SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de octubre de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramíre, !ergara "otelli, Landa #rro$o %eamount Callirgos, Calle &a$en, Eto Cru $ 'l(are Miranda, pronuncia la siguiente sentencia $ con el )undamento de (oto del magistrado 'l(are Miranda, *ue se ad+unta
ASUNTO
El recurso de agra(io constitucional interpuesto por "iuliana lor de María Llamo+a &ilares contra la sentencia e-pedida por la Primera .ala Penal para Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima, de )o+as 288, su )eca 23 de no(iembre de 200, *ue declar4 improcedente la demanda de autos5
ANTECEDENTES
Con )eca 3 de agosto de 200, la recurrente interpone demanda de /beas corpus, contra los !ocales !ocales integrantes de la Tercera .ala Penal con Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima, se6ores osu7 Pariona Pastrana, Manuel Carrana Paniagua $ #rturo apata Carba+al9 $ contra los !ocales integrantes de la Primera .ala Penal Transitoria Transitoria de la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica, se6ores a(ier Rom/n .antisteban, &ugo Molina ;rd46e,
5? 3=@1A200=, $ *ue en consecuencia, se e-pida nue(a resoluci4n con arreglo a
Re)iere *ue el día de los ecos solo procedi4 a de)enderse, $a *ue estando en la cocina, la occisa le lan4 (iolentamente dos cucillos, los cuales logr4 es*ui(ar9 *ue luego, empu6ando un tercer cucillo la persigui4 alrededor de la mesa, $ la alcan4 en una es*uina, in)iri7ndole un corte en la palma de su mano dereca9 ante ello, agrega *ue
cogi4 un cucillo *ue estaba en la mesa $ *ue, )orce+eando, ambas a(anaron acia la pared, donde cocaron con el interruptor, interruptor, apag/ndose apag/ndose la lu5 .e6ala, asimismo, *ue en tal conte-to de )orce+eo $ de luca ciega entre ambas Bal aberse apagado la lu de la cocina, se produ+eron mo(imientos no de ata*ue, sino moti(ados por el p/nico $ la dese desesp sper erac aci4 i4n, n, ra4 ra4nn por por la cual cual amba ambass se in)i in)iri rier eron on eri erida dass acci accide dent ntal ales es Bno Bno intencionales, a consecuencia de las cuales cual*uiera de las dos pudo terminar muerta, pues cada una estu(o premunida de un cucillo de cocina5 Da Da con relaci4n al )ondo ) ondo del asunto, re)iere *ue luego de producido el e(ento i) la occisa present4 =0 eridas, las cuales Btodas )ueron super)iciales, pues @= se allaron solo en la epidermis Bsin sangrado9 3 menos super)iciales, *ue tampoco )ueron pro)undas Bel protocolo de necropsia no se6alo pro)undidad por ser ín)imas, $ una B1 *ue, aun siendo tambi7n super)icial, )ue la :nica )atal Bel protocolo de necropsia tampoco le asign4 pro)undidad, mientras *ue su persona present4 22 eridas apro-imadamente9 sin embargo, re)iere *ue el +ugador s4lo a (alorado de ellas $ no las dem/s, esto es, *ue se a minimiado las eridas cortantes *ue present4 su persona Bpara se6alar *ue s4lo )ueron , $ se a ma-imi ma-imia ado do las erida eridass *ue presen present4 t4 la occisa occisa Bocult Bocultan ando do *ue )ueron )ueron sumame sumamente nte super)iciales, s4lo en la epidermis $ sin sangrado5 En este e-tremo conclu$e *ue, si s4lo se tom4 en cuenta de las 22 eridas, con el mismo criterio debi4 e-cluirse las @= eridas de la agra(iada, $ entonces de esa manera e)ectuar una (aloraci4n m/s +usta, pues s4lo incidiría sobre las eridas *ue presentaron cada una9 ii) no a *uedado probado *ui7n produ+o la :nica erida mortal, muco menos e-iste pericia o prueba alguna *ue determine de manera indubitable *ue )ue su persona *uien produ+o dica erida9 pues ni los +ueces ni los peritos, nadie sabe c4mo se produ+o 7sta, ni *u7 mano la produ+o, la i*uierda i*uierda o la dereca, pues pues argu$e argu$e *ue el día de autos ambas se se encontraban encontraban en una situaci4n de la *ue no podían salir, $ en la *ue cual*uiera de las dos pudo terminar muerta9 no obstante, alega *ue )ue +ugada $ sentenciada de manera arbitraria, sin e-istir prueba indubitable de ser la autora de la :nica erida mortal, pues pudo ab7rsela ocasionado la misma agra(iada, m/s a:n, si los peritos o)iciales ante la pregunta de si la erida mortal pudo aber sido ocasionada por la misma (íctima, respondieron *ue Fera poco remotoG, lo *ue denota *ue era posible5 #dem/s de ello se6ala *ue, de acuerdo a la l4gica, tampoco ubo de su parte intencionalidad de lesionar a la occisa9 iii) agrega agrega asimismo asimismo *ue se distor distorsio siona naron ron totalm totalment entee los ecos ecos,, introduciendo, por e+emplo, *ue )ue la acusada *uien cogi4 primero el cucillo para atacar, cuando la *ue cogi4 primero el cucillo para atacar $, de eco, atac4 )ue la occisa, alterando así los ecos sin prueba alguna9 $, )inalmente iv) se6ala *ue ambas sentencias est/n basadas en )alacias, argucias $ premisas )alsas *ue distorsionan el orden de los ecos, ecos, así como adulteran adulteran $ tergi(e tergi(ersan rsan los mismos, mismos, a la (e *ue e-iste oculta ocu ltamie miento nto $ manipu manipulac laci4n i4n de e(ide e(idenci ncias as en su per+u per+uici icio, o, así así como como una notori notoriaa parcialiaci4n en las premisas $ conclusiones5 conclusiones5 En suma, aduce *ue se trata de una sentencia condenatoria parcialiada en su contra5 Realiada la in(estigaci4n sumaria $ tomadas las declaraciones e-plicati(as, la accionante se rati)ica en todos los e-tremos de su demanda5 Los magistrados emplaados, por su parte, coinciden en se6alar *ue el proceso penal *ue dio origen al presente proceso proceso constitucional constitucional a sido desarrollado desarrollado respetando las garantías $ principios del debido debido proceso, en el *ue, tanto la procesada procesada como la parte ci(il icieron (aler su dereco a la de)ensa $ otros derecos en todas las etapas del proceso, tanto es así *ue, en el caso, la recurrente present4 peticiones, así como medios impugnatorios5 #gregan asimismo *ue lo *ue en puridad pretende la recurrente es *ue se e)ect:e un
nue(o an/lisis del acer(o probatorio *ue se incorpor4 en el proceso, e-tremos estos *ue no son materia de un proceso constitucional, sino m/s bien de un proceso ordinario5
El <7cimo Tercer ugado Penal de Lima, con )eca 10 de octubre de 200 declar4 improcedente la demanda contra los magistrados de la Tercera .ala Penal con Reos en C/rcel, e in)undada contra los magistrados de la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica, por considerar *ue la sentencia condenatoria no puede ser considerada resoluci4n )irme, toda (e *ue contra ella oportunamente se interpuso recurso de nulidad9 en cuanto a la sentencia con)irmatoria Be+ecutoria suprema, se6ala *ue el .upremo Colegiado a actuado con)orme a le$, teniendo en cuenta todas las garantías del debido proceso, $ en las *ue la accionante tu(o la oportunidad de e+ercer plenamente su dereco a la de)ensa, así como de acceder a la pluralidad de instancias, por lo *ue no se puede pretender acer de esta (ía una instancia m/s del proceso penal5
