E x c e l e n c i a A c a d é m
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INDICE UNIDAD TEMÁTICA I
DERECHOS REALES
Concepto Elementos Características Clasificación de los Derechos Reales Cosa y Bien La Posesión Derecho de Propiedad Derecho de Copropiedad La Partición El $s%fr%cto Derecho de $so y &a'itación Derecho de )%perficie La )er*id%m're
UNIDAD TEMÁTICA II
Pag. 7 7 7 8 8 ! 7 !" #! ## #( #7 #"
GARANTIAS
Delimitación del +ema -mportancia del +ema -mportancia Económica Eficiencia de las .arantías 0%nción Económica 1rea del Conocimiento Definición 2'li3aciones 4%e .aranti5an las .arantías $na ley 3eneral de 3arantías red%ce los costos de transacción Conc%rrencia de 3arantías .arantías +radicionales .arantías Especiales 2tras .arantías Clasificación de las .arantías .arantías Bancarias Pri*ile3ios Concl%siones )%3erencias &ipoteca
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Unidad Temática I
DERECHOS REALES CONCEPTO El Derecho Real es %n derecho derecho a'sol%to a'sol%to de contenido contenido patrimonial c%yas normas s%'stancialmente de orden p'lico esta'lecen entre %na persona 9s%:eto acti*o; y %na cosa 9o':eto; %na relación inmediata 4%e pre*ia p%'licidad o'li3a a la sociedad 9s%:eto pasi*o; a a'stenerse de reali5ar c%al4%ier acto contrario al %so y 3oce del derecho real<
ELEMENTOS En todo derecho real inter*ienen los si3%ientes elementos<=
Elemento personal<= P%ede ser %na persona física o ideal> )%:eto acti*o<= P%ede )%:eto pasi*o pasi*o y s% de'er de a'stención a'stención?? es la 'ase del concepto de la @o'li3ación pasi*amente pasi*amente %ni*ersal< %ni*ersal< El s%:eto pasi*o pasi*o es toda la sociedad 4%ien est o'li3ada a respetar la acción del tit%lar del derecho so're s% 'ien< El o':eto<= )on los 'ienes ciertos indi*id%almente determinados en el comercio y act%almente existentes 4%e es materia de derecho< El nexo<= %e sir*e de %nión al elemento personal per sonal y al 'ien<
CARACTERISTICAS )on las si3%ientes?
Es %n derecho a'sol%to> por4%e implica s% oponi'ilidad er3a omnes< Es de contenido patrimonial por4%e los derechos reales son s%scepti'les de *alor por lo 4%e inte3ran el patrimonio> Es inmediato> 9nat%rale5a :%rídica de s%s normas;> s%stancialmente de orden p'lico lo 4%e s%r3e del art< 88 C
ya 4%e el derecho real p%ede oponerse a todos es indispensa'le 4%e ese derecho p%eda ser conocido conocido tam'ién por todos< todos< &ay dos formas de complementarlo? la tradición y la inscripción en re3istros p'licos<
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES: A< )E. EL +-+$LAR DE L2) B-EE) )2BRE LA) C$ALE) RECAE? Derechos reales so're 'ienes propios? Derecho de propiedad Derecho de copropiedad •
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Derechos reales so're 'ienes a:enos? Derecho de posesión Derecho de %s%fr%cto Derecho de ser*id%m're Derecho de %so Derecho de ha'itación Derecho de s%perficie
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B< P2R )$ -FP2R+AC-A C2 LA RELAC-G H$RID-CA? Derechos reales principales? )on a4%ellos derechos 4%e tienen %na *ida a%tónoma e independiente y por tanto no re4%ieren de otros derechos? Derecho de propiedad Derecho de %so Derecho de posesión •
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Derechos reales accesorios> estos necesitan de otro derecho real para poder s%r3ir? Ley de .arantía Fo'iliaria &ipoteca Retención Anticresis •
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C< )E. L2) B-EE) E $E RECAE? Los derechos reales inmo'iliarios> recaen en 'ienes inm%e'les< Los derechos reales mo'iliarios> recaen so're 'ienes m%e'les<
COSA Y BIEN C2CEP+2 DE C2)A)<= Consta de dos acepciones? Acepción analítica<= Cosa es todo material y corporal 4%e tiene %na existencia real y es percepti'le por los sentidos< •
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Acepción :%rídica<= Cosa es todo ente material y corporal 4%e es apropia'le y es til< En concl%sión podemos decir 4%e los 'ienes son el 3énero y al cosa la especie<
CONCEPTO DE BIEN.- En principio el término 'ien etimoló3icamente pro*iene de la *o5 latina 'on%m 4%e si3nifica felicidad 'ienestar< Los 'ienes son todas a4%ellas cosas y derechos 4%e p%eden ser o':eto de comercio y prestar al3%na %tilidad al hom're y ms comnmente lo 4%e constit%ye la hacienda o ca%dal de %na persona determinada< Desde %n p%nto de *ista :%rídico la ley entiende por 'ien todo a4%ello 4%e p%eda ser o':eto o':eto de apropiación< apropiación< Este si3nificado si3nificado es distinto distinto del económico económico p%es en este sentido 'ien es todo a4%ello 4%e p%eda ser til al hom're< Por tanto a4%ellos 'ienes 4%e p%edan ser o':eto de apropiación an c%ando sean tiles para el hom're no lo sern desde el p%nto de *ista :%rídico< En derecho se dice 4%e son o':eto de apropiación todos los 'ienes 4%e no estn excl%idos del comercio<
CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES.- )on las si3%ientes? )e trata de fra3mentos del m%ndo exterior con o':eti*idad propia extraJa a la ór'ita existencial del s%:eto< De'en ser en consec%encia a:enos al ser h%mano 4%ien no p%ede tener y consi3%iente la cate3oría de %n 'ien< +ampoco lo ser el tra'a:o p%es para ello le falta a%tonomía y carece de o':eti*idad estando por el contrario indisol%'lemente %nido al hom're< En cam'io el prod%cto del tra'a:o si es %n 'ien lo 4%e s%cede pon3amos el caso con la propiedad intelect%al o derechos del a%tor<
De'en tener tener %tilidad mereciendo mereciendo la t%tela del derecho< derecho< Esta %tilidad no se limita al sentido metlico pec%niario sino 4%e se extendiendo tam'ién al denominado *alor de %so 4%e es %na apreciación apreciación s%':eti*a s%':eti*a de la persona frente a%n determinado o':eto es decir los elementos carecen en sí de *alor al3%no p%es este se enc%entra determinado por s% %tilidad< Esta pres%pone a s% *e5 la *inc%lación entre las necesidades del s%:eto y la nat%rale5a de los o':eti*os< +ienen 4%e ser accesi'les< )e refiere a 4%e tienen 4%e 4%e estar en condiciones de ser %tili5ados< o 'asta por lo tanto 4%e el elemento ofre5ca la aptit%d para satisfacer satisfacer las necesidades necesidades h%manas h%manas si no lle*a consi3o consi3o la posi'ilidad posi'ilidad de ser %sado< La accesi'ilidad física la posi'ilidad de 4%e por s% estr%ct%ra material el elemento elemento esté en condiciones condiciones de satisfacer satisfacer las necesidade necesidadess del hom're< Respecto a la accesi'ilidad :%rídica existe contro*ersia< Fientras 4%e para al3%nos carecen :%rídicamente de la calidad de 'ienes a4%ellos elementos 9
excl%idos del del comercio h%mano para otras no se p%ede p%ede excl%ir la calidad del 'ien en sentido sentido :%rídico en f%nciones de la extracomercialidad declarada por la ley<
CLASIFICACIÓN DE BIENES A. POR LA NATURALEZA DE LOS BIENES: BIENES: B-EE) B-EE) C2RP2RALE C2RP2RALE) ) E -C2RP2RAL -C2RP2RALE)> E)> Los primeros primeros son son c%ando c%ando el o':eto del del derecho derecho est constit%ido constit%ido por %n elemento material de existencia o':eti o':eti*a *a % anto antoló3 ló3ica ica p%dien p%diendo do ser ser percep percepti' ti'le le por por los sentid sentidos< os< K los se3%ndos es c%ando el o':eto del derecho carece de corporeidad y no p%eden p%eden ser materialmente materialmente tocado ni perci'ido perci'ido sensorialmente sensorialmente sino solo a tra*és de la inteli3encia<
B-EE) -F$EBLE) K F$EBLE)> En el derecho moderno los 'ienes son inm%e'les no solo solo por s% nat%rale5a sino tam'ién por s% destino le3al> esto 4%ie 4%iere re decir decir 4%e 4%e no se toma toma excl% excl%si si*a *ame mente nte como como crite criteri rio o la fi:e5 fi:e5a a o imposi'ilidad de traslación de %n l%3ar a otro para deri*ar de ahí el carcter inm%e'le de %n 'ien< •
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-n m%e' %e 'le s po r na t% ral ra le5a? )on )o n a4%el 4% ello loss 4%e 4% e por po r s% nat%ra t% ralle5a e5 a imposi'ilitan la traslación de %n l%3ar a otro< -nm%e'les por des in t ino le3al? )on m%e'les por nat%rale5a 4%e estn considerados como inm%e'les a tít%lo le3al< Ahora 'ien son 'ienes m%e'les a4%ellos 4%e p%eden ser trasladados de %n l%3ar a otro ya sea por s% propio propio imp%lso o por la inter*ención inter*ención de %na f%er5a exterior sin ocasionar deterioro ni alternar s% esencia<
B-EE) 0$.-BLE) K 2 0$.-BLE)? )on 'ienes f%n3i'les a4%ellos 4%e tienen %n mismo poder li'eratorio es decir 4%e sir*en como %n instr%mento de pa3o con %n mismo *alor y 4%e por tanto p%eden ser empla5ados empla5ados en el el c%mpli c%mplimie miento nto de las o'li3a o'li3acio ciones nes<< K son no f%n3i'l f%n3i'les es c%ando c%ando de'en de'en ser de*%eltos a los propietarios el mismo 'ien sin poder ser cam'iados o s%stit%idos por otros<
B-EE) D--)-BLE) E -D--)-BLE)? Los primeros 4%e p%eden ser s%scepti'les de fraccionamiento físico sin 4%e ellos s%fran alteraciones en s% esencia< K los indi*isi'les son a4%ellos 4%e no p%eden ser s%scepti'les de fraccionamientos ya 4%e estos si pierden la l a esencia<
B-EE) -DE+-0-CABLE) K 2 -DE+-0-CABLE)? Los primeros son a4%ellos 4%e por poseer ciertas características pec%liares no son s%scepti'les de ser conf%ndidos conf%ndidos es decir decir son fciles de identificar< K los se3%ndos se3%ndos son a4%ellos 4%e no poseen características pec%liares y por lo tanto no son s%scepti'les de identificarse y p%eden conf%ndirse<
B-EE) C2)$F-BLE) K 2 C2)$F-BLE)? Los primeros son los 'ienes 4%e no p%eden ser %tili5adas sin 4%e necesariamente se a3oten física o :%rídicamente< A diferencia de los se3%ndos 4%e son 'ienes 4%e se p%eden %tili5ar sin otro des3aste 4%e el nat%ral 4%e res%lta p rod%cto del %so y del tiempo sin des3aste<
B-EE) PRE)E+E) K 0$+$R2)? Los primeros son a4%ellos 4%e tienen existencia real en el momento en 4%e se cele'ra %n acto :%rídico con respecto a ello tienen existencia act%al< K los se3%ndos son a4%ellos 4%e no tienen existencia act%al o real en el momento en 4%e se cele'ra el acto :%rídico<
B. POR EL TITULAR DE LOS BIENES: Bienes de los partic%lares<= )on a4%ellos de dominio pri*ado<
Bienes Bienes de dominio dominio del estado<= estado<= )e indica 4%e son inaliena'les inaliena'les pero en el momento momento en 4%e se prohí'e prohí'e la ena:enació ena:enación n se est reconociendo reconociendo 4%e el Estado es el tit%lar de %n derecho de propiedad de ac%erdo al Códi3o Ci*il<
C. SEGÚN LA IMPORTANCIA EN LA RELACIÓN RELACIÓN JURÍDICA: Bienes principales Bienes accesorios Bienes simples Bienes comp%estos PARTES INTEGRANTES Y ACCESORIAS DEL BIEN Partes -nte3rantes<= )on a4%ellas 4%e no se p%eden separar de dicho 'ien sin ocasionar daJos o deterioros en la esencia del 'ien< Partes Accesorias<= )on a4%ellas 4%e si se p%eden separar del 'ien sin ca%sar deterioro destr%cción o cam'ios de s% esencia< 0R$+2)<= )on rendimientos periódicos o'tenidos de %n 'ien sea m%e'le o inm%e'le inm%e'le sin sin 4%e este se a3ote a3ote ni se se dismin%ya dismin%ya<< +enemos +enemos # tipos de fr%tos? fr%tos? 11
at%rales 9se prod%cen mediante %n proceso periódico sin 4%e inter*en3a directamente la mano del hom're; ind%striales 94%e si inter*iene directamente la mano del hom're para s% prod%cción; y por ltimo tenemos a los fr%tos ci*iles 94%e pro*ienen de %n contrato o de la ley y se perci'e desde el momento en 4%e se co'ran;< PR2D$C+2)<= )on rendimientos no periódicos c%yo apro*echamiento *a a3otando la f%ente de donde procede o incl%so se extin3%e dicha f%ente< Los prod%ctos mientras se enc%entran en la f%ente son 'ienes inm%e'les pero desde el momento 4%e se extraen de la f%ente son 'ienes m%e'les<
LA POSESIÓN CONCEPTO.La posesión p%ede definirse como %na relación o estado de hecho 4%e confieren a %na persona el poder excl%si*o de retener %na cosa para e:ec%tar actos materiales de apro*echamiento anim%s domini o como consec%encia de %n derecho real o personal o sin derecho al3%no< TEORIAS UE SUSTENTAN LA POSESIÓN.- Existen dos teorías clsicas y contrap%estas so're la posesión? !. TEORÍA SUBJETI"A.- )% a%tor es )a*in3 y es la teoría adoptada por el Códi3o de ele5< Para esta teoría la posesión tiene tres elementos? Corp%s Anim%s 3enérico y el Anim%s dominis< Lo s%stancial de esta teoría es el anim%s dominis es decir la intención de tener la cosa como s%ya< Para la teoría s%':eti*a el 4%e carece del elemento intelect%al solo es %n mero tenedor y por tanto despro*isto de la protección de las acciones posesorias< #. TEORÍA OBJETI"A.- )% a%tor es -herin3 y se 'asa en la crítica de la anterior< Para este a%tor la pr%e'a de la existencia del anim%s dominis es prcticamente imposi'le por lo 4%e es %n elemento s%perfl%o< Lo 4%e importa es el corp%s< Para esta teoría posesión y tenencia son %na sola cosa< Lo 4%e se distin3%e es la posesión ori3inaria y la posesión deri*ada< La posesión es %n derecho ya 4%e para él el derecho no es sino el interés :%rídicamente prote3ido<
SUJETO DE LA POSESIÓN: POSEEDOR INMEDIATO $ POSEEDOR MEDIATO.Poseedor es 4%ien tiene so're %na cosa el poder físico inherente al propietario o al tit%lar de otro derecho real 4%e lo confiera< o ser considerado poseedor el 4%e e:erce en %na casa o esta'lecimiento ind%strial de otra persona y para ella el poder físico so're a4%ella o est%*iere en *irt%d de relaciones de dependencia a c%mplir instr%cciones de la misma respecto de la cosa< El 4%e poseyere como %s%fr%ct%ario locatario depositario o por otro tít%lo anlo3o en c%ya *irt%d ten3a derecho % o'li3ación a poseer temporalmente %na cosa es poseedor de ésta y tam'ién lo es la persona de 4%ien pro*iene s% derecho % o'li3ación< El primero es poseedor inmediato> el se3%ndo mediato< %ien posee a tít%lo de propietario tiene la posesión ori3inaria< Los otros tienen %na posesión deri*ada 4%e no an%la a la 4%e le da ori3en<
ORIGEN DE LA POSESIÓN: COSAS SUSCEPTIBLES DE POSESIÓN.- El concepto de esta materia a *ariado con el tiempo tal como s%cedió con el relati*o al s%:eto de la posesión< En el derecho romano el o':eto est%*o circ%nscrito a las cosas o elementos corporales materiales desde 4%e solo estos podían 4%edar sometidos a %n poder físico< nicamente por excepción se admitió la denominada 4%asiposesión red%cida excl%si*amente a %n derecho de ser*id%m're< En la act%alidad en cam'io la posesión se extiende a toda clase de 'ienes corporales o incorporales< o todos los o':etos p%eden ser materia de posesión en efecto existen al3%nos 4%e por s% misma nat%rale5a estn excl%idos de ella como s%cede con los s%scepti'les de posesión los derechos patrimoniales y consec%entemente no lo son a4%ellos 4%e corresponden a la personalidad la familia y en 3eneral a los extramatrimoniales< POSEEDOR DE BUENA Y MALA FE.- El poseedor ser de '%ena fe c%ando el poder 4%e e:er5a naciere de %n tít%lo y por error de hecho o de derecho est%*iere pers%adido de s% le3itimidad< El tít%lo p%tati*o se e4%ipara al existente c%ando el poseedor ten3a ra5ones atendi'les para :%53arlo tal o para extenderlo a la cosa poseída< El poseedor ser de mal fe c%ando cono5ca o de'a conocer la ile3itimidad de s% tít%lo< La '%ena fe se pres%me y 'asta 4%e haya existido en el momento de la ad4%isición< La del s%cesor %ni*ersal se :%53a por la de s% a%tor y la del s%cesor partic%lar por s% con*icción personal< 1
La posesión de '%ena fe solo pierde este carcter en el caso y desde el momento 4%e las circ%nstancias ha3an pres%mir 4%e el poseedor no i3nora'a 4%e poseía inde'idamente< La '%ena fe exi3ida por este Códi3o es la creencia sin d%da al3%na en el poseedor de ser tit%lar le3ítimo del derecho<
ADUISICIÓN DE LA POSESIÓN. POR ACTO ENTRE "I"OS Y POR CAUSA DE MUERTE.- Los modos de ad4%irir la posesión son di*ersos y p%eden clasificarse de distintas maneras< Por e:emplo si %na cosa carecía de %n poseedor anterior el modo de ad4%irir es ori3inario pero si ya t%*o %n poseedor el modo es deri*ado< )in em'ar3o esta clasificación es %na s%'di*isión de la clasificación principal la ad4%isición por actos entre *i*os y por ca%sa de m%erte< Los primeros se clasifican en ori3inarios y deri*ados<
POR LA TRADICIÓN DE LA COSA.- La posesión se ad4%iere tam'ién por la tradición de la cosa< &a'r tradición c%ando %na de las partes entre3are *ol%ntariamente %na cosa y la otra la reci'iere del mismo modo< La tradición 4%edar hecha a%n4%e no esté presente la persona a 4%ien se hace si el act%al poseedor entre3a la cosa a %n tercero desi3nado por el ad4%iriente o la pone en %n l%3ar 4%e esté a la excl%si*a disposición de éste< La tradición opera entre dos s%:etos %no llamado tradente 9transferente; y el otro ad4%iriente< El efecto es s%stit%ir la persona del poseedor de la cosa es decir el ad4%iriente reempla5a al tradente en el seJorío so're la cosa< A%n4%e sea sólo a tít%lo de información con*iene remarcar 4%e la tradición crea %n *ínc%lo de conexión entre la anti3%a posesión del tradente y la posesión n%e*a del ad4%iriente *ale decir existe %na s%cesión en la posesión<
DERECHOS UE CONCEDE LA POSESIÓN.- Ca'e hacer mención 4%e la posesión concede al poseedor ciertos derechos entre los c%ales tenemos?
DERECHO AL APRO"ECHAMIENTO DEL BIEN POSEÍDO Y A LA PERCEPCIÓN DE )$) 0R$+2)<= Este derecho esta en relación directa de la '%ena y mala fe del poseedor< El poseedor de '%ena fe esta fac%ltado a %sar disfr%tar y %s%fr%ct%ar explotando el 'ien poseído existen 'ienes 4%e se apro*echan %sndolos< +am'ién existen 'ienes 4%e se apro*echan s%s fr%tos es así 4%e el poseedor de '%ena fe hace s%yo los fr%tos del 'ien poseído sean nat%rales ci*iles e ind%striales<
En cam'io c%ando se trata de la posesión de mala fe la ley o'li3a al poseedor a restit%ir al propietario los fr%tos perci'idos ya a4%ellos 4%e no han perci'ido por s% ne3li3encia y adems a pa3ar %na indemni5ación por los daJos y per:%icios 4%e p%eda ha'erse ocasionado<
DERECHO A LAS MEJORAS.- Primero tenemos 4%e destacar 4%e las me:oras son a4%ellas in*ersiones de capital o de tra'a:o 4%e se trad%ce en %n 'ien %nas *eces para e*itar s% deterioro y otras *eces para a%mentar s% rendimiento o tam'ién p%ede ser para darle em'ellecimiento o mayor comodidad< Entre los tipos de me:oras tenemos las necesarias 9in*ersiones de capital o de tra'a:o para e*itar la destr%cción o deterioro del 'ien; tiles 9tienen por finalidad a%mentar el rendimiento del 'ien; y las de recreo 9estn destinadas a proporcionar mayores comodidades y presentación al 'ien;<
DERECHO A CONSER"AR LA POSESIÓN.- La ley ampara al poseedor teniendo como f%ndamento de 4%e este se enc%entra en contacto directo con el 'ien y 4%e *iene %s%fr%ct%ando y haciendo prod%cir< El poseedor p%ede ena:enar ese derecho<
DERECHO A LAS DEFENSAS POSESORIAS.- Esta constit%ido por %na serie de normas le3ales 4%e fa*orecen al poseedor c%ando éste es pert%r'ado o despo:ado de s% posesión< Estas p%eden ser? Las acci ones posesorias y los interdict os? es decir los medios procesales por los c%ales se p%eden re4%erir del ór3ano :%risdiccional el cese de %na pert%r'ación o la restit%ción de %na posesión< los interdictos tienen la finalidad de defender al poseedor act%al sin entrar a considerar si se tiene derecho o no a la posesión< Las acciones posesorias se conceden en cam'io a 4%ienes tienen derecho a la posesión< Entonces nos damos c%enta 4%e n%estra le3islación ha reco3ido %na teoría d%alista 4%e distin3%e las acciones posesorias de los interdictos< La defensa extra :%dicial? es decir la defensa por manos propias en los casos y con los re4%isitos exi3idos por la ley< En principio todo acto de *iolencia practicado a mano propia esta prohi'ido p%es para ello existen a%toridades 4%e act%ando a tra*és de la norma :%rídica son las encar3adas de resol*er los conflictos y restit%ir las cosas a s% estado anterior< )%ele s%ceder en cam'io y la realidad lo confirma 4%e las a%toridades no p%edan inter*enir en ciertas circ%nstancias y así como es la ciencia penal existe la le3itima defensa así tam'ién el derecho ci*il reco3e este principio y lo enca:a en el n%meral
consa3rando la defensa extra:%dicial efect%ada a la mano propia con lo c%al prote3e al indi*id%o y a los 'ienes 4%e inte3ran s% patrimonio de daJos 4%e ms tarde podrían ser irre*ersi'les<
Requisitos extrajudicial: •
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•
•
para
que
proceda
la
defensa
%e el poseedor del 'ien m%e'le e inm%e'le se *ea afectado en s% derecho por %n acto de *iolencia sea esta de simple t%r'ación o pert%r'ación o de despo:o< %e ante f%er5a pert%r'adora o desposesoria e:ercitada contra el poseedor este responda de inmediato esto es sin inter*alo de tiempo sea recha5ado la pert%r'ación o rec%perando el 'ien desposeído< %e por las circ%nstancias del caso el a%xilio de la a%toridad no p%eda ser empleado oport%namente< %e la reacción del poseedor no exceda de los límites de %na adec%ada defensa< Es decir de'e existir %na proporción racional entre el ata4%e y la defensa empleada<
DERECHO A SER FA"ORECIDO POR LAS PRESUNCIONES LEGALES A LA POSESIÓN.- Antes 4%e nada ca'e seJalar 4%e la pres%nción es la s%posición de la existencia de %n hecho o de %na circ%nstancia determinada< C%ando estas pres%nciones se enc%entran contenidas en la ley se llaman pres%nciones le3ales y existen dos clases? pres%nciones H$R-) E+ DE H$RE 9no admite pr%e'a en contrario; y H$R-) +AF+$F 9admite pr%e'a en contrario;< Las pres%nciones le3ales aplica'les y 4%e fa*orecen al poseedor son? DE PR2P-EDAD 9el poseedor es rep%tado propietario mientras no se pr%e'e lo contrario< Esta pres%nción no p%ede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato tampoco p%ede oponerse el propietario con derecho inscrito; DE P2)E)-G DE +-EFP2 -+ERFED-2 9si el poseedor act%al pr%e'a ha'er poseído anteriormente se pres%me 4%e poseyó en el tiempo intermedio sal*o pr%e'a en contrario; DE C2+-$-DAD E LA P2)E)-G 9el poseedor p%ede adicionar a s% pla5o posesorio el de a4%el 4%e le trasmitió *alidamente el 'ien; DE L2) B-EE) ACCE)2R-2) 9la posesión de %n 'ien hace pres%mir la posesión de s%s accesorios< La posesión de %n inm%e'le hace pres%mir al de 'ienes m%e'les 4%e se hallen en él sal*o pr%e'a en contrario; y por ltimo tenemos la DE B$EA 0E 9se pres%me la '%ena fe del poseedor sal*o pr%e'a en contrario< La pres%nción a 4%e refiere este artíc%lo no fa*ora'le al poseedor del 'ien inscrito a nom're de otra persona< La misma 4%e admite pr%e'a en contrario;<
PMRD-DA DE LA P2)E)-G<= )e prod%ce c%ando desaparece a fac%ltad de e:ercicio de hecho se da en los si3%ientes casos? +radición? Ello s%pone la transmisión de mano a mano en otras pala'ras la deri*ación< +iene %n carcter 'ilateral desde 4%e inter*iene dos s%:etos %no de ellos es trasmisor y el otro llamado ad4%iriente< A'andono> E:ec%ción de resol%ci ón :%dicial? )%pone la existencia de %n fallo e:ec%toriado o consentido< Este fallo no p%ede ser otro 4%e el deri*ado del proceso lle*ado por *ía del proceso de conocimiento< Destr%cción t otal o pérdida del ' ien? En este caso *a a faltar el o':eto 4%e es %no de los elementos existenciales el acto :%rídico al extinción del 'ien poseído p%ede prod%cirse por de:ar de existir material y :%rídicamente<
DERECHO DE PROPIEDAD 1.
