El Bloque de Constitucionalidad Federal
La nueva redacci\u00f3n del inc. 22 perteneciente al art. 75 (CN) modifica radicalmente el sistema de fuentes del orden jur\u00eddico argentino. El reconocimiento de la jerarqu\u00eda constitucional de manera directa a once instrum internacionales sobre derechos humanos y la posibilidad de otorgar igual jerarqu\u00eda en el futuro a otros "tratados y convenciones" sobre la misma materia consagran una clara apertura hacia el derecho internacional de los derechos humanos.
Si bien, desde sus or\u00edgenes, nuestro ordenamiento permit\u00eda la incorporaci\u00f3n de normas convenciona internacionales mediante la regulaci\u00f3n constitucional del r\u00e9gimen de los tratados internacionales, la reform 1994 establece una jerarqu\u00eda hasta entonces in\u00e9dita en nuestro medio respecto de las citadas normas.
Como consecuencia de esta nueva redacci\u00f3n, seg\u00fan vemos de inmediato, en nuestro ordenamiento jur\u00ed cl\u00e1sica pir\u00e1mide kelseniana se transform\u00f3 en una especie de trapecio al truncar, o bien achatar el tri\u0 superior. En la c\u00faspide, el reinado de la constituci\u00f3n dej\u00f3 de ser absoluto y exclusivo para constituirse en gobierno mancomunado junto a instrumentos internacionales que pasan a tener su misma jerarqu\u00eda. Ello no significa, de ning\u00fan modo, sacrificar la noci\u00f3n de supremac\u00eda constitucional, pues dichos instrumentos la m\u00e1xima jerarqu\u00eda normativa por una habilitaci\u00f3n directa de la propia constituci\u00f3n. En otras pa las propias normas constitucionales las que invitaron a ciertas normas convencionales internacionales a compartir la c\u00fapula del orden jur\u00eddico local, y no estas \u00faltimas, las que impusieron a las primeras la jera constitucional. La constituci\u00f3n contin\u00faa siendo, en esta inteligencia, la norma fundante, esto es, la norma que configura todo el sistema como \u2014 por caso\u2014 determina qu\u00e9 jerarqu\u00eda tienen normas no constituc las normas convencionales internacionales. En esta particularidad radica su supremac\u00eda . As\u00ed, la constituci renunciado a ejercer en soledad la funci\u00f3n de concordancia, ha renunciado a ser fuente \u00fanica de la validez jur\u00eddica del resto de las normas que forman parte del sistema. Para entender las dimensiones del cambio copernicano que se produce en el sistema de fuentes se debe precisar que, a partir de la \u00faltima reforma constitucional, un conjunto de normas convencionales internacionales ingresan en lo que denominamos f\u00f3rmula primaria de validez. Dicha f\u00f3rmula agrupa las normas con mayor jerarqu\u00eda dentro del sistema, por ello hasta entonces s\u00f3lo formaban parte de ella las normas constitucionale La funci\u00f3n de este conjunto normativo es determinar tanto los criterios de concordancia material (o sea los contenidos normativos inferiores) (3) como los criterios de concordancia formal (o sea la competencia para la sanci\u00f3n de normas inferiores). En este sentido hablamos de normas b\u00e1sicas de referencia para identificar las normas que habitan en la f\u00f3rmula primaria de validez.
Dentro de esta l\u00f3gica, son v\u00e1lidas jur\u00eddicamente en el ordenamiento argentino s\u00f3lo las normas qu concordantes, material y formalmente, con las apuntadas normas b\u00e1sicas de referencia. La determinaci\u00f3n d dicha validez, como vemos, requiere de un ejercicio previo de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica a cargo de quien es el "\u00f3rgano de aplicaci\u00f3n del derecho". Dicho ejercicio constituye lo que conocemos como "control de constitucionalidad", el cual act\u00faa en defensa de las normas b\u00e1sicas de referencia, o, lo que es lo mismo, de su posici\u00f3n privilegiada dentro del sistema. El control de constitucionalidad, en tanto control jur\u00eddico, asume e de una garant\u00eda a favor de las normas jur\u00eddicas que en raz\u00f3n de su m\u00e1xima jerarqu\u00eda cond las restantes normas que forman parte del orden jur\u00eddico.
