EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 13 días del mes de octubre de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramíre, !ergara "otelli, Landa anda #rr #rro$o o$o %ea %eamount unt Ca Call llir irg gos, os, Ca Callle &a &a$e $en n, Eto Cru Cru $ 'l(ar l(are e Miranda, pronuncia la siguiente sentencia $ con el )undamento de (oto del magistrado 'l(are Miranda, *ue se ad+unta ASUNTO El recurso recurso de agra(io agra(io constituc constituciona ionall interpues interpuesto to por "iuliana "iuliana lor de María Llamo+a &ilares contra la sentencia e-pedida por la Primera .ala Penal para Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima, de )o+as 288, su )eca 23 de no(iembre de 200, *ue declar4 improcedente la demanda de autos5 ANTECEDENTES Con )eca 3 de agosto de 200, la recurrente interpone demanda de /beas corpus, contra los !ocales integrantes de la Tercera .ala Penal con Reos en C/rcel C/rcel de la Corte Corte .uperi .uperior or de ustic usticia ia de Lima Lima,, se6or se6ores es osu7 osu7 Pa Pario riona na Pastrana, Manuel Carrana Paniagua $ #rturo apata Carba+al9 $ contra los !ocales integrantes de la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica, Rep:blica, se6ores se6ores a(ier Rom/n Rom/n .antisteban, &ugo Molina ;rd46e,
5? >5? 3=@1 3=@1A2 A200 00=, =, $ *ue *ue en consecuencia, se e-pida nue(a resoluci4n con arreglo a
ReBere *ue el día de los ecos solo procedi4 a de)enderse, $a *ue estando en la cocina, la occisa le lan4 (iolentamente dos cucillos, los cuales logr4 es*ui(ar9 *ue luego, empu6ando un tercer cucillo la persigui4 alrededor alrededor de la mesa, $ la alcan4 en una es*uina, inBri7ndole un corte en la palma de su mano dereca9 ante ello, agrega *ue cogi4 un cucillo *ue estaba en la mesa $ *ue, )orce+eando, ambas a(anaron acia la pared, donde cocaron con el inter interrup ruptor tor,, apag/n apag/ndos dose e la lu5 lu5 .e6ala .e6ala,, asimi asimism smo, o, *ue en tal conte conte-to -to de )orce+eo $ de luca ciega entre ambas al aberse apagado la lu de la cocinaD, se produ+eron mo(imientos no de ata*ue, sino moti(ados por el p/nico $ la desesper desesperaci4 aci4n, n, ra4n ra4n por la cual ambas se inBrier inBrieron on eridas accidentales accidentales no intencionalesD, a consecuencia de las cuales cual*uiera de las dos pudo terminar muerta, pues cada una estu(o premunida de un cucillo de cocina5 a con relaci4n al )ondo del asunto, reBere *ue luego de producido producido el e(entoF &) la occisa present4 =0 eridas, las cuales todasD )ueron superBciales, pues @= se allar allaron on sol solo o en la epider epidermis mis sin sin sangra sangradoD doD99 3 me menos nos super superBci Bcial ales, es, *ue tampoco )ueron pro)undas el protocolo de necropsia no se6alo pro)undidad por ser ínBmasD, $ una 1D *ue, aun siendo tambi7n superBcial, )ue la :nica )atal el proto protocol colo o de necro necropsi psia a tampoc tampoco o le asign asign4 4 pro)u pro)undi ndidad dadD, D, mient mientras ras *ue *ue su persona present4 22 eridas apro-imadamente9 sin embargo, reBere *ue el +ugador s4lo a (alorado de ellas $ no las dem/s, esto es, *ue se a minimiado las eridas cortantes *ue present4 su persona para se6alar *ue s4lo s4lo )uer )ueron on D, D, $ se a ma ma-i -imi mia ado do las las eri erida dass *ue *ue pres presen ent4 t4 la occi occisa sa ocultando *ue )ueron sumamente superBciales, s4lo en la epidermis $ sin sangradoD5 En este e-tremo conclu$e *ue, si s4lo se tom4 en cuenta de las 22 eridas, con el mismo criterio debi4 e-cluirse las @= eridas de la agra(iada, $ entonc entonces es de esa manera manera e)ectu e)ectuar ar una (alor (aloraci aci4n 4n m/ m/ss +usta +usta,, pues pues s4l s4lo o &&) no a *uedado incidi incidirí ría a sobr sobre e las erida eridass *ue *ue prese presenta ntaro ron n cada cada una9 una9 &&) no probado *ui7n produ+o la :nica erida mortal, muco menos e-iste pericia o prueba alguna *ue determine de manera indubitable indubitable *ue )ue su persona *uien produ+o dica erida9 pues ni los +ueces ni los peritos, nadie sabe c4mo se produ+o 7sta, ni *u7 mano la produ+o, la i*uierda o la dereca, pues argu$e *ue el día de autos ambas se encontraban en una situaci4n de la *ue no podían salir, $ en la *ue cual*uiera de las dos pudo terminar muerta9 no obstante, alega *ue )ue +ugada $ sentenciada de manera arbitraria, sin e-istir prueba indubitable de ser la autora de la :nica erida mortal, pues pudo ab7rsela ocasionado la misma agra(iada, m/s a:n, si los peritos oBciales ante la pregunta de si la erida mortal pudo aber sido ocasionada por la misma (íctima, respondieron *ue Gera poco remotoH, lo *ue denota *ue era posible5 #dem/s de ello se6ala *ue, de acuerdo a la l4gica, tampoco ubo de su parte intencionalidad de lesionar a la occisa9 &&&) agr agrega ega asim asimis ismo mo *ue se distorsionaron totalmente los ecos, introduciendo, por e+emplo, *ue )ue la acusada *uien cogi4 primero el cucillo para atacar, cuando la *ue cogi4 primero el cucillo para atacar $, de eco, atac4 )ue la occisa, alterando así &*) se6ala *ue ambas sentencias los ecos sin prueba alguna9 $, Bnalmente &*) se6ala est/n basadas en )alacias, argucias $ premisas )alsas *ue distorsionan el orden de los ecos, así como adulteran $ tergi(ersan los mismos, a la (e *ue e-iste oculta ocultamie miento nto $ ma manip nipula ulaci ci4n 4n de e(ide e(idenci ncias as en su per+u per+uici icio, o, así como como una una notoria parcialiaci4n en las premisas $ conclusiones5 En suma, aduce *ue se trata de una sentencia condenatoria parcialiada en su contra5
