CASOS PRÁCTICOS (SEMINARIOS) SEMINARIO 1: EFICACIA “ERGA OMNES” DE LOS DERECHOS REALES.
CASO PRÁCTICO: Juan va a pagar 10.000.- euros a Pedro para obtener el derecho a salir a la vía pública pública por la finca propiedad de este último, mediante mediante un vial perfectamente visible y cuya conservacin asumiría Juan. !dem"s Juan #uiere #ue ese derecho conste por escrito, pero no sabe cmo redactar el contrato ni las consecuencias #ue tendría utili$ar unos t%rminos u otros& Pedro le ha sugerido #ue allí se diga, simplemente, #ue %l #ueda obligado a permitir a Juan pasar por su finca a cambio de 10.000.- euros, por#ue lo bueno, si breve, dos veces bueno, pero Juan est" algo preocupado al saber #ue Pedro est" procediendo a vender la finca por la cual %l 'es decir, Juan( tendría derecho a pasar. )n relacin con este probl problem ema, a, y previ previa a lect lectura ura de las las *ent *enten enci cias as del del +ribun ribunal al *upre *upremo mo #ue #ue se acompaan a este caso, así como de los manuales y tetos legales de aplicacin, responda las siguientes CUESTIONES: 1( /e redactarse el contrato como indica Pedro, sería un derecho real el ad#uirido por Juan )n caso de #ue no lo fuera, cmo podría redactarse el contrato para #ue el derecho ad#uirido por Juan tuviera ese car"cter de derecho real 2( *egún la redaccin sugerida por Pedro, podría eigir Juan al comprador futuro de la finca de Pedro #ue le de3ara seguir pasando por ella )igiría )igiría algún re#uisi re#uisito to especia especiall esa oponib oponibili ilidad dad del derecho derecho de Juan Juan al causaha causahabien biente te de Pedro 4( 5u"l diría usted #ue fue el argumento fundamental del fallo contenido en la *+* de 6-7-1880, y el de la *+* de 8-11-1879, 8-11-1879, en cuanto a la naturale$a de la prohibicin de instalar establecimiento destinado a bar, cafetería o cual#uier otro del gremio de hostelería 6( Podría decirse, de la lectura de la Jurisprudencia, #ue la oponibilidad a terceros de los derechos reales eige los mismos re#uisitos #ue la de los derechos de cr%dito, de manera #ue, como regla general, ambas categorías de derechos son oponibles a esos terceros. 9( 5mo redactaría usted la cl"usula contractual #ue define el derecho de Juan para #ue, como regla de principio, tuviera efectos frente al causahabiente de
Pedro 'es decir, frente al ad#uirente de la propiedad de la finca en cuestin(.
MATERIALES: anuales recomendados sobre las cuestiones planteadas. En especial para la pregunta 9 se recomienda consultar la definicin del derecho real de servidumbre y las consideraciones generales sobre esta categoría de derecho real de uso o goce, y, por supuesto, los tetos legales correspondientes. corresp ondientes.
STS e !"#"1$$% & STS e $"11"1$#'.
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SEMINARIO () DINÁMICA DE TRANSMISI*N DE PROPIEDAD.
LOS
DERECHOS
REALES)
CESI*N DE SOLAR A CAM+IO DE CONSTRUCCI*N FUTURA. CASO PRÁCTICO. PRÁCTICO. )l 2-2-2010, !ntonio vende a Juan un terreno de su propiedad, mediante contrato de compraventa& dicho contrato se elev a escritura pública el 9-2-2010 9-2-2010 y se inscribi en el el ;egistro de la Propiedad el 12-212-22010 . 5omo precio de la venta se fi3 la cantidad de 400.000 euros, de los cuales 200.000 euros manifest el vendedor en la escritura haberlos recibido, y los 100.000 100.000 restantes, precio apla$ado apla$ado de de la compraventa, compraventa, se abonarían por el comprador mediante la entrega de un local comercial a construir sobre el solar ad#uirido, oblig"ndose dicho comprador a poner dicho local a disposicin del vendedor antes del 41-1-2011. )n noviembre noviembre de 2010 finali$ finali$ la construcc construccin, in, pero la entrega entrega material o real del reiterado local no lleg a reali$arse, por#ue Juan vendi y entreg las llaves del mismo a un tercero el 2<-12-2010, aun#ue aun#ue el propio Juan seguía siendo propietario del resto del edificio. !nte !nte esa falta falta de cumpli cumplimie miento nto !nton !ntonio, io, vended vendedor or del solar solar,, recl reclam am 3udi 3udici cial alme ment nte e la reso resolu luci cin n del del cont contra rato to de comp compra rave vent nta, a, dirigiendo su demanda contra Juan y el tercer ad#uirente, y formulando
en la misma dos pedimentos: uno principal y otro subsidiario. )n virtud del primero se instaba la declaracin de #ue la finca vendida, así como todo el edificio reali$ado sobre ella, era propiedad del vendedor, en virtud de resolucin del contrato de compraventa. *ubsidiariamente, y en el caso de no estimarse la resolucin del contrato de compraventa perfeccionado entre !ntonio y Juan, se solicitaba la declaracin de #ue el local comercial de la planta ba3a era propiedad del demandante, en virtud de lo estipulado en el citado contrato de compraventa. CUESTIONES 'todas las respuestas habr"n de fundamentarse 3urídicamente mediante la cita de las fuentes del derecho o Jurisprudencia #ue resulten aplicables(.
