Chile Democrático: los efectos de la Constitución de 1980 en la parsimoniosa construcción de una transición. Manuel J. Barros R.
[email protected] Sociología & Periodismo Universidad Diego Portales 04 de diciembre, 2009
“…la ley subyuga, los pájaros se quieren fugar, no, los niños ya no juegan por jugar, no vengas aquí si eres militar, te vamos a debilitar, a quitar las ganas de gritar”
Javier Ibarra Ramos
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Índice Introducción [Tesis y Objetivos] …………………………………………………………….…4 (2 páginas) •
Génesis de la Constitución de 1980
Junta Militar: Poder Constituyente a puertas cerradas…….................. ………….....6 (4 páginas) La Constitución de 1980 y sus enclaves autoritarios…………………………..........10 (3 páginas) •
Las Consecuencias en el Chile Post Dictadura
Sociedad civil: dormida y aletargada……………………………….. ……………….….….13 (3 páginas) •
Conclusiones
Conclusiones……………………………………………… Conclusiones………………… ……………………………………………………… ……………………………… …… ………….16 (2 página) Bibliografía……………. …………………………………………………………………………………………….18
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INTRODUCCIÓN Mucho se ha hablado, en el Chile post dictadura, sobre el exitoso retorno a la democracia y el significativo avance que ha experimentado el país en materia económica. Sin duda, esto se ha convertido en algo más que simple palabr palabrerí ería. a. Hoy vemos vemos como como la ciudad ciudadaní anía a cuenta cuenta con con acceso acceso “libre “libre”” a la información en sus más variados formatos y vertientes –requisito primordial para la libertad de opinión, expresión y deliberación –, y nos regocijamos también viendo cómo ésta cumple un rol fiscalizador sobre aquellas instituciones que delimitan su quehacer cívico. Actividad antes impensada, por cierto, en tiempos de autoritarismo. autoritarismo. Sin embargo, los cimientos de lo que hoy es Chile (ese país que busca ser el segund segundo o jovenc jovencito ito latino latinoam ameri erican cano, o, despu después és de Brasi Brasil, l, en lla llama marr la atenc atención ión de los ma madur duros os observ observado adores res intern internaci aciona onales les por su inter interesa esante nte modernización de Estado y economía), no se establecieron sino en base al arre arreba bato to del del Po Pode derr Co Cons nsti titu tuye yent nte e de un pueb pueblo lo ente entero ro por por part parte e de un grupúsculo minoritario minoritario de agentes militares a comienzos de la década de 1970. Hecho que, dicho sea de paso, no hizo otra cosa que cortar de lleno el camino hacia una profundización democrática en legítima construcción, para imponer la pavime pavimenta ntació ción n forzos forzosa a de una una vía neolib neolibera erall de eco econom nomía, ía, median mediante te la supresión momentánea, aunque distendida, de los privilegios cívicos democráticos democráticos hasta entonces obtenidos. Aún así, en el imaginario nacional parece ser que “luego de la dictadura de Augusto Pinochet, Chile ha logrado renacer de las cenizas autoritarias para consolida consolidarr su sistema sistema democrát democrático” ico”1. Pero lo cierto es que esta frase tan manoseada por la política, la economía, la sociología y las comunicaciones, no es más que el resultado del éxito ambiguo logrado por la Constitución del 80’. Éxit Éxito o que que se trad traduc uce, e, por por una una part parte e en un real real avan avance ce en ma mate teri ria a de atribuciones cívicas, pero por otra en una paradójica despolitización y tecnificación de la política 2, y en la transformación de lo que antes era una Frase extraída (sic) de: Arriagada, Arturo. “Ciudadanos confiados, ciudadanos informados”. Instituto Prensa y Sociedad. Edición 107, Año 5 2 Moulian, Tomás. “Chile Actual: Anatomía de un Mito”. p. 60 LOM ediciones. Santiago, 2002 1
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sociedad civil efervescente, reactiva y movilizadora, en una masa dormida y aletargada…consumida aletargada…consumida por un vacío ideológico. Este artículo se plantea como un análisis crítico sobre los efectos que han tenido sobre la sociedad chilena algunos de los enclaves autoritarios aún presentes en la vigente Constitución de 1980 (gestada a partir de 1973), luego de una y dos reformas (1989 y 2005). La sociedad chilena post régimen autoritario, heredando estigmas y enclaves autoritarios de la Constitución del 80, ha construido
una
parsimoniosa
e
inconclusa
transición
hacia
la
“democracia”, al mismo tiempo que ha perdido su espíritu cívico. Con el objetivo de comprobar esta tesis, se intentará evidenciar dos elementos muy importantes. El primero de ellos es el pensamiento antidemocrático reinante en la Junta Militar que permitió la formulación del Acta Fundamental. Y el segundo son los resultados que no sólo la Constitución provocó luego de entrada en vigencia, sino también el período de inexistente democracia que la acompañó, todos reflejados en el Chile de hoy. Para el desarrollo del siguiente ensayo el autor utiliza a tres autores esenciales para el respaldo efectivo de la tesis antes mencionada: Renato Cristi y su análisis al pensamiento de Jaime Guzmán; Tomás Moulian y su crítica al Chil Chile e Actu Actual al;; y el agud agudo o y ce cert rter ero o alca alcanc nce e de Feli Felipe pe Po Port rtal ales es sobr sobre e la democracia tutelada en Chile. Además, servirán como complemento; complemento; Luis Maira y la transición chilena, Edgardo Boeninger y sus lecciones para la gobernabilidad, J. Guzmán y la Constitución por él redactada, Los tres Chile del mismo Maira, y por último Dahl y Del Águila y sus definiciones de “Democracia”.