CONCEPTO.Est dado en el art< "!# CC< Es %n derecho real por4%e est en :%e3o %n 'ien principal 4%e confiere a s% tit%lar el poder :%rídico de %sar disfr%tar disponer y rei*indicar el 'ien so're el c%al recae el derecho< +am'ién se p%ede dar %n concepto o':eti*o de propiedad< C2CEP+2 2BHE+-2<= Es el con:%nto de las normas contenidas en n%estro CC y 4%e re4%iere este derecho 9"!# = "(8; C2CEP+2 )$BHE+-2<=Est dado por las fac%ltades 4%e concede a s% tit%lar este derecho 9%sar disfr%tar disponer y rei*indicar;<
2. CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD.- Consideramos los
si3%ientes caracteres? a; Es %n derecho real por4%e carece de nota esa relación de pertenencia 4%e recae so're los 'ienes< '; Es %n derecho a'sol%to este carcter era tal 9a'sol%to; en s%s orí3enes en la act%alidad las Constit%ciones y los Códi3os Ci*iles del m%ndo ya no le dan este carcter por infl%encia del derecho socialista es así 4%e act%almente el derecho de propiedad est afectado por %na serie de limitaciones y restricciones le3ales< c; Es %n derecho excl%si*o consiste en 4%e solo el propietario y nadie mas 4%e le p%ede disponer y rei*indicar el 'ien so're el c%al recae la propiedad<
d; Es %n derecho perpet%o por4%e el derecho de propiedad no tiene carcter temporal es así 4%e se extiende d%rante toda la *ida de s% tit%lar y c%ando fallece este se contin%a en s%s s%cesores< e; Es %n derecho in*iola'le el derecho de propiedad por mandato le3al es respetado y así lo reconoce la Constit%ción Política del Per en s% art< 76 @a nadie se le p%ede pri*ar de s% propiedad sal*o en caso de se3%ridad nacional e interés p'lico< 3.
FACULTADES UE CONFIERE O CONCEDE EL DERECHO DE PROPIEDAD.Estas fac%ltades se enc%entran en el art< "!#N CC a; DEREC&2 DE $)AR> Es el derecho de %sar 4%e tiene el propietario so're el 'ien de s% propiedad< '; DEREC&2 DE D-)0R$+AR> Es el derecho de disfr%tar o de perci'ir los fr%tos 4%e tiene el propietario so're los 'ienes 4%e forman parte de s% propiedad< c; DEREC&2 DE D-)P2ER> Es el derecho de disponer del propietario respecto al 'ien de s% propiedad< d; DEREC&2 DE RE--D-CAR> Es el derecho de rei*indicar reclamar o rec%perar el 'ien de %no 4%e esta en manos de otro inde'idamente<
4.
LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD.Las limitaciones 4%e afectan al derecho de propiedad f%eron clasificadas por Hoserand de la si3%iente manera? a< L-F-+AC-2E) P2R EL CAR1C+ER DE LA 0$C-G )2C-AL DEL DEREC&2 DE PR2P-EDAD< Estas se enc%entran contenidas en el art< 76 de n%estra carta ma3na art< "!# CC todo esto est limitado por el interés social y dentro de los limites de la ley< '< L-F-+AC-2E) E -+ERE) DE LA C2LEC+--DAD Consideramos la fi3%ra de la expropiación 9es la pri*ación del derecho de propiedad por se3%ridad nacional o interés de'idamente dado por ley y pre*io pa3o del :%stiprecio e indemni5ación por daJos y per:%icios< E:m< al ampliar %na calle<
c< L-F-+AC-2E) E -+ERE) DE LA) PR2P-EDADE) EC-A) Estas limitaciones de carcter le3al estn contenidas en los arts< "/"N al "(,N del CC y han sido esta'lecidas a fa*or de las propiedades *ecinas< )e fa*orece a la propiedad *ecina< 5.
CLASIFICACION DEL DERECHO DE PROPIEDAD < +E-ED2 E C$E+A LA EO+E)-G DEL DEREC&2 DE PR2P-EDAD a< Propiedad Plena<= )e llama así c%ando el derecho de propiedad otor3a a s% tit%lar las fac%ltades de %sar disfr%tar disponer y rei*indicar< )e le conoce como @propiedad perfecta< '< Propiedad )emi Plena<= )e constit%ye c%ando el propietario pleno otor3a el e:ercicio de %no ó ms fac%ltades a otra persona< !< )E. L2) B-EE) )2BRE L2) $E RECAE EL DEREC&2 a< PR2P-EDAD C--L<= Est re3%lado en n%estro CC 9art< "!# = "(8 CC; '< PR2P-EDAD F-ERA<= Est re3%lada por %na ley especial llamada Ley .eneral de Finería< c< PR2P-EDAD -+ELEC+$AL<= E:m< derecho de a%tor 4%e tam'ién est re3%lada en %na ley especial ley de propiedad intelect%al< d< PR2P-EDAD -D$)+R-AL<= E:m< patentes marcas ley especial ley de marcas y patentes o en la ley 3eneral de sociedades< e< PR2P-EDAD DE C2F$-DADE) CAFPE)-A) K A+-A)<= De forma se enc%entra en la Constit%ción Política del Per y CC pero se enc%entra ampliamente en la Ley de Com%nidades Campesinas< f< PR2P-EDAD )2C-AL<= E:m< )A-) 9)oc< A3raria de -nterés )ocial; no est re3%lado en el CC pero se encontra'a en leyes especiales de ac%erdo al r%'ro<
6.
DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD Y DOMINIO %estro CC de "#( no hacia diferencia los considera'a como sinónimos pero en el CC de "8, 4%e se caracteri5a por %na estr%ct%ra ms técnica y 4%e ha sido admirado hace %na diferenciación entre propiedad y dominio< Propiedad es la relación de pertenencia de %na persona so're toda clase de 'ienes 9materiales e inmateriales; en cam'io dominio est limitado a la relación de pertenencia de %na persona so're 'ienes materiales 9cosas; nicamente<
Podemos expresar correctamente? propiedad intelect%al propiedad so're %n crédito o propiedad m%e'le o inm%e'le< -3%almente ha'lamos de dominio so're %na casa terrenos etc< Pero no podemos decir? dominio so're el derecho de a%tor< 7.
MODOS DE ADUISICION DE LA PROPIEDAD )e p%ede ad4%irir por Acto H%rídico reali5ados por personas *i*as o por s%cesión 9mortis ca%sa; se p%ede ad4%irir por los? a; F2D2) .EERALE)< +enemos< Contratos ley s%cesión mismo etc< '; F2D2) 2R-.-AR-2)? La apropiación la accesión< En este caso se trata de ad4%irir la propiedad de 'ienes son @RE) $LL-$)< 9sin 3ra*amen;< c; F2D2) DER-AD2)? )e trata de ad4%isición de 'ienes 4%e han pertenecido anteriormente a otras personas? compra *enta donación s%cesión etc< A4%í se recaen los 3ra*menes correspondientes o car3as respecti*as<
MODOS ORIGINARIOS: APR2P-AC-G<= Es %n modo ori3inario de ad4%irir la propiedad de 'ienes m%e'les 4%e son @res n%lli%s< E:m< piedras del río animales de ca5a pesca< ACCE)-G<= Es %na forma de ad4%irir 'ienes m%e'les o inm%e'les ad4%irir s% propiedad se trata de 4%e c%ando %n 'ien se ad4%iere a la propiedad de otra persona esta ltima ad4%iere la propiedad del 'ien 4%e se ha ad4%irido< P%ede ser de las si3%ientes clases? a< ACCESIÓN INMOBILIARIA.- &a'lamos de 'ienes inm%e'les 4%e se ad4%ieren al 'ien de otra persona< a.!. -nmo'iliaria nat%ral< )e prod%ce por acción de la nat%rale5a< a.#. -nmo'iliaria ind%strial< )e prod%ce por acción directa del hom're< a.!. A%%&'()* I*+,((a/(a Na01/a2 )e da de las si3%ientes maneras? AL$-G<= Consiste en al formación de n%e*as tierras por el acarreo constante 4%e hacen las a3%as de los ríos de partíc%las sólidas 4%e son desprendidos de las orillas por la erosión del a3%a< Estas partíc%las se *an sedimentando en %n determinado l%3ar donde se forma %na n%e*a tierra< El propietario del terreno de la n%e*a tierra se adhiere ad4%irir la propiedad de esta solo c%ando se trata de los ríos y no del mar por4%e las n%e*as playas 4%e se forman pertenecen al Estado de'e c%mplir los si3%ientes re4%isitos? •
= De'e tratarse de los ríos y no del mar< = De'e ser por acción de la nat%rale5a< = La n%e*a tierra de'e estar perfectamente adherida al terreno ri'ereJo c%yo propietario la ad4%irir por accesión< •
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A$L)-G<= )e ori3ina c%ando por la f%er5a *olante de las a3%as de río se desprende %na porción del fondo ri'ereJo la c%al es arrastrado por las a3%as hasta cierto l%3ar 4%e 4%eda adherida a %n f%ndo ri'ereJo< C%ando la porción trasladada se p%ede identificar el propietario ori3inario correr s% derecho y tiene %n pla5o de ! aJos para tomar posesión en todo> el propietario del predio ri'ereJo a donde se ha adherido la porción p%ede tomar posesión de ella< CA$CE ABAD2AD2<= )e prod%ce como consec%encia del cam'io del c%rso de las a3%as de %n río pero siempre por acción de la nat%rale5a< Este ca%se a'andonado pertenece a los propietarios de los f%ndos ri'ereJos di*idido por %na línea 4%e se considera tra5ada por 9el ca%ce; la mitad del ca%ce< Los ca%ces del río hasta ( metros a cada lado pertenece al Estado< -A)-G DE )$EL2 P2R EL R-2<= C%ando las a3%as del río in*aden terrenos de partic%lares el n%e*o ca%ce tam'ién pertenece al Estado< 02RFAC-G DE -)LA)<= 9-sla Q porción de tierra rodeada por a3%a; las islas 4%e se forman en los ríos na*e3a'les son de propiedad del Estado en cam'o los 4%e se forman en ríos no na*e3a'les son ad4%iridos por los d%eJos de los f%ndos ri'ereJos c%ando la isla est próxima<
C%ando se forma en medio del río ser ad4%irida por los propietarios de los f%ndos respecti*os de ac%erdo a la línea media< Las islas se p%eden formar por el al%*ión o por a*%lsión< a.#. A%%&'()* I*+,((a/(a I*31'0/(a. )e prod%ce por la acción directa del hom're podemos considerar los si3%ientes? < C2)+R$CC-G E +ERRE2 AHE2< +enemos? 2
a< C$AD2 &AK B$EA 0E? C%ando hay '%ena fe por parte del constr%ctor c%ando se constr%ye en terreno a:eno en la creencia 4%e lo est haciendo en s% propio terreno< E:m< en las %r'ani5aciones él cree 4%e ese terreno es s%yo pero por falta de seJali5ación constr%ye en otro terreno c%ando el propietario del terreno no se entera se aplicar el Art< ",N CC el constr%ctor se somete al d%eJo y el H%e5 fallar de ac%erdo a este artíc%lo< En terrenos hay? = alor arancelario dado por las m%nicipalidades< = alor comercial es lo 4%e el comercio se estima y casi siempre es mayor 4%e el otro< '< C$AD2 &AK FALA 0E < C$AD2 &AK FALA 0E P2R PAR+E DEL C2)+R$C+2R K B$EA 0E< El propietario es c%ando el 4%e constr%ye acta sa'iendo 4%e no es s% terreno 9esto no es lo mismo a lo anterior; a4%í se aplica el art< 9",! CC; ",# CC p%ede pedir se aplica demolición y el pa3o por daJos y per:%icios o hacer s%yo lo edificado es o'li3ación a pa3ar indemni5ación< La demolición corre por parte del constr%ctor< C%ando am'os han act%ado de mala fe este sólo se determinar por el H%e5 mediante pro'an5as< !< C$AD2 EL D-)E2 DEL +ERRE2 AC+$A DE FALA 0E El d%eJo del terreno sa'e 4%e estn constr%yendo ahí pero no dice nada< Es aplica'le el art< ",! CC a4%í el constr%ctor acta de 9mal; '%ena fe< #< -A)-G DE )$EL2 AHE2 )e da c%ando %na persona al constr%ir in*ade %na parte del terreno *ecino< A4%í la sol%ción est en el art< ",, CC< &ay 4%e tener en c%anta la '%ena o mala fe< B$EA 0E<= C%ando se delimita el rea y se da c%enta 4%e pa3o el otro terreno pero por error< FALA 0E<= )e aplica se3n el art< ",, el art< ",# CC 9demolición e indemni5ación o apropiarse sin pa3o al3%no;
,< C2)+R$CC-G )-EFBRA PLA+AC-G E +ERRE2 PR2P-2 C2 FA+ER-ALE) )EF-LAL) 2 PLA+A) AHEA) )e aplica al art< ",/ CC se de'e tener en c%enta si se acta de '%ena o mala fe< En todos los casos la ley determina a 4%e pertenece la propiedad<
. ACCESIÓN MOBILIARIA.- &a'lamos de 'ienes m%e'les< )e reali5a entre 'ienes m%e'les c%ando %n 'ien m%e'le de %na persona se ad4%iere el 'ien m%e'le de otra persona< a< ACC-G F2B-L-AR-A A+$RAL<= )e da por acción de la nat%rale5a< E:m< cría de los animales hem'ras estas crías son ad4%iridas por el propietario del animal hem'ra si no hay otro contrato tam'ién tenemos el caso de la inseminación artificial a4%í el propietario ad4%iere la cría si pa3a el material inseminante< '< ACC-G F2B-L-AR-2 -D$)+R-AL<= La %nión o adherencia se hace por acción directa del hom're< Consideramos? < LA ADH$C-G<= Consiste en 4%e los 'ienes m%e'les se %nen sin conf%ndirse existiendo entre ellos adherencia de s%stancias sólidas< )on fcilmente separadas e identifica'les< E:m< se fa'rica %n m%e'le %tili5ando materiales diferentes y de distintos propietarios 9metal madera;< !< LA FESCLA<= Es la %nión de s%stancias sólidas de diferentes propietarios pero existe %na %nión ms íntima no son diferencia'les y son difíciles de separar E:m< $nir %na 'olsa de cemento de @A con %na 'olsa de cemento @B o con arena< #< LA C20$)-G<= Es la %nión de s%stancias lí4%idas 4%e pertenecen a personas diferentes la %nión es mas intima imposi'le de identificarlos y separarlos< E:m< %nión de %n 3alón de 3asolina de @A con otro 3alón de 3asolina pero de @B< MODOS DERI"ADOS !. TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD.)e ad4%iere la propiedad m%e'le< A4%í la posesión es tít%lo de propiedad< Est re3%lado por el art< ",7 CC y se3n esta norma la propiedad del m%e'le se ad4%iere por tradición del propietario a fa*or del ad4%iriente< +am'ién se de'e tener en c%enta el art< ",8 CC 4%ien reci'e de otro %n 'ien en calidad de propietario ad4%iere la propiedad o dominio a%n4%e el transferente care5ca de fac%ltad para ello< Pero esto no se aplica a los 'ienes perdidos y los ad4%iridos con infracción de la ley penal ro'ado< 2
E:m< si compro al3o ro'ado o al3o 4%e al3%ien se encontró a4%í no se aplica los arts< anteriores< Complementariamente tenemos al art< "#! CC<
#. LA SUCESIÓN.Esta en el li'ro --- del CC es la parte del derecho ci*il 4%e trata del est%dio de las normas 4%e re3%lan la transmisión s%cesoria es decir la transmisión de l os 'ienes derechos y o'li3aciones de %na persona 4%e fallece a fa*or de s%s s%cesores 9art<= ((6 CC; La persona fallecida es el ca%sante< 4. LOS CONTRATOS.E:m< de compra *enta 9'ienes m%e'les e inm%e'les; la asociación< Es otro modo deri*ado de ad4%irir la propiedad de 'ienes m%e'les o inm%e'les< Existen contratos 4%e dan ori3en a ad4%isición de 'ienes en propiedad< 2tro caso es la @donación< En todo contrato hay ac%erdo de *ol%ntades< 2tro caso es la @PERF$+A 9tr%e4%e; Q intercam'io en propiedad de 'ienes< 5. PRESCRIPCIÓN ADUISITI"A DE PROPIEDAD PRE)CR-PC-G<= Es %na instit%ción :%rídica determinada por el transc%rso del tiempo toda la *ida del hom're trasc%rre si3nada por el tiempo< $nas *eces este transc%rso del tiempo extin3%e la acción otras *eces otor3a derechos< +enemos ! clases de prescripción? •
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La 4%e extin3%e la acción se llama Prescripción Extinti*a 9acción es el hecho de ir al H%e5 % Gr3ano H%risdiccional ; 9P'lico a'stracto s%':eti*o y a%tónomo Q derecho de acción;< Esto se enc%entra en el li'ro -- del CC< Esta prescripción en el proceso ci*il se %tili5a como? la @EOCEPC-G 9medio de defensa del demandado para hacer son al :%e5 la omisión % error;< C%ando la prescripción otor3a derechos se denomina? prescripción ad4%isiti*a esta re3%lado en los arts< "/,6 = "/# CC se e:ercita como @ACC-G< Es %n modo deri*ado de ad4%irir la propiedad de 'ienes m%e'les e inm%e'les en 'ase a la posesión p'lica pacífica y contin%a d%rante el tiempo 4%e determina la ley< )e conocía desde la época romana y la llama'a @$)$CAP-2<
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La pala'ra prescripción deri*a de dos *oces latinas? PRE = E)CR-BERE Q -n*ocar pre*iamente< Ka 4%e los romanos considera'an 4%e para %sar esta instit%ción de'ía in*ocarse pre*iamente a la exposición< La prescripción tiene %na importancia f%ndamental p%esto 4%e 3racias a esta instit%ción :%rídica p%esto 4%e antes de 4%e se desc%'riera para determinar la *alide5 de %n tít%lo tenía 4%e remontarse si3los atrs hasta lle3ar al ori3en de la propiedad por eso los romanos a esta forma de pro'ar lo llama'an la? @PR2BA+-2 D-AB2L-CA por4%e era c%estión de dia'los pero act%almente por e:emplo en n%estro CC para determinar la *alide5 de %n tit%lo de propiedad< )ólo es necesario remontarse die5 aJos atrs<
ELEMENTOS DE LA USUCAPION: Re4%iere de dos elementos? a; P2)E)-G? De'e re%nir las si3%ientes condiciones> p'lica pacífica contin%a posesión en propiedad 9por si y para sí; o a nom're propio< El arrendatario no posesiona como propietario lo mismo oc%rre con el acreedor prendado< Estos no p%eden ad4%irir prescripti*amente la propiedad< '; +RA)C$R)2 DEL +-EFP2? De'e d%rar lo 4%e la ley determina< Bien inm%e'le 9art< "/6 CC; 6 aJos sin :%sto tít%lo y / aJos c%ando es de '%ena fe y hay :%sto tít%lo< Bienes m%e'les 9art< "/ CC;<= , aJos c%ando hay mala fe< ! aJos c%ando hay '%ena fe< C%ando no ha'la de 'ienes m%e'les la posesión es tít%lo de propiedad< •
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+-+$L2? o es la escrit%ra de compra = *enta< Es el acto :%rídico 4%e da ori3en a la propiedad para otros es la ca%sa o ra5ón 9el Acto H%rídico es la compra *enta;< Es decir no es el doc%mento en 4%e est contenido el Acto H%rídico este doc%mento es la representación del Acto H%rídico y sir*e para demostrar la reali5ación del Acto H%rídico< El art< !!/ CC nos refiere ello< H$)+2 +-+$L2? Es el Acto H%rídico cele'rado de ac%erdo a ley y de'e de c%mplir con lo 4%e seJala el art< ,6 CC<
SUSPENSIÓN6 INTERRUPCIÓN6 PERDIDA DEL PLAZO PARA ADUIRIR POR PRESCRIPCION )$)PE)-G<= La s%spensión del pla5o para ad4%irir por prescripción se de'e a 4%e determinadas personas no p%eden hacer *aler por si mismas s%s derechos como lo reconoce el art< "", 4%e dice 4%e el pla5o de prescripción se 9s%pone; s%spende< ; C%ando hay incapacidad por minoría de edad 9padres hi:os T t%tela :%risdiccional;< &a'lamos de patria potestad y de t%tela< Patria potestad lo e:ercen los padres so're s%s hi:os< +%tela lo e:ercen terceras personas 4%e no son s%s padres< •
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!; D%rante el matrimonio se s%spende tam'ién< En el caso del ad%lto incapa5 9c%ratela; oc%rre lo mismo< Pero esta s%spensión termina c%ando desaparece la ca%sa 4%e lo ha ori3inado si3%e corriendo el pla5o s%mando el ya transc%rrido con el n%e*o pla5o< •
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E:emplo? @C es poseedor de %n inm%e'le desde el !6 de mayo de ""! pero esta casa es de propiedad de @B y @A ha poseído hasta el !! de mayo de """ 97 aJos; pero @A se casa con @B y este matrimonio d%ra # aJos 9!! de mayo del !66!;< El periodo en 4%e se casan se s%spende el pla5o para ad4%irir por prescripción pero a pesar del di*orcio @A si3%e poseyendo la casa entonces se c%enta a partir de ahí otro pla5o 4%e se c%mplir el !! de mayo del !66/< 7 aJos U # aJos Q 6 aJos 9por ser de mala fe; •
-+ERR$PC-G<= Esta opera c%ando el poseedor es pri*ado o pierde si s% posesión de ac%erdo al art< "/# CC y 4%e en s% se3%ndo prrafo esta'lece 4%e cesa este efecto si la rec%pera antes de %n aJo o si por sentencia se le restit%ye< Existen dos clases de interr%pción del pla5o prescriptorio< a; -+ERR$PC-2 A+$RAL<= )e da c%ando el poseedor es pri*ado de s% posesión o c%ando pierde la posesión<
'; -+ERR$PC-2 C--L<= Consiste en la citación con la demanda de rei*indicación se3n lo disp%esto en el inc< # del art< ""( del CC sal*o 4%e la notificación f%ese n%la y constase 4%e el demandado no se instr%yó o si el actor se desiste o a'andona la instancia< )a'emos 4%e el pla5o prescriptorio fa*orece al poseedor en contra del propietario pero si este inicia %na acción rei*indicatoria se interr%mpo el pla5o 4%edando perdido el tiempo transc%rrido e iniciando %n n%e*o pla5o< )i la pérdida de la posesión es ms de %n aJo si3nifica la imposi'ilidad de se3%ir con el pla5o de'iendo iniciar n%e*a c%enta si se rec%pera la posesión antes del aJo< La pérdida de la posesión conlle*a la pérdida de la prescripción< $s%capión en la P2)E)-2< C%ando reci'e la notificación recién se interr%mpe< Desistir> separar del proceso por *ol%ntad propia< Con el a'andono no se prod%ce interr%pción Propietario ne3li3ente Pero si el poseedor enta'la interdicto y 3ana no s%rta efecto la interr%pción< En la primera no se s%ma se comien5a de n%e*o a contar el pla5o< •
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PMRD-DA<= Es c%ando definiti*amente se prod%ce la pérdida de la posesión y no se p%ede ad4%irir por prescripción< RE$C-A<= )e3n el art< "" CC la prescripción ad4%isiti*a es ren%ncia'le %na *e5 3anada pero antes no y la ren%ncia p%ede ser expreso o tcito por otro lado el art< ""6N CC dispone 4%e el derecho de prescri'ir es irren%ncia'le es n%lo todo pacto destinado a impedir los efectos de la prescripción<
OTROS MODOS !. PERCEPCIÓN DE FRUTOS: Es %n modo ori3inario por el c%al el poseedor de '%ena fe hace s%yos los fr%tos del 'ien de conformidad con el art< "68 CC solo se refiere al poseedor no así al propietario %s%fr%ct%ario acreedor anticrédito o c%al4%ier otro 4%e en *irt%d de %n contrato o Acto H%rídico ten3a derecho de perci'ir los fr%tos del 'ien<
Esta fi3%ra :%rídica es sólo para el poseedor 4%e cree 4%e en s% le3itima 4%ien no esta o'li3ado a restit%ir los fr%tos 4%e le p%ede reclamar el propietario d%rante el tiempo 4%e s% posesión f%e de '%ena fe< Este art< "68 CC hay 4%e concordarle con el art< "67N 4%e especifica 4%e la '%ena fe d%ra mientras las circ%nstancias permiten al poseedor pres%mir 4%e posee le3ítimamente o hasta 4%e es citado por :%icio 9'ienes m%e'les;<
#. LA LEY Como %n modo de ad4%irir la propiedad es deri*ada para ad4%irir 'ienes m%e'les ya 4%e en el Per no existen tierras e inm%e'les RE) $LL-$) por4%e si no pertenece a %n partic%lar pertenece al Estado< E:m? Las tierras a'andonadas por !6 aJos al estado 9art< 88N Carta Fa3na;< E7TINCIÓN DE LA PROPIEDAD )e enc%entra en el art< "(8 CC< < AD$-)-C-G DEL B-E P2R 2+RA PER)2A<= De'e interpretarse ampliamente ya 4%e se refiere a toda forma de traslación de dominio o propiedad< Existen contratos o Acto H%rídico por medio de los c%ales se transfieren este derecho 9compra *enta donación perm%ta; pero a la *e5 da l%3ar a la ad4%isición de la propiedad< !< DE)+R$CC-G 2 PERD-DA +2+AL 2 C2)$F2 DEL B-E< Es o'*io 4%e si el 'ien se destr%ye el derecho 4%e existía se extin3%e< La pérdida mayormente de 'ienes m%e'les< #< EOPR2P-AC-G<= Es 4%itar la propiedad a %na persona es la pri*ación del derecho de propiedad de %na persona so're el 'ien pero pre*ia ley emanada del con3reso pre*io pa3o de :%stiprecio e indemni5ación y solo se da en casos de defensa nacional o peli3ro p'lico por el 3o'ierno central local re3ional< ,< ABAD22<= De:ación *ol%ntaria del 'ien por el propietario c%ando se da por !6 aJos el 'ien pasa a poder del Estado< El derecho de propiedad es el ms completo<
DERECHO DE COPROPIEDAD CONCEPTO.El art< "(" del Códi3o Ci*il nos da el concepto en el sentido de 4%e el derecho de copropiedad es %n derecho real principal de propiedad 4%e *arias personas tienen sim%ltneamente so're %n 'ien m%e'le e inm%e'le 4%e no este materialmente entre el término de @C2D2F---2 %tili5ando por el Códi3o Ci*il de "8, 4%e es %na denominación ms adec%ada y 4%e lo %tili5an los códi3os act%ales p%esto 4%e el dominio sólo se refiere a 'ienes materiales en cam'io el *oca'lo propiedad se refiere a estos y a los materiales o derechos 9ha'lamos de 'ienes indi*isos;< PRESUNCIÓN DE IGUALDAD DE CUOTAS Re3%lado por el art< "76 del Códi3o Ci*il< Es %na pres%nción H$R-) +AF+$F admite pr%e'a en contrario< o es de carcter p'lico y por eso se p%ede c%mplir de otra forma diferente< )e s%pone 4%e a cada copropietaria le corresponde %na parte i3%al del 'ien comn< Pero p%ede darse el caso de esto no oc%rra en ciertos casos depende de los 'eneficiarios le dan a otro mayor cantidad< Adems no sólo hay conflictos sino tam'ién se dan car3as i3%ales para todos< TOMA DE DECISIONES Art< "7 Códi3o Ci*il< )e3n esta las decisiones para disponer del 'ien comn de'en ser de ac%erdo %nnime< Dispone tam'ién 4%e tratndose de la simple administración del 'ien la toma de decisiones es por mayor a'sol%ta 9 para *ender o 3ra'ar el 'ien;< )i %no éste en contra no es posi'le por no ha'er ac%erdo de los copropietarios< ADMINISTRACIÓN 8DEL BIEN9 JUDICIAL DEL BIEN COMUN: Art< "7! Códi3o Ci*il c%ando los copropietarios no se ponen de ac%erdo para desi3nar el administrador entonces la desi3nación de éste lo hace el H%e5< Por s% p%esto el administrador c%mple s%s f%nciones de ac%erdo al Art< "(" y s%cesi*as correspondientes del Códi3o Procesal Ci*il< ADMINISTRACIÓN Y E7PLOTACIÓN INDI"IDUAL DEL BIEN COMÚN Art< "7# Códi3o Ci*il< Esta norma dispone 4%e c%al4%ier de los copropietarios p%eden ad4%irir la administración si se trata de %n f%ndo na*e e ind%stria pero este administrador indi*id%al tiene la o'li3ación de dar c%enta de s%s f%nciones a los otros copropietario< )e desprende 4%e se p%ede encontrar tres clases de administración de 'ienes com%nes?
a; '; c;
Administración Con*encional> por ac%erdo de los copropietarios< Administración H%dicial? c%ando es el H%e5 4%ien se encar3a de desi3nar el administrador< Administración -ndi*id%al> por c%al4%ier de los copropietarios<
)e da respecto a %n f%ndo na*e e ind%stria por4%e la administración de estos no se p%ede parali5ar ya 4%e se ori3inaria 3randes per:%icios<
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS !.
