en algunos países siempre ha estado pero denominada de otra manera, el objetivo es la salvaguarda de los recursos de una sociedad y la vigilancia de las operaciones, de igual forma el concepto es tanto o más amplio al igual que la responsabilidad del profesional que se dedica a esta actividad, los conceptos nos ayudan a visualizar el alcance y a través de las cátedras el ejercicio de la profesión que como contadores públicos podremos desempeñar.
Logrando tener claros estos conceptos que abarcan un término tan pequeño, pero de gran responsabilidad como lo es la revisoría fiscal y de todo aquel profesional que interviene en el proceso de una compañía garantizando la transparencia de la información, se toma un caso muy llamativo para los medios de comunicación por la polémica que se armó con la mala planeación y previsión de riesgo para las comunidades aledañas a Hidrohituango, lo cual genero un desfase económico para esta compañía, pues al no generar garantías ante cualquier eventualidad, el gobierno nacional decide entregar el 100% de las responsabilidades por cualquier afectación a los mismos, provocando con esto traumatismos de manera directa o indirecta a la hidroeléctrica.
A continuación damos paso al contexto que abarca un revisor fiscal en las organizaciones, contando así la manera en la cual apoya a la realización de las mismas y la importancia que éste tiene desarrollando las funciones que le corresponden y a su vez que lo implican.
ANTECEDENTES DE LA REVISORÍA FISCAL - ASPECTOS CONCEPTUALES DE LA REVISORÍA FISCAL ESCUELAS DE CONTROL ORGANIZACIONAL.
1. Escuela Latina Surge adherido al estado, en las etapas de transición, de la barbarie a la civilización, realizando sus primeras síntesis en las estructuras estatales.
Esta se garantiza por manejar un control integral debido a que el control es previo, relacionado y posterior al acto administrativo.
1.1. El control en las relaciones de vasallaje. Entrada de la época feudal, procesos de control, amplían su campo de acción en el campo privado, específicamente en las organizaciones más poderosas de la edad media. Las comunidades religiosas.
La iglesia fue la institución más poderosa, prestamista de nobles, siervos, reyes y príncipes, se les pedía hipoteca sobre los préstamos. Los cleros eran establecimientos de economía cerrada y tenían racionalizada su producción agrícola, la tierra de Dios era perteneciente Clero y en ellas los siervos laboraban de forma gratuita
1.2. El control en el surgimiento del estado nación. Los métodos más avanzados de esta estructura, se desarrollaron en las ciudades de Italia y fueron transferidos a todos los países de Europa, durante este proceso el contador fue una pieza clave para la conquista.
Los modernos estados capitalistas trasladaron sus centros de poder del campo a la ciudad y las formas de financiación se gravaron fundamentalmente la renta, la riqueza y el consumo. Los estados desarrollados con el enfoque latino se estructuraron como interventores en la actividad privada permitiendo proteger los ingresos públicos y prácticas de justicia social, se llegó al control del proceso de distribución y producción de bienes y servicios estableciendo garantías para los consumidores.
De esta manera se logró garantizar la existencia del estado fuerte y una empresa poderosa.
2. Escuela Anglosajona Surge en el siglo XV a raíz de las actividades mercantiles de las flotas navieras holandesas, se caracteriza por ejercer un control posterior a los hechos y se centra exclusivamente en la verificación de información financiera
Viene de la corriente liberadora de la Economía en donde el Estado tiene moderada intervención. Este modelo se lleva a cabo teniendo en cuenta la relación costo beneficio, no es desgastante ni riguroso, prima el interés hacia la protección de la propiedad privada, delegándole esta responsabilidad a terceros que supervisen dicho control atraves de la figura de rendición de cuentas.
2.1. Modelo clásico Algunas características de este modelo son:
No tiene influencia estatal, porque solo hay un control de auditoria externa. Los propietarios conceden el control de la empresa a un tercero, que es llamado Administrador.
