Descripción de las instituciones y aspectos importantes de la Ley de Amparo Exhibición Personal y Constitucionalidad de Guatemala, en un corto cuestio...
Descripción: Descripción de las instituciones y aspectos importantes de la Ley de Amparo Exhibición Personal y Constitucionalidad de Guatemala, en un corto cuestionario.
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Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Constitucional Sección Antigua. Análisis de la Ley de Amaro! "#hi$ición %ersonal y de Constitucionalidad. 1. ¿Cuál es su objeto? &iene or o$'eto desarrollar desarrollar las garantías garantías y de(ensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la ersona rotegidos or la Constitución %olítica de la )e*$lica de Guatemala! las leyes y los convenios internacionales rati+cados or Guatemala. Como lo esta$lece en su artículo ,. 2. ¿Qué instituciones regula? )egula lo re(erente al amaro! la e#hi$ición ersonal! la consti constituc tucion ionali alida dad d e incon inconsti stitu tucio ciona nalid lidad ad de las las leyes! leyes! la Corte Corte de Constitucionalidad! Constitucionalidad! así como disosiciones disosiciones generales generales y +nales relativas relativas a ellas. 3. ¿Qué es la Corte de Constitucionalidad? "s el má#imo tri$unal ermanente tri$unal ermanente de 'urisdic de 'urisdicción ción rivativ rivativa a ! La Corte de Constitucionalidad act*a act*a como tri$unal colegiad colegiado o indeen indeendien diente te de los demás -rg -rganis anismos mos del "sta "stado do y e'erc e'erce e (unci (uncion ones es esecí esecí+ca +cas s ue ue le esta$lece esta$lece la Cons Constitu titución ción %o %olític lítica a de la )e*$ e*$lica lica!! la Ley de Amaro! "#hi$ición %ersonal y de Consti stitucionalidad y demás leyes constitu constitucion cionale ales. s. La indeen indeendenc dencia ia económi económica ca es garanti garanti/ada /ada con un orcenta'e de los ingresos ue corresondan al -rganismo Judicial. Judicial . &uvo su origen en la Constitución sancionada en el a0o de ,123.
4. ¿Cuál es su función? Su (unción esencial es la de(ensa del orden constitucional. 4Artículos ,51 de 6sta ley y 728 de la Constitución9. Seg* Seg*n n el artí artícu culo lo 7:7 7:7 de la Cons Consti titu tuci ción ón!! esta esta$l $lec ece e ue ue Cort Corte e de Constitucionalidad tiene las siguientes (unciones; a) Conocer en *nica instancia de las imugnaciones interuestas contra a) Conocer leyes o disosiciones de carácter general! o$'etadas arcial o totalmente de inconstitucionalidad<
b) Conocer en *nica instancia en calidad de &ri$unal "#traordinario de Amaro en las acciones de amaro interuestas en contra del Congreso de la )e*$lica de Guatemala! la Corte Surema de Justicia! el %residente de la )e*$lica de Guatemala y el =iceresidente de la )e*$lica de Guatemala< c) Conocer en aelación de todos los amaros interuestos ante cualuiera de los tri$unales de 'usticia. Si la aelación (uere en contra de una resolución de amaro de la Corte Surema de Justicia! la Corte de Constitucionalidad se amliará con dos vocales en la (orma revista en el artículo 728 de la Constitución< d) Conocer en aelación de todas las imugnaciones en contra de las leyes o$'etadas de inconstitucionalidad en casos concretos! en cualuier 'uicio! en casación! o en los casos contemlados or la Ley de la >ateria< e) "mitir oinión so$re la constitucionalidad de los tratados! convenios y royectos de ley! a solicitud de cualuiera de los -rganismos del "stado< (9 Conocer y resolver lo relativo a cualuier con?icto de 'urisdicción en materia de constitucionalidad< g) Comilar la doctrina y rinciios constitucionales ue se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amaro y de inconstitucionalidad de las leyes! manteniendo al día el $oletín o gaceta 'urisrudencial< h) "mitir oinión so$re la inconstitucionalidad de las leyes vetadas or el "'ecutivo alegando inconstitucionalidad< i) Actuar! oinar! dictaminar o conocer de auellos asuntos de su cometencia esta$lecidos en la Constitución %olítica de la )e*$lica.