DERECHOS A USAR EL BIEN COMÚN. Art< "7, Códi3o Ci*il< Como re3la 3eneral todos los copropietarios tienen i3%al derecho de %sar el 'ien comn pero este derecho de %so no es amplio como el derecho de propiedad excl%si*o es restrin3ido limitado esta restricción se da< a; El derecho de %sar 4%e tienen los copropietarios de'e ser e:ercido teniendo en c%enta el %so normal del 'ien es decir nin3%no de los copropietarios p%eden cam'iar la forma del %so del 'ien< E:emplo> casa para *i*ienda 9%so normal; entonces los copropietarios tienen 4%e %sarlo como *i*ienda por4%e de lo contrario afectaría el derecho de %so de los otros copropietarios< '; in3%no de los copropietarios p%eden disponer li'remente del 'ien como si f%eron propietarios< K si %no ena:ena el 'ien los otros piden la n%lidad del contrato incl%so se cometer %n delito de estafa< Claro 4%e tam'ién los otros copropietarios p%eden satisfacer este acto< c; -ndemni5ación<
#.
DERECHO A INDEMNIZAR A LOS OTROS COPROPIETARIOS. Art< "7/ Códi3o Ci*il< C%ando al3%no de los copropietarios hace el %so excl%si*o del 'ien comn este de'e indemni5ar a los dems copropietarios en forma proporcional a s%s c%otas<
4.
DERECHO DE DISFRUTES. Art< "7( Códi3o Ci*il< )e3n ésta norma todos los copropietarios tienen i3%al derecho de disfr%te del 'ien comn y si al3%no de ellos hace %so excl%si*o de este derecho de'e indemni5ar en forma proporcional a s%s c%otas< )e refiere a los fr%tos<
5.
DISPOSICIÓN DE LA CUOTA Y LOS FRUTOS. Art< "77 del Códi3o Ci*il< )e refiere a la c%ota ideal 4%e p%ede ser *endidos> tam'ién p%eden *ender los fr%tos< En la prctica se llama? enta de acciones y derechos< )e3n la norma c%al4%ier copropietario p%eden disponer 9*enderV; li'remente de s%s c%otas y derechos es decir de s%s acciones y derechos pero esto no si3nifica la *enta del 'ien comn< ende la c%ota no el 'ien< Entonces el comprador se con*ierte en copropietario por4%e nos e ha materiali5ado al *ender la c%ota *enden s% derecho a %sar y disfr%tar 9'ienes inmateriales;< )i se le *ende a otro de los copropietarios este ltimo incrementar s% c%ota y si todos lo *enden a %no se consolida el derecho de propiedad y se con*ierte en propietario excl%si*o<
.
ACTO DE EJERCICIO DE PROPIEDAD E7CLUSI"A.C%ando %no de los copropietarios e:erciendo acto de propiedades< Excl%si*a dispone del 'ien comn este acto ser *lido siempre y c%ando al procederse a la di*isión y partición del 'ien comn se le ad:%di4%e esa parte 4%e ha disp%esto< Art< "78 Códi3o Ci*il< Esa *enta era n%la pero en la partición se le ad:%dica ello por eso esta *enta se hace *lida< -3%almente a4%í se le da parte a @C y se con*ierte en *lida la *enta pero si se le da otra parte< Esa *enta ser n%la< %estro Códi3o Ci*il res%el*e de tres maneras diferentes la Disposición del Bien Comn 9implicancia de normas Art< "7, "7/ "78 Códi3o Ci*il;<
;.
REI"INDICAC IÓN DEL BIEN COMÚN. Art< "7" Códi3o Ci*il< C%al4%iera de los copropietarios< C%ando se trata de rec%perar el 'ien p%ede e:ercer las acciones posesorias interdictos y los desalo:aos a nom're propio e incl%si*e en contra de la *ol%ntad de los otros copropietarios< )e :%stifica por4%e se *a a rec%perar %n 'ien 4%e *a a 'eneficiar a todos los copropietarios<
<.
MEJORAS NECESARIAS Y ÚTILES SOBRE LE BIEN COMÚN. Art< "/6 del Códi3o Ci*il< Dice 4%e las me:oras necesarias y tiles prod%cidas so're el 'ien comn pertenecen a todos los copropietarios sin tener en c%enta 4%ien los ha introd%cido así mismo si el 'ien comn soporta %na car3a tam'ién todos los copropietarios de'en pa3ar en %n monto proporcional a s% c%ota<
LA PARTICIÓN CONCEPTO Art< "8# del Códi3o Ci*il< La partición se s%stenta en la teoría constit%ti*a y afirma 4%e la partición es atri'%ida de dominio mediante la c%al cada %no de los copropietarios< Reci'e s% parte perm%tando el derecho 4%e tiene so're los 'ienes 4%e no se le ad:%dican a cam'io de los derechos excl%si*os 4%e se le entre3a reconocidos por los otros copropietarios p%esto 4%e cada copropietario se con*ierte en propietario excl%si*o so're la parte 4%e se le asi3na< )e %sa mayormente el sorteo< OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA PARTICIÓN Art< "8, del Códi3o Ci*il considerando a la copropiedad como %na forma incomoda de e:ercer el derecho de propiedad y siendo la partición el modo típico de extin3%ir la copropiedad podr ser in*ocada por c%al4%iera de los copropietarios o de s%s acreedores p%es siempre se ha '%scando s% aplicación con la finalidad de consolidar la propiedad y e*itar las des*enta:as de la copropiedad por ser %n estado desfa*ora'le para los copropietarios< E7CEPCIONES a; -ndi*id%ali5ación for5oso no procede la partición por tratarse de %n interés 3eneral y s%'siste mientras no despare5ca la ca%sa 4%e lo ori3ina e:m< paredes cercas y 5an:as 9pared 4%e di*ide a dos terrenos; medianeras< '; Existe indi*isión por contrato o testamento E:m< en %na f'rica en el contrato se fi:a el pla5o para 4%e no se di*ide< c; -ndi*isión por mandato de la ley> e:m< la m%nicipalidad de &%ancayo ha declarado el rea mon%mental y se ha disp%esto 4%e los terrenos %'icado no podrn di*idirse en reas menores a !66 m!< IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION DE LA PARTICION Art< "8/ Códi3o Ci*il %iere decir 4%e no prescri'e< La acción a 4%e nos referimos es imprescripti'le es decir no prescri'e de'e estar a'ierto para 4%e se de l%3ar a la propiedad excl%si*a del 'ien< o prescri'e respecto a los copropietarios y administradores<
E7TINCIÓN DE LA COPROPIEDAD )e enc%entra en el Art< "!! Códi3o Ci*il tenemos? !.
DI"ISIÓN Y PARTICIÓN DEL BIEN COMÚN. A4%í los copropietarios se ad:%dican de %na parte material del 'ien y se con*ierten en propietarios excl%si*os<
#.
REUNION DE TODOS SUS CUOTAS PARTES EN UN SOLO PROPIEDAD )e confi3%ra la C2)2L-DAC-G DE LA PR2P-EDAD e:emplo c%ando todos copropietarios ena:enan el 'ien a %na tercera persona o los copropietarios ena:enen s%s acciones y derechos a %no de los copropietarios<
4.
DESTRUCCIÓN TOTAL O P=RDIDA DEL BIEN COMUN El 'ien p%ede destr%irse por fenómenos de la nat%rale5a entonces el 'ien desaparece c%ando ha'lamos de pérdida nos referimos a 'ienes m%e'les 9pérdida es extra*iar; entonces la copropiedad desaparece<
5.
ENAJENACIÓN DEL BIEN A UN TERCERO C%ando el 'ien se ena:ena a %n tercero se da la propiedad excl%si*a a fa*or de este tercero<
.
PERDIDA DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS COPROPIETARIOS Res%lta 3eneralmente de %na sentencia :%dicial a4%í ha'lamos del derecho< La medianería es %na forma de copropiedad 9e:emplo? paredes 5an:as etc<;
EL USUFRUCTO !.
CONCEPTO: 9Art< """ Códi3o Ci*il;< El $s%fr%cto es %n derecho real principal de propiedad Por la ley a %na persona determinada llamado %s%fr%ct%ario 9a; para %sar y disfr%tar de %no o *arios 'ienes inm%e'les o m%e'les temporalmente con la o'li3ación de restit%irlos a s% propiedad si no son f%n3i'les y si lo son con la o'li3ación de de*ol*er otros 'ienes de la misma clase de los reci'os en i3%al cantidad y calidad o 4%e pa3an el *alor estimado al tiempo de restit%irse al %s%fr%cto el corriente al tiempo del pa3o<
#.
CARACTERISTICAS DEL USUFRUCTO: ; !;
#; ,; /;
Es %n derecho real principal<= Es real por4%e se trata de la pertenencia de 'ienes a fa*or de las personas> principal por4%e es a%tónomo< Es %n derecho de %so y 3oce temporal de %n 'ien<= Este derecho otor3a solo dos fac%ltades el %s%fr%ct%ario? %sar y disfr%tar< El propietario se 4%eda con al disposición y rei*indicación< Es %n derecho 4%e recae siempre so're %n 'ien a:eno<= Por4%e no se p%ede %s%fr%ct%ar %n 'ien propio< El %s%fr%ct%ario no p%ede modificar el 'ien tampoco p%ede *ariar el %so<= o p%ede el %s%fr%ct%ario modificar el 'ien y no p%ede *ariar el %so< 0ormas de constit%ción del %s%fr%ct%o<= )e constit%ye de las si3%ientes formas? N Por mandato de la Ley<= )e llama %s%fr%ct%ario le3al en este caso la ley confiere a determinadas personas de %s%fr%cto de ciertos 'ienes así tenemos en el caso del Art< 7# del Códi3o Ci*il por c%yo mandato el cóny%3e so're*i*iente p%ede optar por el %s%fr%cto so're la casa donde se constit%yó el ho3ar cony%3al en forma 3rat%ita de por *ida afecto por 3ananciales y le3itima< .ananciales<= Bienes 4%e ad4%ieren los cóny%3es d%rante el matrimonio sal*o separación de 'ienes< Le3itima<= Lo 4%e corresponde a cada heredero for5oso 9incl%ido el cóny%3e so're*i*iente; 2tra forma es lo contenido en el art<,!# inc< 7 del Códi3o Ci*il a4%í se otor3ar el %s%fr%cto a los padres para 4%e e:er5an so're todo los 'ienes de s%s hi:os hasta 4%e alcancen mayoría de edad< !N Por contrato o @C2EC-2AL<= Ac%erdo de partes se da por contrato 4%e indica el pla5o y por menores 4%e se consideren adec%ados< #N Por testamento o @$s%fr%cto +estamentario<= 9+estamento es i3%al expresión de ltima *ol%ntad;< El %s%fr%cto se p%ede de:ar por testamento e*itndose así 4%e el 'ien sal3a de la familia
4.
CLASES DE USUFRUCTO N P2R LA 02RFA DE )$ C2)+-+$C-G? a; $s%fr%cto Le3al '; $s%fr%cto Con*encional c; $s%fr%cto +estamentario !N P2R L2) B-EE) )2BRE L2) $E RECAE EL $)$0R$C+2? a; $s%fr%cto ormal<= C%ando el %s%fr%cto recae so're 'ienes no f%n3i'les y no cons%mi'les< '; C%asi%s%fr%cto<= Es el %s%fr%cto 4%e recae so're 'ienes cons%mi'les 4%e estn re3%lados por los Arts< 68 a 6!6 del Códi3o Ci*il< #N P2R EL FER2 DE B-EE) )2BRE L2) C$ALE) RECAE EL $)$0R$C+$2? a; $s%fr%cto $ni*ersal? C%ando este derecho recae todos los 'ienes 4%e constit%yen el patrimonio de propiedad< '; $s%fr%cto a +ít%lo Partic%lar? C%ando recae so're %n 'ien concretamente determinado< ,N 2+RA) CLA)-0-CAC-2E)? a; $)$0R$C+2 A 0A2R DEL E)+AD2 DE $A C2RP2RAC-G 20-C-AL 2 DE $A PER)2A H$R-D-CA<= El %s%fr%cto otor3ado a fa*or de personas :%rídicas no p%ede exceder de #6 aJos y c%al4%ier pla5o mayor se red%ce a este de ac%erdo al Art< 66 Códi3o Ci*il sin em'ar3o el %s%fr%cto a pasar de s% carcter personal si se trata de %na persona nat%ral p%ede ser de por *ida tratndose de 'ienes inm%e'les de *alor mon%mental de propiedad< Del estado 4%e es materia de resta%ración con fondos de personas nat%rales o :%rídicas el %s%fr%cto concedido a personas nat%rales o :%rídicas podr tener %n pla5o mximo de "" aJos de ac%erdo al art< 66 y se3%ndo par3rafo< '; $)$0R$C+2 )$CE)-2<= Es c%ando el derecho real de %s%fr%cto pasa de %n %s%fr%ct%ario a otro en forma s%cesi*a< c; $)$0R$C+2 AL+ERA+-2<= )e da en el s%p%esto 4%e existiendo pl%ralidad de %s%fr%ct%arios se concede al N llamado l%e3o al !N p%diendo si 4%iere el propietario< ol*er a repetirse ese t%rno o alternati*idad est re3%lado pro el Art< 6!! Códi3o Ci*il< d; $)$0R$C+2 )2BRE D-ER2<= os referimos en si a %n c%asi%s%fr%cto< )ólo de derecho a perci'ir la renta o intereses<
5.
E7TINSIÓN Y MODIFICACION DEL USUFRUCTO.= De ac%erdo al Art< 6! el $s%fr%cto se extin3%e? a< Por el c%mplimiento de los pla5os mximos 4%e pre*é el art< 66 o del acto constit%ti*o 96! códi3o ci*il;< '< Por la prescripción res%ltante del no %so del derecho por cinco aJos< c< Por la consolidación del %s%fr%cto< P%ede darse en? C%ando el %s%fr%cto ad4%iere en propiedad el 'ien< C%ando el %s%fr%cto le *ende al propietario s% derecho< d< Por la m%erte o ren%ncia del %s%fr%cto< El %s%fr%cto no es transferi'le de herencia ya 4%e es personal< e< Destr%cción total o pérdida del 'ien< f< El a'%so 4%e el %s%fr%ct%ario ha3a de s% derecho ena:enación o deteriorando o de:arlos perecer por falta de reparaciones ordinarias< La extinción lo declara el H%e5< •
•
DERECHO DE USO Y HABITACIÓN DERECHO DE USO Es el derecho de %sar o de ser*irse de %n 'ien no cons%mi'le 9art< 6!( C
El %s%ario no p%ede ceder en derecho por4%e constit%ye %na relación personal el propietario y el %s%ario< En el %s%fr%cto si esta permitido<
#<
El %s%ario tampoco p%ede hipotecar s% derecho por4%e los 'ienes 4%e comportan la *enta son s%scepti'les de hipoteca< El %s%fr%cto si p%ede hipotecar s% derecho<
,<
El derecho de %so es inem'ar3a'le en cam'io el derecho de %s%fr%cto si es em'ar3a'le<
/<
El %s%ario no p%ede dar %n arrendamiento el 'ien por4%e solo p%ede %sarlo el directo y personalmente< El %s%fr%cto si p%ede darlo en arrendamiento del 'ien<
0%era de estas diferencias tam'ién al derecho de %so se p%ede aplicar las re3las del %s%fr%cto si son compati'les<
DERECHO DE HABITACIÓN CONCEPTO.Es %n derecho real limitado principal 4%e confiere a la persona 4%e se 'eneficia el %so de %na casa o de %n a parte de ella para s%s necesidades o de s% familia< )%s re3las son las del derecho de %so pero es limitado< )e caracteri5a por ser %n @DEREC&2 -CE)-BLE 9no p%ede cederse; es %n derecho inem'ar3a'le y es %n derecho no s%scepti'le de hipoteca ni p%ede ser arrendado< El tit%lar de este derecho de'e ha'itar el mismo no de'emos conf%ndirlo con el arrendamiento p%esto 4%e el derecho de ha'itación es %n derecho real 4%e no impone nin3%na o'li3ación al propietario< Excepto la o'li3ación ne3ati*a de no tratar el e:ercicio del mismo y 4%e no esta'lece al4%iler con car3o a s% tit%lar< En cam'io el arrendamiento o'li3aciones para el arrendador y para el in4%ilino 4%e es el pa3o de al4%ileres pero no le otor3a %n derecho real< El derecho de ha'itación es ms red%cido 4%e el derecho de %so p%est o 4%e se contrae solo al derecho de ha'itar en %na morada casa piso departamento o %n determinado am'iente de %n predio %r'ano< Este derecho es conce'ido mayormente a personas de rec%rsos económicos en casos 4%e no c%entan con nin3%no< K se da por ra5ones sentimentales parentesco 3ratit%d simple afecto y a *eces sentimientos de solidaridad h%mana caridad y compasión< 02RFA)? )e constit%ye? a; Por testamento '; Por escrit%ra p'lica
DERECHO DE SUPERFICIE CONCEPTO.Es %n derecho real principal ena:ena'le y transmisi'le por s%cesión 4%e confiere a s% tit%lar d%rante %n pla5o determinado 4%e no p%ede exceder al mximo le3al de "" aJos la fac%ltad de tener y mantener en terreno a:eno so're o 'a:o la s%perficie del s%elo %na edificación en propiedad separada o'tenida mediante el e:ercicio anexo de edificar o mediante %n acto ad4%isiti*o o por contrato accesorio de %n terreno no adyacente<
CARACTERÍSTICAS: a; '; c;
Es %n derecho real ena:ena'le 3ra*a'le y transmisi'le por s%cesión< Es %n derecho real temporal< 2tor3a a s% tit%lar el derecho de tener y mantener %na edificación en propiedad separada por encima o de'a:o del s%elo siendo esto el o':eto principal de este derecho no p%ede ser o':eto de este derecho la colocación en el s%elo de elementos transitorios o desmonta'les la constr%cción s%perficiaria 4%e sin la existencia del derecho de s%perficie lo edificado pasaría a ser propiedad del d%eJo del terreno lo 4%e no s%cede con la colocación de elementos transitorios no sometidos a la re3la de la accesión<
DERECHO DE SUPERFICIE Y PROPIEDAD SUPERFICIARIA El derecho s%perficie es la expresión de a4%ella relación :%rídica 4%e permite al s%perficiario tener ó mantener en terreno de otro la propiedad de la edificación< La propiedad s%perficiaria es la propiedad de la edif icación 4%e hace posi'le la existencia del derecho de s%perficie 9esto si es material en cam'io el derecho de s%perficie es a'stracto;< Esto no 4%iere decir 4%e el derecho de s%perficie ten3a do'le nat%rale5a %nas *eces la propiedad de %na edificación y otras el derecho de propiedad en terreno a:eno p%esto 4%e el N es la propiedad s%perficiaria y lo !N es propiamente el derecho de s%perficie en otra pala'ras el derecho de s%perficie es el soporte :%rídico de la propiedad< )%perficiario y sólo p%ede esta s%'sista a4%el 9derecho de s%perficie; de tal manera 4%e extin3%ido el derecho de s%perficie desaparece la propiedad s%perficiaria como tal< La doctrina se di*ide entre 4%ienes conci'en a la instit%ción s%perficiaria como %na desmem'ración mal del dominio y 4%ienes o'ser*an 4%e reparten de ella coexisten dos propiedades so're las c%ales ri3en los atri'%tos del derecho de propiedad< El derecho de s%perficie se constit%ye por acto inter*i*os o por acto mortis ca%sa y a tit%lo 3rat%ito % oneroso se lle3a a admitir en ciertos casos 4%e p%ede constit%irse por %s%rpación al3%nos tam'ién consideran a la expropiación como modo de conse3%irlo< La forma mas frec%ente de constit%ir el derecho de s%perficie es por acto inter*i*os es decir el contrato como res%ltado de constit%ir o conceder al @ad edificand%m esto oc%rre c%ando el propietario concede a %na persona el derecho de edificar so're el s%elo o 'a:o el ad4%iriendo así el concesionario la propiedad de la constr%cción o tam'ién mediante la ena:enación de %na edificación pre existente o como consec%encia del contrato<
ELEMENTOS: a< ELEFE+2) PER)2ALE)<= Constit%idos por al personas 4%e inter*ienen en la constit%ción de este derecho son? s%perficiario propiedad del s%elo< '< ELEFE+2) REALE)<= )on? propiedad del s%elo y propiedad de la edificación< c< ELEFE+2) 02RFALE)<= iene a ser la inscripción en el Re3istro P'lico como re4%isito constit%ti*o del derecho de s%perficie sino no tiene *alide5 frente a terceros sólo sería *lido ante los s%scri'ientes< E7TINCIÓN: %estro Códi3o Ci*il seJala expresamente las ca%sales de esto seJalaremos las si3%ientes ca%sas a los otros derechos reales principales< a; ';
c; d;
Por el transc%rso del pla5o pactado o le3al< Por la resol%ción del tít%lo constit%ti*o 9%n contrato *lido se extin3%e de dos formas art< ,6 C
LA SER"IDUMBRE CONCEPTO.Est dado en el art< 6#/ Códi3o Ci*il y dispone 4%e la ley o el propietario de %n predio 9predio sir*iente; p%eda imponerle 3ra*menes en 'eneficio de otro 9predio dominante; 4%e den derecho al d%eJo de este ltimo predio para practicar ciertos actos de %so del predio sir*iente o para impedir al d%eJo de éste e:ercicio de al3%no de s%s derechos las ser*id%m'res son 3ra*menes esta'lecidos so're %n predio para 'eneficiar a otro predio 4%e da %n carcter típicamente real ya 4%e recae so're los predios y no los d%eJos<
El 3ra*amen p%ede dar derecho al d%eJo del predio dominante para reali5ar ciertos %sos en el predio a:eno o para impedir 4%e el d%eJo del predio se ha3a ciertos actos en s% propiedad< %e de lo contrario le estarn permitidos< 2tra es la ser*id%m're del Paso de ca'les<
CARACTERES JURIDICOS ; Constit%ye %n derecho real por excelencia por4%e s%s limitaciones esta'lecidas so're el predio sir*iente en 'eneficio del predio dominante ante es con presidencia del propietario y 3ra*a a perpet%idad el predio sir*iente sal*o los casos de excepción en las 4%e se constit%yen por ciertos pla5os o lo cancelan por m%t%o o comn ac%erdo este derecho es insepara'le del predio dominante y sólo p%eden transferirse con él el 3ra*amen s%'siste en el predio sir*iente c%al4%iera 4%e sea s% d%eJo< !;
+ienen carcter accesorio las ser*id%m'res estn íntimamente li3ados al predio sin separarse de él esto o'edece a %n criterio :%rídico< Es por este carcter 4%e por esta ra5ón no p%ede ser ena:enado ni 3ra*adas independientemente de'iendo trasmitirse necesariamente con al propiedad< A la 4%e estn li3adas 9art< 6#( Códi3o Ci*il;<
#;
+iene for5osamente carcter inmo'iliario se diferencia en ello del %so 4%e p%ede esta'lecerse so're todo los 'ienes p%eden constit%irse so're toda clase de inm%e'les sino sólo so're los predios< Esto 4%iere decir 4%e si rec%rrimos al art< 88/ del Códi3o Ci*il donde se en%meran los 'ienes inm%e'les compro'amos 4%e no se e:erce so're todos ellos 9sólo recae inm%e'les por s% nat%rale5a;<
,;
)%pone necesariamente dos predios> es necesario 4%e existan dos predios %no sir*iente y otro dominante si recaen so're %no sólo es imposi'le<
/;
o es necesario 4%e los predios de propietarios diferentes por4%e no se 3ra*a a los propietarios sino a los predios< Esto es %na inno*ación del Códi3o Ci*il *i3ente 3ra*an los predios sin tener en c%enta a la persona en efecto el art< 6,8 del Códi3o Ci*il dispone 4%e la propiedad< De dos predios p%edan 3ra*ar %no en ser*id%m're con 'eneficio de otro pero para 4%e esta sea posi'le el tercero de'e ser inscrita en el Re3istro P'lico<
(;
o p%ede constit%irse como %na o'li3ación de hacer del propietario del predio sir*iente la ser*id%m're no p%ede consistir en actos de hacer por4%e seria %na
7;
o'li3ación personal y no %n 3ra*amen real pero si p%ede consistir en %na o'li3ación de no hacer 4%e si3nifica %na limitación de los atri'%tos de propiedad y 4%e constit%ye %n 3ra*amen real< %e ase3%ren %na *enta:a real al predio dominante las sir*ientes de'en prestar %tilidad por4%e de lo contrario carecería de o':eto y de sentido esta'lecer %n 3ra*amen<
8;
$'icación de los predios en le derecho moderno no es necesario 4%e los predios sean colindantes e:m a'rir *entanas en el m%ro medianero pero p%ede ha'er ser*id%m're a%n4%e los predios estén separados e:m< ser*id%m're de extraer rec%rsos ser*id%m're de ca'le carril y ser*id%m're de paso de ener3ía eléctrica<
";
)on indi*isi'les la ser*id%m're y como tal 3ra*a el predio sin 4%e p%eda ad4%irirse o perderse por las partes i3%ales 9alíc%otas; en cam'io en c%anto al e:ercicio p%ede 9ad4%irirse; entre sin a%mentar el 3ra*amen 4%e constit%ye 9alíc%otas;
6; Perpet%idad de las ser*id%m'res este carcter es típico por4%e todos los derechos reales son temporales con excepción de la propiedad es cierto 4%e las ser*id%m'res p%eden esta'lecerse por %n pla5o determinado pero eso no es lo frec%ente tam'ién es posi'le 4%e el propietario del predio sir*iente con ac%erdo del otro p%eda poner %n fin a la ser*id%m're a%n4%e era perpet%a pero la ser*id%m're no es %n 3ra*amen redimi'le por4%e ni a%n pa3ando el propietario del predio sir*iente p%ede ponerle término sino acepta el propietario del predio dominante p%ede si terminar c%ando de:a de prestar %tilidad la perpet%idad de la ser*id%m're est re3%lado por el art< 6#7 del Códi3o Ci*il<
En el presente fascíc%lo se da a conocer de manera p%nt%al los Conceptos Bsicos 4%e en3lo'an el Li'ro )ección Primera )e3%nda y +ercera< En el c%al se trata 'ienes posesión propiedad copropiedad %s%fr%cto %so y ha'itación s%perf icie ser*id%m're<
C2D-.2 C--L PER$A2 DE "8,< DIES P-CAS2 L%is< 0$DAFE+2) DEL DEREC&2 PA+R-F2-AL ol%men -- Editorial Ci*itas Fadrid ""( Los 66 Fe:ores Especialistas Códi3o Ci*il Comentado +omo
