“AÑO UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA”
“UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES”
CASOS PRACTICOS EN EL TEMA DE PROPIEDAD
FACULTAD
: DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CÁTEDRA
: DERECHO CIVIL III: REALES
CATE CATEDR DRÁT ÁTIC ICO O
: DR DR.. MART MARTHA HA RI RICA CAPA PA RI RIVE VERA RA..
ALUMNA
: EDITH VILCHEZ LAZO.
CICLO
: IVMARTHA RICAPA RIVERA.
SECCIÓN
: “A”
2009
CASOS PRACTICOS EN EL TEMA DE PROPIEDAD
Resu Resuel elva va en form forma a brev breve, e, clar clara a indi indica cand ndo o el artí artícu culo lo dent dentro ro del del ordenamiento normativo que resuelva el caso o la pregunta .
1. ¿Cuá ¿Cuánd ndo o se co cons nsid ider eraa co conc nclu luid ido o el arre arrend ndam amie ient nto o de du dura raci ción ón determinada? El Art. Art. Nº 1699 1699 del del C.C, C.C, cons consid ider era a que que el arre arrend ndam amie ient nto o de dura duraci ción ón determinada concluye a vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas. En el caso del arrendamiento con duración determinada, ninguna de las partes puede dejarlo sin efecto en forma unilateral, dándolo por terminado antes de venc vencim imie ient nto o del del plaz plazo o esta establ blec ecido ido;; por por lo tant tanto o ni el arre arrend ndat atar ario io pued puede e mudarse del local ni hacer entrega de él, ni el arrendador puede exigir que el arrendatario permanezca más tiempo que el fijado en el bien si es que ya hubiera pagado la integridad de la renta. Se produce la conclusión de un arrendamiento de duración determinada por el vencimiento del plazo establecido por las partes, entendiéndose por tales a quienes han suscrito el correspondiente contrato, cuya obligatoriedad alcanza, por eso, a éstos.
2. En el arre arrend ndam amie ient nto o de du dura raci ción ón de dete term rmin inad ada, a, si el arre arrend ndat atar ario io permanece en el uso del bien una vez vencido vencido el plazo, ¿Se configura la continuación de la relación contractual? Si, de acuerdo con el Art. 1700 del C.C, en la que se menciona que vencido el plazo del contrato, si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendado, no se entie ntien nde que hay hay reno renovvación ción tác tácita ita, sino sino la conti ontinu nua ación ción del del arrend arrendami amient ento, o, bajo bajo sus sus mismas mismas estipu estipulac lacion iones, es, hasta hasta que que el arrenda arrendador dor solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento. Si el arrendatario prosigue en uso del bien inmueble, no se trata de una nueva relación contractual, sino de la continuación del arrendamiento motivado por tal hech hecho, o, esto esto es, es, por por la alud aludid ida a perm perman anen enci cia, a, creá creánd ndos ose e así así la figu figura ra del del arrendamiento de duración indeterminada.
3. La co conc nclu lusi sión ón de dell arre arrend ndam amie ient nto o ¿c ¿con onvi vier erte te al arre arrend ndat atar ario io en poseedor precario? Existe Existen n do doss respu respuest estas as para para esta esta interr interrog ogant ante, e, una vez vez conclu concluida ida el arrendamiento: A.- Se le otorga al arrendatario la condición de poseedor precario, cuando una vez concluido el arrendamiento, se niega a desalojar la propiedad, tomando tomando la figura de ocupante ocupante precario precario cuando cuando posee posee el inmueble sin título, es decir como dueño, por el que no paga pensión.
B.-El inquilino de un contrato de duración determinada, cuando ha vencido el plazo y no desocupa el inmueble, no queda constituido en ocupante precario, por que sigue siendo inquilino i nquilino por consiguiente, obligado a pagar la renta. renta. De igual igual manera; manera; por la enajen enajenaci ación ón del bien arrend arrendad ado o el inquilino continúa siendo arrendatario, con la obligación de pagar la renta al nuevo propietario. Esto no significa que que el propietario no puede puede solicitar el desalojo, sino que no lo puede hacer por la figura del ocupante precario.
