CASO Nº 1:
Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66º Código Tributario)
Enunciado
La empresa comercial "EL FARAÓN S.A." Con RUC N: 20129402576, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Febrero,Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006: 2006: Meses
Fecha Pago
Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic b)
c)
Declaración 13.02.06 14.03.06 18.04.06 17.05.06 19.06.06 19.07.06 21.08.06 22.09.06 10.10.06 13.11.06 13.12.06 15.01.07
Ingresos
Declarados S/. 32,000 44,300 49,500 50,500 34,000 57,000 54,200 43,700 36,500 51,000 49,000 28,000 529,700
Ingresos
Auditoría S/. 32,000 44,400 49,500 58,500 34,000 64,500 54,200 43,700 36,500 57,900 52,650 28,000 555,850
Ingresos Omitidos S/. 100.00 8,000.00 7,500.00
6,900.00 3,650.00
26,150.00
La empresa empresa durante durante el año 2006 aplico para la determinación determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85 inc b] de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2006 es S/. 432,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 129,600 Con fecha 14 de abril del 2007, la Administración Tributaria Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación, Determinación, indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el articulo 77 del Código Tributario.
Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitida III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. IV. Cuadro Resumen de las obligaciones tributarias tributarias al 14.Abr.2007 SOLUCIÓN
I. Determinación del IGV por ingresos omitidos 1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta. 4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones.
De acuerdo a lo indicado en los' párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.
Omisiones de mayor monto Meses
Ingresos
Ingresos
Declarados S/. 50,500 57,000 51,000 49,000 207,500
Abr Jun Oct Nov Total Calculo del porcentaje = por omisión de ingresos
Ingresos
Auditoría S/. 58,500 64,500 57,900 52,650 233,550
Omitidos S/. 8,000 7,500 6,900 3,650 26,050
Ingresos Omitidos x 100 = 26,050 x 100 = 12.55% Ingresos declarados 207,500
Porcentaje de incremento de las ventas es 12.55% 2) Incremento de los ingresas por omisiones constatadas y calculo del IGV. De acuerdo al Art. 66- del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
Procedimiento a seguir para determinar los ingresos presuntos a) Los ingresos declarados se multiplican por el porcentaje hallada, y este resultado es el ingreso presunto ( columna 4). Enero ingreso presunto 32,000 x 12.55% = 4,016 (multiplico columna 3 con 12.55%),así sucesivamente (1) Meses
(2) Fecha Pago Declaración
(3) (4) Ingresos Omisiones Declarados Comprobadas S/.
(5) Ingresos (1) presuntos 12.55%
(6) (7) IGV (9% IGV (2) Omitido S/. 14.04.07 S/.
I. Determinación del IGV por ingresos omitidos 1) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta. 4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones.
De acuerdo a lo indicado en los' párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.
Omisiones de mayor monto Meses
Ingresos
Ingresos
Declarados S/. 50,500 57,000 51,000 49,000 207,500
Abr Jun Oct Nov Total Calculo del porcentaje = por omisión de ingresos
Ingresos
Auditoría S/. 58,500 64,500 57,900 52,650 233,550
Omitidos S/. 8,000 7,500 6,900 3,650 26,050
Ingresos Omitidos x 100 = 26,050 x 100 = 12.55% Ingresos declarados 207,500
Porcentaje de incremento de las ventas es 12.55% 2) Incremento de los ingresas por omisiones constatadas y calculo del IGV. De acuerdo al Art. 66- del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
Procedimiento a seguir para determinar los ingresos presuntos a) Los ingresos declarados se multiplican por el porcentaje hallada, y este resultado es el ingreso presunto ( columna 4). Enero ingreso presunto 32,000 x 12.55% = 4,016 (multiplico columna 3 con 12.55%),así sucesivamente (1) Meses
(2) Fecha Pago Declaración
(3) (4) Ingresos Omisiones Declarados Comprobadas S/.
(5) Ingresos (1) presuntos 12.55%
(6) (7) IGV (9% IGV (2) Omitido S/. 14.04.07 S/.
Ene
13.02.06
32,000
4,016.00
763.04
925.19
Feb
14.03.06
44,300
*5,559.65
1,056.33
1,265.48
Mar
18.04.06
49,500
6,212,25
1,180.33
1,393.38
Abr
17.05.06
50,500
8,000.00
1,520.00
1,772.12
May
19.06.06
34,000
4,267.00
810.73
931.53
Jun
19.07.06
57,000
7,500.00
1,425.00
1,615.95
Jul
21.08.06
54,200
6,802.10
1,292.40
1,444.90
Ago
22.09.06
43,700
5,484.35
1,042.03
1,148.32
Sep
10.10.06
36,500
4,580.75
870.34
951.28
Oct
13.11.06
51,000
6,900
6,900.00
1,311.00
1,410.63
Nov
13.12.06
49,000
3,650
*6,149.50
1,168.41
1,239.69
Dic
1501 07
28 000
351400
667.66
697.37
68,985.60
13,107.2 6
14,795.84
| 529,700
100
8,000
7,500
26,150
Nota : La columna (5) sirve de Base para calcular el IGV e I Rta omitido (1) Ingresos declarados por 12.55% (*) El importe omitido no puede ser inferior al que resulte de multiplicar a los ingresos declarados [columna 3] por el porcentaje de omisión de ingresos12.55%,obteniendo así los ingresos presuntos [columna 5], cuando se tiene montos omitidos a lo que indica el ingreso presunto.se toma el mayor, luego la columna 5 servirá de base para determinar el IGV Omitido. Art. 66º, ultimo párrafo - Código Tributario En ningún caso, en los meses en que se hallaron omisiones, podrán estas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el, porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a las ventas o ingresos registrados o declarados, según corresponda. b) Determinación del del Impuesto General a las Ventas , Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Por lo expuesto,para determinar el IGV omitido se multiplica la columna 5 por el IGV 19%, obteniendo así el IGV omitido (columna 6]. Enero IGV = 4,016 x 19% = 763.04 (columna 6), así sucesivamente (2) 1.