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GÉNESIS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980
1.- Junta Militar: Poder Constituyente a puertas cerradas La destrucción revolucionaria de la Constitución de 1925, hasta el 11 de septiembre de 1973 vigente en Chile, marcó el inicio de un cambio radical en el Chile configurado durante la primera mitad del siglo XX. El que antes era un sistema sistema político político centrífugo centrífugo tendiente tendiente a la polariza polarización ción constante constante entre sus polos, en el que las fuerzas políticas luchaban literalmente por la realización de planes de gobierno y alcanzar la verdadera profundización democrática, democrática, pasó a ser, ser, lentam lentament ente e durant durante e el interv intervalo alo que duró duró el régim régimen en autor autorita itario rio de Augusto Pinochet, un espacio de consenso centrípeto promovido por la idea de una mayor “estabilidad política”3. Para convertirse en lo que es hoy en día Chile, fue necesario constituir un nuevo orden político que sentase las bases del futuro y que, al mismo tiempo, las amarrara de modo tal que asegurase un porvenir a la altura de los desafíos del nuevo mundo neoliberal y neodemocrático, mundo en el cual Chile fue pionero gracias a la exagerada apertura económica promovida por las reformas de los Chicago Boys y la nueva Constitución. Jaime Jaime Guzmá Guzmán, n, abogad abogado o de la Univer Universid sidad ad Católi Católica ca de Chile Chile,, fue el cere ce rebr bro o jurí jurídi dico co ases asesor or de la Junt Junta a de Gobi Gobier erno no en la elab elabor orac ació ión n de la Constitución de 1980, la cual, como se indica más arriba, comienza a mostrar indicios de existencia –aunque no claridad –el mismo día en el que las Fuerzas Armadas de la Nación atacan el Palacio de Gobierno en septiembre de 1973, y toman el poder por la fuerza. Asesor que, influenciado directa e indirectamente indirectamente por la teoría constitucional del jurista fascista alemán Carl Schmitt, permitió a los militares recién ascendidos interpretar a su gusto la doctrina democrática, y consti constitui tuirs rse e como como los nuevos nuevos “titul “titular ares es del Poder Poder Const Constitu ituyen yente” te”,, lo que además incluía la “necesidad” de que tal proceso fuese llevado a cabo a puer puerta tass ce cerr rrad adas as para para “san “sanea earr lo fals falsea eada da que que esta estaba ba el supu supues esto to de la
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Moulian, Tomás. “Chile Actual…Op Cit”. p. 50. 7
voluntad soberana”4. Algo que puede ser tratado de diversas formas eufemísticas, aún con el respaldo de las obras de Schmitt 5, pero que de uno u otro modo no es sino una forma arbitraria y autoritaria de tomar el poder y construir las condiciones para la gobernabilidad de éste, lo cual tiene fines merame meramente nte políti político coss y no jurídi jurídicos cos en lo que se denom denomina ina una una situac situación ión extraconstitucional6. “Esa Constitución [la de 1925] era, en cuanto tal, la medida del modo y forma de la existencia política chilena, y no existía una instancia superior a ella en el terreno propiamente constitucional. Sólo el sujeto del poder constituyente, es decir, el pueblo en su totalidad podía proclamarse superior a ella”7. Sin embar embargo go la Junta, Junta, aprove aprovech chand ando o su flama flamante nte poder poder eje ejecu cutiv tivo, o, convirtió el Decreto-Ley 128, que transfiere la doctrina democrática del Poder Constituyente a manos del poder de facto, en una herramienta para evadir la legali legalida dad d que que requer requería ía la acept aceptac ación ión del sober soberano ano superi superior or (el pueblo pueblo), ), y comenzó a elaborar la nueva Constitución El Decreto-ley 1 (o Acta de Constitución, más tarde promulgado como Decreto-ley 128) está construido con una ambigüedad tal, que permitió a la Junta, pero por sobre todo a la Comisión Constituyente, suponer la inexistencia de la constituc constituciona ionalidad lidad,, un fenómeno fenómeno de “desconst “desconstituci itucional onalizac ización” ión” de las normas constitucionales, constitucionales, utilizando el siguiente inciso: “[…] el actual ordenamiento jurídico contemplado en la Constitución y en las leyes de la República ha continuado y seguirá en vigencia en la medida que la actual situación lo permita” .