Seg*n la Ley de Amaro! "#hi$ición %ersonal y de Constitucionalidad! esta$lecida en la Constitución! esta$lece en el artículo ,25 de la misma! otras (unciones de la Corte de Constitucionalidad; a) Dictaminar so$re la re(orma a las leyes constitucionales reviamente a su aro$ación or arte del Congreso de la )e*$lica.
b) "mitir oinión so$re la constitucionalidad de los royectos de ley a solicitud del Congreso de la )e*$lica. c) Conocer de las cuestiones de cometencia entre los organismos y entidades autónomas del "stado.
. ¿Có!o se encuentra integrada la Corte de Constitucionalidad? Se integra or cinco magistrados titulares! cada uno de los cuales osee su resectivo sulente de con(ormidad al artículo 721 de la Constitución %olítica de la )e*$lica de Guatemala. Los magistrados titulares con(orman el leno de la Corte. Los sulentes integran la misma en casos en los cuales la resolución de$e adotarse or siete magistrados o ue sulantan temoralmente a los titulares en casos de ausencia. ". ¿Cuál es su jurisdicción? "s un tri$unal ermanente de 'urisdicción rivativa de con(ormidad al artículo 728 de nuestra Constitución y seg*n el artículo ,51 de la ley de amaro e#hi$ición ersonal y de constitucionalidad. &iene (acultad ara resolver so$re la constitucionalidad de los actos y resoluciones de los tres oderes del "stado cuestionados mediante amaro o inconstitucionalidad. "l residente es el reresentante legal de la Corte de Constitucionalidad! la convoca y la reside. "s uien adota las medidas necesarias ara su $uen (uncionamiento y e'erce las medidas administrativas so$re el ersonal del tri$unal 4art. ,22 L. A. ". %. C.9. "l artículo ,38 de esta ley 4L. A. ". %. C.9! esta$lece como de$e deseme0arse la residencia; La %residencia de la Corte de Constitucionalidad será deseme0ada or los mismos >agistrados titulares ue la integran! en (orma rotativa! en eríodo de un a0o! comen/ando or el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. Su cometencia! tomando en cuenta sus (unciones es rearadora! orue de'a sin e(ecto las leyes o disosiciones contrarias a la ley (undamental< y reventiva; al e(ectuar un análisis revio de (uturos actos del oder *$lico. Siendo e'ercida a trav6s de las oiniones consultivas solicitadas or el %residente de la )e*$lica! la Corte Surema de Justicia y el Congreso de la )e*$lica< y or dictámenes ue de$e emitir o$ligatoriamente! revio a la re(orma de las leyes de 'eraruía constitucional. La 'urisdicción rivativa es la ue riva a otro 'ue/ del conocimiento de la causa y de esta usan los 'ueces a uienes se cometen las causas con inhi$ición de los restantes. "'. Se e'erce so$re las ersonas! cosas u o$'etos y en casos de la e#istencia de con?ictos y materias constitucionales controvertidas! eseciali/ación en ra/ón de la materia constitucional! sean ocasionadas or normas o actos ue vulneran o amena/an derechos de índole constitucional.
#. ¿$e cuánto es el %eriodo de duración en el cargo de los !agistrados? Los magistrados durarán en sus (unciones cinco a0os seg*n el artículo 721 de la Constitución %olítica de la )e*$lica! y el ,3@ de la Ley de Amaro "#hi$ición %ersonal y de Constitucionalidad! y serán designados en la siguiente (orma; ,. Un >agistrado or el %leno de la Corte Surema de Justicia< 7. Un >agistrado or el %leno del Congreso de la )e*$lica de Guatemala< . Un >agistrado or el %residente de la )e*$lica de Guatemala! =iceresidente de la )e*$lica de Guatemala en Conse'o de >inistros< 5. Un >agistrado or el Conse'o Suerior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala< y 3. Un >agistrado or la Asam$lea del Colegio de A$ogados y Botarios de Guatemala.
Simultáneamente con la designación del titular! se hará la del resectivo sulente! ante el Congreso de la )e*$lica de Guatemala.
"l artículo ,3@! ,3,! y ,3 de la resente ley 4L. A. ". %. C.9! esta$lece los reuisitos en general y los eseciales ara ser magistrado de esta Corte! así como el la/o ara designarlos.