4. La continuación del arrendamiento ¿Impide su renovación? El artículo 1700 del Código Civil es claro al señalar que una vez vencido el contrato y si el arrendatario permanece en el uso del bien , no se entiende que hay renovación tácita sino la continuación del arrendamiento , es decir, el contrato de arrendamiento no fenece, sólo se convierte en uno de duración indeterminada, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que al arrendador ponga a fin dicho contrato dando aviso judicial o extrajudicial al arrendatario, de conf confor ormi mida dad d con con lo esta estable bleci cido do por por el artí artícu culo lo 1703 1703°° del del Códi Código go Civi Civil,l, concordado con el artículo 1365° del mismo código.
5. Un sujeto que simuladamente, transfiere la propiedad de un bien, ¿puede demandar la nulidad del contrato simulado en el caso de que el adquirente aparente venda el bien? En aplicación de los artículos 193 y 194 del CC, el simulante vendedor sólo podrá demandar la nulidad del primer contrato de compraventa (simulado) si es que el comprador del segundo contrato de compraventa conocía que el anterior contrato (por el que su vendedor adquiere el derecho que ahora transfiere) era simulado, pues como señala el artículo 194, si actuó de buena fe y adquirió el derecho a título oneroso, ha adquirido válidamente los derechos que el titular aparente le transfirió.
TRABAJO No. 4 Curso. Derechos reales. ALUMNA : DRUSILA SARA QUISPE CARDENAS. 1.- ¿ CUANDO SE CONSIDERA CONCLUIDA EL ARRENDAMIENTO
DE DURACIÓN DETERMINADA.
RESPUESTA , Concluye AL vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de las partes. Esto por mandato iterativo del Art. 1699 del Código Civil Vigente.
2.-EN EL ARRENDAMIENTO DE DURACIÓN DETERMINADA, SI EL ARRENDATARIO PERMANECE EN EL USO DEL BIEN, UNA VEZ VENCIDA EL PLAZO. ¿ SE CONFIGURA LA CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL?. RESPUESTA: En Este caso no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento, bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento., al respecto también existe numerosas jurisprudencias.
3.-LA CONCLUSION DEL ARRENDAMIENTO ¿ CONVIERTE AL ARRENDATARIO EN POSEEDOR PRECARIO?. RESPUESTA Que, si se convierte convierte en poseedor precario,. Esto por mandato imperativo del Art. 911 del Código Civil que establece “ La
posesión Precaria, es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que que se tenía tenía ha fenecido” fenecido” en este este sentido es precario. Sin embargo existe jurisprudencias como la casación No. 2459-2002, la libertad, Corte Suprema, dialogo con la jurisprudencia. Que establece que no existe precariedad en el extremo que son inquilinos indeterminados.
4.- LA CONTINUACIÓN DELA RRENDAMIENTO. ¿ IMPIDE SU RENOVACIÓN.?. RESPÚESTA, No impide la renovación por cuanto las partes son libres de expresar su voluntad y renovar el contrato en cualquier cualquier momento por estas consideraciones no es posible impedimento alguno, nadie esta obligado hacer lo que la Ley no PROHIBE. En tal orden de cosas el acto jurídico de la Renovación pende de la voluntad de las partes SIN NINGÚN IMPEDIMENTO.
5.-UN SUJETO QUE SIMULADAMENTE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DE UN BIEN. ¿ PUEDE DEMANDAR LA NULIDAD DEL
CONTRATO, SIMULADO EN EL CASO DE QUE EL ADQUIRIENTE APARENTE VENDA EL BIEN?RESPUESTA: Que como quiera que el acto jurídico simulado adolece de requisitos de fondo de una venta verdadera, y solo es simulada,
el acto en anulable es así que no cumple con los requisitos del Art. 140 y 219 del Código Código Civil inciso 5 que establece que la nulidad del acto jurídico, cuando adolezca de simulación absoluta, en consecuencia SI PUEDE PUEDE DEMANDAR DEMANDAR en mérito a los Art. Invocados, poruqe la noirma es imperativa y de cumplimiento Obligatorio.
arrendamiento de duración determinada? 1. ¿Cuando se considera concluido el arrendamiento
En el Art Art 1699 1699 del del Códi Código go Civi Civill habl hablaa del del arre arrend ndam amie ient nto o de dura duraci ción ón determ determina inada da lo cual cual conclu concluye ye en el vencim vencimien iento to del plazo plazo establ establecid ecido o
con
ambas partes.
Un contrato de arrendamiento de duración determinada se termina en la fecha pactada sin realizar ninguna notificación especial o preaviso de la conclusión del contrato por las partes.
