POLÍTICAS PÚBLICAS DE SALUD MENTAL MENTAL
Santiago, Octubre 2016
Equipo EFER 601
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
NO HAY SALUD, SIN SALUD MENTAL
GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD: GES
El GES es un mecanismo fijado por Ley para priorizar garantías en: PREVENCIÓN
TRATAMIENTO
REHABILITACIÓN
De enfermedades específicas que representan el mayor impacto de salud en la ciudadanía
GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD: GES
ACCESO: atenciones definidas, para cada patología.
OPORTUNIDAD: atenciones en plazos establecidos.
PROTECCIÓN FINANCIERA: atenciones con cobertura financiera (sólo se cancela el copago)
CALIDAD: atenciones otorgadas por prestadores registrados y acreditados.
GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD: GES
¿Quiénes pueden acceder?
Toda persona beneficiaria de Fonasa o Isapre.
Debe presentar uno de los 80 problemas de salud GES.
Debe cumplir con los parámetros de edad y estado de salud, descritos en el listado.
Debe atenderse en una red de prestadores determinada, donde sus prestaciones estén descritas por un profesional de dicha red.
GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD: GES
Notificación AUGE-GES: Formulario de Constancia de Información al Paciente GES Definido por la Superintendencia de Salud de información. Los prestadores de salud informan, a los afiliados
Mecanismo oficial CDG
GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD: GES
SALUD MENTAL
80 ENFERMEDADES
- Esquizofrenia - Depresión en mayores de 15 años - Consumo perjudicial OH y drogas en menores de 20 años - Trastorno bipolar en mayores de 15 años
MARCO REFERENCIAL
Esquizofrenia
Prevalencia de 1,2%en la población general.
Los avances científicos de las ultimas décadas permiten disponer de recursos terapéuticos efectivos para disminuir los síntomas de la enfermedad.
El tratamiento integrado de psicofármacos + intervenciones psicosociales, tiene un 60% de efectividad.
Programas con demostración de mejor costo efectividad
basados en estrategias comunitarias.
MARCO REFERENCIAL
Trastorno afectivo bipolar
Tiene una prevalencia del 2,2% en la población general, levemente mayor en mujeres..
Se asocia a alta co morbilidad: consumo de sustancias y abuso de OH (71%), trastornos ansiosos (92,1%).
Alto riesgo de presentar: HTA, obesidad, tabaquismo, enfermedades pulmonares.
Presenta aumento en la mortalidad por causas: CV, respiratorias e infecciosas.
25 al 50% presentan al menos 1 intento de suicidio en su vida.
MARCO REFERENCIAL
Depresión
Los trastornos depresivos afectan al 7,5% de la población general y al 30% de la personas que consultan en APS.
Ocupa el segundo lugar entre las primeras 15 causas de Años de Vida Perdidos por Discapacidad o Muerte Prematura (AVISA), en mujeres.
Es 2 veces más frecuente su presentación en mujeres. (especialmente en el grupo de 20 a 45 años)
Las personas con depresión son policonsultantes y generalmente las respuestas obtenidas no son resolutivas, y retrasan el tratamiento específico. Detección precoz en APS.
MARCO REFERENCIAL
Consumo Perjudicial El abuso de OH afecta al 15% de la población general mayor a 12 años. (1/3 DEPEDENCIA) El 40% de los hombres consultantes en APS. El 5% de la población general mayor de 12 años, declara consumo de sustancias ilícitas en el ultimo año. El abuso y dependencia de oh y drogas es 3 veces más común en hombres (12 a 45 años) Se asocia a: enfermedades físicas, enfermedades mentales, accidentes violentos, disminución productividad laboral. Generan una pérdida económica al país mayor a los US$3.000.000
ESQUIZOFRENIA
Trastornos mentales, caracterizados por alteraciones de la percepción, del pensamiento y de las emociones, que comprometen las funciones esenciales que dan a la persona normal la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de sí misma y por tanto, alteran de forma significativa la vida de las personas que las padecen y de sus redes de apoyo. Incluye las diversas subclasificaciones de la patología: paranoide, catatónica, hebefrénica, indiferenciada, residual, simple, etc.
Todo beneficiarios con sospecha de esquizofrenia en quienes se manifiestan por primera vez los síntomas a partir del 1º de Julio de 2005:
Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento inicial por 180 días.
Con confirmación diagnóstica, continuará tratamiento.