&. ¿Qué es juris%rudencia constitucional? "l "stado como organi/ación 'urídica y olítica! se encuentra sometido a recetos ue +'an su osición! de$eres y atri$uciones en (orma ermanente! todo ello resecto a sus leyes! normas y reglamentos con el +n de $uscar y mantener la armonía entre el ordenamiento 'urídico ue se encuentra su'eto a la 'eraruía constitucional. %or lo tanto! la 'urisrudencia constitucional es una (uente indirecta ue se constituye
or una serie de (allos 'urisdiccionales y decisiones uni(ormes y constantes emanadas or la Corte Surema de Justicia! y en esecial or la Corte de Constitucionalidad so$re materias de naturale/a constitucional! con el +n de recisar los alcances y signi+cados atri$uidos a las cláusulas contenidas en el te#to constitucional roorcionando una me'or interretación de este cuero normativo. allándose esta$lecida la 'urisrudencia como (uente suletoria de la ley en el artículo 7 de la Ley del -rganismo Judicial. "n la ley de Amaro "#hi$ición %ersonal y de Constitucionalidad odemos encontrarlo en el artículo ,81! resecto de las u$licaciones en la Gaceta Jurisrudencial! siendo una de las (unciones de la Corte de Constitucionalidad seg*n el artículo ,2! inciso g de la misma ley. 'ublicación tri!estral de la (aceta uris%rudencial. La Corte de Constitucionalidad de$erá u$licar trimestralmente la Gaceta Jurisrudencial! en la cual se de$erán insertar íntegramente todas las sentencias ue dicte en materia de su cometencia y las oiniones ue le corresonda evacuar con(orme a la ley. &am$i6n se odrán incluir en la misma! tra$a'os relacionados con los asuntos 'urídicos de su cometencia ue estime dignos de su u$licación. *. ¿Qué es doctrina legal? Com*nmente se le conoce como la doctrina ue se deduce del con'unto de las sentencias de los tri$unales. "s otra (uente indirecta del Derecho! ue comrende las oiniones (ormuladas or 'uristas y estudiosos dedicados al estudio del derecho con el o$'eto de determinar el signi+cado de las normas 'urídicas e#istentes y royectarlas con mayor e+cacia! ra/ona$ilidad y 'usticia. &am$i6n se entiende como el con'unto de teorías! estudios! e investigaciones ue han reali/ado los e#ertos en la ciencia 'urídica. Dicha oinión so$re una materia concreta! aunue no es una (uente directa del Derecho. Carece de (uer/a o$ligatoria! ero la oinión y la crítica de los teóricos del Derecho in?uyen en la (ormación de la oinión de los ue osteriormente crean normas nuevas o alican las e#istentes. "s tam$i6n una (orma de interretación dadas las consultas hechas a la Corte de Constitucionalidad en materia de asuntos constitucionales. "sclarece el signi+cado de las normas y ela$ora! ara entender en toda su e#tensión! el signi+cado de los modelos 'urídicos. "l artículo 5 de la ley de Amaro "#hi$ición %ersonal y de Constitucionalidad esta$lece ue; $octrina legal. La interretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad! sienta doctrina legal ue de$e resetarse or los tri$unales al ha$er tres (allos contestes de la misma Corte. Sin em$argo!
la Corte de Constitucionalidad odrá seararse de su roia 'urisrudencia! ra/onando la innovación! la cual no es o$ligatoria ara los otros tri$unales! salvo ue lleguen a emitirse tres (allos sucesivos contestes en el mismo sentido. Así como el artículo 7 de la misma ley esta$lece; +nter%retación e,tensi-a de la le. Las disosiciones de esta ley se interretarán siemre en (orma e#tensiva! a manera de rocurar la adecuada rotección de los derechos humanos y el (uncionamiento e+ca/ de las garantías y de(ensas del orden constitucional. Lo resectivo a la Corte de Constitucionalidad se encuentra regulado en la Constitución %olítica de la )e*$lica de Guatemala artículos del 728 al 7:7! así como en la ley de Amaro "#hi$ición %ersonal y de Constitucionalidad! las garantías constitucionales y de(ensa del orden constitucional del artículo 72 al 72:! y la ley de Amaro "#hi$ición %ersonal y de Constitucionalidad en el artículo 7:2! am$os en la constitución. Fuente;
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