Actualización del IGV a pagar al 14.Abril.2007. Enero, fecha de pago 13.02.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.763.04 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.763.04 x 0.05000%
S/. 763.04 =
122.47 885.51
=
39.68
Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 925.19 Febrero, fecha de pago 14.03.06 Importe a actualizar S/. 1,056.33 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.1,056.33 x 0.05000% = 154.22 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,210.55 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,056.33 x 0.05000% = 54.93 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,265.48 3. Marzo, fecha de pago 18.04.06 Importe a actualizar S/. 1,180.33 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.1,180.33 x 0.05000% = 151.67 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 1,332.00 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,1,180 33 x 0.05000% = 61.38 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,393.38 4. Abril, techa de pago 17.05.06 Importe a actualizar S/. 1,520.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.1,520.00 x 0.05000% = 173.28 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,693.28 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,520 x 0.05000% = 79.04 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,772.12 5. Mayo, fecha de pago 19.09.06 Importe a actualizar S/. 810.73 Cálculo de los Intere'&s Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06:194 días x S/.810.73 x 0.05000% = 78.64 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 889.37 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.810.73 x 0.05000% = 42.16 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 931.53 6. Junio, fecha de pago 19.07.06 Importe a actualizar S/. 1,425.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.1,425.00 x 0.05000% = 116.85 Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,541.85 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,425 x 0.05000% = 74.10 Total Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,615.95 7. Julio, fecha de pago 21.08.06 Importe a actualizar S/. 1,292.40 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06: 132 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 85.30 Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,377.70 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,292.40 x 0.05000% = 67.20 Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 S/. 1,444.90 8. Agosto, fecha de pago 22.09.06 Importe a actualizar S/. 1,042.03 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/.1,042.03 x 0.05000% = 52.10 Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 S/. 1,148.32
2.
Total Deuda
Total
Total
Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 1,042.03 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.870.34 x 0.05000% = Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.870.34 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 10. Octubre, fecha de pago 13.11.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.1,311.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x SA 1,311 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 11. Noviembre, fecha de pago 13.12.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/.1,168.41 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.1,168.41 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.Abr.07 12. Diciembre, fecha de pago 15.01.07 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.567.66 x 0.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.04.07
= 54.19 S/. 1,148.32 S/. S/.
870.34
35.68 906.02
= 45.26 S/. 951.28 S/. 1,311.00 31.46 S/. 1,342.46
= 68.17 S/. 1,410.63 S/. 1,168.41 = 10.52 S/. 1,178.93 = 60.76 S/. 1,239.69 S/. 667.66 = =
29.71 S/. 697.37
Por lo expuesto, el IGV a regularizar, según la columna (6) del cuadro elaborado anteriormente con sus respectivos intereses moratorios es S/. 14,848.66 (columna 7). Los intereses moratorios determinados por el IGV al 14.Abril del 2007 es S/. 1,688.58 (S/. 14,795.84-S/. 13,107.26). II. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido a) Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. B5-ACº, inc: b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. Meses
Ene
Ingresos Presuntos 12.55% 4,016.00
Feb
5,559.65
Mar
6,212.25
Abr
8,000.00
May
4,267.00
Jun
7,500.00
Jul
6,802.10
Ago
5,484.35
Sep
4,580.75
Oct
6,900.00
Nov
.6,149.50
Dic
3.514.00 68,985.60
Calculo del Impuesto a la Renta Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/. 129,600 y declarado el 28.03.2007 Ingreso Presunto = S/. 68,985.60
Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, ¡nc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. Por otro lado el Art. B5-A S, inc c), indica que la aplicación de las presunciones na tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/.432,000 mas Renta omitida S/. 68,985.60 Renta neta según auditoria = S/. 432,000 + S/. 68,985.60 = S/. 500,985.60 Impuesto a la Renta = S/. 500,985.60 x 30% = S/. 150,295.68 Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado Impuesto a la Renta Omitido = S/. 150,295.68 - S/. 129,600 Impuesto a !la Renta Omitido = S/. 20,695.68 b)
Determinación de los intereses moratorios al 14.Abr.2007 Impuesto a la Renta, fecha de pago 14.04.07 Importe a actualizar S/. 20,695.68 Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07: 17 días x S/.20.695.68 x 0.05000% = 175.91 Total Deuda Tributaria Impuesto a la Renta más Intereses al 14.04.07 S/.20.871.59
III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. En los meses comprendidos de enero a diciembre del 2006, según corresponda la empresa "EL FARAÓN S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario. a)
Determinación de las multas por tributo omitido en cada mes - IGV
(1) Meses
(2) Fecha Pago Declaración
(3) Ventas Omitidas
(4) Multa Art. 178º Num 1)
(5)
Ene
13.02.06
4,016
2,008
Multa más int. 14.04.07 (1) 2,434.70
Feb
14.03.06
5,560
2,780
3,330.44
Mar
18.04.06
6,212
3,106
3,666.63
Abr
17.05.06
8,000
4,000
4,664.00
May
19.06.06
4,267
2,134
2,451.97
Jun
19.07.06
7,500
3,750
4,252.50
Jul
21.08.06
6,802
3,401
3,802.32
Ago
22.09.06
5,484
2,742
3,021.68
Sep
10.10.06
4,581
2,290
2,502.97
Oct
13.11.06
6,900
3,450
3,712.20
Nov
13.12.06
6,150
3,075
3,262.58
Dic
15.01.07
3.514
1J57
1,835.19
68,986
34,493
38,937.18
Del cuadro expuesto se observa que los intereses moratorios de es S/. 4,444.18 (S/.38,937.18 - S/. 34,493) (1) Actualización de las multas del IGV omitido mas intereses al 14.Abr. 1.
2.
3.
