CARPETA FISCAL Nº EXPEDIENTE DENUNCIADO DELITO AGRAVIADO FISCAL ENCARGADO HERNÁNDEZ
: 2011 - 657 : 004 : RUBEN NORIEGA JACOBO : ROBO AGRAVADO : ARTURO ASTORGA PARDO : BRONNIER SALAS
FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº 002- 2011- FPI- ICA ICA, veintidós de abril De dos mil once. VISTOS: Las diligencias actuadas con motivo de la investigación preliminar instaurada contra RUBEN NORIEGA JACOBO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Art. 189 del Código Penal, en agravio de ARTURO ASTORGA PARDO.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Del Ministerio Público Que, de conformidad con lo prescrito en el Art. IV del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal “El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la Investigación desde su inicio; en tal sentido está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten responsabilidad o inocencia del imputado; y con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional conforme a lo regulado en el numeral dos del Art. IV del Título Preliminar del cuerpo legal antes referido.
SEGUNDO: Del Imputado. Nombres y Apellidos Sexo Doc. De Identidad Fecha de Nac Lugar de Nac Estado Civil Padres Jacobo Espinoza Domicilio Real
: RUBEN NORIEGA JACOBO : MASCULINO. : 46528924 : 28 de febrero de 1985 : ICA : Soltero. : Rubén Noriega Falcón y Helena : Calle Paita N° 392.
Abogado Defensor Domicilio Procesal
: Julio Astocaza Canales C.A.I N° 351 : Calle Ayacucho N° 357
TERCERO: De los Hechos. Los hechos consisten en que, la persona de ARTURO ASTORGA PARDO, manifiesta que el día 18 de febrero a las 22 horas aproximadamente, se encontraba saliendo de la iglesia del Señor de Luren, fue cuando entre la Av. Cutervo y la Calle Lima lo redujo, golpeo e intimo con un revólver RUBEN NORIEGA JACOBO, quien luego procedió a quitarle sus pertenencias.
CUARTO: De la Tipificación. 1.- Conforme lo prescribe el ART. IV, numeral 2 del Título Preliminar del C.P.P. “El Ministerio Público esta obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía nacional”. 2.- El numeral 1 del Art. 321 del C.P.P. establece que la investigación preparatoria tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. 3.- El numeral 1 del Art. 336 del C.P.P. prescribe que si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia del delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado, y que si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y continuación de la investigación preparatoria. 4.- Que, el patrimonio y la salud es el bien jurídico que se tutela al tipificar el delito de Robo agravado, tipificado en el artículo 189° del código penal, cuya pena privativa de libertad no es menor de diez ni mayo a veinte.
POR ESTAS CONSIDERACIONES: Dado que en el presente caso concurren los presupuestos señalados en el Código Procesal Penal para disponer la formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, toda vez que aparecen indicios reveladores de la comisión del ilícito investigado, la acción penal, no ha prescrito y se ha cumplido con individualizar al presunto
autor, este Ministerio Público, Fiscalía Provincial Penal de ICA Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Derecho Legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Art. 336 del Código Procesal Penal
DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RUBEN NORIEGA JACOBO, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ARTURO ASTORGA PARDO; en consecuencia, se deberán realizar dentro del plazo de ley, los siguientes actos de investigación: 1.- Solicitar los Antecedentes Policiales, Penales y posibles requisitos de RUBEN NORIEGA JACOBO. 2.- Realizar una Inspección Fiscal en el lugar de los hechos en presencia de las partes procesales. 3.- Se realice las demás diligencias necesarias que resulten necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.
SEGUNDO: PONER EN CONOCIMINETO DEL SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ICA, la formalización de la investigación preparatoria del presente caso, conforme a lo previsto en el Art. 3 del Código Procesal penal en vigor, concordante con el inciso 3 del Art. 336 del acotado cuerpo legal. TERCERO: SOLICITAR la detención inmediata del imputado RUBEN NORIEGA JACOBO. CUARTO: NOTIFICAR la presente disposición fiscal a las partes procesales, con arreglo a ley.
REQUERIMIENTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL CARPETA FISCAL EXPEDIENTE IMPUTADO DELITO DENUNCIANTE AGRAVIADO
: 2011 – 667 : 243 – 2011 : RUBEN NORIEGA JACOBO. : ROBO AGRAVADO : : ARTURO ASTORGA PARDO
SEÑOR JUEZ DEL DESPACHO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIO DE ICA BRONNIER SALAS HENÁNDEZ , fiscal provincial penal de la fiscalía provincial penal de ICA, luego de efectuadas las investigaciones correspondientes procede al amparo de lo establecido en el artículo 349 del Código Procesal Penal a formular ACUSACIÓN FISCAL contra RUBEN NORIEGA JACOBO , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de ARTURO ASTORGA PARDO. I.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Nombre y Apellido: RUBEN NORIEGA JACOBO. Documento de Identidad: 46528924 Sexo: MASCULINO Ocupación: NINGUNA Lugar de Nacimiento: ICA Fecha de Nacimiento: 28 de febrero de 1985 Edad: 26 Dirección Procesal: Calle Ayacucho N° 357 Abogado Defensor: Julio Astocaza Canales C.A.I N° 351 Domicilio Real: Calle Paita N°392 Nombre y Ap. Del Padre: RUBEN NORIEGA FALCÓN Nombre y Ap. De la Madre: HELENA JACOBO ESPINOZA Estado Civil: soltero. Número de hijos: se desconoce Bienes: se desconoce.
II.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS
Que, de los actos de investigación llevada a cabo se tiene, que con fecha 18 de febrero de 2011, siendo las 22 horas aproximadamente, se produjo el asalto a mano armada entre la Av. Cutervo y Calle Lima, siendo que el imputado redujo, golpeo e intimido con un revolver al agraviado, para quitarle sus pertenencias y luego darse a la fuga.
III.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La responsabilidad penal del acusado en los hechos de materia de investigación preparatoria resulta atribuible en la condición de AUTOR, los que se encuentran sustentados e siguientes elementos de convicción que se detallan: a)
El acta de incautación, en donde se describe cada una de las pertenencias encontradas en el momento en que se le intervino al imputado, dentro de las cuales estaban las mías.
b)
El certificado médico legal Nº 009 – , de fecha 19 de febrero del año 2011, el acta o certificado de reconocimiento de los golpes perpetrados al agraviado.
c)
La declaración del testigos , quienes visualizaron el robo perpetrado por el imputado hacia mi persona.
IV.
GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Acusado: - RUBEN NORIEGA JACOBO. Participación (1): - autor Circunstancias modificatorias de la responsabilidad: - ninguna Grado de ejecución: delito: - consumación Circunstancia agravante: - Ninguna Circunstancia atenuante: - Ninguna.
V.
SOLICITUD PRINCIPAL DE TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCUAS ACCESORIAS:
1.- IMPUTADO: - RUBEN NORIEGA JACOBO.
2.- CALIFICADO JURIDICA: -
ROBO AGRAVADO
3.- BASE LEGAL: Artículo 189 del Código Penal. Tipo penal: Art. 189, la pena privativa de la libertad será no menor de diez ni mayor de veinte , si el robo es cometido: 1. En casa habitada 2. Durante la noche o en lugar desolado 3. A mano armada 4. Con el concurso de dos o más personas ……. Pena propuesta: para la graduación de la pena debe tenerse e cuenta los principios de Lesividad y Proporcionalidad de pena prevista en el artículo VII del Título Preliminar del Código Penal, concordante con los art. IV y VII Del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que señala que la pena o puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la transcendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme al art. 45 y 46 del código penal. Criminal a vulnerado el bien jurídico El patrimonio y salud, que en el presente caso constituye un atentado contra el patrimonio, ocasionado un daño; en consecuencia este ministerio público, solicitando se le imponga al acusado quince años de pena privativa de la libertad.
Tercero civil: no corresponde. Pena accesoria: no corresponde. VI RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: PERSONALES 1.- Nombre y Apellido
ROBERTO BRAVO ACOSTA.
Condición Testigo Domicilio San Joaquín N° 213
Extremos de la declaración Para que narre detalladamente la forma y circunstancia de cómo sucedido del hecho ilícito – ROBO AGRAVADO entre la Av. Cutervo y Calle Lima el día 18 de febreo de 2011.
VI.
CONVENCIONES PROBATORIAS
Ninguna.
VII. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: El acusado RUBEN NORIEGA JACOBO se encuentra privado de su libertad desde el 25 de marzo del 2011 y recluido en el establecimiento de ICA “Cristo Rey de Cachiche” con prisión preventiva.
PRIMER OTROSI DIGO: que, a merced de lo dispuesto en el Art. 135 del Código procesal Penal, adjunto al presente requerimiento de acusación el original de la carpeta fiscal, dejándose copia certificada de la indicada carpeta en este Despacho Fiscal.
Ica, 3 de mayo de 2011
------------------------------------BRONNIER SALAS HERNÁNDEZ Fiscal Provincial