La Primera .ala Penal .uperior para Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima, con )eca 23 de no(iembre de 200, con)irm4 la apelada por similares )undamentos5
FUNDAMENTOS
Delimitación del etitorio
15 .eg:n la demanda de /beas corpus de autos, el ob+eto es *ue este #lto Tribunal declare i) la nulidad de la sentencia condenatoria de )eca 2= de +ulio de 200=, $ su con)irmatoria mediante e+ecutoria suprema de )eca 22 de enero de 200, ambas recaídas en el proceso penal seguido contra la accionante por el delito de parricidio BE-p5 >5? 3=@1A200=, así como ii) se ordene su inmediata libertad, por cuanto, seg:n aduce, (ulneran su dereco a la tutela procesal e)ecti(a, dereco *ue comprende el acceso a la +usticia $ el debido proceso, especí)icamente los derecos a la de)ensa $ a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, así como los principios de presunci4n de inocencia e indubio pro reo , relacionados con la libertad personal5 25 .in embargo, del an/lisis de lo e-puesto en dico acto postulatorio, así como de la instrumental *ue corre en estos autos, se ad(ierte *ue lo *ue en puridad denuncia la accionante es la a)ectaci4n de su dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, $ ello es así, por*ue, adem/s de lo se6alado en los puntos iii) $ iv) de los #ntecedentes, en su e-tenso escrito de demanda de m/s de cien B100 p/ginas, en)/ticamente se6ala *ue, tanto la sentencia condenatoria como su con)irmatoria
mediante e+ecutoria suprema se basan principalmente en a) criterios abiertamente desproporcionados, irracionales e il4gicos Braonamientos absurdos, ilegales, sostenidos en )alacias, ecos )alsos, )alsa moti(aci4n Bsesgada, sub+eti(a, )ala, etc59 *ue asimismo presentan !) manipulaci4n de pruebas $ alteraci4n del orden de los ecos en su per+uicio5 Por tanto, siendo de )/cil constataci4n la alegada denuncia de (ulneraci4n de su dereco constitucional a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, sobre ella incidir/ el an/lisis $ control constitucional de este Colegiado5 El "#!ea$ cor%$ contra re$ol%cione$ &%diciale$
35 La Constituci4n establece e-presamente en su artículo 200?, inciso 1, *ue el /beas corpus procede ante el eco u omisi4n, por parte de cual*uier autoridad, )uncionario o persona *ue (ulnera o amenaa la libertad indi(idual o los derecos cone-os a ella5 # su (e, el C4digo Procesal Constitucional establece en su artículo ?, segundo p/rra)o, *ue el /beas corpus procede cuando una resoluci4n +udicial )irme (ulnera en )orma mani)iesta la libertad indi(idual $ la tutela procesal e)ecti(a5
5 En e)ecto, cabe precisar *ue no todas las resoluciones +udiciales pueden ser ob+eto de control por el proceso constitucional de /beas corpus9 antes bien $ en línea de principio, solo a*uellas resoluciones +udiciales )irmes *ue (ulneren en )orma mani)iesta la libertad indi(idual $ los derecos cone-os a ella, lo *ue implica *ue el actor, )rente al acto procesal alegado de lesi(o pre(iamente a$a eco uso de los recursos necesarios *ue le otorga la le$5 D es *ue, si luego de obtener una resoluci4n +udicial )irme no a sido posible conseguir en (ía +udicial la tutela del dereco )undamental presuntamente (ulnerado Blibertad indi(idual $ cone-os a ella, *uien dice ser agredido en su dereco podr/ acudir al proceso constitucional, a e)ectos de buscar su tutela5
@5 En el caso constitucional de autos, dado *ue en el proceso penal seguido a la actora BE-p5 >5? 3=@1A200= se an establecido restricciones al pleno e+ercicio de su dereco a la libertad indi(idual tras el dictado en )orma de)initi(a de una sentencia condenatoria a pena pri(ati(a de la libertad, seg:n se alega ilegítima, este Colegiado tiene competencia, ratione materiae, para e(aluar la legitimidad o no de tales actos +udiciales in(ocados como lesi(os5 Esto es, para (eri)icar si se presenta o no la inconstitucionalidad *ue aduce la accionante5
El derec"o a la de!ida motivación de la$ re$ol%cione$ &%diciale$
=5 Da en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional BE-p5 >5? 180A200=A##HTC5 2 a tenido la oportunidad de precisar *ue
Fel dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones importa *ue los +ueces, al resol(er las causas, e-presen las raones o +usti)icaciones ob+eti(as *ue los lle(an a tomar una determinada decisi4n5 Esas raones, B555 deben pro(enir no s4lo del ordenamiento +urídico (igente $ aplicable al caso, sino de los propios ecos debidamente acreditados en el tr/mite del proceso5 .in embargo, la tutela del dereco a la moti(aci4n de las resoluciones +udiciales no debe ni puede ser(ir de prete-to para someter a un nue(o e-amen las cuestiones de )ondo $a decididas por los +ueces ordinarios5
En tal sentido, B555 el an/lisis de si en una determinada resoluci4n +udicial se a (iolado o no el dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales debe realiarse a partir de los propios )undamentos e-puestos en la resoluci4n cuestionada, de modo *ue las dem/s pieas procesales o medios probatorios del proceso en cuesti4n s4lo pueden ser e(aluados para contrastar las raones e-puestas, mas no pueden ser ob+eto de una nue(a e(aluaci4n o an/lisis5 Esto, por*ue en este tipo de procesos al +ue constitucional no le incumbe el m7rito de la causa, sino el an/lisis e-terno de la resoluci4n, a e)ectos de constatar si 7sta es el resultado de un +uicio racional $ ob+eti(o donde el +ue a puesto en e(idencia su independencia e imparcialidad en la soluci4n de un determinado con)licto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretaci4n $ aplicaci4n del dereco, ni en sub+eti(idades o inconsistencias en la (aloraci4n de los ecosG5
5 El dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales es una garantía del +usticiable )rente a la arbitrariedad +udicial $ garantia *ue las resoluciones no se encuentren +usti)icadas en el mero caprico de los magistrados, sino en datos ob+eti(os *ue proporciona el ordenamiento +urídico o los *ue se deri(an del caso5 .in embargo, no todo ni cual*uier error en el *ue e(entualmente incurra una resoluci4n +udicial constitu$e autom/ticamente la (iolaci4n del contenido constitucionalmente protegido del dereco a la moti(aci4n de las resoluciones +udiciales5
#sí, en el E-p5 >5? 3I3A200=AP#HTC $ antes en el (oto singular de los magistrados "onales ;+eda $ #l(a ;rlandini BE-p5 >5? 1A200@AP#HTC, este Colegiado Constitucional a precisado *ue el contenido constitucionalmente garantiado de este dereco *ueda delimitado, entre otros, en los siguientes supuestos a) Inexistencia de motivación o motivación aparente5