Un contrato de arrendamiento de duración determinada no podrá ser disuelto y concluido durante el período de arrendamiento pactado. Sin embargo se puede convenir que este tipo de contrato pueda ser concluido, basándose en motivos espe especí cífi fico cos, s, ocur ocurre renc ncia iass o circ circun unst stan anci cias as,, que que en tal tal caso caso debe deberá rán n ser ser manifestadas en el contrato de arrendamiento.
Tal terminación deberá ser notificada por escrito, estableciendo los argumentos a su favor, debiendo el plazo mutuo desde la notificación de la terminación ser como mínimo tres meses.
Ver el párrafo 3 del artículo 9 y el capítulo XI de las Leyes de arrendamiento: “Expiración de contrato de arrendamiento, terminación.
2. En el arrendamiento de duración duración determinada, si el arrendatario arrendatario permanece permanece en el uso uso del bien una vez vencido vencido el plazo plazo,, ¿Se configu configura ra la contin continuac uación ión de la relación contractual?
Si contin continua ua el arrend arrendami amiento ento bajo bajo sus sus mismas mismas estipu estipulaci lacione ones, s, hasta hasta que el arrendador solicite la devolución, lo cual puede pedir en cualquier momento.
3. La conclu conclusió sión n del arren arrendam damien iento to ¿convi ¿convier erte te al arren arrendat datari ario o en posee poseedor dor precario?
No, No, no lo con convier vierte te por que exis existe te un cont contra rato to lo cual cual deter eterm mina ina el .vínculo contractual.
El Poseedor Precario .-Es cuando cuando la persona persona se mete mete a una casa sin Nunkun Nunkun
contrato ni paga arriendo lo cual en este caso no se da. 4. La continuación del arrendamiento ¿Impide su renovación?
Según el Art 1700º no impide impide su renovación por que el pude pude seguir viviendo y pagar sus arriendos pactados con el propietario.
Lo cual si pediría el arrendador solicite su devolución devolución en cualquier momento.
5. Un sujeto sujeto que simula simuladam dament ente, e, transf transfier ieree la propie propiedad dad de un bien, bien, ¿puede ¿puede demandar la nulidad del contrato simulado en el caso de que el aduirente aparente venda el bien?
No,no hay contrato contrato simulado, hacer un contrato simulado es incurrir en delito
1.-
2.- EN EL ARRE ARRENDAM NDAMIENTO IENTO DE DURACIÓN DURACIÓN DETERMINADA DETERMINADA,, SI EL ARRE ARRENDA NDATAR TARIO IO PER PERMAN MANENC ENCE E EN EL USO DEL BIEN UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO, ¿SE CONFIGURA LA CONTINUACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRAC z TUAL? TUAL? No porque porque es una situación situación que se exte extender nderáá hasta la solicitud de devolución por parte del arrendatario ya la intención del legislador es evitar que el derecho del arrendador se vea desprotegido y en requerimiento de la devo de volu luci ción ón po porr pa part rtee de dell ar arre rend ndad ador or no importa un nuevo vencimiento de contrato ya que el contrato estipulado ya fue vencido y por ello implica la conclusión del arrendamiento que se torno indeterminado debió a la permanencia del arrendatario en el inmueble. 3.-- LA CO 3. CONC NCLU LUSI SIÓN ÓN DE DEL L AR ARRE REND NDAM AMIE IENT NTO O ¿C ¿CON ONVI VIER ERTE TE AL ARRENDATARIO EN POSEEDOR PRECARIO? No porque aquella persona que fue arrendataria jam jamás ás pu pued edee co cons nsid ider erar arlo lo co como mo po pose seed edor or precario a que desde siempre existe la posibilidad de exigir el pago de la renta por parte del arrendatario hasta que se efectué la devolución del bien a solitud del arrendatario
4.
LA LA CON ONT TIN INUA UACI CIÓ ÓN DEL ARR RRE END NDA AMI MIEN ENT TO ¿I ¿IMP MPID IDE E SU RENOVACIÓN?