Evidentemente la Constitución de 1925 había sido suprimida, pero este hecho no fue reconocido sino hasta 1975, por el mismo Guzmán. Lo que hizo este grupo de oficiales, al igual que en la conformación conformación de la República de Weimar y muchos otros gobiernos, fue, efectivamente, proponer una invocación de la voluntad de la nación en la creación de un nuevo Poder Constituyente. Sin embargo el abogado de la Universidad Católica jugó un Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán: autoridad y libertad”. p. 79. LOM Ediciones. Santiago de Chile, 2000. 5 Como “La Dictadura” y “Teoría de la Constitución”, por ejemplo. 6 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 90. 7 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 83. 4
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pape papell dete determ rmin inan ante te en esta esta fase fase para para perm permit itir ir que que dich dicho o proc proces eso o fues fuese e excluyente y asegurase a la Junta de Gobierno el empoderamiento sobre el Poder Constituyente Derivativo que, según palabras de Guzmán, ésta había obtenido en su calidad de Poder Ejecutivo, luego de que las instituciones que poseían poseían las potestades potestades para legislar legislar y constitui constituirr hubiesen hubiesen desaparecido desaparecido (o “disueltos” en palabras del propio Guzmán8). A dife difere renc ncia ia de Schm Schmit itt, t, lo que que Guzm Guzmán án hizo hizo fue fue re-e re-est stab able lece cerr los los supu supues esto toss de la expr expres esió ión n de “vol “volun unta tad d sobe sobera rana na de la naci nación ón”, ”, lo que que contrasta (en un eje fundamental) con lo que la Asamblea Constituyente de Weimar hizo en 1919, ya que si bien estos últimos también operaron bajo la lógi lógica ca de una una dict dictad adur ura a sobe sobera rana na,, lo hici hicier eron on por por un tiem tiempo po limi limita tado do y respetando, sin embargo, el Poder Constituyente de los miembros de la nación y procediendo siempre por métodos democráticos. La junta, en vez de aquello, eliminó registros electorales y suprimió la vida democrática en Chile por un largo tiempo9. Este punto en particular no estuvo libre de contradicciones y disputas en las mismas sesiones de la Comisión Constituyente, en una de las cuales (14ª) el jurista de la Universidad Católica, Alejandro Silva Bascuñan, declaró que “en democr democraci acia a (régi (régimen men que la Junta Junta había había manife manifesta stado do querer querer conti continua nuar) r) el Poder Constituyente caía en manos de la sociedad gobernada, el soberano, el pueblo”10. Opinión que choca de lleno con el pensamiento de Guzmán, quien encontró los argumentos perfectos para combatir esta postura en la ambigüedad y poca claridad de lo establecido por la Constitución del 25, y propone, de este modo, que desde el 11 de septiembre de 1973 el Poder Constituyente recae por derivación en manos de la Junta, la cual mediante decretos-ley deberá legitimar su poder y construirlo. construirlo. Sin embargo, como bien aclara Renato Cristi, Jaime Guzmán cae en varios errores jurídicos a la hora de argumentar los procedimientos procedimientos de la Junta, y más que errores, estas movidas terminan siendo excelentes maquinaciones polí políti tica cass a favo favorr de los los inte intere rese sess de la Junt Junta. a. Guzm Guzmán án habl habla a de pode poderr derivativo, pero éste, por definición, no está facultado para derogar o destruir constituciones, algo que sí hizo la junta y que terminó por reconocer dos años Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 86. Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 79. 10 Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 86.