1( )n el caso pr"ctico se habla de un contrato de compraventa, pero est" bien calificado dicho contrato Por #u% no se ha calificado como permuta 2( )n #u% fecha se podría haber producido la transmisin de la propiedad del terreno de !ntonio a Juan, en caso de #ue se hubiera generado ese efecto 4( *e puede entender transmitida la propiedad del local comercial a favor de !ntonio 5u"l sería el obst"culo para entenderlo así Podemos afirmar #ue la Jurisprudencia eistente sobre esta cuestin es clara y terminante 6( )n caso de resolverse el contrato perfeccionado entre !ntonio y Juan sería factible #ue esa resolucin afectara al tercero 5u"les serían los preceptos legales aplicables para resolver esa cuestin si no hubiera sido inscrita en el ;egistro la transmisin del local otorgada por Juan a favor del tercero = si hubiera sido inscrita esa transmisin 9( *i se admitiera la resolucin y declaracin de propiedad de toda la finca a favor de !ntonio, podría alegar este último alguna indemni$acin por la edificacin reali$ada 9( Para finali$ar, indi#ue #u% cl"usula podría haberse pactado en la escritura de compraventa perfeccionada entre !ntonio y Juan para garanti$ar el derecho del primero a recibir el local comercial pactado como parte del precio. MATERIALES:
1( A,s-l/a0en/e i0pescini,les: -anuales generales sobre /erechos ;eales y, en su caso, /erecho de 5ontratos 'en los aspectos relativos a las cuestiones planteadas, obviamente(. "SSTS el Ti,nal Spe0- 2Sala e l- Ci3il45 e $"1%"1$$6 2ED7 1$$686!9645 & e 1!"11"1$$6 2ED7 1$$6869!'4 2( 5omo c-0ple0en/- ec-0ena,le: - !rtículo 14 ;eglamento >ipotecario. - **+*. 41 de enero de 2001 '*ala contencioso administrativa(. - ;/?;@ de 14 de 3ulio de 2009. 4( Para in:-0aci;n 0
SEMINARIO N= >. POSESI*N ? USUCAPI*N. 14 CASO PRÁCTICO. *e declaran probados los siguientes hechos: a( )l 29 de mayo de 18<< y mediante escritura pública de compraventa don anuel vendi a don iguel una finca de 200 metros cuadrados de superficie, dentro de la cual eistía un po$o y una instalacin de depsitos de agua actualmente en desuso 'siendo %ste un hecho probado(. b( /on Ienito era propietario de una finca de 2.209 metros cuadrados colindante con la ad#uirida por don iguel& en noviembre de 18<< construy una nave industrial de 1.090 metros cuadrados #ue invadi parcialmente la finca del citado don iguel. c( )l 40 de octubre de 2.002 don Ienito otorg escritura de compraventa de la finca colindante con la de don iguel a la entidad 5;, *. A& según constaba en dicha escritura la finca transmitida comprendía Funa nave industrial, dentro de la cual y en su pared del fondo 'la #ue linda con la finca de don iguel(, eiste un po$o antiguo, con unos apoyos a su alrededor para formar una plataforma
sobreelevada, sobre la #ue se sitúan depsitos de agua, estando esta instalacin actualmente inutili$ada '...(K. d( )l 2 de octubre de 2012, don iguel se presenta en su despacho solicitando dictamen sobre los aspectos #ue se relacionan en el apartado siguiente.
(4 CUESTIONES '+odas las respuestas a estas cuestiones deben inica l-s pecep/-s le@ales en #ue se fundan(: -1. 5oncurren los re#uisitos legales necesarios para #ue don Ienito hubiese ad#uirido la propiedad de la fran3a de terreno litigiosa '90 metros cuadrados( mediante usucapin )n caso afirmativo, seale el tipo de usucapin y sus efectos respecto de la entidad 5;, *. A. -2. 5onsidera #ue 5;, *. A. ha ad#uirido la propiedad de la fran3a de terreno litigiosa mediante la escritura pública de compraventa ;a$one 3urídicamente su respuesta. -4. 5onsidera #ue 5;, *. A. ha ad#uirido la citada fran3a mediante usucapin ;esponda enumerando cada uno de los re#uisitos necesarios para tal ad#uisicin y la concurrencia o no de tales re#uisitos en este caso. -6. Procedería el planteamiento de una accin 3udicial de deslinde en este caso ;a$one 3urídicamente su respuesta. -9. *eale #u% otras acciones podría utili$ar don iguel frente a 5;, *. A., y si tendría alguna utilidad acudir a un procedimiento previo de conciliacin 3udicial.
