AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO
MUNICIPALIDAD MUNICI PALIDAD DE CUCHIBAMBI CUCHIBAMBITA TA Y USO DEL CANON MINERO Establecer ecer cuál es el uso de los recurs recursos os proven provenien ientes tes del Canon Canon 1. Establ minero y como debe ser el manejo presupuestal que se les debe dar, como ingreso y como egreso
LEY Nº 27506: LEY DEL CANON Artículo 9.- Constitución del canon
El canon minero está constitui constituido do por el 50% (cincuen (cincuenta ta por ciento) ciento) del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, monto que no podrá ser afectado por los beneficios e incentivos tributarios que recaigan sobre el Impuesto a la Renta.
ARTÍCULO 6.- UTILIZACIÓN DEL CANON
6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que que pote potenc ncie ien n el desa desarr rrol ollo lo regi region onal al.. El cano canon n petr petrol oler ero o mant mantie iene ne las las condiciones actuales de su ejecución.” (*)
LEY Nº 27972: LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las munic municipa ipalid lidade adess se rigen rigen por presup presupues uestos tos partic participa ipativ tivos os anuale anualess como como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo desarrollo concertad concertados os de su jurisdic jurisdicción ción.. El presupuesto presupuesto participativo participativo forma |
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO part parte e del del sist sistem ema a de plan planif ific icac ació ión. n. Las Las muni munici cipa pali lida dade des, s, conf confor orme me a las las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egre egreso soss y esta estarr apro aproba bado do por por el conc concej ejo o muni munici cipa pall dent dentro ro del del plaz plazo o que que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presup presupues uestar taria ia y financ financier iera, a, las munic municipa ipalid lidade adess provin provincia ciales les y distri distrital tales es constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.
2. En caso de que se determine que no han sido utilizados conforme a la dispuesto en la normativa que regula su uso: 2.1 identificar el tipo de responsabilidad en que se habría incurrido. Si se presume responsabilidad penal, cuál sería el delito o delitos, sustentar.
Este delito tiene responsabilidad r esponsabilidad administrativa, administrativa, civil y penal.
Los delitos son: •
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN: según el artículo 20° de la ley ley orgá orgáni nica ca de muni munici cipa pali lida dade dess EL ALCA ALCALD LDE E debi debió ó de someter a aprobación aprobación del consejo municipal municipal dicho dicho presupuesto. Y no cumplió con sus funciones de acuerdo a la referida ley.
De acuerdo al código Penal en su Artículo 377.- El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su carg cargo, o, será será repri reprimi mido do con con pena pena priv privat ativ iva a de libe libert rtad ad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
•
MALVERSACIÓN: según el artículo 6° de la ley de canon, el uso del fondo producto de canon minero debe de ser de uso exclusivo para obras de gran impacto social y no otros fines.
Y de acuerdo al código penal en su Artículo 389.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una apli aplica caci ción ón defi defini niti tiva va dife diferen rente te de aque aquell lla a a los los que que está están n destinado destinados, s, afectand afectando o el servicio servicio o la función función encomend encomendada, ada,
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años." Estos delitos tienen responsabilidad administrativa, civil y penal.
1.2Enumerar que documentos se deben recabar como evidencia para probar el uso irregular de los recursos.
1. Compra de útiles de escritorio y canastas a los pensionistas con factura. Previo cruce de información por la entidad emisora de tales comprobantes. 2. Cotizaciones recibidas para la adquisicion de la canasta de los pensionistas 3.
Planilla de remuneraciones
4. Pedir al Banco de la Nación, un reporte de los movimientos de efectivo de la municipalidad y asi comprobar que el gasto provino de fondos del canon 5.
Informe presupuestario.
6.
La resolución que firma el alcalde autorizando el gasto.
b. Identifique quienes serian presuntamente responsables de los hechos irregulares.
Apellidos y Nombre Alberto Diaz Roncal
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Cargo
Alcalde
Responsabilidad
Administrativa, civil y Penal UCV-CHIMBOTE | CONTABILIDAD
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO Juan Perez Gutierrez Tesorero Rosita Castro Jefe Gonzales Presupuesto
Administrativa y civil Administrativa de
16 c. Redacte le hallazgo que deberá ser comunicado en cumplimiento de la norma de auditoría gubernamental NAGU 3.60
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO Hallazgo de auditoría:
Condición:
Efectuada la la auditoría , se encontró que la Municipalidad De Cuchibambita no transfirió el total de los fondos de canon minero para terminar el tramo de una carretera y uso los fondos de canon minero para la compra de útiles de escritorio por S/. 70,000, pago de bonificaciones por S/. 120, 000 y la canasta de los pensionistas por S/. 10, 000.
