INTRODUCCIÓN
La personería jurídica comienza desde los romanos donde ellos clasificaban a las personas en personas físicas y morales, las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. Donde las personas en derecho, Entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes: 1º Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos; 2º Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y 3º Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo, pretensor u obligado en una relación jurídica. Las personas y sujetos de derecho; Si se entiende por sujeto de derecho aquel que actualmente tiene un derecho o deber, el concepto de persona es más amplio porque comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Pero tomada la expresión, ¨sujeto de derecho¨ en abstracto, o sea, sin referirla a ningún derecho o deber concreto, viene a ser sinónimo de persona. Las personas jurídicas de derecho privado comienzan el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas, que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984. El Código Civil al regular a las personas jurídicas, no pretende abarcar todas las personas jurídicas, sino específicamente a las personas jurídicas de derecho civil, aquellas que son aptas para realizar los fines no lucrativos y se trata de la asociación, la fundación y el comité. Las personas jurídicas se clasifican en dos grupos que son los siguientes: Personas jurídicas de derecho privado y Personas jurídicas de derecho público. Y la clasificación de persona jurídica de derecho privado es: Uno, personas jurídicas con fin lucrativo, entre las cuales podemos
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mencionar a las sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada y las empresas comunales. Dos, personas jurídicas sin fin lucrativo, entre las cuales podemos mencionar a las asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas Otra clasificación de las sociedades es la clasificación por la cual las sociedades se clasifican en de la siguiente manera: Sociedades registradas y Sociedades no registradas. Personas Jurídicas Reguladas en forma específica por el Código Civil: se encuentran Asociación, Comité, Fundación, Comunidades campesinas. Personas Jurídicas Reguladas por la Ley General de Sociedades: Sociedad Anónima, Común, Especiales, Abierta, Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita, Sociedad en Comandita simple, Sociedad en Comandita por acciones, Sociedad Civil, Sociedad Civil Ordinaria, Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. Cooperativas: Común y Especiales. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Todas estas clasificaciones básicamente estas estipuladas en la ley n° 28015 ley MYPEs, Ley n° 26887 Ley General de Sociedades. Ley de Cooperativas 29683, art. 295 Código Civil, Decreto Legislativo 85, 141 y 592. Y en concordancias con Ley N° 26789 y otros.
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ÍNDICE I.
PERSONERÍA JURÍDICA 1.1.
Definición
1.2.
Requisitos
1.3.
Fines
II.
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO
III.
PERSONERÍAS JURÍDICA REGULADAS POR CÓDIGO CIVIL
IV.
V.
VI.
3.1.
Asociación
3.2.
Comité
3.3.
Fundación
3.4.
Comunidades campesinas y nativas
PERSONAS JURIDICAS REGULADAS POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES 4.1.
Sociedad anónima
4.2.
Sociedad anónima cerrada
4.3.
Sociedad anónima abierta
4.4.
Sociedad comercial de responsabilidad limitada
4.5.
Sociedad colectiva
4.6.
Sociedad en comandita
4.7.
Sociedad civil
PERSONAS JURIDICAS REGULADAS POR LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS 5.1.
Tipos de Cooperativas
5.2.
Tipos de cooperativas en el Perú
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 6.1.
Definición y finalidad:
6.2.
Patrimonio y capital inicial de la empresa:
6.3.
Denominación social
6.4.
Duración indeterminada y carácter mercantil
6.5.
Constitución de la empresa
6.6.
Órganos de la empresa
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I.
