“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” Puno, 02 de enero de 2012
OFICIO Nro 907-2012-XII-DTP/DIVPOL-PNP-P/C-PNP-PUNO/SID-CPNP.P SEÑOR
: Manuel AQUINO FLORES Fiscal 1RA FPPC- pUNO
ASUNTO
: Remite Actuados Policiales de Denuncia Verbal. Mes grato dirigirme a UD, con la finalidad de remitir
adjunto al presente la denuncia verbal de DAVID GEOVANI ESCARCENA PINEDA (30) por el presunto presunto Delito de de Contra el Patrimonio en su modalidad modalidad de HURTO; del interior de su vehículo RU-3351, hecho ocurrido en las intersecciones del jirón Lampa con la Av. Av. Simón Bolívar Puno en la fecha en horas de la mañana. Se adjunta a la presente los siguientes actuados realizados conforme se detalla: -
Un (01) Acta de Denuncia verbal.
-
Un (01) Acta de información de derecho y deberes de la victima/agraviado
-
Un (01) Acta de constatación.
-
Declaración de David Filomeno LOPEZ MAMANI. (53)
-
Informe pericial de inspección criminal Nro 183-2012 folios (03) Se remite los actuados Policiales a fin de que sean
evaluados por su despacho Va a fojas (09). (09) . Aprovecho la oportunidad oportunidad para expresarles los sentimientos sentimientos de mi especial consideración.
Dios guarde a Ud.
WAM/jlsf
POLICIA NACIONAL DEL PERU CIRTEPOL – CIRTEPOL – PUNO
COM-SID-PNP.PUNO
ACTA DE DENUNCIA VERBAL En la ciudad de Puno, siendo las 14:40 horas, del día 14 de abril 2012, se presento ante el suscrito – sección de investigación de Delitos – Comisaria PNP Puno, la persona DAVID GEOVANI ESCARCENA PINEDA (30) años de edad, natural de Puno, estado civil conviviente, de ocupación chofer DNI N° 41736482, con con domicilio jr, Industrial Nro 468,- Barrio Manto Norte Distrito, Provincia, Departamento de Puno, DENUNCIADO: Que, en a horas 13:30 aproximadamente después de realizar compras en la feria sabatina dejó su vehículo combi marca Nissan, color blanco con placa de rodaje RU 3351, estacionado en el jirón Lampa con la Av. Simón Bolívar, con la finalidad de continuar haciendo compras, el denunciante en compañía de su señora madre Graciela PINEDA ROJAS, SU HERMANA VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, su conviviente, NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, dejando el vehículo en mención por lapso de 15 minutos aprox. y al retornar al vehículo se encontró con la chapa violentada de la puerta delantera lado derecho y sin seguro las dos (02) puertas corredizas laterales; así mismo constatando que dicho interior sustrajeron dos (02) carteras conteniendo documentos como tarjeta de propiedad del vehículo RU-3351, una tarjeta Foncat de vehículo de placa RU 3351, un DNI Nro 41736482 a nombre de ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA,documentos de trámite de licencia de conducir A-III-a perteneciente al denunciante, una cartera de tela color negro con punto blanco incluyendo un DNI del menor Camila Nycol ESCARCENA SOTO, UN DNI del menor PAMELA ALEXANDRA ESCARCENA SOTO, un DNI Nro 44234705 a nombre de NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, mas dinero en la suma de S/ 350.00, una cartera tela dril color morado incluyendo un DNI del menor
WAM/jlsf
POLICIA NACIONAL DEL PERU CIRTEPOL – CIRTEPOL – PUNO
COM-SID-PNP.PUNO
ACTA DE DENUNCIA VERBAL En la ciudad de Puno, siendo las 14:40 horas, del día 14 de abril 2012, se presento ante el suscrito – sección de investigación de Delitos – Comisaria PNP Puno, la persona DAVID GEOVANI ESCARCENA PINEDA (30) años de edad, natural de Puno, estado civil conviviente, de ocupación chofer DNI N° 41736482, con con domicilio jr, Industrial Nro 468,- Barrio Manto Norte Distrito, Provincia, Departamento de Puno, DENUNCIADO: Que, en a horas 13:30 aproximadamente después de realizar compras en la feria sabatina dejó su vehículo combi marca Nissan, color blanco con placa de rodaje RU 3351, estacionado en el jirón Lampa con la Av. Simón Bolívar, con la finalidad de continuar haciendo compras, el denunciante en compañía de su señora madre Graciela PINEDA ROJAS, SU HERMANA VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, su conviviente, NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, dejando el vehículo en mención por lapso de 15 minutos aprox. y al retornar al vehículo se encontró con la chapa violentada de la puerta delantera lado derecho y sin seguro las dos (02) puertas corredizas laterales; así mismo constatando que dicho interior sustrajeron dos (02) carteras conteniendo documentos como tarjeta de propiedad del vehículo RU-3351, una tarjeta Foncat de vehículo de placa RU 3351, un DNI Nro 41736482 a nombre de ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA,documentos de trámite de licencia de conducir A-III-a perteneciente al denunciante, una cartera de tela color negro con punto blanco incluyendo un DNI del menor Camila Nycol ESCARCENA SOTO, UN DNI del menor PAMELA ALEXANDRA ESCARCENA SOTO, un DNI Nro 44234705 a nombre de NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, mas dinero en la suma de S/ 350.00, una cartera tela dril color morado incluyendo un DNI del menor
BRYAN ANTONY PERE< ESCARCENA (05), un Multired del banco de la nación y una tarjeta del Banco Azteca Azteca perteneciente a VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, una billetera de color café cuero conteniendo dinero S/ 100.00, llaves (07) de su domicilio, un par de zapatillas nuevas valorizado en S/ 35.00 color café con negro, una bolsa de frutas, una manta lliclla multicolor, una frazadilla de lana color amarillo; el denunciante realizó las indagacones de los hechos a las personas se encontraban por inmediaciones del lugar, lo mismo que no dieron ninguna información, por que se desconoce el o los autores del ilícito penal………………………………………………………………………………
Lo que denuncia ante la policía para los fines consiguientes, firmando e imprimiendo su dedo índice en señal de conformidad, en presencia del instructor que certifica…………………..
EL INSTRUCTOR
LA DENUNCIANTE
ACTA DE INFORMACION DE DERECHOS DERECHOS Y DEBERES DE LA VICTIMA/AGRAVIADA (A)/TESTIGO SE LE INFORMA A : ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA IDENTIFICADO (a) CON DNI N°41736482 Y QUE EN DICHA CONDICION LE ASISTEN LOS SIGUIENTES DERECHOS ART. 95, 96, 98 Y 104 DEL N.C.P.P. 1. A recibir un trato digno digno y respetuoso respetuoso por parte de las autoridades competente. 2. A la protección protección de su su integridad, incluyendo incluyendo de su familia. 3. A que se preserve preserve su identidad identidad en los procesos procesos por delitos contra contra la libertad sexual. 4. A ser informado a su solicitud de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento aun cuando no haya intervenido.
5. A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite. 6. A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. 7. A ser acompañado por una persona de su confianza durante las actuaciones en las que intervenga si el agraviado fue ra niño, niña adolecente o incapaz. 8. A reclamar la reparación y en su caso los daños y perjuicios, si se constituye en acto civil. Y LOS DEBERES SIGUIENTES ART. 105 DEL N.C.P.P. 1. Acudir a las diligencias a las que sea citado. 2. Declarar como testigo en las actuaciones de la investigación y de juicio oral. 3. Colaborar con el esclarecimiento del hecho delictivo y de la intervención de los responsables. El día de la fecha se da por concluida la presente diligencia firmando en su señal de conformidad la presente, El testigo ante el instructor PNP que certifica.
EL INSTRUCTOR
EL (A) NOTIFICADO (A)
POLICIA NACIONAL DEL PERU – XII DTP-DIVPOL-PNP-P DEPENDENCIA POLICIAL COMISARIA PNP SECCIÓN DE INVESTIGACION DE DELITOS ACTA DE COSNTATACIÓN
E n la ciudad de Puno, siendo las 15.33 horas del día 14 de abril del 2012, presente el instructor en la vivienda sito en jirón puno frente del inmueble 563 Puno vehículo nissan blanco RU3351 modelo caravan, en presencia del denunciante ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA DNI Nro 41736482, se procedió a realizar la presente diligencia de constatación en presencia del RMP, Dr MANUEL AQUINO FLORES de la 1ra FPPC Puno, y peritos de la OFICRI SOR PNP BENAVENTE CASTILLO BLAS; procediendo a levantar la presente ACTA DE CONSTATACIÓN, verificando lo siguiente conforme se detalla a continuación: Constituido en el lugar en mención al costado de la catedral Puno, se constata la denuncia en un vehículo color blanco SU 3351, marca Nissan caravan de cinco puertas delantera, lado derecho ahujeriado al parecer con objeto contundente; de cuyo interior habrían sustraído objetos las carteras, dinero y documentos personales de los cuatro ocupantes como consta en la denuncia asi mismo documentos del carro sustraído en la fecha a horas 13.30 en el jirón Lampa con Simón Bolívar puno, dejando constancia del personal OFICRI Puno levantado huellas del vehículo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La presente diligencia se da por concluida a las 15.55 horas del día de la fecha firmando los presentes en señal de conformidad.
INSTRUCTOR
DENUNCIANTE
DECLARACION DE ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA (30) DATOS GENERALES DE LA DILIGENCIA Fecha
: 14 de abril de 2012
Hora
. 16:01
Lugar
: Oficina de Sección de Investigación de Delitos Puno.
DATOS DEL AGRAVIADO QUE DECLARA NOMBRES
: ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA (30)
NATURAL DE
: Puno
FECHA DE NAC. : 10DIC. 1981. NOMBRE DE PADRES. GREGORIO y GRACIELA. ESTADO CIVIL
: Conviviente.