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despué despuéss de haberl haberlo o hecho. hecho. Ademá Ademáss habla habla de dar dar al Poder Poder Const Constitu ituyen yente te originario (el pueblo) la decisión del nuevo texto constituyente. No obstante, sabido es que el pueblo no tuvo injerencia alguna en las sesiones de la Comisión Constituyente, lo que echa abajo cualquier intento por hacer parecer la dictadura de Pinochet como una “Dictadura Comisaria”, maniobra únicamente llevada a cabo con motivos de resguardar la imagen internacional del gobierno. Se puede concluir, luego de presentados los antecedentes anteriores y de estudiada la forma en que Schmitt influye en el modo de operar de Jaime Guzmán y la conformación del nuevo Poder Constituyente, que la Junta no hizo sino sino adueña adueñars rse e –dicho –dicho sea de paso, paso, me media diante nte la exprop expropiac iación ión del poder poder originario del pueblo – del Poder Constituyente Originario para destruir, y no suprimir, la Constitución Constitución de 1925, armar la de 1980 con fines Políticos más que jurídicos, y así asegurar la gobernabilidad de un sistema teñido con claros tintes derechistas, neoliberales e incluso, en varias de sus partes, corporativistas. Es en este momento de la historia de Chile en el cual la Constitución se consolida como el documento-amarre del futuro del país, el cual rompe con toda tradición democrático-liberal constitucional chilena. Quiebre que se presenta de forma clara cuando Pinochet envía el Oficio del 10 de noviembre a la Comisión Constituyente, expresando las razones explícitas
por las cuales no basta con reformar la Constitución, sino que cabe crear una nueva institucionalidad institucionalidad política que de paso a una nueva forma de “democracia “democracia autoritaria, integradora, tecnificada y de auténtica participación social” 11. Pero al mism mismo o tiem tiempo po,, y sólo sólo co como mo uno uno de los los tant tantos os ejem ejempl plos os,, en párr párraf afos os siguie siguiente ntess solici solicita ta que que el Parlam Parlament ento o de esta esta nueva nueva democ democrac racia ia incluy incluya a representantes elegidos por sufragio y otros designados por derecho propio, lo que choca abruptamente con la noción de “auténtica participación social”. Esta “nueva democracia” de la cual hablaban Pinochet y sus secuaces debía terminar con el “régimen político institucional concebido por la
Oficio del 10 de noviembre de 1977, por Augusto Pinochet Ugarte a la Comisión Constituyente (entonces denominada Comisión de Estudios de la Nueva Constitución) en Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 94
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Constituc Constitución ión del 25, el cual no sólo era inadecuado inadecuado para la época, época, sino que además sirvió para fomentar la demagogia y los malos hábitos políticos” 12. ¿No parecen exageradamente arbitrarias, subjetivas y evidentemente teñidas por intereses minoritarios las justificaciones antes mencionadas? Éstas fueron las bases del Chile que vivimos hoy, el cual no es producto de una refor reforma ma de la const constitu itució ción n anteri anterior, or, sino sino una nueva nueva creac creación ión,, una “nueva “nueva democracia protegida, con residuos corporativistas y totalmente compatible con co n una una soci socied edad ad de me merc rcad ado o plen plena” a”…d …dem emoc ocra raci cia a idea ideada da por por un grup grupo o minúsculo y que no hizo sino adjudicarse un Poder Constituyente originario, no el derivado como hizo creer a los observadores internacionales. Poder Constituyente que, dicho sea de paso, se hizo metajurídico e inconmensurable, inconmensurable, y privó, incluso, al pueblo de cualquier injerencia que este pudo tener en el plebiscito de 1980. Se pudo haber juzgado la legitimidad de la Constitución de 1980, pero no fue sino la comodidad con la que gobernó la coalición sucesora (Concertación) la que le dio legitimidad al orden jurídico autoritario y democrático protegido. Es desde el gobierno de Aylwin que comienza a gestarse la idea de “democracia lograda” (olvidando los enclaves autoritarios), y que la Concertación se acostumbra a la democracia protegida, la impunidad de las Fuerzas Armadas y a la idea de que era irreemplazable el modelo neoliberal13.
2.- La Constitución de 1980 y sus Enclaves autoritarios Existen en la Constitución de 1980 una serie de enclaves que aseguran y amarran la democracia chilena al estilo neoliberal y autoritario que la Junta de Gobierno formuló. Estos enclaves, en vez de ser cambiados o reformados por los gobiernos sucesores al régimen dictatorial encabezado por Pinochet, fueron consentidos y reafirmados por estas administraciones de “centro e izquierda”. Si bien muchas veces se habló de justicia en materia de derechos humanos, justicia en materia económica y democratización efectiva del país, nada se hizo
”Anteproyecto y sus fundamentos”, Comisión Constituyente, 1978. en Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán…Op.Cit”. p. 95 13 Portales, Felipe. “Chile: una democracia tutelada”. Editorial sudamericana chilena. Santiago de Chile, 2000. Capítulo X, p. 268 12
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al respecto, e incluso se convivió durante quince años con la tutela de las Fuerzas Armadas como únicas garantes de la institucionalidad del Estado 14. Mucho Muchoss de estos estos enclav enclaves es fueron fueron eli elimi minad nados os median mediante te una serie serie de reformas que sufrió la Constitución en 2005, durante el gobierno de Ricardo Lagos. Reformas en las que, básicamente, se terminó con la participación de las F.F.A.A F.F.A.A en el Parlam Parlament ento o y ademá ademáss se eli elimi minó nó la inamov inamovili ilidad dad de los Comandantes en Jefe de las distintas ramas de éstas, se terminó con los senadores designados y el ejercicio vitalicio de algunos de éstos. Pero por sobre todo, lo más importante, es que la garantía que suponían las Fuerzas Armadas sobre la institucionalidad, pasó a ser desde entonces tarea de todos los órganos del Estado. De esta forma dejaba de existir la presencia de las fuerzas coercitivas del Estado en la vía cívica. Además se incluyen una serie de modificaciones de otra índole, como la flexib flexibili ilizac zación ión de la cantid cantidad ad de divisi divisione oness admin administ istra rativ tivas, as, facult facultade adess del presidente, mayor número de integrantes en el Tribunal Constitucional, supresión de inamovilidad del Contralor General de la República, entre muchas otras (58 en total) 15. Sin embargo, hoy todavía existen algunos puntos clave en los que la Constitución sigue representando una traba para el correcto desarrollo de una democracia como la que pretende ser la República de Chile. Por ejemplo; en el primero de sus capítulos, la Constitución establece en el Art. 8º que “algunos actos de los funcionarios públicos pueden ser reservados de su publicación si es que su difusión pudiese poner en peligro, entre otras cosas, la seguridad nacional”, puesta en peligro de la seguridad
nacional que en ninguna parte del CPR está establecida explícitamente, lo que cubre muchos artículos, que también usan este argumento, con una ambigüedad notable. Luego, cuando la CPR trata los derechos y deberes constitucionales de los miembros de la Nación, el documento asegura una serie de derechos fundamentales, sin embargo, muchos de ellos están ocultos tras un manto de recalcitrante conservadurismo (como la sujeción a la no violación de “la moral Portales, Felipe. Op.Cit. p. 270 Todas estas reformas a la Constitución Política de la República de Chile están disponibles a modo de resumen en la sección previa al primer capítulo del mismo documento. En la versión que este ensayo consultó (LEXnova) se encuentran en la página 5.
