Conceptos de Medio Ambiente, Institucionalidad Ambiental y Calidad. Cinthia Marin Salinas Normativa de Calidad y Ambiente Ambiente Instituto IACC 08-05-0!"
#esarrollo
1. El nombre de la empresa sancionada
Empresa: SOCIEDAD ELECTRICA SANTIAGO SPA .
2. Indi!e los "ec"os !e son sancionados
#. La clasi$icaci%n de la sanci%n &le'e( )ra'e o )ra'*sima+
Clasi$icaci%n de sanci%n, LE-E.
Poserior a la in'esi)aci%n con$eccione !n or)ani)rama con la con$ormaci%n de los Trib!nales Ambienales e indi!e s!s arib!ciones en maeria ambienal.
Or)ani)rama
Las arib!ciones con las !e c!enan los rib!nales son:
Los Tribunales ambientales deben conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de calidad ambiental y las normas de emisión; los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N !"#$00, sobre %ases &enerales del 'edio (mbiente#
Tambi)n deber*n conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente da+ado y de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la superintendencia del 'edio (mbiente#
(simismo, cada tribunal debe resolver si autoriza las medidas provisionales se+aladas en la Ley rg*nica de la -uperintendencia del 'edio (mbiente, así como las suspensiones en esa ley, y las resoluciones de la -uperintendencia que apliquen las sanciones#
In'esi)!e sobre !n caso en C"ile donde se "a/a enido !e aplicar la Le/ del Cons!midor / e0pli!e c!l es la in$racci%n en !e inc!rri% la empresa sancionada.
.n la ciudad de Temuco fue sancionada la empresa /alabella por la orte de (pelaciones, condenada al pago de una indemnización de $00 mil pesos a una consumidora que intentó realizar pagos de cuentas b*sicas con su tar1eta /alabella# 2ebido a reiterados intentos por parte del empleado de la tienda, no se pudo cancelar ya que es sistema computacional estaba fuera de servicio# -in embargo, en el pró3imo estado de cuenta de la tar1eta, aparece doble cobro del pago que realizó pero que nunca se efectuó# /inalmente la empresa envió a 24' a la clienta por deuda de los servicios que segn ellos 6abía cancelado con la tar1eta y la persona no 6abía pagado su estado de cuenta#
( pesar de innumerables reclamos de parte de la consumidora ante /alabella, nunca obtuvo respuesta, por lo cual concurrió a -.7N( para realizar el reclamo y solución# .ste organismo al no tener resultados positivos de parte de la empresa realizó una denuncia ante el 44 8uzgado de 9olicía Local de Temuco#
Se)n el caso anerior( indi!e c!les son los ar*c!los de la Le/ 13.435 !e oor)aron la proecci%n al cons!midor / c!les esn asociados a la calidad del ser'icio.
:
(rtículo $, letra e, se+ala la <7eparación e indemnización de todos los da+os
materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la ley=# omo se puede apreciar en el caso anterior, se consagra e3presamente la posibilidad que se indemnice el da+o moral originado en el incumplimiento de un contrato# :
(rtículo >, consagra el principio rector de la defensa del consumidor, establece
la irrenunciabilidad de sus derec6os, por estimarse que el consumidor se encuentra en una situación inferior en relación al proveedor# :
(rtículo !?, podría inferir en la posibilidad de una demanda de indemnización
sin anteceder la infraccionalidad, lo que est* relacionado con el artículo $ letra e# :
(rtículo 55, mayor protagonismo del consumidor para la defensa de sus
derec6os# La ley 6a e3igido a estos un comportamiento de mayor responsabilidad en t)rminos de que a raíz de una denuncia declarada temeraria por sentencia 1udicial, lo que e3pone al pago de mutas que pueden llegar 6asta las 5 @T'# Título 44 p*rrafo 5, responsabilidad por incumplimiento# (sociado a la calidad, segn el e1emplo anterior, la Ley !"#>"A sobre protección de los derec6os de los consumidores y sus modificaciones legales, constituido por el 2erec6o
a la calidad esperada de bienes durables que se adquieran en el mercado, el cual eso sí, se puede desprender de varias normas consagradas en la L9# La calidad se define, como la aptitud o idoneidad para satisfacer el propósito natural a que se destina el respectivo bien o servicio, como tambi)n el grado en que uno u otro resultan acordes a ciertos descriptores o características incorporados en una norma o ponderados por el proveedor en su publicidad, entendiendo )sta como la falta de coincidencia entre lo que el consumidor espera y lo que en definitiva recibe, dependiendo de la calidad y cantidad de información recibida en los momentos precontractuales de una venta de un bien de consumo#
$iblio%ra&'a http())sni&a.sma.%ob.cl)v)Sancionatorio)*icha)5!