GRADO DE INST. : Superior OCUPACION
. Conductor de vehículos.
Doc. DE IDENTIDAD: DNI N° 41726482. DOMICILIO
: Jr. Industrias N° 468nManto Norte – Puno
TELEFONO
. 959867697.
Se procede con la continuación de su declaración libre y voluntaria del agraviado ya individualizado, quien con conocimiento de los derechos contemplados en su favor, en el Artículo 95 del nuevo Código Procesal Penal que a la letra dice: 01. PREGUNTADO DIGA. Si para rendir su presente declaración requiere de la presencia de un abogado para que lo asesore? Dijo ---------------------------------------------------------------------------------------------No lo considero necesario. 02. PREGUNTADO DIGA. ¿A que actividad se dedica, donde, desde cuando y cuanto percibe por ello? Dijo-----------------------------------------
-
Que actualmente soy estilista y manejo carros y otros oficios en la ciudad de Puno, desde hace tres años a la fecha, percibiendo la suma de el sueldo mínimo vigente---------------------------------------------------------03. PREGUNTADO DIGA. Narre en forma detallada la forma en la que Ud. Fue victima del hurto de dinero y bienes del interior de su vehículo de palca RU 3351, en la fecha a horas 13.30, en el jirón lampa altura de la Av, Simón Bolívar Puno.? Dijo------------------------Que, en a horas 13:30 aproximadamente después de realizar compras en la feria sabatina dejó su vehículo combi marca Nissan, color blanco con placa de rodaje RU 3351, estacionado en el jirón Lampa con la Av. Simón Bolívar, con la finalidad de continuar haciendo compras, el denunciante en compañía de su señora madre Graciela PINEDA ROJAS, SU HERMANA VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, su conviviente, NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, dejando el vehículo en mención por lapso de 15 minutos aprox. y al retornar al vehículo se encontró con la chapa violentada de la puerta delantera lado derecho y sin seguro las dos (02) puertas corredizas laterales; así mismo constatando que dicho interior sustrajeron dos (02) carteras conteniendo documentos como tarjeta de propiedad del vehículo RU-3351, una tarjeta Foncat de vehículo de placa RU 3351, un DNI Nro 41736482 a nombre de ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA,documentos de trámite de licencia de conducir A-III-a perteneciente al denunciante, una cartera de tela color negro con punto blanco incluyendo un DNI del menor Camila Nycol ESCARCENA SOTO, UN DNI del menor PAMELA ALEXANDRA ESCARCENA SOTO, un DNI Nro 44234705 a nombre de NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, mas dinero en la suma de S/ 350.00, una cartera tela dril color morado incluyendo un DNI del menor BRYAN ANTONY PERE< ESCARCENA (05), un Multired del banco de la nación y una tarjeta del Banco Azteca perteneciente a VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, una billetera de color café cuero conteniendo dinero S/ 100.00, llaves (07) de su domicilio, un par de zapatillas nuevas valorizado en S/ 35.00 color café con negro, una bolsa de
frutas, una manta lliclla multicolor, una frazadilla de lana color amarillo; el denunciante realizó las indagacones de los hechos a las personas se encontraban por inmediaciones del lugar, lo mismo que no dieron ninguna información, por que se desconoce el o los autores del ilícito penal. 04. PREGUNTADO DIGA: ¿Sia al momento de lo sucedido ha hecho indagaciones sobre el hecho de ser así, que tipo de información obtuvo?, Dijo---------------------------------------------------------------------------Que trate de buscar por reconocer la cartera y otros, no consiguiendo nada de información de los presuntos autores. 05. PREGUNTADO DIGA: ¿ Si puede demostrar la prexistencia del dinero y bienes sustraídos del interior del vehículo RU3351 en la fecha a hora 13:30 en el jirón Lampa a la altura de la Av Simón Bolívar Puno; Dijo--------------------------------------------------------------------Que, el dinero trescientos tr escientos cincuenta nuevos soles es producto de las cuotas de los padres de familia de la I.E. N° 70623Santa Rosa de Puno, lo que tenía en mi poder para comprar un estante para el aula del primer grado C de dicha Institución, que poseo un cuaderno de apuntes donde se entrega el dinero de las padres de familia y soy el tesorero de aula, lo presentare oportunamente, con respecto a los cien soles es de mi hermana Verónica Cinthia ESCARCENA PINEDA, que sacó del cajero automático de MULTIRED DEL DEL BANCO DE LA NACIÓN del cajero del Hospital Emergencia en la fecha a horas 1.00, dicho Boucher también fue sustraído con las cosas------------------------------------------------------------------------------------06. PREGUNTADO DIGA: ¿Si tiene algo mas que agregar a su presente manifestación? Dijo-------------------------------------------------------------------Que, no teniendo nada que modificar a mi presente declaración la misma que después de ser leída y encontrándola conforme a todas sus pates lo firmo ante el instructor que certifica.
EL INSTRUCTOR
EL DECLARANTE
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA PUNO INFORME PERICIAL DE INSPECCIÓN CRIMINALISTICA N° 183/2012
I.- INFORMACIÓN A.- PROCEDENCIA: SID PNP PUNO B.- ANTECEDENTE. ANTECEDENTE. OFICIO Nro 051-2012-XII-DTP/DIVPOLPNP-P/C-PNP-PUNO/SID-CPNP.P
II.- PERITO SO2 PNP BENAVENTE CASTILLO Blas Braulio, identificado con CIP N° 31418689 con domicilio legal en el jirón Deustua N° 536 cercado de Puno. Perito especializado en inspección criminalística identificación Policial de investigación Criminal, egresado de la Escuela de criminalística de la DIRCRI PNP Lima.
III.- INSPECCIÓN CRIMINALISTICA A.
Fecha y hora de la solicitud solicitud
: 14ABR2012 a las 15:25 horas horas
B.
Lugar de la inspección
: Frontis de la comisaria PNP P
C.
Vehículo de Inspección
. Camioneta rural marca nissan Color blanco de palca de rodaje N° RU 3351
D.
Agraviado
: Armando Giovani ESCARCENA PINEDA (30)
E.
SDDS Color
F
Propietaria
: Veronica Cinthya ESCARCENA PINEDA (23).
G
Tipo de delito
: Contra el patrimonio.
H
Modalidad
: Se investiga.
I
Especies sustraídas
: Dos carteras, documentos del Vehiculo,dinero en efectivo la Suma de S/. 450.00 Cuatrocientos cincuenta nuevos
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA PUNO INFORME PERICIAL DE INSPECCIÓN CRIMINALISTICA N° 183/2012 _________________________________________________________
Soles, según refieren. J
Fecha y hora de lo ocurrido : 14 ABR 2012 a horas 13:30.
K
Fecha y hora de la IC
: 14 ABR 2012 a horas 15:40.
L
Inspección a realizar
: Búsqueda de indicios y evidencia De interés criminalístico.
M
Reactivos utilizados
: Compatibles con los soportes.
N
Soportes
: Puertas, asientos, tableros y Otros.
O
Resultado
: Ninguno.
P
Muestras para análisis
: Ninguno.
Q
Participantes
: RMP Dr. Manuel AQUINO FLORES Fiscal adjunto Provincial de la primera fiscalia Provincial penal corporativa de Puno, Personal especializado de La OFICRI – PNP – Puno SO2 PNP BENAVENTE CASTILLO Blas Braulio perito especializado En Inspección Criminalística Personal de la Sección de Investigación de Delitos de la Comisaria PNP Puno, SOT3
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA PUNO INFORME PERICIAL DE INSPECCIÓN CRIMINALISTICA N° 183/2012 _____________________________________________________________
PNP José SORIA FUENTES y el Agraviado Armando Giovani ESCARCENA PINEDA (30) con DNI N° 41736482.