Criterio:
Se ha infringido las siguientes normas:
LEY Nº 27506: LEY DEL CANON ARTÍCULO 6.- UTILIZACIÓN DEL CANON 6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.” (*)
LEY Nº 27972: LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les |
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.
ARTÍCULO 20°.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos responsabilidad;
del
concejo
municipal,
bajo
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; |
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO 10.Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11.Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 12.Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13.Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14.Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los quesean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15.Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16.Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17.Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18.Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19.Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 20.Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21.Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 22.Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna;
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO 23.Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; 24.Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25.Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26.Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27.Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 28.Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29.Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 30.Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31.Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32.Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33.Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34.Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35.Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
Efecto:
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El desarrollo de tal acción, puede provocarle daños patrimoniales a su estructura financiera y la paralización de la carretera presupuestada.
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d. Redacte el oficio mediante el cual se comunica el hallazgo y el plazo que de otorgar a los responsables. 3.
Chimbote, 15 de junio del 2010 OFICIO N°101-2010-010/MUNICUCHI Señor: Diaz Roncal, Alberto Alcalde de la Municipalidad de Cuchibambita Municipalidad de Cuchibambita Presente Asunto : Comunicación de hallazgo Referencia
: a. Examen especial a la Municipalidad de Cuchibambita b. Norma De Auditoría Gubernamental – NAGU 3.60 “Comunicación de hallazgo”, aprobado con RC N°162-95-CG y sustituido por RC n° 259-200-CG publicada el 31 de diciembre del 2000.
Me dirijo a usted, en relación al “Examen Especial del Ejercicio 2009” que esta realizando esta comisión auditora, que le fue dispuesta con el documento de la referencia a), para hacerle llegar mediante esta carta, en cumplimiento con la norma de la referencia b), los hallazgos número 01 en (01) folio, a efecto que en un plazo de (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, presente a esta comisión auditora sus comentarios y/o aclaraciones debidamente sustentados, los que deberán ser remitidos directamente a la oficina del Órgano De Control Institucional, del Instituto Nacional Del Gasto (ING), sitio en la Avenida Aire Fresco N° 666, piso 2, fin del mundo, para su evaluación y consideración en el informe final.
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De no recibir respuesta dentro del plazo establecido, esta comisión auditora revelara este hecho en el informe de control a emitir, según las Normas De Auditoría Gubernamental.UCV-CHIMBOTE | CONTABILIDAD Atentamente.
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Chimbote, 15 de junio del 2010 OFICIO N°102-2010 -011/MUNICUCHI Señor: Perez Gutierrez, Juan Tesorero Municipalidad de Cuchibambita Presente Asunto : Comunicación de hallazgo Referencia
: c. Examen especial Cuchibambita
a la Municipalidad de
d. Norma De Auditoría Gubernamental – NAGU 3.60 “Comunicación de hallazgo”, aprobado con RC N°162-95-CG y sustituido por RC n° 259-200-CG publicada el 31 de diciembre del 2000. Me dirijo a usted, en relación al “Examen Especial del Ejercicio 2008” que viene efectuando esta comisión auditora, al cual fue dispuesta con el documento de la referencia a), para hacerle llegar adjunto al presente, en cumplimiento con lo establecido en la norma de la referencia b), los hallazgos número 01 en (01) folio, a efecto que en un plazo de (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, presente a esta comisión auditora sus comentarios y/o aclaraciones debidamente sustentados, os que deberán ser remitidos directamente a la oficina del Órgano De Control Institucional, del Instituto Nacional Del Gasto (ING), sitio en la Avenida Aire Fresco N° 666, piso 2, fin del mundo, para su evaluación y consideración en el informe final.
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De no recibir respuesta dentro del plazo establecido, la comisión auditora revelara este hecho en el correspondiente informe de control a UCV-CHIMBOTE | CONTABILIDAD emitir, según lo establecido en las Normas De Auditoría Gubernamental. Atentamente.
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Chimbote, 15 de junio del 2009 OFICIO N°103-2010-012/MUNICUCHI Señor: Castro Gonzales, Rosita Jefe de Presupuesto Municipalidad de Cuchibambita Presente Asunto : Comunicación de hallazgo Referencia
: e. Examen especial a la Municipalidad de Cuchibambita f. Norma De Auditoría Gubernamental – NAGU 3.60 “Comunicación de hallazgo”, aprobado con RC N°162-95-CG y sustituido por RC n° 259-200-CG publicada el 31 de diciembre del 2000.
