1.
Apremios ilegales, vejámenes, vejámenes, severidades y tortura: tortura: distinción conceptual entre estos delitos. (30 puntos)
Apremios ilegales: Rigores usados con los presos para forzarlos a declarar o confesar algo, o para influir de alguna manera en sus determinaciones. No admite tentativaVejaciones: tratamientos mortificantes para la personalidad de los presos, por ser éstos indecorosos, agraviantes yo !umillantes. "everidades: consistentes en tratos ilegales, rigurosos y #speros, consistentes en atentados personales. $articulares modos de colocaci%n o mantenimiento de los presos o restricciones ilegales- por ejemplo privaci%n de alimentos yo derec!os. &ortura: &ortura: 'elito (ue lesiona la vida y la integridad psicof)sica de las personas. &am*ién lesiona la integridad del !om*re en forma particularmente grave y vil. +onstituye una imposici%n de tormentos f)sicos o ps)(uicos cuando éstos tengan gravedad suficiente. n esa gravedad radica la principal diferencia con las severidades, apremios o vejaciones. 'e modo (ue si el dolor deli*eradamente causado es intenso, el maltrato, el maltrato, apremio o vejaci%n constituir)a &ortura &ortura A(u) veremos las diferencias teniendo en cuenta la cuant)a de la pena regulada en el c%digo penal. Art 1 *is. sta*lece prisi%n o reclusi%n de 1 a / a0os e in!a*ilitaci%n especial por el do*le de tiempo en el caso de vejaciones y apremios inc 23 &am*ién para el funcionario p4*lico (ue apli(ue a presos severidades, vejaci%n y apremios. inc 53 l art)culo 12 esta*lece prisi%n o reclusi%n de dos a seis a0os cuando concurran los casos previstos en los incisos 1,2,5 y /. l. "i el !ec!o se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza6 2. "i el !ec!o se cometiere en la persona de un ascendiente, de un !ermano, del c%nyuge o de otro individuo a (uien se de*a respeto particular6 5. "i resultare grave da0o a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre (ue el !ec!o no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor6 /. "i la privaci%n de la li*ertad durare m#s de un mes. &7R&8RA" &7R&8RA" Art.1 Art.1 tercero. 1. "er# reprimido con reclusi%n o prisi%n de oc!o a veinticinco a0os e in!a*ilitaci%n a*soluta y perpetua el funcionario p4*lico (ue impusiere a personas, leg)tima o ileg)timamente privadas de su li*ertad, cual(uier clase de tortura. s indiferente (ue la v)ctima se encuentre jur)dicamente a cargo del funcionario, *astando (ue éste tenga so*re a(uélla poder de !ec!o. 9gual pena se impondr# a particulares (ue ejecutaren los !ec!os descriptos6 2. "i con motivo u ocasi%n de la tortura resultare la muerte de la v)ctima, la pena privativa de li*ertad ser# de reclusi%n o prisi%n perpetua. "i se causare alguna de las lesiones previstas en el art)culo 1, la pena privativa de li*ertad ser# de reclusi%n o prisi%n de diez a veinticinco a0os6 5. $or tortura se entender# no solamente los tormentos f)sicos, sino tam*ién la imposici%n de sufrimientos ps)(uicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente. 1.
Juan Esmaña propuso a Mabel Torres, Torres, de ! años de edad, prostituta, "ue la sacar#a de su casa para llevarla a otra localidad para vivir en pareja, es decir en concubinato. Mabel Torres Torres aceptó, y
Esmaña ingresó una noc$e por la ventana de la casa de los padres de Torres, despertó a la menor y la llevó a la localidad indicada. A los cinco d#as de $aberse instalado en una casa "ue al"uiló Esmaña, %ste le pidió a la menor "ue le succionara su pene por estar se&ualmente e&citado, a lo "ue Torres accedió. 'uego de ello sonó el timbre y Esmaña (ue a atender. )e dio con "ue eran los padres de la menor junto a la polic#a. Ante esta situación le dijo a la menor "ue si le contaba lo sucedido a la polic#a la matar#a. Torres no $i*o caso y luego de reunirse con sus padres, previo a la detención de Esmaña, les contó lo acontecido, por lo "ue ellos (ormularon la correspondiente denuncia. +ali(i"ue la conducta de Juan Esmaña, dando (undamentos. (35 puntos)
2.