IV. INSPECCION CRIMINALISTICA REALIZADA :
Descriptivo y Analítico. IV. INSPECCION CRIMINALISTICA REALIZADA: Descriptivo y analitico V. RESULTADO DE LA INSPECCION A. LLEGADA, DECRIPCION Y PERNNIZACION 1. Llegada Ubicados en el frontis de la comisaria PNP Puno, se procedió realizara las coordinaciones necesarias con los participantes, a fin de recabar la información primigenia respecto a los suscrito del hecho delictuoso y previamente autorizado del Representante del Ministerio Publico se dio inicio con la diligencia
2. Descripción Camioneta rural, marca NISSAN, color blanco de placa de rodaje RU 3351, del cual la puerta anterior derecha (puerta del copiloto), presenta la chapa de seguridad violentado o fracturado, en la parte interna se observa que no presenta características de haber sido violentado en su tablero, lugar donde indican que los asientos posteriores sustrajeron las especies detallados en el punto III-G
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA OFICINA DE CRIMINALISTICA PUNO INFORME PERICIAL DE INSPECCIÓN CRIMINALISTICA N° 183/2012 _________________________________________________________
1. Perennizarían Se realiza por el método descriptivo y fotográfico
VI. UBICACIÓN Y RECOJO DE INDICIOS Y/O EVIDENCIAS Utilizando la técnica e instrumental adecuado, se procedió a la búsqueda de indicios y evidencias de interés criminalística no logrando encontrar ninguna
VII. APRECIACION CRIMINALISTICA De la inspección realizada en el vehículo Camioneta Rural, marca nissan, color blanco de placa de rodaje RU – 3351, se encontró la chapa de la puerta anterior violentado, no encontrando indicios y/o evidencias de interés criminalística
CASO N° 2012 – 359 DISPOSICION DE APERTURA Nro 01 – 2012 Puno, nueve de mayo De dos mil doce.-
VISTOS: El oficio Nro. 907-2012-REGPOL-SUR-ORIC/RPNP-P/DIVPOL-SID-CPNP-P de fecha 05 de Abril de 2012 remite la Denuncia Verbal presentada por David Geovani ESCARZENA PINEDA en contra de Los Que resulten responsables, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto en su forma de Hurto Agravado tipificado y sancionado en los artículos 185 (tipo base) y 186 (forma agravada)parraf primero inciso 3, en agravio de David Geovani ESCARZENA PINEDA, y;
CONSIDERANDO: PRIMERO: (HECHOS DENUNCIADOS) De la denuncia verbal y de la declaración de David Gevani Escarzena Pineda, con fecha 14 de abril del 2012 ante la oficina de Sección de Investigación de Delitos Comisaria Puno, y del Acta de Constatación de la misma fecha, se tiene que: en la fecha a horas 13:30 aproximadamente, en compañía de su señora madre Graciela Pineda Rojas, su hermana Veronica Cinthia Escarzena Pineday su conviviente Noelia Milagros
Soto Barrazueta, y después de realizar compras en la feria
sabatina dejo su vehículo Combi, marca nissan. Color blanco con placa de rodaje RU-3351, estacionado entre la intersección del Jr Lampa con Av Simón bolívar, con la finalidad de continuar haciendo compras, pro el lapso
de 15 minutos aproximadamente a su retorno encontró al vehículo con la chapa violentada de la puerta delantera lado derecho y sin seguro las dos puertas corredizas laterales ; asimismo constatando que dicho interior sustrajeron : dos (02) carteras conteniendo documentos como una (01) tarjeta foncat del vehículo de la placa RU-3351, (01) un DNI Nro.41736482 a nombre de Armando Geovani Escarcena Pineda, documentos de tramite de licencia de conducir A-III-a , perteneciente al denunciante. Una (01) cartera de color negro con puntos blancos que contenía un (01) DNI de la menor Camila Nycol Escarcena Soto, un (01) DNI de la menor Pamela Alexandra Escarcena Soto; un (01) DNI Del menor Diego Gustavo ESCARCENA SOTO , un (01) DNI Nro. 44234705 a nombre de Nohelia Milagros Soto Barrazueta. Mas dinero en la suma de S/.350.00 (trescientos cincuenta nuevos soles) . Una (01) cartera de material dril y color morado que contenía un (01) DNI del menor Bryan Antony Perez Escarcena , una (01) tarjeta Multired del Banco de la Nación y una (01) tarjeta del Banco Azteca perteneciente a Veronica Cinthya Escarcena Pineda . una (01) billetera de material cuero y color café conteniendo dinero S/.100.00 (Cien Nuevos Soles). Llaves de su domicilio . un (01) par de zapatillas nuevas valorizado en S/.35.00 (treinta y cinco nuevos soles ) color café con negro . una bolsa de frutas. Una manta lliclla multicolor . una frazadilla de lana color amarillo . El denunciante realizo las indagaciones de los hechos a las personas que se encontraban por inmediaciones del lugar sin obtener ninguna información . Relazándose
la
constatación con presencia de personal de la PNP y del Representante del Ministerio a Publico de turno , en fecha 14 de abril del 2012 a horas 15:33 y dejando constancia que personal OFICRI - Puno levanto huellas del vehículo.
Del
Informe
Pericial
de
Inspección Criminalística Nro. 183/2012, con fecha 20 de Abril del 2012 , se tiene en la Apreciación Criminalística , “de la inspección realizada en el
vehículo Camioneta rural , marca Nissan , color blanco de placa de rodaje RU-3351 , se encontró la chapa de la puerta anterior derecha violentada , no encontrándose indicios y/o evidencias de interés criminalística ” .
SEGUNDO.- (Actuación del Ministerio Publico ) En el proceso pena actual el Ministerio Publico tiene una decisiva intervención ; ya que es un Órgano constitucional autónomo al que el Poder Constituyente le a otorgado , conforme al articulo 159° de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho ; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de este rol trascendental que cumple el Ministerio Público , a los Fiscales que lo integran, conforme al Articulo 14 de su Ley Orgánica y Articulo IV del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal le corresponde aportar la carga de la prueba actuada con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito , los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado . en su función requirente o postulatoria , pone en marcha el proceso penal ; en base a la facultad constitucional antes mencionada . TERCERO: (De las diligencias preliminares ) Las
diligencias
preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción
que le sean
necesarios al Fiscal para poder determinar si debe formalizar o no la investigación, de acuerdo al articulo 330°. 1 del Código Procesal Penal . Si se considera formalizar y continuar con la investigación preparatoria es por que el fiscal , después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, consideran que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no se han satisfecho
los requisitos de probabilidad , de acuerdo al articulo 334°.1 del Código Procesal Penal. CUARTO.-
(Tipos
penales denunciados) 4.1.- Hurto.- previsto y sancionado en el articulo 185° del Código Penal, prescribiendo que quien comete delito de hurto “El que , para obtener provecho , se
apoderara legítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendo del lugar donde se encuentre (…)”.
4.2- Hurto Agravado .-La conducta será agravado con el articulo 186° Inciso 3, Del ministerio cuerpo legal : “…3. Mediamente destreza , escalamiento, destruccion o
rotura de obstáculos (…)” QUINTO.- ( El plazo de las diligencias preliminares) Que el inciso 2 del artículo 334° del Código Procesal Penal que “ El plazo de las diligencias Preliminares, ….es de veinte días , salvo que se produzca la detención. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.” Asimismo, la casación Nro. 02-2008 La libertad . de la sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia , establecido como doctrina jurisprudencial que el plazo de las diligencias preliminares el fiscal puede fijarlo según las características, complejidad y circunstancias de los hechos de los objeto de investigación siempre y cuando se atienda a criterios de proporcionalidad y razonabilidad. POR ESTAS CONSIDERACIONES : El primer despacho de investigación de la primera fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.
DISPONE: PRIMERO.-
APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR , por el plazo de VEINTE (20) DIAS,
debiendo llevarse en la mismas a cargo de la Policía
Nacional-COMISARIA DE PUNO-sección Delitos, en los seguidos en contra de los que resulten responsables , por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto en su forma de Hurto agravado tipificado y sancionado en los artículos 185 (Tipo base) y 186 ( Forma agravada) párrafo primero inciso 3en agravio de David Geovani ESCARCENA PINEDA, debiendo llevarse a cabo las siguiente diligencias: 1. SE RECIBA la ampliación de la declaración del agraviado David Geovani Escarcena Pineda. 2. SE REQUIERE al denunciante David Geovani Escarcena Pineda para que acredite la preexistencia de los bienes sustraídos con medio probatorio idóneo. 3. SE RELICEN las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hecho, según el desarrollo de la investigación preliminar.
SEGUNDO.- REMITIR LA CARPETA FISCAL A LA SECCION DE INVESTIGACION DE DELITOS DE LA COMISARIA PNP PUNO POR EL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES, contados a partir de la fecha en que es recibida la carpeta fiscal por sección, a fin que cumplan con efectuar las diligencias de investigación ordenadas den el punto precedente , debiendo remitir todos los acutados dentro de este plazo, bajo responsabilidad funcional
Puno, 15 de mayo del 2012.
OFICIO N°667-2012-MP-DJP-1FPPC-1DF1-PUNO/2012-359-J SEÑOR: JEFE PNP DE LA SECCION DE INVESTIGACION DE DELITOS DE LA COMISARIA PNP-PUNO.
PRESENTE.ASUNTO: Se remite Carpeta Fiscal N° 2012-359.
Tengo el agrado de dirigirme a usted previo cordial saludo, con la finalidad de SOLICITAR
su dependencia, que en el plazo de
VEINTE(20) días naturales se sirva realizar las diligencias preliminares de investigación conducentes al esclarecimiento de los hechos, en relación
a la
presunta comisión del delito contra el patrimonio , en la modalidad de Hurto, en su forma de Hurto agravado, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 185° del Código Penal, como tipo de base , agravado por el inciso 3 del primer párrafo del artículo 186° del mismo cuerpo legal, seguida en contra de los que resulten responsables , en agravio de David Geovani Pineda; en consecuencia , para efecto de su investigación, REMITO su autoridad la carpeta Fiscal N° 3592012, a folios (13), la misma que va en merito de la disposición N° 01, de fecha 09 de mayo de 2012, debiéndose devolver la referida carpeta Fiscal, anexada con los resultados de los actos de investigación preliminar practicados, a mas tardar en fecha SEIS de JUNIO del DOS MIL DOCE (06-06-2012), bajo responsabilidad funcional. Sin otro sobre el particular, hago propia la oportunidad para hacerle llegar las consideraciones de mi estima personal.
Atentamente,
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
Puno, 02 de enero de 2012
OFICIO Nro 907-2012-XII-DTP/DIVPOL-PNP-P/C-PNP-PUNO/SID-CPNP.P SEÑOR
: Fiscal 1RA FPPC- PUNO
ASUNTO
: Mes grato dirigirme a UD, con la finalidad de remitir
adjunto al presente
Aprovecho la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
Dios guarde a Ud.
WAM/jlsf
Caso
2706014502-2012-4-0
Imputado
L.Q.R.R.
Agraviado
Juchani Bonifacio Fermina
MINISTERIO PÚBLICO 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Segundo despacho de Investigación
APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DISPOSICIÓN N° 01-2012-MP-SJP-2FPPCP-2DFI Puno, trece de enero Del año dos mil doce
VISTOS: La carpeta fiscal signada con N° 27060145022012-4-0, en mérito del Oficio N° 009-2012-XII-DTP/DIVPOL-PNP-P/CPNP/SID. Mediante el cual se remite adjunto los primeros actuados en relación a la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto, en la forma de hurto simple, prevista en el Art. 185 del código Penal; en contra de los que resulten responsables y en agravio de Fermina Juchani Bonifacio; y,
CONSIDERANDO PRIMERO. El Ministerio Público
En el proceso penal actual tiene una decisiva intervención , pues es el órgano Constitucional Autónomo al que el poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el Art. 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad. Como lógica consecuencia de estos roles trascendentales, a los fiscales que lo integran conforme al Art. 14 de su Ley Orgánica y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. En sus funciones requirentes y postulatoria, pone en marcha el proceso penal; y en este caso concreto en base a las facultades constitucionales antes mencionadas.