Realiada la in(estigaci4n sumaria $ tomadas las declaraciones e-plicati(as, la accionante se ratiBca en todos los e-tremos de su demanda5 Los magistrados emplaados, por su parte, coinciden en se6alar *ue el proceso penal *ue dio origen al presente proceso constitucional a sido desarrollado respetando las garantías $ principios del debido proceso, en el *ue, tanto la procesada como la parte ci(il icieron (aler su dereco a la de)ensa $ otros derecos en todas las etapas del proceso, tanto es así *ue, en el caso, la recurrente present4 peticiones, así como medios impugnatorios5 #gregan asimismo *ue lo *ue en puridad pretende la recurrente es *ue se e)ect:e un nue(o an/lisis del acer(o probatorio *ue se incorpor4 en el proceso, e-tremos estos *ue no son materia de un proceso constitucional, sino m/s bien de un proceso ordinario5
El <7cimo Tercer ugado Penal de Lima, con )eca 10 de octubre de 200 declar4 improcedente la demanda contra los magistrados de la Tercera .ala Penal con Reos en C/rcel, e in)undada contra los magistrados de la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica, por considerar *ue la sentencia condenatoria no puede ser considerada resoluci4n Brme, toda (e *ue contra ella oportunamente se interpuso recurso de nulidad9 en cuanto a la sentencia conBrmatoria e+ecutoria supremaD, se6ala *ue el .upremo Colegiado a actuado con)orme a le$, teniendo en cuenta todas las garantías del debido proceso, $ en las *ue la accionante tu(o la oportunidad de e+ercer plenamente su dereco a la de)ensa, así como de acceder a la pluralidad de instancias, por lo *ue no se puede pretender acer de esta (ía una instancia m/s del proceso penal5 La Primera .ala Penal .uperior para Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima, con )eca 23 de no(iembre de 200, conBrm4 la apelada por similares )undamentos5 FUNDAMENTOS D"+&(&$#c&, !"+ "$&$o%&o
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.eg:n la demanda de /beas corpus de autos, el ob+eto es *ue este #lto Tribunal declareF &) la nulidad de la sentencia condenatoria de )eca 2= de +ulio de 200=, $ su conBrmatoria mediante e+ecutoria suprema de )eca 22 de enero de 200, ambas recaídas en el proceso penal seguido contra la accionante por el delito de parricidio E-p5 >5? 3=@1A200=D, así como &&) se ordene su inmediata libertad, por cuanto, seg:n aduce, (ulneran su dereco a la tutela procesal e)ecti(a, dereco *ue comprende el acceso a la +usticia $ el debido proceso, especíBcamente los derecos a la de)ensa $ a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, así como los principios de presunci4n de inocencia e indubio pro reo, relacionados con la libertad personal5
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.in embargo, del an/lisis de lo e-puesto en dico acto postulatorio, así como de la instrumental *ue corre en estos autos, se ad(ierte *ue lo *ue en puridad denuncia la accionante es la a)ectaci4n de su dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, $ ello es así, por*ue, adem/s de lo se6alado en los puntos &&&) $ &*) de los #ntecedentes, en su e-tenso escrito de demanda de m/s de cien 100D p/ginas, en)/ticamente se6ala *ue, tanto la sentencia condenatoria como su conBrmatoria mediante e+ecutoria suprema se basan principalmente enF #) criterios abiertamente desproporcionados, irracionales e il4gicos raonamientos absurdosD, ilegales, sostenidos en )alacias, ecos )alsos, )alsa moti(aci4n sesgada, sub+eti(a, )ala, etc5D9 *ue asimismo presentan ) manipulaci4n de pruebas $ alteraci4n del orden de los ecos en su per+uicio5 Por tanto, siendo de )/cil constataci4n la alegada denuncia de (ulneraci4n de su dereco constitucional a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, sobre ella incidir/ el an/lisis $ control constitucional de este Colegiado5
El /beas corpus contra resoluciones +udiciales 35
La Constituci4n establece e-presamente en su artículo 200?, inciso 1, *ue el /beas corpus procede ante el eco u omisi4n, por parte de cual*uier autoridad, )uncionario o persona *ue (ulnera o amenaa la libertad indi(idual o los derecos cone-os a ella5 # su (e, el C4digo Procesal Constitucional establece en su artículo ?, segundo p/rra)o, *ue el /beas corpus procede cuando una resoluci4n +udicial Brme (ulnera en )orma maniBesta la libertad indi(idual $ la tutela procesal e)ecti(a5
5
En e)ecto, cabe precisar *ue no todas las resoluciones +udiciales pueden ser ob+eto de control por el proceso constitucional de /beas corpus9 antes bien $ en línea de principio, solo a*uellas resoluciones +udiciales Brmes *ue (ulneren en )orma maniBesta la libertad indi(idual $ los derecos cone-os a ella, lo *ue implica *ue el actor, )rente al acto procesal alegado de lesi(o pre(iamente a$a eco uso de los recursos necesarios *ue le otorga la le$5 es *ue, si luego de obtener una resoluci4n +udicial Brme no a sido posible conseguir en (ía +udicial la tutela del dereco )undamental presuntamente (ulnerado libertad indi(idual $ cone-os a ellaD, *uien dice ser agredido en su dereco podr/ acudir al proceso constitucional, a e)ectos de buscar su tutela5
@5
En el caso constitucional de autos, dado *ue en el proceso penal seguido a la actora E-p5 >5? 3=@1A200=D se an establecido restricciones al pleno e+ercicio de su dereco a la libertad indi(idual tras el dictado en )orma deBniti(a de una sentencia condenatoria a pena pri(ati(a de la libertad, seg:n se alega ilegítima, este Colegiado tiene competencia, ratione materiae, para e(aluar la legitimidad o no de tales