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y las buenas costumbres” en el libre ejercicio de cultos); o bajo una ambigüedad autoritaria y excluyente (como en el caso del derecho al pluralismo político, en donde se resguarda este derecho a la diversidad de ideologías, pero no la representación de los distintos sectores en el escenario político parlamentario); o tras una suspicacia brillante (como en el caso del derecho a la salud, el cual no es sino un derecho a elegir entre saludo privada y pública, no a obtenerla)16. Por otro lado, en el siguiente capítulo sobre el Gobierno, la CPR le da la posibilidad al presidente de una serie de facultades legislativas y ejecutivas que lo sitúan en un escalafón de poder máximo; tiene la potestad para dictar decretos de ley sobre la Constitución; dictar reglamentos o decretos que “crea conven convenien ientes tes”” para para la eje ejecuc cución ión de leyes; leyes; nombr nombrar ar y remove removerr minis ministro tros, s, subsecretarios, subsecretarios, intendentes, gobernantes, embajadores, contralor, contralor, funcionarios funcionarios de exclusiva confianza y otros cargos a su antojo 17. Además, el Art. 35º del mismo capítulo, en el cual se especifica que es necesaria la aprobación de un Ministro de Estado para legitimar decretos del presidente, conjugado con el nº 7 del Art. 32º, en el cual se faculta al mandatario a nombrar a su antojo a los Ministros, Ministros, permiten al presidente la posibilidad posibilidad de hacer y deshacer y allanarse el camino para la consecución de sus objetivos. Otro enclave autoritario que pasa desapercibido y que a la sociedad civil, producto de su desinformación, parece no afectarle en lo más mínimo, es que en el Poder Judicial, los jueces, magistrados y ministros cuentan con protecciones especiales ante la ley, ya que éstos no pueden ser aprehendidos como el resto de los mortales, sino que sólo pueden caer detenidos en caso de delito flagrante18. Pero por lejos el capítulo más controversial y que representa el más latente de los enclaves autoritarios es el último de todos, el que trata las reformas a la constitución. De acuerdo con este capítulo, para reformar la Constitución –o sea, para que el pueblo ejerza su poder natural de constituirse –, el proyecto que que pretenda reformarla reformarla debe nacer en en el presidente o en algún miem miembr bro o del del co cong ngre reso so,, nunc nunca a en la ciud ciudad adan anía ía.. Lueg Luego, o, y sien siendo do el má máss Todos estos derechos fundamentales están señalados en: "Constitución Política de la República de Chile ", capítulo III, Art. 19º, Santiago de Chile, LEXnova, 2005. 17 "CPR de Chile", capítulo IV, Art. 32º (Nº 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 12). Op.Cit. 18 "CPR de Chile", capítulo VI, Art. 81º. Op.Cit. 16
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perverso de los obstáculos, para que la reforma sea aplicada es necesario que tres quintos de la cámara en la que esté siendo tratada la apruebe, un número muy difícil de conseguir, sobre todo cuando gran parte de los miembros de las cámaras pertenecen a los sectores conservadores de derecha, los cuales no tienen tienen mayore mayoress objec objecion iones es que que hacer hacer a la CPR. CPR. Inclus Incluso, o, si esta esta supue supuest sta a reforma incluyese los capítulos I, III, VIII, XI, XII y/o XV (40% de la Constitución), será necesario que el quórum calificado ascienda a dos tercios del total de la cámara tratante19. Por último, la ciudadanía sólo puede llegar a tener injerencia en una reforma a la constitución mediante un llamado a plebiscito luego de que el presidente rechace el despacho previo de las cámaras y éstas insistan en su promulgación 20. Por lo tanto, en vista de los antecedentes se puede afirmar que esta Constitución Política que rige la institucionalidad y el orden jurídico de Chile se ha
