EVOLUCION JURIDICA Y CLASIFICACION DEL DIVORCIO José Carlos Pimentel Bailón Arlene Eloisa Quiroz Equihua
INTRODUCCION El divorcio como institución surge con la evolución de la historia. En los tiempos primitivos no se aprecia la duración del matrimonio, debido a esto el divorcio aparece en las organizaciones familiares avanzadas y no en las primitivas, o primeramente conocidas. En los pueblos antiguos el divorcio aparece como un derecho o prerrogativa para el marido conocido como ³repudio´ que consistía en que el marido por su propia decisión diera por terminado el matrimonio, y lo realizaba abandonando el hogar o expulsando del seno familiar a la mujer. Existen varias definiciones para darle sentido al concepto repudio, por ejemplo: Edgar Baqueiro Rojas lo define como ³Repudio es aquel en que la sola voluntad de uno de los esposos basta para poner fin al matrimonio´ mientras que Savino Ventura Silva lo define como una ³separación unilateral de los cónyuges.´ En los pueblos antiguos la mujer no gozaba del repudio por ser considerada inferior al hombre, pero estos impedimentos cambiaron con la evolución de dichas civilizaciones, con el paso del tiempo la mujer va adquiriendo derechos dentro de las civilizaciones siendo uno de sus derechos el divorcio.
I.-
Divorcio egipcio
En el antiguo Egipto, existían las convenciones matrimoniales donde las mujeres pactaban clausulas de indemnización económica para protegerse. Esta obligación era requerida pues al estar permitida la poligamia, la mujer pactaba convenciones para protegerse contra el abuso de la misma, En sus inicios, el matrimonio egipcio primitivo no permitía la disolución del vinculo, su forma común de terminación era la muerte de alguno de los conyugues, pero con el paso del tiempo, aparece una nueva forma de disolver el matrimonio, conocido como repudio unilateral por causa grave. Al principio el marido era el único facultado para realizarlo, después con el tiempo, la mujer fue facultada para disolver el matrimonio por su propia voluntad y sin necesidad de que existiese una causa grave. II.-
Divorcio romano
En Roma el divorcio fue aceptado desde sus inicios, al principio la mujer se encontraba sometida a la autoridad del marido, por lo que no contaba con la facultad para repudiarlo, solo el marido podía ejercer dicha facultad y por causa grave, por lo que en la práctica, la inferioridad que caracterizaba a la mujer, la convertía frente a su esposo como una hija mas. En el derecho romano, el matrimonio terminaba por tres razones: la primera por la muerte de alguno de los conyugues, la segunda por la pérdida de capacidad de alguno de los conyugues y la tercera por la pérdida del affectio maritalis o cuando uno o ambos conyugues lo decidían. Esta ultima era considerada como la intención constante proyectada en el tiempo de continuar la vida conyugal como marido y mujer. Es importante distinguir las diferencias entre divorcio y repudio, el divorcio se daba cuando la voluntad provenía de ambos conyugues, mientras que el repudio se manifestaba con la voluntad de uno solo.
El divorcio en Roma evoluciono con el tiempo hasta establecerse las cuatro formas definitivas de la disolución del vínculo, las cuales son: por mutuo consentimiento, Bona Gratia, repudio con o sin causa, el divorcio por mutuo consentimiento no acarreaba sanciones, a diferencia del divorcio por repudio que imponía castigos al repudiante si no tenía una causa justificada para ejercerlo. II.-
Divorcio musulmán
En el antiguo régimen musulmán, se decretaba una forma de disolución rápida si alguno de los cónyuges contraía o tenía alguna enfermedad incurable, el cadi o juez aun así imponía un plazo para sanar de lo contrario el vinculo se daba por terminado. El matrimonio era considerado como un contrato y cuando existía un incumplimiento dentro del mismo, como el no pagar el dote, o el no cumplir con los alimentos, el juez les concedía un plazo razonable para cumplir dichas obligaciones, pero pasado dicho plazo de no cumplirse las obligaciones se decretaba la disolución del vinculo marital. Entre los musulmanes, se permitía que ambos conyugues solicitaran la disolución del matrimonio, ante la consumación del mismo. Las causas más frecuentes para disolver el vinculo eran la servicia del marido con respecto a la mujer, o la indocilidad de la mujer con respecto al hombre. Con el tiempo esto cambio y la disolución del matrimonio solo podrá ser invocada por el marido. IV.-
Divorcio cristiano
La doctrina cristina idealizo el matrimonio como un vínculo permanente y sagrado, por ser redactado en textos cristianos como un vinculo de carácter invencible al buscar que perdurara, esto puede darse cuenta de la manera que cita dicha unión entre el hombre y la mujer ya que manifestó que no pueden ser separados por ninguna forma. Entendiéndose esto solo se puede remitir a deducir que dentro del cristianismo el divorcio es condenado por dios, por la esencia misma de la creación humana, ya que en base a la creencia e ideologías de dicha doctrina el matrimonio es único y de carácter monógamo.
