CURSO SUPERIOR EFICIENCIA ENERGETICA EN EDIFICACION
ASOCIACION ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD EN LA EDIFICACION MODULO 9 HUELLA DE CARBONO CAPITULO 5 ORGANISMOS NACIONALES EUROPEOS E INTERNACIONALES
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MODULO 9. CAPITULO 5 “ORGANISMOS NACIONALES, EUROPEOS E INTERNACIONALES. ” INDICE 1. ORGANISMOS NACIONALES ………………….Pág. 3 2. ORGANISMOS EUROPEOS………………………Pág. 11 3. ORGANISMOS INTERNACIONALES.………..Pág. 18 ANEXOS: (en archivos separados)
ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO ANEXO
1: REAL DECRETO 1188/2001. 2: REAL DECRETO 401/2012. 3: LEY 1/2005. 4: REAL DECRETO 1823/2011. 5: REAL DECRETO 1886/2011. 6: LEY 6/1997. 7: LEY 19/1988. 8: REAL DECRETO 1636/1990. 9: LEY 44/2002. 10: REGLAMENTO AEMA.
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1 ORGANISMOS NACIONALES. Para afrontar un fenómeno tan diverso y complejo como el del cambio climático, es indispensable un esfuerzo continuado y un enfoque global orientados a identificar estrategias, políticas e instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuación contra el cambio climático. Sólo desde un planteamiento positivo y abierto pueden arbitrarse respuestas eficaces al problema del calentamiento global. La colaboración de los diversos actores sociales, administraciones, empresas, organizaciones sociales y ciudadanos es indispensable para que todos salgamos ganando y avancemos en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación como desde el ámbito de la adaptación a las causas y efectos del cambio climático. Entre otros organismos que, en el ámbito nacional, desempeñan diferentes funciones en la lucha contra el cambio climático podemos mencionar los siguientes: Oficina Española de Cambio Climático Mediante el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril (BOE núm. 84, de 7 de abril de 2001) se creó la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) como órgano colegiado dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente para desarrollar las políticas relacionadas con cambio climático. El Real Decreto 1000/2003, de 25 de julio (BOE núm. 178, de 26 de julio de 2003) consolidó su estructura y la integró en la organización departamental como órgano directivo directamente dependiente de la entonces Secretaría General de Medio Ambiente, y con nivel orgánico de subdirección general, posterior Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, según Real Decreto 1477/2004 de 18 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, modificado por el Real Decreto 1334/2006 de 21 de noviembre, que otorga a la Oficina Española de Cambio Climático el nivel orgánico de Dirección General, pasando a denominarse Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático. -3-
El artículo 11 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y establece que el Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establece, en el artículo 2.1, que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles. El artículo 2.2 del Real Decreto 401/2012 dispone que de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos: a) La Oficina Española de Cambio Climático, con rango de dirección general. b) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. c) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. d) La Dirección General del Agua. Las funciones que corresponden a la Oficina Española de Cambio Climático se recogen en el artículo 3.1 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero: a) Formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política. b) Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático. c) Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.
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d) Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático. e) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático. f) Participar en la representación del ministerio en los organismos internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia y, en particular, ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. g) Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático. h) Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático. i) Promover la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales. j) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático. k) Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas de cambio climático, así como coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación. l) Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono. m) Promover tanto el desarrollo e implantación de tecnologías que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como la integración de la transferencia de dichas tecnologías en las políticas de desarrollo y cooperación. n) Ejercer las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la normativa de comercio de derechos de emisión.
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ñ) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro. o) Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. p) Promover la utilización de los mecanismos internacionales de carbono a través de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto y mecanismos creados al amparo de otras normas de Derecho internacional y comunitario, en particular con el fin de cumplir los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático. Promover la coordinación de la financiación de carbono con otros instrumentos y líneas de apoyo para la internacionalización de la empresa española. q) Ejercer las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, en relación con el Fondo Español de Carbono para una Economía Sostenible. El artículo 3.2 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, establece que de la Oficina Española de Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a l) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a f) en materias relacionadas con la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus causas. b) La Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a q) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a f) en materia de comercio de emisiones y mecanismos de flexibilidad.