consolidado
como
una
traba
para
el
adecuado
y
esperable
desenvolvimiento desenvolvimiento de un régimen democrático realmente representativo. La aprobación de esta Constitución el 11 de septiembre de 1980 fue llevada a cabo en circunstancias muy irregulares. Mientras por un lado el oficialismo hacía uso intensivo de la televisión para exaltar valores patrióticos y de su política del terror para atemorizar al pueblo, por otro lado la oposición sólo contó con limitado acceso a la radio y nulo espacio televisivo. Luego de realizada la singular votación sin registros electorales (en la cual cual se utiliz utilizó ó una una forma forma inesc inescru rupul pulosa osa de regist registrar rar los sufra sufragio gios), s), en el balo balota taje je,, los los voto votoss en blan blanco co fuer fueron on suma sumado doss a la opci opción ón del del SI. SI. To Toda dass características utilizadas por la oposición para deslegitimar el triunfo de la opción aprobante (67,04%), lo que no impidió que el texto fuese promulgado un mes más tarde. Entonces, ¿Cómo podemos hablar de una República Democrática si la Carta Carta Fundam Fundament ental al que la consti constituy tuye e fue cread creada a a puert puertas as cerrad cerradas as,, sin intervención del real soberano y promulgada bajo circunstancias anormales? Muchos argumentan con que, en la práctica, el documento ha sido legitimado 19 20
"CPR de Chile", capítulo XV, Art. 127º. Op.Cit. "CPR de Chile", capítulo XV, Art. 128º. Op.Cit. 14
por las fuerzas políticas del país luego de su puesta en vigencia, lo cual efectivamente es correcto; o que el “equilibrio de fuerzas” o la “estabilidad política” son muestras de su efectividad. Lo cierto es que ninguno de los argumentos anteriores responde a la pregunta de fondo: ¿Podemos hablar, a pesar de que las fuerzas políticas constituidas en élites excluyentes estén contentas con la lógica del sistema político, de un país democrático?
LAS CONSECUENCIAS EN EL CHILE POST DICTADURA
1.- Sociedad civil: dormida y aletargada Las 58 reformas introducidas al texto original de la Constitución de 1980 (sobretodo luego de las de 2005, durante el gobierno del PPD, Ricardo Lagos E.), si bien representaron un avance significativo en la supresión de algunos enclav enclaves es autor autorita itario rios, s, no han atacad atacado o a lo princi principa pal. l. Se reduj redujo o el períod período o presidencial, se eliminaron los senadores vitalicios y designados, aumentaron las facult facultade adess fisca fiscaliz lizado adora rass de los diputa diputados dos,, se extien extiende de prohib prohibici ición ón de ingreso al parlamento a las Fuerzas Armadas, las cuales además dejan de ser las garantes de la institucionalidad del país y pierden su inamovilidad los cargos de Cdte. en Jefe de éstas mismas, la que además dejan de tener injerencia en el Tribunal Constitucional Constitucional 21. Sin duda estas estas reformas reformas significar significaron on un progreso progreso.. Pero existe un enclave, más bien dos, que hacen del sistema político chileno uno defectuoso: defectuoso: El primero de ellos es el Sistema Binominal de Elecciones Populares, Populares, el cual dejó sin efecto el tradicional sistema electoral de repres represent entaci ación ón propo proporc rcion ional. al. Si bien bien en un princ principi ipio o este este sistem sistema a estuvo estuvo consagrado en la misma Constitución, luego de las reformas éste pasaría a estar regulado en la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y en la Ley Orgánica Constitucional Constitucional Nº 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Todas estas reformas a la Constitución Política de la República de Chile están disponibles a modo de resumen en la sección previa al primer capítulo del mismo documento. En la versión que este ensayo consultó (LEXnova) se encuentran en la página 5.