- Atención por especialista dentro de 20 días desde derivación. - Inicio del tratamiento, desde primera consulta. - Acceso a hospitalización.
TRASTORNO BIPOLAR
Enfermedad mental grave, caracterizada por un estado de ánimo fluctuante, entre dos polos opuestos.
-
Manía/hipomanía: fase euforia y grandiosidad.
-
Depresión: fase en que predomina la tristeza, la inhibición y las ideas de muerte.
de
exaltación,
Incluye las diversas subclasificaciones de la patología: episodio maniaco, mixto, hipomaniaco, depresivo, con síntomas psicóticos, etc.
Una vez confirmado el DG:
- Tiene derecho a tratamiento (24 horas desde su confirmación). - Si ya se encuentra con tratamiento tiene derecho a continuarlo. - En caso necesario, tiene derecho a hospitalización 24 horas luego de la solicitud del psiquiatra
CONSUMO PERJUDICIAL
Trastornos mentales y conductuales, secundarios al consumo de sustancias.
Incluye: adicción, dependencia, abuso, consumo perjudicial.
Sustancias: Alcohol, opioides, cannabinoides, sedantes o hipnóticos, cocaína, alucinógenos, disolventes volátiles, drogas psicoactivas y otras sustancias adictivas (excluyendo la cafeína y nicotina).
Toda persona menor de 20 años con CDG de consumo perjudicial o dependencia de alcohol y drogas bajo o moderado, tendrá acceso a un plan de tratamiento ambulatorio básico. En un plazo de 30 días según indicación médica. Si está en tratamiento, la persona tendrá acceso a continuarlo. En caso de recaída tendrá garantizado un nuevo tratamiento y un plan de seguimiento.
DEPRESION
Trastorno de humor y del estado anímico, manifestado a través de cambios bruscos de humor: irritabilidad, congoja, angustia, pérdida de interés por actividades hasta entonces importantes, falta de entusiasmo y autocrítica severa.
Incluye las diversas subclasificaciones de la patología: leve, grave, recurrente, con síntomas psicóticos, etc.
Depresión leve y moderada:
Una vez confirmada esta etapa de la enfermedad, tendrá acceso de inmediato: - A consulta con médico y otros profesionales de salud, terapia
de grupo y tratamiento farmacológico, según prescripción médica. Depresión severa:
Una vez confirmada esta etapa de la enfermedad, tendrá acceso: - A una consulta con un psiquiatra dentro de 30 días desde la
derivación.
- El tratamiento contempla consulta con psicólogo y otros
profesionales de salud mental, terapia de grupo y medicamentos, según prescripción médica.
PROYECTO DE LEY Reconocimiento y Protección de los Derecho Fundamentales de las Personas con Enfermedad Mental o Discapacidad Mental
23, 2 % de los años de vida perdidos por discapacidad o muertes (AVISA)
Trastornos Psiquiátricos
Los chilenos con síntomas depresivo duplican a los de EEUU.
Responde al llamado de la OMS
Condiciones neuropisquiátricas
1° causa de incapacidad transitoria en sistema público Trastornos psiquiátricos20,4% de los subsidios por incapacidad laboral en ISAPRES Legislar sobre SM, asegurando la protección de los afectados.
PROYECTO DE LEY Disposiciones Generales:
Reconocer y garantizar derechos fundamentales: libertad, integridad física y psíquica y el derecho al cuidado sanitario.
Asegurar los derechos a: participación, autonomía personal, prohibición de tratos crueles e inhumanos, etc.
Presumir que toda persona es capaz de dar consentimiento informado.
El Estado debe proveer una atención interdisciplinaria, con personal capacitado y acreditado.
PROYECTO DE LEY Disposiciones Especificas:
Ser reconocido, como sujeto de derecho.
No ser sometido a tratamientos y/o procedimientos irreversibles sin consentimiento*.
Ser informado de sus derechos. (de manera comprensible)
Acceder a sus antecedentes clínicos: personalmente/vía representante/vía abogado.
Que un juez autorice y supervise las condiciones de hospitalización involuntaria.
Recibir atención sanitaria integral y humanizada.
Que la alternativa terapéutica sea la más conveniente y menos restrictiva.
Ser acompañado.
No ser sujeto de investigación sin consentimiento y en caso de no ser capaz de dar su voluntad, que el tratamiento a investigar sea para su patología y con evaluación del riesgo/beneficio.
GRACIAS