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El Consejo Nacional del Clima La necesidad de promover la investigación sobre el cambio climático, el análisis de las implicaciones sociales y económicas y la creciente sensibilidad social ante el reto ambiental, estuvieron en el origen de la creación, en el año 1992, de la Comisión Nacional del Clima. Esta Comisión, adscrita al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, tenía como objetivos colaborar en la elaboración del Programa Nacional del Clima, asesorar al Gobierno sobre la política referente al cambio climático y sobre las estrategias de respuesta. El paulatino incremento de la carga de trabajo en la lucha contra el cambio climático exigía una respuesta institucional adecuada. Así pues, a la luz del carácter transversal de las medidas que se debían adoptar y dada la trascendencia que éstas tienen para las políticas sectoriales se hizo aconsejable modificar el régimen y funciones correspondientes al Consejo Nacional del Clima. Dicha modificación se realizó mediante el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre, en virtud del cuál a los distintos representantes de los departamentos de la Administración General del Estado implicados en la materia, se sumaron representantes de las Comunidades Autónomas, de la Federación Española de Municipios y Provincias, del ámbito de la investigación, de los agentes sociales y de las organizaciones no gubernamentales más representativas. Con el fin de dotar de un mayor dinamismo al órgano colegiado, el Real Decreto 1188/2001, de 2 de noviembre, incorpora como novedad la creación de una Comisión Permanente, a la que corresponde el seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Consejo Nacional del Clima, así como velar por el adecuado cumplimento de los mandatos adoptados por el Pleno. A la Oficina Española de Cambio Climático le corresponde ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de este órgano colegiado de acuerdo con el artículo 3.1.b del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En consecuencia, el Consejo Nacional del Clima se configura como un órgano colegiado que tiene encomendadas las funciones de elaboración, seguimiento y evaluación de la estrategia española de
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lucha contra el cambio climático, la realización de propuestas y recomendaciones para definir políticas y medidas de lucha frente al cambio climático, así como impactos, estrategias de adaptación y estrategias de limitación de emisiones de gases de efecto invernadero.
La Comisión de Coordinación de Póliticas de Cambio Climático (CCPCC)
La Ley 1/2005, de 9 de marzo, crea la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (CCPCC) como órgano de coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y comunitarias de información inherentes a éste. Según el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la presidencia de la Comisión corresponde al Secretario de Estado de Medio Ambiente. La CCPCC está compuesta por diecisiete vocales, en representación de la Administración General del Estado, un vocal designado por cada Comunidad Autónoma, un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y un vocal en representación de las entidades locales. Las funciones encomendadas a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático son las siguientes: o El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos. o La prevención y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. o El fomento de la capacidad de absorción de carbono por las formaciones vegetales. o Teniendo en cuenta los criterios que establezca el Consejo Nacional del Clima, el establecimiento de las líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional Designada por España y de los criterios para la aprobación de los informes preceptivos sobre la participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto.
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o El impulso de programas y actuaciones que fomenten la reducción de emisiones en los sectores y actividades no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005. o La elaboración y aprobación de directrices técnicas y notas aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión. o El desarrollo e implantación de un régimen nacional de proyectos domésticos.
Comisión Interministerial para el Cambio Climático
El Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, regula en el punto tres de la Disposición adicional segunda la composición y funcionamiento de la Comisión Interministerial para el Cambio Climático: 3. Se crea, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Comisión Interministerial para el Cambio Climático, como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la que corresponden las funciones de seguimiento y propuesta de las diferentes políticas relacionadas con el Cambio Climático. La Comisión Interministerial para el Cambio Climático estará presidida por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La Comisión estará integrada por los vocales, con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que se designen en representación de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Presidencia, de Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) es un organismo autónomo de España adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, con competencia propia en contabilidad, en lo relativo a la planificación y normalización contable y al control de la actividad auditora. Se encuentra regulado por la Ley 19/1988, de 12 de julio de Auditoría de Cuentas, el Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, que lo desarrolla y la Ley 44/2002. de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que modifica varios artículos de la Ley 19/1988. Las principales funciones específicas, en relación a la contabilidad de las empresas, son las siguientes: En materia de planificación y normalización contable: o La realización de trabajos técnicos y propuestas del Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Unión Europa y a las leyes y la aprobación de los planes específicos adaptados a los distintos sectores de la actividad económica. o La aprobación mediante Resoluciones de normas de obligado cumplimiento relativas al desarrollo del Plan General de Contabilidad, las adaptaciones sectoriales del mismo y la elaboración de las cuentas anuales que se estimen convenientes para la aplicación de dichas normas. o La actualización y perfeccionamiento de la planificación contable y proponer al Ministro de Economía y Hacienda las modificaciones normativas necesarias. En materia de auditoria de cuentas. o La elaboración de normas técnicas de auditoría. o El control de la actividad de auditoría de cuentas y el ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas. o la cooperación internacional en el ámbito de la actividad de auditoría de cuentas. o Administración del Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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2 ORGANISMOS EUROPEOS.
Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Permite, entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático. En 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición al tratado, conocida con el nombre de Protocolo de Kyoto, que cuenta con medidas más enérgicas (y jurídicamente vinculantes). En 2006 se enmendó en Nairobi este Protocolo a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y se tenía previsto adoptar un nuevo protocolo en el año 2009 en Copenhague, lo cual se tuvo que retrasar y mover a México en el 2010.
o Objetivo Lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. En la definición de este objetivo es importante destacar dos aspectos: (1) No se determinan los niveles de concentración de los GEI que se consideran interferencia antropógena peligrosa en el sistema climático, reconociéndose así que en aquel momento no existía certeza científica sobre qué se debía entender por niveles no peligrosos. (2) Se sugiere el hecho de que el cambio del clima es algo ya inevitable por lo cual, no sólo deben abordarse acciones preventivas (para frenar el cambio climático), sino también de adaptación a las nuevas condiciones climáticas. - 11 -
o Adheridos a la Convención 1. 2. 3. 4. 5.
Afganistán Albania Alemania Angola Antigua y Barbuda 6. Arabia Saudita 7. Argelia 8. Argentina 9. Armenia 10. Australia 11. Austria 12. Azerbaiyán 13. Bahamas 14. Baréin 15. Bangladés 16. Barbados 17. Bélgica 18. Belice 19. Benín 20. Bielorrusia 21. Birmania 22. Bolivia 23. Bosnia y Herzegovina 24. Botsuana 25. Brasil 26. Brunéi 27. Bulgaria 28. Burkina Faso
66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74.
Fiyi Francia Gabón Gambia Georgia Ghana Granada Grecia
Guatemala 75. Guinea 76. Guinea Ecuatorial 77. GuineaBisáu 78. Guyana 79. Haití 80. Honduras 81. Hungría 82. India 83. Indonesia 84. Irak 85. Irán 86. Irlanda 87. Islandia 88. Islas Cook 89. Islas Marshall 90. Islas Salomón 91. Israel 92. Italia 93. Jamaica 94. Japón 95. Jordania 96. Kazajistán 97. Kenia - 12 -
131. Níger 132. Nigeria 133. Niue 134. Noruega 135. Nueva Zelanda 136. Omán 137. Países Bajos 138. Pakistán 139. Palaos 140. Panamá 141. Papúa Nueva Guinea 142. Paraguay 143. Perú 144. Polonia 145. Portugal 146. Catar 147. Reino Unido 148. República Centroafricana 149. República Dominicana 150. Rumanía 151. Rusia 152. Ruanda 153. Samoa 154. San Cristóbal y Nieves 155. San Marino 156. San Vicente y las Granadinas 157. Santa
29. 30. 31. 32.
Bután Burundi Camboya
Camerún 33. Canadá 34. Cabo Verde 35. Chad 36. Chile 37. China 38. Colombia 39. Comoras 40. Corea del Norte 41. Corea del Sur 42. República Democrática del Congo 43. República del Congo 44. Costa Rica 45. Costa de Marfil 46. Croacia 47. Cuba 48. Chipre 49. República Checa 50. Dinamarca 51. Dominica 52.
98. 99.