Est/ )uera de toda duda *ue se (iola el dereco a una decisi4n debidamente moti(ada cuando la moti(aci4n es ine-istente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de *ue no da
cuenta de las raones mínimas *ue sustentan la decisi4n o de *ue no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o por*ue solo intenta dar un cumplimiento )ormal al mandato, ampar/ndose en )rases sin ning:n sustento )/ctico o +urídico5 b Falta de motivación interna del razonamiento 5 La )alta de moti(aci4n interna del raonamiento Jde)ectos internos de la moti(aci4nK se presenta en una doble dimensi4n9 por un lado, cuando e-iste in(alide de una in)erencia a partir de las premisas *ue establece pre(iamente el ue en su decisi4n9 $, por otro lado, cuando e-iste incoerencia narrati(a, *ue a la postre se presenta como un discurso absolutamente con)uso incapa de transmitir, de modo coerente, las raones en las *ue se apo$a la decisi4n5 .e trata, en ambos casos, de identi)icar el /mbito constitucional de la debida moti(aci4n mediante el control de los argumentos utiliados en la decisi4n asumida por el ue o Tribunal9 sea desde la perspecti(a de su correcci4n l4gica o desde su coerencia narrati(a5 c Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas5 El control de la moti(aci4n tambi7n puede autoriar la actuaci4n del +ue constitucional cuando las premisas de las *ue parte el ue no an sido con)rontadas o analiadas respecto de su (alide )/ctica o +urídica5 Esto ocurre por lo general en los casos difíciles, como los identi)ica <orin, es decir, en a*uellos casos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretaci4n de disposiciones normati(as5 La moti(aci4n se presenta en este caso como una garantía para (alidar las premisas de las *ue parte el ue o Tribunal en sus decisiones5 .i un ue, al )undamentar su decisi4n 1 a establecido la e-istencia de un da6o9 2 luego, a llegado a la conclusi4n de *ue el da6o a sido causado por FNG, pero no a dado raones sobre la (inculaci4n del eco con la participaci4n de FNG en tal supuesto, entonces estaremos ante una carencia de +usti)icaci4n de la premisa )/ctica $, en consecuencia, la aparente correcci4n )ormal del raonamiento $ de la decisi4n podr/n ser en+uiciadas por el +ue JconstitucionalK por una de)iciencia en la +usti)icaci4n e-terna del raonamiento del +ue5 &a$ *ue precisar, en este punto $ en línea de principio, *ue el /beas corpus no puede reemplaar la actuaci4n del +ue ordinario en la (aloraci4n de los medios de prueba, acti(idad *ue le corresponde de modo e-clusi(o a 7ste, sino de controlar el raonamiento o la carencia de argumentos constitucionales9 bien para respaldar el (alor probatorio *ue se le con)iere a determinados ecos9 bien trat/ndose de problemas de interpretaci4n, para respaldar las raones +urídicas *ue sustentan determinada comprensi4n del dereco aplicable al caso5 .i el control de la moti(aci4n interna permite identi)icar la )alta de correcci4n l4gica en la argumentaci4n del +ue, el control en la +usti)icaci4n de las premisas posibilita identi)icar las raones *ue sustentan las premisas en las *ue a basado su argumento5 El control de la +usti)icaci4n e-terna del raonamiento resulta )undamental para apreciar la +usticia $ raonabilidad de la decisi4n +udicial en el Estado democr/tico, por*ue obliga al +ue a ser e-austi(o en la )undamentaci4n de su decisi4n $ a no de+arse persuadir por la simple l4gica )ormal5
d La motivación insuficiente. .e re)iere, b/sicamente, al mínimo de moti(aci4n e-igible atendiendo a las raones de eco o de dereco indispensables para asumir *ue la decisi4n est/ debidamente moti(ada5 .i bien, como a establecido este Tribunal en reiterada +urisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insu)iciencia, (ista a*uí en t7rminos generales, s4lo resultar/ rele(ante desde una perspecti(a constitucional si es *ue la ausencia de argumentos o la Finsu)icienciaG de )undamentos resulta mani)iesta a la lu de lo *ue en sustancia se est/ decidiendo5 e La motivación sustancialmente inconruente. El dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones obliga a los 4rganos +udiciales a resol(er las pretensiones de las partes de manera congruente con los t7rminos en *ue (engan planteadas, sin cometer, por lo tanto, des(iaciones *ue supongan modi)icaci4n o alteraci4n del debate procesal Bincongruencia acti(a5
!otivaciones cualificadas." Con)orme
lo a destacado este Tribunal, resulta indispensable una especial +usti)icaci4n para el caso de decisiones de recao de la demanda, o cuando, como producto de la decisi4n +urisdiccional, se a)ectan derecos )undamentales como el de la libertad5 En estos casos, la moti(aci4n de la sentencia opera como un doble mandato, re)erido tanto al propio dereco a la +usti)icaci4n de la decisi4n como tambi7n al dereco *ue est/ siendo ob+eto de restricci4n por parte del ue o Tribunal5
La $entencia ar!itraria or inde!ida motivación ' el rinciio de la interdicción de la ar!itrariedad 85
5O 0@=01A200=AP#HTC5 3 a tenido la oportunidad de precisar *ue FEl dereco a la moti(aci4n debida constitu$e una garantía )undamental en los supuestos en *ue con la decisi4n emitida se a)ecta de manera negati(a la es)era o situaci4n +urídica de las personas5 #sí, toda decisi4n *ue careca de una moti(aci4n adecuada, su)iciente $ congruente, constituir/ una decisi4n arbitraria $, en consecuencia, ser/ inconstitucionalG5 En ese sentido, si bien el dictado de una sentencia condenatoria per se no (ulnera derecos )undamentales, sí lo ace cuando dica )acultad se e+erce de manera arbitraria, esto es, cuando no se moti(an debidamente o en todo caso legítimamente las decisiones adoptadas $Ho no se obser(an los procedimientos constitucionales $
legales establecidos para su adopci4n5 La arbitrariedad en tanto es irraonable implica inconstitucionalidad5 Por tanto, toda sentencia *ue sea capricosa9 *ue sea m/s bien )ruto del decisionismo *ue de la aplicaci4n del dereco9 *ue est7 m/s pr4-ima a la (oluntad *ue a la +usticia o a la ra4n9 *ue sus conclusiones sean a+enas a la l4gica, ser/ ob(iamente una sentencia arbitraria, in+usta $, por lo tanto, inconstitucional5 I5 Lo e-puesto se )undamenta adem/s en el principio de interdicci4n o proibici4n de la arbitrariedad, el cual surge del Estado 5O 00I0A200A##HTC5 125 # lo dico, debe agregarse *ue constitu$e deber primordial del Estado peruano garantiar la plena (igencia $ e)icacia de los derecos )undamentales, interdictando o proibiendo cual*uier )orma de arbitrariedad B artículo &&$, de la orma Fundamental 5