>4 MATERIALES: 4.1. Iibliografía: +emas dedicados a la prescripcin ad#uisitiva o usucapin en los manuales #ue se incluyen en la ILIAL?;!DM!indicada en la ?uía docente. ;ecordar tema 2 sobre la escritura pública y los modos de ad#uirir la propiedad. 5onsultar tambi%n el tratamiento del deslinde y de la accin reivindicatoria en esos manuales, para abordar con seguridad el tratamiento de las preguntas 6 y 9. 4.2. Preguntas de respuesta concisa de la p"gina Neb a consultar: 5uestin 1 y 4: P;)?O@+! @); 20.
5uestin 2: P;)?O@+!* @); H 'p"rrafo en negrita(, < y 1<. 5uestin 6: P;)?O@+! @); 42. 5uestin 9: P;)?O@+!* 22, 28 y 40. 4.2. Aegislacin: - 5digo civil 4.4. Jurisprudencia.
" STS e 1! e 0a&- e (%%! 2R7 (%%!8(99>4) Lmprescindible para la cuestin 4.
SEMINARIO !: PROPIEDAD HORIONTAL.
HECHOS)
!ndr%s es propietario del piso 1Q ! de un edificio en r%gimen de Propiedad >ori$ontal, situado en el número 1 de la calle de Ienito 5amela, #ue consta de 10 pisos y dos locales comerciales. ! cada piso le corresponde una cuota de participacin en elementos comunes de 8 cent%simas, y a cada local de 9 cent%simas. )n el tabln de anuncios situado en el portal del inmueble apareci, el día H de agosto de 2012, el siguiente anuncio:
CONBOCATORIA DE 7UNTA GENERAL ORDINARIA
*e convoca a los propietarios del inmueble a Junta ?eneral rdinaria #ue se celebrar" en el piso 6Q I, el primo día 10-<-2012, a las 12 horas en primera convocatoria y a las 12 horas 19 minutos en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente
;/)@ /)A /M!
1Q( !probacin de cuentas del ao anterior y del presupuesto para el siguiente. )l importe total de los ingresos anuales presupuestados en concepto de cuotas de comunidad para afrontar los gastos comunes se establece en H.7<0 euros, incrementando en 200 euros el importe del ao anterior. 2Q( !probacin de las obras y del presupuesto correspondientes a una rampa #ue se construiría en un lateral de la escalera del portal principal para facilitar el acceso al inmueble del propietario del piso 1Q I, afectado por una minusvalía #ue le impide caminar. )l importe de la obra, según presupuesto, es de <.000 euros. 4Q( !probacin de las obras y del coste previsto para la instalacin de una antena colectiva parablica, #ue permita la recepcin de emisiones de televisin vía sat%lite. 6Q( )stablecimiento de la contribucin a gastos comunes por partes iguales, sin diferenciar entre locales y pisos, pero eonerando a los propietarios de los locales del deber de contribuir a los gastos de contribucin y limpie$a del portal y la escalera& de acuerdo con ello a cada piso le corresponder" pagar 99 euros al mes y a cada local 69 euros al mes, siendo los gastos de limpie$a de 1.200 euros al ao. 9Q( !utori$acin al Presidente para entablar accin de cesacin contra el dueo del local i$#uierda por la reali$acin en el mismo de actividades molestas e ilícitas.
adrid, 9 de agosto de 2012,
Ddo., *ebasti"n 5ont !ble, !dministrador colegiado de Dincas /omicilio: 5R Dlorido >ermoso 1, 4Q / 'adrid(.
Aa Junta se reuni en primera convocatoria y comen$ a las 12 horas presidida por el !dministrador, #ue e3ercía tambi%n los cargos de presidente y secretario aun#ue sin derecho a voto, por#ue no era propietario de ningún piso o local en el inmueble, con la asistencia de H propietarios de pisos y de ninguno de los propietarios de locales comerciales. +odos los puntos del orden del día se declararon aprobados, arro3ando las votaciones reali$adas, tras las correspondientes deliberaciones, el siguiente balance:
Punto 1Q: 6 votos a favor, 2 en contra y 1 abstencin. Punto 2Q: 6 votos a favor, 2 en contra y 1 abstencin. Punto 4Q: 6 votos a favor, 2 en contra y 1 abstencin. Punto 6Q: H votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Punto 9Q: 2 votos a favor, 0 en contra y 9 abstenciones.