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Lo que este polémico sistema permite es, en palabras de sus defensores, una “lógica estabilidad política” mediante la creación de un sistema bipa bipart rtid idis ista ta,, en el cual cual se pres presen enta tan n dos dos co coal alic icio ione ness o fuer fuerza zass polí políti tica cass antagónicas como las “únicas” (básicamente) dos grandes posibilidades, posibilidades, limitando así el espectro de participación a grupos de menor tamaño; idea ligada, en los primeros años de la CPR, al ya extinto artículo 8º que proponía: “todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario o fundada en la lucha de clases clases,, es ilícit ilícito o y contra contrario rio al orden ordenam amien iento to instit instituc ucion ional al de la Re Repúb públic lica. a. ¿Democrático? De esta forma se abrieron las puertas a la política del “arreglín”, acuerdo o consenso. Consenso que, según Moulian es la etapa superior al olvido. Olvido que desde que la Concertación llegó al poder (con la elección de Patricio Aylwin en 1989) se hizo parte de la política y sociedad chilena. Las críticas que antes emanaban desde este sector, ahora en el poder, hacia el modelo que se había instaurado durante los años de régimen autoritario, comenzaron a desvanecerse lentamente a medida que, claro está, comenzaron a profitar con los apetitosos dividendos que el poder les ofreció. Se instauró en el Senado, la Cámara de Diputados, el Ejecutivo y Legislativo la política de los cambios mínimos. Cambios maquinados maquinados por las élites políticas (y económicas, económicas, condición hoy –por poco –sine qua non), y que las mantienen en un olimpo al parecer inalcanzable por la ciudadanía, la cual suple la antes reinante necesidad por participar, por el consumo 22. Todo ese proceso de “acostumbramiento” estuvo ayud ayudad ado o por por el vira viraje je haci hacia a un nuev nuevo o ca camp mpo o cult cultur ural al por por part parte e de los los intelectuales y figuras políticas de la “izquierda” chilena. ¿No será hora de dejar de hablar de una democracia popular, liberal, protectora de libertades o participativa, y llamarla derechamente una Democracia Pluralista-Competitiva Pluralista-Competitiva23? Moulian, Tomás. “Chile Actual…Op Cit”, p. 42. Del Águila, Rafael. “La Democracia” en “Manual de Ciencia Política”. p. 148. Editores Trotta. Madrid, España, 1997. | El modelo pluralista-competitivo de democracia es aquel en el que la política es un espacio de competencia tal como en el mercado, en donde hay aceptación de que existen élites gobernantes que dominan a la ciudadanía, en donde ésta sólo manifiesta, de cuando en vez, sus intereses y vota sólo para seleccionar a la élite que la gobernará, las cuales son grupos políticos autoelegidos y que son elegidas por su idoneidad para determinar a su antojo las decisiones. 22 23
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¿Y cómo iba a ser si no? Por supuesto; el dinero y el consumo, el autorita autoritarism rismo o y la limitació limitación n de la particip participació ación n ciudadan ciudadana a discipli disciplinaro naron n al ciudadano chileno, y permitieron así que las dos grandes fuerzas políticas opositoras, incluso la izquierda, aceptaran de antemano que gobernar Chile es “llevar el mando de un país heredado del régimen militar, y que la configuración de éste no puede ser modificada sino luego del correspondiente cálculo de costos y beneficios del adversario”24. Subordinada está la política a la economía, es el mercado quien decide automáticamente las soluciones a los problemas del presente. Los ciudadanos ya no quieren levantarse a votar, o si lo hacen, sus convicciones ideológicas y los funda fundamen mentad tados os argum argument entos os de las genera generacio ciones nes pasada pasadass son rel relato atoss propios, hoy, de la historia y no de una construcción activa de la política nacional. Desvanecida está ya la sociedad cívica; su espíritu se ha esfumado entre entre medios medios masivos masivos de comunic comunicació ación, n, nuevas nuevas tecnolog tecnologías ías e irresist irresistibles ibles promociones 2x1 con múltiples opciones de pago. Lo dice Martín Hopenhayn en su “Ni apocalípticos ni Integrados: Aven Aventu tura rass de la Mode Modern rnid idad ad en Amér Améric ica a Lati Latina na”” cuan cuando do se refi refier ere e a la pulver pulveriza izació ción n de los grand grandes es proyec proyectos tos ideoló ideológic gicos os en el conti contine nente nte,, y el reemplazo de éstos por la llegada de una industria cultural de consumo y entretención, y también se refiere a este punto Moulian cuando habla de la crisis de la política, y se refiere a ésta como la muerte de las ideologías y la política misma. Y es cierto. Hoy en día estar ideologizado puede llegar a tener connotaciones negativas, pues se hace muy peligroso para la estabilidad de la nación nación la presen presencia cia de ideolo ideologí gías as muy muy marca marcadas das.. El sist sistema ema de partid partidos os polí políti tico coss se conv convie iert rte e en una una herr herram amie ient nta a para para el enja enjamb mbre re de rede redess de intereses económicos particulares. Existen entonces dos políticas: la genuina política en donde el pueblo participa en el espacio de deliberación pública, y otra política que se presenta como un tramado de intereses, un exclusivo canal de acceso al dinero para unos pocos25. Por lo tanto la democracia construida en Chile no alcanza a ser una democracia genuina y completa. Es algo sabido por el elenco intelectual de la 24 25
Moulian, Tomás. “Chile Actual…Op Cit”, p. 49. Moulian, Tomás. “Chile Actual…Op Cit”, p. 60. 17
política nacional, pero no se pone de manifiesto sino cuando contrastamos la praxis del ejercicio cívico del ciudadano local con lo que, por ejemplo Dahl, define como democracia; un régimen de gobierno que ofrece una participación efectiva y en donde, entre otras cosas, el miembro del soberano tiene la oportunidad para ejercitar el control final sobre la agenda 26. Entonces, hablar de una democracia completa –cuando en realidad la ciudadanía tiene una mínima injerencia en la legislación y en la actividad política (camuflándose detrás de la consigna de “representación política” que la elección por sufragio universal significa), y en la que luego de votar no puede sino supeditarse a adoptar las modificaciones –me parece antojadizo.