Adriana im%ne* recibe en su domicilio una carta dirigida a su vecina +ristina +ampos de +astillo, erróneamente entregada all# por el cartero, y la abre inadvertidamente, enterándose as# de "ue su vecina manten#a relaciones #ntimas con otro $ombre, engañando a su esposo. -ali%ndose de ello, y por"ue le ten#a bronca a su vecina, se comunicó por tel%(ono y sin dar a conocer su identidad le dijo "ue contar#a el secreto /del engaño0 a su esposo1 /es decir a don +astillo0. Jim%ne* ocultó su identidad, pero +ristina +ampos de +astillo la reconoció por el tono de vo*, denunciándola de inmediato a las autoridades policiales. +ali(i"ue la conducta de Adriana im%ne*, dando (undamentos. (35 puntos)
1 +aso: ;a conducta del se0or , segundo p#rrafo, de*ido a (ue este sujeto comete la sustracci%n de la menor de su domicilio con su consentimiento. AR&9+8;7 15> -- "er# reprimido con prisi%n de uno a cuatro a0os, el (ue sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidaci%n o fraude, con la intenci%n de menosca*ar su integridad se=ual. ;a pena ser# de seis meses a dos a0os, si se tratare de una persona menor de dieciséis a0os, con su consentimiento. $or 4ltimo la conducta del sma0a no encaja en la figura de la promoci%n o facilitaci%n de la prostituci%n de menores de diecioc!o a0os art)culo 12/ +.$3 ya (ue éste no promueve ni facilita la prostituci%n, ya (ue la menor ejerc)a esta actividad con anterioridad. 2 +aso: AR&9+8;7 1/5. - "er# reprimido con prisi%n de (uince 1/3 d)as a seis ?3 meses el (ue a*riere o accediere inde*idamente a una comunicaci%n electr%nica, una carta, un pliego cerrado, un despac!o telegr#fico, telef%nico o de otra naturaleza, (ue no le esté dirigido6 o se apoderare inde*idamente de una comunicaci%n electr%nica, una carta, un pliego, un despac!o u otro papel privado, aun(ue no esté cerrado6 o
inde*idamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicaci%n electr%nica (ue no le esté dirigida. ;a pena ser# de prisi%n de un 13 mes a un 13 a0o, si el autor adem#s comunicare a otro o pu*licare el contenido de la carta, escrito, despac!o o comunicaci%n electr%nica. ;a conducta de la se0ora Adriana @iménez, encaja perfectamente con el art)culo transcripto precedentemente. ;a vecina, realiza o*jetivamente todos los elementos del tipo, es decir, a*re inde*idamente la carta, y ésta, a su vez, no est# dirigida a ella. n el supuesto (ue realice la divulgaci%n del secreto al marido de su vecina, est# incurriendo en el agravante previsto en el segundo p#rrafo del art)culo 1/5 del +.$. +7RR++97N ' ;A $R7: stimada Alumna: n el primer caso, adem#s del delito de Rapto $ropio Agravado, se presenta el de Violaci%n de 'omicilio, A*uso "e=ual con Acceso +arnal y +oacciones, todo ello en concurso real. n el segundo caso pr#ctico, se presenta el delito de Apoderamiento de +orrespondencia en concurso real con Amenazas podr)an considerarse calificadas por ser an%nimas3. No !a !a*ido dolo en la apertura inde*ida de la correspondencia. Atte. A*. Bar)a ugenia 'CAntona.-