Me dirijo a usted, en relación al “Examen Especial del Ejercicio 2008” que viene realizando esta comisión auditora, al cual fue dispuesta con el documento de la referencia a), para hacerle llegar adjunto al presente, en cumplimiento con lo establecido en la norma de la referencia b), los hallazgos número 01 en (01) folio, a efecto que en un plazo de (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su recepción, presente a esta comisión auditora sus comentarios y/o aclaraciones debidamente sustentados, os que deberán ser remitidos directamente a la oficina del Órgano De Control Institucional, del Instituto Nacional Del Gasto (ING), sitio en la Avenida Aire Fresco N° 666, piso 2, fin del mundo, para su evaluación y consideración en el informe final.
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De no recibir respuesta dentro del plazo establecido, la comisión auditora revelara este hecho en el correspondiente informe de control a emitir, según lo establecido en las Normas De Auditoría Gubernamental. UCV-CHIMBOTE | CONTABILIDAD Atentamente. ______________________ C.P.C Maryann Mallqui Femco
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2.6
Con todos estos elementos, formule el informe especial.
16 INFORME ESPECIAL EN RELACION AL USO DE LOS RECURSOS DEL CANON MINERO DE LA MUNICIPALIDAD DE CUCHIBAMBITA
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO INTRODUCCIÓN 1. Origen del examen
La acción de control a la evaluación del uso del presupuesto de los fondos de canon minero, tiene su origen en la denuncia presentada por el Señor José Morales Quispe, dirigente del comité vecinal de Cuchibambita, mediante el documento s/n de 10 de agosto del 2009 al órgano de control, solicitando las investigaciones pertinentes sobre los hechos irregulares sucedidos en el uso de los fondos de canon minero.
2. Naturaleza y objetivos del examen
Por su naturaleza constituye una acción de control no programada, la que se orienta a evaluar los objetivos siguientes: Evaluar si la municipalidad utilizo correctamente los fondos del canon minero, según la ley del canon minero. •
3. Alcance del examen
La presente acción de control posterior no programa, comprende el análisis y la evaluación del correcto uso de los fondos del canon minero en la municipalidad, durante el periodo comprendido entre el 01 de setiembre del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2009.
El ámbito geográfico donde se realizo la acción de control es la provincia del santa, departamento de Ancash, distrito de cuchibambita – región Ancash.
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO Se deja constancia que la acción de control se ha realizado de acuerdo a las Normas de Auditoria Gubernamental “NAGU”, aprobadas con resolución de contraloría N° 162-98CG del 22-09-95, modificadas con R.C N° 141-99-CG del 2511-99 y con Resolución de Contraloría N° 259-2000-CG del 07-12-00 y el Manual de Auditoria Gubernamental “MAGU” Publicado el 23-12-98 en el Diario Oficial “EL PERUANO”.
4. Antecedentes y base legal de la entidad
El pueblo de CuchiBambita se creó mediante Ley N° 2222 de fecha 12 de noviembre de 1936. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, le son aplicables las leyes y demás disposiciones que de manera general y de conformada con la Constitución Política del Perú de 1993, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico Nacional. Su organización se encuentra normado por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Le es aplicable la siguiente normativa: •
Constitución política del Perú año 1993
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Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
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Ley N° 27785 Nueva Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría general de la Republica Ley N° 27506 Ley de Canon Reglamento de organización y funciones de la Municipalidad distrital CUchibambita. Decreto legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público. Normas técnicas de control, aprobadas con R.C. N° 072-98-CG. Manual de auditoría gubernamental UCV-CHIMBOTE | CONTABILIDAD
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO 5. Comunicación de hallazgos
Cumpliendo con las normas de auditoría gubernamental – NAGU 3.60 comunicación de hallazgos, aprobadas pro resolución de contraloría N° 162-95-CG, modificada por la directiva N° 00-97-CG/INT y la Resolución de contraloría N° 141-99-CG del 25-06-99, modificada con resolución de contraloría N° 259-2000-CG de 07-12-00. Los hallazgos de auditoría emergentes de la presente acción de control fueron puestos en conocimiento por escrito a los funcionarios y servidores, para que en ejercicio de su derecho de defensa cumplan con realizar sus comentarios aclaratorios debidamente documentados, los mismos que fueron evaluados y tomando en consideración en la elaboración del presente informe.
6. Memorándum de control interno
No aplica en esta acción de control, por haberse realizado de oficio ante la denuncia presentada, de acuerdo a los facultado en los incisos f) y g) del Artículo 28° del Reglamento de los Órganos de control institucional.
OBSERVACIONE N° 1 7. Sumilla
16 LA MUNICIPALIDAD UTILIZÓ LOS FONDOS DEL CANON MINERO PARA COMPRAR ÚTILES DE ESCRITORIO POR S/.
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO 70,000, PAGO DE BONIFICACIONES POR S/. 120, 000 Y LA CANASTA DE LOS PENSIONISTAS POR S/. 10, 000.