Se fortalece y se desarrolla el seguimiento de las sociedades mercantiles
En el siglo XX se da la supervisión y el control de calidad ( Plan de Organización)
2.2. Modelo Neoclásico. Se caracterizó por dar recompensas estimuladoras a los trabajadores, donde se da una estrecha relación entre los propietarios y los administradores, de allí surge el término de auditoría financiera y con esto dos variantes de la auditoria administrativa y operacional. Convirtiéndose de esta manera en una especie de control interno que protege los intereses organizacionales y representa la esencia del control.
2.3. Prospectiva del enfoque anglosajón. En este modelo surgen estrategias de mercado y nuevas tecnologías, denominadas transformaciones que obligan al reordenamiento de las estructuras organizacionales. (Pelaez, 2015)
RAÍCES HISTÓRICAS DE LA REVISORÍA FISCAL 3. Comisario Este nombre se origina por el contador público mexicano Emilio Madrigal en septiembre de 1960, aparece inicialmente en los siglos XVII y XVIII como vigilante de las operaciones realizadas por los diversos administradores del patrimonio de las agrupaciones de comerciantes holandeses y franceses, esto porque estas personas sintieron imposibilidad de vigilar su patrimonio en forma directa, por lo cual designan administradores distantes. (Pinilla Romero & Chavaro Cadena, 2010).
Por ejemplo en México el comisario es el encargado del control y vigilancia de las sociedades anónimas, es un órgano necesario sus funciones son temporales y remuneradas,
pero la ley no establece que sea personal ni prohíbe tampoco que ese cargo lo desempeñen representantes, se puede nombrar uno o varios y no explícitamente tiene que ser Contador Público
Designación de los comisarios: Este nombramiento le corresponde a la asamblea de accionistas Requisitos para ser comisario: Cualquier persona que no esté inhabilitada para ejercer el comercio, sea o no accionista excepto:
Empleados de la misma sociedad
Parientes de los administradores
Funciones comisario:
Informar a la Asamblea General de Accionistas cualquier irregularidad
Exigir a los administradores una balanza mensual de comprobación de las operaciones efectuadas
Inspeccionar una vez al mes libros y papeles de la sociedad
Intervenir en la formación y revisión del Balance General
Verificar el orden del día en las Asambleas de accionistas
Convocar asambleas ordinarias y extraordinarias si no lo hicieran los administradores.
Para Venezuela, el control y vigilancia de las compañías en Comandita por Acciones y de las Anónimas se lo designan a uno o más comisarios que los nombra la Asamblea
General de Accionistas, pueden ser o no ser socios de la compañía, aquí si el cargo es personal y al igual que en México no se requiere ser Contador Público para su ejercicio.
Funciones comisario:
Deliberar junto con los administradores sobre los resultados del examen que practiquen a los estados financieros y presentar el informe.
Tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la compañía, examinar libros, correspondencia y demás documentos.
Responsabilidad del comisario:
Acción contra los administradores de la sociedad, por hechos de que tengan responsabilidad.
Para Ecuador el comisario también ejerce el control y vigilancia de las sociedades anónimas está a cargo del comisario quien tiene derecho ilimitado de inspección y vigilancia de todas las operaciones de la sociedad, puede ser o no socio, no es necesario ser contador público, sus facultades son iguales a las aplicadas en Mèxico.
Para Francia el comisario tiene como función examinar los estados financieros e informar sobre los mismos, para las sociedades que cotizan en bolsa deben tenerse mínimo 2 comisarios, allí si se requiere la calidad de Contador público.
4. Concejo de vigilancia Por estatutos de la sociedad puede preverse un Consejo de Vigilancia compuesto por tres a quince accionistas que los designa la asamblea, y por estatutos se debe reglamentar sus funciones
Funciones consejo vigilancia:
Fiscalizar la gestión del directorio, examinar la contabilidad, los bienes sociales, revisar contratos.
Convocar la asamblea cuando se
estime conveniente
Presentar ante asamblea sus observaciones a los estados financieros.
En Perú El control y vigilancia de las sociedades anónimas está a cargo del Consejo de Vigilancia, su función es explícitamente administrativa
5. Sindico En Argentina es la persona encargada del control y vigilancia de las sociedades, para este cargo se requiere ser Contador Público Nacional o de Abogado y se elige por asamblea general de accionistas.