Canon ara el control con$tit%cional de la$ re$ol%cione$ &%diciale$ 105 #l respecto, este Colegiado en el E-p5 >5O 031IA200A##HTC5 23, a precisado *ue el canon interpretati(o *ue le permite al Tribunal Constitucional realiar, legítimamente, el control constitucional de las resoluciones +udiciales ordinarias est/ compuesto, en primer lugar, por un e-amen de raonabilidad9 en segundo lugar, por el e-amen de coerencia9 $, )inalmente, por el e-amen de su)iciencia5 a *xamen de razonabilidad 5 Por el e-amen de raonabilidad, el Tribunal Constitucional debe e(aluar si la re(isi4n del B555 proceso +udicial ordinario es rele(ante para determinar si la resoluci4n +udicial *ue se cuestiona (ulnera el dereco )undamental *ue est/ siendo demandado5 b *xamen de co+erencia5 El e-amen de coerencia e-ige *ue el Tribunal Constitucional precise si el acto lesi(o del caso concreto se (incula directamente con B555 la decisi4n +udicial *ue se impugna B5555 c *xamen de suficiencia5 Mediante el e-amen de su)iciencia, el Tribunal Constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional *ue sea necesaria para llegar a precisar el límite de la re(isi4n J de la resolución judicial K, a )in de cautelar el dereco )undamental demandado5 An#li$i$ de la controver$ia con$tit%cional
115 Considerando los criterios de raonabilidad $ de coerencia, el control de constitucionalidad debe iniciar a partir de la e+ecutoria suprema de )eca 22 de enero de 200, en la medida *ue es 7sta la *ue goa de la condici4n de resoluci4n +udicial )irme, $ por*ue de superar el e-amen, esto es, si resulta constitucional, carecería de ob+eto proceder al e-amen de la resoluci4n in)erior impugnada5 Por ello, a e)ectos de constatar si se a (ulnerado o no el dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, este Tribunal Constitucional reitera *ue el e-amen partir/ )undamentalmente de los propios )undamentos e-puestos en a*uella9 de modo tal
*ue las dem/s pieas procesales o los medios probatorios del proceso solo sir(an para contrastar o (eri)icar las raones e-puestas, mas no para ser ob+eto de una nue(a e(aluaci4n5 Ello debe ser así, $a *ue como di+imos supra, en este tipo de procesos al +ue constitucional no le incumbe el m7rito de la causa, sino el an/lisis e-terno de la resoluci4n +udicial5 D es en atenci4n a esta línea de e(aluaci4n *ue resulta pertinente e-plicar A*u7 duda cabeA los )undamentos de las resoluci4n +udicial impugnada a )in de comprobar si son o no el resultado de un +uicio racional $ ob+eti(o desde la Constituci4n, en las *ue el +ue a puesto en e(idencia su independencia e imparcialidad, o por el contrario, a caído en arbitrariedades, sub+eti(idades o inconsistencias5 125 La e+ecutoria suprema se6ala *ue Fdel an/lisis $ (aloraci4n de la prueba acopiada en la instrucci4n como lo debatido en el +uicio oral, se a llegado a determinar )eacientemente *ue el @ de maro de 200@, despu7s de aber realiado sus labores cotidianas la acusada en el gimnasio *ue abía contratado, retorn4 a su domicilio ubicado en la Calle Las Magnolias >5? 1@@, Qrb5 Entel Per:, .an uan de Mira)lores, a las 3 de la tarde, ingiriendo un almuero ligero, *ued/ndose dormida despu7s de (er la tele(isi4n, despert/ndose cuando percibi4 *ue tocaban la puerta de su casa, ingresando $ saliendo inmediatamente su ermano Luis #ugusto despu7s de coger el sate, *ued/ndose sola la acusada realiando (arias acti(idades al interior, siendo la m/s resaltante B555, el de probarse la ropa *ue abía ad*uirido con anterioridad, sacando el espe+o ubicado en el ba6o $ lle(arlo a la sala9 *ue, cuando la acusada se estaba probando la ropa, ace su ingreso la agra(iada JMaría del Carmen &ilares MartíneK como a las I de la noce, cerrando con lla(e la puerta principal, produci7ndose un incidente entre ambas por aber sacado el espe+o del lugar, siendo retornado al sitio por la damni)icada, ocasionando *ue se agredieran (erbalmente, así como la occisa cogiendo un ob+eto cer/mico lo a(ienta, no impact/ndole, dando lugar a *ue la acusada se retire acia la cocina, siendo seguida por la damni)icada, donde continuaron los insultos mutuos, momentos en *ue la acusada se percata de la e-istencia de un cucillo ubicado encima JdeK la mesa, cogi7ndolo, golpea la mesa con el )in de callarla, produci7ndose con dica actitud una reacci4n de la agra(iada, *uien tomando dos cucillos de mante*uilla las arro+4 contra su oponente, ca$endo uno en la pared $ otro en el suelo, a la (e *ue le insultaba, para luego agarrar otro cucillo con el *ue la atac4 J ocasionndole un corte en la reión palmar de la mano derec+a B se-n el voto dirimente del vocal supremo, avier /omn 0antistebanK, dando lugar a *ue la acusada *ue portaba un cucillo de cocina *ue abía cogido anteriormente, comen4 a atacarla, mientras *ue la damni)icada acía lo mismo, $ en esos momentos de ira de las partes, producto de la pelea con arma blanca, ambas resultan con lesiones en di(ersas partes del cuerpo, teniendo ma$or cantidad la agra(iada, para posteriormente en el interin de la pelea, la acusada in)iere un corte a la altura de la ona car4tida i*uierda de la agra(iada *ue )ue el causante de la muerte, lo cual se produ+o cuando se abía apagado la lu de la cocina, ca$7ndose ambas al pisoG5 135 .obre la base de estos ecos, los !ocales integrantes de la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica, se6ores &ugo Molina ;rd46e,
discordia5 Es así *ue, tras la imposici4n de dica sanci4n penal, la accionante aora acude ante la +usticia constitucional para *ue se analice en esta sede la alegada (ulneraci4n al dereco constitucional in(ocado5 Sentencia confirmatoria (e&ec%toria $%rema)
15 La sentencia, de )o+as 23@, su )eca 22 de enero de 200, *ue comprende el (oto dirimente del magistrado a(ier Rom/n .antisteban, de )o+as 23II, presenta el siguiente es*uema argumentati(o
a En primer lugar, se6ala *ue Fluego de las agresiones (erbales se inici4 la pelea entre la acusada "iuliana lor de María Llamo+a &ilares $ María del Carmen &ilares Martíne, $ la primera de las nombradas le in)iri4 tres eridas contusas a colga+o Ben la cabea, cuello $ los miembros superiores, una erida cortante penetrante *ue penetr4 a plano pro)undo $ lacer4 la artería car4tida i*uierda B*ue le caus4 la muerteG5
b En segundo lugar, la .ala Penal .uprema alude tambi7n a la desproporcionalidad en las eridas, cuando se6ala *ue Fla acusada lor de María Llamo+a &ilares no se de)endía del ata*ue de la occisa, sino por el contrario atac4 a 7sta con una ingente (iolencia tanto m/s si esta presentaba s4lo eridas cortantes pe*ue6as B555, por tanto, resulta e(identemente desproporcional con el n:mero de lesiones *ue tenía la occisaG5