CUESTIONES)
Aas cuestiones planteadas son las siguientes:
-Li0i/
1( Podía celebrarse la 3unta en primera convocatoria Por #u% sí o por #u% no 2( Su% acuerdos habrían obtenido, en la 0is0a n/a & sin l/ei-es eisi/-s - c-nici-nes e n- c-ns/a se p-ean5 la mayoría necesaria para su eficacia 'indí#uelos, comparando la mayoría re#uerida por la AP> y la efectivamente obtenida(. 4( Su% calificacin 3urídica correspondería a los acuerdos #ue no hubieran obtenido esa mayoría en la 3unta pese a a,e si- ap-,a-s p- la 0is0a &
sin /ene en cen/a la eis/encia e in:acci-nes le@ales is/in/as e las e se e:ieen a la ineis/encia e las 0a&-as ei@ias p- la LPH 6( )n relacin con los acuerdos #ue se referían a obras o instalaciones, y en caso de #ue fueran v"lidos o se convalidaran con arreglo a la Aey estarían obligados a la financiacin de dichas obras #uienes votaron en contra )n su caso, indi#ue en #u% supuestos sí y en #u% otros no. -En/an- &a en las ces/i-nes e le@alia e n- se e:iean al @i0en e 0a&-as eigido para la adopcin de acuerdos, yp- /an/- analian- las es/an/es c-n/a3enci-nes legales concurrentes en el caso, seale: 9( Su% otros motivos podría alegar !ndr%s, propietario #ue no estuvo presente en la Junta en cuestin, para impugnar los acuerdos adoptados en la misma& cu"l sería el pla$o para plantear dicha impugnacin
MATERIALES) -anuales recomendados y tetos legales generales 'como siempre(. -+etos legales: Aey 68R1870, de 21 de 3ulio, sobre Propiedad >ori$ontal 'ac/aliaa) J--K(. -*entencias Judiciales: SSTS e >%"#"(%%' & (9"("(%%'. -----------------------------------------------------------
SEMINARIO '. LIMITACIONES DEL DOMINIO.
INMISIONES /. Dernando es propietario de una parcela #ue compr hace 10 aos, situada en suelo rústico 'no urbani$ado( y sobre la #ue hace cinco aos edific una vivienda unifamiliar, sin solicitar licencia de obras. >ace 19 aos #ue en las instalaciones de la empresa FAa armreaG, situadas en un polígono vecino de suelo urbani$ado y de uso industrial, se vienen desarrollando actividades de manipulacin, cortado y preparacin de m"rmol, lo cual provoca un elevado nivel de ruido y la emisin de partículas de polvo #ue afectan a la vivienda de /. Dernando, agravando adem"s la afeccin asm"tica #ue padece un hi3o de %ste #ue reside tambi%n en la citada vivienda. +ras conversaciones infructuosas con FAa armreaG, /. Dernando #uiere eigir 3udicialmente la cesacin de la actividad #ue viene desarrollando dicha empresa así como la indemni$acin de los daos
producidos a %l y a su familia, y por ello solicita su dictamen acerca de las siguientes
CUESTIONES: 1( 5on independencia de #ue puedan ser estimadas o no en el caso concreto, seale las diferentes acciones #ue podría utili$ar /. Dernando para hacer #ue cesen las inmisiones referidas. 2( Precise las distintas partidas #ue pueden integrar los daos #ue eventualmente debieran ser indemni$ados. 4( *eale el problema planteado por la partida relativa a la disminucin del valor de mercado del inmueble afectado por inmisiones. )n especiilla relacin entre esta partida y la eventual condena a la efectiva cesacin de las inmisiones o, en caso de decretarse el mantenimiento de la actividad #ue las genera pero con indemni$acin de los daos futuros derivados de las mismas, con esta otra partida indemni$atoria por daos morales futuros. 6( !ntes de la sentencia cuya lectura resulta obligada en este *eminario podríamos decir #ue, de acuerdo con la Jurisprudencia, la conformidad con la regulacin reglamentaria y la eistencia de todas las autori$aciones administrativas precisas para el desarrollo de la actividad emisora suprimía la obligacin de indemni$ar los daos derivados de la misma
MATERIALES: I0pescini,le: -*+* de 12-1-2011 ';J 2011T409(
Paa 0a&- c-0pensi;n el cas-: -ABP)C D);@E@/)C, A.. en Manual de Derecho Civil, Derechos Reales , coordinado por I);5UL+C ;/;M?O)C-5!@, adrid, 2012, p"gs. 1H0-1H1 'las relaciones de vecindad(. -ABP)C D);@E@/)C, A.. FLnmisiones sonoras, legislacin urbanística y conceptos integrantes del dao moral indemni$able 'comentario a la *entencia del +ribunal *upremo de 12-1-2011(G, en Anuario de Derecho Civil , tomo LLL, 2011.