Kiribati
Kirguistán 100. Kuwait 101. Laos 102. Lesoto 103. Letonia 104. Líbano 105. Liberia 106. Libia 107. Liechtenstein 108. Lituania 109. Luxemburgo 110. República de Macedonia 111. Madagascar 112. Malaui 113. Malasia 114. Maldivas 115. Malí 116. Malta 117. Mauritania 118. Mauricio 119. México 120. Estados Federados de Micronesia 121. Moldavia 122. Mónaco 123. Mongolia 124. Montenegro 125. Marruecos 126. Mozambique - 13 -
Lucía 158. Santo Tomé y Príncipe 159. Senegal 160. Serbia 161. Seychelles 162. Sierra Leona 163. Singapur 164. Siria 165. Somalia 166. Sri Lanka 167. Suazilandia 168. Sudáfrica 169. Sudán 170. Suecia 171. Suiza 172. Surinam 173. Tailandia 174. Tanzania 175. Tayikistán 176. Timor Oriental 177. Togo 178. Tonga 179. Trinidad y Tobago 180. Túnez 181. Turkmenistán 182. Turquía 183. Tuvalu 184. Ucrania 185. Uganda
Ecuador 53. Egipto 54. El Salvador 55. Emiratos Árabes Unidos 56. Eritrea 57. Eslovaquia 58. Eslovenia 59. España 60. Estados Unidos 61. Estonia 62. Etiopía 63. Unión Europea 64. Filipinas 65. Finlandia
127. Namibia 128. Nauru 129. Nepal 130. Nicaragua
186. Uruguay 187. Uzbekistán 188. Vanuatu 189. Venezuela 190. Vietnam 191. Yemen 192. Yibuti 193. Zambia 194. Zimbabue
o Observadores:
Andorra Ciudad del Vaticano
o Conferencias de las partes La Conferencia de las Partes (CP, COP en sus siglas en inglés, más utilizadas incluso en español) es el “órgano supremo” de la Convención, es decir su máxima autoridad con capacidad de decisión. Es una asociación de todos los países que son Partes en la Convención. La CP se encarga de mantener los esfuerzos internacionales por resolver los problemas del cambio climático. Examina la aplicación de la Convención y los compromisos de las Partes en función de los objetivos de la Convención, los nuevos descubrimientos científicos y
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la experiencia conseguida en la aplicación de las políticas relativas al cambio climático. Una labor fundamental de la CP es examinar las comunicaciones nacionales y los inventarios de emisiones presentados por las Partes. Tomando como base esta información, la CP evalúa los efectos de las medidas adoptadas por las Partes y los progresos realizados en el logro del objetivo último de la Convención. La CP se reúne todos los años desde 1995. La CP se reúne en Bonn, sede de la Secretaría, salvo cuando una Parte se ofrece como anfitrión de la sesión (lo cual es lo habitual). Los medios se refieren normalmente a cada CP como la "Cumbre del Clima". o I Conferencia sobre Cambio Climático (Berlín, 1995) o II Conferencia sobre Cambio Climático (Ginebra, 1996) o III Conferencia sobre Cambio Climático (Kioto, 1997) Protocolo de Kioto o IV Conferencia sobre Cambio Climático (Buenos Aires, 1998) o V Conferencia sobre Cambio Climático (Bonn, 1999) o VI Conferencia sobre Cambio Climático (La Haya, 2000) o VII Conferencia sobre Cambio Climático (Bonn, 2001) o VII Conferencia sobre Cambio Climático (Marrakech, 2001) o VIII Conferencia sobre Cambio Climático (Nueva Delhi, 2002) o IX Conferencia sobre Cambio Climático (Milán, 2003) o X Conferencia sobre Cambio Climático (Buenos Aires, 2004) o XI Conferencia sobre Cambio Climático (Montreal, 2005) o XII Conferencia sobre Cambio Climático (Nairobi, 2006) o XIII Conferencia sobre Cambio Climático (Bali, 2007) o XIV Conferencia sobre Cambio Climático (Poznań, 2008) o XV Conferencia sobre Cambio Climático (Copenhague, 2009) o XVI Conferencia sobre Cambio Climático (Cancún, 2010) o XVII Conferencia sobre Cambio Climático (Durban, 2011) o XVIII Conferencia sobre Cambio Climático (Catar, 2012) En 1972 se celebró en Estocolmo (Suecia) la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano. Por primera vez, el tema de la degradación medioambiental aparece en la agenda de los principales gobiernos mundiales. La ONU reunió a los máximos representantes de las naciones que intentaban encontrar soluciones para frenar la degradación del planeta. Nació el Programa de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA), con la intención de crear en los pueblos una nueva conciencia ecológica.