Está a cargo de una o más personas, los suplentes serán el mismo número de personas que sean elegidas síndicos, el ejercicio de este cargo no puede durar más de 3 periodos, permanecerán hasta designar los reemplazos, cuando se designa más de una persona se llama Comisión Fiscalizadora.
Requisitos para ser síndico:
Ser Abogado o Contador Público titulado o sociedad civil con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por ellos.
Tener domicilio real en el país
No pueden ser síndicos:
Inhabilitados por ley para ser directores
Condenados por hurto, defraudación, cohecho, sólo pueden ejercer hasta los 10 años después de cumplida la condena.
Funcionarios públicos
Directores o gerentes de la misma sociedad
Conyugues o parientes de estos gerentes o directores
Deberes de los síndicos:
Fiscalizar la administración de la sociedad
Verificar la periodicidad y disponibilidad de los títulos valores
Asistir con voz y voto las reuniones de comité ejecutivo
Controlar la subsistencia de la garantía de los directores
Presentar a la asamblea informe dictaminado sobre los estados financieros.
Convocar a asamblea extraordinaria
Vigilar el cumplimiento de los estatutos sociales
6. Inspector de Cuentas Para Chile es el encargado del control y vigilancia de las sociedades anónimas, aunque en algunos casos se designarán auditores
Designación y requisitos:
La junta general designará todos los años dos inspectores titulares y dos suplentes, los cargos son indelegables.
Deberán ser preferiblemente contadores en ejercicio, técnicos o profesionales universitarios, no se requiere ser accionista.
Funciones:
Vigilar las operaciones sociales
Examinar la contabilidad de la sociedad, de lo cual el personal debe colaborar con los inspectores en todo, ellos deben presentar su informe 15 días antes de la junta.
7. Censor Jurado de cuentas Para Francia hacia el siglo XIX se inicia una legislación reguladora que protege a los inversionistas y designaron un comisario para esa figura, en Italia, Brasil, Argentina,
Suiza, España es un Censor Jurado de cuentas, en Alemania y México se llama auditor 8. Interventoría de cuentas. Se habla de esta figura según el decreto 2373 de 1956, luego en la ley 145 de 1960 y en el código de comercio actual, pero se toma como un sinónimo de auditor, en 1979 se revisa que entre las funciones del revisor fiscal no se aplicaba la técnica de interventoría de cuentas que se define como un examen sistemático de liras y anotaciones contables con el objeto de comprobar algunas situaciones o hechos y descubrir o prevenir fraudes, la persona que haga este trabajo debe ser capacitado puesto que en una intervención máxima puede llegar a efectuar investigación.
9. Auditores Designación y requisitos:
Si el monto de capital de la sociedad así lo requiere
Accionistas que representen al menos la cuarta parte
Registro de Auditores. Los Auditores deberán estar inscritos en un registro de libre inscripción entre los Contadores en ejercicio, que al efecto confeccionará anualmente la
Superintendencia, la cual aceptará, suspenderá o cancelará las inscripciones, habida consideración la idoneidad y cumplimiento de las labores de aquéllos. En los casos de suspensión o cancelación de las inscripciones, la Superintendencia dictará una resolución fundada, previa del afectado y Comunicación de los antecedentes al Colegio de Contadores.
LOS CONCEPTOS DE REVISORÍA FISCAL 10. Control Integral Este modelo ayuda a comprender la diferencia entre lo conceptual y lo metodológico con el fin de poder demarcar de manera clara y objetiva los espacios laborales que se incluye en la auditoría y la revisoría fiscal.
En este caso el trabajo del revisor fiscal se ve enfocado en que permite realizar una evaluación en los sistemas de control de las organizaciones en donde se emite un dictamen donde se puede ver reflejado el interés que se tiene ya sea público o privado. El revisor fiscal realiza un control de manera indirecta a los procesos operativos de la organización por medio de una evaluación crítico analítico referente a los sistemas de control.