actos +udiciales in(ocados como lesi(os5 Esto es, para (eriBcar si se presenta o no la inconstitucionalidad *ue aduce la accionante5 E+ !"%"co # +# !"&!# (o$&*#c&, !" +# %"o+1c&o" 1!&c+" =5 a en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional E-p5 >5? 180A200=A ##ITC5 2D a tenido la oportunidad de precisar *ue Gel dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones importa *ue los +ueces, al resol(er las causas, e-presen las raones o +ustiBcaciones ob+eti(as *ue los lle(an a tomar una determinada decisi4n5 Esas raones, 555D deben pro(enir no s4lo del ordenamiento +urídico (igente $ aplicable al caso, sino de los propios ecos debidamente acreditados en el tr/mite del proceso5 .in embargo, la tutela del dereco a la moti(aci4n de las resoluciones +udiciales no debe ni puede ser(ir de prete-to para someter a un nue(o e-amen las cuestiones de )ondo $a decididas por los +ueces ordinarios5 En tal sentido, 555D el an/lisis de si en una determinada resoluci4n +udicial se a (iolado o no el dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales debe realiarse a partir de los propios )undamentos e-puestos en la resoluci4n cuestionada, de modo *ue las dem/s pieas procesales o medios probatorios del proceso en cuesti4n s4lo pueden ser e(aluados para contrastar las raones e-puestas, mas no pueden ser ob+eto de una nue(a e(aluaci4n o an/lisis5 Esto, por*ue en este tipo de procesos al +ue constitucional no le incumbe el m7rito de la causa, sino el an/lisis e-terno de la resoluci4n, a e)ectos de constatar si 7sta es el resultado de un +uicio racional $ ob+eti(o donde el +ue a puesto en e(idencia su independencia e imparcialidad en la soluci4n de un determinado conJicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretaci4n $ aplicaci4n del dereco, ni en sub+eti(idades o inconsistencias en la (aloraci4n de los ecosH5 5
El dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales es una garantía del +usticiable )rente a la arbitrariedad +udicial $ garantia *ue las resoluciones no se encuentren +ustiBcadas en el mero caprico de los magistrados, sino en datos ob+eti(os *ue proporciona el ordenamiento +urídico o los *ue se deri(an del caso5 .in embargo, no todo ni cual*uier error en el *ue e(entualmente incurra una resoluci4n +udicial constitu$e autom/ticamente la (iolaci4n del contenido constitucionalmente protegido del dereco a la moti(aci4n de las resoluciones +udiciales5 #sí, en el E-p5 >5? 3K3A200=AP#ITC $ antes en el (oto singular de los magistrados "onales ;+eda $ #l(a ;rlandini E-p5 >5? 1A200@AP#ITCD,
este Colegiado Constitucional a precisado *ue elcontenido constitucionalmente garantiado de este dereco *ueda delimitado, entre otros, en los siguientes supuestosF a)
Inexistencia de motivación o motivación aparente 5 Est/ )uera de toda
duda *ue se (iola el dereco a una decisi4n debidamente moti(ada cuando la moti(aci4n es ine-istente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de *ue no da cuenta de las raones mínimas *ue sustentan la decisi4n o de *ue no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o por*ue solo intenta dar un cumplimiento )ormal al mandato, ampar/ndose en )rases sin ning:n sustento )/ctico o +urídico5
bD
Falta de motivación interna del razonamiento 5 La )alta de moti(aci4n interna del raonamiento de)ectos internos de la moti(aci4n se presenta en una doble dimensi4n9 por un lado, cuando e-iste in(alide de una in)erencia a partir de las premisas *ue establece pre(iamente el ue en su decisi4n9 $, por otro lado, cuando e-iste incoerencia narrati(a, *ue a la postre se presenta como un discurso absolutamente con)uso incapa de transmitir, de modo coerente, las raones en las *ue se apo$a la decisi4n5 .e trata, en ambos casos, de identiBcar el /mbito constitucional de la debida moti(aci4n mediante el control de los argumentos utiliados en la decisi4n asumida por el ue o Tribunal9 sea desde la perspecti(a de su correcci4n l4gica o desde su coerencia narrati(a5
cD
Defciencias en la motivación externa; justifcación de las premisas 5 El
control de la moti(aci4n tambi7n puede autoriar la actuaci4n del +ue constitucional cuando las premisas de las *ue parte el ue no an sido con)rontadas o analiadas respecto de su (alide )/ctica o +urídica5 Esto ocurre por lo general en los casos diíciles, como los identiBca
la moti(aci4n interna permite identiBcar la )alta de correcci4n l4gica en la argumentaci4n del +ue, el control en la +ustiBcaci4n de las premisas posibilita identiBcar las raones *ue sustentan las premisas en las *ue a basado su argumento5 El control de la +ustiBcaci4n e-terna del raonamiento resulta )undamental para apreciar la +usticia $ raonabilidad de la decisi4n +udicial en el Estado democr/tico, por*ue obliga al +ue a ser e-austi(o en la )undamentaci4n de su decisi4n $ a no de+arse persuadir por la simple l4gica )ormal5 dD
eD
)D
La motivación insufciente .e reBere, b/sicamente, al mínimo de
moti(aci4n e-igible atendiendo a las raones de eco o de dereco indispensables para asumir *ue la decisi4n est/ debidamente moti(ada5 .i bien, como a establecido este Tribunal en reiterada +urisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuBciencia, (ista a*uí en t7rminos generales, s4lo resultar/ rele(ante desde una perspecti(a constitucional si es *ue la ausencia de argumentos o la GinsuBcienciaH de )undamentos resulta maniBesta a la lu de lo *ue en sustancia se est/ decidiendo5 La motivación sustancialmente incon!ruente El dereco a la debida
moti(aci4n de las resoluciones obliga a los 4rganos +udiciales a resol(er las pretensiones de las partes de manera congruente con los t7rminos en *ue (engan planteadas, sin cometer, por lo tanto, des(iaciones *ue supongan modiBcaci4n o alteraci4n del debate procesal incongruencia acti(aD5
resulta indispensable una especial +ustiBcaci4n para el caso de decisiones de recao de la demanda, o cuando, como producto de la decisi4n +urisdiccional, se a)ectan derecos )undamentales como el de la libertad5 En estos casos, la moti(aci4n de la sentencia opera como un doble mandato, re)erido tanto al propio dereco a la +ustiBcaci4n de la decisi4n como tambi7n al dereco *ue est/ siendo ob+eto de restricci4n por parte del ue o Tribunal5
L# "$"c #%&$%#% o% &!"&!# (o$&*#c&, 3 "+ %&c&&o !" +# &$"%!&cc&, !" +# #%&$%#%&"!#!