Los est%diantes desp%és de ha'er concl%ido con la lect%ra del presente fascíc%lo tendrn %n amplio y p%nt%al conocimiento so're los Conceptos Bsicos 4%e en3lo'an el Li'ro )ección Primera )e3%nda y +ercera<
Autoevaluaciónformat iva
%e entiende por 'ienes expli4%e con e:emplos %e entiende por Posesión expli4%e con e:emplos %e entiende por propiedad expli4%e con e:emplos %e entiende por copropiedad expli4%e con e:emplos %e entiende por %s%fr%cto expli4%e con e:emplos %e entiende por %so y ha'itación expli4%e con e:emplos %e entiende por ser*id%m'res expli4%e con e:emplos<
Reali5ar %n tra'a:o mono3rfico so're propiedad hori5ontal
Unidad Temática II
GARANTÍAS
!. DELIMITACIÓN DEL TEMA C%ando C%ando nos referimos a 3arantías nos podemos referir a? ; .arantías constit%cio constit%cionales nales 4%e se enc%entran enc%entran esta'lecidas esta'lecidas en el artíc%lo !66 de la Co n stit % %ci ó ón P o lítica del Estado de ""# y 4%e son las si3%ientes? si3%ientes? Acci ó ón de &a'eas Corp%s Acción de Amparo Acción Acción de &'eas &'eas Data Acción de -nconstit%cionalidad Acción Pop%lar y Acción de C%mplimiento> !; .arantías Procesales 4%e principalmente se enc%entran a3r%padas en el artíc%lo #" de la Constit%ción Política del Estado de ""#> #; .arantías de la ley penal 4%e se enc%entran consa3radas en el +ít%lo Preliminar del Códi3o Penal Per%ano de ""> y ,; .arantías 4%e se enc%entran esta'lecidas y re3%ladas para 3aranti5ar el c%mplimiento c%mplimiento de %n contrato de m%t%o de %n crédito cele'rado con %na Empresa del )istema 0inanciero de %n contrato de *entas a pla5os la de*ol%ción de*ol%ción de %n 'ien por e:emplo c%ando cele'ramos cele'ramos %n contrato contrato de arrendamiento de %n *ehíc%lo % otra o'li3ación por e:emplo para c%mplir con lo pactado en %n contrato de s%ministro< En el c%arto 3 r% r% po de las 3arantías 3arantías se enc%entran enc%entran los derechos reales de 3arantía entre los c%ales podemos citar la hipoteca y la prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; y otras 3arantías como el contrato de fian5a la carta fian5a y el contrato de fideicomiso en 3arantía< Por lo c%al es necesario precisar 4%e en el presente tra 'a :o 'a :o nos referiremos sólo al c%arto 3r%po de 3arantías<
#. IMPORTANCIA DEL TEMA Las 3arantías es %n tema de *ital importancia por 4%e permite conocer 4%e las 3arant 3arantías ías a'arca a'arcan n reas reas no sólo sólo del derecho c * i*il 9específicamente derechos reales y c on tra tos; tos; sino 4%e tam'ién a'arcan reas del derecho ind%strial del derecho derecho cam'iario cam'iario o derecho derecho cart%lar cart%lar del derecho derecho 'ancario y del derecho re3istral entre otras reas del derecho<
o sólo es necesario redactar 'ien los contratos sino 4%e tam'ién es necesario conocer c%al son los contratos existentes para 4%e se3n el caso sepamos ele3ir c%al es el contrato 4%e corresponde redactar frente a %n caso o s%p%esto determinado< Lo mismo oc%rre c%ando 4%eremos constit%ir %na 3arantía ya 4%e no sólo es necesario conocer los contratos sino 4%e tam'ién es importante sa'er c%al son las 3arantías existentes en cada Estado para posteriormente recién ele3ir dentro de dichas 3arantías c%al se a:%sta mas al caso concreto o s%p%esto determinado< 0rente a tal s%p%esto es necesario precisar 4%e la hipoteca es sólo %na 3arantía real 4%e se caracteri5a por 4%e es derecho real de 3arantía o derecho real accesorio accesorio re3%lado por el L i'ro tit%lado Derechos Reales del Códi3o Ci*il Per%ano de "8,< Es decir para m%chos a'o3ados esta 3arantía es m%y conocida pero no es la nica 3arantía 3a rantía existente en el derecho pos ti iti*o per%ano<
4. IM IMP PORTA ORTANC NCIA IA ECON ECONÓM ÓMIC ICA A Las 3arantías tienen la *enta:a de a3ili5ar el otor3amiento oto r3amiento de %n crédito o el c%mplimiento del pa3o del p recio en los contratos de compra *enta< De todas las *entas reali5adas 3ran parte de ellas son efect%adas al crédito es decir no todas las compra *entas se cele'ran al contado por lo c%al es importante 'rindar a los empresarios mecanismos 4%e 3aranticen el c%mplimiento de las o'li3aciones consistentes en el pa3o sin em'ar3o es necesario precisar 4%e el contrato de compra *enta no es el nico contrato 4%e c%ando es cele'rado al crédito amerita la constit%ción de %na 3arantía< )ino 4%e para el c%mplimiento de otros contratos tam'ién es posi'le constit%ir 3arantías por e:emplo para ase3%rar el pa3o de la merced cond%cti*a en los contratos de arrendamiento de inm%e'les o de *ehíc%los en otros contratos la 3arantía lo 4%e 3aranti5a no es el pa3o de la merced cond%cti*a sino la de*ol%ción del 'ien por e:emplo en los contratos de arrendamiento de *ehíc%los es importante no sólo el pa3o de la merced cond%cti*a sino tam'ién la de*ol%ción del *ehíc%lo< Las 3arantías tam'ién tam'ién p%eden p%eden ser necesarias necesarias para 3aranti5ar 3aranti5ar el c%mplimiento c%mplimiento de las o'li3aciones de los contratos de arrendamiento de comp%tadoras< F%chos empresarios yWo s%s asesores le3ales no solo de'en preoc%parse de *ender s%s ' ie ie ne s y se r*icio s sino tam'ién de ele3ir la 3arantía mas adec%ada para los fines 4%e ellos deseen ya 4%e las 3arantías no p%eden ser %tili5adas en todos los casos por e:emplo si se *ende %n inm%e'le no tiene m%cho sentido constit%ir %n derecho real de prenda sin em'ar3o en dicho s%p%esto el derecho
real de hipoteca no es el nico tipo de 3arantía a ser %tili5ada ya 4%e p%eden constit%irse otros tipos de 3arantías como el contrato de fideicomiso en 3arantía< En tal sentido res%lta indispensa'le comprender 4%e el tratamiento de las 3arantías en el derecho positi*o per%ano re'asa las 3arantías re3%ladas por el Códi3o Ci*il Per%ano de "8, ya 4%e para m%chos a%tores ha'lar de 3arantías es ha'lar de las 3arantías re3%ladas por el Códi3o Ci*il Per%ano de "8, en el Li'ro tit%lado Derechos Reales 4%e son la hipoteca el anticresis y el derecho de retención< La elección por parte del empresario yWo asesores de la 3arantía es determinante determinante para el desarrollo de las empresas ya 4%e c%ando se eli3e la 3arantía es importante por4%e al ele3ir la 3arantía no sólo es necesario tener en c%enta 4%e la misma 3aranti5ar el c%mplimiento de la o'li3ación 4%e sea de fcil reali5ación y de %n co sto red%cido sino 4%e adems se de'e tener en c%enta 4%e dicha 3arantía sea %na 3arantía fcil de constit%ir<
5. EFICIENC NCIA DE LAS GARANTÍAS La eficiencia de las 3arantías es determinada en distinto ni*el para cada 'ien o para cada caso concreto< Por lo c%al al3%nas al3%nas 3arantías res%ltan ser mas eficientes 4%e otras en al3%nos s%p%estos< Es decir 4%e para todos los s%p%estos la 3arantía a ele3ir no es i3%al de eficiente< Por e:emplo c%ando se *ende %na plancha a crédito es necesario tener presente 4%e para 3aranti5ar el pa3o del precio no res%lta eficiente constit%ir %n derecho real de hipoteca pero si p%ede res%ltar eficiente cele'rar %n contrato de fi an5a< Por e:emplo para 3aranti5ar el pa3o de %na casa p%ede res%ltar eficiente constit%ir %n derecho real de hipoteca o cele'rar %n contrato de fideicomiso en 3arantía< +am'ién es necesario precisar 4%e la eficiencia de las 3arantías p%ede ser determinada por di*ersos factores como el costo de s% constit%ción el ti e empo 4%e demora constit%ir constit%ir la 3arantía 3arantía la forma de e:ec%ción e:ec%ción de la 3arantía 3arantía los 'eneficios de la 3arantía frente a otras formas de 3arantía< Es decir 4%e al3%nas 3arantías tienen *enta:as frente a otras 3arantías< Por e:emplo el contrato de fian5a res%lta ser m%y eficiente por el costo en s% constit%ció constit%ción< n< +am'ién es necesario necesario precisar 4%e el contrato de fideicomiso fideicomiso en 3arantía res%lta ser m%y eficiente por 4%e s% e:ec%ción es extra:%dicial a diferencia del derecho real de hipoteca 4%e s% forma de e:ec%ción es :%dicial< Es necesario aclarar 4%e las 3arantías desde cierto enfo4%e p%eden res%ltar eficientes pero desde otro enfo4%e p%eden res%ltar no eficientes en tal sentido
podemos afirmar 4%e el contrato de fian5a res%lta eficiente desde el p%nto de *ista 4%e s% constit%ción es rpida pero teniendo en c%enta 4%e es %na 3arantía de tipo personal no res%lta ser tan eficiente como el derecho real de hipoteca por 4%e éste persi3%e al 'ien conforme al se3%ndo p rra fo del artíc%lo 6"7 del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, 4%e esta'lece 4%e la 3arantía no determina la desposesión y otor3a al acreedor los derechos de persec%ción preferencia y *enta :%dicial del 'ien es decir el derecho real de hipoteca res%lta eficiente por 4%e tiene como característica el ser persec%torio<
. FUNC IÓN ECONÓMICA Las 3arantías c%mplen %na importante f%nción económica por 4%e 3racias a la existencia de las 3arantías la cele'ración de al3%nos contratos es mayor ya 4%e por e:emplo no todos los contratos de compra *enta se cele'ran al contado sino 4%e m%chas compra *entas son a pla5os< Las 3arantías no sólo son importantes para la cele'ración de contratos de compra *entas a pla5os sino tam'ién para la cele'ración de otros contratos como son el contrato de c%enta corriente el contrato de m%t%o el contrato de arrendamiento de *ehíc%los y el contrato de crédito 'ancario entre otros contratos< Es decir las 3arantías facilitan el otor3amiento de cr éd it os por parte de las Empresas del )ist ema 0inanciero empresas 4%e adems se *alen de la información contenida en las Centrales de R ie s3 o a 4%e se hace referencia en el artíc%lo /8 de la Ley .eneral del )istema 0inanciero de )e3%ros y 2r3nica de la )%perintendencia de Banca y )e3%ros contenida en la Ley !(76!< En caso de no existir 3arantías sería ms difícil para las Empresas del )istema 0inanciero calificar como pasi'le de otor3ar %n crédito a %n cl iente es decir de no existir 3arantías existiría m%cha inse3%r ida d al momento de otor3ar %n crédito 'ancario<
;. ÁREA DEL CONOCIMIENTO Es necesario precisar 4%e el est%dio de las 3arantías permite conocer reas del derecho pri*ado y del derecho p'lico< Por e:emplo el est%dio de las 3arantías permite conocer al3%nas reas del derecho pri*ado entre las 4%e destacan los derechos reales el derecho contract%al el derecho ind%strial el derecho cam'iario o derecho cart%lar el derecho 'ancario entre otras< Dentro del derecho p'lico permite conocer el derecho procesal ci*il el derecho procesal penal el derecho penal el derecho tri'%tario el derecho ad%anero y el derecho administrati*o<
El est%dio de las 3arantías permite conocer tam'ién el derecho re3istral 4%e cada día *a tomando mayor importancia< Por lo c%al es necesario precisar 4%e el est%dio de las 3arantías no se limita al est%dio de al3%nas ramas del derecho ci*il ni tampoco se limita al est%dio del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, sino 4%e *a mas all conforme se detalla a contin%ación< El est%dio de las 3arantías comprende el est%dio de al3%nos derechos reales por 4%e los derechos reales accesorios son 3arantías reales y 4%e en el Códi3o Ci*il Per%ano de "8, son las si3%ientes? anticresis hipoteca y el derecho de retención< El est%dio de las 3arantías comprende el est%dio de parte del derecho contract%al por 4%e la fian5a es %n contrato 4%e conforme al artíc%lo 8(8 del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, por la fian5a el fiador se o'li3a frente al acreedor a c%mplir determinada prestación en 3arantía de %na o'li3ación a:ena si ésta no es c%mplida por el de%dor El est%dio de las 3arantías comprende el est%dio de parte del derecho ind%strial por 4%e la Ley .eneral de -nd%strias contenida en la Ley !#,67 re3%la'a del artíc%lo 8! al 87 la Prenda -nd%strial< El est%dio de las 3arantías comprende el est%dio de parte del derecho cam'iario o derecho cart%lar por 4%e entre otros temas del derecho cam'iario son de especial importancia a las 3arantías el a*al 4%e es %na 3a rantía personal aplica'le sólo a los tít%los *alores< La Ley de +ít%los alores contenida en la Ley !7!87 re3%la las 3arantías personales y las 3arantías reales de los tít%los *alores en los artíc%los /( y si3%ientes< El est%dio de las 3arantías comprende el est%dio de parte del derecho 'ancario por 4%e la Ley .eneral del )istema 0inanciero de )e3%ros y 2r3nica de la )%perintendencia de Banca y )e3%ros contenida en la Ley !(76! re3%la al3%nas 3arantías como el contrato de 0ideicomiso en 3arantía< El est%dio de las 3arantías comprende el est%dio de parte del derecho procesal ci*il por 4%e al3%nas 3arantías reales se e:ec%tan a tra*és del proceso de e:ec%ción de 3arantías esta'lecido en el artíc%lo 7!6 y si3%ientes del Códi3o Procesal Ci*il Per%ano de ""#< Por lo c%al es necesario precisar 4%e al3%nas 3arantías se e:ec%tan :%dicialmente como el derecho real de hipoteca y otras 3arantías se e:ec%tan extra:%dicialmente como el contrato de fideicomiso en 3arantía y la carta fian5a< Adems en el artíc%lo /7! del mismo Códi3o se
esta'lece respecto a proceso de alimentos 4%e mientras esté *i3ente la sentencia 4%e dispone el pa3o de alimentos es exi3i'le al o'li3ado la constit%ción de 3arantía s%ficiente a criterio del H%e5< Del mismo Códi3o tam'ién es necesario tener en c%enta el n%meral , del artíc%lo (6 y artíc%lo (# 4%e re3%lan la contraca%tela en materia procesal ci*il para solicitar medidas ca%telares< El est%dio de las 3arantías comprende el est%dio de parte del derecho procesal penal por 4%e en el artíc%lo "( del Códi3o de Procedimientos Penales se esta'lece 4%e el inc%lpado podr s%stit%ir el em'ar3o por ca%ción o 3arantía real 4%e a :%icio del Finisterio P'lico sea s%ficiente para c%'rir s% responsa'ilidad< +am'ién es necesario tener presente el Códi3o Procesal Penal de "" contenido en el Decreto Le3islati*o (#8 4%e en s%s artíc%los *i3entes re3%lan la ca%ción y otras 3arantías< El est%dio de las 3arantías comprende el est%dio de parte del derecho penal por 4%e el Códi3o Penal de "" esta'lece en el n%meral , del artíc%lo "7 4%e la defra%dación ser reprimida con pena pri*ati*a de li'ertad no menor de %no ni mayor de c%atro aJos y con sesenta a ciento *einte días m%lta c%ando se *ende o 3ra*a como 'ienes li'res los 4%e son liti3iosos o estn em'ar3ados o 3ra*ados y c%ando se *ende 3ra*a o arrienda como propios los 'ienes a:enos< Es decir en dicha norma se sanciona el delito de estelionato< El est%dio de las 3arantías comprende el est%dio de parte del derecho tri'%tario por 4%e al3%nas 3arantías como la carta fian5a se enc%entra re3%ladas en al3%nas normas del derecho tri'%tario< El est%dio de las 3arantías comprende el est%dio de parte del derecho ad%anero por 4%e en las normas ad%aneras se re3%la la carta fian5a como 3arantía para constit%ir las a3encias de ad%anas< El est%dio de las 3arantías comprende el est%dio de parte del derecho administrati*o por 4%e en las normas de contrataciones y ad4%isiciones del Estado se re3%la en al3%nos s%p%estos la carta f ian5a< El est%dio de las 3arantías comprende el est%dio de al3%nas normas del derecho re3istral por 4%e al3%nas 3arantías son re3istra'les< Entre las c%ales podemos mencionar la hipoteca y existen otras 3arantías 4%e no son re3istra'les como el a*al el contrato de fian5a y la carta fian5a< Por lo c%al podemos afirmar 4%e las 3arantías se clasifican en 3arantías re3istra'les y 3arantías no re3istra'les<
<. DEFINICIÓN Para poder definir las 3arantías es necesario precisar 4%e el término 3arantías es ms amplio 4%e los derechos reales de 3arantía y 4%e las 3arantías personales ya 4%e las 3arantías se clasifican en 3arantías reales y 3arantías personales< Por lo c%al es necesario precisar 4%e las 3arantías son las medidas de se3%ridad 4%e adopta o eli3e el acreedor en pre*isión 4%e la o'li3ación del de%dor sea c%mplida p%diendo consistir la 3arantía en %n derecho real de 3arantía %n contrato %na inscripción % otro tipo de 3arantía esta'lecida en el derecho positi*o de cada Estado< Por lo c%al podemos afirmar 4%e la 3arantía sólo se hace efecti*a c%ando el de%dor no c%mple con s% o'li3ación dentro del pla5o pactado< La 3arantía p%ede ser constit%ida por parte del de%dor o por parte de %n tercero por e:emplo el propietario de %n predio para o'tener %n crédito 'ancario p%ede constit%ir hipoteca so're el predio de s% propiedad o la hipoteca p%ede ser constit%ida por %n tercero so're %n predio de s% propiedad sin em'ar3o es necesario precisar 4%e para 3aranti5ar el c%mplimiento de %n crédito 'ancario p%ede constit%irse *lidamente las dos hipotecas<
>. OBLIGACIONES UE GARANTIZAN LAS GARANTÍAS Las 3arantías no sólo 3aranti5an el c%mplimiento del crédito sino 4%e 3aranti5an lo si3%iente? < El Crédito Bancario< !< La *enta a crédito o a pla5os< #< El m%t%o< ,< El c%mplimiento de otros contratos entre los c%ales podemos citar al contrato de s%ministro o al contrato de arrendamiento< /< El c%mplimiento de las o'li3aciones contraidas en la transacción y en la conciliación< De:ando constancia 4%e el artíc%lo !," del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, esta'lece 4%e no se p%ede pactar la capitali5ación de intereses al momento de contraerse la o'li3ación sal*o 4%e se trate de c%entas mercantiles 'ancarias o similares<
Por lo c%al podemos afirmar 4%e %n marco le3al adec%ado en mater ia de 3arantías realmente reacti*a la economía de %n Estado por 4%e incrementa el intercam'io de 'ienes y ser*icios< En tal sentido podemos afirm ar 4%e las empresas dedicadas a la *enta de 'ienes al crédito '%scan tener la me:or 3arantía del c%mplimiento por parte de los de%dores al momento de cele'rar los contratos de *entas a pla5os por e:emplo al momento de cele'rar contratos de compra *entas de *ehíc%los a pla5os< +am'ién es necesario de:ar constancia 4%e las 3arantías no sólo 3aranti5an el pa3o del precio sino tam'ién el pa3o de los intereses y otras o'li3aciones como el pa3o de costas y costos de los procesos :%diciales 4%e se inicien<
?. UNA LEY GENERAL DE GARANTÍAS REDUCE LOS COSTOS DE TRANSACCIÓN Los costos de transacción incl%yen los costos de información por lo c%al podemos afirmar 4%e c%ando %na materia 4%e es difícil re*isar en el derecho positi*o los costos de transacción son altos< En sentido contrario c%ando %na materia es de fcil re*isión por parte de las personas 4%e desean acceder a ellas los costos de transacción se red%cen< Por lo c%al podemos afirmar 4%e al ha'erse re%nido los tít%los *alores re3%lados en el derecho positi*o per%ano en %na norma denominada Ley de +ít%los alores los costos de información se han red%cido en el mismo sentido es necesario a3r%par todas las 3arantías existentes en %na sola norma para 4%e los costos de información en dicha materia se red%5can<
!@. CONCURRENCIA DE GARANTÍAS Es necesario precisar 4%e c%ando se cele'ran contratos 4%e ameritan la constit%ción de %na 3arantía como la compra *enta a pla5os y el arrendamiento de *ehíc%los no sólo p%ede constit%irse %na 3arantía sino 4%e tam'ién p%ede constit%irse *arias 3arantías es decir el c%mplimiento de %n mismo contrato p%ede ser 3aranti5ado con %na o mas 3arantías< Por e:emplo %n contrato de compra *enta de *ehíc%los a pla5os p%ede estar 3aranti5ado por la inscripción en el Re3istro de Propiedad ehic%lar con la cele'ración de %n contrato de fian5a y con la constit%ción de %n derecho real de hipoteca< Para 3aranti5ar el c%mplimiento de %na o'li3ación tam'ién p%ede constit%irse *lidamente *arias hipotecas so're *arios predios< C%ando se cele'ra %n contrato de *entas a pla5os de %n *ehíc%lo se p%ede constit%ir *lidamente %n derecho real de hipoteca y la inscripción en el Re3istro de Propiedad ehic%lar<
En tal sentido c%ando ha'lamos de conc%rrencia de 3arantías podemos referirnos a tres s%p%estos 4%e son? por ra5ón del 'ien por ra5ón de la persona y s%p%estos com'inados<
!@.!. POR RAZÓN DEL BIEN Por ra5ón del 'ien la conc%rrencia de 3arantías reales p%ede ser de dos clases? so're el mismo 'ien y so're distintos 'ienes< !@.!.!. SOBRE EL MISMO BIEN Es necesario precisar 4%e las 3arantías reales p%eden constit%irse so're %n determinado 'ien por e:emplo so're %n mismo inm%e'le p%eden constit%irse *lidamente *arios derechos reales de hipoteca< !@.!.#. SOBRE DISTINTOS BIENES Es necesario precisar 4%e las 3arantías reales p%eden constit%irse so're distintos 'ienes por e:emplo %n crédito 'ancario p%ede estar 3aranti5ado al mismo tiempo por *arios derechos reales de hipoteca 4%e se han constit%ido so're diferentes 'ienes inm%e'les< Lo mismo oc%rre c%ando %n crédito 'ancario p%ede estar 3aranti5ado al mismo tiempo con %n derecho real de hipoteca so're %n 'ien inm%e'le y con %n fideicomiso en 3arantía< En el mismo sentido %na compra *enta a pla5os de %n *ehíc%lo p%ede estar 3aranti5ada al mismo tiempo con %n derecho real de hipoteca so're %n 'ien inm%e'le y con la inscripción en el Re3istro Fo'iliario de Contratos< !@.#. POR RAZÓN DE LA PERSONA Por ra5ón de la persona la conc%rrencia de 3arantías personales p%ede ser de dos clases? so're la misma persona y so're distintas personas< !@.#.!. SOBRE LA MISMA PERSONA Es necesario precisar 4%e las 3arantías personales p%eden conc%rrir so're %na determinada persona por e:emplo %na misma persona p%ede cele'rar *lidamente *arios contratos de fian5a en el mismo sentido %na misma persona p%ede a*alar en *arios tít%los *alores<
!@.#.#. SOBRE DISTINTAS PERSONAS Es necesario precisar 4%e las 3arantías personales p%eden conc%rrir so're determinadas personas por e:emplo *arias personas p%eden constit%ir contratos independientes de fian5a i3%almente *arias personas p%eden a*alar en *arios tít%los *alores< [email protected]. SUPUESTOS COMBINADOS La conc%rrencia de 3arantías p%ede ser so're el mismo 'ien y so're la misma persona al mismo tiempo por e:emplo c%ando se necesita 3aranti5ar el c%mplimiento de %n contrato de compra *enta a pla5os es posi'le constit%ir *arios derechos reales de hipoteca y adems se 3aranti5a el c%mplimiento de dicho contrato con la cele'ración de %n contrato de fian5a y con a*ales en *arios tít%los *alores< Los s%p%estos com'inados de conc%rrencia de 3arantías son s%p%estos comple:os de explicar pero se presentan en la prctica<
!!. GARANTÍAS TRADICIONALES Las 3arantías tradicionales son la prenda anticresis hipoteca derecho de retención a*al y fian5a y se clasifican en 3arantías reales y 3arantías personales conforme se detalla a contin%ación?