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Dahl, Robert. “La democracia: una guía para los ciudadanos”. Taurus. Bs. As. Argentina, 1999. p. 48 18
CONCLUSIONES Luego de analizados los antecedentes ha quedado respaldada, en mayor o menor medida –depende de la óptica del lector–, la tesis inicial de este artículo. Chile, luego de la consolidación jurídica y política de la Constitución de 1980 como los cimientos fundamentales de nuestra sociedad, se ha convertido en un país de actividad política centrípeta y, a la vez, descentrada. Centrípeta por su constante tendencia al consenso, y descentrada porque poco tiene de actividad política en si. Al mism mismo o tiemp tiempo o es posibl posible e identi identific ficar ar una desapa desaparic rición ión del espíri espíritu tu cívico de una sociedad que en tiempos pasados se caracterizó por salir a la calle, votar en masa y participar activamente activamente de las decisiones políticas. políticas. A quien podemos responsabilizar de esta realidad (buena o mala, los juicios de valor no entran en este ensayo) no es sino a los miembros de la Junta de Gobierno Militar, y sobre todo a los de la Comisión Constituyente, quienes asumiesen en sus primeras reuniones en 1973, con motivo de la destruir de una Constitución de 1925 aún legítima y vigente, la potestad para expropiar al pueblo soberano de su Poder Constituyente Originario y adjudicarse de forma arbitraria y autoritaria el Poder de éste para redactar una nueva carta a su antojo y anclar ésta para asegurar la gobernabilidad gobernabilidad en el futuro. El resu result ltad ado o de lo ante anteri rior or es una una soci socied edad ad alet aletar arga gada da y pasi pasiva va,, ensañada en llamar a la “transición” un proceso exitoso de democratización que, si bien ha incorporado avances significativos en materia de igualdad y justicia, no ha atacado de lleno los problemas fundamentales de la política y la estruc estructur tura a social social del país. país. Una socie sociedad dad que ha const construi ruido do una una transi transició ción n parsimoniosa. Una sociedad que tardó quince años en modificar los enclaves autoritarios que la amarraban al pasado. Una sociedad que no se da cuenta de que fue pasada a llevar en su posición de única y total soberana, y que desde su situación de subordinada al poder de unos pocos, disfruta de las bondades de un sistema político y económico que, si bien han traído una supuesta
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“estabilidad” administrativa y un “equilibrio” financiero al país, no han hecho más que excluir a una importante fracción del espectro político y sembrar el olvido del pasado reciente, la conformidad y el desinterés. Se han hecho fundamentales en el desarrollo de este trabajo, y sobre todo en la confirmación de sus objetivos iniciales, las obras de Renato Cristi, Tomá To máss Moul Moulia ian n y Feli Felipe pe Po Port rtal ales es,, quie quiene ness co con n su ojo ojo y puño puño crít crític ico o han han contribuido a la construcción de una línea argumental clara y concisa sobre las cara ca ract cter erís ísti tica cass de la Co Cons nsti titu tuci ción ón de 1980 1980 y los los resu result ltad ados os que que tuvo tuvo su aplicación jurídica en el escenario sociopolítico del país. Además, Del Águila y Dahl aportaron con sus definiciones de democracia democracia con el objetivo de orientar los parámetros teórico-funcionales bajo los cuales este ensayo critica y enjuicia la democracia chilena constituida como tal luego de la dictadura. Jaime Guzmán también fue vital en este ensayo, ya que con su pensamiento político reflejado en la Constitución Política de Chile de 1980, se pudo analizar la construcción de ésta.
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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA •
Boeninger, Edgardo. Edgardo. “Democracia en Chile: lecciones para la gobernabilidad”. gobernabilidad”. Editorial Andrés Bello. Santiago de Chile, 1997
•
Cristi, Renato. “El pensamiento político de Jaime Guzmán: autoridad y libertad”. LOM Ediciones. Santiago de Chile, 2000.
•
Dahl, Robert. “La democracia: una guía para los ciudadanos”. Taurus. Bs. As. Argentina, 1999
•
Del Águila, Rafael. “La Democracia” en “Manual de Ciencia Política” (Pp. 139-158. Editores Trotta. Madrid, España, 1997.
•
Guzmán, Jaime, et. al. “Constitución Política de la República de Chille”. LEXnova Ediciones. Santiago de de Chile, 2005. 2005.
•
Maira, Luis. “Chile: la transición interminable”. Grijalbo. D.F. México, 1999
•
Maira, Luis. “Los tres Chile de la segunda mitad del siglo XX”. LOM Ediciones. Santiago de Chile, 1998.
•
Moulian, Tomás. “Chile actual: anatomía de un mito”. LOM Ediciones. Santiago de Chile, 2002.
•
Portales, Felipe. “Chile: una democracia tutelada”. Editorial sudamericana sudamericana chilena. Santiago de Chile, 2000.
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