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5Q 0@=01A200=AP#ITC5 3D a tenido la oportunidad de precisar *ue GEl dereco a la moti(aci4n debida constitu$e una garantía )undamental en los supuestos en *ue con la decisi4n emitida se a)ecta de manera negati(a la es)era o situaci4n +urídica de las personas5 #sí, toda decisi4n *ue careca de una moti(aci4n adecuada, suBciente $ congruente, constituir/ una decisi4n arbitraria $, en consecuencia, ser/ inconstitucionalH5 En ese sentido, si bien el dictado de una sentencia condenatoria per se no (ulnera derecos )undamentales, sí lo ace cuando dica )acultad se e+erce de manera arbitraria, esto es, cuando no se moti(an debidamente o en todo caso legítimamente las decisiones adoptadas $Io no se obser(an los procedimientos constitucionales $ legales establecidos para su adopci4n5 La arbitrariedad en tanto es irraonable implica inconstitucionalidad5 Por tanto, toda sentencia *ue sea capricosa9 *ue sea m/s bien )ruto del decisionismo *ue de la aplicaci4n del dereco9 *ue est7 m/s pr4-ima a la (oluntad *ue a la +usticia o a la ra4n9 *ue sus conclusiones sean a+enas a la l4gica, ser/ ob(iamente una sentencia arbitraria, in+usta $, por lo tanto, inconstitucional5
K5
Lo e-puesto se )undamenta adem/s en el principio de interdicci4n o proibici4n de la arbitrariedad, el cual surge del Estado 5Q 00K0A200A##ITC5 12D5 # lo dico, debe agregarse *ue constitu$e deber primordial del Estado peruano garantiar la plena (igencia $ eBcacia de los derecos )undamentales, interdictando o proibiendo cual*uier )orma de arbitrariedad artículo ''%, de la *orma Fundamental D5
C#o #%# "+ co$%o+ co$&$1c&o#+ !" +# %"o+1c&o" 1!&c+" 105 #l respecto, este Colegiado en el E-p5 >5Q 031KA200A##ITC5 23, a precisado *ue el canon interpretati(o *ue le permite al Tribunal Constitucional realiar, legítimamente, el control constitucional de las resoluciones +udiciales ordinarias est/ compuesto, en primer lugar, por un e-amen de raonabilidad9 en segundo lugar, por el e-amen de coerencia9 $, Bnalmente, por el e-amen de suBciencia5 aD
bD
+xamen de razonabilidad 5 Por el e-amen de raonabilidad, el Tribunal
Constitucional debe e(aluar si la re(isi4n del 555D proceso +udicial ordinario es rele(ante para determinar si la resoluci4n +udicial *ue se cuestiona (ulnera el dereco )undamental *ue est/ siendo demandado5 +xamen de coerencia5 El e-amen de coerencia e-ige *ue el Tribunal
Constitucional precise si el acto lesi(o del caso concreto se (incula directamente con 555D la decisi4n +udicial *ue se impugna 555D5
cD
+xamen de sufciencia 5 Mediante el e-amen de suBciencia, el Tribunal
Constitucional debe determinar la intensidad del control constitucional *ue sea necesaria para llegar a precisar el límite de la re(isi4n de la resolución judicial , a Bn de cautelar el dereco )undamental demandado5
#n/lisis de la contro(ersia constitucional 115 Considerando los criterios de raonabilidad $ de coerencia, el control de constitucionalidad debe iniciar a partir de la e+ecutoria suprema de )eca 22 de enero de 200, en la medida *ue es 7sta la *ue goa de la condici4n de resoluci4n +udicial Brme, $ por*ue de superar el e-amen, esto es, si resulta constitucional, carecería de ob+eto proceder al e-amen de la resoluci4n in)erior impugnada5 Por ello, a e)ectos de constatar si se a (ulnerado o no el dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, este Tribunal Constitucional reitera *ue el e-amen partir/ )undamentalmente de los propios )undamentos e-puestos en a*uella9 de modo tal *ue las dem/s pieas procesales o los medios probatorios del proceso solo sir(an para contrastar o (eriBcar las raones e-puestas, mas no para ser ob+eto de una nue(a e(aluaci4n5 Ello debe ser así, $a *ue como di+imos supra, en este tipo de procesos al +ue constitucional no le incumbe el m7rito de la causa, sino el an/lisis e-terno de la resoluci4n +udicial5 es en atenci4n a esta línea de e(aluaci4n *ue resulta pertinente e-plicar A*u7 duda cabeA los )undamentos de las resoluci4n +udicial impugnada a Bn de comprobar si son o no el resultado de un +uicio racional $ ob+eti(o desde la Constituci4n, en las *ue el +ue a puesto en e(idencia su independencia e imparcialidad, o por el contrario, a caído en arbitrariedades, sub+eti(idades o inconsistencias5 125 La e+ecutoria suprema se6ala *ue Gdel an/lisis $ (aloraci4n de la prueba acopiada en la instrucci4n como lo debatido en el +uicio oral, se a llegado a determinar )eacientemente *ue el @ de maro de 200@, despu7s de aber realiado sus labores cotidianas la acusada en el gimnasio *ue abía contratado, retorn4 a su domicilio ubicado en la Calle Las Magnolias >5? 1@@, Srb5 Entel Per:, .an uan de MiraJores, a las 3 de la tarde, ingiriendo un almuero ligero, *ued/ndose dormida despu7s de (er la tele(isi4n, despert/ndose cuando percibi4 *ue tocaban la puerta de su casa, ingresando $ saliendo inmediatamente su ermano Luis #ugusto despu7s de coger el sOate, *ued/ndose sola la acusada realiando (arias acti(idades al interior, siendo la m/s resaltante 555D, el de probarse la ropa *ue abía ad*uirido con anterioridad, sacando el espe+o ubicado en el ba6o $ lle(arlo a la sala9 *ue, cuando la acusada se estaba probando la ropa, ace su ingreso la agra(iada María del Carmen &ilares Martíne como a las K de la noce, cerrando con lla(e la puerta principal, produci7ndose un incidente entre ambas por aber sacado el espe+o del lugar, siendo retornado al sitio por la damniBcada, ocasionando *ue se agredieran (erbalmente, así como la occisa cogiendo un ob+eto cer/mico lo a(ienta, no impact/ndole, dando lugar a *ue la acusada se retire acia la cocina, siendo seguida por la damniBcada, donde continuaron los insultos mutuos, momentos en *ue la acusada se percata de la e-istencia de un cucillo ubicado encima de la mesa, cogi7ndolo, golpea la mesa con el Bn de callarla, produci7ndose con dica actitud una reacci4n de la agra(iada, *uien tomando dos cucillos de