V.- Divorcio en la sociedad francesa Después de 1789, los franceses consideraron al matrimonio como un contrato civil, por lo que se origino la admisión del divorcio en su legislación, por dos causas: mutuo consentimiento e incompatibilidad de caracteres, alegado por un consorte traducido en el llamado repudio. Al poco tiempo la reacción de la sociedad se tradujo en un número muy alto de divorcios, por lo que los legisladores decidieron restringirlo suprimiendo el repudio, se conservo el mutuo consentimiento como forma de divorcio, pero limitando las causas para ejercerlo ante el tribunal, haciendo costoso y complicado el proceso. VI.- Divorcio en los países anglosajones ( Inglaterra y Estados unidos) Entre los primitivos anglosajones ingleses, el matrimonio era considerado como un contrato de compra-venta, en donde el marido pagaba un precio por la mujer. La mujer era considerada como un objeto adquirible mediante el pago de un precio, en esta época en Inglaterra el divorcio no era común, pero si estaba reconocido por causas como adulterio, abandono o por mutuo consentimiento de los conyugues. Al principio el matrimonio y el divorcio eran regulados por el derecho canónico; luego surge la ideología de la implementación del divorcio vincular, mismo hecho que causo un rompimiento definitivo con la iglesia romana; aun así las cuestiones sobre divorcio seguían siendo de jurisdicción eclesiástica. A partir de 1966, se faculto al parlamento para conceder al conyugue inocente la capacidad de contraer nuevas nupcias, pero dicho procedimiento era costoso, por lo que se utilizo muy poco. Hasta 1857 se implementa el divorcio vincular y la separación de cuerpos. El divorcio vincular solo podía ser decretado por una sola causa: adulterio, mientras que la separación de cuerpos podía ser decretada por abandono, crueldad, etc.
En 1969 se crea la ³Divorce reform Act´ que cambia la base fundamental del divorcio, ya que esta ley establecería como única causal del divorcio ³la irreparable destrucción del matrimonio, y para poderse otorgar debían probarse hechos como: a) adulterio del demandado, b) comportamiento del demandado que no permita razonablemente que el demandante continúe viviendo con el, c) abandono de por lo menos dos años ininterrumpidos, d) separación por el mismo tiempo. Todas estas razones deben ser debidamente probadas ante la corte, para poder decretar el divorcio, aclarando que la corte tiene amplias facultades para tratar de obtener la reconciliación de los conyugues. Mientras tanto en Estados unidos durante la época de la colonia inglesa se siguió con la antigua influencia de la iglesia anglicana que solo aceptaba el divorcio vincular o separación de cuerpos. Después de la independencia, los estados copian el modelo ingles de conceder únicamente al parlamento la facultad de disolver los matrimonios. Actualmente cada estado mantiene su propia legislación respecto al divorcio, incluyendo sus causas, clasificación y formas del mismo, no todos aceptan y manejan los mismos tipos de divorcio, pero existen causas admitidas en todos los estados y estas son: el adulterio, la crueldad física o mental, el alcoholismo, la impotencia, las enfermedades físicas o mentales incurables, la condena por delitos graves, el abandono y el uso de estupefacientes, entre otras propias de cada estado de la unión americana que lo hacen muy basto en su ampliación de las causales para la disolución del matrimonio y obtención del divorcio. VII.- Antecedentes históricos del divorcio en México La venganza y la deshonra eran características de la que investían los indígenas de Texcoco, cuando surgían pleitos que los llevaban al divorcio, por lo que los jueces se encargaban de exhortarlos de no ejercer el divorcio. Debido a las costumbres arraigadas con respecto al matrimonio que se tenían en estos pueblos el indígena con intención de divorciarse se convertía en persona deshonrada para sus padres y parientes; y además quedaba ante el pueblo como sinvergüenza.