SEGUNDO: De los Hechos Denunciados Del acta de denuncia verbal interpuesta por Fermina Juchani Bonifacio el 31 de diciembre del año 2011; fluye; que. La señora Fermina Juchani Bonofacio de 39 años de edad, natural de desaguadero, identificado con DNI N° 01866228, domiciliado en el jirón Arequipa N° 351, quinto piso, pasaje ATTA de la ciudad de Puno, denunciado que el día 31 de diciembre del 2011 a horas 11:30 aproximadamente, se constituyo al Banco de Crédito ubicado en el jirón Lima, con la finalidad de depositar la suma de cinco mil nuevos soles (S/5,000,00) con destino a la ciudad de Lima, donde refiere el sexo masculino, en la ventanilla preferencial, de quien desconoce el nombre del recepcionista; al momento de hacer el conteo del dinero el encargado de la ventanilla, no se percató en que momento le hurto la suma de setecientos nuevos soles (S/700.00), y al reclamar por el dinero que le faltaba, el mismo que se negó desviándole, indicando que seguramente se ha olvidado en su casa donde la agraviada opto en regresar a su domicilio para la búsqueda encontrándose con resultado negativo, agrega la recurrente, al momento de buscar el dinero
solamente buscaron por las cajas, obviando la búsqueda de los bolsillos de la persona que decepcionó el dinero.
TERCERO: De las Diligencias Preliminares Tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe o no formalizar investigación, cuyo plazo puede ser fijado según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, atendiendo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad; y estando a que no se cuente con mayores elementos de juicio, este despacho fiscal considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. Que, estando al contenido de la denuncia, es procedente apertura investigación preliminar a fin de reunir la prueba indispensable que verifique la existencia de los elementos constitutivos del delito, la individualización e identificación del o los presuntos autores, a fin de ejercitar la acción penal, la misma que deberá estar bajo la conducción de este despacho, conforme lo previsto en los artículos 1° y 9° de la ley Orgánica del Ministerio Público. Por estas consideraciones este Ministerio Público, Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Puno, de conformidad prevista en los Artículos IV del Título Preliminar, artículos 329°, 330° y 334° inciso 2) del Código Procesal Penal, y las atribuciones que le confiere el artículo 159°, inciso 4) de la Constitución Política del estado, en concordancia con los artículos 1° y 5° de la ley Orgánica del Ministerio Público.
DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR A NIVEL DE LA POLICIA ADSCRITA AL MINISTERIO
PUBLICO POR EL PLAZO DE VEINCTICINCO DIAS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto, en forma de hurto simple, prevista en el artículo 185° del Código Penal; en contra de los que resulten responsables y en agravio de Fermina Juchani Bonifacio; debiendo realizarse las siguientes diligencias: 1. Recíbase la declaración de la denunciante FERMINA JUCHANI BONOFACIO a fin de que declare respecto a los hechos denunciados de los autores del delito. 2. Requiérase a la parte agraviada presente los documentos idóneos y necesarios que acrediten la preexistencia del bien materia del hurto. 3. Solicítese al Banco de Crédito sucursal Puno a efectos que informe en un plazo de 72 horas bajo apremio de Ley, que personal se encontraba laborando en fecha 31 de diciembre del 2011, en la misma; así como precisen quien es la persona que habría atendido a la denunciante el día de los hechos, (el cajero, que sería el agente del presunto delito de hurto), quien es el encargado de dicho Banco que dispuso la búsqueda del dinero objeto material del delito en ls instalaciones del mismo y una vez obtenidos los datos respectivos recíbase las declaraciones de acuerdo a las formalidades del Código Procesal Penal. 4. Practíquese una constatación fiscal en las instalaciones del Banco de Crédito – Sucursal Puno con presencia del personal especializado en criminalística OFICRI –ingeniero electrónico-, para recabar el soporte magnético en el que se encuentre las imágenes registradas por las cámaras de seguridad de dicha entidad crediticia referente al día de los hechos. 5. Recabase informe documentado del Banco de Crédito . sucursal Puno en cuanto al arqueo de caja que se haya realizado en fecha 31 de diciembre de 2011. 6. Recabase los elementos de convicción que se considere pertinentes e idóneos para el esclarecimiento de la presente investigación.
Se dispone que el Personal de la Policía adscrita al Ministerio Público, realicen todas las diligencias bajo la conducción y con la coordinación del representante del Ministerio Público y devuelvan las investigaciones con la realización de las diligencias señaladas bajo apremio de Ley. Disponiéndose, se notifique conforme a Ley
FISCAL
ACTA DE CONSTATACION FISCAL En la ciudad de Puno, siendo las 11:40 horas del día 06 de febrero del 2012, presentes en las instalaciones del Banco de Crédito del Perú (BCP) sito en el jirón Lima
N° ; el representante del Ministerio Público Dr. Jorge Antonio
Machicado Tejada de la 2FPPCP, personal de la policía adscrita al Ministerio Público y personal de la OFICRI PNP Perito Ing. Electrónico José Carlos Enrique Rossello a efectos de realizar la diligencia dispuesta en la C.F 2D1204-0 seguida por el delito en contra el patrimonio en su modalidad de hurto en contra LQRR y en agravio de FERMINA JUCHANI BONIFACIO diligencia que tuvo el siguiente resultado: PRIMERO: Nos entrevistamos con el Sr. OMAR VICTOR RIOS MONTAJO, Gerente de la entidad a quien se le hizo conocer el motivo de la presente diligencia, en relación del personal que se encontraba laborando en fecha 31 de diciembre de 2011 (cajero encargado de ventanilla) el soporte magnético de las imágenes registradas entre las 11:00 horas a 12.30 p.pm. del día 31 de diciembre de 2011, así como el informe del arqueo de caja que se haya realizado en fecha 31 12 2011. Al punto primero indico que se ha canalizado mediante el arca de reclamos de Lima a este punto el MP dispone que se vuelva a solicitar dicha información y ponerlo a disposición del pesquisa en un plazo de 48 horas para el cual se deja copia del requerimiento. Al punto segundo, en cuanto al soporte magnético el MP concede un plazo de 5 días
hábiles para su entrega, haciendo la diligencia para que a efectos de realizarse los peritajes correspondientes resulten necesarios que el archivo digital de video sea de extensión AVI; así mismo como para efectos de individualizar al presente adjunto del delito tomen en cuenta el procedimiento administrativo de reclamación que ha realizado la denunciante FERMINA JUCHANI BONIFACIO en cuyo se habría individualizado al cajero. En este estado se deja constancia de la ausencia de la parte denunciante la misma que ha sido notificada válidamente en su extremo, también se hace constar que la misma a presentado documento ante el MP haciendo conocer que se ausentaría de la ciudad de Puno hasta fines del mes adjuntando pasajes vía aérea . Acto seguido se da a conocer la palabra al gerente de la entidad bancaria básicamente estamos para apoyar a que se esclarezca esta situación de una manera totalmente transparente. El MP tenga presente. Siendo las 12:30 del día de la fecha se da por concluida la presente firmando a continuación las presente en señal de conformidad.
FISCAL
INGENIERO ELECTRONICO
PNP
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” Puno, 03 de febrero de 2012
OFICIO Nro 18-2012-REGSOL-SUR-ORI-C/DTP/DIVPOL-P/DEPICAJPFP/SAMP-P SEÑOR
: SUB OFICIAL SUPERIOR PNP JEFE DE LA OFICRI PNP PUNO.
ASUNTO
: Perito ingeniero electrónico para diligencia programada Por el Ministerio Público SOLICITA
REF
. Disposición N° 01-2012-MP-DJP-2° FPPC-2|DFI. 13 ENE
2012 Carpeta Fiscal. Caso N° 2012-4-0.
Tengo el agrado de dirigirme a UD. Con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta Sección Policial de apoyo al ministerio Público- Puno ubicado en el complejo policial “Santa Rosa de Lima” sito en el jirón Ricardo
palma N° 225 de esta ciudad de puno, por disposición del segundo despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, según los documentos de referencia, viene realizando al investigación preliminar a nivel policial por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en la cantidad de setecientos nuevos soles, en agravio de Fermina Juchani Bonifacio, ocurrido el 31 de diciembre del 2011, en la ventanilla del banco de Crédito sucursal Puno; por tal motivo el Dr Jorge Antonio Machicado Tejada, titular de la acción penal, para el día 06 de febrero del 2012 a horas 11:00 ha programado realizar una constatación fiscal en las instalaciones del Banco de Crédito- sucursal Puno, para lo que se SOLICITA se sirva disponer que el perito ingeniero electrónico de la OFICRI PNP Puno nos acompañe a dicha diligencia con la finalidad de recabar el soporte magnético en el que se encuentra las imágenes registradas por la cámara de seguridad de dicha entidad crediticia referente al día de los hechos materia de investigación. Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima.
Dios guarde a Ud. CCH/hsch
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” Puno, 15 de febrero de 2012
OFICIO Nro 23-2011-REGSOL-SUR-ORI-C/DTP/DIVPOL-P/DEPICAJPFP/SAMP-P SEÑOR
: Jorge Antonio MACHICADO TEJADA Fiscal adjunto Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal corporativa Puno.
ASUNTO
: Ampliación de plazo para la investigación preliminar a Nivel policial SOLICITA
REF
. Disposición N° 01-2012-MP-DJP-2° FPPC-2|DFI. 13 ENE 2012 Carpeta Fiscal. Caso N° 2012-4-0.