Se menciona a su vez el diseño global del modelo de control integral el cual se conforma por fases las cuales se describen a continuación:
Fase de entrada: en esta fase hay que tener en cuenta distintos elementos con los cuales se puede generar un buen control, como lo es el entorno en donde se integra el contexto que puede llegar a afectar la organización, el proceso administrativo en donde “Los sistemas de control en las empresas están inscritos en contextos
administrativos concretos que solo se podrán comprender debidamente evaluando el proceso administrativo, en términos de sus funciones básicas: Planeación, Organización, Dirección y control.” (Universidad Javeriana, s.f.), el sistema de
control interno y el sistema de control de gestión. A su vez se tiene que abarcar en tres niveles de estructura administrativa los cuales se presentan en el control estratégico, táctico y operativo.
Fase de Proceso: “Esta es la fase más compleja del modelo de control integral para
el ejercicio de la Revisoría fiscal, porque se requiere actitud mental independiente y manejo del instrumental técnico que permita la cobertura y la profundidad necesarias para lograr los resultados esperados del trabajo de la Revisoría fiscal.”
(Universidad Javeriana, s.f.). Aquí se maneja por medio de comparación de los sistemas de control como lo son el COSO, MECI y COBIT, teniendo en cuenta el tipo de organización que se esté manejando.
Fase de Salida: son aquellos informes emitidos por el revisor fiscal en donde se tienen en cuenta en formato libre teniendo en cuenta informes finales, informes legales, informes eventuales, informes financieros y administrativos, informes de calidad de gestión, entre otros.
11. Control preventivo La razón principal para realizar el control preventivo es para evitar riesgos en las organizaciones, en el cual se ve reflejado el trabajo del revisor fiscal en la cual se ve reflejada el cumplimiento de la misión de dicho control en donde se ve las evaluaciones de las críticas de manera oportuna siendo el control preventivo una manera de ser responsable con la administración.
12. Control permanente En este tipo de control, el revisor fiscal debe estar monitoreando las actividades, procesos y gestión interna de la organización permanentemente, para que de esta manera
pueda ejercer su opinión en cuanto a los movimientos que la misma tiene y sugerir cambios si llegase a ser necesario.
13. Control Independiente. En el control independiente es cuando el revisor fiscal emite sus conceptos dando fe pública en cuanto a la situación financiera de la organización, sabiendo que donde haya lugar a algún tipo de error estará sujeto a suspensiones o descargos de acuerdo a la gravedad del caso.
ORIGEN DE LA REVISORÍA FISCAL Y LOS ANTECEDENTES EN COLOMBIA, MEDIANTE LA LECTURA DE LA LEY 58 DE 1930 (Congreso de la Repùblica, 1931) Y LEY 73 DE 1935 (Congreso de la Repùblica, 1935) LEY 58 DE 1931 Se crea la Superintendencia de Sociedades anonimas
Arts 1 al 23 Nace el Cargo de Superintendente de Sociedades anìnimas y se dictan las disposicione sde sus funciones y responsabilidades
LEY 73 DE 1935 Por la cual se provee a la revisión del Código de Come rcio Art 6 Toda sociedad anónima tendrá necesariamente un revisor Fiscal con las siguientes funciones: a) Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la compañía, y comprobantes de as cuentas. b) Verificar el arqueo de caja por lo menos una en la semana. c) Verificar la comprobación de todos los valores de la compañía y de los que ésta tenga bajo su custodia. d) Examinar los balances y demás cuentas de la compañía. e) Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la compañía están conformes con los estatutos y con las disposiciones de la asamblea general y de la Junta directiva. f) Dar oportunamente cuenta, por escrito, a la asamblea general de accionistas, a la junta directiva y el gerente, según los casos, de las irregularidades que anote en los actos de la compañía. g) Autorizar con su firma los balances mensuales y semestrales; y h) Las demás que le imponga la asamblea general de accionistas
Art 26 reglamenta lo siguiente en materia de revisorìa fiscal “El contador o Revisor Fiscal de la sociedad no podrá en ningún caso tener acciones en esta, ni estar ligado, dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, o segundo de afinidad, con el gerente, con algún miembro de la administración, con el cajero o con el contador”.