8. Elemento de la observación (condición, criterio, efecto y causa)
Condición:
De la auditoría realizada, se encontró que la Municipalidad De Cuchimbambita no transfirió el total de los fondos de canon minero para la culminación del tramo de una carretera y utilizó los fondos de canon minero para la compra de útiles de escritorio por S/. 70,000, pago de bonificaciones por S/. 120, 000 y la canasta de los pensionistas por S/. 10, 000.
Criterio:
Por lo expuesto no se ha dado cumplimiento a la siguiente normatividad:
LEY Nº 27506: LEY DEL CANON ARTÍCULO 6.- UTILIZACIÓN DEL CANON 6.2 Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o co-financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución.” (*)
LEY Nº 27972: LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 53°.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197° de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos. El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estar aprobado por el concejo municipal dentro del plazo que
establece la normatividad sobre la materia. Para efectos de su administración presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.
ARTÍCULO 20°.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar publicación;
las
ordenanzas
y
proyectos
de
disponer
su
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; |
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado; 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los quesean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por funcionarios y demás servidores de la municipalidad;
los
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional;
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna; 23. Celebrar los actos, contratos y necesarios para el ejercicio de sus funciones;
convenios
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 30. Presidir jurisdicción;
el
comité
de
defensa
civil
de
su
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO 33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al concejo municipal concertación y participación vecinal; 35.
espacios
de
Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
Efecto:
El hecho de haber llevado a cabo tal acción, puede ocasionarle graves daños patrimoniales a su estructura financiera y que no se concluya la construcción de la carretera presupuestada. Causa:
Los hechos expuesto se han originado por no dar cumplimiento al artículo N° 9 de la ley canon, y al no cumplimiento de las funciones del alcalde, que estipula claramente que es lo que se debe de hacer para aprobar un presupuesto y como en que se debe de usar los fondo del canon minero. 9. Comentario y/o aclaraciones del personal comprendido en las observaciones.
La presente observación fue puesta en conocimiento de los Señores: Ríos Rojas, Manuel alcalde de la municipalidad; Chávez Vásquez, Juan tesorero; Pérez Flores, Rosita Jefa de presupuesto.
En uso de su derecho de defensa, formularon sus aclaraciones:
El alcalde Alberto Diaz Roncal solicitó una reunión con José el director de abastecimiento, Juan que es el tesorero, Rosita que es el reemplazo del jefe de presupuesto, armando el jefe de personal y teresa jefa de la oficina de imagen institucional para ver cómo se va a gastar el dinero de la transferencia recibida del tesoro público por concepto de canon minero.
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO Y que en esa reunión por acuerdo de todos se acordó utilizar el 40% de los recursos del canon para la compra de los útiles de escritorio, el pago de una bonificación de productividad para los trabajadores de la municipalidad y la copra de canastas navideñas para los pensionistas. Y el alcalde firmo la autorización del gasto mediante resolución,
10. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados.
Según lo referido se verifica que infringieron u omitieron el artículo N°9 de ley canon por los tanto se determina responsabilidad administrativa a los siguientes señores: Señor Manuel Ríos Rojas, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Cuchibambita, por haber contravenido a las normas vigentes y no cumplir correctamente sus funciones. Juan Chávez Vásquez, en su calidad de Tesorero y a la Señora Rosita Pérez Flores, en su calidad de Jefe de Presupuesto por no cumplir las normas vigentes y no cumplir correctamente sus funciones.
CONCLUSION N° 1
•
Se comprobó en La Municipalidad De Cuchibambita que los fondos del canon minero no fueron usados de acuerdo al artículo N°9 de la ley canon
RECOMENDACIÓN N° 1
De acuerdo a sus facultados y atribuciones, el titular de la entidad deberá disponer lo siguiente:
•
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Que en adelante, el alcalde de la municipalidad deberá citar al consejo municipal para la aprobación de os presupuestos conforme a la ley orgánica de municipalidad y que solo se UCV-CHIMBOTE | CONTABILIDAD
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AUDITORIA GUBERNAMENTAL MARYANN MALLQUI FEMCO utilizaran los fondos del canon minero para la ejecución d obras de gran impacto social conforme a la ley canon.
ANEXO
Implicados en las observaciones:
Apellidos y Cargo Nombre Manuel Ríos Rojas Alcalde Juan Chávez Tesorero Vásquez Rosita Pérez Flores Jefe Presupuesto
Responsabilidad
Administrativa Administrativa de Administrativa
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