Tengo el agrado de dirigirme a UD. Con la finalidad de hacer de su conocimiento
que a la fecha ha vencido los plazos para realizar la
investigación preliminar a nivel policial dispuesta por su despacho según los documentos de la referencia, motivos por lo que solicito AMPLIACIÓN DE PLAZO para continuar con la investigación, la misma que se lleva a cabo en contra de los que resulten responsables, paras la presunta comisión del delito de, en agravio de Fermina Juchani Bonifacio, toda vez que la supuesta agraviada a la fecha no ha cumplido con rendir su declaración indagatoria alegando haber viajado fuera de la ciudad de Puno, asimismo el Gerente del Banco de Crédito del Perú sucursal Puno, a la fecha no cumple con informar lo solicitado según lo dispuesto en el numeral 3,4, y 5 de la disposición N° 01, pese haberse solicitado en forma reiterativa, alegando que la demora se debe a que según normas internas dicha información debe ser proporcionada desde la ciudad de Lima, resultando indispensable dicha información para el esclarecimiento del caso. Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima.
Dios guarde a Ud. CCH/hsch
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” Puno, 31 de enero de 2012
OFICIO Nro 12-2012-REGSOL-SUR-ORI-C/DTP/DIVPOL-P/DEPICAJPFP/SAMP-P SEÑOR
: Administrador del Banco de Crédito Sucursal Puno
ASUNTO
: SOLICITA información por motivo que se indica
REITERA REF
. Disposición N° 01-2012-MP-DJP-2° FPPC-2|DFI. 13 ENE 2012 Carpeta Fiscal. Caso N° 2012-4-0.
Tengo el agrado de dirigirme a UD. Con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta Sección Policial de apoyo al ministerio Público- Puno ubicado en el complejo policial “Santa Rosa de Lima” sito en el jirón Ricardo
palma N° 225 de esta ciudad de puno, por disposición del segundo despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, según los documentos de referencia, viene realizando al investigación preliminar a nivel policial por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en la cantidad de setecientos nuevos soles, en agravio de Fermina Juchani Bonifacio, ocurrido el 31 de diciembre del 2011, en la ventanilla del banco de Crédito sucursal Puno. Por tal motivo tal motivo y al amparo de lo dispuesto por el Ministerio Público, se REITERA solicitando se sirva informar en el plazo más breve posible y bajo apercibimiento de hacer de su conocimiento del titular de la Acción Penal, lo siguiente:
1. Quien fue la persona que en fecha 31 de diciembre del 2011 atendió en la ventanilla de dicha entidad a la persona de Fermina Jachuni Bonifacio, quien denuncio ser víctima de hurto en la cantidad de setecientos nuevos soles. 2. Quien fue la persona que dispuso y/o realizo la búsqueda del dinero objeto materia de investigación y que documento s se realizo al respecto. 3. Sírvase informar en cuanto al arqueo de caja realizado el día 31 DIC2011 Documentos que se requieren para ser merituados en la investigación preliminar a nivel policial que se lleva a cabo en esta sección policial. Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima.
Dios guarde a Ud. CCH/hsch
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” Puno, 31 de enero de 2012
OFICIO Nro 004-2012-XII-DTP-P/DIVPOL-P/DEPICAJPF-P/SAMP-P SEÑOR
: Administrador del Banco de Crédito Sucursal Puno
ASUNTO
: SOLICITA información por motivo que se indica
REITERA REF
. Disposición N° 01-2012-MP-DJP-2° FPPC-2|DFI. 13 ENE 2012 Carpeta Fiscal. Caso N° 2012-4-0.
Tengo el agrado de dirigirme a UD. Con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta Sección Policial de apoyo al ministerio Público- Puno ubicado en el complejo policial “Santa Rosa de Lima” sito en el jirón Ricardo
palma N° 225 de esta ciudad de puno, por disposición del segundo despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, según los documentos de referencia, viene realizando al investigación preliminar a nivel policial por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en la cantidad de setecientos nuevos soles, en agravio de Fermina Juchani Bonifacio, ocurrido el 31 de diciembre del 2011. Por tal motivo tal motivo y al amparo de lo dispuesto por el Ministerio Público, se sirva informar en el plazo de setenta y dos horas bajo apercibimiento de Ley, lo siguiente: 4. Que persona atendió a la denunciante Fermina Jachuni Bonifacio en fecha 31 de diciembre del 2011. 5. Quien fue la persona que dispuso y/o realizo la búsqueda del dinero objeto materia de investigación y que documento s se realizo al respecto. 6. Sírvase informar en cuanto al arqueo de caja realizado el día 31 DIC2011 Documentos que se requieren para ser merituados en la investigación preliminar a nivel policial que se lleva a cabo en esta sección policial. Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima.
Dios guarde a Ud. CCH/hsch
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” Puno, 03 de febrero de 2012
OFICIO Nro 18-2012-REGSOL-SUR-ORI-C/DTP/DIVPOL-P/DEPICAJPFP/SAMP-P SEÑOR
: Administrador del Banco de Crédito Sucursal Puno
ASUNTO
: Facilidades para diligencia programada por el Ministerio Público SOLICITA
REF
. Disposición N° 01-2012-MP-DJP-2° FPPC-2|DFI. 13 ENE 2012 Carpeta Fiscal. Caso N° 2012-4-0.
Tengo el agrado de dirigirme a UD. Con la finalidad de hacer de su conocimiento que esta Sección Policial de apoyo al ministerio Público- Puno ubicado en el complejo policial “Santa Rosa de Lima” sito en el jirón Ricardo
palma N° 225 de esta ciudad de puno, por disposición del segundo despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, según los documentos de referencia, viene realizando al investigación preliminar a nivel policial por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en la cantidad de setecientos nuevos soles, en agravio de Fermina Juchani Bonifacio, ocurrido el 31 de diciembre del 2011, en la ventanilla del banco de Crédito sucursal Puno; por tal motivo el Dr.Jorge Antonio Machicado Tejada, titular de la acción penal, para el día 06 de febrero del 2012 a horas 11:00 ha programado realizar una constatación fiscal en las instalaciones del Banco de Crédito- sucursal Puno, Con presencia del personal especializado de la OFICRI PNP Puno ( ingeniero electrónico) a fin de recabar el soporte magnético en el que se encuentra las imágenes registradas por la cámara de seguridad de dicha entidad crediticia
referente al día de los hechos materia de investigación, por lo que se solicita se sirva brindar las facilidades para llevar a cabo dicha diligencia. Es propicia la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y deferente estima.
Dios guarde a Ud. CCH/hsch
Puno 16 de enero del 2012
FISCALIA PROVINCIAL DE PUNO
Dr. JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA 2° FPPC Puno De mi mayor consideración: Habiéndose remitido el Exp N° 2706014502-2012 procedente de la Policía nacional del Perú de fecha 31 de diciembre del 2011, para su debido proceso; y a la fecha no se me ha notificado por su despacho, recurro a Ud. Para comunicarle que el día domingo 15 del presente, estoy viajando a la ciudad d Lima por motivos de salud hasta fines de este mes; lo que acredito con la copia del pasaje que adjunto.
Atentamente
Fermina Juchani Bonifacio
CITACION POLICIAL SEÑOR (a)
. Fermina Juchani Bonifacio.
DOMICILIO
. Jr. Arequipa N° 351 (5to piso psje ATTA Puno
MEDIANTE EL PRESENTE QUEDA UD. VÁLIDAMENTE NOTOFICADO PARA QUE SE PRESENTE A LA OFICINA DE LA SECCIÓN POLICIAL DE APOYO AL MINISTERIO PUBLICO UBICADO EN EL COMPLEJO POLICIAL “SANTA ROSA DE LIMA” SITO EN EL JIRON
RICARDO PALMA N° 225 – PUNO, LA SIGUIENTE FECHA. LUNES
23ENE2012 A HORAS 09:00
CON LA FINALIDAD DE RENDIR DECLARACION INDAGATORIA DISPUESTA POR LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE PUNO, POR LA PRESENTE COMISION DEL DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE HURTO SIMPLE EN SU AGRAVIO; PARA TAL EFECTO CONCURRIRA DEBIDAMENTE IDENTIFICADO CON SU DNI.
Puno 18 de enero del 2012
ENTERADO FIRMA…………………………………… Post FIRMA…………………………….. FECHA…………………………………
INFORME DE FEVOLUCION DE NOTOFICACION
MINISTERIO PÚBLICO 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Segundo despacho de Investigación
LA PRESENTE CÉDULA DE NOTIFICACACION NÚMERO 1738 2011 DEL CASO NÚMERO 2012
4
Procesal (
)
)
Legal (
AL haberme constituido al domicilio Real (
).
del
destinatario
JUCHANI
BONIFACIO
FERMINA…………………………………………………… Dirección Jirón Arequipa 351…………………………………
NO SE PUDO DELIGENCIAR DEBIDO A QUE, (
) No existe la dirección des destinatario y/o falta la numeración.
(
) No existe el número del domicilio del destinatario y los vecinos no dan
razón del destinatario. (
) Se requiere croquis de ubicación con características del domicilio des
destinatario. (
) Se negó a firmar y no quiso recepcionar.
(
) se requiere auxilio de la parte para diligenciar.
(
) Mesa
de
partes
no
quiso
que…………………………………………………….
(
) Otro No se indico el número de interior.
Puno 23 de febrero del 2012
recepcionar
indicando
INFORME DE FEVOLUCION DE NOTOFICACION
MINISTERIO PÚBLICO 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno Segundo despacho de Investigación
Señor
(a)
(ita)
Fiscal…………………………………………………………………………………… …….