No impide la reno renovaci vación ón del ya nuestro código civil dispone que mient mientras ras el arrend arr endata atario rio pe perma rmanec necee en pos posesi esión ón del inm inmueb ueble le una ven vencid cidoo el pla plazo zo pactado entre las partes contractuales no debe entenderse como su renovación tacita, sino es la continuación del arrendamiento la cual no implica que no pueda ser renovada o que se pueda pactar otro contrato con diferentes estipulaciones entre las partes ; lo cual no debe entenderse que no pueda ser renovada sino que en el caso que hubiese falta de acuerdo o el arrendatario pro prolo lonnga gase se su pe perm rman anen enccia se en enti tien ende de qu quee la cont ntin inua uacció iónn del arrendamiento esta bajo las mismas estipulaciones del contrato hasta que el arrendador solicite su devolución 5.
UN
SUJETO
QUE
SIMULADAMENTE,
TRANSFIERE
LA
PROPIEDAD DE UN BIEN, ¿PUEDE DEMANDAR LA NULIDAD DEL CONTRATO SIMULADO EN EL CASO DE QUE EL ADUIRENTE APARENTE VENDA EL BIEN? No porque porque la simulación simulación es aparentar aparentar un acto jurídico jurídico cuando cuando no existe existe realmente la voluntad para celebrarlo. En perjuicio de un tercero en las partes no hay una voluntad disconforme con su querer interno querer y entre ambos están de acuerdo acuerdo en dar apariencia apariencia de una veracidad veracidad a una voluntad diferente diferente de la real, real, de una parte aparent aparentan an o quieren quieren algo y otra otra no querer nada nada o querer algo diferente. La declaración del querer aparente es comunicada a los terceros y la declaración del querer real se mantiene en secreto, pero ambas declaraciones, las aparentan y la real, corresponde a su querer interno de las partes. Las personas personas de un acto simulado no manifiestan manifiestan una voluntad voluntad distinta a su interno querer, sino, por el contrario, expresan su deseo común de realizar un acto de mentira, para engañar a terceros, ya con la apariencia no esconden nada que sea real. Por Ejemplo, yo digo que estoy vendiendo, pero la otra parte sabe que doy en depósito.
1.1.- ¿Cua ¿Cuand ndo o se co cons nsid ider eraa co conc nclu luid ido o el arre arrend ndam amie ient nto o de duración determinada? El contrato de arrendamiento se considera de duración indeterminada excepto si se acuerdan otras condiciones de modo inequívoco. El arrendatario tendrá el derecho de prioridad para arrendar el local siempre que el local esté disponible para arriendo continuado para al menos un año excepto si las circunstancias indica indicadas das en los párraf párrafos os y artícu artículos los de las Leyes Leyes de arrend arrendami amient ento o son aplicables. En el caso de querer al arrendatario ejercer su derecho de prioridad deberá notificarlo por escrito al arrendador y de manera verificable, con tres meses de antelación como mínimo a la fecha de expiración del contrato de arrendamiento, al concluirse el período de notificación de la terminación de contrato o al terminarse el período de arrendamiento pactado.
Por ejemplo, es declarado nulo el contrato de arrendamiento celebrado por el arrendatario con uno de los copropietarios respecto del bien común, por violar la norma imperativa contenida en el art. 1669, nulidad que debe ser declarada en aplicación del art. V.
2.2.- ¿En ¿En el arre arren nda dam mien iento de du dura raci ción ón deter eterm min inad ada, a, si el arrendatario permanente en el uso del del bien una vez vencido vencido el plazo, ¿Se configura la continuación de la relación contractual? A modo de ilustración pongamos un ejemplo de fenecimiento de título por resolución extrajudicial: En un contrato de compraventa de inmueble a plazos se conviene expresamente que "si el comprador dejara de pagar hasta tres cuot cuotas as cons consec ecut utiv ivas as,, el vend vended edor or se rese reserv rva a el dere derech cho o de reso resolv lver er automáticamente el contrato". Este pacto es válido conforme a las siguientes disp dispos osic icio ione nes: s: el art. art. 1353 1353 disp dispon one e que que las las part partes es pued pueden en dete determ rmin inar ar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo; en tal sentido el art. 1430 prescribe que puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumpla determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión, y que la resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria; el art. 1429 establece que la parte perjudicada con el incumplimiento de la otra puede requer requerirla irla media mediante nte carta carta notari notarial al para para que que satisf satisfaga aga su presta prestació ción, n, caso caso contrario el contrato queda resuelto de pleno derecho. En el ejemplo propuesto, si el comprador se atrasa en el pago de tres cuotas y el vendedor le cursa una carta notarial concediéndole un plazo no menor de quince días para que pague las cuotas vencidas.