mante*uilla las arro+4 contra su oponente, ca$endo uno en la pared $ otro en el suelo, a la (e *ue le insultaba, para luego agarrar otro cucillo con el *ue la atac4 ocasion-ndole un corte en la re!ión palmar de la mano dereca se!.n el voto dirimente del vocal supremo, /avier 0om-n 1antistebanD, dando lugar a *ue la acusada *ue portaba un cucillo de cocina *ue abía cogido anteriormente, comen4 a atacarla, mientras *ue la damniBcada acía lo mismo, $ en esos momentos de ira de las partes, producto de la pelea con arma blanca, ambas resultan con lesiones en di(ersas partes del cuerpo, teniendo ma$or cantidad la agra(iada, para posteriormente en el interin de la pelea, la acusada inBere un corte a la altura de la ona car4tida i*uierda de la agra(iada *ue )ue el causante de la muerte, lo cual se produ+o cuando se abía apagado la lu de la cocina, ca$7ndose ambas al pisoH5 135 .obre la base de estos ecos, los !ocales integrantes de la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica, se6ores &ugo Molina ;rd46e,
.entencia conBrmatoria e+ecutoria supremaD 15 La sentencia, de )o+as 23@, su )eca 22 de enero de 200, *ue comprende el (oto dirimente del magistrado a(ier Rom/n .antisteban, de )o+as 23KK, presenta el siguiente es*uema argumentati(oF aD En primer lugar, se6ala *ue Gluego de las agresiones (erbales se inici4 la pelea entre la acusada "iuliana lor de María Llamo+a &ilares $ María del Carmen &ilares Martíne, $ la primera de las nombradas le inBri4 tres eridas contusas a colga+o en la cabea, cuello $ los miembros superioresD, una erida cortante penetrante *ue penetr4 a plano pro)undo $ lacer4 la artería car4tida i*uierda *ue le caus4 la muerteDH5 bD En segundo lugar, la .ala Penal .uprema alude tambi7n a la desproporcionalidad en las eridas, cuando se6ala *ue Gla acusada lor de María Llamo+a &ilares no se de)endía del ata*ue de la occisa, sino por el contrario atac4 a 7sta con una ingente (iolencia tanto m/s si esta presentaba s4lo eridas cortantes pe*ue6as 555D, por tanto, resulta e(identemente desproporcional con el n:mero de lesiones *ue tenía la occisaH5
cD En tercer lugar, la .ala apelando a las reglas de la l4gica $ la e-periencia da por sentado *ue la acusada tenía la intenci4n de matar, al se6alar *ue Gel con+unto de circunstancias descritos, permiten in)erir, con)orme a las reglas de la l4gica $ de la e-periencia, *ue la acusada "iuliana lor de María Llamo+a &ilares agredi4 a su madre agra(iada María del Carmen &ilares Martíne con indubitable animus necandi o intenci4n de matar, *ue es de precisar *ue dica conclusi4n no es el resultado de simples apreciaciones sub+eti(as o de suposiciones, sino de una (erdadera concatenaci4n $ enlaces l4gicos entre las m:ltiples pruebas recaudadas, en tanto en cuanto, e-iste una concordancia entre los resultados *ue las pruebas suministraronH5 dD En cuarto lugar, el voto dirimente tambi7n alude a la desproporcionalidad en las eridas, al se6alar *ue Gc4mo una mu+er como la occisa, de a6os de edad, robusta, sin impedimentos )ísicos, temperamental, en)urecida $ con un pu6al en la mano s4lo inJigi4 eridas cortantes a su oponente, $ c4mo la supuesta (íctima del ata*ue ocasion4 m/s de =0 cortes uno de ellos mortalD a la agra(iada5 >4tese adem/s, *ue la ma$oría de las lesiones *ue presentaba la encausada como $a emos se6alado )ueron e-coriaciones $ e*uimosis9 en e)ecto, ello re(ela *ue Llamo+a &ilares tambi7n )ue atacada por la agra(iada9 sin embargo, a*uí debemos anotar otra desproporci4n entre ambos ata*uesF mientras la occisa pri(ilegi4 la agresi4n con un elemento de menor peligrosidad ob+eto contundente duro o inclusi(e sus propios pu6osD, la encausada utili4 primordialmente el arma cortante *ue portaba en la manosH5
1@5 #sí pues, a +uicio de este #lto Tribunal la sentencia impugnada incurre en dos supuestos de indebida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales *ue tiene sobrada rele(ancia constitucional5 En primer lu!ar , presenta una deBciencia en la moti(aci4n interna en su mani)estaci4n de )alta de correcci4n l4gica, así como una )alta de coerencia narrati(a9 $, en se!undo lu!ar , presenta una deBciencia en la +ustiBcaci4n e-terna, tal como se detallar/ en los siguientes )undamentos5 F#+$# !" co%%"cc&, +,4&c# 1=5
ambas partes contendientes necesariamente deben presentar igual cantidad de eridas en el cuerpo9 de no ser así, conclu$e *ue *uien presente menos eridas, ser/ sin duda el su+eto acti(o del delito de parricidio, mientras *ue a*uel *ue presente m/s eridas ser/ el su+eto pasi(o de dico ilícito5 15
principio de interdicci4n de la arbitrariedad artículos 3?, 3? $ ?, de la Constituci4nD $ a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales artículo 13K?, inciso @, de la Constituci4nD5 F#+$# !" co"%"c #%%#$&*# 205 La incoerencia narrati(a se presenta cuando e-iste un discurso con)uso, incapa de trasmitir, de modo coerente, las raones en las *ue se apo$a la decisi4n, produci7ndose así una maniBesta incoerencia narrati(a, $ cu$a consecuencia l4gica puede ser la in(ersi4n o alteraci4n de la realidad de los ecos, lo *ue la ace incongruente e inconstitucional5 215 El magistrado Rom/n .antisteban, en su (oto dirimente, en un primer momento se6ala *ue, la occisa agarr4 G otro cucillo el tercero con el 2ue la atacó a la acusada, ocasion/ndole un corte en la regi4n palmar de la mano dereca , dando lu!ar a 2ue la acusada 2ue portaba un cucillo de cocina 2ue abía co!ido anteriormente, comenzó a atacarla, mientras 2ue la damnifcada acía lo mismo H9
sin embargo, en líneas posteriores, sin mediar )undamentaci4n ni e-plicaci4n alguna, conclu$e *ue Gla occisa privile!ió la a!resión con un elemento de menor peli!rosidad 3objeto contundente duro o inclusive sus propios pu4os), la encausada utilizó primordialmente el arma cortante 2ue portaba en la manos H5