Tengo el honor de dirigirme a usted, con el objeto de remitir adjunto a la presente y en vías de devolución en fojas______________na notificación ordenada
practicar
a
…………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………… Con disposición N°…………………………………..recaida en la carpeta Fiscal N°…………………………….
la
misma
que
no
se
ha
notificado
en
mérito
a
lo
siguiente………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… ………………………………………….
lo que informo a usted, para fines de Ley. Puno 26 de abril del 2012
“
“ AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD ”
Puno, 07 de Junio del 2012
OFICIO N°1230-2012-DIRPOL- SUR- ORI- CUSCO/RPNP- P/DIVPOL-SID-CPNP-P
SEÑOR
: Dr. Jorge BEDREGAL BEJARANO. Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa. PUNO
ASUNTO
: Informe Policial N° 088- DIRPOL-SUR-ORI- CUSCO
RPNP-/ DIVERPOL-SID-C- PNP-P. por motivos que se indica
REMITE.
REF.
:
Oficio N° 667-2012-MP-DJP-1FPPC-1DFI-PUNO Caso 2706014501- 2012-359-0
Es grato de dirigirme a Ud., con la finalidad de remitir adjunto al presente el documento a folios (
)sobre diligencias preliminares con
relación a la investigación por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio ( Hurto Agravado), en contra de los que resulten responsables, en agravio de David Geovani ESCARCENA PINEDA (30). Lo que se cumple en informar a Ud. Para los fines que se digne determinar, al haberse cumplido el tiempo establecido, dispuesto para la Fiscalía encargada de la presente investigación.
Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal .
Dios guarde a Ud.
CRH/jlch.
INFORME N°-088-2012-DIRPOL-SUR-ORI-CUSCO/RPNP-P/DIVPOL-SID-CPNP-P. ASUNTO
:
Diligencias preliminares con relación a la investigación por la Presunta comisión del Delito Contra el
Patrimonio (HurtoAgravado), en contra de los que resulten responsables,
en
Agravio
de
David
Geovani
ESCARCENA PINEDA (30).--------
DA CUENTA.1. Que procedente de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, mediante el cual el Dr. Jorge BEDREGAL BEJARANO, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, dispone promover investigación para diligencias preliminares, la misma que se llevara a cabo a nivel de la Policía Nacional del Perú, por el presunto Delito Contra el Patrimonio ( Hurto Agravado), en agravio de David Geovani ESCARCENA PINEDA (30), contra los que resulten responsables, hecho ocurrido en el día 14ABR12, a horas 14.40 aproximadamente por inmediaciones del Jr. Lampa, así como la ampliación de la declaración y demostrar la preexistencia de los bienes sustraídos. 2. A merito de lo antes expuesto se realizaron las siguientes diligencias : a. Personal de la SID, ha efectuado indagaciones por diferentes lugares en especial el lugar denominado “LA CACHINA”, especialmente los
días de feria, con la finalidad de identificar, ubicar y capturar a los presuntos autores, así como ubicar y/o recuperar las especies suatraídas, con resultado “ NEGATIVO ”. -------------------------------------
------------------------------
b. Que, hasta la formulación del presente documento no ha sido posible llevarse a cabo la diligencia de recepción de ampliación declaratoria del agraviado David Geovani ESCARCENA PINEDA ( 30 ), el mismo que fue notificado conforme a la respectiva citación que se adjunta al presente.-----Lo que se cumple en informar a Ud. Para los fines que se digne determinar, al haberse cumplido el tiempo establecido, dispuesto por la Fiscalía encargada de la presente investigación.--------------------------------
Puno, 07 de Junio del 2012
Encargado de la Investigación SO3PNP. LAYME CHAVEZ JHONATHAN.con Cel.N° 950926806-SID-PNP-PUNO
CITACIÓN POLICIAL Señor (a)
: DAVID GEOVANI RSCARCENA PINEDA
Domicilio
: JR. INDUSTRIAS N° 468 BARRIO MANTO NORTE.
Por
intermedio
de
la
presente
queda
usted
debidamente NOTIFICADO para que concurra a la Comisaria PNP Puno,
SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS, sito en el Jr. Deustua S/N (Plaza de Armas), y brinde la Ampliación de su declaración dispuesta por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con relación a una denuncia interpuesta por su persona el día 14ABR12, por el presunto Delito Contra el Patrimonio (Hurto Agravado), hecho suscitado en está localidad de Puno. Debiendo concurrir en cualquiera de las fechas que a continuación se detallan respectivamente debiendo traer consigo su DNI y documentación que acredite la preexistencia de sus bienes sustraídos. -
Primera citación
22MAY12
-
Segunda citación 26MAY12
10:00 horas.
-
Tercera citación
08:30 horas.
28MAY12
09:15 horas.
De no presentarse se procederá conforme ley. Puno,20 de Mayo del 2012.
ENTERADO
ACTA DE INCONCURRENCIA En la ciudad de Puno, siendo las 12:00 horas del día 28MAY12, en la Oficina de la SID-PNP-PUNO, presente el instructor, con la finalidad de dar inicio a la presente diligencia, obteniendo el siguiente resultado :
PRIMERO : Que, el día 14ABR12, a horas 14.40, se presentó a está sección de Investigación de Delitos, la persona de David Geovani ESCARCENA PINEDA (30), con DNI N° 41736482, el mismo que interpuso la Denuncia Policial, indicando que, fue víctima de la sustracción de sus Bienes, del interior de su vehículo de placa de rodaje RU-3351, hecho ocurrido por inmediaciones del Jr. Lampa.
SEGUNDO : Ante la denuncia descrita en el punto anterior, el instructor en la fecha 20MAY12, ha formulado la CITACIÓN POLICIAL, para la persona de David Geovani ESCARCENA PINEDA (30), presunta víctima de este acto ilícito ocurrida en la fecha arriba señalada, quien hasta la hora y fecha citada en el encabezamiento, no ha cumplido en presentarse a esta Sección de Investigación de Delitos, pese haber sido citado hasta en tres oportunidades, con lo cual demuestra total desinterés de la misma, motivo por el cual no se ha llegado ha establecer la acusación correspondiente. ----------------------------------------Siendo las 12.15 horas del día de la fecha, se da por concluida la presente diligencia, firmando el instructor en seña de conformidad. -------
EL INSTRUCTOR
MINISTERIO PÚBLICO
1 FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PUNO (NCPP)
CEDULA DE NOTIFICACIÓN 5420 – 2012 Muy Urgente Caso N° 2706014501-2012-359-0 NOMBRE : ESCARCENA PINEDA ARMANDO GEOVANI. DIRECCION : JR INDUSTRIAS N° 468-PUNO-PUNO-PUNO-REAL. REFERENCIA : BARRIO MANTO NORTE. FINALIDAD : Para conocimiento. MATERIA : HURTO.
Por disposición del Sr. (a) Fiscal JORGE BEDREGAL BEJARANO se cumple con notificarle que, se adjunta Resolución / DISPOSICIÓN N° 01 con fecha 9 de ABRIL del 2012 a fojas 3. POR EL CUAL SE DISPONE APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR 20 DÍAS A NIVEL DE LA PNP – SECCIÓN DELITOS. Y anexos : Disposición N° 01
________________________ Firma y Sello Fecha de Emisión :16 DE MAYO DEL 2012
CASO N° 2012 - 359 DISPOSICIÓN DE ARCHIVO N° 02 – 2012-1FPPC Puno, diecinueve de junio Del año dos mil doce
I. VISTOS: EL
Oficio
Nro.
907-2012-REGPOL-SUR-
ORIC/RPNP-P/DIVPOL-SID-CPNP-P de fecha 05 de Abril de 2012 remite la Denuncia Verbal presentada por David Geovani ESCARCENA PINEDA en contra de Los Que Resulten Responsables, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en su Modalidad de Hurto Agravado tipificado y sancionado en los artículos 185 (Tipo base) y 186 (Forma agravada) párrafo primero inciso 3, en agravio de David Geovani ESCARCENA PINEDA, y;
CONSIDERANDO: PRIMERO: (Hechos denunciados) De la Denuncia Verbal y de la Declaración de
David Geovani ESCARCENA PINEDA, con fecha 14 de abril del 2012 ante la Oficina de Sección de Investigación de Delitos Comisaria Puno, y del Acta de Constatación de la misma fecha, se tiene que: en la fecha a horas 13:30 aproximadamente, en compañía de su señora madre
SEGUNDO: De los Hechos Denunciados: Del acta de denuncia verbal y de declaración de DAVID GEOVANI ESCARCENA PINEDA (30) años de edad, natural de Puno,: Que, con fecha 14 de abril de 2012 ante la oficina de sección de investigación de Delitos Comisaria Puno y del acta de constatación de la misma fecha, se tiene que en fecha a horas en a horas 13:30 aproximadamente después de realizar compras en la feria sabatina dejó su vehículo combi marca Nissan, color blanco con placa de rodaje RU 3351, estacionado en el jirón Lampa con la Av. Simón Bolívar, con la finalidad de continuar haciendo compras, el denunciante en compañía de su señora madre Graciela PINEDA ROJAS, SU HERMANA VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, su
conviviente, NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, dejando el vehículo en mención por lapso de 15 minutos aprox. y al retornar al vehículo se encontró con la chapa violentada de la puerta delantera lado derecho y sin seguro las dos (02) puertas corredizas laterales; así mismo constatando que dicho interior sustrajeron
dos (02) carteras conteniendo documentos como tarjeta de
propiedad del vehículo RU-3351, una tarjeta Foncat de vehículo de placa RU 3351, un DNI Nro. 41736482 a nombre de ARMANDO GEOVANI ESCARCENA PINEDA, documentos de trámite de licencia de conducir A-III-a perteneciente al denunciante, una cartera de tela color negro con punto blanco incluyendo un DNI del menor Camila Nycol ESCARCENA SOTO, UN DNI del menor PAMELA ALEXANDRA ESCARCENA SOTO, un DNI Nro 44234705 a nombre de NOELIA MILAGROS SOTO BARRAZUETA, mas dinero en la suma de S/ 350.00, una cartera tela dril color morado incluyendo un DNI del menor BRYAN ANTONY PERE< ESCARCENA (05), un Multired del banco de la nación y una tarjeta del Banco Azteca perteneciente a VERONICA CINTHIA ESCARCENA PINEDA, una billetera de color café cuero conteniendo dinero S/ 100.00, llaves (07) de su domicilio, un par de zapatillas nuevas valorizado en S/ 35.00 color café con negro, una bolsa de frutas, una manta lliclla multicolor, una frazadilla de lana color amarillo; el denunciante realizó las indagacones de los hechos a las personas se encontraban por inmediaciones del lugar, lo mismo que no dieron ninguna información, por que se desconoce el o los autores del ilícito penal. El denunciante realizó las indagaciones de los hechos a las personas que se encontraban por inmediaciones del lugar, sin obtener ninguna información. Realizándose la constatación con presencia de la PNP y del representante del Ministerio Público de turno en fecha 14 de abril de 2012 a horas 15:33, y dejando constancia que personal OFICRI.P uno levanto huellas del vehículo. Del informe Pericial de Inspección Criminalística N° 183/2012, con fecha 20 de abril del 2012, se tiene en la Apreciación Criminalística, “De la Inspección realizada en el vehículo Camioneta rural, marca Nissan, Color blanco de placa de rodaje RU-3351, se encontró la chapa
de la puerta anterior derecha violentada, no encontrándose indicios y/o evidencias de interés criminalística ” .