PERSONERÍA JURÍDICA En la vida real observamos como las personas se agrupan para conseguir fines comunes. Tales asociaciones permiten desarrollar intereses que sólo se pueden obtener en un marco de colaboración mutua. Estas formas de asociación pueden ser para obtener una utilidad económica por los asociados. Así, las personas jurídicas son asociaciones o patrimonios a los que el derecho reconoce o atribuye personalidad propia, distinta de las personas que las componen o administran. Se caracterizan por ser ellas mismas personas, esto es, sujetos de derechos porque pueden (i) ser titulares de derechos y deberes, y (ii) actuar en el tráfico jurídico por medio de sus órganos y representantes. 1.1.Definición Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas, que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984. En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española se define la persona jurídica como ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tiene existencia individual física; como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones El Código Civil al regular a las personas jurídicas, no pretende abarcar todas las personas jurídicas, sino específicamente a las personas jurídicas de derecho civil, aquellas que son aptas para realizar los fines no lucrativos y se trata de la asociación, la fundación y el comité. 1.2.Requisitos Para su creación necesitan de los siguientes elementos:
La voluntad de asociación de sus socios. Estatutos de funcionamiento protocolizados en notaria. El reconocimiento de la personería jurídica por parte de la Cámara de Comercio. Patrimonio propio independiente del de sus socios. Un representante legal por intermedio del cual actúan
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1.3.Fines Cualquiera que sea la concepción que se tenga acerca de la personalidad jurídica, lo cierto es que ellas están destinadas a la consecución de diversos fines. Puede tratarse de la defensa de un interés lícito, como un interés religioso, social, económico, político: tal es el caso de las iglesias, las corporaciones culturales o las asociaciones deportivas. Sin embargo, el fin es obtener una utilidad económica para los miembros: son las personas que persiguen fines de lucro o sociedades. En general, de los fines genéricos de las personas jurídicas surge su gran clasificación, entre aquéllas que persiguen fines de lucro (sociedades) y las que no persiguen fines de lucro (corporaciones y fundaciones).
II.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO Las personas jurídicas de derecho privado son reguladas expresamente y de manera genérica en el Código Civil, Ley General de Sociedades, la Ley General de Cooperativas, la Ley de General de Comunidades Campesinas y de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se rigen por sus estatutos los que son aprobados por sus miembros y la inscripción en el Registro les otorga dicho carácter, se constituyen por Escritura Pública, a excepción del Comité que puede constituirse por documento privado con firmas legalizadas por Notario y las Comunidades Campesinas que no se constituyen por acuerdo de personas, sino que la autoridad administrativa las reconoce. En el Estado Peruano sólo podemos constituir personas Jurídicas que se regulan en las normas indicadas. Las personas jurídicas de derecho privado en el Estado Peruano adquieren personalidad jurídica con su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, salvo disposición distinta de la ley, conforme al primer párrafo del artículo 77 del Código Civil Peruano de 1984. Las personas jurídicas de derecho privado se caracterizan en el Estado Peruano porque pueden constituirse por acuerdo de personas y generalmente por escritura pública (a excepción del comité), lo cual no ocurre con la comunidad campesina porque estas personas jurídicas se constituyen por su reconocimiento oficial de las Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura.
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a) Las jurídicas se clasifican en dos grupos que son los siguientes: Personas jurídicas de derecho privado y Personas jurídicas de derecho público. Esta clasificación de las personas jurídicas es la más conocida.
b) Otra clasificación de las personas jurídicas es la clasificación por la cual se clasifica a las personas jurídicas de la siguiente manera:
Personas jurídicas con fin lucrativo, entre las cuales podemos mencionar a las sociedades, empresa individual de responsabilidad limitada y las empresas comunales.
Personas jurídicas sin fin lucrativo, entre las cuales podemos mencionar a las asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas.
c) Otra clasificación de las personas jurídicas clasifica a las mismas de la siguiente manera:
Personas jurídicas registrables.- Como las sociedades, cooperativas, empresas individuales de responsabilidad limitada, asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas.
III.
Personas jurídicas no registrables.- Como los Estados.
PERSONERÍAS JURÍDICA REGULADAS POR CÓDIGO CIVIL 3.1.Asociación Es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Estatuto de la asociación: El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo al estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica. El estatuto de la asociación debe expresar: La denominación, duración y domicilio. a) Los fines. b) Los bienes que integran el patrimonio social. c) La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. e) Los derechos y deberes de los asociados. Persona Jurídica de Derecho Privado
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f) Los requisitos para su modificación. g) Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. h) Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación. Asimismo, libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados. Asamblea General: es el órgano supremo de la asociación, así mismo tiene las facultades de elegir a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.
3.2.Comité El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. El acto constitutivo y el estatuto del comité pueden constar, para su inscripción en el registro, en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores. Estatuto del Comité debe expresar lo siguiente: a) b) c) d)
La denominación, duración y domicilio. La finalidad altruista propuesta. El régimen administrativo. La constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, así como de cualquier otro órgano administrativo. e) La designación del funcionario que ha de tener la representación legal del comité. f) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. El consejo directivo es el órgano de gestión del comité y es convocado por quien lo presida en los casos previstos en el estatuto o cuando lo solicite cualquiera de los miembros integrantes del consejo o la décima parte de los miembros del comité. Si su solicitud fuese denegada o transcurren siete días de presentada sin efectuarse la convocatoria.