225 .e a dico *ue toda sentencia debe ser debidamente moti(ada, clara, contundente, $ sobre todo Gno contradictoriaH9 sin embargo, seg:n se puede apreciar de la propia argumentaci4n e)ectuada por la .ala Penal, 7sta presenta una gruesa incoerencia en su narraci4n *ue no permite establecer con claridad la línea de producci4n de los ecos, $ m/s arbitrariamente, in(ierte la realidad de los mismos, los *ue, seg:n la propia .ala penal estu(ieron G)eacientemente probadosH, por lo *ue este Colegiado Constitucional encuentra *ue e-isten suBcientes elementos de +uicio *ue in(alidan la decisi4n cuestionada por ser arbitraria e incoerente5 Sna moti(aci4n il4gica e incongruente (ulnera el principio de proibici4n de la arbitrariedad artículos 3?, 3? $ ?, de la Constituci4nD $ la obligaci4n de la debida moti(aci4n establecida por el artículo 13K?, inciso @, de la Constituci4n5
F#+$# !" 1$&'c#c&, "5$"%# 235
ine-istencia de tales ecos5
el eco desconocido9 sin embargo, tambi7n se admite *ue no e-iste obst/culo alguno para *ue la prueba indiciaria pueda )ormarse sobre la base de un solo indicio pero de singular potencia acreditati(a5 En cual*uier caso, el indicio debe ser concomitante al eco *ue se trata de probar, $ cuando sean (arios, deben estar interrelacionados, de modo *ue se re)uercen entre sí5 25 #simismo, cabe recordar *ue el raonamiento probatorio indirecto, en su dimensi4n probatoria, e-ige *ue la conclusi4n sea adecuada, esto es, *ue entre los indicios $ la conclusi4n e-ista una regla de la l4gica, m/-ima de la e-periencia o conocimiento cientíBco, $ *ue, como di+imos supra, el raonamiento est7 debidamente e-plicitado $ rese6ado en la sentencia5 es *ue, a los e)ectos del control de calidad del curso argumental del +ue control del discursoD, ello supone mínimamente *ue de su lectura debe (erse cu/l o cu/les son los indicios *ue se estiman probados $ cu/l o cu/les son los ecos a probar5 Pero adem/s, se e-ige *ue se a$a e-plicitado *u7 regla de la l4gica, m/-ima de la e-periencia o *u7 conocimiento cientíBco an sido utiliados, $ si ubieran (arios de estos, por *u7 se a escogido a uno de ellos5 Es decir, *ue el 4rgano +urisdiccional debe e-plicitar el raonamiento a tra(7s del cual, partiendo de los indicios, a llegado a la con(icci4n de la e-istencia del eco delicti(o $ la participaci4n del imputado, con el ob+eto de garantiar asta el límite de lo posible la racionalidad de su decisi4n e-amen de suBciencia mínimaD5 Con este :nico a)/n, este Colegiado Constitucional considera *ue es (/lida, por e+emplo, la (igencia pr/ctica de un cierto control, incluso del uso de las m/-imas de la e-periencia, pues, de no ser así, cual*uier conclusi4n delirante sería in(ulnerable, con(irti7ndose así en una parad4+ica garantía de discrecionalidad +udicial incontrolada5 285 .obre lo mismo, cabe se6alar *ue, si bien la con(icci4n es indi(idual o personal del +ugador, tambi7n lo es *ue mínimamente debe e-terioriarse el proceso raonable l4gico utiliado para llegar a dica con(icci4n5 Entenderlo de otro modo supone la aceptaci4n pr/ctica del eco de *ue el +ue pueda situarse potestati(amente por encima de un deber constitucional, ine*uí(ocamente impuesto5 es *ue, desde una perspecti(a estrictamente constitucional, no se puede establecer la responsabilidad penal de una persona $ menos restringir la e)ecti(idad de su dereco )undamental a la libertad personal a tra(7s de la prueba indiciaria, si es *ue no se a se6alado debidamente $ con total ob+eti(idad el procedimiento para su aplicaci4n5 Ello a*uí signiBca de+ar claro c4mo a$ *ue acer las
cosas, es decir, las sentencias, si se *uiere *ue deBniti(amente se a+usten al :nico modelo posible en este casoF el constitucional5 2K5 En el caso constitucional de autos, del )undamento 15 c de la presente, se aprecia *ue la .ala Penal .uprema sustent4 la sentencia condenatoria sobre la base de la prueba indirecta prueba por indiciosD9 sin embargo, resulta e(idente *ue no a e-plicitado o e-terioriado dico raonamiento l4gico, esto es, no a e-plicitado *u7 regla de la l4gica, *u7 m/-ima de la e-periencia o *u7 conocimiento cientíBco le a moti(ado dica conclusi4n5 >o a moti(ado debidamente el procedimiento de la prueba indiciaria5 En consecuencia, al no aber obrado de ese modo, la sentencia e+ecutoria supremaD resulta una (e m/s arbitraria $, por tanto, inconstitucional5 Es constitucional sustentar una condena en base a la prueba indiciaria si en la sentencia no se e-plicita el procedimiento del raonamiento l4gico *ue le permiti4 llegar a la conclusi4nU o pretendiendo dar por agotada la discusi4n, $ solo a modo de apro-imaci4n, podemos graBcar lo siguienteF A testiBca *ue a (isto a B salir mu$ presuroso $ temeroso de la casa de C con un cucillo ensangrentado en la mano, poco antes de *ue 7ste )uese allado muerto de una cucillada eco baseD5 5? 22KI1K885 2, su )eca 1 de diciembre de 1K88, $ tambi7n de modo similar en las .TC >5? 123I20025 K, su )eca 20 de ma$o de
20029 >5? 13@I20035 2, su )eca 30 de +unio de 200=9 $ >5? 13I200@5 2b, su )eca 23 de ma$o de 200@, a precisado *ueF Gel dereco a la presunci4n de inocencia no se opone a *ue la con(icci4n +udicial en un proceso penal pueda )ormarse sobre la base de una prueba indiciaria, pero para *ue 7sta pueda des(irtuar dica presunci4n debe satis)acer las siguientes e-igencias constitucionales5 Los indicios an de estar plenamente probados, no puede tratarse de meras sospecas, $ el 4rgano +udicial debe e-plicitar el raonamiento, en (irtud del cual, partiendo de los indicios probados, a llegado a la conclusi4n de *ue el procesado reali4 la conducta tipiBcada como delito VD5 En deBniti(a, si e-iste prueba indiciaria, el Tribunal de instancia deber/ precisar, en primer lugar, cu/les son los indicios probados $, en segundo t7rmino, c4mo se deduce de ellos la participaci4n del acusado en el tipo penal, de tal modo *ue cual*uier otro Tribunal *ue inter(enga con posterioridad pueda comprender el +uicio )ormulado a partir de tales indicios5 Es necesario, pues