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SEMINARIO #: De:ensa el Deec- e P-piea.
HECHOS)
Juan entrega a !ndr%s, titular de un taller mec"nico, una cara bicicleta de montaa para #ue se la repare. )l mec"nico de !ndr%s, aprovechando la ausencia de su 3efe, vendi la bicicleta a Pedro, #ue había entrado en el taller atraído por el espl%ndido aspecto de la m"#uina 'parcialmente visible desde el eterior(. Posteriormente el mec"nico le di3o a !ndr%s #ue la bicicleta de Juan había sido hurtada mientras %l traba3aba en otra. 5asualmente Juan descubri su bicicleta en poder de Pedro, decidiendo plantear frente a %ste la oportuna accin reivindicatoria. Pedro respondi a la demanda alegando #ue el negocio de !ndr%s, donde ad#uiri la bicicleta, no era eclusivamente un taller mec"nico, sino #ue se dedicaba tambi%n a la venta de bicicletas de ocasin& afirm tambi%n #ue la bicicleta no había sido robada ni hurtada a Juan, sino #ue %ste la de3 voluntariamente en el taller para #ue se la reparasen y #ue, en cual#uier caso, %l 'es decir, Pedro( no había hurtado ni robado la bicicleta, ni sabía nada de las maniobras del mec"nico de !ndr%s. Por su parte Juan negaba #ue el taller se dedicara a otra actividad #ue no fuera la reparacin de bicicletas, alegando #ue %l 'es decir, Juan( había demostrado la ad#uisicin de la bicicleta, aportando el oportuno contrato de compraventa, mientras #ue Pedro no podía haber ad#uirido la propiedad de la misma por#ue el mec"nico #ue se la transmiti no era dueo y nadie puede transmitir a otro un derecho #ue no tiene.
CUESTIONES)
Planteados así los hechos, responda a las siguientes cuestiones:
1( +iene algún inter%s el hecho de #ue el taller de !ndr%s se dedicara o no a la venta de bicicletas de ocasin Por #u% 2( *i fuera manifiesto y notorio #ue el taller no se dedicaba a la venta de bicicletas, bastaría la prueba de #ue Juan ad#uiri la propiedad y de #ue Pedro contrato con #uien no era propietario para #ue triunfara la accin reivindicatoria dirigida contra Pedro )n caso de contestar afirmativamente, seale por #u%& en
caso de contestar negativamente, diga #u% habría de probar Juan para #ue triunfara la mencionada accin reivindicatoria. 4( *iguiendo con el supuesto de #ue el taller no se dedicara a la venta, podría tener importancia la alegacin de Pedro sobre el hecho de #ue la bicicleta no fue hurtada ni robada por el mec"nico Por #u% 6( *iempre en el caso de #ue el negocio fuera eclusivamente taller mec"nico, y si se estimara #ue la actuacin del mec"nico fue constitutiva de privacin ilegal, tendría alguna importancia #ue Pedro creyera #ue el mec"nico era propietario de la bicicleta a efectos de estimarse o no la accin reivindicatoria de Juan, = a otros efectos 9( *i el establecimiento no se dedicaba a la venta, triunfar" la reivindicatoria de Juan, según Jurisprudencia absolutamente uniforme =, en caso de #ue triunfara la reivindicatoria, habría de restituir Juan a Pedro el precio pagado por %ste para obtener la restitucin de la bicicleta
MATERIALES) -anuales recomendados. -+etos legales: art. 676 5ci., art. <9 del 5digo de 5omercio, artículos 644 y 1899 55i, artículos 694-69H 55i. -*entencias Judiciales: SSTS e 1$"#"1$!' & ('"("1$$( 'ad3untas(.
SEMINARIOS 7-8 (COMPLEMENTO DEL CASO NÚMERO 1)
CASO PRÁCTICO: DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA, TÍTULO CONSTITUTIVO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y VENTA DE PISOS EN CONSTRUCCIÓN.