SEGUNDO
: Tipificación
Que
el
delito
denunciado es el de Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, en su forma de Hurto Agravado tipificado en el articulo Art. 186° Inciso 3 Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos, concordando con el Art.185 del Código Penal : concordado con el tipo base tipificado en el articulo 185 del Código Penal : “ El que, para obtener provecho, se apodera
ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”. TERCERO:
( Finalidad Inmediata de las
diligencias preliminares y Principio de Objetividad en la actuación del Ministerio Público) Conforme el articulo 330°,Inc.1y 2 del Código Procesal Penal, las diligencias preliminares, tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados que permitan determinar si se
debe formalizar la investigación preparatoria; además,
conforme a la escasa doctrina adjetiva penal nacional se tiene que : La investigación preliminar puede culminar con el archivo de la misma porque no existe elementos de juicio – entiéndase elementos probatorios – sobre la realización del delito o sobre la persona denunciada, por lo que no cabe continuar con la investigación preparatoria…”, además : “ …Si de la denuncia,
del Informe Policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria …” ( interpretación contrario sensu- en contrario). Más, con el nuevo sistema adjetivo penal, conforme al artículo IV apartado 2, de su Titulo Preliminar, el Ministerio Público está
obligado actuar bajo el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD,
el que debe de
entenderse como : “… La objetividad de su función plasmada en muchos casos
en sus propias decisiones debe ser principio rector para decidir el inicio de una investigación preliminar o preparatoria, o decidir las diligencias necesarias o recopilación de elementos preparatorios para alcanzar los fines del proceso y, principalmente, para formular requerimiento acusatorio …No se trata lo que
diga el texto de la denuncia de parte, si no de lo que se evidencia de su contenido o de los que aparezca de las primeras diligencias de investigación…” Ergo, el Fiscal investigador está obligado a actuar con objetividad, indagando lo hechos constitutivos de delito, que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado.
CUARTO:( Principio de imputación necesaria ) Es relevante, en el presente caso, el principio de la imputación necesaria, el cual se halla ubicado en la Constitución, a través de la interpretación de los artículos 2°, inciso 24, parágrafo d), y 139°, inciso 14, como manifestación de los principios
de legalidad y defensa
procesal. En tal sentido, la imputación debe ser un juicio de valor, a través del cual se ponderan todos los datos fáticos establecidos en la investigación preliminar, se estima la posibilidad de la existencia de un hecho delictivo y su atribución
a una persona a título de autor o partícipe. Ello supone el
cumplimiento de diversos requisitos , desde el punto de vista fático, lingüístico y jurídico. En el primer aspecto es necesario respetar lo más escrupulosamente posible
los elementos estructurales
de tipo penal, cumplimiento de las
exigencias de tipo objetivo describiéndolos en sus elementos con la precisión del : a) autor o participe ; comportamiento ( acción u omisión); c) resultado (lesión o puesta en peligro); y d) relación de casualidad o la imputación objetiva, cuando sea posible establecerla. Asimismo, en este aspecto debe cumplirse con describir el elemento subjetivo de tipo penal ( dolo o culpa ). En suma , la descripción del hecho debe de abarcar con precisión lo más acabada posible del comportamiento imputado según el tipo penal concreto, y en el que necesariamente se debe comprender el resultado y la concreta conducta humana
(acción u omisión) que lo provoca o la causa.
Lingüísticamente, no basta que se establezca el hecho contenido de la concreta imputación. Puede estar el hecho , pero no cumplirse con el principio de la imputación necesaria, En tal sentido, se exige la narración circunstanciada, que se expone de manera clara y explícita. Finalmente, los requisitos normativos se suscriben en : a) que se describan o enuncien de manera precisa la concreta modalidad típica que conforman los hechos que sustentan la denuncia; b) que en caso de pluralidad de imputaciones o de imputados, se determine cada hecho y su correspondiente calificación jurídica (imputación individualizada); c) que en caso de pluralidad de imputados se describa de manera adecuada cada una de las acciones con presunta relevancia penal y su correspondiente nivel de intervención , ya sea como autor o partícipe; y, d) que se establezca los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación. Es, en consecuencia , imprescindible para la validez del ejercicio de la acción penal, que se
tomen en cuenta estos
elementos a fin de apreciar, a final de la investigación preliminar, la posibilidad d formalizar una denuncia ante el Poder Judicial, y que está se halles sustentada de tal forma que garantice el derecho de defensa de ls imputados, evitando el perjuicio al principio fundamental de presunción de inocencia.
QUINTO : (Derecho penal como última ratio) El derecho penal no es el único medio de control social; los bienes jurídicos tienen el Derecho Penal un instrumento para su protección , pero no es el único. Dada la gravedad del control penal no es posible utilizarlo frente a todas las situaciones. L estado dejaría de ser de derecho, los ciudadanos vivirían bajo las amenaza penal, la inseguridad en vez de la seguridad y el estado en vez de ser un estado de derecho se convierte así, de está manera en un estado policía. El Derecho Penal debe ser la última ratio de la política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir. La intervención del Derecho Penal en la vida social debe reducirse al mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito).Según el principio de subsidiariedad el Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos. Que el Derecho Penal sólo debe de proteger bienes jurídicos no significa que todo bien jurídico haya de
ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelado deba de determinar la intervención del Derecho Penal. Ec consecuencia, el Derecho Penal debe de utilizarse solo en casos extraordinariamente graves y cuando no haya más remedios por haber ya fracasados ya otros
mecanismos de protección menos gravosos para la
persona: Cuando se afirma que el Derecho Penal tiene un carácter fragmentario, se quiere indicar que éste solo debe de intervenir frente a aquellos comportamientos que atenten a las reglas mínimas de la convivencia social (esto es, a los bienes o valores jurídicos fundamentales de la persona y de la sociedad), siempre en cuando , además dichos comportamientos se lleven a cabo de una forma especialmente graves. El poder punitivo del Estado no puede ser ilimitado, por tal motivo, es que le pone ciertos límites , siendo uno de los principios más importantes la última ratio, entendido como una de las expresiones del principio de necesidad d la intervención del Derecho Penal; esencialmente, apunta de que el Derecho Penal debe ser el último instrumento al que la sociedad recurre
para proteger determinados bienes jurídicos,
siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas “ Formales e Informales”; en tal sentido también se exige al Minister io Público actuar con
objetividad, a fin d no lesionar los derechos fundamentales de las personas.
SEXTO : (Del delito de Hurto Agravado)
6.1.- Del tipo penal : Que, para la configuración del delito Hurto Agravado es necesario que el hecho cumpla con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, siendo estos elementos o tipicidad objetiva, a) sujeto activo .- Autor o agente del Delito de Hurto puede ser cualquier persona natural , el tipo penal no exige que el agente cuente con determinadas condiciones
o cualidades ; b) sujeto pasivo .- Puede ser
cualquier persona natural jurídica poseedora o propietaria del bien mueble, no exige ninguna condición especial ; c) bien jurídico protegido .- El tipo penal
protege el patrimonio del agraviado o víctima; d) conducta .- Que, consiste en apoderar ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, en consecuencia para configurarse objetivamente el delito de Hurto se debe de verificar ls elementos
típicos: d.1 Acción de apoderar .- Se constituye cuando el agente se apodera, apropia o adueña de un bien mueble que no le pertenece, pués lo ha sustraído de la esfera de custodia de lo que tenía antes, para la configuración del delito de hurto debe de existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que vulnera tomando el agente un posición en todo a la de propietario ( Fidel Rojas Vargas); d.2. Ilegitimidad del apoderamiento.La ilegitimidad se entiende todo lo que está prohibido por el ordenamiento jurídico, no solo por el Código Penal (Rojas Vargas); d.3. Acción de sustracción .- Entendido como toda acción que realiza el sujeto activo tendiente a desplazar el bien del lugar donde se encuentra; e) bien mueble o
parcialmente ajeno .- Que el objeto sobre el cual la acción sea un bien mueble ajeno, entendido como aquel bien mueble que no nos pertenece y que por el contrario pertenece a otra persona. En relación a la tipicidad subjetiva, El tipo penal de Hurto requiere que exista dolo, esto es la voluntad consiente de desarrollar el tipo del injusto; además exige el animus de obtener provecho, que no es cosa que la intensión de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose como el deseo de obtener cualquier provecho, ya sea de utilidad o ventaja.