!!.!. GARANTÍAS REALES Las 3arantías reales tradicionales tam'ién se denominan derechos reales de 3arantía o derechos reales accesorios y se enc%entran esta'lecidas en la )ección C%arta del Li'ro 9tit%lado Derechos Reales; del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, y 4%e son las si3%ientes? Anticresis &ipoteca y Derecho de Retención< !!.!.!. PRENDA La prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; adems de ser %na 3arantía es %n derecho real de 3arantía o derecho real accesorio 4%e se caracteri5a por recaer so're 'ienes m%e'les conforme a la clasificación de los 'ienes 4%e esta'lece el Códi3o Ci*il Per%ano de "8,<
El artíc%lo 6// del mismo Códi3o esta'lecía 4%e la prenda se constit%ye so're %n 'ien m%e'le mediante s% entre3a física o :%rídica para ase3%rar el c%mplimiento de c%al4%ier o'li3ación< En el derecho positi*o per%ano el derecho real de prenda es de tres clases? prenda con despla5amiento prenda con entre3a :%rídica y prenda sin despla5amiento< El derecho real de prenda tam'ién p%ede clasificarse en prenda le3al y prenda con*encional<
!!.!.!.!. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO La prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; con despla5amiento es %n derecho real de 3arantía 4%e recae so're 'ienes m%e'les no re3istra'les< La prenda con despla5amiento se caracteri5a por 4%e existe desposesión del 'ien m%e'le prendado y por 4%e sólo p%ede constit%irse %n derecho real de prenda con despla5amiento so're %n mismo 'ien es decir 4%e no p%eden constit%irse dos derechos reales de prenda con despla5amiento so're %n mismo 'ien< Por e:emplo p%ede constit%irse prenda con despla5amiento so're %n tele*isor so're %na comp%tadora l%stradoras impresoras etc< !!.!.!.#. PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA La prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; con entre3a :%rídica es %n derecho real de 3arantía 4%e se constit%ye sólo so're 'ienes m%e'les re3istrados conforme al artíc%lo 6/" del Códi3o Ci*il Per%ano 4%e esta'lecía 4%e se entiende entre3ado :%rídicamente el 'ien al acreedor c%ando 4%eda en poder del de%dor< En el mismo artíc%lo se esta'lecía 4%e la entre3a :%rídica sólo procede respecto de 'ienes m%e'les inscri'i'les< En la parte final del mismo artíc%lo se esta'lecía 4%e en este caso la prenda sólo s%rte efecto desde s% inscripción en el re3istro respecti*o< Por e:emplo son Prendas con entre3a :%rídica la prenda *ehic%lar la prenda so're acciones y la prenda so're participaciones<
La prenda con entre3a :%rídica se caracteri5a por 4%e no hay desposesión del 'ien m%e'le prendado y so're %n mismo p%eden constit%irse *arias prendas con entre3a :%rídica Conforme al n%meral ! del artíc%lo 6/8 del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, era %n re4%isito para la *alide5 de la prenda con entre3a :%rídica la inscripción en el Re3istro<
!!.!.!.4. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO La prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; sin despla5amiento es %n derecho real de 3arantía 4%e se caracteri5a por 4%e recae so're 'ienes m%e'les no re3istra'les y dicha 3arantía se constit%ye con la inscripción en el Re3istro< La prenda sin despla5amiento se caracteri5a por 4%e no hay desposesión del 'ien m%e'le prendado< Eran consideradas prendas sin despla5amiento las prendas ind%striales las prendas a3rícolas entre otras< !!.!.!.5. PRENDA LEGAL La prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; le3al se constit%ye de pleno derecho y se inscri'en de oficio 'a:o responsa'ilidad del Re3istrador sim%ltneamente con los contratos de los c%ales emanan< !!.!.!.. PRENDA CON"ENCIONAL La prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; con*encional es la prenda 4%e se constit%ye por ac%erdo de partes para 3aranti5ar el c%mplimiento de %na o'li3ación por e:emplo para 3aranti5ar el c%mplimiento de %n contrato de m%t%o o para 3aranti5ar el c%mplimiento de %n crédito 'ancario % otra o'li3ación<
!!.!.#. ANTICRESIS La anticresis adems de ser %na 3arantía es %n derecho real de 3arantía o derecho real accesorio 4%e se caracteri5a por recaer so're 'ienes inm%e'les conforme a la clasificación de los 'ienes 4%e esta'lece el Códi3o Ci*il Per%ano de "8,< El artíc%lo 6"7 del mismo Códi3o esta'lece 4%e por la anticresis se entre3a %n inm%e'le en 3arantía de %na de%da concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y perci'ir s%s fr%tos< Por lo c%al podemos afirmar 4%e el derecho real de anticresis no es m%y %tili5ado en la act%alidad por 4%e mas eficiente res%lta la hipoteca c%ando 4%eremos constit%ir %na 3arantía so're %n 'ien inm%e'le<
!!.!.4. HIPOTECA La hipoteca adems de ser %na 3arantía es %n derecho real de 3arantía o derecho real accesorio 4%e en el Per se caracteri5a por recaer so're 'ienes inm%e'les conforme a la clasificación de los 'ienes 4%e esta'lece el Códi3o Ci*il Per%ano de "8,< En otros Estados la &ipoteca p%ede recaer tam'ién so're al3%nos m%e'les en c%yo caso se le denomina hipoteca mo'iliaria como en el caso de EspaJa< El primer prrafo del artíc%lo 6"7 del mismo Códi3o esta'lece 4%e por la hipoteca se afecta %n inm%e'le en 3arantía del c%mplimiento de c%al4%ier o'li3ación propia o de %n tercero< Conforme a la parte final del n%meral # del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, es %n re4%isito de *alide5 de la hipoteca 4%e se inscri'a en el Re3istro de la Propiedad -nm%e'le< Es %na característica de la hipoteca 4%e so're %n mismo 'ien inm%e'le p%eden constit%irse *arios derechos reales de hipoteca< El derecho real de hipoteca es %na 3arantía 4%e es m%y %tili5ada ya 4%e tiene la *enta:a 4%e p%ede ser %tili5ada por todos los a3entes económicos y para el de%dor por 4%e no existe desposesión del 'ien inm%e'le hipotecado en tal sentido permite la posesión del 'ien inm%e'le c%ando est hipotecado por lo c%al c%ando el 'ien inm%e'le est hipotecado se p%ede cele'rar respecto del mismo por e:emplo %n contrato de arrendamiento< 2tra *enta:a de esta 3arantía es 4%e el 'ien otor3ado en 3arantía no p%ede ser trasladado de %n l%3ar a otro por lo c%al no p%ede esconderse al 'ien para e*itar o entorpecer s% e:ec%ción< El derecho real de hipoteca es de dos clases?
!!.!.4.!. HIPOTECA LEGAL Existe hipoteca le3al c%ando la hipoteca se constit%ye de pleno derecho y se inscri'en de oficio 'a:o responsa'ilidad del Re3istrador sim%ltneamente con los contratos de los c%ales emanan< !!.!.4.#. HIPOTECA CON"ENCIONAL Existe hipoteca con*encional c%ando la hipoteca es pactada li'remente por las partes para 3aranti5ar el c%mplimiento de %na o'li3ación< !!.!.5. DERECHO DE RETENCIÓN El derecho de retención adems de ser %na 3arantía es %n derecho real accesorio 4%e p%ede recaer so're 'ienes m%e'les o 'ienes inm%e'les< Para al3%nos tratadistas el derecho de retención no es %n derecho real de 3arantía< El artíc%lo !# del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, esta'lece 4%e por el derecho de retención %n acreedor retiene en s% poder el 'ien de s% de%dor si s% crédito no est s%ficientemente 3aranti5ado< En el mismo artíc%lo se esta'lece 4%e este derecho procede en los casos 4%e esta'lece la ley o c%ando haya conexión entre el crédito y el 'ien 4%e se retiene< El mismo Códi3o esta'lece en s% artíc%lo !7 4%e el derecho de retención se e:ercita? < Extra:%dicialmente reh%sando la entre3a del 'ien hasta 4%e no se c%mpla la o'li3ación por la c%al se in*oca< !< H%dicialmente como excepción 4%e se opone a la acción destinada a conse3%ir la entre3a del 'ien< El :%e5 p%ede a%tori5ar 4%e se s%stit%ya el derecho de retención por %na 3arantía s%ficiente< !!.#. GARANTÍAS PERSONALES Las 3arantías personales tradicionales son el a*al y la fian5a< !!.#.!. A"AL El a*al adems de ser %na 3arantía se caracteri5a por 3aranti5ar el c%mplimiento de %na o'li3ación contenida en %n tít%lo *alor<
!!.#.#. FIANZA La fian5a adems de ser %na 3arantía es %n contrato 4%e 3aranti5a el c%mplimiento de %na o'li3ación a ser c%mplida por %n tercero< El artíc%lo 8(8 del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, esta'lece 4%e por la fian5a el fiador se o'li3a frente al acreedor a c%mplir determinada prestación en 3arantía de %na o'li3ación a a:ena si ésta no es c%mplida por el de%dor< En la parte final del mismo artíc%lo se esta'lece 4%e la fian5a p%ede constit%irse no sólo a fa*or del de%dor sino de otro fiador< Es %na característica del contrato de fian5a 4%e la misma persona p%ede cele'rar *arios contratos de fian5a y en i3%al sentido la misma o'li3ación p%ede estar 3aranti5ada tam'ién por *arios contratos de fian5a< En tal sentido el artíc%lo 88( del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, 4%e re3%la la confian5a esta'lece 4%e siendo *arios los fiadores de %n mismo de%dor y por %na misma de%da y todos ellos se h%'ieran o'li3ado a prestaciones i3%ales cada %no responde por el ínte3ro de s% o'li3ación sal*o 4%e se haya pactado el 'eneficio de la di*isión< El contrato de fian5a p%ede ser de dos clases? fian5a simple y fian5a solidaria<
!!.#.#.!. FIANZA SIMPLE La fian5a es simple c%ando no se ha pactado el 'eneficio de exc%sión< !!.#.#.#. FIANZA SOLIDARIA La fian5a es solidaria c%ando se ha pactado el 'eneficio de exc%sión< El artíc%lo 87" del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, esta'lece 4%e el fiador no p%ede ser compelido a pa3ar al acreedor sin hacerse antes exc%sión de los 'ienes del de%dor< !!.#.4. DIFERENCIAS ENTRE LA FIANZA Y EL A"AL )i 'ien el contrato de fian5a y el a*al son dos 3arantías personales existen m%chas diferencias entre am'as 3arantías por e:emplo 4%e el a*al sólo 3aranti5a o'li3aciones contenidas en tít%los *alores<
!#. GARANTÍAS ESPECIALES Adems de las 3arantías tradicionales 4%e son la hipoteca la anticresis la prenda el derecho de retención el a*al y la fian5a existen otras 3arantías 4%e podemos denominar 3arantías especiales 4%e no se enc%entran re3%ladas por el Códi3o Ci*il Per%ano de "8, y tampoco por la Ley de +ít%los alores< Es decir 4%e las 3arantías especiales son la hipoteca y la prenda 4%e son derechos reales de 3arantía pero re3%lados por %na norma especial lo c%al moti*a 4%e en el presente les denominemos 3arantías especiales< En el derecho positi*o per%ano las 3arantías especiales son las si3%ientes?
!#.!. HIPOTECA POPULAR El artíc%lo ## del Decreto Le3islati*o so're Re3istro Predial de P%e'los Hó*enes y $r'ani5aciones Pop%lares &ipoteca Pop%lar y )e3%ro de Crédito contenido en el Decreto Le3islati*o ,"/ p%'licado el /==88 esta'lece 4%e c%ando se constit%ye hipoteca el de%dor hipotecario podr en el mismo instr%mento con*enir con el acreedor y otor3ar poder especial e irre*oca'le a %n mandatario para 4%e éste en s% nom're y representación *enda el 'ien en caso de inc%mplimiento de la o'li3ación< El mandatario podr ser %n Banco %n otario P'lico %n Alcalde %na or3ani5ación de po'ladores o c%al4%ier otra persona nat%ral o :%rídica 4%e 3oce de la confian5a de am'as partes< En nin3n caso el mandatario ser el acreedor hipotecario< Es n%la toda *enta 4%e se realice en precio menor a las dos terceras partes del *alor comercial del 'ien esta'lecido en el contrato de hipoteca act%ali5ado a la fecha de tasación de ac%erdo a los índices esta'lecidos por el -nstit%cional de Estadística< En el artíc%lo #, de la misma norma se esta'lece 4%e el mandato antes referido se pres%me oneroso sal*o pr%e'a en contrario y se podr otor3ar por doc%mento pri*ado con firmas le3ali5adas por otario P'lico< El mandato de'er inscri'irse en la partida re3istral del inm%e'le hipotecado en forma con:%nta con la constit%ción de la hipoteca< o ser necesaria la inscripción en el li'ro de mandatos< En caso de transferencia del 'ien la hipoteca y el mandato se mantienen como %n todo insepara'le< En consec%encia el mandato s%'sistir mientras esté *i3ente la hipoteca y por tanto el ad4%irente del 'ien hipotecado de'er respetar el mandato sal*o 4%e el acreedor hipotecario y el n%e*o ad4%irente del 'ien ac%erden la s%stit%ción del mandatario<
!#.#. PRENDA PESUERA El artíc%lo / del Re3lamento del Re3istro .eneral de Pes4%ería apro'ado por Decreto )%premo 667=8"=PE esta'lece 4%e en el Re3istro de Prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; Pes4%era se inscri'en o'li3atoriamente los contratos de prenda pes4%era y todos los actos con ellos relacionados relati*os a los 'ienes m%e'les destinados a la acti*idad pes4%era y los prod%ctos hidro'ioló3icos s%scepti'les de ser prendados de propiedad del de%dor< Por lo c%al es necesario precisar la prenda pes4%era no es %n contrato sino 4%e es %n derecho real de 3arantía< El Re3istro de Prenda Pes4%era era %n Re3istro de Contratos 4%e pertenecía al Re3istro de Bienes F%e'les conforme al artíc%lo ! del texto ori3inal de la Ley !(#(( en el c%al se inscri'ían las prendas pes4%eras 4%e eran prendas sin despla5amiento<
!#.4. PRENDA INDUSTRIAL El artíc%lo 8! de la Ley .eneral de -nd%strias contenida en la Ley !#,67 esta'lecía 4%e toda persona nat%ral o :%rídica dedicada a la acti*idad ind%strial podr constit%ir prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; ind%strial so're las ma4%inarias e4%ipos herramientas medios de transportes y dems elementos de tra'a:o así como las materiales primas semiela'oradas los en*ases y c%al4%ier prod%cto man%fact%rado o en proceso de man%fact%ra manteniendo s% tenencia y %so< El Re3istro de Prenda -nd%strial era %n Re3istro de Contratos 4%e pertenecía al Re3istro de Bienes F%e'les conforme al artíc%lo ! del texto ori3inal de la Ley !(#(( de:ando constancia 4%e los derechos reales de prendas ind%striales eran prendas sin despla5amiento<
!#.5. PRENDA AGRÍCOLA El artíc%lo !!( del Re3lamento de las -nscripciones de "#( esta'lece 4%e el Re3istro de Prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; A3rícola se ri3e por la Ley de Prenda A3rícola X !,6! 9esta ley se enc%entra a'ro3ada; de # de diciem're de "( y por las disposiciones pertinentes del Decreto Ley del Banco A3rícola del Per X 7!7# de ( de a3osto de "#< El Re3istro de Prenda A3rícola era %n Re3istro de Contratos 4%e pertenecía al Re3istro de Bienes conforme al artíc%lo ! del texto ori3inal de la Ley !(#(( de:ando constancia 4%e los derechos reales de prendas a3rícolas eran prendas sin despla5amiento< !#.. PRENDA GLOBAL Y FLOTANTE La Ley de Bancos hacía referencia a Contrato de Prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6= 6#=!66(; .lo'al y 0lotante por lo c%al es necesario aclarar 4%e la prenda no es %n contrato sino es %n derecho real de 3arantía< El artíc%lo !# de la Ley .eneral del )istema 0inanciero de )e3%ros y 2r3nica de la )%perintendencia de Banca y )e3%ros esta'lecía 4%e por el contrato de prenda 3lo'al y flotante se esta'lece %n 3ra*amen so're el 'ien inm%e'le f%n3i'le afecto a la 3arantía 4%e permite al constit%yente disponer del 'ien para s%stit%irlo por otro % otros de *alor e4%i*alente< El constit%yente de esta prenda o el representante de la persona :%rídica 4%eda constit%ido en depositario del 'ien o 'ienes y o'li3ado a de*ol*er otro % otros de la misma especie y cantidad o en defecto s% *alor en dinero< Adems se esta'lecía 4%e el depositario 4%e inc%mpliere con esta o'li3ación se enc%entra inc%rso en el delito tipificado en el artíc%lo "6 del Códi3o Penal< En el se3%ndo prrafo del mismo artíc%lo se esta'lecía 4%e podr constit%irse prenda 3lo'al y flotante so're c%al4%ier tipo de acti*o f%n3i'le para 3aranti5ar operaciones o':eto de se3%ro de crédito de las fact%ras conformadas o de otras operaciones de crédito<
En el tercer prrafo del mismo artíc%lo se esta'lecía 4%e la prenda 3lo'al y flotante de'er ser inscrita en el re3istro especial 4%e se a'ra en la Central de Ries3os 4%e al efecto or3anice la )%perintendencia< El acreedor tiene preferencia a'sol%ta so're el *alor de la prenda 3lo'al y flotante y excl%ye a todos los dems acreedores del constit%yente ya se enc%entre este ltimo o no afecto a %n proceso de reestr%ct%ración conc%rsal< El artíc%lo del Re3lamento del Contrato de Prenda .lo'al y 0lotante contenido en la Resol%ción X ,#6="7=)B) esta'lecía entiéndase por prenda 3lo'al y flotante el 3ra*amen prendario sin despla5amiento 4%e se constit%ye so're 'ienes f%n3i'les 4%e p%eden ser s%stit%idos por otros 'ienes de i3%al nat%rale5a siempre 4%e no afecten el *alor de la prenda ni los derechos del acreedor prendario< En el se3%ndo prrafo del mismo artíc%lo se esta'lecía 4%e sólo pre*io ac%erdo entre las partes la s%stit%ción del 'ien o 'ienes ori3inalmente prendados podr hacerse con otro % otros 'ienes siempre 4%e estos incorporen a la totalidad de los 'ienes ori3inalmente afectados en prenda y adems ten3a mayor *alor patrimonial respecto a a4%ellos< En el tercer prrafo del mismo artíc%lo se esta'lecía 4%e para fines de dicha resol%ción son 'ienes f%n3i'les a4%ellos 4%e p%eden ser s%stit%idos por otros de la misma calidad especie clase y *alor<
!#.;. PRENDA DE ACCIONES La prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; de acciones se re3ía por el artíc%lo "6 y 6" de la Ley .eneral de )ociedades< Las prendas de acciones son derechos reales de 3arantía 4%e se inscri'en< !#.<. PRENDA DE PARTICIPACIONES Conforme al primer prrafo del artíc%lo !"! de la Ley .eneral de )ociedades la constit%ción de la Prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; so're participaciones de'e constar en escrit%ra p'lica e inscri'irse en el Re3istro<
Las prendas de participaciones se inscri'en en el Re3istro de la )ociedad Comercial de Responsa'ilidad Limitada % otra sociedad 4%e tam'ién ten3a di*idido s% capital en participaciones 4%e es %n Re3istro de Personas 4%e tam'ién f%nciona como Re3istro de Bienes respecto de las participaciones sociales 4%e pertenece al Re3istro de Personas H%rídicas conforme al artíc%lo ! de la Ley !(#(( de:ando constancia 4%e el derecho real de prenda de participaciones es %na prenda con entre3a :%rídica<
!#.>. GARANTÍA SOBRE MARCAS Y PATENTES El Decreto Le3islati*o 8!# p%'licado el !, de a'ril de ""( contiene la Ley de Propiedad -nd%strial< De:ando constancia 4%e en el artíc%lo (/ de dicha norma se esta'lece 4%e el derecho so're la marca podr darse en 3arantía< Es necesario precisar 4%e el +exto $nico de Procedimientos Administrati*os del -ndecopi p%'licado el !/ de oct%'re del !66! hace referencia a am'as 3arantías 4%e para s% inscripción es necesario doc%mento con le3ali5ación notarial de firmas<
!#.?. HIPOTECA NA"AL La &ipoteca a*al se re3%la'a por la Ley !, 9en la act%alidad se enc%entra dero3ada esta ley conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(;< El artíc%lo de dicha ley esta'lecía 4%e p%ede ser o':eto de hipoteca los '%4%es mercantes con arre3lo a las disposiciones de dicha ley< En el se3%ndo prrafo de dicho artíc%lo se esta'lecía 4%e para este solo o':eto se considerarn los '%4%es mercantes como 'ienes inm%e'les entendiéndose modificado en este sentido el artíc%lo /"8 del Códi3o de Comercio< El Códi3o de Comercio esta'lecía en el artíc%lo /"8 4%e para los efectos del derecho so're los 4%e no se hiciere modificación o restricción por los preceptos de este Códi3o se3%irn los '%4%es s% condición de 'ienes m%e'les<
El artíc%lo ! de la Ley de &ipoteca a*al esta'lecía 4%e la hipoteca na*al podr constit%irse a fa*or de determinada persona o a s% orden ri3iéndose en cada %no de estos casos la trasmisión del crédito hipotecario por los preceptos 3enerales de los derechos 4%e respecti*amente le conciernen> pero todo endoso de crédito hipotecario na*al ha'r de inscri'irse en el Re3istro para 4%e 4%ien lo reci'e por este medio p%eda exi3ir s% pa3o mediante el procedimiento 4%e se esta'lece en esta ley< En el artíc%lo # de la misma Ley se esta'lecía 4%e el contrato en 4%e se constit%ya hipoteca solamente podr otor3arse? a; Por escrit%ra p'lica '; Por póli5a de a3ente de cam'io y 'olsa corredor de comercio o corredor intérprete de '%4%es 4%e firmen tam'ién las partes o s%s apoderados< En el prrafo primero del artíc%lo , de la misma Ley se esta'lecía 4%e para 4%e s%rta la hipoteca na*al los efectos 4%e dicha ley le atri'%yen ha de estar inscrita en el Re3istro Fercantil del departamento marítimo o fl%*ial en 4%e esté matric%lado el '%4%e o':eto de ella o en el correspondiente al l%3ar de la constr%cción c%ando se trate de '%4%es no matric%lados<
!#.!@. HIPOTECA DE AERONA"ES Conforme a la Ley de Aeron%tica Ci*il 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; se inscri'en en el Re3istro P'lico de Aerona*es las car3as 3ra*menes y preferencias< !#.!!. HIPOTECA MINERA Conforme al artíc%lo 7! del +exto $nico 2rdenado de la Ley .eneral de Finería apro'ado por Decreto )%premo 6,="!=EF p%ede constit%irse hipoteca so're concesiones inscritas en el Re3istro P'lico de Finería< En el artíc%lo 7# de la misma norma se esta'lece 4%e para los efectos de la *alori5ación y remate los contratantes p%eden considerar como %na sola %nidad *arias concesiones 4%e formen %n con:%nto de 'ienes %nidos o dependientes entre si<
En el artíc%lo 7, de la misma norma se esta'lece 4%e el acreedor tiene derecho a inspeccionar los 'ienes dados en 3arantía y solicitar la me:ora de la misma<
!#.!#. PRENDA MINERA En el artíc%lo ,( del Re3lamento del Re3istro P'lico de Finería apro'ado por Decreto )%premo !7=8!=EFWRPF p%'licado el !=68=8! esta'lecía 4%e en el Li'ro de Prenda Finera se inscri'irn los contratos de prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; relacionados a la ind%stria minera y los minerales extraídos y 'eneficiados< El Re3istro de Prenda Finera era %n Re3istro de Contratos 4%e pertenecía al Re3istro de Bienes conforme al artíc%lo ! del texto ori3inal de la Ley !(#(( de:ando constancia 4%e los derechos reales de prendas minera eran prendas sin despla5amiento< Conforme al artíc%lo 78 del +exto $nico 2rdenado de la Ley .eneral de Finería apro'ado por Decreto )%premo 6,="!=EF podía darse en prenda minera todos los 'ienes m%e'les destinados a la acti*idad minera y los minerales extraídos yWo 'eneficiados de propiedad del o'li3ado< En el artíc%lo 7" de la misma norma se esta'lecía 4%e el contrato de prenda da al acreedor el derecho de ser pa3ado con el *alor de la cosa i3norada con preferencia a otros acreedores por el importe del préstamo s%s intereses y los 3astos 4%e se seJalen en el contrato< En el se3%ndo prrafo del mismo artíc%lo se esta'lecía 4%e para e:ercitar este derecho el acreedor de'er formali5ar la prenda por escrit%ra p'lica e inscri'irla en el Re3istro P'lico de Finería< En el artíc%lo 86 de la misma norma se esta'lecía 4%e el de%dor conser*ar la posesión del 'ien materia de la prenda teniendo derecho a %sarla< )%s de'eres y responsa'ilidades son los del depositario siendo de s% c%enta los 3astos 4%e demande la conser*ación< El acreedor tiene derecho a inspeccionar el estado de los 'ienes o':eto de prenda<
En el artíc%lo 8 de la misma norma se esta'lecía 4%e por el contrato de prenda el de%dor 4%eda impedido de cele'rar c%al4%ier otro contrato so're los mismos 'ienes sin el consentimiento expreso del acre edor< Podr sin em'ar3o *enderlos en todo o en parte siempre 4%e el acreedor inter*en3a para reci'ir del precio el monto 4%e constit%ye s% crédito< )i el precio ofertado de compra f%ere menor 4%e el importe de la acreencia el acreedor tendr derecho preferencial para ad4%irirlo por el tanto s%'sistiendo s% acreencia por el saldo< )i el acreedor no prestara s% consentimiento para la *enta el de%dor podr ac%dir al Poder H%dicial para efect%arla en s%'asta p'lica y consi3nar el *alor de la s%ma 4%e alcance para c%'rir el crédito< En el artíc%lo 8! de la misma norma se esta'lecía 4%e los 'ienes dados en prenda sólo podrn ser trasladados f%era del l%3ar indicado en el contrato con consentimiento del acreedor sal*o pacto en contrario< En el se3%ndo prrafo del mismo artíc%lo se esta'lecía 4%e la *iolación de esta norma fac%lta al acreedor para exi3ir la *enta inmediata de la prenda sin per:%icio de la responsa'ilidad del de%dor por el inc%mplimiento de s%s o'li3aciones como depositario< En el artíc%lo 8# de la misma norma se esta'lecía 4%e en caso de inc%mplimiento de pa3o de la o'li3ación 3aranti5ada se proceder a la *enta de los 'ienes dados en prenda en la forma esta'lecida en la se3%nda parte del artíc%lo #8 del Códi3o de Comercio para c%yo o':eto el H%e5 re4%erir la entre3a de dichos 'ienes dentro de %n pla5o de treinta días 'a:o responsa'ilidad penal del de%dor< En la parte final del mismo artíc%lo se esta'lecía 4%e si el de%dor no entre3a el 'ien pi3norado el H%e5 podr a solicit%d del acreedor ordenar s% extracción y depósito en poder de terceros< En el dero3ado artíc%lo #8 del Códi3o de Comercio de "6! se esta'lecía 4%e en caso de 4%e la prenda no sea de efectos coti5a'les la *enta se har por el H%e5 en remate a solicit%d del acreedor sin admitir oposición ni excepción al3%na siendo necesaria nicamente la tasación de la prenda sino se h%'iere hecho en el contrato<