Enero, fecha de pajjo 13.02.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 321 días x S/.2,008.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.2,008.00x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Febrero, fecha de pago 14.03.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.02. al 31.12.06: 292 días x S/.2,780.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,780 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 Marzo, fecha de pago 18.04.06 Importe a actualizar
S/. 2,008.00 = 322.28 S/. 2,230.28 =
104.42 S/. 2,434.70 S/. 2,780.00
=
405,08 S/. 3,185.88
=
144.56 S/. 3,330.44 S/. 3,106.00
Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 19.04. al 31.12.06: 257 días x S/.3.106.00 x 0.05000% = 399.12 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,505.12 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,106 x 0.05000% = 161.51 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,666.63 4. Abril, fecha de pago 17.05.06 Importe a actualizar S/. 4,000.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 16.05. al 31.12.06: 228 días x S/.4,000.00 x 0.05000% = 456.00 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 4,456.00 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/. 4,000.00 x 0.05000% = 208.00 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 4,664.00 5. Mayo, fecha de pago 19.09.06 Importe a actualizar S/. 2,134.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.09. al 31.12.06: 194 días x S/.2.134.00 x 0.05000% = 207.00 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,341.00 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,134 x 0.05000% = 110.97 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,451.97 6. Junio, fecha de pago 19.07.06 Importe a actualizar S/. 3,750.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 20.07. al 31.12.06:164 días x S/.3,750.00 x 0.05000% = 307.50 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 4,057.50 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,3,750 x 0.05000% = 195,00 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 4,252.50 7. Julio, fecha de pago 21.08.06 Importe a actualizar S/ . 3,041.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 22.08. al 31.12.06:132 días x S/,3,401.00 x 0.05000% = 224.47 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 3,625.47 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3.401.00 x 0.05000% = 176.85 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,802.32 8. Agosto, fecha de pago 22.09.06 Importe a actualizar S/. 2,742.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 23.09. al 31.12.06:100 días x S/,2,742.00 x 0.05000% = 137.10 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,879.10 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos de! 01.01 al 14.04.07:104 días x S/,2,742.10 x 0.05000% = 142.58 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 S/. 3,021.68 9. Setiembre, fecha de pago 10.10.06 Importe a actualizar S/. 2,290.00 Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 11.10. al 31.12.06: 82 días x S/.2,290.00 x 0.05000% = 93.89 Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 S/. 2,383.89 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/ 2,290.00x 0.05000% = 119.08 Total Deuda Trlbutaiia más Intereses al 14.Abr.07 S/. 2,502.97
10. Octubre, fecha de pago 13.11.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos dul 14.11. al 31.12.06: 48 días x S/.3,450.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,450 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 11. Noviembre, fecha de pago 13.12.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.2006 Días transcurridos del 14.12. al 31.12.06:18 días x S/,3,075.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaría más Intereses al 31.DIC.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.01 al 14.04.07:104 días x S/.3,075.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.Abr.07 12. Diciembre, fecha de pago 15.01.07 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 16.01 al 14.04.07: 89 días x S/.1,757.00 x 0.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 b)
S/. 3,450.00 =
82.80 S/. 3,532.80
=
179.40 S/. 3,712.20 S/. 3,075.00
=
27.68 S/. 3,102.68
=
159.90 S/. 3,262.58 S/. 1,757.00
=
78.19 S/. 1,835.19
Determinación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con intereses al 14.Abr.07 Procedimiento para determinar la Multa por Impuesto a la Renta Infracción: Código tributario Art. 178º , Num 1); Sanción 50% del tributo omitido Sanción: S/. 20,695.68 x 50% = S/. 10,347.84 Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.04.07 Días transcurridos del 29.03 al 14.04.07:17 días x S/.10,347.84 x 0.05000% = 87.96 Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.07 S/.10,435.80
IV. Resumen de Obligaciones Tributarias al 14 de Abril del 2007. Deuda Tributaria
Deuda Omitida S/.
Intereses Moratorios S/.
Total al 14.04.07 S/.
IGV
13,107.26
1,688.58
14,795.84
Multa IGV
34,493.00
4,444.18
38,937.18
Impuesto Renta
20,695.68
175.91
20,871.59
Multa Impuesto Renta
10,347.84
87.96
10,435.80
Nota: La empresa se puede acoger al Régimen de Incentivos tipificado en el Articulo 179º del Código Tributario, según sea el caso. RECOMENDACIÓN Se debe rectificar de enero a diciembre las declaraciones mensuales PDT 621 IGV - RENTA, formulario - PDT Renta Tercera Categoría 2006 (declaración anual] y pagar el 100% del tributo omitido mas las multas por declarar datos falsos y ios intereses moratorias respectivos,según sea el caso.
Los pagos deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria, para no perder los incentivos tributarios de parte de la administración tributaria.
Para lo sucesivo, se debe revisar en forma minuciosa, la información que se va a presentar en el PDT 621 IGVRENTA, con el fin de evitar el pago de la multa por omisión de ingresos o ventas. CASO Nº 2:
Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas,cuyo porcentaje es menor al 10%- (Art. B6- Código Tributario] Enunciado La empresa comercial "EL SALVADOR S.A." Con RUC Nº 20129402473, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos.
El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los p agos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Los ingresos omitidas fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006. Meses
b)
Fecha Pago Declaración
Ingresos Declarados S/.
Ingresos Auditoria S/.
Ingresos Omitidos S/s
Ene
13.02.06
32,000
32,000
Feb
14.03.06
44,100
44,100
Mar
18.04.06
49,500
49,500
Abr
17.05.06
50,300
52,800
May
19.06.06
34,000
34,000
Jun
19.07.06
55,400
56,300
Jul
21.08.06
54,200
54,200
Ago
22.09.06
43,700
43,700
Sep
10.10.06
36,500
36,500
Oct
13.11.06
50,250
51,420
1,170.00
Nov
13.12.06
48,700
49,100
400.00
Dic
15.01.07
28,000
28,000
2,500.00
900.00
La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85º: inc b) de la Ley del Impuesto a la Renta. La Renta neta del año 2006 es S/. 375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.03.2007 y pagado es S/. 112,500
Se pide: I. Determine el IGV por Ingresos Omitidos II. Determine el Impuesto a la Renta Omitido III. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente. SOLUCIÓN I. 1)
Determinación del IGV por ingresos omitidos Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos.
El Art. 66 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentro de los doce [12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o mas, caso contrario se aplica la Base Cierta. 4to Párrafo. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores, será calculado considerando solamente los cuatro [4] meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones.
De acuerdo a lo indicado en los párrafos anteriores, para calcular el porcentaje por omisión de ingresos, se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Omisiones de mayor monto Meses
ingresas Declarados S/.
Ingresos Auditoria SI.
Ingresos Omitidos S/.
Abr
50,300
52,800
2,500
Jun
55,400
56,300
900
Oct
50,250
51,420
1,170
Nov
48.700
49.100
400
Total
204,650
209.620
4,970
Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 4.970 x 100 = 2.43% por omisión de ingresos Ingresos declarados 204,650 Porcentaje de incremento de las ventas es 2.43% El porcentaje no supera el 10%, se determina la obligación tributari considerando la Base Cierta y tomando solo los meses donde ha omisiones de ingresos. 2)
Incremento de los ingresos por omisiones constatadas y calculo del IGV De acuerdo al Art. 66 del Código Tributario, obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingreso registrados, se incrementará las ventas o ingresos registrados
declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisione constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. Procedimiento a seguir para determinar el IGV omitido MES
Ingreso Omitido
IGV 19%
Abr
2,500
475
Jun
900
171
Oct
1,170
222
Nov
400
76
4,970
944
II. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido a) Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. MES
Ingreso Omitido
Abr
2,500
Jun
900
Oct
1,170
Nov
400
Total
4,970
Calculo del Impuesto a la Renta Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/,112,500 y declaradr 28.03.2007 Ingreso omitido = S/. 4,970 Este importe según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se. considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c], indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/,375,000 mas Renta omitida S/. 4,970 Renta neta según auditoria = S/. 375,000 + S/. 4,970 = S/. 379,970 Impuesto a la Renta = S/. 379,970 x 30% = S/. 113,991 Impuesto a la Renta Omitido = I Rta Auditoria - I Rta Declarado Impuesto a la Renta Omitido = S/. 113,991 - S/.112.500 Impuesto a la Renta Omitido = S/. 1,491 Impuesto a la Renta que se paga mas intereses moratorios. III.
Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.
En los meses comprendidos de Abril, Junio,Octubre y Noviembre del 2008, según corresponda la empresa "EL SALVADOR S.A." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art. 178 Num 1 Código Tributario, lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art. 179 del Código Tributario. Presunción de Ingresos por omisión de Ingresos en el Registro de Ventas (Art. 66a Código Tributario) La empresa industrial SINTÉTICOS S.A, ha sido auditada por la SUNAT por el periodo 2006. Al realizar el cruce de información, el Auditor Tributario determina que existen diferencias con relación a la emisión de comprobantes de pago y las anotaciones de los mismos en el Registro de Ventas del ejercicio, según el análisis siguiente: CASO Nº 3:
MES
DECLARADO
OMITIDO
Abril
175,360
25,640
Junio
142,470
21,760
Agosto
181,260
29,150
Noviembre
212,468
22,920
Totales
711,558
99,470
Asimismo, se sabe que el monto de las ventas declaradas en los 8 meses, en las que no hubo omisión, ascendió a S/. 1'630,750. Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV por ingresos omitidos Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El Art. 66a del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de ventas o libra de ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro [4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.
Determinación de los meses en que hubo omisiones y del porcentaje de las ventas omitidas: De acuerdo a los datos proporcionados, se com prueba que existen 4 meses (dentro del periodo de 12) en que hubo omisión de ventas, se ajusta a la norma (abril, junio, agosto y noviembre).
Porcentaje : Ventas omitidas x 100 Ventas declaradas Porcentaje :
S/.99.470 x 100 = 13.98% S/. 711,558
Según el resultado obtenido, el porcentaje supera el 10% de las ventas o ingresos de los mismos meses en que hubo omisión. Cálculo de ingresos omitidos para determinar el IGV omitido. PERIODOS
VENTAS DECLARADAS
OMISIÓN
IGV
711,558
18,899 43,316 62,215
. 4 meses . 8 meses
1’630,750
99,470 (1) 227,979 (2)
Totales:
2'342,308
327,449
(1) Importe de los ingresos omitidos, detectados según Auditoria de la SUNAT. (2) Aplicación del porcentaje del 13.98% a las ventas declaradas de los ocho (8) meses restantes, donde no hubo observación. El Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Por lo expuesto, el IGV por Ingresos Omitidos es S/. 62,215 2. Calculo del Impuesto a la Renta Omitido Este importe omitido hallado S/.327,449, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65 del Código Tributario.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. La Renta neta omitida según auditoria es S/. 327,449. El Impuesto a la Renta omitido es = S/. 327,449 x 30% = S/. 98,235 CASO Nº 4:
Presunción de Ingresos por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario)
Enunciado
La empresa comercial "EL FAMOSO S.A." Con RUC Nº 20129402579, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de compras .habiendo detectado compras no registradas. Durante el proceso de fiscalización se encontraron las siguientes omisiones en el Registro de compras:
Meses
Compras Registradas
Compras Auditoria
Ene
100,000
100,000
Feb
126,000
141,800
Mar
115,000
115,000
Abr
134,000
153,900
May
112,000
112,000
Jun
118,000
136,000
Jul
97,000
97,000
Ago
192,000
217,100
Sep
163,000
163,000
Oct
132,000
132,000
Nov
117,000
117,000
Dic
124,000
124,000
1,530,000
1,608,800
El margen de utilidad bruta (MUS) según declaración jurada presentada al 25%. Las ventas realizadas durante el período fiscalizado son las siguientes: MESES
VENTAS
Enero
1,356,150
Febrero
1,568,250
Marzo
1,674,650
Abril
1,436,950
Mayo
1,125,640
Junio
965,260
Julio
2,740,100
Agosto
1,953,700
Compras Omitidas
15,800
19,900
18,000
25,100
78,800
Septiembre
1,264,300
Octubre
985,000
Noviembre
1,897,900
Diciembre
1,540.700 18,508,600
Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Irspuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-Ai, inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados; incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
a)
Calculo del porcentaje igual o mayor al 10% de las compras. El Art. 67 del Código tributario, indica lo siguiente: 1er Párrafo. Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de 4 meses consecutivos o no consecutivos, se incrementaran las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento de acuerdo a lo siguiente:
Cuando el total de las omisiones comprobadas sean ¡guales o mayores a 10% de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ultimo ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor. El porcentaje de omisiones constatadas que se atribuye en los meses restantes de acuerdo al primer párrafo del presente inciso, será calculado considerando solamente los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que se encontraron omisiones. Detalle de las compras para calcular el porcentaje omitido Meses
Compras Registradas
Compras Auditoria
Ene
100,000
100,000
Feb
126,000
141,800
Compras Omitidas
15,800
Mar
115,000
115,000
Abr
134,000
153,900
May
112,000
112,000
Jun
118,000
136,000
Jul
97,000
97,000
Ago
192,000
217,100
Sep
163,000
163,000
Oct
132,000
132,000
Nov
117,000
117,000
Dic
124.000
124.000
1,530,000
1,608,800
Calculo del porcentaje por omisión de compras
=
19,900
18,000
25,100
78,800
Compras Omitidas x 100 - 78.800 x 100 = 13.82% Compras declaradas 570,000
Porcentaje de compras omitidas 13.82% * Compras declaradas = 126,000 + 134,000 + 118,000 + 192,000 = 570,000 De acuerdo al Código Tributario Art. 67 inc a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10 % de las compras de; dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. Mes
Ventas Increment Compras MUB% Monto Monto IGV Multa Art. Declarada o 13.82% Omitidas 25% Mínimo Mayor Entre Omitido 178 Num 1 s (3) y (6}
Ene
1,356,150
187,420
Feb
1,568,250
216,732
Mar
1,674,650
231,437
Abr
1,436,950
198,586
May
1,125,640
155,563
Jun
965,260
133,399
Jul
2,740,100
378,682
Ago
1,953,700
270,001
15,800
19,900
18,000
25,100
3,950 19,750
4,975 24,875
4,500 22,500
6,275 31,375
157,420
35,610
17,805
216,732
41,179
20,590
231,437
43,973
21,986
198,586
37,731
18,866
155,563
29,557
14,779
133,399
25,346
12,673
378,682
71,950
35,975
270,001
51,300
25,650
Sep
1,264,300
174,726
174,726
33,198
16,599
Oct
985,000
136,127
136,127
25,864
12,932
Nov
1,897,900
262,290
262,290
49,835
24,918
Dic
1,540.700
212,295
212.925
40.456
20,228
2,557,889 485,999
242,999
18,508,600 2,557,889
78,800 19,700 98,500
De acuerdo al Art. 67, inc a) El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. De lo expuesto se observa, en la columna (3) el monto de las ventas es mayor al importe de la compra omitida columna (6). Por otro lado el IGV a regularizar es lo que indica la columna [8], que se pagn conjuntamente con los intereses moratorios respectivos. A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , Articulo 178, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido, dichos importes se muestran en In columna (9), el cual se paga con sus respectivos intereses mora torios. 2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Codigo Tributario Art. 65-A°, inc b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.
Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65i se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso.
1. 2.
Articulo 65.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones. .. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.
Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: Importe incrementado columna (7) menos las compras omitidas columna (4), el resultado se multiplica por la tasa de Impuesto a la Renta,obteniendo de esta manera el Impuesto a la Renta Omitido. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,557,889 - S/. 78,800 = S/.2,479,089 x 30% = S/. 743,726.70 A su vez también la empresa ha cometido la infracción tributaria, tipificado en el código Tributario , Articulo 178a, Numeral 1 - declarar cifras o datos falsos cuya sanción es 50% del tributo omitido.
El importe de la multa es 50% de S/. 743,726.70 = S/. 371,863 , el cual se paga con sus respectivos intereses moratorios.
Cabe indicar que de acuerdo al Código Tributario, Articulo 179 dichas multas se pueden acoger al Régimen de Incentivos según sea el caso. CASO Nº 5:
Presunción de Ventas por omisión en el Registro de Compras (Art. 67 Código Tributario) Enunciado La empresa comercial PÓLVORA S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2006. El Auditor Tributario de la SUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de utilidad bruta de la empresa es de 17% según Declaración Jurada Anual. Información adicional: Detalle de las ventas y compras del periodo 2006 Mes
Ventas Declaradas
Compras Declaras
Compras Auditoría
Compras Omitidas
Ene
1,619,000
1,250,000
1,250,000
Feb
1,712,300
1,126,000
1,285,000
Mar
1,711,500
1,125,000
1,125,000
Abr
1,915,500
1,134,000
1,134,000
May
1,955,400
1,312,000
1,473,000
Jun
2,145,600
1,618,000
1,618,000
Jul
1,934,500
1,697,000
1,878,000
181,000
Ago
1,450,300
1,192,000
1,317,000
125,000
Set
2,356,000
1,963,000
2,190,000
227,000
Oct
2,320,000
1,832,000
1,832,000
Nov
2,156,000
1,717,000
1,717,000
Dic
1,805,000
1,624,000
1.624.000
________
18,443,000
853,000
23,081,100 Se pide: 1. Determine el fSV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV
159,000
161,000
Determinación del Impuesto General a las Ventas, C ódigo Tributario Art. 65-A, inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendí! los en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o irujniMi!, declarados o registrados. De acuerdo a la información propuesta, el Auditor de la SUJNAT detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de febrero, mayo, julio, agosto y setiembre., por lo cual se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos. Por lo exDuesto se deben efectuar los siguientes cálculos:
Mes
(*)
Cuadro N° 1 Compras Compras Declaradas Auditoria
Compras Omitidas
Ene
1,250,000
1,250,000
Feb
1,126,000
1,285,000
Mar
1,125,000
1,125,000
Abr
1,134,000
1,134,000
May
1,312,000
1,473,000
Jun
1,618,000
1,618,000
Jul
1,697,000
1,878,000
*181.000
Ago
1,192,000
1,317,000
125,000
Set
1,963,000
2,190,000
*227,000
Oct
1,832,000
1,832,000
Nov
1,717,000
1,717,000
Dic
1,624,000
1,624,000
_______
17,590,000
18,443,000
853,000
*159.000
*161.000
En este mes el importe fue mayor, Código Tributario Art. 67 inc a), 3er párrafo, Según el Código Tributario artículo 67a indica que la determinación del porcentaje a ser aplicado a los otros meses será calculado considerando 4 meses en los cuales las omisiones hayan sido mayores. De acuerdo al caso planteado los meses de mayor omisión son febrero, mayo, julio, setiembre. Porcentaje = Compras omitidas / Compras declaradas x 100 Porcentaje = 728, 000 / 6'098,000 x 100 = 11.94% Compras mayor monto =159,000 + 161,000 + 181,000 + 227,000 = S/. 728,000 Compras declaradas = 1'126,000 + 1'312,000 + 1'697,000 + 1'963,000 = S/.6,098,000
Según el Código tributario Art. 67- inc a], indica que en los meses en que se detectaron las omisiones, hay un procedimiento especial: El monto del incremento de ventas no podrá ser inferior al monto que resulte de adicionar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta antes, de acuerdo al caso planteado este índice es 17%. Cuadro Nº 2 Periodo
Compras omitidas
17%
Total
Febrero
159,000
161,000
181,000
Mayo
125,000
227,000
27,030
Julio
27,370
30,770
21,250
Agosto
38,590
186,030
188,370
211,770
146,250
265,590
Setiembre
Cuadro N° 3 Mes
Ventas Declaradas
% Compras
*Ventas Omitidas(1)
IGV 19%
Ene
1,619,000
11.94%
193,309
36,729
Feb
1,712,300
11.94%
204,449
38,845
Mar
1,711,500
11.94%
204,353
38,827
Abr
1,915,500
11.94%
228,711
43,455
May
1,955,400
11.94%
233,475
44,360
Jun
2,145,600
11.94%
256,185
48,675
Jul
1,934,500
11.94%
230,979
43,886
Ago
1,450,300
11.94%
173,166
32,902
Set
2,356,000
11.94%
281,306
53,448
Oct
2,320,000
11.94%
277,008
52,632
Nov
2,156,000
11.94%
257,426
48,911
Dic
1 805.000
11.94%
215,517
40.948
2,755,884
523,618
23,081,100
[1] (*)
Ventas declaradas x 11.94%, Código tributario Art. 67 inc a), Estos importes deben ser mayores a los importes que figuren en la columna del total del cuadro Nº 2,Código Tributario Art. 67 inc a),
2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-Aº, inc b)
Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta, las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda. Excepcionalmente, en el caso de la presunción a que se refieren los incisos 2) y 8) del articulo 65 se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas, de ser el caso. Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones. 1. ... 2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.
Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: Al determinar el Impuesto a la Renta, se debe aplicar la excepción prescrita sn el inciso b] del artículo 65A y el articulo 65 del Código Tributario, que ndica a las ventas omitidas (Cuadro 3) se le podrá deducir el costo de las compras por omisión en el registro de compras (Cuadro 1). Impuesto a la Renta Omitido = S/. 2,755,884 - S/. 853,000 = S/.1,902,884 x 30% = S/. 570,865 CASO Nº 6:
Presunción de Ingresos en Caso de Omisión a la presentación de Declaración Jurada. (Art. 67- Aa Código Tributario) Enunciado
La empresa, comercial CÁNTICO S.A., durante el ejercicio 2006 omitió presentar varias declaraciones juradas mensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha comprobado a través de información de terceros dichas omisiones, y a su vez la empresa no ha presentado el Registro de Ventas requerido por el Auditor Tributario de la SUNAT A continuación se presenta la siguiente información sobre las omisiones de ngresos halladas en los meses siguientes: Periodo
Ingreso Omitido S/.
IGV S/.
Enero
21,000
3,990
Marzo
47,000
8,930
Mayo
63,000
11,970
Junio
51,500
9,785
Julio
43,200
8,208
Aciosto
37,100
7,049
Total S/.
262,800
49,932
Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ¡ngresos declarados o registrados.
De acuerdo a la información propuesta, la empresa no ha cumplido con presentar el Registro de Ventas y ha omitido tributos, Por lo que el Auditor de la SUNAT ha comprobado que se procede a aplicar la determinación presuntiva, y se calcula los ingresos omitidos en el caso de omisos. Por lo expuesto se deben efectuar los siguientes cálculos para determinar el IGV Omitido. a.
Cálculo del ingreso promedio Considerando el Código Tributario Art. 67-A, Ser párrafo, ¡ndica que tratándose de ventas o Ingresos omitidos, se imputaran como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionarlas ventas o ingresos que correspondan a los cuatro (4)] meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acatar las omisiones halladas.
Sumatoria de los importes correspondientes a los meses de mayor omisión. Sumatoria = 47,000 + 63,000 + 51,500 + 43,200 = S/. 204,700 Ingreso promedio: 204,700 /4 = 51,175 b.
Determinación de los Ingresos Presuntos y calculo del IGV (1) Período
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre TOTAL
(2) Ingresos Omitidos 21,000 47,000 63,000 51,500 43,200 37,100
262,800
(3) Ingresos Presuntos (1) 51,175 51,175 51,175 51,175 63,000 51,500 51,175 51,175 51,175 51,175 51,175 51,175 51,175 626,250
(4) IGV S/. 9,723 9,723 9,723 9,723 11,970 9,785 9,723 9,723 9,723 9,723 9,723 9,723 118,985
(1)
En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importn del promedio obtenido de los ¡ngresos omitidos hallado.(Art. 67-A,párrafo 3)
2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b) Este importe omitido hallado S/.626,250 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede Ia deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2] y 8] di articulo 65 a del Código Tributario.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c), ¡ndica que la aplicación de la presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Cálculo de Impuesto a la Renta Omitida se determina de la siguiente manera: La Renta neta omitida según auditoria es S/. 626,250. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 626,250 x 30% = S/. 187,875 CASO Nº 7:
Presunción de Ingresos omitidos por diferencia entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. (Art. 68 Código Tributario)
Enunciado La empresa comercial "MÓVIL S.A." Con RUC N; 20129402669, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el mes de Enero del 2007., el Auditor Tributario de SUNAT determino diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo.
A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Ingresos promedios de los siguientes días del mes de Enero 2007 Días Comerciales
2
Ventas Declaradas * Ventas Omitidas
65
3
150
4
102
5
94
6
83
7
27
8
187
10
85
11
155
13
143
14
62
16
125
17
95
18
87
19
56
20
140
21
158
23
108
24
153
25
38
26
110
27
53
28
118
31
106
Total S/.
1,777
723
* Ventas omitidas por control directo SUNAT Se pide: 1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2007 2. Determine el IGV por Ventas Omitidas SOLUCIÓN 1.
Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007 El Articulo 682 del Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 68.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. El resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por Ia Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comercialescontinuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes.
Entiéndase por día comercial aquel horario de actividades que mantiono la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negor.in o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. La Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo din en cada semana durante un mes.
Lo dispuesto «n el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco (5) días a la semana, quedando facultada la Administración Tributarin n señalar los días a controlar entre los días que el contribuyente desarrollo sus actividades. Considerando lo normado en el Articulo 68, consideramos la siguiente información como control de ingresos: Dias
Ventas Omitidas
3
150
11
155
16
125
20
140
24
153 723
Mes Enero Días comerciales Días de control
Número de días 24 5
Ventas declaradas S/. 1,777
Ingresos presuntos mes de Enero 2007 Importe de días de Control
723/5 =
Promedio diario
S/.144.60
x
Días comerciales
Ingreso del Mes presunto
24
S/. 3,470.40
2. Determinación del IGV por Ventas Omitidas Considerando lo que indica el Art.68 párrafo 1 que el ingreso presunto S/. 3,470 representan el ingreso total presunto de ese mes, por lo expuesto el IGV omitido es: Ingresos presuntos S/. 3,470 Ingresos declarados S/. 1.777 Ingresos omitidos S/. 1,693 IGV 19% S/. 321.67 El IGV omitido es S/. 322. CASO Nº 8:
Presunción de Ingresos omitidos por diferencia entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo - 4 meses (Art. 68 Código Tributario) Enunciado
La empresa comercial "ARGELINA S.A." Con RUC N 20129412776, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el Ejercicio Económico 2006,y ha sido fiscalizada a partir del 08 de marzo del 2007, por lo cual el Auditor Tributario de SUNAT determinó diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por la administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. Mes
Ventas Declaradas
Enero
180
Febrero
230
Marzo
225
Abril
300
Mayo
310
Junio
290
Julio
420
Agosto
260
Setiembre
270
Octubre
340
Noviembre
270
Diciembre
Control Directo SUNAT
Ingreso Omitodo
220
40
250
25
330
40
280
20
340
______
_____
3,435
1,080
125
Se pide: 1. Determine el Control de Ingresos del mes de Enero 2007 2. Determine el IGV por Ventas Omitidas 3. Determine el Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas SOLUCIÓN 1.