c En tercer lugar, la .ala apelando a las reglas de la l4gica $ la e-periencia da por sentado *ue la acusada tenía la intenci4n de matar, al se6alar *ue Fel con+unto de circunstancias descritos, permiten in)erir, con)orme a las reglas de la l4gica $ de la e-periencia, *ue la acusada "iuliana lor de María Llamo+a &ilares agredi4 a su madre agra(iada María del Carmen &ilares Martíne con indubitable animus necandi o intenci4n de matar, *ue es de precisar *ue dica conclusi4n no es el resultado de simples apreciaciones sub+eti(as o de suposiciones, sino de una (erdadera concatenaci4n $ enlaces l4gicos entre las m:ltiples pruebas recaudadas, en tanto en cuanto, e-iste una concordancia entre los resultados *ue las pruebas suministraronG5
d En cuarto lugar, el voto dirimente tambi7n alude a la desproporcionalidad en las eridas, al se6alar *ue Fc4mo una mu+er como la occisa, de a6os de edad, robusta, sin impedimentos )ísicos, temperamental, en)urecida $ con un pu6al en la mano s4lo in)ligi4 eridas cortantes a su oponente, $ c4mo la supuesta (íctima del ata*ue ocasion4 m/s de =0 cortes Buno de ellos mortal a la
agra(iada5 >4tese adem/s, *ue la ma$oría de las lesiones *ue presentaba la encausada como $a emos se6alado )ueron e-coriaciones $ e*uimosis9 en e)ecto, ello re(ela *ue Llamo+a &ilares tambi7n )ue atacada por la agra(iada9 sin embargo, a*uí debemos anotar otra desproporci4n entre ambos ata*ues mientras la occisa pri(ilegi4 la agresi4n con un elemento de menor peligrosidad Bob+eto contundente duro o inclusi(e sus propios pu6os, la encausada utili4 primordialmente el arma cortante *ue portaba en la manosG5
1@5 #sí pues, a +uicio de este #lto Tribunal la sentencia impugnada incurre en dos supuestos de indebida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales *ue tiene sobrada rele(ancia constitucional5 En primer luar , presenta una de)iciencia en la moti(aci4n interna en su mani)estaci4n de )alta de correcci4n l4gica, así como una )alta de coerencia narrati(a9 $, en seundo luar , presenta una de)iciencia en la +usti)icaci4n e-terna, tal como se detallar/ en los siguientes )undamentos5
Falta de corrección lóica 1=5
apariencia de l4gica nos conduce a resultados absurdos e in+ustos5 .i ello es así, la sentencia e-pedida es irraonable, $ por tanto inconstitucional, por*ue su ratio decidendi se alla )uera del /mbito del an/lisis estrictamente racional5 1I5 Con base a lo dico, de la argumentaci4n del Tribunal penal, se obser(a *ue las conclusiones *ue se e-traen a partir de sus propias premisas son arbitrarias $ carecen de sustento l4gico $ +urídico9 pues e-ceden los límites de la raonabilidad, esto es, *ue no resisten el test de razonabilidad , por lo *ue este Colegiado Constitucional encuentra *ue e-isten su)icientes elementos de +uicio *ue in(alidan la decisi4n cuestionada por ser arbitraria $ carente de un mínimo de correcci4n racional, no a+ustada al principio de interdicci4n de la arbitrariedad Bartículos 3?, 3? $ ?, de la Constituci4n $ a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales Bartículo 13I?, inciso @, de la Constituci4n5 Falta de co"erencia narrativa 205 La incoerencia narrati(a se presenta cuando e-iste un discurso con)uso, incapa de trasmitir, de modo coerente, las raones en las *ue se apo$a la decisi4n, produci7ndose así una mani)iesta incoerencia narrati(a, $ cu$a consecuencia l4gica puede ser la in(ersi4n o alteraci4n de la realidad de los ecos, lo *ue la ace incongruente e inconstitucional5 215 El magistrado Rom/n .antisteban, en su (oto dirimente, en un primer momento se6ala *ue, la occisa agarr4 F otro cuc+illo Jel terceroK con el 1ue la atacó Ja la acusada, ocasion/ndole un corte en la regi4n palmar de la mano derecaK , dando luar a 1ue la acusada 1ue portaba un cuc+illo de cocina 1ue +abía coido anteriormente, comenzó a atacarla, mientras 1ue la damnificada +acía lo mismo G9
sin embargo, en líneas posteriores, sin mediar )undamentaci4n ni e-plicaci4n alguna, conclu$e *ue Fla occisa privileió la aresión con un elemento de menor pelirosidad 2objeto contundente duro o inclusive sus propios pu3os), la encausada utilizó primordialmente el arma cortante 1ue portaba en la manos G5
225 .e a dico *ue toda sentencia debe ser debidamente moti(ada, clara, contundente, $ sobre todo Fno contradictoriaG9 sin embargo, seg:n se puede apreciar de la propia argumentaci4n e)ectuada por la .ala Penal, 7sta presenta una gruesa incoerencia en su narraci4n *ue no permite establecer con claridad la línea de producci4n de los ecos, $ m/s arbitrariamente, in(ierte la realidad de los mismos, los *ue, seg:n la propia .ala penal estu(ieron F)eacientemente probadosG, por lo *ue este Colegiado Constitucional encuentra *ue e-isten su)icientes elementos de +uicio *ue in(alidan la decisi4n cuestionada por ser arbitraria e incoerente5 Qna moti(aci4n il4gica e incongruente (ulnera el principio de proibici4n de la arbitrariedad Bartículos 3?, 3? $ ?, de la Constituci4n $ la obligaci4n de la debida moti(aci4n establecida por el artículo 13I?, inciso @, de la Constituci4n5 Falta de &%$tificación e*terna 235
&ilares Martíne, $ luego ii) a llegado a la conclusi4n de *ue ese resultado a sido causado por la accionante "iuliana lor de María Llamo+a &ilares, al in)erirle una erida cortante en la ona de la car4tida i*uierda9 sin embargo, no se an e-puesto las raones ob+eti(as *ue sustentan la (inculaci4n de la acusada con el eco atribuido5 Es decir, *ue en el camino a la conclusi4n no se a e-plicitado o e-terioriado las circunstancias )/cticas *ue permiten llegar a dica conclusi4n, esto es, *ue no se identi)ican debidamente las raones o +usti)icaciones en la *ue se sustentarían tales premisas $ su conclusi4n, pareciendo m/s bien, *ue se trataría de un eco atribuido en nombre del libre con(encimiento $ )ruto de un decisionismo inmoti(ado antes *ue el producto de un +uicio racional $ ob+eti(o5 D es *ue, si no se dan a conocer las raones *ue sustentan las premisas )/cticas, tal raonamiento e)ectuado se mantendr/ en secreto $ en la conciencia de sus autores, $ por consiguiente )allar/ la moti(aci4n en esta parte5 .iendo así, se ad(ierte *ue la sentencia cuestionada incurre en una )alta de +usti)icaci4n e-terna, $ por tanto es pasible de ser sometida a control $ a una consecuente censura de in(alide5 .in embargo, cabe precisar *ue lo a*uí e-puesto en modo alguno est/ re)erido a un problema de )alta de pruebas, o a *ue las mismas serían insu)icientes para dictar una sentencia condenatoria9 por el contrario, como a *uedado claro, 7stas est/n re)eridas en estricto a las premisas de las *ue parte el Tribunal penal, las mismas *ue no an sido debidamente analiadas respecto de su (alide )/ctica5 La r%e!a enal indirecta ' la r%e!a indiciaria 25 #ora bien, independientemente de lo dico, se ad(ierte *ue la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .uprema, no obstante acudir a la prueba indiciaria para sustentar la condena contra la accionante B)undamento 15 c de la presente, tampoco cumple los re*uisitos materiales *ue su uso e-ige, tanto al indicio en sí mismo como a la in)erencia, por lo *ue este Colegiado considera *ue se trata de un asunto de sobrada rele(ancia constitucional5 D es *ue, si bien los ecos ob+eto de prueba de un proceso penal no siempre son comprobados mediante los elementos probatorios directos, para lograr ese cometido debe acudirse a otras circunstancias )/cticas *ue, aun indirectamente sí (an a ser(ir para determinar la e-istencia o ine-istencia de tales ecos5