!#.!4. FIANZA MERCANTIL La fian5a mercantil es %n contrato 4%e se encontra'a re3%lada en el texto ori3inal del Códi3o de Comercio Per%ano de "6! conforme al artíc%lo ,#6 y si3%ientes< Por lo c%al es necesario precisar 4%e la fian5a mercantil se ri3e por las normas del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, conforme a s% artíc%lo !!< En tal sentido las normas del contrato de fian5a del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, se aplican tam'ién al contrato de fian5a mercantil< En el artíc%lo !! del mismo Códi3o se esta'lece 4%e los contratos de compra *enta perm%ta m%t%o depósito y fian5a de nat%rale5a mercantil se ri3en por las disposiciones del presente Códi3o< En el mismo artíc%lo se esta'lece 4%e 4%edan dero3ados los artíc%los !"7 a #, #!6 a #, y ,#6 a ,## del Códi3o de Comercio< En el dero3ado artíc%lo ,#6 del Códi3o de Comercio de "6! se esta'lecía 4%e ser rep%tado mercantil todo afian5amiento 4%e t%*iere por o':eto ase3%rar el c%mplimiento de %n contrato mercantil an c%ando el fiador no sea comerciante<
!#.!5. PRENDA MERCANTIL El artíc%lo #/ del Códi3o de Comercio de "6! esta'lecía 4%e es mercantil la prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; 4%e tiene por o':eto ase3%rar el c%mplimiento de %na o'li3ación de comercio< El artíc%lo #( del mismo Códi3o esta'lecía 4%e el prestador tendr so're los efectos o *alores i3norados el derecho de co'rar s% crédito con preferencia a los dems acreedores 4%ienes no podrn retirarlos de s% poder a no ser 4%e satisfa3an el crédito constit%ido so're ellos<
!4. OTRAS GARANTÍAS Adems de las 3arantías tradicionales 4%e son la hipoteca el anticresis la prenda el derecho de retención el a*al y la fian5a y las 3arantías especiales existen otras 3arantías 4%e son el fideicomiso en 3arantía la inscripción del Re3istro 0iscal de entas a Pla5os el leasin3 la carta fian5a el pacto comisorio las arras la cl%s%la penal y el se3%ro de ca%ción de los c%ales nos oc%pamos a contin%ación<
!4.!. FIDEICOMISO El fideicomiso adems de ser %na 3arantía es %n contrato 4%e pertenece al 3r%po de los contratos denominados Fodernos< El contrato de fideicomiso p%ede constit%irse so're 'ienes m%e'les y so're 'ienes inm%e'les en tal sentido p%ede cele'rarse %n contrato de fideicomiso so're predios al i3%al 4%e so're *ehíc%los< El contrato de fideicomiso en 3arantía tiene la *enta:a para el de%dor 4%e el 'ien no se deprecia lo 4%e si oc%rre en la e:ec%ción del derecho real de hipoteca y todas las otras 3arantías de e:ec%ción :%dicial< El artíc%lo !, de la Ley .eneral del )istema 0inanciero y del )istema de )e3%ros y 2r3nica de la )%perintendencia de Banca y )e3%ros contenida en la Ley !(76! esta'lece 4%e el fideicomiso es %na relación :%rídica por la c%al el fideicomitente transfiere 'ienes en fideicomiso a otra persona denominada fid%ciario para la constit%ción de %n patrimonio fideicometido s%:eto al dominio fid%ciario de este ltimo y afecto al c%mplimiento de %n fin específico a fa*or del fideicomitente o %n tercero denominado fideicomisario< En el se3%ndo prrafo del mismo artíc%lo se esta'lece 4%e el patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fid%ciario del fideicomitente o del fideicomisario y en s% caso del destinatario de los 'ienes remanentes< En el artíc%lo !7, de la misma Ley esta'lece 4%e la empresa 4%e otor3%e créditos con %na 3arantía fid%ciaria constit%ida con %na tercera empresa fid%ciaria se resarcir del crédito inc%mplido con el res%ltado 4%e se o'ten3a de la e:ec%ción del patrimonio fideicometido en la forma pre*ista en el contrato o con el propio patrimonio fideicometido c%ando éste se enc%entra inte3rado por dinero dando c%enta en éste ltimo caso a la )%perintendencia< En el se3%ndo prrafo del mismo artíc%lo se esta'lece 4%e son excl%yentes la calidad de fid%ciario y acreedor< El artíc%lo !,# de la misma Ley esta'lece 4%e para la *alide5 del acto constit%ti*o del fideicomiso es exi3i'le al fideicomitente la fac%ltad de disponer de los 'ienes y derechos 4%e transmita sin per:%icio de los re4%isitos 4%e la ley esta'lece para el acto :%rídico<
!4.#. REGISTRO FISCAL DE "ENTAS A PLAZOS El artíc%lo ! de la Ley (/(/ 9en la act%alidad se enc%entra dero3ada esta ley conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6= 6#=!66(; de ! de mar5o de "!" esta'lecía 4%e los interesados podrn inscri'ir fac%ltati*amente las *entas a pla5o de a%tomó*iles camiones ómni'%s 'icicletas motocicletas sydecars tractores pianos pianolas armonio%ms ór3anos 3ramófonos 9*itrolas; m4%inas de coser m4%inas de escri'ir calc%ladoras re3istradoras motores linotipos prensas y m4%inas y dems 4%e sean o':eto de ese 3énero de *entas así como los contratos en 4%e se esta'lece 4%e la cosa pasar a ser de propiedad del arrendatario desp%és de ha'er efect%ado el pa3o de determinado nmero de c%otas< El artíc%lo ( de la misma Ley esta'lecía 4%e a solicit%d del *endedor 4%e ten3a inscrito el contrato el Re3istrador 0iscal notificar al comprador 4%e ade%de mas de tres c%otas consec%ti*as para 4%e *erifi4%e s% pa3o y de no efect%arlo en el término de die5 días mandar reco3er la cosa por medio de la a%toridad política para proceder a s% remate< El prod%cto de la s%'asta se aplicar la pa3o de las notas pendientes y de los 3astos del remate y el saldo si lo h%'iere se entre3ar al comprador< Es decir el Re3istro 0iscal de entas a Pla5os era %n Re3istro de Contratos y la inscripción en dicho Re3istro tenía el atracti*o de %n procedimiento extra:%dicial 'astante atracti*o para el *endedor<
!4.4. LEASING El leasin3 adems de ser %na 3arantía es %n contrato 4%e pertenece al 3r%po de los contratos denominados contratos modernos< Conforme al art< del D
El artíc%lo , del mismo Decreto Le3islati*o !"" esta'lece 4%e los 'ienes materia de arrendamiento financiero de'ern ser plenamente identificados< La locadora mantendr la propiedad de dichos 'ienes hasta la fecha en 4%e s%rta efecto la opción de compra e:ercida por la arrendataria por el *alor pactado< El artíc%lo 8 del mismo Decreto Le3islati*o !"" esta'lece 4%e el contrato de arrendamiento financiero se cele'ra mediante escrit%ra p'lica la c%al podr inscri'irse a pedido de la locadora en la ficha o partida donde se enc%entre inscrita la arrendataria<
!4.5. CARTA FIANZA La carta fian5a es %n instr%mento 4%e otor3a %na entidad 'ancaria del )istema 0inanciero acional a fa*or de determinada persona con total se3%ridad y claridad de s% contenido en forma solidaria incondicional irre*oca'le y de reali5ación a%tomtica 93arantía 4%e se e:ec%ta extra:%dicialmente es decir sin proceso :%dicial; mediante la c%al el Banco 3aranti5a a %n cliente frente a %n tercero< Es decir en el otor3amiento de la carta fian5a inter*ienen tres partes 4%e son las si3%ientes dos contratantes y la entidad 'ancaria del )istema 0inanciero acional 4%e 3aranti5a a %no de los contratantes< De:ando constancia 4%e la carta fian5a es %na 3arantía 4%e no sólo 3aranti5a el c%mplimiento de contratos sino 4%e tam'ién 3aranti5a el c%mplimiento de otro tipo de o'li3aciones como el c%mplimiento de o'li3aciones tri'%tarias< Para al3%nos tratadistas existe d%da si la carta f ian5a es o no %n tít%lo *alor por lo c%al es necesario precisar 4%e la carta fian5a no es %n tít%lo *alor< El artíc%lo #7 del Códi3o +ri'%tario hace referencia a la carta fian5a como re4%isito para presentar reclamación< En el prrafo c%arto del mismo artíc%lo se esta'lece 4%e las condiciones de la carta fian5a así como el procedimiento para s% presentación sern esta'lecidas por la Administración +ri'%taria mediante Resol%ción de )%perintendencia o norma de ran3o similar< Conforme al inciso ' del artíc%lo ! de la Resol%ción de )%perintendencia "8="7W)$A+ 4%e re3%la las Disposiciones y Procedimientos para la presentación de la Carta 0ian5a a 4%e se refiere el artíc%lo #7 del Códi3o +ri'%tario es %no de los re4%isitos de la carta fian5a 4%e sea irre*oca'le solidaria incondicional y de e:ec%ción inmediata<
De:ando constancia 4%e conforme al n%meral ! del artíc%lo 8 del Re3lamento de Apla5amiento yWo 0raccionamiento de la De%da +ri'%taria apro'ado por Resol%ción de )%perintendencia 8"=""=)$A+ p%'licada el 6!=68="" dicho re4%isito es %na característica de la carta fian5a< De:ando constancia 4%e en el Estado Per%ano la carta fian5a se enc%entra mas desarrollada en la le3islación tri'%taria< De la Ley de Ad4%isiciones y Contrataciones del Estado merece especial atención el se3%ndo prrafo del art< ,6 y del Re3lamento de dicha Ley el primer prrafo del artíc%lo #8< El se3%ndo prrafo del artíc%lo ,6 de La Ley de Ad4%isiciones y Contrataciones del Estado contenida en la Ley !(8/6 p%'licada el 6#=68= "7 esta'lece 4%e las 3arantías 4%e acepten las Entidades de'en ser incondicionales solidarias irre*oca'les y de reali5ación a%tomtica al solo re4%erimiento de la respecti*a Entidad 'a:o responsa'ilidad de las empresas 4%e las emiten las mismas 4%e de'en ser de primer orden y 4%e de'ern estar dentro del m'ito de s%per*isión de la )%perintendencia de Banca y )e3%ros< El primer prrafo del artíc%lo #8 del Re3lamento de la Ley de Contrataciones y Ad4%isiciones del Estado apro'ado por el D<)< 6#"="8= PCF p%'licado el !8=6"="8 esta'lece 4%e las 3arantías a 4%e se refiere el artíc%lo ,6 de la Ley sern emitidas por c%al4%ier empresa a%tori5ada y s%:eta al m'ito de la )%perintendencia de Banca y )e3%ros las c%ales sern sin 'eneficio de exc%sión incondicionales solidarias irre*oca'les y de reali5ación a%tomtica al solo re4%erimiento de la Entidad< Es decir en estas dos ltimas normas no se hace referencia expresa a la carta fian5a< En el artíc%lo ,! del Re3lamento en mención se esta'lece 4%e la 3arantía de fiel c%mplimiento ser e:ec%tada para c%'rir las penalidades esta'lecidas en el artíc%lo 8! del Re3lamento en mención o en el contrato c%ando el inc%mplimiento del Contratista haya 4%edado determinado mediante decisión o resol%ción administrati*a o la%do ar'itral consentidos y l%e3o de descontar los ade%dos 4%e p%diera tener la Entidad con el Contratista< En el se3%ndo prrafo del mismo artíc%lo se esta'lece 4%e la 3arantía de seriedad de c%mplimiento ser e:ec%tada c%ando la resol%ción contract%al por ca%sa imp%ta'le al Contratista haya 4%edado determinada mediante decisión o resol%ción administrati*a o la%do ar'itral consentidos<
En el tercer prrafo del mismo artíc%lo se esta'lece 4%e la Entidad e:ec%tar las 3arantías si éstas no f%esen reno*adas oport%namente por el Contratista< El Re3lamento $nico de Licitaciones y Contratos de 2'ras P'licas 9R$LC2P; apro'ado por D<)< 6#,=86=C a'ro3ado por la +ercera Disposición 0inal de la Ley de Contrataciones y Ad4%isiciones del Estado esta'lecía en el artíc%lo 8<<! 4%e las cartas fian5a referidas en dicho Re3lamento y 4%e con arre3lo al Decreto Ley "#"6 tienen el carcter de solidarias se harn efecti*as por el monto afian5ado a re4%erimiento notarial de la ms alta a%toridad de la $nidad E:ec%tora de la Entidad Licitante o Contratante< El Re3lamento $nico de Licitaciones y Contratos de 2'ras P'licas 4%e se enc%entra a'ro3ado tam'ién hacía referencia a carta fian5a e n los artíc%los ,<#<( primer prrafo /
!4.. PACTO COMISORIO El pacto comisorio se encontra'a prohi'ido en el derecho positi*o per%ano conforme al Códi3o Ci*il Per%ano de "8, en c%yo artíc%lo 6(( esta'lecía 4%e a%n4%e no se pa3%e la de%da el acreedor no p%ede apropiarse del 'ien prendado por la cantidad prestada y en la parte final del mismo artíc%lo se esta'lecía 4%e es n%lo el pacto en contrario< En tal sentido para al3%nas personas era necesario modificar el Códi3o Ci*il Per%ano de "8, para permitir como mecanismo de e:ec%ción el pacto comisorio en el derecho real de prenda<
!4.;. ARRAS Las Arras se enc%entran re3%ladas en el artíc%lo ,77 y si3%ientes del Códi3o Ci*il Per%ano de "8,<
En el artíc%lo ,78 del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, se esta'lece 4%e si la parte 4%e h%'iese entre3ado las arras no c%mple la o'li3ación por ca%sa imp%ta'le a ella la otra parte p%ede de:ar sin efecto el contrato conser*ado las arras< En el mismo artíc%lo se esta'lece 4%e si 4%ien no c%mplió es la parte 4%e las ha reci'ido la otra p%ede de:ar sin efecto el contrato y exi3ir el do'le de las arras< El artíc%lo ,8 del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, esta'lece 4%e si se retracta la parte 4%e entre3a las arras las pierde en pro*echo del otro contratante< )i se retracta 4%ien reci'e las arras de'e de*ol*erlas do'ladas al tiempo de e:ercitar el derecho<
!4.<. CLÁUSULA PENAL Conforme al artíc%lo #, del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, la cl%s%la penal es el pacto por el 4%e se ac%erda 4%e en caso de inc%mplimiento %no de los contratantes 4%eda o'li3ado al pa3o de %na penalidad tiene el efecto de limitar el resarcimiento a esta prestación a 4%e se de*%el*a la contraprestación si la h%'iere> sal*o 4%e se haya estip%lado la indemni5ación del daJo %lterior< En este ltimo caso e l de%dor de'er pa3ar el ínte3ro de la penalidad pero ésta se comp%ta como parte de los daJos y per:%icios si f%eran mayores< !4.>. SEGURO DE CAUCIÓN El se3%ro de ca%ción es %tili5ado para el c%mplimiento de %na o'li3ación y se enc%entra mas desarrollado en Ar3entina< En Ar3entina c%mple la f%nción 4%e en el Estado Per%ano c%mple la carta fian5a< En el Estado Per%ano se enc%entra desarrollado en materia ad%anera< Es necesario precisar 4%e el se3%ro de ca%ción es %n contrato<
!5. CLASIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS !5.!. CLASIFICACIÓN PRINCIPAL !5.!.!. GARANTÍAS REALES Las 3arantías reales son las 3arantías 4%e recaen so're 'ienes entre las c%ales podemos citar la hipoteca la anticresis el derecho de retención y el contrato de fideicomiso en 3arantía< Las 3arantías reales se clasifican en dos 3r%pos 4%e son los si3%ientes? 3arantías 4%e recaen so're 'ienes m%e'les y 3arantías 4%e recaen so're 'ienes inm%e'les 4%e son la hipoteca y la anticresis<
!5.!.#. GARANTÍAS PERSONALES Las 3arantías personales son las 3arantías 4%e recaen so're las personas entre las c%ales podemos citar el a*al y el contrato de fian5a< !5.#. POR SU REGISTRABILIDAD !5.#.!. GARANTÍAS REGISTRABLES Las 3arantías re3istra'les son las 3arantías 4%e p%eden re3istrarse en %n Re3istro :%rídico por e:emplo son 3arantías re3istra'les la hipoteca y el anticresis< Las 3arantías re3istra'les se clasifican en 3arantías re3istradas y 3arantías no re3istradas< !5.#.#. GARANTÍAS NO REGISTRABLES Las 3arantías no re3istra'les son las 3arantías 4%e no p%eden re3istrarse en %n re3istro :%rídico por e:emplo son 3arantías no re3istra'les la fian5a el a*al y la carta fian5a< !5.4. POR SU SITUACIÓN REGISTRAL !5.4.!. GARANTÍAS REGISTRADAS Las 3arantías re3istradas son las 3arantías 4%e se enc%entran re3istradas en %n Re3istro H%rídico entre las c%ales podemos mencionar las hipotecas inscritas las anticresis inscritas y el derecho de retención re3istrado< !5.4.#. GARANTÍAS NO REGISTRADAS Las 3arantías no re3istradas son las 3arantías 4%e no se enc%entran re3istradas entre las c%ales podemos mencionar las hipotecas no inscritas las anticresis no inscritas los contratos de fian5a el a*al y las cartas fian5a< Las 3arantías no re3istradas se clasifican en 3arantías re3istra'les y no re3istra'les< !5.5. POR LA FORMA DE EJECUCIÓN !5.5.!. GARANTÍAS DE EJECUCIÓN JUDICIAL Las 3arantías de e:ec%ción :%dicial son las 3arantías 4%e ante el inc%mplimiento por parte del de%dor se e:ec%tan ante el Poder H%dicial entre las c%ales podemos mencionar al derecho real de hipoteca<
!5.5.#. GARANTÍAS DE EJECUCIÓN E7TRAJUDICIAL Las 3arantías de e:ec%ción extra:%dicial son las 3arantías 4%e ante el inc%mplimiento por parte del de%dor se e:ec%tan extra:%dicialmente como la carta fian5a< !5.. POR LA NORMA UE LAS REGULA !5..!. GARANTÍAS REGULADAS POR EL CÓDIGO CI"IL Las 3arantías re3%ladas por el Códi3o Ci*il Per%ano de "8, son la hipoteca anticresis el derecho de retención y el contrato de fian5a< !5..#. GARANTÍAS REGULADAS POR OTRAS NORMAS Las 3arantías re3%ladas por otras normas son la carta fian5a 4%e es re3%lada por el derecho administrati*o derecho ad%anero y derecho tri'%tario> el fideicomiso en 3arantía 4%e se enc%entra re3%lado por la Ley .eneral del )istema 0inanciero de )e3%ros y 2r3nica de la )%perintendencia de Banca y )e3%ros< !5.;. POR EL ACREEDOR !5.;.!. GARANTÍAS CONSTITUIDAS A FA"OR DE BANCOS Las 3arantías constit%idas a fa*or de -nstit%ciones del )istema 0inanciero son entre otras el contrato de fideicomiso en 3arantía< !5.;.#. GARANTÍAS CONSTITUIDAS A FA"OR DE CUALUIER ACREEDOR Las 3arantías constit%idas a fa*or de c%al4%ier acreedor son las 3arantías re3%ladas por el Códi3o Ci*il Per%ano de "8, entre las 4%e podemos citar? la hipoteca la anticresis y el contrato de fian5a< !5.<. POR EL DEUDOR !5.<.!. GARANTÍAS CONSTITUIDAS POR CUALUIER DEUDOR Las 3arantías constit%idas por c%al4%ier de%dor son las 3arantías re3%ladas por el Códi3o Ci*il Per%ano de "8, entre las c%ales podemos citar la hipoteca la prenda *ehic%lar la anticresis y el contrato de fian5a<
!5.<.#.
GARANTÍAS CONSTITUIDAS SOLO POR CIERTOS DEUDORES Las 3arantías constit%idas por sólo por al3%nos de%dores son las 3arantías 4%e solamente p%eden ser constit%idas por al3%nos de%dores entre las 4%e podemos citar la prenda ind%strial< En la primera parte del artíc%lo 8! de la Ley .eneral de -nd%strias contenida en la Ley !#,67 se esta'lecía 4%e la prenda ind%strial se constit%ye por toda persona nat%ral o :%rídica dedicada a la acti*idad ind%strial<
!5.>. POR EL ORIGEN !5.>.!. GARANTÍAS LEGALES Las 3arantías le3ales son las 4%e tienen como ori3en la ley< Por lo c%al podemos afirmar 4%e son 3arantías le3ales la ca%ción y la contraca%tela< -3%almente es 3arantía le3al la hipoteca le3al< !5.>.#. GARANTÍAS CON"ENCIONALES Las 3arantías con*encionales son las 4%e tienen como ori3en el ac%erdo de los contratantes< Por lo c%al podemos afirmar 4%e son 3arantías con*encionales la hipoteca con*encional el contrato de fian5a constit%ido por ac%erdo de partes y el contrato de fideicomiso en 3arantía< !5.?. TENIENDO EN CUENTA LA TRASLACIÓN DE DOMINIO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA !5.?.!. GARANTÍAS CON TRASLACIÓN DE DOMINIO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA La 3arantía 4%e se constit%ye con traslación de dominio del 'ien otor3ado en 3arantía es el contrato de fideicomiso< !5.?.#. GARANTÍAS SIN TRASLACIÓN DE DOMINIO DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA Las 3arantías 4%e se constit%yen sin traslación de dominio del 'ien otor3ado en 3arantía son el derecho real de hipoteca el derecho real de anticresis el derecho de retención y la carta fian5a entre otras 3arantías<
!5.!@. TENIENDO EN CUENTA LA POSESIÓN DEL BIEN OTORGADO EN GARANTÍA !5.!@.!. GARANTÍAS CON DESPOSESION Las 3arantías 4%e se constit%yen con desposesión del 'ien otor3ado en 3arantía son el derecho real de anticresis y el derecho de retención< !5.!@.#. GARANTÍAS SIN DESPOSESIÓN La 3arantía 4%e se constit%ye sin desposesión del 'ien otor3ado en 3arantía es el derecho real de hipoteca< !5.!!. OTRA CLASIFICACIÓN !5.!!.!. GARANTÍAS TRADICIONALES Las 3arantías tradicionales son el anticresis hipoteca derecho de retención a*al y fian5a< !5.!!.#. GARANTÍAS ESPECIALES Las 3arantías especiales son la hipoteca pop%lar la prenda de participaciones la hipoteca minera< !5.!!.4. OTRAS GARANTÍAS Las otras 3arantías son el fideicomiso el leasin3 la carta fian5a el pacto comisorio las arras la cl%s%la penal y el se3%ro de ca%ción<
!. GARANTÍAS BANCARIAS !.!. LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS En el artíc%lo 7! de la Ley .eneral del )istema 0inanciero y del )istema de )e3%ros y 2r3nica de la )%perintendencia de Banca y )e3%ros se esta'lece 4%e los 'ienes dados en hipoteca prenda o Yarrant a fa*or de %na empresa del sistema financiero respaldan todas las de%das y o'li3aciones propias existentes o f%t%ras as%midas para con ella por el de%dor 4%e los afecta en 3arantía siempre 4%e así se estip%le expresamente en el contrato<
En el prrafo se3%ndo se esta'lece 4%e c%ando los 'ienes afectados en 3arantía a fa*or de %na empresa del sistema financiero son de propiedad distinta al de%dor éstas sólo respaldan las de%das y o'li3aciones del de%dor 4%e h%'ieran sido expresamente seJaladas por el otor3ante de la 3arantía<
!.#. GARANTÍAS PREFERIDAS Conforme al n%meral #<6 de la Resol%ción X /7!="7=)B) p%'licada el !!=68="7 s%stit%ido por el artíc%lo tercero de la Resol%ción X #/7=!666= )B) p%'licada el !8=6/=!666 se consideran como 3arantías preferidas las si3%ientes? #<6< Primera hipoteca so're inm%e'les< #<6
e< -nstr%mentos representati*os de de%da calificados en las cate3orías CP= y CP=! o en las cate3orías AAA AA y A se3n corresponda de ac%erdo con las e4%i*alencias contenidas en las normas emitidas por la )%perintendencia de Administradoras Pri*adas de 0ondos de Pensiones 4%e se transen en mecanismos centrali5ados de ne3ociación< f< Certificados de Participación en 0ondos F%t%os calificados en las cate3orías AAA AA y A de ac%erdo con las e4%i*alencias contenidas en las normas emitidas por la )%perintendencia de Administradoras Pri*adas de 0ondos de Pensiones Certificados de Participación en 0ondos F%t%os de -n*ersión calificados en las cate3orías AAA AA y A de ac%erdo con las e4%i*alencias contenidas en las normas emitidas por la )%perintendencia de Administradoras Pri*adas de 0ondos de Pensiones< 3< Hoyas y metales preciosos con entre3a física< h< Conocimientos de em'ar4%e y cartas de porte emitidos por empresas transportadoras de reconocido presti3io de'idamente endosados a fa*or de la empresa del sistema financiero< i< Fa4%inaria y e4%ipos< :< Fedios de transporte incl%yendo la prenda *ehic%lar< Z< [arrants de prod%ctos yWo mercaderías de primera clase y de fcil reali5ación< #<6<# Primera prenda a3rícola o minera< #<6<, Primera prenda 3lo'al y flotante< #<6 0id%cia en 3arantía constit%ida so're los 'ienes a 4%e se refieren los n%merales #<6< y #<6
!.4. GARANTÍAS PREFERIDAS DE MUY RÁPIDA REALIZACIÓN. Conforme al n%meral #< de la Resol%ción X /7!="7=)B) p%'licada el !!=68="7 s%stit%ido por el artíc%lo tercero de la Resol%ción X #/7=!666= )B) p%'licada el !8=6/=!666 se consideran como 3arantías preferidas de m%y rpida reali5ación las si3%ientes? #<< Primera prenda so're los si3%ientes 'ienes? a< Depósitos en efecti*o en moneda nacional y moneda extran:era constit%idas en las empresas del sistema financiero< '< -nstr%mentos representati*os de de%da p'lica externa emitidos por el .o'ierno Central o instr%mentos representati*os de o'li3aciones del Banco Central de Reser*a del Per< c< -nstr%mentos representati*os de de%da emitidos por 3o'iernos centrales o 'ancos centrales 4%e se coticen en mecanismos centrali5ados de ne3ociación calificados en 3rado de in*ersión por clasificadoras de ries3o a satisfacción de la )%perintendencia< d< alores mo'iliarios 4%e sir*an para la determinación del -ndice )electi*o de la Bolsa de alores de Lima con excepción de los emitidos por la empresa de%dora y acreedora< e< [arrants de commodities 4%e sean transados en mecanismos centrali5ados de ne3ociación o c%ya ne3ociación en mercados sec%ndarios sea frec%ente< #<
!;. PRI"ILEGIOS Los pri*ile3ios se enc%entran a3r%pados en la Ley del %e*o )istema Conc%rsal la 4%e tiene como antecedente le3islati*o la Ley de Restr%ct%ración Patrimonial contenida en el D
El se3%ndo prrafo del artíc%lo !, de la Constit%ción Política del Estado esta'lece 4%e el pa3o de la rem%neración y de los 'eneficios sociales del tra'a:ador tiene prioridad so're c%al4%ier otra o'li3ación del empleador< El artíc%lo / del Códi3o +ri'%tario apro'ado por Decreto )% premo #/=""=E0 esta'lece 4%e c%ando *arias entidades p'licas sean acreedores tri'%tarios de %n mismo de%dor y la s%ma no alcance a c%'rir la totalidad de la de%da tri'%taria el .o'ierno Central los .o'iernos Re3ionales los .o'iernos Locales y las entidades de derecho p'lico con personería :%rídica propia conc%rrirn en forma proporcional a s%s respecti*as acreencias El artíc%lo ( del mismo Códi3o esta'lece 4%e las de%das por tri'%tos 3o5an de pri*ile3io 3eneral so're todos los 'ienes del de%dor tri'%tario y tendrn prelación so're las dems o'li3aciones en c%anto conc%rran con acreedores c%yos créditos no sean por el pa3o de rem%neraciones y 'eneficios sociales ade%dados a los tra'a:adores alimentos hipoteca o c%al4%ier otro derecho real inscrito en el correspondiente Re3istro< En el se3%ndo prrafo del mismo artíc%lo se esta'lece 4%e la Administración +ri'%taria podr solicitar a los Re3istros la inscripción de Resol%ciones de Determinación 2rdenes de Pa3o o Resol%ciones de F%lta la misma 4%e de'er anotarse a simple solicit%d de la Administración o'teniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción 4%e determina la preferencia de los derechos 4%e otor3a el re3istro< En el tercer prrafo del mismo artíc%lo se esta'lece 4%e la preferencia de los créditos implica 4%e %nos excl%yen los otros se3n el orden esta'lecido en el presente artíc%lo< En el c%arto prrafo del mismo artíc%lo se esta'lece 4%e los derechos de prelación p%eden ser in*ocadas y declarados en c%al4%ier momento< El artíc%lo ,! de la Ley !786" 4%e contiene la Ley .eneral del )istema Conc%rsal p%'licada el 68=68=!66! esta'lece 4%e en los procedimientos de disol%ción y li4%idación el orden de preferencia en el pa3o de los créditos es el si3%iente?