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Se reconoció la necesidad de educar a jóvenes y adultos en la prevención y solución de los problemas ambientales que ponían en peligro la sostenibilidad del planeta. Las distintas actuaciones que se organizaron establecieron ámbitos principales: el cambio climático, la degradación del suelo, el deterioro del litoral y de los océanos, el empobrecimiento biológico, los residuos tóxicos, la gestión de los recursos compartidos de agua potable y el deterioro de la calidad de vida de las personas. Dos décadas después se celebraría en Rio de Janeiro la llamada Cumbre de la Tierra sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992) que pretendía sentar las bases de una política global que permitiera el desarrollo sostenible del planeta. En esta reunión se aprueban cinco textos fundamentales: La Declaración de Río o Carta de la Tierra, la Declaración sobre el Bosque, el Convenio sobre la Biodiversidad, el Convenio sobre el Clima y la Agenda 21 ó Programa para el siglo XXI, en el que se enumeraban las distintas acciones que se llevarían a cabo el decenio siguiente. En 2002 se organizó en Johannesburgo La Cumbre Mundial del Desarrollo Sostenible. En ella se debatieron temas como el acceso al agua y el estrés hídrico. El excesivo consumo de energía, la producción agrícola y la biodiversidad de las especies animales. Como meta simbólica se pretendía demostrar la capacidad colectiva frente a los problemas globales, afirmando la necesidad de un crecimiento en conformidad con el medio ambiente, con el objetivo de la salud, la educación y la justicia. Para algunos, en esta cumbre se consiguió poner énfasis en temas de desarrollo social como la erradicación de la pobreza, el acceso al agua y a los servicios de saneamiento, y la salud.Distintas cumbres se han seguido celebrando desde 2002, es decir, durante más de cuarenta años se mantiene el debate mundial sobre la problemática del cambio climático y el desarrollo sostenible. Ambas cuestiones se han convertido en un problema principal para todos de cara al futuro. Pero las posturas de los distintos actores mundiales siguen enfrentadas.
Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)
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La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) es un organismo de la Unión Europea. Su labor es ofrecer información sólida e independiente sobre el medio ambiente. Es la fuente principal de información para los responsables del desarrollo, la aprobación, la ejecución y la evaluación de las políticas medioambientales, y también para el gran público. En la actualidad, la AEMA tiene 32 países miembros. El Reglamento por el que se crea la AEMA fue adoptado por la Unión Europea en 1990. Entró en vigor a finales de 1993, inmediatamente después de que se decidiera establecer su sede en Copenhague, aunque hasta 1994 no se empezó a trabajar a pleno rendimiento. El Reglamento establecía también la creación de la Red europea de información y observación del medio ambiente (Eionet). El mandato de la AEMA incluye lo siguiente: Facilitar a la UE y a los países miembros la toma de decisiones informadas sobre la mejora del medio ambiente, integrando las consideraciones medioambientales en las políticas económicas, en aras de la sostenibilidad Coordinar la Red europea de información y observación del medio ambiente (Eionet). Entre los clientes principales figuran las instituciones de la Unión Europea — la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo— y nuestros países miembros. Además de a este grupo central de actores de las políticas europeas, prestamos también servicios a otras instituciones comunitarias, como el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. Otros usuarios destacados de nuestra información son la comunidad empresarial, el mundo académico, las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil. Hacemos lo posible para establecer una comunicación bilateral con nuestros clientes, para identificar correctamente sus necesidades de información y garantizar que la información proporcionada se entiende y se utiliza.
3 ORGANISMOS INTERNACIONALES. - 17 -
El cambio climático constituye un fenómeno global, tanto por sus causas como por sus efectos y, en consecuencia, requiere de una respuesta multilateral basada en la colaboración de todos los países. España, como Estado Miembro de la Unión Europea, participa activamente en el proceso de negociación internacional, que se desarrolla principalmente a través de reuniones anuales de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kioto. La última Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 17), la COP-MOP7 y la 35ª reunión de los Órganos Subsidiarios se han celebrado en Durban (Sudáfrica), del 28 de noviembre al 9 de diciembre de 2011. El IPCC El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) fue creado en 1988 conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), con la finalidad de evaluar la información científica, técnica y socioeconómica pertinente para la comprensión del riesgo de cambio climático inducido por los seres humanos. Desde su creación, el IPCC ha producido una serie de completos Informes de Evaluación sobre el estado de nuestros conocimientos acerca de las causas del cambio climático, sus efectos potenciales, y las opciones en cuanto a estrategias de respuesta. Ha preparado también Informes Especiales, Documentos Técnicos, metodologías y directrices. Las publicaciones del IPCC se han convertido en obras de referencia de uso habitual, ampliamente utilizadas por los responsables de políticas, los científicos y otros expertos.
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