El 1 de se!"e#$%e de &'11, D. R(#)* e%+e"*) * *!%(! de #%(/e*!( %el(!"/ ( * "s e* *s!%")* * l( /e*ded%( 0PUO S.A.2. Al *!%(!(% e*!%e3) 1''.'''.e%s e* #e!4l" (l (de%(d de l( %#!%( 5 desde e*!*es /"e*e ($*(*d 1.6'' e%s (d( #es ( !%(/7s de *( e*!( $(*(%"( ($"e%!( ( *#$%e de l( #e*"*(d(
#e%(*!"l, !d ell de (e%d * l(s es!"l("*es del *!%(! 5 de$"e*d %l*3(%se ess "*3%ess 8(s!( el #es de #(%9 de &'1, ##e*! e* el (l 8($%4 de es!(% !e%#"*(d( l( ed"+"(")* 5 (#$(s (%!es #(%ee%4* (*!e *!(%" (%( %ede% ( l( e*!%e3( de l(s ll(/es del "s 5 (l !%3(#"e*! de l( es%"!%( ;$l"( de /e*!(, s$%34*dse D. R(#)* e* l( (%!e %%es*d"e*!e del %7d"! 8"!e(%" *ed"d % *( e*!"d(d $(*(%"( ( l( e*!"d(d %#!%( (%( l( *s!%")* del ed"+"". H(e "* #eses D. R(#)* e*(%3) (l (de%(d de l( %#!%( <e el (l"(!(d de ls $(=s 5 de l( "*(, (s> # el sl(d del "s, +e%(* de *(s (l"d(des se%"%es ( l(s (!(d(s (l *!%(!(%, 5 <e se de%%"$(%( *( (%ed "*!e%"% (%( (#e*!(% l( se%+""e del s(l)* ( s!( de *( de l(s 8($"!("*es. Re"e*!e#e*!e D. R(#)* 8( /e%"+"(d <e !d(/>( * *s!( "*s%"!( e* el Re3"s!% de l( P%"ed(d l( del(%(")* de $%( *e/( e* *s!%")*, *s!(*d 0PUO S.A.2 # !"!l(% de l( +"*( e* <e se es!4 des(%%ll(*d l( *s!%")*. Ade#4s l( %"s"s del se!% "*#$"l"(%" %e( ( D. R(#)*, <e !e#e * s"$le e#$(%3 ( 0PUO S.A.2 del sl(% e* <e se es!4 *s!%5e*d s "s. T(#$"7* le 8(* lle3(d %#%es de <e (l3"e* 8( #%(d l( l(*!( $(? $"e%!( del ed"+"" e* *s!%")* @<e e* s *!%(! *s!($( # ele#e*! #;* del ed"+"", 5 de <e el %#!% es!4 (l!e%(*d el %5e! <e le e*se=(%* (l *!%(!(% 5 <e +%#($( (%!e del +lle! $l""!(%" (%( */e%!"% (l3*s d;le del ed"+"" e* ds "ss d"s!"*!s, "*%e#e*!(*d (s> el *;#e% !!(l de /"/"e*d(s "*dee*d"e*!es (*<e * se /e( (+e!(d el *;#e% de l(*!(s. E* l(s des%"!(s "%*s!(*"(s, sl""!( s d"!(#e* s$%e l(s s"3"e*!es es!"*es.
CUESTIONES ANALIZADAS EN EL PRESENTE CASO:
1.- Pd%>( D. R(#)* "*s%"$"% e* el Re3"s!% 5 ( s *#$%e l( %"ed(d del "s <e #%), (;* e**!%4*dse e* +(se de *s!%")* E* (s de %eses!( (+"%#(!"/( se=(le s" d%>( 8(e%se *s!(% el "s # +"*( %e3"s!%(l "*dee*d"e*!e del sl(% 5 e* (s de %eses!( *e3(!"/( des!(<e !ds ls $s!4ls <e se *d%>(* ( d"8( "*s%"")*. &.- A*<e l( "*s%"")* e* el Re3"s!% de l( P%"ed(d de s de%e8 (l "s * %esl!(%( s"$le, d%>( "*!e%*e% (l3*( (")* (%( l( de+e*s( de d"8 de%e8 e* (s de <e l( +"*( 5 l( ed"+"(")* (%"(l#e*!e %e(l"9(d( +e%( e#$(%3(d( % ded(s *!%(>d(s % l( %#!%( +%e*!e ( !e%e%s .- C4les s* ls %e<"s"!s *ees(%"s (%( !%3(% l( es%"!%( de del(%(")* de $%( *e/( 5 d"/"s")* 8%"9*!(l % l( le3"sl(")* /"3e*!e Pd%>( !%3(% e "*s%"$"% e* el Re3"s!% de l( P%"ed(d es( es%"!%( 0PUO S.A.2, s"* el *se*!"#"e*! de D. R(#)* .- C# el l(*e(#"e*! %$(*>s!" (l"($le * e%#"!e <e el ed"+"" e* es!")* !e*3( #(5% *;#e% de /"/"e*d(s del <e se "*d"( e* el *!%(! e%+e"*(d e*!%e l( %#!%( 5 D. R(#)*, 7s!e *s"de%( "#s"$le <e d"8( %#!%( ed( "*s%"$"% e* el Re3"s!% de l( P%"ed(d *( *+"3%(")* del ed"+"" <e */"e%!( l( $8(%d"ll( e* "ss
"*dee*d"e*!es, <e d"/"d( ls dle (%( !%(*s+%#(% (d( * de ells e* ds /"/"e*d(s, e% es %%e! es!e l(*!e(#"e*!, 8(%>( $"e* D. R(#)* e* %e(%se !(#$"7* % es!( es!")* 6.- C4les se%>(* ls #e(*"s#s le3(les (%( %ee%(% el "#%!e <e 8( /e*"d (3(*d, e* (s de <e l( %#!%( * #l"e%( s $l"3(")* de !e%#"*(% l( ed"+"(")* 5 e*!%e3(% l(s ll(/es (*!es de <e +"*(l"e el #es de se!"e#$%e de &'1&