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3.3.Fundación La fundación es una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social. La fundación se constituye mediante escritura pública, por una o varias personas naturales o jurídicas, indistintamente, o por testamento. En el acto constitutivo de la fundación debe expresar necesariamente su finalidad y el bien o bienes que se afectan. El fundador puede también indicar el nombre y domicilio de la fundación, así como designar al administrador o a los administradores y señalar normas para su régimen económico, funcionamiento y extinción así como el destino final del patrimonio. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es la organización administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones. El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones ejerce las siguientes funciones básicas:
a) Indicar la denominación y domicilio de la fundación, cuando no consten del acto constitutivo. b) Designar a los administradores cuando se hubiese omitido su nombramiento por el fundador o sustituirlos al cesar por cualquier causa en sus actividades, siempre que no se hubiese previsto, para ambos casos, en el acto constitutivo la forma o modo de reemplazarlos. c) En el caso previsto en el párrafo anterior, están impedidos de ser nombrados como administradores de las fundaciones, los beneficiarios o los representantes de las instituciones beneficiarias. Asimismo, en dicho supuesto, el cargo de administrador es indelegable." d) Determinar, de oficio y con audiencia de los administradores o a propuesta de éstos, el régimen económico y administrativo, si hubiere sido omitido por el fundador, o modificarlo cuando impidiese el normal funcionamiento o conviniere a los fines de la fundación. e) Tomar conocimiento de los planes y del correspondiente presupuesto anual de las fundaciones, para lo cual éstas elevan copia de los mismos al Consejo al menos treinta días antes de la fecha de iniciación del año económico. f) Autorizar los actos de disposición y gravamen de los bienes que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación y establecer el procedimiento a seguir, en cada caso. g) Promover la coordinación de las fundaciones de fines análogos cuando los bienes de éstas resulten insuficientes para el cumplimiento del fin fundacional, o cuando tal coordinación determinase una acción más eficiente. h) Vigilar que los bienes y rentas se empleen conforme a la finalidad propuesta. Persona Jurídica de Derecho Privado
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i) j)
Disponer las auditorías necesarias. Intervenir como parte en los juicios en que se impugne la validez del acto constitutivo de la fundación. k) Designar al liquidador o a los liquidadores de la fundación a falta de disposición en el acto constitutivo. l) Llevar un registro administrativo de fundaciones
3.4.Comunidades campesinas y nativas Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. Estatuto de las comunidades: El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades, el cual consagra su autonomía económica y administrativa, así como los derechos y obligaciones de sus miembros y las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento.
IV. PERSONAS JURÍDICAS REGULADAS POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
La Sociedad: Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.
Modalidades de Constitución: La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores. La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto
Pluralidad de socios: La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley Persona Jurídica de Derecho Privado
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Contenido y formalidades del acto constitutivo: La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria
Personalidad jurídica: La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
Denominación o Razón Social: La sociedad tiene una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado.
Objeto social: La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
Duración de la sociedad: La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado.
Domicilio: El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración.
Beneficios y pérdidas: La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital. Sin embargo, el pacto social o el estatuto pueden fijar otras proporciones o formas distintas de distribución de los beneficios.
Reparto de utilidades: La distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un período determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan.
4.1.Sociedad anónima La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo Capital y responsabilidad de los socios: En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los accionistas, Persona Jurídica de Derecho Privado
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quienes no responden personalmente de las deudas sociales. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima. Contenido del estatuto: El estatuto contiene obligatoriamente: 1. La denominación de la sociedad; 2. La descripción del objeto social; 3. El domicilio de la sociedad; 4. El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades; 5. El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita; 6. Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales; 7. El régimen de los órganos de la sociedad; 8. Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto; 9. La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio; 10. Las normas para la distribución de las utilidades; y, 11. El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad. Órganos de La Sociedad
Junta general de accionistas; es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quórum correspondiente, deciden por la mayoría que establece esta ley los asuntos propios de su competencia.
Todos los accionistas, incluso los
disidentes y los que no hubieren participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.
Administración de la sociedad; La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes
Gerencia; La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general
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4.2.Sociedad Anónima Cerrada La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada. Persona jurídica de derecho privado, de naturaleza mercantil, cualquiera sea su objeto social. Los socios tienen responsabilidad limitada; es decir, que su responsabilidad se encuentra restringida al capital que aportan. La sociedad anónima cerrada se rige por las normas de la sociedad anónima, en cuánto le sean aplicables.
