APELACIÓN
CASACIÓN EN LA FORMA
CASACIÓN EN EL FONDO
CONCEPTO
Es aquel recurso ordinario, con efecto devolutivo, de mérito, que se interpone ante el tribunal inferior para ser resuelto por el tribunal superior a fin de enmendar, con arreglo a derecho, la resolución del inferior artículo (186 CPC)
Es un recurso extraordinario que la ley otorga a las partes (parte agraviada) para obtener la invalidación de ciertas sentencias pronunciadas con infracción de ley y siempre que esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo
RESOLUCION CONTRA LA PROCEDE
1) Las sentencias definitivas de primera Instancia. 2) Las sentencias interlocutorias. 3) Los autos y decretos que alteren la sustanciación regular del juicio u ordenen tramites que no están expresamente señalados por la ley.
El recurso de casación en la forma es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada para obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanada de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece 1) Procede en contra de todas las S. Definitivas, salvo las de la CS. 2) Sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución 3) Excepcionalmente procederá contra las sentencias interlocutorias, dictadas en 2da, que NO pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución, que se hayan dictado sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día
QUE
1)Sentencias definitivas inapelables. 2) Sentencias interlocutorias inapelables que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución. Todas deben ser dictadas por tribunal arbitral de 2ª instancia compuesto por árbitros de derecho conociendo de materias de competencias de las. Esto muestra que Casación per saltum.
no
hay
para la vista de la causa. 4) De las sentencias que se dicten en juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales. RESOLUCIONES EXCEPCIONALES CAUSALES DEL RECURSO.
PLAZO
¿el mero agravio?
Conforme al art. 189: 1) Interlocutoria: el plazo será 5 días desde notificación a la parte que entabla recurso. 2) Autos y Decretos: Tb 5 días. 3) S. Definitiva de 1ra inst: 10 días. 4) Procedimiento que partes litigan por sí y no son abogados y ley faculta interponer verbalmente el
Están en el art´768. Son 9. 1) Trib incompetente o mal integrado. 2) Implicancia o recusación pendiente o declarada. 3) Resolución acordada con menor número de votos o de jueces en trib colegiados. 4) Ultra petita. 5) Omisión requisitos del 170. 6) Cosa juzgada. 7) Decisiones contradictorias 8) Haber sido dada en apelación desierta, prescrita o desistida. 9) Tramites o diligencia esenciales art 795 y 800. 1) Si se trata de una sentencia de 1ra instancia: Dentro del plazo para la apelación, y conjuntamente con él. 2) Si se trata de una sentencia de NO 1ra instancia: 15 días desde notificación. 3) Si se trata de una sentencia en juicio de mínima cuantía: 5 días.
Infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (art 767 parte final). Puede ser: 1) contravención formal. 2) interpretación errónea 3) falsa aplicación de la ley.
El plazo es Invariable de 15 días desde notificación de la resolución.
FORMA DE FALLAR
EFECTOS RECURSO
DEL
LIMITES RECURSO
DEL
recurso: 5 días. 5) Laudo y ordenata: 15 días. 6) Otros, como en subsidio en la que recibe causa a prueba: 3 días. Puede ser en previa vista de la causa o en cuenta. Previa vista cuando sea apelación de S. Definitiva o cuando se pidan alegatos. En cuenta, los demás. Los declara el tribunal inferior. Puede ser: 1) Ambos efectos. 2) Sólo efecto devolutivo (están en artículo 194) 3) Sin indicar los efectos (se entenderá es en ambos efectos)
1) El ppio de personalidad del recurso. 2) Recurso de apelación mismo. 3) Prohibición Reformatio in Peius 4) La cuestión controvertida
Según art 773 no tiene efecto suspensivo y causan ejecutoria. Tiene dos excepciones. 1) el recurso de casación suspende cuando el cumplimiento haga imposible llevar a efecto lo que se dicte si se acoge el recurso (ej: nulidad matrimonio) 2) La parte vencida puede solicitar suspensión mientras no se rinda fianza resultas. Tiene una contra-excepción: cuando recurre demandado, contra S. definitiva en juicio ejecutivo, posesorio, desahucio o alimentos. 1) Falta de preparación del recurso. 2) Falta de Perjuicio. 3) Posibilidad de que se complete el fallo (art775)
1) Las causales de la casación en la forma. 2) Hechos del Juicio. (según Lionel hay una excepción a esta, cuando hay infracción a leyes regulatorias de la prueba)
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD ANTE TRIBUNAL AD QUO
EXAMEN DE ADMISIBILIDAD ANTE TRIBUNAL AD QUEM
INTERPOSICIÓN DE VARÍOS RECURSOS.
5) La resolución apelada. 1) Si es procedente el recurso respecto de la resolución impugnada. 2) Si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del plazo legal. 3) Si el recurso de apelación contiene los fundamentos de hecho y de derecho. 4) Si el recurso contiene peticiones concretas. 1) Si es procedente el recurso respecto de la resolución impugnada. 2) Si el recurso de apelación se ha interpuesto dentro del plazo legal. 3) Si el recurso de apelación contiene los fundamentos de hecho y de derecho. 4) Si el recurso contiene peticiones concretas.
1) Si el recurso se ha interpuesto en tiempo o oportunamente. 2) Si el recurso ha sido patrocinado por abogado.
1) Si el recurso se ha interpuesto en tiempo o oportunamente. 2) Si el recurso ha sido patrocinado por abogado.
1) Si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales la ley lo concede. 2) Si ha sido interpuesto dentro de plazo. 3) Si fue patrocinado por abogado habilitado. 4) Si menciona expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.
1) Si la sentencia objeto del recurso es de aquellas contra las cuales la ley lo concede. 2) Si ha sido interpuesto dentro de plazo. 3) Si fue patrocinado por abogado habilitado. 4) Si se ha señalado en el escrito el vicio o error de derecho afectado y cómo influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Casación en la forma y Apelación: La ley permite interponer conjuntamente un recurso de apelación y de casación. Casación debe ser en el plazo previsto para apelación, si apelación es ambos efectos no se requerirá compulsas para
Después existe un examen de fundabilidad. Casación en la forma y el fondo: Se trata en el 808, se tramitan y ven conjuntamente, y se resuelven en un mismo fallo. Si se acoge casación forma, se tiene por no presentado el de fondo.
casación y se verán conjuntamente, si se acoge casación se tendrá por no interpuesto apelación. O sea, se presentan en conjunto, no en subsidio, y la apelación para el evento que se rechace la casación.