P/(+&/,: Rem%neraciones y 'eneficios sociales ade%dados a los tra'a:adores aportes impa3os al )istema Pri*ado de Pensiones o a los re3ímenes pre*isionales administrados por la 2ficina de ormali5ación Pre*isional la Ca:a de Beneficios y )e3%ridad )ocial del Pescador % otros re3ímenes pre*isionales creados por ley así como los intereses y 3astos 4%e por tales conceptos p%dieran ori3inarse< Los aportes impa3os al )istema Pri*ado de Pensiones incl%yen expresamente los conceptos a 4%e se refiere el artíc%lo #6 del Decreto Ley !/8"7 con excepción de a4%ellos esta'lecidos en el literal C de dicho artíc%lo< S&g1*3,: Los créditos alimentarios hasta la s%ma de %na 9; $nidad -mpositi*a +ri'%taria mens%al< T&/%&/,: Los créditos 3aranti5ados con hipoteca prenda anticresis Yarrants derecho de retención o medidas ca%telares 4%e recai3an so're 'ienes del de%dor siempre 4%e la 3arantía correspondiente haya sido constit%ida o la medida ca%telar correspondiente haya sido tra'ada con anterioridad a la fecha de p%'licación a 4%e se refiere el artíc%lo #!< Las citadas 3arantías o 3ra*menes de ser el caso de'er estar inscrita en el Re3istro antes de dicha fecha para ser oponi'les a la masa de acreedores< Estos créditos mantienen el presente de preferencia an c%ando los 'ienes 4%e 3aranti5an sean *endidos o ad:%dicados para cancelar créditos de órdenes anteriores pero sólo hasta el monto de reali5ación o ad:%dicación del 'ien 4%e 3aranti5a'a los créditos< C1a/0,: Los créditos de ori3en tri'%tario del Estado incl%idos los del )e3%ro )ocial de )al%d E))AL$D sean tri'%tos m%ltas intereses moras costas y recar3os< 1(*0,: Los créditos no comprendidos en los órdenes precedentes> y la parte de los créditos tri'%tarios 4%e conforme al literal del artíc%lo ,8<# sean transferidos del c%arto al 4%into orden> y el saldo de los créditos del tercer orden 4%e excedieran del *alor de reali5ación o ad:%dicación del 'ien 4%e 3aranti5a'a dichos créditos< C%al4%ier pa3o efect%ado por el de%dor a al3%nos de s%s acreedores en e:ec%ción del Plan de Reestr%ct%ración o el Con*enio de Li4%idación ser imp%tado en primer l%3ar a las de%das por concepto de capital l%e3o a 3astos e intereses en ese orden<
!<. CONCLUSIONES L%e3o de ha'er desarrollado los aspectos ms importantes del tema 3arantías re3%ladas en el derecho per%ano 4%e arri'amos a las si3%ientes concl%siones? < El tema materia de est%dio no se limita a temas :%rídicos sino 4%e tam'ién a'arca temas de importancia económica por lo c%al podemos afirmar 4%e %n )istema de .arantías adec%ado reacti*ar la economía de %n Estado< !< La le3islación en materia de 3arantías de'e incenti*ar la in*ersión pri*ada haciendo 4%e los empresarios p%edan conocer fcilmente c%al es el marco le3al aplica'le en materia de 3arantías ya 4%e para al3%nos contratos es de *ital importancia conocer el marco le3al aplica'le en materia de 3arantías< En la act%alidad el sistema le3al de 3arantías es m%y amplio y se enc%entra m%y disperso< #< Las 3arantías no se enc%entran re3%ladas solamente en el Li'ro tit%lado Derechos Reales del Códi3o Ci*il sino 4%e tam'ién se enc%entran re3%ladas en el Li'ro tit%lado Contratos del mismo Códi3o y en m%chas otras normas 4%e no son sólo del derecho ci*il sino 4%e son de otras ramas del derecho e incl%so en al3%nos s%p%estos del derecho p'lico como por e:emplo en normas del derecho administrati*o< ,< En el derecho positi*o per%ano el tema de las 3arantías act%almente a'arca reas del derecho p'lico y del derecho pri*ado< /< En el derecho positi*o per%ano no existe %na norma 4%e a3r%pe todas las 3arantías existentes en el derecho per%ano< (< En el Estado Per%ano las 3arantías tradicionales poco a poco de:an de ser %tili5adas por parte de los a3entes económicos para dar paso a otras formas de 3arantías por e:emplo el derecho real de hipoteca poco a poco de:a de ser %tili5ado por al3%nos a3entes económicos para dar paso a otras formas de 3arantías como el contrato de fideicomiso en 3arantía re3%lado por la Ley .eneral del )istema 0inanciero de )e3%ros y 2r3nica de la )%perintendencia de Banca y )e3%ros contenida en la Ley !(76! entre otras 3arantías< 7< En el Estado Per%ano las 3arantías mas conocidas por parte de los A'o3ados son la &ipoteca la prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; y el contrato de fian5a< 8< Para 3aranti5ar el c%mplimiento de cada o'li3ación no corresponde constit%ir la misma 3arantía por lo c%al podemos afirmar 4%e para 3aranti5ar el pa3o
del precio de %na plancha corresponde %n a*al o %n contrato de fian5a< Pero para 3aranti5ar el pa3o del precio de %n inm%e'le no p%ede 'rindar la misma se3%ridad dichas 3arantías sino 4%e en este ltimo s%p%esto corresponde constit%ir otras 3arantías como el derecho real de hipoteca o el contrato de fideicomiso en 3arantía< En el mismo sentido podemos afirmar 4%e para 3aranti5ar el pa3o del precio de %na plancha no res%lta eficiente constit%ir %na hipoteca y para 3aranti5ar el pa3o del precio de %na casa no res%lta m%y eficiente %n a*al o %n contrato de fian5a< "< Al3%nas 3arantías son limitati*as para al3%nos a3entes económicos en tal sentido el derecho real de prenda ind%strial se encontra'a re3%lada sólo para las personas dedicadas a la acti*idad ind%strial< Lo mismo oc%rre con el contrato de fideicomiso en 3arantía 4%e sólo p%ede ser %tili5ado por las empresas del )istema 0inanciero< 6< C%ando todas las 3arantías se enc%entren a3r%padas en %na sola norma se red%cirn los costos de transacción por 4%e se red%cen específicamente los costos de información< < Para m%chos a%tores existe conf%sión al momento de est%diar el derecho real de hipoteca y el derecho real de prenda 9en la act%alidad se enc%entran dero3adas las normas per%anas 4%e re3%la'an las prendas conforme a la )exta Disposición 0inal de la Ley de .arantía Fo'iliaria contenida en la Ley !8(77 p%'licada en el Diario 2ficial El Per%ano el 6=6#=!66(; ya 4%e los conf%nden con los contratos denominndolos contratos en tal sentido les denominan contrato de hipoteca y contrato de prenda lo c%al se *e refle:ado en al3%nas normas del derecho positi*o per%ano por lo c%al es necesario precisar 4%e la hipoteca y la prenda no son contratos sino derechos reales de 3arantía o derechos reales accesorios y 3enéricamente se les p%ede denominar derechos reales< !< El contrato de fian5a es %na 3arantía personal es decir todos los contratos de fian5a son 3arantías personales por lo c%al es necesario precisar 4%e en la parte final del n%meral # del artíc%lo 8! del Códi3o Procesal Penal de "" contenido en el Decreto Le3islati*o (#8 representa %na ta%tolo3ía colocar la pala'ra personal desp%és de fian5a haciéndose referencia a fian5a personal ya 4%e como se di:o todas las fian5as son personales al i3%al 4%e todas las hipotecas son 3arantías reales por 4%e recaen so're 'ienes< #< Es necesario modificar el artíc%lo 8 del Decreto Le3islati*o !"" por 4%e no se hace referencia al Re3istro de 'ienes correspondiente< ,< Las 3arantías 4%e han merecido %n menor est%dio por parte de los tratadistas son la Carta 0ian5a y el )e3%ro de Ca%ción<
!>. SUGERENCIAS L%e3o de ha'erse desarrollado el tema 3arantías y de ha'er form%lado las correspondientes concl%siones form%lamos s%3erencias en los si3%ientes términos? < Al momento de re3%lar las 3arantías es necesario tener en c%enta no sólo aspectos :%rídicos sino tam'ién factores económicos< !< A tra*és de %n marco le3al adec%ado en materia de 3arantías es necesario incenti*ar la in*ersión pri*ada ya 4%e para la cele'ración de al3%nos contratos es determinante ele3ir la 3arantía a %tili5ar< #< Es necesario 4%e todas las 3arantías existentes en el derecho positi*o per%ano sean a3r%padas en %na norma 4%e a3r%pe las 3arantías re3%ladas en el derecho p'lico y en el derecho pri*ado 9consolidación es el proceso por el c%al se a3r%pan todas las normas so're determinada materia o rama del derecho; para posteriormente me:orar s% re3%lación< Por e:emplo c%ando 4%eremos constit%ir %na sociedad la norma 4%e corresponde aplicar es la Ley .eneral de )ociedades c%ando 4%eremos %tili5ar %n tít%lo *alor la norma 4%e corresponde aplicar es la Ley de +ít%los alores c%ando 4%eremos constit%ir %na Empresa -ndi*id%al de Responsa'ilidad Limitada la norma 4%e corresponde aplicar es el Decreto Ley !(!< Es decir lo adec%ado sería 4%e c%ando 4%eramos constit%ir %na 3arantía apli4%emos %na norma 4%e a3r%pe todas las 3arantías existentes en el derecho positi*o per%ano ,< Es necesario dif%ndir el conocimiento de otras formas de 3arantía 4%e no sea la hipoteca re3%lada por el Códi3o Ci*il Per%ano de "8, a tra*és de ctedras y seminarios dedicados a dicha materia< /< Es necesario 4%e exista mayor li'ertad para la elección de las 3arantías por parte de los a3entes económicos< Por lo c%al es necesario 4%e en la n%e*a le3islación se permita la %tili5ación de todas las 3arantías por parte de todos a3entes económicos< En tal sentido con las modificaciones le3ales a introd%cirse todas las personas podrn constit%ir %n contrato de fideicomiso en 3arantía< De esta manera existir %n marco le3al ms atracti*o para los in*ersionistas 4%e lo 4%e '%scan no sólo es mayor cantidad de contratos para poder ele3ir el mas adec%ado sino 4%e tam'ién '%scan %na mayor *ariedad de 3arantías para permitir 4%e la 3arantía mas eficiente p%eda ser ele3ida en cada caso o s%p%esto< )in em'ar3o al3%nas 3arantías no podrn ampliar s% campo de aplicación en tal sentido la hipoteca sólo p%ede constit%irse so're 'ienes inm%e'les 9sal*o 4%e se introd%5ca en el derecho positi*o per%ano la hipoteca mo'iliaria;<
(< Es necesario s%primir la pala'ra personal por la c%al se hace referencia a fian5a personal en la parte final del n%meral # del artíc%lo 8! del Códi3o Procesal Penal de "" por 4%e todos los contratos de fian5a son 3arantías personales< 7< Es necesario dif%ndir a tra*és de e*entos las prendas con despla5amiento :%rídico para distin3%irlas de las prendas sin despla5amiento< 8< En el artíc%lo 8 del Decreto Le3islati*o !"" de'e a3re3arse la frase sin per:%icio de la inscripción en el Re3istro de 'ienes correspondiente< Por e:emplo si se cele'ra %n contrato de arrendamiento financiero so're %n *ehíc%lo re3istrado< "< Es necesario %n mayor est%dio por parte de los tratadistas y dif%sión de dos 3arantías 4%e son la Carta 0ian5a y el )e3%ro de Ca%ción<
HIPOTECA !. DEFINICIÓN La hipoteca es %na 3arantía real 4%e en el derecho positi *o per%ano recae so're 'ienes inm%e'les y para s% c on stit % ció n es necesario 4%e se inscri'a en el Re 3 istro de Predios lo c%al otor3a el derecho de persec%ción 4%e recae so're el 'ien inm%e'le< En el Diccionario de la Len3%a EspaJola de la Real Academia EspaJola se define la hipoteca como el derecho real 4%e 3ra*a 'ienes inm%e'les o '%4%es s%:etndolos a responder del c%mplimiento de %na o'li3ación o del pa3o de %na de%da es decir se3n este diccionario la hipoteca es %n derecho real 4%e 3ra*a inm%e'les y '%4%es< En tal sentido se3n el mismo la hipoteca no sólo recae so're inm%e'les< Para Hosserand la hipoteca es la 3arantía real e indi*isi'le 4%e consiste en la afectación de %n 'ien del de%dor al pa3o de %na o'li3ación sin 4%e el constit%yente p%eda ser en ese momento desposeído y permitiendo al acreedor hipotecario em'ar3ar y hacer *ender ese 'ien al *encimiento 4%ien 4%iera 4%e lo ten3a para hacerse pa3o con s% precio con preferencia a los dems acreedores< Es decir este a%tor no precisa 4%e la hipoteca recae sólo so're 'ienes inm%e'les por lo c%al con dicha definición la hipoteca tam'ién es de aplicación para 'ienes m%e'les<
El Códi3o Ci*il Es paJo l de 88" define la hipoteca en s% artíc%lo 87( precisando 4%e la hipoteca s%:eta directa e inmediatamente los 'ienes so're 4%e se impone c%al4%iera 4%e sea s% poseedor al c%mplimiento de la o'li3ación para c%ya se3%ridad f%e constit%ida< En esta definición tampoco se precisa 4%e la hipoteca recae sólo so're 'ienes inm%e'les por lo c%al con la misma la hipoteca tam'ién es de aplicación para los 'ienes m%e'les< Para Planiol la hipoteca es %na se3%ridad real 4%e sin desposeer al propietario 'ien permite al acreedor hacerlo *ender al *encimiento de la o'li3ación c%ales4%iera f%eran las manos en 4%e se enc%entre para hacerse pa3ar con el precio 4%e se o'ten3a preferentemente a los dems acreedores< En esta definición tampoco se precisa 4%e la hipoteca recae sólo so're 'ienes inm%e'les por lo c%al con la misma dicha 3arantía o derecho real tam'ién es de aplicación para los 'ienes m%e'les< El Códi3o Ci*il Alemn define la hipoteca en s% artíc%lo # como %n 3ra*amen imp%esto so're %na finca por *irt%d de la c%al a4%el en c%yo 'eneficio se esta'lece p%ede o'tener de ella determinada s%ma de dinero para co'rarse de %n crédito reconocido a s% fa*or< Con esta definición la hipoteca recae so're fincas< El Códi3o Ci*il 0rancés define la hipoteca en s% artíc%lo !, como el derecho real so're inm%e'les afectos al c%mplimiento de %na o'li3ación< En esta definición se precisa 4%e la hipoteca recae so're inm%e'les< El Códi3o Ci*il Per%ano de 8/! definía la hipoteca como el 3ra*amen 4%e se impone so're %n inm%e'le a fa*or de %n tercero en se3%ridad de %n crédito o de %na o'li3ación< En esta definición se precisa 4%e la hipoteca recae so're inm%e'les< El Códi3o Ci*il Per%ano de "8, define la hipoteca en s% artíc%lo 6"7 precisando 4%e por la hipoteca se afecta %n inm%e'le en 3arantía del c%mplimiento de c%al4%ier o'li3ación propia o de %n tercero< En esta definición se precisa 4%e la hipoteca recae so're inm%e'les< El Códi3o Ci*il Per%ano de "8, re3%la la hipoteca como %na 3arantía 4%e recae so're 'ienes inm%e'les por lo c%al la 3arantía en mención con la re3%lación act%al en el Estado Per%ano no es de aplicación para 'ienes m%e'les sino sólo es de aplicación para 'ienes inm%e'les< Al3%nos :%ristas definen a la hipoteca como la reina de las 3arantías por las 'ondades de la misma ya 4%e el 'ien no se p%ede oc%ltar y el propietario 4%e constit%yó la 3arantía 9propietario; 4%eda en posesión del 'ien hipotecado< )in em'ar3o el hecho de considerar a la misma como reina de las 3arantías no es aceptado en forma %nnime por la doctrina<
Para comprender la hipoteca hace falta no sólo conocer derecho ci *il 9y específicamente dentro de esta rama del derecho pri*ado los derechos reales y mas exactamente los de rec ho s reales de 3arantía o derechos reales accesorios; sino otras ramas del derecho como re3istral notarial %r'anístico minero procesal ci*il penal procesal penal tri'%tario entre otras ramas del derecho<
#. CLASES DE HIPOTECA La hipoteca p%ede ser de di*ersas clases por lo c%al existen di*ersas clasificaciones de misma< )iendo la primera la 4%e clasifica a la hipoteca en hipoteca mo'iliaria e hipoteca inmo'iliaria< La hipoteca inmo'iliaria es la 4%e recae so're 'ienes inm%e'les y la hipoteca mo'iliaria es la 4%e recae so're 'ienes m%e'les< De estas dos clases de hipoteca la mas conocida mas %tili5ada y consa3rada en todos los ordenamientos s%stanti*os es la hipoteca inmo'iliaria< En c%anto a la hipoteca mo'iliaria podemos afirmar 4%e la misma se enc%entra consa3rada en el derecho positi*o espaJol< La c%al en al3%nos s%p%estos rempla5a a la prenda con entre3a :%rídica< La se3%nda clasificación de las hipotecas clasifica a la hipoteca en 3eneral y especial< )iendo la primera la 4%e recae so're todos los 'ienes inm%e'les del de%dor y la se3%nda la 4%e recae sólo so're %n 'ien o 'ienes< )ólo la se3%nda se enc%entra re3%lada en el derecho per%ano< La tercera clasificación clasifica a la hipoteca en con*encional y le3al< )iendo la primera la 4%e s%r3e por ac%erdo de partes y la se3%nda en los s%p%estos 4%e esta'lece la ley< Am'as hipotecas se enc%entran re3%ladas en el derecho per%ano< La c%arta clasificación clasifica a la hipoteca en hipoteca re3%lada por el Códi3o Ci*il e hipoteca re3%lada por otras normas< -3%almente am'as hipotecas se enc%entran re3%ladas en el derecho per%ano< La 4%inta clasificación clasifica a la hipoteca en hipoteca inscrita e hipoteca oc%lta< )iendo la primera la 4%e corre inscrita en re 3 istros p'licos y la se3%nda la 4%e no corre inscrita< Esta ltima no se enc%entra re3%lada en el derecho per%ano<
Existen otras clases de hipoteca como la :%dicial y la %nilateral pero son hipotecas poco conocidas< En todo caso de'emos de:ar constancia 4%e la se3%nda se p%ede constit%ir en el derecho per%ano es decir por el hecho de ser %na hipoteca %nilateral no se p%ede o'ser*ar 9s%spender la inscripción; ni tachar 9dene3ar la inscripción; el tít%lo presentado al re3istro solicitando s% re3istración< De:ando constancia 4%e la o'ser*ación p%ede s%'sanarse mientras 4%e la tacha no p%ede s%'sanarse<
4. NORMAS APLICABLES Las normas aplica'les per%anas son el Códi3o Ci*il Per%ano de "8, C ód i3o Procesal Ci*il Per%ano de ""# el re3lamento de inscripciones y el re3lamento del re3istro de predios y otras normas 4%e re3%lan la hipoteca< En el derecho espaJol las normas aplica'les son el Códi3o Ci*il EspaJol de 88" la Ley &ipotecaria EspaJola la Ley de En:%iciamiento Ci*il y el Re3lamento &ipotecario principalmente<
5. NATURALEZA JURÍDICA C%ando se est%dia %na instit%ción :%rídica es necesario determinar s% nat%rale5a :%rídica a fin de reali5ar est%dios ms serios so're la instit%ción :%rídica est%diada< En tal sentido la nat%rale5a :%rídica de las instit%ciones :%rídicas p%ede ser la de ser %n contrato o %n derecho real o %n tít%lo *alor o %na 3arantía o %na persona :%rídica entre otras< Por e:emplo la compra *enta es %n derecho personal por ser %n contrato la anticresis y posesión son derechos reales y la letra de cam'io el che4%e el pa3aré y el certificado 'ancario son tít%los *alores< La nat%rale5a :%rídica de la hipoteca es la de ser %n derecho real accesorio por 4%e es %n derecho 4%e tienen o 4%e p%eden tener las personas so're los 'ienes inm%e'les< Por lo c%al la norma aplica'le a la hipoteca en el derecho ci*il per%ano es el li'ro tit%lado derechos reales del Códi3o Ci*il Per%ano de "8,< )in em'ar3o no todos los a%tores estn de ac%erdo en est%diar la nat%rale5a :%rídica< Al3%nos a%tores consideran 4%e no es pertinente determinar la nat%rale5a :%rídica de las instit%ciones :%rídicas ya 4%e ello res%lta extremadamente teórico y no aplicati*o<
. HIPOTECA EN EL DERECHO COMPARADO La hipoteca se enc%entra re3%lada en el derecho positi*o per%ano pero es necesario determinar si se enc%entra re3%lada en el derecho positi*o de otros Estados< Efect%ando comparaciones :%rídicas externas determinamos 4%e en otros Estados tam'ién se enc%entra re3%lada la misma< Por e:emplo se enc%entra re3%lada en Alemania Ar3entina EspaJa 0rancia -talia entre otros Estados< Pero en el Estado Per%ano es %na 3arantía 4%e respalda con m%cha frec%encia con m%cha se3%ridad sal*o lo relati*o a los pri*ile3ios 4%e le restan confian5a a los a3entes económicos< ;. INTER"INIENTES EN LA HIPOTECA En la hipoteca normalmente inter*ienen el de%dor 9propietario; y acreedor< Pero otras *eces inter*ienen el de%dor acreedor y adems %n tercero 4%e es el propietario del inm%e'le< )in em'ar3o en otras oport%nidades la hipoteca sólo es otor3ada por el propietario s%p%esto en el c%al se denomina hipoteca %nilateral< <. BIEN MATERIA DE HIPOTECA Es necesario determinar so're 4%e 'ienes p%eden recaer los distintos derechos reales de 3arantía< Al3%nos derechos reales no recaen so're todo tipo de 'ien en tal sentido la hipoteca sólo recae so're 'ienes inm%e'les< El 'ien materia de hipoteca es %n inm%e'le pero en el derecho espaJol la hipoteca tam'ién p%ede recaer so're 'ienes m%e'les s%p%esto en el c%al se denomina hipoteca mo'iliaria< >. CARACTERÍSTICAS DE LA HIPOTECA C%ando se est%dia %na instit%ción :%rídica es con*eniente 4%e se est%die s%s características por 4%e esto permite determinar los aspectos mas importantes de la instit%ción :%rídica est%diada< Las características de la hipoteca son las si3%ientes? ; Derecho real accesorio o de 3arantía< !; Carcter inmo'iliario< Esta característica no existe en el derecho espaJol por4%e en el mismo si se enc%entra consa3rada la hipoteca mo'iliaria la 4%e no enc%entra consa3ración en el derecho per%ano< #; Constit%ción de la hipoteca por el de%dor o por %n tercero< ,; o hay despla5amiento del 'ien ni desposesión<
/; Especialidad< Esta característica no existe en la hipoteca 3eneral< (; -ndi*isi'ilidad< 7; P%'licidad< Esta característica no existe en la hipoteca oc%lta<
?. REUISITOS DE "ALIDEZ. Los re4%isitos de *alide5 de la hipoteca en el derecho per%ano se enc%entran esta'lecidos en el artíc%lo 6"" del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, el c%al esta'lece como re4%isitos de *alide5 los si3%ientes? ; %e afecte el 'ien el propietario o 4%ien esté a%tori5ado para ese efecto conforme a ley< !; %e ase3%re el c%mplimiento de %na o'li3ación determinada o determina'le< #; %e el 3ra*amen sea de cantidad determinada o determina'le y se inscri'a en el re3istro de la propiedad inm%e'le< !@. TÍTULO FORMAL DE LA HIPOTECA Existen dos clases de tít%los 4%e son tít%lo formal y tít%lo material< +ít%lo formal es el doc%mento 4%e sir*e para pro'ar el acto :%rídico o derecho real es decir el tít%lo formal es el doc%mento 4%e contiene el acto :%rídico o derecho real< En tal sentido son tít%los formales %na escrit%ra p'lica %n form%lario re3istral %n acta de transferencia de 'ienes m%e'les re3istra'les o copias certificadas de %n expediente :%dicial o administrati*o o doc%mentos pri*ados con firmas le3ali5adas< Por re3la 3eneral los doc%mentos 4%e p%eden re3istrarse en las oficinas re3istrales son instr%mentos p'licos 9conforme al principio re3istral de tit%lación a%téntica o de tit%lación p'lica; y por excepción los doc%mentos pri*ados< El artíc%lo !66 del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, esta'lece 4%e la inscripción se hace en *irt%d de tít%lo 4%e conste en instr%mento p'lico sal*o disposición contraria< Es decir este artíc%lo consa3ra el principio de tit%lación a%téntica< El artíc%lo - del +ít%lo Preliminar del Re3lamento del Re3istro de )ociedades del !66 consa3ra el Principio Re3istral de +it%lación A%téntica en los si3%ientes términos? "La inscripción se efectuará en mérito de documento público, de resolución arbitral o de documento priado en los casos expresamente preistos. !ueden realiarse inscripciones en irtud de documentos otor#ados en el extranjero, siempre que conten#an actos o derec$os inscribibles conforme a la le% peruana. &e presentarán en idioma espa'ol o traducidos a éste % le#aliados conforme a las normas sobre la materia".
