CASO No. 3 TIPO DE TRABAJADOR: Operador de hornos. EDAD: 27 años. ANTIGÜEDAD EN EL PUESTO: 3 años. TIPO DE EMPRESA: Metal mecánica. NÚMERO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA: 455 DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE Y SUS ANTECEDENTES: La máquina involucrada en este accidente es un horno que da una parte del tratamiento total que se le da al tubo (que como producto final se utiliza en las calderas) a base de fuego con gas natural, por lo que cuando el tubo está dentro del horno, después del calor que se proporciona, se crea un ambiente cerrado completamente de gas inerte (bióxido de carbono) con 0% de oxígeno. Este fatal accidente ocurrió en el transcurso del tercer turno, entre las cero horas y las 2:00 de la mañana. Este horno funciona en los tres turnos durante todo el año. El día del accidente estaba a cargo del turno un supervisor de nuevo ingreso (15 días) que apenas se comenzaba a familiarizar con las labores del área, ya que no recibió ningún curso de inducción ni de seguridad; y por una adecuación equivocada del personal supervisor, éste quedó en tercer turno haciéndose cargo del mismo. El operador del horno había alimentado el horno de tubos, y cumplido el ciclo, accionó el sistema de rodillos para sacar los tubos ya tratados, y entonces se dio cuenta de que éstos estaban atorados adentro (en estos casos se debe seguir un procedimiento lento pero seguro, en el cual el trabajador no se arriesga, dicho procedimiento no está establecido por escrito ni se ha dado ha conocer verbalmente a todo el personal). Al querer solucionar este problema el exceso de confianza del operador fue otro factor importante, cuando utilizó la mirilla como entradahombre, su cuerpo delgado y pequeño favoreció su entrada al interior del horno, él quiso desapartar los tubos atorados, pero al poco tiempo de haber entrado en lo que era un espacio confinado de bióxido de
carbono, comenzó a asfixiarse y perdió el conocimiento. En este turno siempre es poco personal, sólo el necesario para hacer guardia en la máquinas de acción permanente por las necesidades del proceso de producción. A las 2:00 hrs. era la hora de costumbre para tomar sus alimentos y se reunían todos con el supervisor; en este momento se dieron cuenta de que faltaba el operador del horno, comenzaron a buscarlo y lo encontraron dentro del horno, abrazado a los tubos y ya muerto por asfixia. Dada la situación se pensó que había muerto por intoxicación de bióxido de carbono y asfixia, pero en la autopsia apareció un golpe en la nuca, lo cuál hace suponer que cuando él sintió asfixiarse intentó salir pero en ese intento se golpeo con la parte superior del horno y cayó perdiendo el conocimiento hasta que perdió la vida. En el reporte de la autopsia, también asentaron los médicos responsables que el trabajador había ingerido alcohol en una cantidad importante. Esta empresa contaba con comisión de seguridad e higiene, incluso dos integrantes declararon posteriormente que en otras ocasiones el operador ya había realizado la misma operación peligrosa (pero con más suerte que esta vez), ellos le habían aconsejado que no lo hiciera pero sin fundamentarse en conocimientos científicos, por lo que éste nunca les hizo caso; estos integrantes de la comisión nunca llevaron más lejos esta anomalía (sólo fueron llamadas de atención verbalmente), lo anterior nunca fue expuesto en una reunión de la comisión ni quedó asentado por escrito para tomar medidas correctivas para esta anomalía, y cuando ya se había presentado el accidente, la comisión acordó que éste no se notificara en las actas de recorrido para no desprestigiar la empresa. Artículos utilizados en el caso: LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o
permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador. Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. II.
III.
IV. V.
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiere exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de cuerdo con otra persona; Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio y Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
LEY DEL TRABAJO
Título Segundo RELACIONES TRABAJO
INDIVIDUALES
DE
Capítulo IV RESCISION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:
Artículo 47. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:
I.
II.
El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, y Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capítulo IV de este Título.
I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. Presentarse al trabajo bajo influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo;
Título Noveno RIESGO DE TRABAJO Artículo 473. Riesgo de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. II. III. IV. V. VI.
Asistencia médica y quirúrgica; Rehabilitación; Hospitalización, cuando el caso lo requiera; Medicamentos y material de curación; Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y La indemnización fijada en el presente Título.
Artículo 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior en los casos y en las modalidades siguientes: I.
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II.
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por si solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico. Artículo 507. El trabajador que rehúse con justa causa recibir la atención médica y quirúrgica que le proporcione el patrón, no perderá los derechos que otorga este Título. Artículo 508. La causa de la muerte por riesgo de trabajo podrá comprobarse con los datos que resulten
de la autopsia, cuando se practique, o cualquier otro medio que permita determinarla. Si se practica la autopsia, los presuntos beneficiarios podrán designar un médico que la presencie. Podrán igualmente designar un médico que la practique, dando aviso a la Autoridad. El patrón podrá asignar un médico que presencie la autopsia. Declaración final de la empresa: Con base en el capítulo IV sobre la Rescisión de las relaciones de trabajo, Artículo 135 Apartado IV de la ley federal del trabajo: Queda prohibido a los trabajadores presentarse al trabajo en estado de embriaguez. Asimismo, el título noveno sobre el riesgo de trabajo de la ley federal del trabajo en los artículos 473 y 487 explican los derechos de los trabajadores en caso de un riesgo de trabajo, sin embargo, en el artículo 488 sección I de la misma ley, se cita textualmente que: El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo (487 sobre los derechos por riesgo de trabajo) anterior en los casos y en las modalidades siguientes: I.
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
De la misma forma, la ley del seguro social en su artículo 46 manifiesta que: No se considerarán para los efectos de esta ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I.
Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
Por lo tanto, en base a los artículos presentados de la ley federal del trabajo y la ley del seguro social la empresa no se hará responsable sobre alguna indemnización y/o pago de cualquier índole hacia los familiares del hoy occiso.