Art 7 establece que: el Revisor será nombrado por la Asamblea General de Accionistas para período igual al gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
Arts 40 y 41 Donde fiscales, Revisore fiscales y miembros de la administraciòn responderàn solidariamente por la negligencia en el ejercicio de sus funciones.
Desde 1936 un grupo de Contadores de Cartagena se empezaron a reunir para integrar una Asociación de contadores, labor que se cristalizó con la creación de la Asociación Colombiana de Contadores en 1937.
Articulo 46 autorizaba a la Superintendencia de Sociedades Anónimas para establecer la institución de los Contadores Juramentados, fijándoles las siguientes funciones principales:
1. revisar los balances y los libros de contabilidad de las sociedades anónimas en los casos en que considere necesario la Superintendencia. 2. Desempeñar los cargos de liquidadores comerciales de las sociedades anónimas en liquidación o en quiebra . 3. Servir de peritos oficiales en los casos en que se requieren conocimiento técnicos especiales, y desempeñar las demás funciones que sobre el remo de sus conocimientos le fije la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
En 1941 la Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. 531, aprobada por el Decreto 1357 del mismo año, mediante el cual se reglamentaron las funciones de los Contadores Juramentados consagradas en el Artículo 46 de la Ley 58 de 1931. En el Articulo 17, numeral 6, se hizo mención de la Revisoría Fiscal para los Contadores Públicos.
CASO HIDROITUANGO QUE PASÒ CON EL CONTADOR, EL REVISOR FISCAL Y QUÈ SANCIÓN TIENE LA COMPAÑÌA
14. Implicaciones legales de Hidrohituango 1. La construcción de la presa, la central y las obras asociadas a la casa de máquinas, está a cargo del Consorcio CCC Ituango (Camargo Correa S. A. de Brasil, Conconcreto S.A. y Coninsa Ramón H. S.A). Será necesario dar continuidad al contrato, al tiempo que se identifican las causas de la emergencia y se adoptan medidas para su modificación y posterior terminación. Pese a que somos un país litigioso, frente a esta tragedia, deberían imponerse soluciones técnicas y rápidas, considerando el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias.Mismo comentario frente a: (i) Integral Ingeniería de Consulta S.A responsable de los diseños definitivos, (ii) Consorcio Generación Ituango (conformado por Solingral S.A.S e Integral S.A) responsable de la asesoría técnica durante la construcción, obras principales y montaje de equipos, y (iii) el Consorcio Ingetec Sedic, que actúa como interventor de las obras principales (conformado por Ingetec S.A y Sedic S.A).
En retrospectiva, ya han salido a relucir los constructores de los túneles de desviación, el túnel de acceso y las galerías de construcción de la casa de máquinas, obras que fueron ejecutadas a partir del año 2011 por el Consorcio Túneles FS, integrado por Ferrovial Agroman Chile S.A., y Sainc Ingenieros Constructores S.A de Colombia.
Como se observa, pesos pesados de la ingeniería nacional e internacional, estarán vinculados a los debates.
2. La tragedia ambiental. A comienzos del año 2009, el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó la licencia ambiental para las fases de construcción, llenado y operación del proyecto mediante la Resolución 0155, la cual ha sido objeto de diversas modificaciones. Además de atender los fuertes cuestionamientos de las comunidades, urge la adopción de medidas adicionales al rescate de animales (que es con la que se ha venido paliando la emergencia), para cesar e impedir, en el futuro, una mayor degradación del medio ambiente.
R esulta inminente la apertura de investigaciones, decreto de medidas preventivas y eventuales procesos administrativos sancionatorios para esclarecer lo sucedido. También el Ministerio y la ANLA, creada en el año 2011, deberán ser autocríticos sobre su rol en el proceso y la supervisión y seguimiento que les correspondía en materia ambiental.