Por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien por cierta renta convenida. Puede dar en arrend arrendami amient ento o el que tenga tenga esta esta facult facultad ad respec respecto to de los bienes bienes que
administra. El copropietario de un bien indiviso no puede arrendarlo sin cons consen entitimie mient nto o de los los demá demáss partí partíci cipe pes. s. Sin Sin emba embarg rgo, o, si lo hace hace,, el arrendamiento es válido si los demás copropietarios lo ratifican expresa o tácitamente. El arrendador está obligado a entregar al arrendatario el bien arrendado con todos sus accesorios, en el plazo, lugar y estado convenidos. Si no se indica en el contrato el tiempo ni el lugar de la entrega, debe realizarse inme inmedi diat atam amen ente te dond donde e se cele celebr bró, ó, salv salvo o que que por por costu ostumb mbre re deba deba efectuarse en otro lugar o época. Son obligaciones del arrendador mantener al arrendatario en el uso del bien durante el plazo del contrato y a conservarlo en buen estado para el fin fin del del arre arrend ndam amien iento to y real realiz izar ar dura durant nte e el arre arrend ndam amie ient nto o toda todass las las reparaciones necesarias, salvo pacto distinto.
3. La conclusión del arrendamiento ¿convierte al arrendatario en poseedor precario? La Sala Suprema precisa que la conversión del arrendamiento de duración determinada en uno de duración indeterminada implica la continuación del contrato bajo sus mismas estipulaciones excepto el del plazo a fin de proteger los los dere derech chos os del del arre arrend ndad ador. or. Asim Asimis ismo mo,, seña señala la que que el reque requerim rimie ient nto o de devolución del bien no importa la constitución del arrendatario en precario, porque este sigue obligado a pagar la renta hasta la devolución efectiva del bien. En cuanto a la causal de inaplicación del artículo 1699 del Código Civil alegada por la recurrente, la Sala Suprema precisa que dicho precepto regula la forma de conclusión del contrato de arrendamiento de duración determinada, es decir, cuando haya vencido el plazo establecido o acordado por las partes; mientras que el caso materia de análisis versa sobre un contrato convertido en indeterminado al que se le puso fin, por lo no procede la aplicación del mencionado artículo. Una persona puede poseer un bien como propietario, como poseedor mediato o inme inmedi diat ato, o, como como mero mero tene tenedo dor, r, como como ocup ocupan ante te prec precar ario io.. Para Para ser ser cons consid ider erad ado o prec precar ario io debe debe dars darse e la ause ausenc ncia ia abso absolu luta ta de cual cualqu quie ier r circunstancia que justifique el uso y disfruto del bien por parte de la emplazada; y el títu título lo de la pose posesi sión ón no tien tiene e porq porque ue cons consta tarr nece necesa sari riam amen ente te en documento de fecha cierta o en instrumento público. Si los demandantes no son propietarios de la edificación, no es pertinente la aplicación respecto de ésta lo dispuesto en los arts. 911 y 923 del C.C., no siendo posible proceder al desalojo de sólo el terreno; no tiene la calidad de poseedor precario quien es dueño de la edificación construida sobre el terreno de los accionantes.
4. La continuación del arrendamiento ¿Impide su renovación? Se entiende por prórroga del contrato de arrendamiento, la renovación del plazo determinado que se convino originalmente, pactando un plazo adicional que también puede ser determinado, como el anterior, o indeterminado. La prórroga no funciona cuando el plazo original del contrato es indeterminado.
La prórroga del plazo del arrendamiento solo puede operar, según las normas vigentes, por acuerdo de las partes y no en virtud de la ley. En efecto, se trata de un acuerdo para renovar la vigencia del arrendamiento; acuerdo que las partes pueden haber adoptado en el momento de celebración de dicho contrato o posteriormente, pero antes de la expiración del plazo original, En cambio, el Código Código Civil Civil se ha inclin inclinado ado por una opción opción técnica técnicamen mente te más acepta aceptable ble,, plasmada en el que niega la tácita reconducción y considera la continuación del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones con excepción del plazo, el cual se considera en lo sucesivo como uno de duración indeterminada en otras pala palabr bras as,, oper opera a la conv conver ersi sión ón,, por por mand mandat ato o lega legal,l, del del arre arrend ndam amien iento to de duración determinada en uno de duración indeterminada. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EXTINCIÓN. RENOVACIÓN. Dado que se pactó una renta mensual, el contrato se renovaría mensualmente, pero el previo requerimiento impide la renovación mensual, renovación que en ningún caso puede entenderse por otros tres años. En primera instancia se estima la demand demanda. a. Se desest desestima ima la apelac apelación ión.. ARRENDAMIENTO, NOTIFICACIÓN RENOVACIÓN prueba que debe equipararse a la notificación aquella situación en que es el inquilino o arrendatario el que con su conducta impide que se pueda llevar a cabo dicha notificación, por lo que constando en los autos cartas certificadas con acuse del recibo.