Por tal motivo las autoridades buscaban convencer a los mismos para arreglar su pleito conyugal antes de optar por el divorcio y asi buscaban salvar la honra de la familia. VIII.- México pre colonial En el imperio azteca, se permitía el divorcio voluntario y el divorcio necesario, siendo las causas más cotidianas por la que se divorciaban la incompatibilidad de caracteres, infertilidad de ambos conyugues, abandono, etc. Ambos cónyuges estaban facultados de igual manera para solicitarlo. Por otra parte en la cultura maya, la poligamia era permitida en la clase guerrera, y existía el repudio pero solo venía acompañado por el adulterio. Si el matrimonio había concedido hijos y estos eran pequeños se quedaban bajo el cuidado de la madre, pero si los hijos eran mayores, los varones se quedaban al cuidado del padre y las mujeres al cuidado de la madre. La mujer repudiada podía contraer nuevas nupcias y se permitía la reconciliación, por lo que la mujer repudiada podía arrepentirse de haber contraído nuevas nupcias y así podía volver con su primer marido. IX.-
México colonial
En la época colonial la legislación española fue la que se aplico en la nueva España, en el derecho español al estar influido fuertemente por el derecho canónico, solo se permitía el derecho como separación de cuerpos por lo que las personas estaban incapacitadas para contraer nuevas nupcias. En 1859 con Juárez se expide la ley del matrimonio civil que regula ciertas cuestiones sobre el registro civil, pero el primer código civil federal surge hasta 1870, que únicamente permitía el divorcio no vincular, es decir solo aceptaba el divorcio por separación de cuerpos.
X.-
El divorcio en base a las leyes de Venustiano Carranza
Venustiano Carranza expide dos decretos en 1914 y 1915 por los cuales autoriza el divorcio vincular en México. La exposición de motivos del decreto expuesto en 1914 estipulaba que si el matrimonio había sido formado con el libre consentimiento de las partes, era absurdo que si ya no había tal consentimiento, subsistiera el matrimonio. En la constitución de 1917, se define al matrimonio como un contrato civil y junto con la publicación de la ley sobre relaciones familiares se convierte en la pauta para la implementación del divorcio vincular en México, entendiéndose como divorcio vincular que es aquel que rompe con el vinculo matrimonial en definitiva en vida de los esposos y deja en aptitud a los conyugues para contraer nuevas nupcias. El código civil legislado en 1928 y entrado en vigor en 1932, mismo que nos rige hasta nuestros días. El código de 1928 articulo266 define al divorcio de la misma manera que lo hacía anteriormente el artículo 75 de la ley sobre las relaciones familiares decretada por Carranza en 1917. XI.-
Divorcio vigente en México
El código vigente en su capítulo del divorcio, contempla la misma redacción que el anterior, lo clasifica como voluntario y necesario, y especifica que se tramitara el voluntario cuando ambos conyugues estén de acuerdo, mientras que en su carácter será necesario cuando cualquiera de ellos lo solicite a la autoridad judicial fundamentado por algunas de las causales contempladas por la ley. Respecto a las causales de divorcio, existe una variación entre las estipuladas en el código de 1928 y en el actual, ya que algunas se suprimieron y en otras se adicionaron con la finalidad de otorgar igualdad de condiciones a los conyugues.
La clasificación del divorcio en México se divide así principalmente en dos ya antes mencionadas, aunque también está estipulada y aplicada la disolución del vinculo marital, mediante el divorcio administrativo mismo que es llevado a cabo como un trámite administrativo y realizado ante el juez del registro civil, y tiene que haber pasado como mínimo un año de la celebración del matrimonio.
Manuel F. Chávez Asencio, La Familia en el Derecho, Porrua, 2003. Eduardo Pallarte, El Divorcio en México, Porrua, México 1987. Savino Ventura Silva, Derecho Romano, Porrua, México 1998. Edgar Elías Azar, Personas y Bienes del Derecho Mexicano, Porrua 1997
CONCLUCIONES Primera. El divorcio ha evolucionado en base a varios aspectos no solo jurídicos sino también de índole religiosa, social, cultural y política, siendo de suma importancia la aportación que han dejado como legado las antiguas civilizaciones. Segunda. Hablar de la disolución del vinculo marital implica más que el termino de dicho vinculo, ya que consigo lleva una serie de características que lo delimitara o no a ser el divorcio, o meramente la separación de cuerpos Tercera. El divorcio es un reflejo del mal funcionamiento o los intereses opuestos de los cónyuges. Cuarta. La mujer adquirió carácter e importancia con el paso de los años dentro del ámbito familiar, hasta llegar al punto de ser ella facultada también para solicitar la disolución del vínculo. Quinta. Actualmente el divorcio es de aplicación común en todo el mundo, pero en algunos lugares aun se reprime la idea del divorcio y la unión marital de los cónyuges es obligada o solo podrá ser solicitada por el marido. Sexta. A partir de la constitución de 1917, es que en México es aplicable el divorcio vincular, que permite a los divorciados contraer nuevas nupcias con otra persona. Séptima. El derecho de las personas de solicitar la disolución de su matrimonio en México está clasificado en divorcio por mutuo consentimiento y divorcio necesario, siendo así una clasificación muy practica dentro del derecho civil. Octava. La religión y las creencias dentro de México, fueron un factor determinante en el momento que se buscaba la disolución del vinculo marital, fomentando a las autoridades y las mismas familias de los implicados a buscar la restauración del matrimonio, buscando así no completar un divorcio.