Puede adoptar cualquier denominación señalando sociedad anónima cerrada o las siglas S.A.C.
El capital social está representado por acciones y se integra por aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Se encuentra dividido en participaciones sociales.
El número de socios de la sociedad anónima cerrada no debe ser mayor a 20 accionistas y las acciones no deben estar inscritas en el registro público del mercado de valores.
Los socios tienen el derecho de adquisición preferente de acciones, salvo que el estatuto establezca lo contrario.
4.3.Sociedad Anónima Abierta La sociedad anónima abierta es aquella modalidad de sociedad anónima que se identifica con la gran empresa debido a la reunión de una gran cantidad de capitales y de socios. En la sociedad anónima abierta lo que prima es el capital y no las cualidades personales de los socios. La sociedad anónima abierta es promovida por pocas personas, es cierto que requiere del capital de muchísimas personas motivo por el cual se inscribe en el Mercado de Valores para tener la posibilidad de la constitución por etapas, ya sea por oferta pública o por oferta a terceros. En la legislación nacional ha adoptado una definición por sociedad anónima abierta, estableciendo ciertas condiciones que per se evidencian dicho carácter. Así:
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Artículo 249.- Definición La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones: 1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; 2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas; 3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; 4. Se constituya como tal; o, 5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. La sociedad anónima abierta tiene ciertas características que revelan su carácter peculiar respecto de las otras modalidades de sociedad anónima:
La heterogeneidad de la composición de su accionariado: la sociedad anónima abierta no solo tiene una clase de acciones, producto de ello, no solo tiene una sola clase de accionistas, sino que cuenta con diferentes clases de acciones: acciones privilegiadas, con derecho a voto, o sin derecho a voto y entre otras.
Es una sociedad de responsabilidad limitada: Es decir que se da la separación entre patrimonio de los socios y el de la sociedad, lo que implica que el socio no responda con su patrimonio personal por las deudas que contraiga la sociedad, sino solo que el límite máximo por el que el socio responde es el aporte que efectuó a la sociedad el cual no es parte del patrimonio personal del socio sino del patrimonio de la sociedad. De allí que se señale que en las sociedad mercantiles de responsabilidad limitada, el socio no responda más allá de lo aportado.
Denominación: La sociedad anónima abierta contiene en su denominación la indicación de “Sociedad Anónima Abierta”, o las siglas se S.A.A
inscribe todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores: inscriben todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores,
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debido a la posibilidad de terceros de integrarse como socios de la sociedad anónima abierta y a la libre transmisibilidad de las acciones,
Control por parte de CONASEV: La sociedad anónima abierta se encuentra bajo el control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores la misma que está encargada de supervisar y controlarla debido a la presencia de grandes capitales y a la gran cantidad de intereses involucrados en ella
4.4.Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones.
La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que debe añadir la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”
Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
4.5.Sociedad colectiva Es uno de los tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se denomina socio industrial. La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea suficiente para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores. Persona Jurídica de Derecho Privado
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4.6.Sociedad en comandita Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita. 4.6.1. Sociedad en Comandita simple. No están obligadas a auditar sus cuentas anuales ni a depositarlas en el Registro Mercantil, salvo en el caso de que, en la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales o extranjeras 4.6.2. Sociedad en Comandita por acciones. Están obligadas a auditar sus cuentas y depositarlas en el Registro Mercantil, cuando superen los límites fijados en el artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital, aplicándoseles las mismas normas que a las sociedades anónimas, con especialidades. Las sociedades comanditarias por acciones están consideradas sociedades de capital Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a la explotación de una industria mercantil. En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actúan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada. Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no importan ya que están excluidos de la gestión. Características del Socio comanditario: Persona Jurídica de Derecho Privado
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Aportan un capital determinado.
Responden sólo hasta el límite de su aporte.
No reciben a cambio de sus aportes título alguno.
No participan en la administración de la sociedad.
Características del Socio Colectivo:
Son responsables solidaria e ilimitadamente respecto de las deudas sociales, responden con sus propios bienes.
Dirigen las operaciones sociales.