sino *ue dico raonamiento l4gico debe estar debidamente e-terioriado en la resoluci4n *ue la contiene5 2=5 ustamente, por ello, resulta (/lido a)irmar *ue si el +ue puede utiliar la prueba indirecta para sustentar una sentencia condenatoria, $ si 7sta, a su (e, signi)ica la pri(aci4n de la libertad personal, entonces, con ma$or ra4n, estar/ en la obligaci4n de darle el tratamiento *ue le corresponde9 solo así se podr/ ener(ar (/lidamente el dereco a la presunci4n de inocencia, así como se +usti)icar/ la inter(enci4n al dereco a la libertad personal, $ por consiguiente, se cumplir/n las e-igencias del dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, con)orme a las e-igencias pre(istas por el artículo 13I?, inciso @, de la Constituci4n5 En ese sentido, lo mínimo *ue debe obser(arse en la sentencia $ *ue debe estar claramente e-plicitado o delimitado son los siguientes elementos el +ec+o base o +ec+o indiciario, *ue debe estar plenamente probado Bindicio9 el +ec+o consecuencia o +ec+o indiciado, lo *ue se trata de probar Bdelito $ entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo 5 Este :ltimo, en tanto *ue cone-i4n l4gica entre los dos primeros debe ser directo $ preciso, pero adem/s debe responder o su+etarse plenamente a las reglas de la l4gica, a las m/-imas de la e-periencia o a los conocimientos cientí)icos5 .obre el particular, la doctrina procesal penal aconse+a *ue debe asegurarse una pluralidad de indicios, pues su (ariedad permitir/ controlar en ma$or medida la seguridad de la relaci4n de causalidad entre el eco conocido $ el eco desconocido9 sin embargo, tambi7n se admite *ue no e-iste obst/culo alguno para *ue la prueba indiciaria pueda )ormarse sobre la base de un solo indicio pero de singular potencia acreditati(a5 En cual*uier caso, el indicio debe ser concomitante al eco *ue se trata de probar, $ cuando sean (arios, deben estar interrelacionados, de modo *ue se re)uercen entre sí5 25 #simismo, cabe recordar *ue el raonamiento probatorio indirecto, en su dimensi4n probatoria, e-ige *ue la conclusi4n sea adecuada, esto es, *ue entre los indicios $ la conclusi4n e-ista una regla de la l4gica, m/-ima de la e-periencia o conocimiento cientí)ico, $ *ue, como di+imos supra, el raonamiento est7 debidamente e-plicitado $ rese6ado en la sentencia5 D es *ue, a los e)ectos del control de calidad del curso argumental del +ue Bcontrol del discurso, ello supone mínimamente *ue de su lectura debe (erse cu/l o cu/les son los indicios *ue se estiman probados $ cu/l o cu/les son los ecos a probar5 Pero adem/s, se e-ige *ue se a$a e-plicitado *u7 regla de la l4gica, m/-ima de la e-periencia o *u7 conocimiento cientí)ico an sido utiliados, $ si ubieran (arios de estos, por *u7 se a escogido a uno de ellos5 Es decir, *ue el 4rgano +urisdiccional debe e-plicitar el raonamiento a tra(7s del cual, partiendo de los indicios, a llegado a la con(icci4n de la e-istencia del eco delicti(o $ la participaci4n del imputado, con el ob+eto de garantiar asta el límite de lo posible la racionalidad de su decisi4n Be-amen de su)iciencia mínima5 Con este :nico a)/n, este Colegiado Constitucional considera *ue es (/lida, por e+emplo, la (igencia pr/ctica de un cierto control, incluso del uso de las m/-imas de la e-periencia, pues, de no ser así, cual*uier conclusi4n delirante sería in(ulnerable, con(irti7ndose así en una parad4+ica garantía de discrecionalidad +udicial incontrolada5 285 .obre lo mismo, cabe se6alar *ue, si bien la con(icci4n es indi(idual o personal del +ugador, tambi7n lo es *ue mínimamente debe e-terioriarse el proceso raonable l4gico utiliado para llegar a dica con(icci4n5 Entenderlo de otro modo supone la
aceptaci4n pr/ctica del eco de *ue el +ue pueda situarse potestati(amente por encima de un deber constitucional, ine*uí(ocamente impuesto5 D es *ue, desde una perspecti(a estrictamente constitucional, no se puede establecer la responsabilidad penal de una persona $ menos restringir la e)ecti(idad de su dereco )undamental a la libertad personal a tra(7s de la prueba indiciaria, si es *ue no se a se6alado debidamente $ con total ob+eti(idad el procedimiento para su aplicaci4n5 Ello a*uí signi)ica de+ar claro c4mo a$ *ue acer las cosas, es decir, las sentencias, si se *uiere *ue de)initi(amente se a+usten al :nico modelo posible en este caso el constitucional5 2I5 En el caso constitucional de autos, del )undamento 15 c de la presente, se aprecia *ue la .ala Penal .uprema sustent4 la sentencia condenatoria sobre la base de la prueba indirecta Bprueba por indicios9 sin embargo, resulta e(idente *ue no a e-plicitado o e-terioriado dico raonamiento l4gico, esto es, no a e-plicitado *u7 regla de la l4gica, *u7 m/-ima de la e-periencia o *u7 conocimiento cientí)ico le a moti(ado dica conclusi4n5 >o a moti(ado debidamente el procedimiento de la prueba indiciaria5 En consecuencia, al no aber obrado de ese modo, la sentencia Be+ecutoria suprema resulta una (e m/s arbitraria $, por tanto, inconstitucional5 Es constitucional sustentar una condena en base a la prueba indiciaria si en la sentencia no se e-plicita el procedimiento del raonamiento l4gico *ue le permiti4 llegar a la conclusi4nS o pretendiendo dar por agotada la discusi4n, $ solo a modo de apro-imaci4n, podemos gra)icar lo siguiente A testi)ica *ue a (isto a B salir mu$ presuroso $ temeroso de la casa de C con un cucillo ensangrentado en la mano, poco antes de *ue 7ste )uese allado muerto de una cucillada B +ec+o base5 5? 22IH1I885 2, su )eca 1 de diciembre de 1I88, $ tambi7n de modo similar en las .TC >5? 123H20025 I, su )eca 20 de ma$o de 20029 >5? 13@H20035 2, su )eca 30 de +unio de 200=9 $ >5? 13H200@5 2b, su )eca 23 de ma$o de 200@, a precisado *ue Fel dereco a la presunci4n de inocencia no se opone a *ue la con(icci4n +udicial en un proceso penal pueda )ormarse sobre la base de una prueba indiciaria, pero para *ue 7sta pueda des(irtuar dica presunci4n debe satis)acer las siguientes e-igencias constitucionales5 Los indicios an de estar plenamente probados, no puede tratarse de meras sospecas, $ el 4rgano +udicial debe e-plicitar el raonamiento, en (irtud del cual, partiendo