VD, *ue el 4rgano +udicial e-plicite no s4lo las conclusiones obtenidas sino tambi7n los elementos de prueba *ue conducen a dicas conclusiones $ el iter mental *ue le a lle(ado a entender probados los ecos constituti(os del delito, a Bn de *ue pueda en+uiciarse la racionalidad $ coerencia del proceso mental seguido $ constatarse *ue el Tribunal a )ormado su con(icci4n sobre una prueba de cargo capa de des(irtuar la presunci4n de inocencia $, una (e alegada en casaci4n la (ulneraci4n del dereco a la presunci4n de inocencia, al Tribunal .upremo incumbe analiar no s4lo si a e-istido acti(idad probatoria, sino si 7sta puede considerarse de cargo, $, en el caso de *ue e-ista prueba indiciaria, si cumple con las mencionadas e-igencias constitucionalesH5 315 Wncluso, la propia Corte .uprema de usticia de la Rep:blica del Per: en el #cuerdo Plenario >5Q 1A200=IE.!A22 Pleno urisdiccional de las .alas Penales Permanentes $ TransitoriasD, su )eca 13 de octubre de 200=, publicada en el diario oBcial GEl PeruanoH, el 2K de diciembre de 200= a establecido como principio +urisprudencial de obligatorio cumplimiento para todas las instancias +udiciales jurisprudencia vinculanteD el )undamento cuarto de la E+ecutoria .uprema, recaída en el Recurso de >ulidad >5Q 1K12200@, su )eca = de setiembre de 200@ *ue se6ala los presupuestos materiales legitimadores de la prueba indiciaria, :nica manera *ue permite ener(ar la presunci4n de inocencia5
GXue, respecto al indicio, #) 7ste eco base a de estar plenamente probado por los di(ersos medios de prueba *ue autoria la le$ A, pues de lo contrario sería una mera sospeca sin sustento real alguno, ) deben ser plurales, o e-cepcionalmente :nicos pero de una singular )uera acreditati(a, c) tambi7n concomitantes al eco *ue se trata de probar los indicios deben ser peri)7ricos respecto al dato )/ctico a probar, $ desde luego no todos lo son, $ !) deben estar interrelacionados, cuando sean (arios, de modo *ue se re)uercen entre sí $ *ue no e-clu$an el eco consecuencia no s4lo se trata de suministrar indicios, sino *ue est7n imbricados entre sí VD9 *ue, en lo atinente a la inducci4n o in)erencia, es necesario *ue sea raonable, esto es, *ue responda plenamente a las reglas de la l4gica $ la e-periencia, de suerte *ue de los indicios sur+a el eco consecuencia $ *ue entre ambos e-ista un enlace preciso $ directoH5 325 Llegado a este punto, este Colegiado Constitucional considera *ue, deBniti(amente, la sentencia impugnada no se encuentra dentro del /mbito de la sentencia penal est/ndar, sino *ue )orma parte de a*uellas *ue se caracterian por el /bito de la declamaci4n demostrati(a de dar ciertos ecos como probados9 luego de lo cual tales ecos son declarados de manera sacramental $ sin ninguna pretensi4n e-plicati(a como constituti(os de un ilícito penal como si de una deri(aci4n mec/nica se tratase5 Esta )orma de moti(ar a:n sigue siendo pr/ctica de mucos +ugados $ tribunales de nuestro país, aun*ue no ace muco se (ienen e-perimentando ciertos cambios en ella, lo *ue tampoco sería +usto desconocer5 es *ue tal cometido no tiene otra Bnalidad *ue se abra entre nosotros una nue(a cultura sobre la debida moti(aci4n de las resoluciones en general, $ de las resoluciones +udiciales en particular, por*ue solo así estaremos a tono con el mandato contenido en el te-to constitucional artículo 13K?, inciso @, de la Constituci4nD5 todo ello a Bn de *ue las partes conocan los (erdaderos moti(os de la decisi4n +udicial, le+os de una simple e-terioriaci4n )ormal de esta, siendo obligaci4n de *uien la adopta el emplear ciertos par/metros de racionalidad, incluso de conciencia autocrítica, pues, tal como se6ala la doctrina procesal penal, no es lo mismo resol(er con)orme a una corazonada*ue acerlo con criterios id4neos para ser comunicados, sobre todo en un sistema procesal como el nuestro, *ue tiene al principio de presunci4n de inocencia como regla de +uicio, regla *ue tantas (eces obliga a resol(er incluso contra la propia con(icci4n moral5 335 Tal como di+imos supra, la e+ecutoria suprema carece de una debida moti(aci4n5 En primer lu!ar , presenta una deBciencia en la moti(aci4n interna en su mani)estaci4n de )alta de correcci4n l4gica, así como una )alta de coerencia narrati(a9 $, en se!undo lu!ar , presenta una deBciencia en la +ustiBcaci4n e-terna5 Pero adem/s, presenta una indebida moti(aci4n
respecto al procedimiento de la prueba indiciaria5 #ora, si bien abría *ue reconocer a la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte .uprema, *ue opt4 por pronunciarse sobre el )ondo del asunto antes *ue acudir a cual*uier (icio procesal $ declarar la nulidad, es +ustamente en ese cometido *ue incurri4 en similares (icios9 sin embargo, por ello no se podría autoriar al Tribunal .upremo a reba+ar el ni(el de la racionalidad e-igible $, en tal caso, (alidar dica actuaci4n9 por el contrario, debe *uedar claro *ue la e-igencia constitucional sobre la debida moti(aci4n de la resoluciones +udiciales es incondicional e incondicionada, con)orme lo se6alan los artículos 1?, 3,? ? $ 13K?, inciso @, de la Constituci4n Política5
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3@5 >o obstante lo e-puesto, este Tribunal Constitucional considera pertinente e)ectuar algunas precisiones desde una perspecti(a estrictamente constitucional con relaci4n al dereco )undamental a la presunci4n de inocencia $ al principio indubio pro reo 5