4.7.Sociedad Civil Está constituida por dos o más personas, quienes aportan dinero, bienes o industria, para un fin común de carácter económico que se realiza mediante ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia u otro de actividades personales por alguno o todo los Socios. Ejemplo: bufet de contadores, clínicas de salud, etc. 4.7.1. Tipos de sociedades civiles. a) Sociedad Civil Ordinaria: En esta clase de socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficios de excursión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes b) Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: En esta clase los socios no pueden exceder de treinta y no responden personalmente por las deudas sociales.
4.7.2. Composición de Sociedades Civiles a) Razón Social: La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios con la indicación “SOCIEDAD CIVIL” o su expresión abreviada “S.CIVIL”, o , “SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o su expresión abreviada “S.C.R.L”
b) Capital Social: El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. c) Participaciones y Transferencias: Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el Persona Jurídica de Derecho Privado
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desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que les corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se realiza en registro.
d) Utilidades y Pérdidas: Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con el establecimiento en el pacto social; y a la falta de estipulaciones en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que sólo
pone su profesión u
oficio un % igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas e) Junta de Socios: La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisiones y disposiciones que legalmente le corresponde salvo, aquellos, que en virtud al pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayorías de votos computadas conforme al pacto social y, a falta de estipulación por capitales y no por personas; y se le aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que solo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios. f) Disolución: La sociedad se disolverá por las causas legalmente establecidas. Así mismo los comparecientes pactan expresamente que en caso de muerte de uno de los socios la sociedad continuará con los herederos del difunto. g) Liquidación: Para proceder a la liquidación de la sociedad, ya sea total o parcial, se estará a lo determinado mediante acuerdo por la reunión de los socios que deba decidir sobre la disolución de la sociedad o sobre la exclusión de un socio.
4.7.3. Ventajas y Desventajas a) Ventajas:
No se constituyen en escritura pública ni se obligan a inscribir en Registros Mercantil.
No tienen demasiado trámites para la constitución
No exigen capital mínimo.
Pagan según ganancias.
No recae en una sola persona el riesgo de crear empresa Persona Jurídica de Derecho Privado
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b) Desventajas:
Responden con el patrimonio del negocio y con el propio.
Carecen de personalidad jurídica (la sociedad no es titular de derechos y obligaciones).
V.
PERSONAS JURÍDICAS REGULADAS POR LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Definición. Según la nueva declaración de identidad cooperativa, adopta en Manchester, Inglaterra, el 23 de setiembre de 1995, por la II asamblea general de la alianza Internacional. “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se ha unido
voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa d propiedad conjunta y democráticamente controlada”
5.1.Tipos de Cooperativas: Según su actividad para que fueron creadas. 5.1.1. Cooperativas de producción y obtención de bienes y servicios. Estas agrupaciones de personas, por medios propios ofrecen algún servicio o producen (bienes) vendiéndolos directamente, y distribuyéndose las ganancias entre ellos y además aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad para ellos mismos. Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran los siguientes: 1. Cooperativa de producción industrial: tiene por objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer alguna necesidad del consumidor. 2. Cooperativa de producción agrícola: los afiliados trabajan la tierra, comercializan sus productos. 3. Cooperativa de producción pesquera: diversas personas dedicadas al actividad pesquera. 4. Cooperativa de producción de servicios: prestar servicios a la comunidad en diversas áreas. 5. Cooperativa de producción de especies animales : cooperativa de producción pecuaria, etc. 5.1.2. Cooperativas de consumo y comercialización de bienes y servicios. Dentro de este tipo se encuentra los siguientes: Persona Jurídica de Derecho Privado
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1. Cooperativa de consumo: consiste en aprovechas los descuentos de compras al por mayor y vender los productos a sus miembros aumentado con una pequeña diferencia para cubrir solo los gastos generales 2. Cooperativa de servicio: se organizan para ofrecer entre ellos mismos una serie de servicio y las ganancias se reparten entre los socios. 3. Cooperativa de ahorro y préstamo: está ubicada dentro de las cooperativas de servicios; se organizan para ahorrar periódicamente, creando así un crédito mutuo. 5.1.3. Cooperativas mixtas. Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. 5.2. Tipos de cooperativas en el Perú Toda organización cooperativa adquirirá la calidad de persona jurídica, desde su inscripción en los Registros Públicos, sin necesidad de resolución administrativa previa de reconocimiento oficial y quedará obligada, en todo caso, al estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Toda cooperativa tiene, el deber de observar los siguientes principios Cooperativos: a) Libre adhesión y retiro voluntario; b) Control democrático; c) Limitación del interés máximo que pudiera reconocerse a las aportaciones de los socios; d) Distribución de los excedentes en función de la participación de los socios en el trabajo común o en proporción a sus operaciones con la cooperativa e) Otros
5.2.1. Por su estructura social: toda cooperativa se constituirá y funcionará en una de las siguientes modalidades: a) cooperativas de trabajadores: cuyo objeto es ser fuente de trabajo para quienes al mismo tiempo sean su socio y trabajadores. b) cooperativas de usuarios: cuyo objeto es de ser fuente de servicio para quienes sean o puedan ser los usuarios de éstas.