FATERIALES A CONSULTAR @CON CARÁCTER DE FÍNIFOS:
P(%( l( es!")* %"#e%(:
-A%!>l de l( Le5 H"!e(%"( , 1.'G1, 1&66 5 1.&' CC". -A%!>l . de l( Le5 H"!e(%"(. -STS de 1-1-&''1 @S(l( J, els"/(#e*!e e* ls (se!s %el(!"/s ( l( %ed(")* <e d($( (l (%!>l 1 del Re3l(#e*! H"!e(%" el RD 1KM1GG. -RDRN de 1--&''6.
P(%( l( es!")* se3*d(:
-STS de 1'-6-1GG @S(l( 1J ED 1GGM1 .
P(%( l( es!")* !e%e%(:
Inciso primero:
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Inciso segundo:
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CASO SEMINARIO NÚM. 9: REGISTRO DE LA PROPIEDAD (I).
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SEMINARIO 1$ (REGISTRO DE LA PROPIEDAD II ).
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6J %e3*!(: (%!>ls 1G6 ( 1G CC"Q (%!>l G Le5 de E*?""(#"e*! C"/"l de 1' @/"3e*!e % d"ss"")* de%3(!%"( ;*"( de l( Le5 1M&'''.
SEMINARIO 11: DEREC6OS REALES LIMITADOS (I). (* es %"e!(%" de *( +"*( * *( /"/"e*d( *"+(#"l"(% de ds l(*!(s, 5( !e%e%( (%!e es!4 3%(/(d( * * de%e8 de s+%! /"!(l"" ( +(/% de s #(d%e <e se e*e*!%( "*s%"! e* el Re3"s!% de l( P%"ed(d Q (de#4s (* 5 s #(d%e 8($>(* !%3(d * d#e*! %"/(d %"e*!(d ( l( *s!"!")* de *( se%/"d#$%e <e e%#"!>( (l %"e!(%" de *( +"*( l"*d(*!e s(l"% ( l( />( ;$l"( (s(*d % l( +"*( de (*, ( !%(/7s de * /"(l e%+e!(#e*!e /"s"$le 5 (s+(l!(d, !(*! ( "7 # !"l"9(*d /e8>ls de #!% !%(")* (*"#(l. Ped% es * %#!% "*#$"l"(%" "*!e%es(d e* de%%"$(% l( ed"+"(")* e"s!e*!e 5 *s!%"% * ed"+"" de &' ((%!(#e*!s 5 (!% l(*!(s de (l!%(. El -1-&'', d"8 %#!% e%+e"*) * (* * *!%(! % el (l es!e ;l!"# *s!"!5e ( +(/% del %"#e% * de%e8 de se%+""e, 5( d%(")* %e/"s!( es de &' (=s 5 (%( %e(l"9(% l( ed"+"(")* #e*"*(d( (*!e%"%#e*!eQ (de#4s el "!(d Ped% se #%#e!>( ( %e(l"9(% es( ed"+"(")* e* * l(9 de 6 (=s, ($*(*d ( (* 1.'''.''' de E%s, ( %(9)* de &''.''' E%s (*(les. Se (!) !(#$"7* <e, *( /e9 e!"*3"d el l(9 de d%(")* del de%e8 de se%+""e, Ped% %e!e*d%>( l( le*( %"ed(d de 1' ((%!(#e*!s # (%!e de l( %e!%"$")* % l( ed"+"(")* %e/"s!( e* el *!%(!Q (de#4s se "*l5) *( l4sl( se3;* l( (l Ped% * d%>( des!"*(% l( ed"+"(")* ss ((%!(#e*!s ( (!"/"d(des de $(%-%es!(%(*!e, *" !%3(% de%e8s <e e%#"!"e%(* ( !e%e%s %e(l"9(% es(s (!"/"d(des, !d ell (%( e/"!(% l( #e!e*"( * el $(% %e3e*!(d % (* e* * l(l %)"# ( l( +"*( $?e! del de%e8 de se%+""e. El "!(d *!%(! +e ele/(d ( es%"!%( ;$l"( el 1&--&'', es!(*d (;* 85 e*d"e*!e s "*s%"")* %e3"s!%(l. E* %el(")* * el (s l(*!e(d, %es*d( ( l(s s"3"e*!es
CUESTIONES:
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MATERIALES:
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-N%#(s ?%>d"(s: Re3l(")* le3(l del s+%! e* el CC". Re3l(")* le3(l de l(s se%/"d#$%es e* el CC". A%!>ls &, , 5 ' de l( Le5 H"!e(%"(.Re3l(")* le3(l del De%e8 de Se%+""e @(%!>ls & ( &G del Te! Re+*d"d de l( Le5 del Sel de 1GG&, 5 ' 5 1 del Te! Re+*d"d de l( Le5del Sel, (%$(d % Re(l De%e! Le3"sl(!"/ &M&'', de &' de ?*". 1K11 5 1K66 C)d"3 C"/"l. -%"s%de*"(: STS (Sala 1ª) d #-11-#$$# STS (Sala 1ª) d #$-1$-199".