C\u00f3mo y qui\u00e9n certifica la validez jur\u00eddica de una norma mediante su control jur\u00eddico es una decis manifiesta en las normas fundadoras del sistema, o sea en las normas constitucionales que instituyen a tal fin la f\u00f3rmula primaria de validez y designan las normas b\u00e1sicas de referencia que la componen junto al operador preferente que las aplica. Por ejemplo, en nuestro sistema, una ley sancionada por el Congreso federal puede ser interpretada por la comunidad acad\u00e9mica como inconstitucional, sin embargo, su validez jur\u00eddica s\u00 ser acreditada o desacreditada por una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica hecha, como dijimos, por el \u00f3rgano de a de la ley.
Ahora bien, \u00bfc\u00f3mo arriba el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n del derecho al juicio de validez jur\u00eddica?: s aludidos criterios de concordancia material y formal. Dicho en otras palabras, siguiendo las normas que encabezan el ordenamiento o, lo que es igual, las normas con capacidad para determinar el resto del conjunto normativo.
El control jur\u00eddico, entonces, al procurar establecer la validez jur\u00eddica, aplica componentes del elemento co que hilvana cada norma uni\u00e9ndola a un solo entramado (el orden jur\u00eddico). La validez es una caracter\u00ed omnipresente en todo el sistema. Para decirlo de otro modo: cualquier norma dentro de un sistema jur\u00eddico necesita estar en concordancia con las normas b\u00e1sicas de referencia para ser tenida como v\u00e1lida jur\u00edd Volviendo a Kelsen: todas las normas cuya validez puede ser referida a una y la misma norma fundamental \u2014 en nuestro razonamiento la f\u00f3rmula primaria de validez\u2014 constituyen un orden o sistema normativo. Esta nor fundamental representa, como "fuente com\u00fan", el v\u00ednculo entre todas las diversas normas que integran un determinado orden.
En nuestro ordenamiento jur\u00eddico la f\u00f3rmula primaria de validez presenta un car\u00e1cter mixto, es decir e formada no s\u00f3lo por normas constitucionales sino por normas for\u00e1neas \u2014 las citadas normas convencio internacionales con jerarqu\u00eda constitucional\u2014 , lo cual potencia su naturaleza heterog\u00e9nea. Por lo tan norma jur\u00eddica es v\u00e1lida en el orden jur\u00eddico argentino siempre que no se oponga tanto al articulado constitucional como al articulado de los instrumentos internacionales que comparten su jerarqu\u00eda. Este conjunto normativo que opera como sistema de fuentes es reconocido por la doctrina como Bloque de Constitucionalidad Federal (en adelante BCF). El mismo, es definido por Bidart Campos como un conjunto normativo que tiene
disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la constitución documental, y tiene como fin ser parámetro para el control de constitucionalidad de las normas infraconstitucionales. De lo dicho hasta aquí surge que la fórmula primaria de validez del orden jurídico argentino, esto es, la fórmula a partir de la cual acreditar que normas son válidas jurídicamente queda como sigue: FPV = BCF = CN + IIJC. El BCF está formado entonces por dos subsistemas, uno, el articulado constitucional, otro, los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. Lo dicho nos permite coincidir con la doctrina que rechaza que los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional hayan sido incorporados al texto de la constitución nacional. Dichos instrumentos gozan de jerarquía constitucional sin estar incorporados a la Constitución y, fuera de su texto, integran el BCF. Para avanzar en el conocimiento del BCF como fórmula primaria de validez se hace necesario avanzar en la caracterización de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos hacia los cuales se abre nuestro ordenamiento jurídico.