Determinación del Control de Ingresos del mes de Enero 2007 El Articulo 68 del Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 65º.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTA5 SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LO MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. 5to párrafo
Si el mencionado control se efectuará en no menos de cuatro (4) mese alternados de un mismo año gravable.el promedio mensual de ingrese por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemenl representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlado del mismo año. De acuerdo a lo expuesto se considera los 4 meses con ingrese omitidos. Venta presunta
ENE
MAR
AGO
TOTAL
Control directo
220
250
330
280
1,080
Venta declarada
-180
-225
-290
-260
-955
40
25
40
20
125
Venta Presunta Adicional
IGV 19%
ingreso omitido 2. a)
JUN
Determine el IGV por Ventas Omitidas Determinación de los porcentajes aplicar a los meses no controlados
Porcentaje =
Ventas omitidas Ventas declaradas
x 100 = 125 x 100 = 13.09% 955
Ventas declaradas = 180+225+290+260 = S/. 955 El porcentaje a aplicar a los meses no controlados del mismo año es 13.09% Mes
Ventas Ventas (a) Venta Declaradas Presunta Presunta no Control Controlada
Enero
180
Febrero
230
Marzo
225
Abril
300
Mayo
310
Junio
290
Julio
420
Agosto
260
Setiembre
270
Octubre
40
Venta Presunta Total
220.00
40.00
7.60
260.11
30.11
5.72
250.00
25.00
4.75
39.27
339.27
39.27
7.46
40.58
350,58
40.58
7.71
330.00
40.00
7.60
474.98
54.98
10.45
280.00
20.00
3.80
35.34
305.34
35.34
6.71
340
44.51
384.51
44.51
8.46
Noviembre
270
35.34
305.34
35.34
6./71
Diciembre
340
44.51
384.51
44.51
8.46
30.11 25
40 54.98 20
TOTAL
a. b. c.
3.
125
3,435
324.63
3,884.63
449.64
85.43
Las ventas declaradas en los meses no controlados se multiplicaran con el porcentaje hallado, generando de esta manera las ventas presuntas,según el Art. 68, 5to párrafo. Ejemplo: Febrero = 230 x 13.09% = S/. 30.11, así sucesivamente. Las cantidades que resulten por ingresos omitidos, serán consideradas ventas presuntas por control directo (colum 3) Determinación del IGV El IGV se determina multiplicando la columna 6 por el IGV 19% Ejemplo: Enero 40 x 19% = S/. 7.60 ,así sucesivamente. Determinación del Impuesto a la Renta por Ventas Omitidas Ingresos presuntos S/. 3,884.63 Ingresos declarados S/. 3.435.00 Ingresos omitidos S/. 449.63 Renta Neta
Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A , inc b] Este importe omitido hallado S/.449.63 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8] del articulo 65 del Código Tributario. Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: La Renta neta omitida según auditoria es S/. 449.63. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 449.63 x 30% = S/.134.89 CASO Nº 9:
Presunción de Ingresos por Paitantes de Inventario (Art. 69 Código Tributario)
Enunciado La empresa comercial SONIDO S.A. ha sido fiscalizada por SUNAT por el ejercicio 2006. El inicio de la Auditoria Tributaria se inició con fecha 7 de abril del 2007. El Auditor Tributario de la SUNAT detectó un faltante físico de 132 unidades, lo cual difiere de 12 unidades que aparece en los registros contables de la empresa. A su vez el Auditor Tributario solicitó el valor de venta unitario del último comprobante de pago que corresponde a cada mes del ejercicio 2006,reporte que se muestra a continuación.
Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes: Período
Enero
Valor Venta Unitario 192
Febrero
192
Marzo
192
Abril
192
Mayo
192
Junio
198
Julio
198
Agosto
200
Setiembre
200
Octubre
200
Noviembre
204
Diciembre
206
Total
2,366
Cuadro que indica las ventas declaradas de la empresa. Período
Ventas declaradas
Enero
1'420,600
Febrero
1,050,000
Marzo
840,000
Abril
878,270
Mayo
855,320
Junio
914,196
Julio
803,230
Agosto
1'074,050
Setiembre
1'124,500
Octubre
892,560
Noviembre
914,570
Diciembre
1'110,058
Total Se pide: 1. Determine el IGV por Ingresos Omitidos 2. Determine el Impuesto a la Renta Omitido
11'877,354
SOLUCIÓN 1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados.
De acuerdo a lo indicado en el Articulo 69 del Código Tributario, 69.1 Inventario Físico, se determina ei valor unitario promedio. Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar el IGV Omitido. Cuadro considerando ultimo comprobante de pago de cada mes: Período
Enero
Valor Venta Unitario 192
Febrero
192
Marzo
192
Abril
192
Mayo
192
Junio
198
Julio
198
Agosto
200
Setiembre
200
Octubre
200
Noviembre
204
Diciembre
206
Total
2,366
Determinación del valor de venta unitario promedio atribuible al producto en el periodo que se detectó el faltarte. 2,366 / 12 = 197.17 Para determinar las ventas omitidas se efectúa el siguiente cálculo: Ventas omitidas = S/.197.17 x 132 = S/.26.026 Donde: Valor de venta unitario promedio = S/. 197.17
Faltante física [dato] = 132 unidades Según el Código Tributario Art. 65-A , inc a), Para determinar el IGV, las ventas omitidas Incrementarán la base imponible en la misma proporción de las ventas declaradas o registradas por la empresa en cada uno de los meses comprendidos en la fiscalización. Por lo expuesto, para determinar el IGV omitido se debe determinar la proporción del ingreso omitido, efectuando el siguiente procedimiento. Anexo A: Proporción Enero Proporción Febrero Proporción Marzo Proporción Abril Proporción Mayo Proporción Junio Proporción Julio Proporción Agosto Proporción Setiembre Proporción Octubre Proporción Noviembre Proporción Diciembre
= = = = = = = = =
1'420,600 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 3,113 = 1'050,000 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,301 840,000 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,841 878,270 / 11'877,354x26,026 = S/. 1,924 855,320/ 11'877,354x26,026 = S/. 1,874 914,196 / 11'877,354x26,026 = S/. 2,003 803,230 / 11 '877,354 x 26,026 = S/. 1,760 = 1'074,050 / 11'877,354 x 26,026 = S/. 2,353 S/. 2,464 1’124,500 / 11'877,354 x 26,026 = = 892 560 / 11-877,354x26,026 = S/. 1,956 914,570/ 11'877,354x26,026 = S/. 2,004 S/. 2,432 1’110,058 / 11'877,354x26,026 =
Determinación del IGV omitido Período Ventas Declaradas
Ingreso Omitido Anexo A
IGV Omitido
Enero
1 '420, 600
3,113
591
Febrero
1 ,050,000
2,301
437
Marzo
840,000
1,841
350
Abril
878,270
1,924
366
Mayo
855,320
1,874
356
Junio
914,196
2,003
381
Julio
803,230
1,760
334
Agosto
1 '074, 050
2,353
447
Setiembre
1'1 24,500
2,464
468
Octubre
892,560
1,956
372
Noviembre
914,570
2,004
381
Diciembre
1'1 10,058
2.432
462
Total
11 '877,354
26.025
4.945
El IGV Omitido del periodo 2006 es S/. 4,945 2.
Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta,Código Tributario Art. 65-A, inc b) Este importe omitido hallado S/.26,025 según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 652 del Código Tributario.
Por otro lado el Art. 65-A, inc c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. Calculo de Impuesto a la Renta Omitido se determina de la siguiente manera: La Renta neta omitida según auditoria es S/. 26,025. Impuesto a la Renta Omitido = S/. 26,025 x 30% = S/. 7,808 CASO Nº 10: Presunción por Diferencia en Unidades Producidas (Art. 72 Código Tributario) Enunciado La empresa industrial COMODÍN S.A.C., dedicada a la fabricación de sillones para ejecutivos ha sido fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2006. Asi, so le ha determinado la siguiente composición de las principales malerins primas por unidad del producto terminado denominado «Sillón VIP».
Estructura de los insumos consumidos: Cuero sintético S/. 156 Tachuelas y Remaches S/. 79 Terokal S/. 74 Diversos insumos S/. 48 Gastos diversos S/. 45 Costo de producción total S/. 402 El costo de producción del ejercicio 2006 fue de S/. 1’970,375 habiéndolo obtenid o 5,900 unidades del producto
indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo. Se ha obtenido en base a información proporcionada por el Sector, el vnlor promedio de venta unitario del producto el cual es S/. 452 A su vez el Auditor de la SUNAT cuenta con información adicional respecto ilcí otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada. A continuación se muestra la siguiente información de estos datos: (1) Elementos
Cuero Tachuelas Terokal Dive insumos Gastos divers Total
(2) Empresas
121 72 33 31 19
(3) Empresa 2
126 733 23 14 14
(4) Empresa (3)
127 79 30 20 13
(5) TOTAL
374 224 105 76 46
(6) Promedio del Costo 125 75 35 25 15 275
Se pide: Determine la base imponible para calcular el IGV Omitido y el Impuesto a Ia Renta omitido SOLUCIÓN: 1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. B5-Afi , inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1... 7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. De acuerdo a lo indicado en el Articulo 72a del Código Tributario, se determinaran diferencias de la comparación de las unidades producidas con las determinadas por la Administración, se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del periodo requerido en que se encuentran tales diferencias. Calculo de la diferencia en la producción de las unidades A continuación se muestra la siguiente información de estos datos: Elementos
Empresa 2
Empresa 3
TOTAL
121
126
127
374
125
Tachuelas
72
73
79
224
75
Terokal
42
33
30
105
35
Diver insumos
33
23
20
76
25
Gastos diversos
19
14
13
46
15
Cuero
Empresa 1
Total
Promedio de Costo
275
El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por el contribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido. Costo de producción estimado: S/. 1’970,375 / 275 = 7,165 unidades que debieron producirse.
Para determinar las ventas omitidas se aplica el procedimiento indicado en el artículo 72 del Código Tributario. Diferencia en la producción de unidades (7,165 unid. - 5,900 unid.) = 1,265 unidades
Se observa que entre las unidades obtenidas por el contribuyente 5,900 y las unidades que debieron producirse existe una diferencia de 1,265 unidades. Esta diferencia no ha sido sustentado por el contribuyente, por lo cual se procede a determinar las ventas omitidas. Valor promedio de venta unitario del 2006 = S/. 452 [Dato inicial) Ventas omitidas = 1,265 x S/.452 = S/. 571,780 Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas según el Código Tributario Art. 65-A, inc a) 2.
Determinación del Impuesto a la Renta Este importe omitido S/.571,780 considerado como ventas omitidas se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio fiscalizado, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b).
CASO Nº 11: Presunción de Ventas o Ingresos por Patrimonio no Declarado [Art. 70º Código Tributario) La empresa comercial "EL FANTÁSTICO S.A." Con RUC N s 20129402571, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino su información financiera y detecto que la empresa se encontraba en el supuesto contemplado en el numeral 4 del artículo 64 del Código Tributario por consignar pasivos falsos por incluir en la Cuenta 42 - Proveedores saldos inexistentes cuyo importe es S/. 300,000. Por lo que el auditor tributario decidió aplicar la presunción tipificada en el artículo 70 2 del Código Tributario con la finalidad de determinar la obligación tributaria sobre base presunta [patrimonio no declarado). a)
Información proporcionada de los ingresos del año 2006. Meses
Ventas Declaradas S/.
Ene
42,000
Feb
54,300
Mar
59,000
Abr
60,400
May
31,000
Jun
65,000
Jul
64,200
Ago
52,800
Sep
43,700
Oct
41,200
Nov
53,000
Dic
33.400
600,000 b)
Las existencias declaradas al 31.12.2006 es S/. 360,000, el Patrimonio Declarado es S/. 1,700,000
1. 2.
Se pide: Determine el IGV por Ingresos Omitidos Determine el Impuesto a la Renta Omitido SOLUCIÓN
1.
Determinación del IGV Determinación del Impuesto General a las Ventas, Código Tributario Art. 65-A, inc a]
Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados, en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. Articulo 65º.- Presunciones La administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones.
1... 5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. De acuerdo a lo indicado en el Articulo 70 del Código Tributario, indica: Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado, se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. El monto de las ventas o ingresos omitidos resultara de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente que resultara de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputaran se imputaran al ejercicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme a lo señalado en la presente resolución. Por lo expuesto se efectúa el siguiente procedimiento para determinar a)
Determinación del coeficiente =
_ __Ventas declaradas___ = 600.000 =1 .667 Valor de existencias declaradas 360,000
Al final del ejercicio en que se detecto la omisión Ingresos omitidos = coeficiente x el patrimonio omitido Ingresos omitidos = 1.667 x 300,000 = S/. 500,100 b) Determinación del IGV omitido Meses
Ventas Ventas omitidas en proporción, Declaradas S/. ventas declaradas
IGV 19%
Ene
42,000
35,007
6,651
Feb
54,300
45,259
8,599
Mar
59,000
49,177
9,344