Es decir las inscripciones se extienden en mérito a -nstr%mentos P'licos y sólo por excepción se p%eden extender inscripciones en mérito a -nstr%mentos pri*ados para lo c%al es necesario norma le3al 4%e lo a%torice< Los -nstr%mentos P'licos son los si3%ientes? H%diciales otariales Administrati*os y Cons%lares< +ít%lo material es el acto :%rídico contenido en el doc%mento es decir el tít%lo material es el acto :%rídico o derecho real 4%e se enc%entra contenido en %n doc%mento< En tal sentido son tít%los materiales? las compra *entas las donaciones las perm%tas las hipotecas los em'ar3os los le*antamientos de em'ar3os los le*antamientos de hipotecas la constit%ción de sociedades los a%mentos de capital las modificaciones de estat%to los cam'ios de denominación el cam'io de o':eto social el nom'ramiento de 3erente o director s%s re*ocaciones la disol%ción la extinción el otor3amiento de poder el contrato de mandato las re*ocaciones de los mismos las s%stit%ciones de poderes la s%cesión intestada el testamento entre otros actos< El tít%lo formal de la hipoteca es la escrit%ra p'lica 9sal*o al3%nas excepciones; el c%al se p%eden tomar traslados 4%e son testimonios partes notariales o 'oletas notariales< De:ando constancia 4%e lo ha'it%al es 4%e se presenten al re3istro partes notariales conforme a la ley del notariado<
!!. HIPOTECA LEGAL Adems de la hipoteca con*encional 4%e es la ms frec%ente existe tam'ién la hipoteca le3al la c%al desarrollaremos a contin%ación< El artíc%lo 8 del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, esta'lece 4%e adems de las hipotecas le3ales esta'lecidas en otras leyes se reconocen las si3%ientes? ; Del inm%e'le ena:enado sin 4%e s% precio haya sido pa3ado totalmente o lo haya sido con dinero de %n tercero< !; La del inm%e'le para c%ya fa'ricación o reparación se haya proporcionado tra'a:o o materiales por el contratista y por el monto 4%e el comitente se haya o'li3ado a pa3arle< #; La de los inm%e'les ad4%iridos en %na partición con la o'li3ación de hacer amorti5aciones en dinero a otros de los copropietarios< De estos tres s%p%estos el mas frec%ente es el primero< La hipoteca le3al no se pacta sino 4%e se constit%ye de oficio<
El citado Códi3o s%stanti*o esta'lece en s% artíc%lo " 4%e las hipotecas le3ales a 4%e se refiere el artíc%lo 8 se constit%yen de pleno derecho y se inscri'en de oficio 'a:o responsa'ilidad sim%ltneamente con los contratos de los c%ales emanan< En los dems casos el derecho del acreedor s%r3e de la inscripción de las hipotecas le3ales en el re3istro< Las personas en c%yo fa*or se reconocen dichas hipotecas p%eden exi3ir el otor3amiento de los instr%mentos necesarios para s% inscripción< El artíc%lo !6 del mismo Códi3o esta'lece 4%e las hipotecas le3ales son ren%ncia'les y tam'ién p%ede cederse s% ran3o respecto a otras hipotecas le3ales y con*encionales< La ren%ncia y cesión p%eden hacerse antelada y %nilateralmente< En el artíc%lo ! del mismo Códi3o s%stanti*o se esta'lece 4%e las re3las de los artíc%los 6"7 a 7 y !! ri3en para las hipotecas le3ales en c%anto sean aplica'les< La hipoteca le3al es la 4%e res%lta excl%si*amente de la ley la 4%e es %na creación p%ramente le3al < Es la llamada \hipoteca tcita\ en el derecho francés 9Hosserand;< Esta ltima expresión no nos sir*e por c%anto nosotros admitimos la existencia de la hipoteca le3al en tanto se enc%entre re3istrada sal*o la creada por el Códi3o Penal 9Hor3e E%3enio CastaJeda;< Para Planiol=Ripert y Bec4%é la hipoteca le3al es a4%ella 4%e de pleno derecho la ley %ne al crédito sin 4%e sea necesario 4%e el acreedor haya de hacer 4%e se le constit%ya por contrato expreso? anti3%amente se denomina'an \hipotecas tcitas\< Las hipotecas le3ales se esta'lecen a fa*or de ciertas clases de personas en atención a s% condición :%rídica o a la nat%rale5a de s%s relaciones con a4%ellos c%yos 'ienes son afectados por esas hipotecas<
!#. HIPOTECA CON"ENCIONAL La hipoteca con*encional se constit%ye por ac%erdo de partes 4%e son acreedor y propietario< La misma se caracteri5a por 4%e la constit%ye el propietario del inm%e'le por escrito y al i3%al 4%e todas las hipotecas re4%iere inscripción en el re3istro de predios< En el caso 4%e se haya firmado la min%ta y no la escrit%ra p'lica a n%estro criterio se p%ede demandar otor3amiento de escrit%ra p'lica< Con la c%al recién se podr inscri'ir la misma< K en este s%p%esto la hipoteca no se inscri'e de oficio sino 4%e se inscri'e a pedido de parte interesada es decir en estricta aplicación del principio re3istral de ro3ación<
El Principio Re3istral de Ro3ación se enc%entra consa3rado en el primer prrafo del artíc%lo !6 del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, el c%al esta'lece? "Los Re#istradores califican la le#alidad de los documentos en cu%a irtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otor#antes % la alide del acto, por lo que resulte de ellos, de sus antecedentes % de los asientos de los re#istros públicos."
La hipoteca con*encional 3eneralmente ase3%ra el c%mplimiento de %n contrato de m%t%o o de crédito 'ancario<
!4. HIPOTECA JUDICIAL La hipoteca :%dicial se concede al acreedor en la e:ec%ción de la sentencia< !5. E7TINCIÓN DE LA HIPOTECA El artíc%lo !! del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, esta'lece 4%e la hipoteca se aca'a por? ; Extinción de la o'li3ación 4%e 3aranti5a< !; An%lación rescisión o resol%ción de dicha o'li3ación< #; Ren%ncia escrita del acreedor< ,; Destr%cción total del inm%e'le< /; Consolidación< !. INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA Existen di*ersos actos re3istrales entre los c%ales podemos citar a la compra *enta la donación la perm%ta el em'ar3o la constit%ción de sociedades entre otros< Considerndose tam'ién como %n acto re3istra'le la hipoteca< La hipoteca en el Estado Per%ano se inscri'e en el Re3istro de Predios< En el derecho espaJol la hipoteca mo'iliaria se inscri'e en al3%nos re3istros de 'ienes m%e'les y en re3istros de 3arantías< !;. PRIORIDAD DEL TÍTULO DE LA HIPOTECA La prioridad del tít%lo de la hipoteca la otor3a el día hora y se3%ndo de presentación al re3istro siempre 4%e la misma se inscri'a< La hipoteca tiene preferencia frente a otras por la fecha de s% in3reso al Re3istro en tal sentido si %n predio corre inmatríc%lado y se presentan dos tít%los distintos 4%e contienen hipotecas tiene preferencia o prima el tít%lo 4%e in3resa primero al re3istro siempre y c%ando se inscri'a< De:ando constancia 4%e el in3reso al re3istro de los doc%mentos o tít%los con lo c%al se solicita la inscripción se canali5an por el li'ro diario el c%al por lo 3eneral se lle*a en sistemas informticos y al final del día se imprimen<
2tro s%p%esto es c%ando %n predio corre inmatríc%lado y se presentan dos tít%los %no 4%e contiene %na compra *enta y otro 4%e contiene %na hipoteca constit%ida por el tit%lar re3istral en este s%p%esto si se inscri'e primero la traslación de dominio como consec%encia de la compra *enta la hipoteca ya no podr inscri'irse< )e inscri'e sólo %no de los dos tít%los< Es decir en este s%p%esto el ad4%irente ad4%iere sin hipoteca el inm%e'le< Pero si en este mismo s%p%esto planteado se inscri'e primero la hipoteca y l%e3o la traslación de dominio se inscri'en los dos tít%los< K el ad4%irente ad4%iere el predio con %n 3ra*amen 9siempre y c%ando no existen mas 3ra*menes inscritos o anotados ya 4%e en caso de existir estos se ad4%iere el 'ien incl%so con estos 3ra*menes 4%e p%eden ser em'ar3os o hipotecas entre otros 3ra*menes sal*o 4%e se trate de %n remate o ad:%dicación :%dicial s%p%esto en el c%al se ad4%iere el 'ien sin 3ra*menes ya 4%e el H%e5 ordena 4%e se de:e sin efecto todo 3ra*amen 4%e pese so're el 'ien sal*o la medida ca%telar de anotación de demanda conforme al n%meral ! del artíc%lo 7#" del Códi3o Procesal Ci*il per%ano de ""#; 4%e es la hipoteca< Es decir es determinante la fecha del acceso al re3istro<
!<. RANGO DE LA HIPOTECA )o're %n mismo inm%e'le p%eden constit%irse *arias hipotecas por lo c%al es necesario determinar 4%e entre las mismas existe preferencia entre ellas a lo c%al se denomina ran3o de la hipoteca< En tal caso corresponde determinar 4%e el ran3o de la hipoteca la determina la inscripción en el re3istro de predios< Por e:emplo si existen c%atro hipotecas inscritas la fecha de in3reso al re3istro es la 4%e determina el ran3o de la hipoteca< o determina el ran3o la fecha de la min%ta ni tampoco la fecha de la escrit%ra p'lica ni la fecha del testimonio parte o 'oleta< Es necesario destacar 4%e so're el mismo inm%e'le p%eden inscri'irse %na cantidad indeterminada de hipotecas pero en la prctica 3eneralmente en %na partida re3istral sólo corre re3istrada %na hipoteca< Para comprender el ran3o de la hipoteca es necesario est%diar el principio re3istral de prioridad de ran3o<
El Principio Re3istral de Prioridad de Ran3o se enc%entra consa3rado en el artíc%lo !6( del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, 4%e esta'lece? "La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derec$os que otor#a el re#istro".
Al Principio Re3istral de Prioridad Preferente tam'ién se le denomina Principio Re3istral de Prioridad de Ran3o Prioridad Compati'le o Prioridad por Ran3os< Este principio re3istral se aplica 3eneralmente en el caso de 3ra*menes y medidas ca%telares por e:emplo c%ando existen dos hipotecas tiene prioridad la hipoteca 4%e se inscri'ió primero frente a la hipoteca 4%e se inscri'ió desp%és sin importar las fechas de las escrit%ras p'licas ni tampoco de las min%tas< En tal s%p%esto se enc%entra en *enta:a el acreedor hipotecario 4%e lo3ró inscri'ir primero s% tít%lo< C%ando se aplica el principio re3istral de prioridad de ran3o se inscri'en las dos hipotecas 4%e se presentan al re3istro pero %na de las mismas prima so're la otra<
!>. TITULAR REGISTRAL Existe tit%lar re3istral en los re3istros de 'ienes en tal sentido existe tit%lar re3istral en el re3istro de predios 94%e comprende al re3istro de propiedad inm%e'le re3istro predial y sección especial de predios r%rales; re3istro de propiedad *ehic%lar re3istro de sociedades c%yo capital se d i*ide en participaciones re3istro de em'arcaciones pes4%eras re3istro de '%4%es re3istro de na*es re3istro de aerona*es entre otros< El tit%lar re3istral es el 4%e aparece en el re3istro como propietario en tal sentido normalmente el tit%lar re3istral es el 4%e hipoteca el inm%e'le sal*o 4%e con la hipoteca se presente el tít%lo de ad4%isición del n%e*o propietario en tal caso el 4%e hipoteca no ser el tit%lar re3istral sino el n%e*o ad4%iriente o propietario 4%e con la inscripción de este tít%lo se con*ertir en el n%e*o tit%lar re3istral<
!?. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Existen *arios principios re3istrales en cada sistema re3istral entre los c%ales podemos citar el principio de prioridad le3alidad tracto s%cesi*o le3itimación entre otros< Considerndose tam'ién como principio re3istral el principio de p%'licidad el c%al se enc%entra consa3rado le3islati*amente en el artíc%lo !6! del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, y en el artíc%lo - del +ít%lo Preliminar del Re3lamento .eneral de los Re3istros P'licos Per%ano<
En al3%nos re3lamentos re3istrales especiales tam'ién se enc%entra consa3rado le3islati*amente este principio re3istral< El artíc%lo !6! del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, esta'lece 4%e se pres%me sin admitirse pr%e'a en contrario 4%e toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones .
#@. TERCERO DE BUENA FE REGISTRAL Conforme al artíc%lo !6, del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, p%ede constit%irse tercero re3istral siempre 4%e existan los si3%ientes re4%isitos? < %e se ad4%iera de 4%ien en el re3istro apare5ca con fac%ltades para otor3ar el doc%mento< !< %e sea %na ad4%isición a tít%lo oneroso< #< %e se inscri'a la ad4%isición el re3istro< ,< %e se acte de '%ena fe y no se cono5ca de la inexactit%d del re3istro< El tercero re3istral no es i3%al 4%e el tercero ci*il por 4%e el primero es el prote3ido por el principio re3istral de fe p'lica re3istral< Fientras 4%e el se3%ndo es la persona 4%e no inter*iene en %n contrato por e:emplo si A con B cele'ran %n contrato de compra *enta es considerado como tercero ci*il respecto de este contrato C< El tercero re3istral no necesita los mismos re4%isitos en todos los sistemas re3istrales en tal sentido los re4%isitos *arían en los diferentes ordenamientos re3istrales< Por e:emplo en al3%nos Estados no se re4%iere tít%lo oneroso para estar ser considerado como tal< Lo 4%e si re4%iere en el derecho conforme a la norma citada< El derecho re3istral prote3e al tercero re3istral<
#!. REDUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca p%ede red%cirse y ampliarse en c%anto al monto lo c%al es necesario inscri'ir en el Re3istro por 4%e estos actos tam'ién son constit%ti*os como lo es la constit%ción de hipoteca< ##. FÁBRICA La f'rica es la constr%cción 4%e p%ede inscri'irse en el re3istro de predios es decir es declarati*a la inscripción de la constr%cción so're la c%al tam'ién p%ede recaer la hipoteca<
Existen dos s%p%estos de inscripción de la f'rica 4%e son la declaratoria de f'rica y constatación de f'rica siendo el primer s%p%esto c%ando la constr%cción la inscri'en a solicit%d del in3eniero o ar4%itecto constr%ctor y el se3%ndo s%p%esto c%ando la inscri'en a solicit%d de otro in3eniero o ar4%itecto 4%e no sean los constr%ctores<
#4. INDEPENDIZACIÓN E HIPOTECA )i %n predio corre hipotecado y se independi5an de él al3%nos predios la hipoteca pasa tam'ién a ser re3istrada en las partidas re3istrales de los n%e*os predios independi5ados es decir no se afecta el acreedor hipotecario con las independi5aciones< De'emos de:ar constancia 4%e si %n 'ien corre 3ra*ado en el re3istro con %na hipoteca hasta por la s%ma de 4%inientos mil dólares y del mismo se independi5an dos 'ienes en las tres fichas 94%e son la ficha ori3inal y las otras dos donde corre re3istradas las independi5aciones o desmem'raciones; corre inscrita la hipoteca hasta por la s%ma de 4%inientos mil dólares< De:ando constancia 4%e en el re3istro no se *erifica el *alor del predio para efectos de calificación re3istral al momento de calificar la hipoteca sino sólo hasta 4%e monto se constit%ye el c%al es %n re4%isito de constit%ción de la hipoteca< Por e:emplo si el predio aparece en el re3istro 4%e f%e ad4%irido por la s%ma de cinc%enta mil dólares americanos es posi'le sin nin3n pro'lema 4%e se inscri'a %na hipoteca hasta por la s%ma de %n millón de dólares<
#5. EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA En el Estado Per%ano la hipoteca se e:ec%ta :%dicialmente lo c%al encarece los costos de e:ec%ción< Es necesario modificar el Códi3o Ci*il Per%ano de "8, al i3%al 4%e la constit%ción política per%ana de ""# para permitir 4%e la hipoteca se e:ec%te extra:%dicialmente< De:ando constancia 4%e en las prop%estas de reforma del Códi3o Ci*il Per%ano de "8, p%'licadas en el Diario 2ficial El Per%ano el =6,=!66( se plantea 4%e de'e reformarse el referido Códi3o en lo referido a hipoteca en el sentido 4%e la e:ec%ción de la misma p%eda ser tam'ién extra:%dicial< En EspaJa se p%ede e:ec%tar la hipoteca en forma extra:%dicial conforme al artíc%lo 8/8 del Códi3o Ci*il EspaJol de 88" y artíc%lo !" de la ley hipotecaria<
Este procedimiento de ena:enación de fincas hipotecadas por inc%mplimiento de la o'li3ación 4%e 3aranti5an se reali5a en EspaJa por medio de notario con las formalidades esta'lecidas en el Re3lamento &ipotecario y exi3e como pres%p%esto 4%e en la escrit%ra de constit%ción de hipoteca se pacte expresamente la *enta extra:%dicial del 'ien hipotecado> adems el de%dor ha'r de desi3nar %na persona 4%e lo represente en s% día en la *enta de la finca y ha'r de hacerse constar tam'ién el *alor de tasación del inm%e'le para 4%e sir*a de tipo en la s%'asta 9art< !#, Re3lamento &ipotecario; <
#. REMATE JUDICIAL Y ADJUDICACIÓN DEL BIEN HIPOTECADO El inm%e'le hipotecado p%ede ser rematado y tam'ién p%ede solicitarse la ad:%dicación al acreedor del 'ien hipotecado< )iempre y c%ando el proceso en el derecho per%ano sea :%dicial< #;. RETROPRIORIDAD DE LA HIPOTECA C%ando ha sido separado el ran3o de la hipoteca con 'lo4%eo notarial y posteriormente se inscri'e la hipoteca la misma se considera inscrita desde la fecha de la anotación del 'lo4%eo notarial< #<. TERCERÍA E7CLUYENTE DE DOMINIO C%ando el 'ien corre inscrito es ms fcil o'tener %na resol%ción :%dicial de le*antamiento de medida ca%telar< C%ando el 'ien corre inmatríc%lado y las traslaciones de dominio corren re3istradas es ms fcil 3anar %n proceso de tercería excl%yente de dominio< Pero si el 'ien hipotecado es transferido a %n tercero no prospera la tercería excl%yente de dominio por 4%e la hipoteca es persec%toria respecto del 'ien< K se e:ec%ta en contra de 4%ien apare5ca como propietario en el Re3istro de Predios< Es decir si so're el predio corre inscrita %na hipoteca así se inscri'a %na traslación de dominio no prospera %na tercería de propiedad conocida antes como tercería excl%yente de dominio<
#>. NULIDAD DE HIPOTECA El Códi3o Ci*il Per%ano contiene normas 4%e sancionan la ineficacia del acto :%rídico entre las c%ales destacan las normas 4%e re3%lan la n%lidad y an%la'ilidad del acto :%rídico normas 4%e tam'ién se aplican a los contratos y a los derechos reales<
Es decir es posi'le declarar la n%lidad relati*a o a'sol%ta de %n acto :%rídico se3n las ca%sales de n%lidad esta'lecidas en el Códi3o Ci*il Per%ano de "8,< En al3%nos s%p%estos los derechos reales p%eden ser declarados ineficaces< La hipoteca es %n derecho real y como tal parece 4%e no es ataca'le sin em'ar3o nada impide 4%e se declare s% n%lidad o an%la'ilidad a tra*és de %na sentencia :%dicial< Es decir la hipoteca p%ede ser declarada inefica5 an en caso de 4%e la misma corra re3istrada en el re3istro<
#?. CONCLUSIONES: L%e3o de ha'er desarrollado los aspectos ms importantes de la hipoteca form%lamos concl%siones en los si3%ientes términos? ; !;
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La hipoteca en el Estado Per%ano sólo recae so're 'ienes inm%e'les lo c%al conc%erda con la mayor parte de le3islaciones extran:eras< La hipoteca en el Estado EspaJol recae so're 'ienes inm%e'les y so're al3%nos 'ienes m%e'les por lo c%al en dicho Estado la hipoteca es de dos clases 4%e son la hipoteca inmo'iliaria e hipoteca mo'iliaria< En el Estado Per%ano casi no se tramitan procesos de n%lidad de hipoteca< En el Estado Per%ano EspaJol y Ar3entino entre otros se enc%entra re3%lada la hipoteca< La hipoteca es %n derecho real de 3arantía< La hipoteca es %na 3arantía< La hipoteca no es %n contrato< La hipoteca poco a poco de:a de ser %tili5ada por parte de los a3entes económicos por otras 3arantías como el contrato de fideicomiso en 3arantía< La hipoteca se constit%ye a diario en los diferentes Estados< En el Estado Per%ano no se acost%m'ra tramitar procesos de otor3amiento de escrit%ra p'lica de hipoteca< En el Estado Per%ano se e:ec%tan :%dicialmente a diario las hipotecas< Las hipotecas pop%lares no se e:ec%tan conforme a s%s disposiciones sino conforme al Códi3o Procesal Ci*il Per%ano de ""#< Las hipotecas se e:ec%tan en el Estado Per%ano como procesos de e:ec%ción de 3arantías<
7; La hipoteca es constit%ti*a en el Estado Per%ano< 8; La hipoteca no siempre ha existido como ahora sino 4%e ha e*ol%cionado a tra*és de la historia< "; La hipoteca p%ede constit%irse por apoderado< !6; Para 4%e %n apoderado o mandatario constit%ya hipoteca so're 'ienes de s% poderdante o mandante es necesario 4%e éste le haya otor3ado poder por escrit%ra p'lica< !; En el Códi3o Ci*il EspaJol de 88" se re3%la la hipoteca como contrato lo c%al es incorrecto< !!; La hipoteca en el derecho codificado per%ano ha sido re3%lada por todos los Códi3os Ci*il Per%anos y tam'ién por el Códi3o Ci*il Per%ano de "8, el c%al se enc%entra *i3ente< !#; El Re3istrador P'lico y los ocales Re3istrales califican las hipotecas de las c%ales se solicita s% re3istración< !,; Las hipotecas normalmente 3aranti5an m%t%os pero nada impide 4%e 3arantice otros actos como transacciones o conciliaciones entre otros actos en los c%ales es con*eniente constit%ir %na 3arantía< !(; En el derecho per%ano la hipoteca es %na de las 3arantías mas conocida por los :%ristas< !7; La hipoteca es %na de las 3arantías mas %tili5ada por parte de los a3entes económicos< !8; En los sistemas re3istrales donde la hipoteca es constit%ti*a el derecho incenti*a la inscripción de hipotecas< !"; La calificación re3istral y notarial de la hipoteca red%ce los costos de transacción< Por 4%e red%cen los procesos :%diciales 4%e se podrían ori3inar con e*ent%ales pro'lemas ori3inados por %na inadec%ada constit%ción del derecho real de hipoteca< #6; El derecho positi*o per%ano en materia de hipoteca es m%y red%cido y no re3%la todos los s%p%estos existentes< #; El derecho positi*o espaJol en materia de hipoteca es mas amplio 4%e el derecho positi*o per%ano por 4%e re3%la mas s%p%estos< #!; La hipoteca ha merecido pocos est%dios en el derecho per%ano< ##; La hipoteca ha merecido 'astantes est%dios y ms detallados en el derecho espaJol< #,; La hipoteca en el Estado Per%ano no presta la s%ficiente 3arantía por encontrarse re3%lado en el mismo los pri*ile3ios de manera antitécnica<
4@. SUGERENCIAS: &a'iendo desarrollado la hipoteca y form%lado las correspondientes concl%siones efect%amos las si3%ientes s%3erencias? ; !; #; ,;
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Es necesario re3%lar en el Estado Per%ano re3las para la independi5ación de partes de predios hipotecados< Es necesario re3%lar en el Estado Per%ano re3las para la ac%m%lación de predios hipotecados< Es necesario re3%lar en el Estado Per%ano la n%lidad de hipoteca< Es necesario permitir en el Estado Per%ano 4%e se p%ede tam'ién e:ec%tar la hipoteca extra:%dicialmente para red%cir los costos de transacción y para red%cir la car3a procesal del Poder H%dicial< Para 4%e el mismo se concentre en los procesos 4%e si ameritan s% inter*ención por ser m%y comple:os< De:ando constancia 4%e en el derecho positi*o per%ano podía pactarse la e:ec%ción extra:%dicial del derecho real de prenda lo c%al ha sido dero3ado y este pacto se enc%entra permitido en la ley de 3arantía mo'iliaria pero no es de aplicación a la hipoteca< Es necesario modificar el Códi3o Ci*il EspaJol para 4%e se re3%le la misma como derecho real y no como contrato< Es necesario dif%ndir las *enta:as de la hipoteca< Es necesario dif%ndir la existencia de otras formas de 3arantía consa3radas en el derecho positi*o per%ano 4%e no sean la hipoteca como el fideicomiso en 3arantía< Es necesario re3%lar la hipoteca en la m%ltipropiedad so're todo en c%anto al lan5amiento por e:ec%ción< Es necesario 4%e en el Estado Per%ano se apr%e'e %na ley 3eneral de 3arantías 4%e a3r%pe y re3%le todas las 3arantías existentes< Lo c%al incl%iría %na descodificación del Códi3o Ci*il Per%ano de "8,< Es necesario 4%e en el derecho positi*o per%ano se aclare 4%e no se necesita inscri'ir la f'rica para 4%e la hipoteca a'ar4%e a ésta por 4%e la f'rica es accesoria al terreno< )e de'e mantener en el derecho positi*o per%ano el sistema constit%ti*o para las hipotecas< Es necesario 4%e el Estado Per%ano se realicen ms est%dios so're la hipoteca< Es necesario 4%e en el Estado Per%ano se dif%nda las *enta:as de la hipoteca<
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,; Es necesario otor3ar confian5a a la hipoteca c%ando coexiste con pri*ile3ios en el derecho positi*o per%ano< /; Es necesario s%stit%ir el proceso de e:ec%ción de 3arantías por otro 4%e sea ms rpido<
En el presente fascíc%lo se da a conocer de manera p%nt%al los Conceptos Bsicos 4%e en3lo'an el Li'ro )ección C%arta< En el c%al se trata la ley de .arantía Fo'iliaria Anticresis &ipoteca y Derecho de Retención<
AR-A) )C&ERE-BER PESE+ Fax< EOM.E)-) DEL CGD-.2 C--L PER$A2 DE "8,< +2F2 -
Los est%diantes desp%és de ha'er concl%ido con la lect%ra del presente fascíc%lo tendrn %n amplio y p%nt%al conocimiento so're los Conceptos Bsicos 4%e en3lo'an el Li'ro )ección C%arta<