3. Los líos en sector financiero y asegurador ya están cantados. En uno de sus primeros comunicados, EPM dio parte de tranquilidad por el cubrimiento del riesgo con las pólizas que amparan el proyecto (todo riesgo de construcción y montaje y de responsabilidad civil extracontractual). Queda pendiente conocer los términos de esos contratos de seguros (suscritos con Mapfre), en especial, las causales de exclusión que suelen incorporarse en ellos, y los deducibles, que suelen ser del 10%, y que, por la dimensión de la emergencia, necesariamente medrarán el patrimonio de la Empresa. Recordemos el incendio de febrero de 2016 en la casa de máquinas de la central hidroeléctrica de EPM en Guatapé, en el que, de las pérdidas de 231 millones de dólares, la empresa aseguradora reconoció 163 millones de dólares.
También estarán expectantes las aseguradoras de las aludidas empresas constructoras, interventoras y asesoras, y los bancos que han respaldado su financiamiento. Incluso, el año
pasado, El BID, con intermediación del Ministerio de Hacienda, aprobó un crédito denominado A/B a favor de la República de Colombia, para EPM, con el fin de conseguir mayores recursos de deuda para el Proyecto. También trascendió que Fitch Ratings colocó en su calificación de largo plazo de EPM, una observación negativa.
4. Si bien es alentador escuchar que el retraso del proyecto no pone en riesgo el sistema eléctrico nacional hasta el año 2022, como lo anuncia ASOGEN y otras agremiaciones que se han solidarizado ante la emergencia, no dejan de preocupar las alarmas respecto de los plazos de entrada en funcionamiento del proyecto y las multimillonarias sanciones a las que se vería expuesta la Empresa que adquirió la obligación de 2.972 KW de energía en firme a partir de enero de 2019. Recordemos que en el año 2012, la CREG ejecutó en contra de EPM garantías bancarias del orden de 14 millones de dólares por el incumplimiento de la entrega del proyecto hidroeléctrico Porce IV en el que se aducían graves problemas de orden público, batalla judicial que aún perdura, en la que la posicion del ente regulador fue que: “hay un incumplimiento por parte de EPM, la Creg aplica las garantías y no entra a discutir por qué se incumplió”, ¿se repetirá de nuevo ese cómodo argumento?
5. La afectación a los habitantes de las zonas aledañas a la construcción y a la ribera del Río Cauca, y principalmente, de las personas cuya actividad económica depende directamente del río, tales como: campesinos, barequeros, pescadores y arrieros. De no adoptarse las medidas, e indemnizarse oportunamente los daños y perjuicios, aparecerán cuantiosas demandas, mediante el uso de herramientas constitucionales, como las acciones populares y las de grupo, incluyendo la pretensión de reconocimiento del daño moral por daño ambiental. Como antecedentes de este tipo de procesos judiciales, tenemos los casos del derrumbe de 800 mil toneladas de basura en el relleno sanitario Doña Juana, o el
vertimiento de sedimentos en la cuenca del Río Anchicayá, que afectó a las comunidades que vivían en su cuenca.
6. El drama laboral. Se informa que al menos 11.000 personas dedicadas al Proyecto, tienen vínculo laboral directo, y otras 4.000 indirecto. Su permanencia y estabilidad en el empleo está en juego. A eso, se suma que, durante la crisis que se presentó en la tarde del pasado miércoles y la madrugada del jueves, se han reportado 5 trabajadores lesionados.
7. Al momento de definir la responsabilidad extracontractual de los implicados, se deberán considerar los cierres viales, las inundaciones, el represamiento de agua en la zona alta y la falta de afluencia en la zona baja, que afecta a diferentes sectores económicos, como por ejemplo el transporte, la agricultura, la ganadería, los cafeteros, entre otros.
8. Es probable que los distintos entes de control -Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la Nación-, en el marco de sus competencias, ejerzan sus potestades de prevención e investigación. Se responde por acción o por omisión, e incluso, por ocultar información.