6.2.- Fundamento del Pronunciamiento : Que, en el presente caso, a pesar que la Policía Nacional ha realizado las diligencias urgentes y necesarias no ha logrado identificar a los presuntos autores; así
mismo, se advierte de la
declaración del denunciante, donde refiere agregando que no tiene ninguna información y dato alguno en relación a la identidad de los presuntos autores. Del análisis de los actuados se tiene que se cuenta solo con la sindicación del denunciante, no habiéndose identificado plenamente a los autores, por lo que no ha podido acreditar la preexistencia de los supuestamente sustraído, requisito indispensable a fines de calificar el delito de Hurto Agravado. Siendo así en el presente caso no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria.
SEPTIMO : Que, del inciso 1 del articulo 336 del Código Procesal Penal, establece que “ Si la denuncia , del Informe Policial
o de las diligencias preliminares que realizó , aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha
individualizado al imputado y que, si fuera el caso , se han satisfechos los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de investigación preparatoria. Que , en el presente caso , no se ha logrado la identificación de los presuntos autores , por lo que, no procede formalizar investigación preparatoria y; conforme a las atribuciones conferidas por el Código Procesal Penal y la ley orgánica del Ministerio Público. De otro lado es menester de considerar que el denunciante no ha acreditado la preexistencia de lo supuestamente sustraído, requisito indispensable a fines de calificar el delito de Hurto Agravado, “ En
los delitos contra el patrimonio, es elemento indispensable acreditar la preexistencia de lo sustraído; que con la pericia de valorización en la que se deja constancia que los agraviados no han cumplido con acreditar la preexistencia de la ley, se corrobora lo expuesto por el acusado en el sentido de negar la comisión del ilícito” (EJECUTORIA SUPREMA DEL 18/9/87
LIMA.
RETAMOZO
ALBERTO
PONCE,
ANA
MARÍA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA, LIMA, IDEMSA,1994. PÁG.191.
De otro lado, en relación a los medios probatorios que acreditan los hechos denunciados, de debe tener en cuenta lo considerado por el ACUERDO PLENARIO N°2-2005-C-J-116
La circunstancias que han de valorarse son las siguientes: b)Desde la perspectiva objetiva, se requiere que el relato incriminador este mínimamente corroborado por otras acreditaciones indiciarias en contra del sindicato que incorporen algún hecho, dato o circunstancia extrema, aun de carácter periférico, que consolide su contenido incriminador.
c) Asimismo debe observarse la coherencia y solidez del relato del coimputado, y, de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso. El cambio de versión del computado, no necesariamente la inhabilita para su apreciación judicial , y en la medida en que el conjunto de las declaraciones del mismo coimputado se hayan sometido a debate y análisis, el juzgador puede optar por la que considere adecuada. 10.- Tratándose de las declaraciones de un agraviado , aun cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico tesis unus tesis nulius, tiene entidad para ser considerada prueba valida de cargo y, por ende virtualidad procesal para enervar la presunción de inconsciencia
del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones
objetivas que invaden sus afirmaciones. Las garantías de certezas serian las siguientes: a)Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existían relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan iniciar en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. b) Verosimilitud, que no solo índice en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corrobaciones periféricas, de carácter objetivos que le doten de aptitud probatoria. c) Persistencia en la información, con las matizaciones que se señalen en la litera c) del párrafo anterior.
OCTAVO.- (facultades del fiscal que investiga) en el articulo in
334 Inc.1 del Código Procesal Penal, precisa que
“Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto
realizar diligencia preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justificable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar
con la investigación Preparatoria, así como ordenara el archivo de lo actuado “Por tanto, la calificación de la denuncia es sumamente importante , no solo por
que mediamente ella se puede evitar dar inicio a todo un proceso de investigación, para aquellos supuestos en los que la veracidad de la denuncia debe ser desvirtuada fácilmente o en todo caso aquellos que carecen de relevancia penal. Además, en los pronunciamientos a nivel de investigación preliminar se debe tener presente que “… para vincular a una persona con el
proceso, como posible responsable del delito que en el que se trata, hacen falta motivos bastantes, (fundados en pruebas) para sospechar de su participación en la comisión de un delito, lo cual impide un imputación arbitra rial (La mas próxima, manifestación del principio de inocencia es la de no ser imputado arbitrariamente). Ello impedirá el sometimiento de aquella al procedimiento si se tiene la certeza de que no hubo “ participación en un hecho típico, antijurídico, culpable y punible” , o esta aparece como improbable – ya que la
improbabilidad de su participación es, lógicamente, incompatible con sospechas motivadas al respecto- …”.Por otro lado, el supremo interprete de la constitución , vía sentencia publicada en el diario oficial El Peruano, su fecha nueve de marzo del 2006, en el expediente N° 6167-2005-PHC/TC´7-4/- Lima caso Fernando Cantuarias Salaverri, a indic ado que: “Desde la consolidación del estado de derecho surge el principio de interdicción de la arbitrariedad, el mismo que tiene un doble significado, tal como a sido dicho en la anterior sentencia: a) En un sentido clásico y genérico , la arbitrariedad aparece como el reverso de la justicia y el derecho. b) En un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva ; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que a de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicado. En consecuencia lo arbitrario se da todo aquello carente de vinculo natural con la realidad (Exp. Nro. 090-2004 AA/TC). Adecuando los fundamentos de la referida sentencia a la actividad fiscal , es posible afirmar que el grado de discrecionalidad atribuido al Fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinara si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) Actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) Decisiones
despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad y; c) Lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica “.
Por estas consideraciones: Al amparo del Articulo 159 inciso 2y6 de la constitución Política del Perú articulo 5 y 1 de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, así como en virtud del articulo 334°, numeral 1 y 3 del NCPP, estando a las circunstancias detalladas ; en consecuencia , este despacho Fiscal;:
DISPONE: PRIMERO.- NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA , en contra de los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto en su forma de Hurto Agravado previsto y sancionado en el articulo 185° y 186 inciso 3 del Código Penal ; en agravio de David
Geovanni ESCARCENA PÍNEDA. Disponiéndose el ARCHIVO DEFINITVO de los actuados, consentida que quede la presente en el termino de ley notifíquese a las partes con la presente disposición.
.
MINISTERIO PÚBLICO 1° FISCALIA PROVINCIAL DE PUNO PENAL CORPORATIVA DE PUNO (NCPP)
CEDULA DE NOTIFICACION 6819-2012 Normal Caso Nro 2706014501-2012-359-0 NOMBRE: ESCARCENA PINEDA, ARMANDO GIOVANNI DIRECCION: JR INDUSTRIA N°468- PUNO-PUNO-REAL REFERENCIA: BARRIO MANTO NORTE FENALIDAD: Archivo MATERIA: HURTO
Por dispocision del Sr. (a) Fiscal JORGE BEDREGAL BEJARANO Se cumplen con las notificaciones que se , adjunta resolución/ Dispocision DISPOSICION N° 02 con fecha de 19 de Junio del 2012 a fojas 6, POR EL CUAL SE DISPONE NO PROCEDER NI FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION- ARCHIVO DEFINIDO. Y anexos dispocison N°02. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECIBO CONFORME
Caso:2706014501-
2012-359-0 Nonbre
:………………………
Observ:………………………………………….. ……………………………………… ……………………………………………………..
Vinculacion: ………………………
Caract.
Domic:………………………………….. ………………………………………. ……………………………………………………..
DNI N°
:………………………..
Sumin. De agua o Energ.
Elect:……………. Celular
:………………………..
………………………………………… ............... Telefono
fijo
:………………………………………..
………………………………………………………………………………
MINISTERIO PUBLICO 1° FISCALIA PROVINCIAL DE PUNO PENAL CORPORATIVA DE
PUNO (NCPP)
CEDULA DE NOTIFICACION 6819-2012 Normal Caso Nro 2706014501-2012-359-0 NOMBRE: ESCARCENA PINEDA, ARMANDO GIOVANNI DIRECCION: JR INDUSTRIA N°468- PUNO-PUNO-REAL REFERENCIA: BARRIO MANTO NORTE FENALIDAD: Archivo MATERIA: HURTO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------. Por
disposición
del
Sr.
(a)
Fiscal
JORGE
BEDREGAL BEJARANO Se cumplen con las notificaciones que se , adjunta resolución/ Disposición DISPOSICION N° 02 con fecha de 19 de Junio del 2012 a fojas 6, POR EL CUAL SE DISPONE NO PROCEDER NI FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACION- ARCHIVO DEFINIDO. Y anexos dislocasen N° 02 -------------------------------------------------------------------------------------------------------
RECIBO CONFORME
Caso:2706014501-
2012-359-0 Nombre
:………………………
Observ:…………………………………………..……………………………………… ……………………………………………………..
Vinculación: ……………………… domic:…………………………………..
Caract.
………………………………………. ……………………………………………………..
DNI N°
Sumin. De agua o Energ.
:………………………..
Elect:…………….Celular
:……………………….. ............... Telefono
…………………………………………
fijo
:………………………………………..
AVISO DE NOTIFICACION
Señor (es)…………………………………………………..Por el presente hago de su conocimiento que el dia de hoy 26/06/2012 a las…11:39…..horas, me
constitui en su domicilio Real ( ) Procesal ( notificarle la dispocision ( ) Providencia ( la fecha:
/
) Laboral ( ) con el objeto de
) Resolucion (
) Citacion ( ) para
/ 2012 Hrs: N°02-2012 de la carpeta fiscal N° 2012-359, la
cual no pudo efectuarse al no encontrarse Ud. Presente, motivo por el cual
COMUNICO QUE VOLVERE EL DIA 27/06/2012 a las Hrs 12:45 a notificarlo, conforme la ley. Se dejo bajo puerta. Caracteristicas del Inmueble: Suministro N°: :………………………. Casa de color:………………………… Puerta de color…………………………
Nota: Caso contrario aproximarse a la central de notificaciones, ubicado en el jr. Teodoro Varcarcel N° 118 primer piso de 8:00- 9:00 am.