SEMINARIO1#: DEREC6OS REALES LIMITADOS (II). 6IPOTECA.
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CUESTIONES:
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&J 7 !%( *%#( d%>( (l"(%se (%( +*d(#e*!(% el de%e8 del BANCO FOLOCOS 7 d%>( (le3(% (*, e* s (s, (%( e*e%/(% l( (")* <e d"e%( e#%e*de% l( e*!"d(d $(*(%"( Se%>( %%e!( l( e"3e*"( de 1'.''' e%s se3;* l( le3"sl(")* +(/%($le (l BANCO FOLOCOS.
J C* (%%e3l ( l( *%#(!"/( es!d"(d( (%( %esl/e% l(s es!"*es (*!e%"%es ( (%3 de <7 (%!e s"!;( el le3"sl(d% el %"es3 de <e el /(l% del $"e* 8"!e(d des"e*d(: del (%eed% del ded%
J Pd%>( l"$e%(%se e+e!"/(#e*!e (* de l( >*!e3%( s(!"s+(")* del %7d"! 3(%(*!"9(d #ed"(*!e l( e*!%e3( de l(s ll(/es del ((%!(#e*! 8"!e(d (l BANCO FOLOCOS Y e* el (s de <e el $(* e?e!(%( l( 8"!e( 5 se (d?d"(%( el $"e* e* el %ed"#"e*! de s$(s!(
6J E* el ##e*! de *s!"!"%se l( 8"!e( se #l"e%* ls l>#"!es le3(les %el(!"/s ( l( (*!>( del %7s!(# *ed"d 5 ( l( e!e*s")* de l( 8"!e( ( ls "*!e%eses, s!(s 5 3(s!s
KJ E* el ##e*! de *s!"!"%se l( 8"!e(, 5 * (%%e3l ( l( le3"sl(")* /"3e*!e, d%>( 8($e%se (!(d <e, e* (s de "*#l"#"e*! del %7s!(# 3(%(*!"9(d, el %es!(#"s!( (d<"%"%>( l( %"ed(d del $"e* 8"!e(d s"* #4s !%4#"!es 5 e!"*3"7*dse (s> !d( l( %es*s($"l"d(d del %es!(!(%" % el %7s!(# *ed"d Y l( l"#"!(")* de es( %es*s($"l"d(d (l "#%!e $!e*"d e* l( e?e")* de l( 8"!e(
MATERIALES @(de#4s de ls #(*(les 5 ls !e!s le3(les $4s"s, # el C)d"3 C"/"l 5 l( Le5 H"!e(%"( , # s"e#%e:
I2'*,3d,l': -Le5 &M1G1, de &6 de #(%9, de Re3l(")* del Fe%(d H"!e(%" @(%!>l 6, %"*"(l#e*!e. -Re(l De%e! 1KM&''G, de & de ($%"l, % el <e se des(%%ll(* de!e%#"*(ds (se!s de l( Le5 &M1G1, de &6 de #(%9, de %e3l(")* del #e%(d 8"!e(%" 5 !%(s *%#(s del s"s!e#( 8"!e(%" 5 +"*(*"e% @(%!>l G, %"*"(l#e*!e.
-STS de &6-G-&''.
-Resl")* de l( DRN de &K-1&-1GG'
R*23dal':
BERCOVITZ RODRÍUEZ-CANO, R.: 0L( (#(*(d(2, e* Aranzadi Civil Mercantil , *;#. 11M&'11, P(#l*(, &'11.