3=5 El te-to constitucional establece e-presamente en su artículo 2?, inciso 2, literal eD, *ue G6oda persona es considerada inocente mientas no se a&a declarado judicialmente su responsabilidad H5 Este dispositi(o constitucional supone, en primer lu!ar , *ue por el dereco a la presunci4n o estado de inocencia toda persona es considerada inocente antes $ durante el proceso penal9 es precisamente mediante la sentencia Brme *ue se determinar/ si mantiene ese estado de inocencia o si, por el contrario, se le declara culpable9 mientras ello no ocurra es inocente9 $, en se!undo lu!ar , *ue el +ue ordinario para dictar esa sentencia condenatoria debe alcanar la certea de culpabilidad del acusado, $ esa certea debe ser el resultado de la (aloraci4n raonable de los medios de prueba practicados en el proceso penal5 El principio indubio pro reo , por otro lado, signiBca *ue en caso de duda sobre la responsabilidad del procesado, debe estarse a lo *ue sea m/s )a(orable a 7ste la absoluci4n por contraposici4n a la condenaD5 .i bien es cierto *ue el principio indubio pro reo no est/ e-presamente reconocido en el te-to de la Constituci4n, tambi7n lo es *ue su e-istencia se desprende tanto del dereco a la presunci4n de inocencia, *ue sí goa del reconocimiento constitucional, como de la de)ensa de la persona umana $ el respeto de su dignidad, Bn supremo de la sociedad $ del Estado artículo 1? de la Carta undamentalD5 35 #ora bien, cabe anotar *ue tanto la presunci4n de inocencia como el indubio pro reo inciden sobre la (aloraci4n probatoria del +ue ordinario5 En el primer caso, *ue es algo ob+eti(o, supone *ue a )alta de pruebas a*uella no a *uedado des(irtuada, manteni7ndose inc4lume, $ en el se!undo caso, *ue es algo sub+eti(o, supone *ue a abido prueba, pero esta no a sido suBciente para despe+ar la duda la sufciencia no se refere a la cantidad de pruebas incriminatorias, sino a la entidad & cualidad 2ue deben reunir estas D5 La sentencia, en ambos casos, ser/ absolutoria, bien
por )alta de pruebas presunci4n de inocenciaD, bien por*ue la insuBciencia de las mismas A desde el punto de vista subjetivo del juez A genera duda de la culpabilidad del acusado 3indubio pro reo D, lo *ue da lugar a las llamadas sentencias absolutorias de primer $ segundo grado, respecti(amente5 385 Por lo dico, cual*uier denuncia de a)ectaci4n a la presunci4n de inocencia abilita a este Tribunal Constitucional (eriBcar solamente si e-isti4 o no en el proceso penal acti(idad probatoria mínima *ue des(irt:e ese estado de inocencia (aloraci4n ob+eti(a de los medios de pruebaD5 es *ue, m/s all/ de dica constataci4n no corresponde a la jurisdicción constitucional e)ectuar una nue(a (aloraci4n de las mismas, $ *ue cual si
)uera tercera instancia proceda a (alorar su signiBcado $ trascendencia, pues obrar de ese modo signiBca sustituir a los 4rganos +urisdiccionales ordinarios5 #ora bien, en cuanto al principio indubio pro reo *ue como di+imos supra )orma parte del con(encimiento del 4rgano +udicial, pues incide en la (aloraci4n sub+eti(a *ue el +ue ace de los medios de prueba, este no goa de la misma protecci4n *ue tiene el dereco a la presunci4n de inocencia5 En e)ecto, no corresponde a la jurisdicción constitucional e-aminar si est/ m/s +ustiBcada la duda *ue la certea sobre la base de las pruebas practicadas en el proceso, pues ello supondría *ue el +ue constitucional ingrese en la ona dimensi4n )/cticaD donde el +ue ordinario no a tenido duda alguna sobre el car/cter incriminatorio de las pruebas5 L# "5c#%c"+#c&, o% "5c"o !" !"$"c&, 3K5 En cuanto al e-tremo de la inmediata e-carcelaci4n, resulta necesario precisar *ue la nulidad de la resoluci4n +udicial declarada en el presente proceso constitucional s4lo alcana al acto procesal mencionado, *uedando subsistentes $ surtiendo plenos e)ectos +urídicos los dem/s actos procesales precedentes9 en consecuencia, el auto *ue dispone la apertura de instrucci4n contra la recurrente, el mandato de detenci4n decretado en 7l, la sentencia condenatoria de la .ala Penal .uperior, entre otros, contin:an (igentes5 En e)ecto, tal como a se6alado este #lto Tribunal en anterior +urisprudencia E-p5 >5Q 2KA2002A&CITC5 @9 E-p5 >5Q 2=2@A2002A&CITC5 @D, Gno procede la e-carcelaci4n, toda (e *ue, como se a e-puesto, al no a)ectar la nulidad de algunas etapas del proceso penal al auto apertorio de instrucci4n, al mandato de detenci4n, $ a la sentencia condenatoria, 7sta recobra todos sus e)ectos 555DH, por lo *ue la demanda, en este e-tremo, debe ser declarada improcedente5 Co&!"%#c&o" '#+" 05 Por lo dem/s, este Tribunal Constitucional considera *ue el /beas corpus contra resoluciones +udiciales Brmes no puede ni debe ser utiliado como un deux ex macina, esto es, como algo traído desde a)uera para resol(er una situaci4n, donde se pretenda replantear una contro(ersia $a resuelta debidamente por los 4rganos +urisdiccionales ordinarios, sino *ue debe ser utiliado, sí $ solo sí, cuando sea estrictamente necesario, con el :nico prop4sito fnalidad constitucionalmente le!ítima de (elar por *ue en el
e+ercicio de una )unci4n no se menoscaben la (igencia $ eBcacia de los derecos )undamentales reconocidos a los +usticiables, $ *ue ello signiB*ue una restricci4n al dereco a la libertad indi(idual o los derecos cone-os a ella5 15
HA RESUELTO
15 25
5? 3=@1A200= seguido contra la accionante por el delito de parricidio, debiendo dica instancia +udicial emitir nue(a resoluci4n, seg:n corresponda, con)orme al )undamento 3 de la presente .entencia5
35
Publí*uese $ noti)í*uese5
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MES:A RAM:RE; L
EXP. N.? 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MAR:A LLAMOJA HILARES
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15 .uscribo la presente sentencia por*ue esto$ de acuerdo, en parte, con su )undamentaci4n, así como con lo decidido en ella5 25 .in embargo, no me ocurre lo mismo con respecto a lo consignado, esencialmente, en los undamentos >5 os 2 a 3 re)eridos al uso de la prueba indiciaria, asunto respecto del cual discrepo $ considero, con el debido respeto por la opini4n de los dem/s miembros del Tribunal Constitucional, *ue es un tema de competencia del +ue penal $ no de este Colegiado, ra4n por la *ue emito el presente )undamento de (oto para de+ar constancia de ello $, por tanto, a sal(o mi opini4n5
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