5. Un sujeto que simuladamente, transfiere la propiedad de un bien, ¿puede demandar la nulidad del contrato simulado en el caso de que el adquirente aparente venda el bien? Demanda de nulidad de contrato debido a la falta de firma por el adherente de las condiciones generales presentadas como anexo del contrato, lo que motiva la nulidad de las condiciones generales sin las que el contrato no puede mantener su eficacia, si bien debemos definir la simulación por interpósita persona es una modalidad de la simulación relativa que consiste en que una persona aparezca como celebrante del acto y destinatario de sus efectos cuando en realidad es otra persona, pues el que aparece celebrando el acto es un testaferro u hombre de paja, un sujeto interpuestos ficticiamente, ya que el acto realmente se celebra con la otra persona, el interponerte, y sólo en apariencia se celebra con el interpuesto o testaferro. Es mas, El acto simulado es un negocio ficticio querido y realizado por las partes para engañar a terceros, pero no para que produzca efectos entre ellas. Los otorgantes quieren la declaración pero su contenido, por lo que no pueden exigir su cumplimiento. Es decir, el acto simulado no produce ningún efecto entre ntre las part partes es,, por la raz razón de que no es efec efecti tivvame amente nte sino ino sól sólo fingidamente querido.
Ángel HUAMAN CASTILLO
TAREA Nº 6 RESU RESUEL ELVA VA EN FORM FORMA A BREV BREVE, E, CLAR CLARA A INDI INDICA CAND NDO O EL ARTÍ ARTÍCU CULO LO DENTRO DEL ORDENAMIENTO NORMATIVO QUE RESUELVA EL CASO O LA PREGUNTA. 1. ¿Cua ¿Cuand ndo o se co cons nsid ider eraa co conc nclu luid ido o el arre arrend ndam amie ient nto o de du dura raci ción ón determinada? Cuando haya cumplido su finalidad específica, es decir, cuando haya cumplido el tiempo por la cual se ha realizado el arriendo, que fue previo acuerdo de las partes, cumplido el plazo (el tiempo fijado) y las obligaciones asumidas, se da por finalizado el arrendamiento. (art.1699 CC).
2. En el arre arrend ndam amie ient nto o de du dura raci ción ón de dete term rmin inad ada, a, si el arre arrend ndat atar ario io permanece en el uso del bien una vez vencido el plazo, plazo, ¿Se configura la continuación de la relación contractual? Si, Si, se enti entien ende de que que hay hay cont contin inua uaci ción ón del del arre arrend ndam amie ient nto, o, bajo bajo sus sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite su devolución, la cual puede pedir en cualquier momento. (art.1700 CC).
3. La co conc nclu lusi sión ón de dell arre arrend ndam amie ient nto o ¿c ¿con onvi vier erte te al arre arrend ndat atar ario io en poseedor precario? Si, porque según el ordenamiento jurídico civil, se entiende por precario a la persona que posee un bien tácticamente, es decir, sin derecho, ya sea porque nunca lo tuvo o porque el que tenía ha vencido.
4. La continuación del arrendamiento ¿Impide su renovación?
En cierta forma, porque de un arrendamiento determinado se considera la figura de arrendatario indefinido, por tanto se trata como tal. (arts, 1700 y 1703 CC).
5. Un sujeto que simuladamente, transfiere la propiedad de un bien, ¿puede demandar la nulidad del contrato simulado en el caso de que el adquirente aparente venda el bien? La simulación es un hecho que no es real, y siempre se usa para sacar algún tipo de ventaja, en consecuencia, deberá probar la simulación, desde luego asumiendo su responsabilidad.