de los indicios probados, a llegado a la conclusi4n de *ue el procesado reali4 la conducta tipi)icada como delito B5 En de)initi(a, si e-iste prueba indiciaria, el Tribunal de instancia deber/ precisar, en primer lugar, cu/les son los indicios probados $, en segundo t7rmino, c4mo se deduce de ellos la participaci4n del acusado en el tipo penal, de tal modo *ue cual*uier otro Tribunal *ue inter(enga con posterioridad pueda comprender el +uicio )ormulado a partir de tales indicios5 Es necesario, pues B, *ue el 4rgano +udicial e-plicite no s4lo las conclusiones obtenidas sino tambi7n los elementos de prueba *ue conducen a dicas conclusiones $ el iter mental *ue le a lle(ado a entender probados los ecos constituti(os del delito, a )in de *ue pueda en+uiciarse la racionalidad $ coerencia del proceso mental seguido $ constatarse *ue el Tribunal a )ormado su con(icci4n sobre una prueba de cargo capa de des(irtuar la presunci4n de inocencia $, una (e alegada en casaci4n la (ulneraci4n del dereco a la presunci4n de inocencia, al Tribunal .upremo incumbe analiar no s4lo si a e-istido acti(idad probatoria, sino si 7sta puede considerarse de cargo, $, en el caso de *ue e-ista prueba indiciaria, si cumple con las mencionadas e-igencias constitucionalesG5 315 Uncluso, la propia Corte .uprema de usticia de la Rep:blica del Per: en el #cuerdo Plenario >5O 1A200=HE.!A22 BPleno urisdiccional de las .alas Penales Permanentes $ Transitorias, su )eca 13 de octubre de 200=, publicada en el diario o)icial FEl PeruanoG, el 2I de diciembre de 200= a establecido como principio +urisprudencial de obligatorio cumplimiento para todas las instancias +udiciales B jurisprudencia vinculante el )undamento cuarto de la E+ecutoria .uprema, recaída en el Recurso de >ulidad >5O 1I12200@, su )eca = de setiembre de 200@ *ue se6ala los presupuestos materiales legitimadores de la prueba indiciaria, :nica manera *ue permite ener(ar la presunci4n de inocencia5 FVue, respecto al indicio, (a) 7ste eco base a de estar plenamente probado por los di(ersos medios de prueba *ue autoria la le$ A, pues de lo contrario sería una mera sospeca sin sustento real alguno, (!) deben ser plurales, o e-cepcionalmente :nicos pero de una singular )uera acreditati(a, (c) tambi7n concomitantes al eco *ue se trata de probar los indicios deben ser peri)7ricos respecto al dato )/ctico a probar, $ desde luego no todos lo son, $ (d) deben estar interrelacionados, cuando sean (arios, de modo *ue se re)uercen entre sí $ *ue no e-clu$an el eco consecuencia no s4lo se trata de suministrar indicios, sino *ue est7n imbricados entre sí B9 *ue, en lo atinente a la inducci4n o in)erencia, es necesario *ue sea raonable, esto es, *ue responda plenamente a las reglas de la l4gica $ la e-periencia, de suerte *ue de los indicios sur+a el eco consecuencia $ *ue entre ambos e-ista un enlace preciso $ directoG5 325 Llegado a este punto, este Colegiado Constitucional considera *ue, de)initi(amente, la sentencia impugnada no se encuentra dentro del /mbito de la sentencia penal est/ndar, sino *ue )orma parte de a*uellas *ue se caracterian por el /bito de la declamaci4n demostrati(a de dar ciertos ecos como probados9 luego de lo cual tales ecos son declarados de manera sacramental $ sin ninguna pretensi4n e-plicati(a como constituti(os de un ilícito penal como si de una deri(aci4n mec/nica se tratase5 Esta )orma de moti(ar a:n sigue siendo pr/ctica de mucos +ugados $ tribunales de nuestro país, aun*ue no ace muco se (ienen
e-perimentando ciertos cambios en ella, lo *ue tampoco sería +usto desconocer5 D es *ue tal cometido no tiene otra )inalidad *ue se abra entre nosotros una nue(a cultura sobre la debida moti(aci4n de las resoluciones en general, $ de las resoluciones +udiciales en particular, por*ue solo así estaremos a tono con el mandato contenido en el te-to constitucional Bartículo 13I?, inciso @, de la Constituci4n5 D todo ello a )in de *ue las partes conocan los (erdaderos moti(os de la decisi4n +udicial, le+os de una simple e-terioriaci4n )ormal de esta, siendo obligaci4n de *uien la adopta el emplear ciertos par/metros de racionalidad, incluso de conciencia autocrítica, pues, tal como se6ala la doctrina procesal penal, no es lo mismo resol(er con)orme a una corazonada *ue acerlo con criterios id4neos para ser comunicados, sobre todo en un sistema procesal como el nuestro, *ue tiene al principio de presunci4n de inocencia como regla de +uicio, regla *ue tantas (eces obliga a resol(er incluso contra la propia con(icci4n moral5 335 Tal como di+imos supra, la e+ecutoria suprema carece de una debida moti(aci4n5 En primer luar , presenta una de)iciencia en la moti(aci4n interna en su mani)estaci4n de )alta de correcci4n l4gica, así como una )alta de coerencia narrati(a9 $, en seundo luar , presenta una de)iciencia en la +usti)icaci4n e-terna5 Pero adem/s, presenta una indebida moti(aci4n respecto al procedimiento de la prueba indiciaria5 #ora, si bien abría *ue reconocer a la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .uprema, *ue opt4 por pronunciarse sobre el )ondo del asunto antes *ue acudir a cual*uier (icio procesal $ declarar la nulidad, es +ustamente en ese cometido *ue incurri4 en similares (icios9 sin embargo, por ello no se podría autoriar al Tribunal .upremo a reba+ar el ni(el de la racionalidad e-igible $, en tal caso, (alidar dica actuaci4n9 por el contrario, debe *uedar claro *ue la e-igencia constitucional sobre la debida moti(aci4n de la resoluciones +udiciales es incondicional e incondicionada, con)orme lo se6alan los artículos 1?, 3,? ? $ 13I?, inciso @, de la Constituci4n Política5
3@5 >o obstante lo e-puesto, este Tribunal Constitucional considera pertinente e)ectuar algunas precisiones desde una perspecti(a estrictamente constitucional con relaci4n al dereco )undamental a la presunci4n de inocencia $ al principio indubio pro reo5 3=5 El te-to constitucional establece e-presamente en su artículo 2?, inciso 2, literal e, *ue F5oda persona es considerada inocente mientas no se +a%a declarado judicialmente su responsabilidad G5 Este dispositi(o constitucional supone, en primer luar , *ue por el dereco a la presunci4n o estado de inocencia toda persona es considerada inocente antes $ durante el proceso penal9 es precisamente mediante la sentencia )irme *ue se determinar/ si mantiene ese estado de inocencia o si, por el contrario, se le declara culpable9 mientras ello no ocurra es inocente9 $, en seundo luar , *ue el +ue ordinario para dictar esa sentencia condenatoria debe alcanar la certea de culpabilidad del acusado, $ esa certea debe ser el resultado de la (aloraci4n raonable de los medios de prueba practicados en el proceso penal5 El principio indubio pro reo, por otro lado, signi)ica *ue en caso de duda sobre la responsabilidad del procesado, debe estarse a lo *ue sea m/s )a(orable a 7ste Bla absoluci4n por contraposici4n a la condena5 .i bien es cierto *ue el principio indubio pro reo no est/ e-presamente reconocido en el te-to de la Constituci4n, tambi7n lo es *ue su e-istencia se desprende tanto del dereco a la presunci4n de inocencia, *ue sí goa del reconocimiento constitucional, como de la de)ensa de la persona umana $ el respeto de su dignidad, )in supremo de la sociedad $ del Estado Bartículo 1? de la Carta undamental5 35 #ora bien, cabe anotar *ue tanto la presunci4n de inocencia como el indubio pro reo inciden sobre la (aloraci4n probatoria del +ue ordinario5 En el primer caso , *ue es algo ob+eti(o, supone *ue a )alta de pruebas a*uella no a *uedado des(irtuada, manteni7ndose inc4lume, $ en el seundo caso, *ue es algo sub+eti(o, supone *ue a abido prueba, pero esta no a sido su)iciente para despe+ar la duda B la suficiencia no se refiere a la cantidad de pruebas incriminatorias, sino a la entidad % cualidad 1ue deben reunir estas 5 La sentencia, en ambos casos, ser/ absolutoria, bien por