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5.2.2. Por su actividad económica: toda cooperativa deberá adecuarse a cualquier de los tipos previstos a continuación: o de los que fueren posteriormente reconocidos según el artículo siguiente, (inciso 8): 1. Cooperativas agrarias; 2. Cooperativas agrarias azucareras; 3. Cooperativas agrarias cafetaleras; 4. Cooperativas agrarias de colonización; 5. Cooperativas comunales; 6. Cooperativas pesqueras; 7. Cooperativas artesanales; 8. Cooperativas industriales; 9. Cooperativas mineras; 10. Cooperativas de transportes; 11. Cooperativas de ahorro y crédito; 12. Cooperativas de consumo; 13. Cooperativas de vivienda 14. Cooperativas de servicios educacionales; 15. Cooperativas de escolares; 16. Cooperativas de servicios públicos; 17. Cooperativas de servicios múltiples; 18. Cooperativas de producción especiales; 19. Cooperativas de servicios especiales.
VI. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 6.1.Definición y finalidad: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica de derecho privados constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de la Pequeña Empresa. 6.2.Patrimonio y capital inicial de la empresa: El patrimonio de la Empresa está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye. El valor asignado a este patrimonio inicial constituye el capital de la empresa. 6.3.Denominación social Persona Jurídica de Derecho Privado
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La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o de las siglas “E.I.R.L.”
6.4.Duración indeterminada y carácter mercantil La Empresa cualquiera sea su objeto es de duración indeterminada y tiene carácter mercantil.
6.5.Constitución de la empresa La Empresa se constituirá por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. La inscripción es la formalidad que otorga personalidad jurídica a la Empresa, considerándose el momento de la inscripción como el de inicio de las operaciones. En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará:
El nombre, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge si fuera casado, y domicilio del otorgante;
La voluntad del otorgante de constituir la Empresa y de efectuar sus aportes;
La denominación y domicilio de la Empresa;
El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen;
El valor del patrimonio aportado, los bienes que lo constituyen y su valorización;
El capital de la Empresa:
El régimen de los órganos de la Empresa;
El nombramiento del primer gerente o gerentes;
Las otras condiciones lícitas que se establezcan.
6.6.Órganos de la empresa: a) El Titular: es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta. Se asume la calidad de Titular, por la constitución de la Empresa o por adquisición posterior del derecho del Titular.
b) La Gerencia: es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la Empresa. La Gerencia será desempeñada por una o más personas naturales, con capacidad para contratar, designadas por el Titular.
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Bibliografía
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
Ley N° 26887. Ley General de Sociedades código Civil (Decreto Legislativo Nº 295) Ley General de Cooperativas- Decreto Legislativo 074/90-TR Gálvez Molina, Jorge A. Taller de Negocios Espinoza Espinoza, Juan, Derecho de las Personas: Personas Jurídicas y Organizaciones de Personas no Inscritas, Tomo II, Editorial Grijley, sexta edición mayo 2012. Torres Vásquez, Anibal, Código Civil: Comentarios y Jurisprudencia, Tomo II, séptima edición, editorial Ideosa, Lima. Águila Grados, Guido (EGACAL) Derecho Civil Extramatrimonial, Editorial San Marcos, edición 2006, Lima. Fernández Sesarego, Derecho de Personas, Exposición de Motivos y Comentarios al Libro Primero del Código Civil Peruano, Librería Studium Editores, Lima, 1986. http://www.bu.edu/bucflp/files/2012/01/Legislative-Decree-No.-85-General-Law-onCooperatives.pdf http://www.abogadoperu.com/codigo-civil-seccion-segunda-personas-juridicas-titulo3-abogado-legal.php http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/legislacion/LEY_28015.pdf
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