9. El Derecho Internacional Humanitario considera las presas hidroeléctricas como obras que contienen fuerzas peligrosas cuya destrucción puede producir su liberación repentina causando pérdidas importantes en la población civil (asimiladas por ejemplo, a las centrales nucleares). Su rotura, ha generado en el pasado importantes impactos sobre la población y el medio ambiente, como se encuentra en los registros del peor desastre en ZhumadianChina en el año 1975 en la presa Banqiao and Shimantan Dams, de la que se documentan 171.000 víctimas mortales y más de 11 millones de afectados. El más reciente caso, lo encontramos hace un año en Solai-Kenia con 47 víctimas mortales tras las intensas lluvias
en la Presa de Patel. Se supo esta tarde que la cartera de Ambiente pidió acompañamiento técnico a la ONU.
Según reportes oficiales, el destaponamiento temporal del pasado sábado dejó un saldo de 600 afectados en Puerto Valdivia, posteriormente, se declaró la calamidad pública y se informa que 4.985 personas fueron evacuadas, sin que a la fecha se conozca la dimensión del daño ambiental. El Puesto de Mando Unificado (PMU) instalado, ya contempla la posible ruptura de la presa, lo cual implicaría la inundación total de las cabeceras urbanas de los municipios de Puerto Valdivia, Nechí, Cáceres y Tarazá, y de Caucasia en un 70 por ciento.” Obtenido de: (Las2orillas, s.f.)
15. Revisoría Fiscal en Hidroituango Se puede indicar que de acuerdo a la opinión pública encontramos un artículo en donde mencionan lo siguiente: “los revisores fiscales están pasando de agache en estos descalabros, que tienen algunos de sus protagonistas en la cárcel; pero otros con sideran que a estos profesionales se les está exigiendo más de lo que pueden hacer, pues además de que cada vez asumen más funciones, tienen una talanquera grande: quienes les pagan el sueldo son los mismos a quienes deben vigilar, lo que afecta su independencia.” Obtenido de: (Dinero, 2017)
CONCLUSIONES Es necesario distinguir entre la Revisoría Fiscal y el Revisor Fiscal: la primera es la institución, el órgano de control, el segundo es la cabeza de la institución u órgano, la primera es permanente, el segundo es temporal.
El Revisor Fiscal es un delegatario de los socios para ejercer inspección permanente a la administración y validar los informes que está presente, debiendo rendir informes a los mismos en las reuniones estatutarias. El Revisor Fiscal es un auditor que no puede ser encasillado en forma exacta en alguna de las categorías establecidas en la Unidad Dos, puesto que tiene características de unas y otras, encuadrándose solamente en la de auditoría integral aunque no de manera perfecta.
Luego de visualizar los distintos puntos de vista y conceptos en este trabajo, podemos decir que el revisor fiscal es una figura que debe estar en todas las empresas ya que es una parte importante de las mismas y así como pueden haber auditorías, el revisor fiscal también nos ayuda a ejercer controles dentro de las organizaciones con el fin de mejorar la gestión y el desarrollo financiero que se ejecuta en las compañías.
REFERENCIAS
Congreso de la Repùblica. (05 de Mayo de 1931). Obtenido de Ley 58 de 1931: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1610332 Congreso de la Repùblica. (18 de Diciembre de 1935). Obtenido de Ley 73 de 1935: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1621715 Dinero. (3 de Febrero de 2017). Obtenido de https://www.dinero.com/edicion-
impresa/caratula/articulo/el-papel-de-los-revisores-fiscales-en-escandalosempresariales/242468 Las2orillas. (s.f.). Obtenido de https://www.las2orillas.co/nueve-desafios-legales-para-
hidroituango-alerta-maxima/ Pelaez, T. (01 de Octubre de 2015). Prezi. Obtenido de https://prezi.com/6ekphwjjsedd/escuelas-de-control-organizacional/ Pinilla Romero, J. D., & Chavaro Cadena, J. E. (2010). La Revisorìa Fiscal. Bogotà D.C.: Nueva Legislaciòn. Universidad Javeriana. (s.f.). Obtenido de
http://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/nov/memorias_rev_fiscal_foro_f irmas/eventos_rev_fiscal/ponencias_2__rev_fiscal/ponencia_militar.pdf