)alta de pruebas Bpresunci4n de inocencia, bien por*ue la insu)iciencia de las mismas A desde el punto de vista subjetivo del juez A genera duda de la culpabilidad del acusado 2indubio pro reo, lo *ue da lugar a las llamadas sentencias absolutorias de primer $ segundo grado, respecti(amente5 385 Por lo dico, cual*uier denuncia de a)ectaci4n a la presunci4n de inocencia abilita a este Tribunal Constitucional (eri)icar solamente si e-isti4 o no en el proceso penal acti(idad probatoria mínima *ue des(irt:e ese estado de inocencia B(aloraci4n ob+eti(a de los medios de prueba5 D es *ue, m/s all/ de dica constataci4n no corresponde a la jurisdicción constitucional e)ectuar una nue(a (aloraci4n de las mismas, $ *ue cual si )uera tercera instancia proceda a (alorar su signi)icado $ trascendencia, pues obrar de ese modo signi)ica sustituir a los 4rganos +urisdiccionales ordinarios5 #ora bien, en cuanto al principio indubio pro reo *ue como di+imos supra )orma parte del con(encimiento del 4rgano +udicial, pues incide en la (aloraci4n sub+eti(a *ue el +ue ace de los medios de prueba, este no goa de la misma protecci4n *ue tiene el dereco a la presunci4n de inocencia5 En e)ecto, no corresponde a la jurisdicción constitucional e-aminar si est/ m/s +usti)icada la duda *ue la certea sobre la base de las pruebas practicadas en el proceso, pues ello supondría *ue el
+ue constitucional ingrese en la ona Bdimensi4n )/ctica donde el +ue ordinario no a tenido duda alguna sobre el car/cter incriminatorio de las pruebas5
La e*carcelación or e*ce$o de detención 3I5 En cuanto al e-tremo de la inmediata e-carcelaci4n, resulta necesario precisar *ue la nulidad de la resoluci4n +udicial declarada en el presente proceso constitucional s4lo alcana al acto procesal mencionado, *uedando subsistentes $ surtiendo plenos e)ectos +urídicos los dem/s actos procesales precedentes9 en consecuencia, el auto *ue dispone la apertura de instrucci4n contra la recurrente, el mandato de detenci4n decretado en 7l, la sentencia condenatoria de la .ala Penal .uperior, entre otros, contin:an (igentes5 En e)ecto, tal como a se6alado este #lto Tribunal en anterior +urisprudencia BE-p5 >5O 2IA2002A&CHTC5 @9 E-p5 >5O 2=2@A2002A&CHTC5 @, Fno procede la e-carcelaci4n, toda (e *ue, como se a e-puesto, al no a)ectar la nulidad de algunas etapas del proceso penal al auto apertorio de instrucci4n, al mandato de detenci4n, J$ a la sentencia condenatoria, 7staK recobra todos sus e)ectos B555G, por lo *ue la demanda, en este e-tremo, debe ser declarada improcedente5
Con$ideracione$ finale$ 05 Por lo dem/s, este Tribunal Constitucional considera *ue el /beas corpus contra resoluciones +udiciales )irmes no puede ni debe ser utiliado como un deux ex mac+ina, esto es, como algo traído desde a)uera para resol(er una situaci4n, donde se pretenda replantear una contro(ersia $a resuelta debidamente por los 4rganos +urisdiccionales ordinarios, sino *ue debe ser utiliado, sí $ solo sí, cuando sea estrictamente necesario, con el :nico prop4sito J finalidad constitucionalmente leítimaK de (elar por *ue en el e+ercicio de una )unci4n no se menoscaben la (igencia $ e)icacia de los derecos )undamentales reconocidos a los +usticiables, $ *ue ello signi)i*ue una restricci4n al dereco a la libertad indi(idual o los derecos cone-os a ella5 15
-A RESUELTO
15
25
5? 3=@1A200= seguido contra la accionante por el delito de parricidio, debiendo dica instancia +udicial emitir nue(a resoluci4n, seg:n corresponda, con)orme al )undamento 3 de la presente .entencia5
35
Publí*uese $ noti)í*uese5
..5
MES/A RAM/RE0 1ER2ARA 2OTELLI LANDA ARRO3O BEAUMONT CALLIR2OS CALLE -A3EN ETO CRU0 4L1ARE0 MIRANDA
E5.6 N67 889:;<:88;<.-C=TC LIMA 2IULIANA FLOR DE MAR/A LLAMO>A -ILARES
FUNDAMENTO DE 1OTO DEL MA2ISTRADO ERNESTO 4L1ARE0 MIRANDA
15
.uscribo la presente sentencia por*ue esto$ de acuerdo, en parte, con su )undamentaci4n, así como con lo decidido en ella5
25 .in embargo, no me ocurre lo mismo con respecto a lo consignado, esencialmente, en los undamentos >5 os 2 a 3 re)eridos al uso de la prueba indiciaria, asunto respecto del cual discrepo $ considero, con el debido respeto por la opini4n de los dem/s miembros del Tribunal Constitucional, *ue es un tema de competencia del +ue penal $ no de este Colegiado, ra4n por la *ue emito el presente )undamento de (oto para de+ar constancia de ello $, por tanto, a sal(o mi opini4n5
..5
#ctualidad "iuliana Llamo+a sale de prisi4n a cuatro a6os de asesinar a su madre a cucillaos "iuliana Llamo+a &ilares, de+aría el Penal de Mu+eres de Corrillos en las pr4-imas oras, luego de *ue la +uea del 28 ugado Penal de Lima, .onia .al(ador Lude6a declar4 procedente su solicitud de semilibertad5 Llamo+a )ue condenada a 12 a6os de prisi4n por aber pro(ocado la muerte de su madre, María del Carmen &ilares, con un cucillo de cocina, el @ de maro del 200@5 La decisi4n de la magistrada se dio luego de una prolongada audiencia de m/s de oco oras en el penal de W.anta M4nicaW, en donde la +o(en uni(ersitaria cumple su pena por delito de parricidio5 acional Penitenciario BU>PE5 El psic4logo $ el asistente social participaron en la audiencia de o$, absol(iendo las consultas )ormuladas por la magistrado $ el representante del Ministerio P:blico5 Como reglas de conducta, la doctora .al(ador Lude6a determin4 *ue no puede cambiar
de domicilio sin pre(io a(iso del +ugado, s4lo pernoctar en dico domicilio, continuar con la terapia sicol4gica, acreditar su ocupaci4n laboral cada tres meses, comparecer en el +ugado cada 30 días a e)ecto de +usti)icar sus acti(idades laborales $Ho educati(as $, )inalmente, impedimento de salida del país5 El abogado penalista Mario #moretti precis4 *ue el caso de "iuliana Llamo+a se trato de un omicidio por emoci4n (iolenta *ue pudo tener una pena menor a 10 a6os5 BRPP